El documento explica que la Constitución ecuatoriana establece la supremacía constitucional como fundamento de la juridicidad del Estado ecuatoriano. Esto significa que la Constitución prevalece sobre cualquier otra ley o acto del poder público. Además, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Ecuador también prevalecerán si reconocen derechos más favorables. El documento concluye que todos los actos del Estado deben estar en plena conformidad con la Constitución para ser válidos y legales.
LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL COMO FUNDAMENTO DE LA JURICIDAD DEL ESTADO ECUATORIANO
1. LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL COMO FUNDAMENTO
DE LA JURICIDAD DEL ESTADO ECUATORIANO
La Constitución de la República vigente establece, la forma de
aplicación y observancia jurídica de las normas legales existentes en
nuestro Estado; bajo ese precepto encontramos figura de la Supremacía
Constitucional, cuyo enfoque clara es estrictamente mandativo, pues la
Ley Suprema prevalece sobre toda norma jurídica o disposición
administrativa. Bajo este criterio el artículo 424 de la Constitución del
Ecuador señala que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico; de las misma forma expresa que
las normas y actos del poder público mantendrán conformidad con las
disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica; la Constitución y los Tratados Internacionales de derechos
humanos ratificados por el Ecuador, que contengan o reconozcan derechos
más favorables a los contenidos a la Constitución, prevalecerán sobre
cualquier otra norma jurídica o acto de poder público. De lo expuesto se
puede colegir con claridad y certeza el ámbito e imperio de la Constitución
de la República, la armonía que deben tener las demás normas con ella; la
legitimidad de los actos del poder público nace de los preceptos
establecidos en la Ley Suprema, tan los preceptos jurídicos que reconozcan
con mayor eficacia los derechos y garantías inherentes a los ciudadanos y
ciudadanas prescritos en los Tratados Internacionales estarán por encima de
la Constitución.
De este análisis se desprende la necesidad jurídica de la observancia
plena, estricta y adecuada de todos y cada uno de los preceptos
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2. constitucionales, por que es evidente comprender y entender que los actos
contrarios carecerán de valides y legalidad.
Bajo este contexto el artículo 425 de Constitución estable el orden
jerárquico al que hace alusión la Constitución y lo estipula de la siguiente
manera: La Constitución; los Tratados y Convenios Internacionales; las
leyes orgánicas; las leyes ordinarias y las ordenanzas distritales; los
decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poderes públicos. Para la perfección y
alineamiento condicionado de todas y todas se acentúa, en que todas las
personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución;
además debemos tomar en cuenta necesariamente que la constitución
garantiza y protege el pleno goce de los Derechos Fundamentales; en
cuanto la Constitución establece y manda que estos derechos serán de
inmediato cumplimiento y aplicación directa.
ESCRITO POR:
ABOGADO WALTER HERRERA AMAN
ABOGADO JUAN MARTONEZ SANCHEZ
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