Fuentes del derecho administrativo trabajo elimar gutierrez
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Fuentes del derecho administrativo
ELIMAR A. GUTIERREZ SANGUINO
C.I. N° V- 24.634.146
SAN FELIPE – YARACUY SEPTIEMBRE 2018
2. Son los medios, maneras o
procedimientos por los cuales se
elaboran las reglas del derecho
positivo, y las normas jurídicas que
regula la vida en un pueblo
determinado. Las fuentes más
frecuentes son las leyes y
reglamentos.
REALES O FORMALES.
Reales o materiales:
Atienden a la naturaleza de
la fuente, sin necesidad de
que sea una norma jurídica
Formales: Normas jurídicas
(CRBV, ley, reglamento).
DIRECTAS O INDIRECTAS.
Directas: Normas jurídicas.
Indirectas: Doctrina,
jurisprudencia, dictámenes.
MEDIATAS O INMEDIATAS.
Mediatas: Doctrina,
jurisprudencia, costumbre,
principios generales del
derecho, tratados
internacionales (Pacto de
San José de Costa Rica).
Inmediatas: norma jurídica.
CLASIFICACIÓN
DESDE EL PUNTO DE VISTA
De la Administración: Porque
procede de ellas misma.
Ejemplo: Los reglamentos.
De su Origen: Las leyes que
emanan de los órganos legislativos
y se imponen a las autoridades
administrativas.
BASAMENTO
JURIDICO
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Ley.
Tratados, Convenios y acuerdos
Internacionales.
Reglamentos.
Decretos-Ley.
Costumbre.
Jurisprudencia.
Doctrina.
Principios Generales del Derecho (Art.
4 Código Civil Venezolano).
3. • Las fuentes en el derecho administrativo, esta jerarquizada por la constitución
que es la norma que regula y tiene carácter formal, ya que a través de ellas se
desprenden las normativas, reglamentos y se establece la obligatoriedad que deben
tener los ciudadanos y como deben regirse dentro de una sociedad y por mantener
el bien común de los ciudadanos.
• Las fuentes del Derecho pueden ser de forma distinta dentro de la organización
territorial cada uno cuenta con su propio sistema y juega con el resto de los
ordenamientos de un modo diferente.
• Kelsen (1942) señala: “La jerarquización constituye un principio general del
Derecho. Es el principio de la jerarquía formal de las fuentes.” En primer lugar
encontramos, en la escala jerárquica, la Constitución y los principios generales de
Derecho de valor por lo menos constitucional; en segundo lugar la ley, los
decretos leyes, los tratados, y los decretos de las Juntas Departamentales con
fuerza de ley en su jurisdicción; en tercer lugar los reglamentos y en cuarto lugar las
resoluciones de la Administración y las sentencias
4. • Tiene como punto de partida dos tipos de principios generales de Derecho: el
primero el valor y fuerza constitucional y aquellos que derivan de fuentes de
ejecución de esa norma aplicables al instituto de que se trate.
• La concepción filosófica del doctrino, han surgido diversas interpretaciones; en
este sentido los principios generales del Derecho serán entendidos de una forma
por los positivistas y, de otra, por aquellos que adhieren a la filosofía Jus Naturalista.
• El acto administrativo es una manifestación de voluntad y produce efectos
jurídicos directos. Autores españoles señalan “La jurisprudencia es el conjunto de
decisiones jurisdiccionales establecidas sobre una cuestión o asunto, no crea reglas
de Derecho, es una fuente indirecta, y pueden ser cambiar las constituciones
legislando.” La doctrina es el conjunto de opiniones emitidas por los autores
jurídicos respecto de determinado tema, es una fuente supletoria basada en el Art.
332 de la Constitución y el Art. 16 del Código Civil. La costumbre es el uso seguido
de manera uniforme, general, duradera y constante con la convicción sicológica de
que tal proceder es obligatorio. Cede ante ley por desconfianza en la arbitrariedad
de la posible interpretación absolutamente discrecional.
5. BIBLIOGRAFIAS
• CODIGO CIVIL DE VENEZUELA (1982), Editorial Barrieron C.A.
• CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2013). Ediciones Juan Garay.
Reedición.
• FLORES DAPKEVICIUS, Rubén (2010): Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I,
La ley, Mdeo.
• HANS KELSEN, (1942). Registro de la legislación judicial. La Revista de Política, p.p.
183-200.