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Tipos de procesos y
Tipos de procesos y
sistemasde defensa de
sistemasde defensa de
los derechos humanos
los derechos humanos
3. La protección de los derechos humanos que he mencionado como ejemplos de la
Declaración universal de los Derechos Humanos se lleva a cabo, en el mundo
actual, en mayor medida a través de normas constitucionales, estatutarias y
otras normas positivas de los sistemas jurídicos nacionales, mucho más que a
través de los sistemas internacionales o regionales de protección a los
derechos humanos. Así, los derechos humanos en México, Estados unidos u otros
países son protegidos principalmente a través de reglas constitucionales,
estatutarias y por otras leyes internas, así como por sus respectivas
maquinarias responsables del cumplimiento de la ley.
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EXISTEN TRES MECANISMOS BÁSICOS DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS: LOS SISTEMAS JURÍDICOS
NACIONALES, EL SISTEMA JURÍDICO INTERNACIONAL Y LOS SISTEMAS JURÍDICOS REGIONALES.
los sistemas jurídicos nacionales
algunos sistemas jurídicos nacionales no protegían suficientemente, o no lo hacían en absoluto, los derechos humanos de sus
propios ciudadanos. El movimiento funcionó y continúa operando hoy en día en tres frentes. En primer lugar, ayuda a los
Estados, y promueve en ellos, a través de sus sistemas jurídicos nacionales, la adopción de normas, estatutos, leyes y
mecanismos de seguridad requeridos para la protección de los derechos humanos.
el sistema jurídico internacional
Un orden jurídico es el que tiene su punto de partida en una norma fundamental que no deriva de otra y que suele llamarse
constitución. En este sentido el orden constitucional sostiene a las demás normas y les da coherencia y sentido.
Por sistema jurídico se entiende el conjunto de normas jurídicas, actitudes e ideologías vigentes en un país sobre lo que es el
Derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crearse, aplicarse, comprenderse, perfeccionarse, enseñarse
y estudiarse.
los sistemas jurídicos regionales.
Los sistemas regionales de derechos humanos fortalecen la protección y el goce de los derechos humanos teniendo
en cuenta las consideraciones de carácter regional, como, por ejemplo, las costumbres, la cultura, las prácticas
y los valores regionales compartidos. Cuando las instituciones nacionales no se atengan a la ley, o cuando ellos
mismos son los violadores de la ley, puede ser posible o necesario obtener reparación más allá de las fronteras
nacionales
6. Los mecanismos compulsivos de
los procesos de derechos
humanos.
Los mecanismos de derechos humanos
son órganos que vigilan y cooperan con el
cumplimiento de las obligaciones y
compromisos aceptados por los países
miembros de Naciones Unidas derivados
de tratados y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos.
7. Soberanía interna.
Es la capacidad, facultad y derecho
en virtud de un Estado para tomar
decisiones y hacerlas ejecutar dentro
del territorio como la de elaborar sus
sus propias leyes, la creación del
orden y la paz social, la unificación de
la organización política del país, la
defensa de su territorio nacional.
9. EL ART.26 DE LA CONVICCION DE VIENA ESTABLECE QUE “TODO TRATADO EN VIGOR OBLIGA A LAS PARTES
Y DEBE SER CUMPLIDO POR ELLAS DE BUENA FE”. EN DERECHOS HUMANOS ESTO IMPLICA QUE EL ESTADO
CUMPLIRÁ CON LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS EN EL PACTO DE BUENA FE, Y REALIZAR SUS MEJORES
PRÁCTICAS PARA SU CUMPLIMIENTO.
ES UNO DE LOS PRINCIPIOS QUE PRESIDE LA TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO Y QUE EXPRESA QUE LOS
CONTRATOS VINCULAN A LAS PARTES EN LA MATERIA DE CIVIL. LOS CONTRATOS SON OBLIGATORIOS, TIENEN
FUERZA DE LEY ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES, Y DEBEN CUMPLIRSE AL TENOR DE LOS MISMOS
PRINCIPIOS PRO HOMINE Y EFECTO ÚTIL
LAS NORMAS Y PRÁCTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS HAN DE INTERPRETARSE RATIONE PERSONAE; ES
DECIR, EN FUNCIÓN DE QUE LA PERSONA ES TAL Y DE MANERA QUE SE LE PROTEJA LO MEJOR POSIBLE.
EL PRINCIPIO PRO HOMINE O PRO PERSONA IMPLICA QUE ANTE LA EXISTENCIA DE DOS NORMAS APLICABLES
A UN MISMO CASO DEBE IMPERAR LA QUE MÁS PROTEJA A LA PERSONA, AL IGUAL QUE ANTE LA
EXISTENCIA DE DOS INTERPRETACIONES QUE SE DERIVEN DE UNA MISMA NORMA DEBE APLICARSE LA QUE
MÁS PROTEJA A LA PERSONA.
OTRO PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN DE LOS PROCESOS EN DERECHOS HUMANOS ES EL DE EFECTO ÚTIL DE
LAS NORMAS DE DERECHOS HUMANOS. ES DECIR, LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS Y LA ACCIÓN DE LOS
ORGANISMOS DE PROTECCIÓN HAN DE BUSCAR LA EFECTIVA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
11. Los organismos de derechos humanos y los documentos que los originan
"están orientados, más que a establecer un equilibrio de intereses entre
Estados, a garantizar el goce de derechos y libertades del ser humano".
Por eso, la distinción entre sistemas dirigida más a la determinación de
competencias y tipos de asuntos entre los sistemas, que a una
"separación" entre ellos.
En consecuencia, aún si los organismos internacionales solo pueden
conocer de asuntos relacionados con países que hayan ratificado tanto
el tratado como aceptado la competencia de dicho organismo, en razón a
la materia, también pueden auxiliarse de los tratados, la jurisprudencia
del resto de los sistemas de protección.
Procedimientos rápidos, sencillos, restitutivos y cautelares.
Estos procesos están diseñados para facilitar la resolución del caso, y
favorecer en todo momento la conciliación de las partes. Esto no quiere
decir que sean procesos no cuidadosos, ya que están orientados a ser
eficaces para impedir que se sigan dañando los derechos humanos y se
repare de manera adecuada dicha violación.
12. EL SENTIDO DE LA EXPRESIÓN
recomendaciones no vinculatorias
Como resultado final, algunos procedimientos emiten "Recomendaciones" Éstas pueden darse a partir
del análisis de una situación general o como fruto del estudio de un caso concreto.
Por ejemplo, el PSI utiliza la expresión recomendación tanto para hablar de las sugerencias que
hace a los países sobre los modos en que pueden atender de manera progresiva una situación
relacionada con los derechos humanos,14 como a las recomendaciones que surgen del proceso de
comunicaciones in-dividuales.15 Estas últimas se emiten ante un caso concreto, después de haber
escuchado al Estado y luego de probar los hechos específicos alegados, al proponer soluciones
puntuales o al menos encauzarlas en una dirección. De manera análoga, la Ley de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos (ICNDH)
la faculta a este organismo autónomo para hacer recomendaciones y utiliza esa expresión para
referirse tanto a situaciones generales como al documento que emite como resolución final de una
queja.
13. EL SENTIDO DE LA EXPRESIÓN
En el caso de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la ley fiia el
alcance de su carácter no vinculatorio; es decir, "no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto
las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia".
En otras palabras, la recomendación fija la verdad histórica de unos hechos y emite un juicio lógico sobre su
adecuación o no con los derechos humanos, pero no puede por sí misma constituir esos hechos en una figura
jurídica. De ahí su carácter no vinculatorio. el tribunal afirma que ante el incumplimiento de una
recomendación emitida por la CIADH resulta improcedente el amparo por dos motivos: porque la CIADH no es un
organismo nacional y en razón al tipo de actos que emiten esos organismos de protección de los derechos
humanos.
No señala explícitamente si debe o no explicar los motivos de su resolución, pero el conjunto de compromisos
impuestos por los sistemas jurídicos implican la obligación de justificar el mejor proceder a favor de los
derechos humanos.