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UNIVERSIDAD TECNICA DE MANABI
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y
ECONOMICAS
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA

CATEDRA:

TECNICAS DE SIMULACION DE EMPRESAS

CATEDRATICA:

ING. ROSA CEDENO MG. SC

CURSO:

DECIMO NIVEL PARALELO B DE AUDITORIA

TEMA:

CREACIÓN

DE

UNA

CONSULTORIA

CONTABLE

TRIBUTARIA EN LA CIUDAD DE PORTOVIEJO.
INTEGRANTES:


Gines Veliz Evelyn Vanessa



Hidalgo Alvarado María José



Indarte Velásquez Jocelyne Julissa



Montesdeoca Álava María Belén



Reyna Delgado Yandry Rodolfo



Santana Plaza María Jacinta



Vergara Zambrano Braulio Danilo.



Vergara Zambrano Kerly Yessenia

PERIODO ACADEMICO:
ABRIL A SEPTIEMBRE DE 2013

Y
DESARROLLO DE LA SIMULACION DE EMPRESAS
NOMBRE DE LA EMPRESA: “Cuentas y Tributos” Cia. Ltda.
CONSTITUCION LEGAL: Compañía Limitada
ESLOGAN: Cuentas claras, Impuestos Bajos….
ACTIVIDAD: Servicios de Consultoría Contable y Tributaria.
DIRECCION: Calle Chile y Pedro Gual.
CIUDAD: Portoviejo.
LOGOTIPO:

SOCIOS:


Gines Veliz Evelyn Vanessa



Hidalgo Alvarado María José



Indarte Velásquez Jocelyne Julissa



Montesdeoca Álava María Belén



Reyna Delgado Yandry Rodolfo


Santana Plaza María Jacinta



Vergara Zambrano Braulio Danilo.



Vergara Zambrano Kerly Yessenia

APORTACIONES DE CONSTITUCION:
Gines Veliz Evelyn Vanessa

1 Computadora

Hidalgo Alvarado María José

4 Escritorios

800,00 USD

Indarte Velásquez Jocelyne Julissa

1 Sillón

190,00 USD

Montesdeoca Álava María Belén

Muebles y sillas

140,00 USD

Reyna Delgado Yandry Rodolfo

Archivadores

240,00 USD

Santana Plaza María Jacinta

Materiales de Oficina 200,00 USD

Vergara Zambrano Braulio Danilo

Efectivo

550,00 USD

Vergara Zambrano Kerly Yessenia

Efectivo

100,00 USD

Total de aportaciones de los socios:

4 800,00 USD

7 020,00 USD

PROPOSITO
Brindar servicios relacionados con el área contable y tributaria a todos los sectores
económicos y actividades de la localidad.
OBJETIVO GENERAL
Crear una consultoría Cuentas y Tributos simulada en el Décimo nivel paralelo B de la
asignatura Técnicas de Simulación, de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la
Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas, de la Universidad Técnica de
Manabí, por el periodo de mayo a septiembre de 2013.
OBJETIVOS ESPECIFICOS


Conocer los antecedentes de la actividad que se va a crear.



Determinar los pasos que se siguen para constituir una consultoría.



Asesorar a las personas y comercios sobre los temas contables y tributarios.



Mostrar resultados de la creación de la empresa consultora.
JUSTIFICACION
La necesidad de tener conocimientos actualizados y de implantarlos en personas
conocedoras del tema, ha dado origen a la oportunidad de que 8 estudiantes quieran
materializar sus sueños los mismos que se ven reflejados en la creación de una
consultoría, los mismos que orientan sus servicios en el asesoramiento sobre el campo
de la sistematización contable y tributaria, a personas con actividad económica y
empresas que requieren mejorar sus sistemas para competir en el mercado.
La creación de esta consultoría denominada Cuentas y Tributos surge por querer
brindar asesoramiento en los temas antes descritos, de esta manera nos permitirá a
nosotros los estudiantes actualizar nuestros conocimientos para poder aplicarlos a las
personas necesitan despejar estas dudas.
LUGAR
La creación de la consultoría Cuentas y Tributos se llevará a cabo en la Universidad
técnica de Manabí, Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas, carrera de
Contabilidad y Auditoría, por el periodo académico comprendido de mayo a septiembre
de 2013, y sus instalaciones de trabajo serán en la ciudad de Portoviejo en la calles
Chile y Pedro Gual; si la demanda es alta se vera en la necesidad de abrir sucursales
en los lugares demandantes de nuestros servicios.
PLAN A UTILIZAR
Entre los planes a utilizar tenemos los siguientes:


Aportaciones directas de los socios para la constitución de la misma



Designar comisiones para las áreas a desempeñar



Realizar publicidad



Realizar investigaciones y visitar empresas



Hacer trabajos previos y de ensayo con datos reales en las empresas para
asegurar la credibilidad de los servicios.
MISIÓN
Somos una empresa que se dedica a brindar asesoramiento a las empresas y negocios
de la localidad en el ámbito contable y tributario, con prestigio y calidad, siempre
enfocados hacia la seriedad y el compromiso con nuestros clientes.
VISIÓN
Llegar a ser el icono empresarial que guie y lidere y asesore a las compañías y
negocios en las ciencias administrativas y económicas.
VALORES


Transparencia



Confianza



Seriedad



Calidad



Prestigio



Innovación



Capacitación y preparación constante

CONSULTORÍA CONTABLE Y TRIBUTARIA
Las consultorías se remontan a los orígenes de las relaciones humanas. Es el
momento de la comprobación mediante la deliberación de cualquier asunto que
requiera prudencia. Constituye la reflexión en busca de una respuesta a través de los
consejos más adecuados.

Las empresas consultoras o empresas de consultoría contables son empresas de
servicios profesionales con experiencia o conocimiento específico sobre materia
contable y tributaria, que asesoran a otras empresas, a grupos de empresas, a países
o a organizaciones en general.
OBJETIVO DE UNA CONSULTORÍA CONTABLE – TRIBUTARIA
Las empresas de Asesoría y Consultoría Contable y Tributaria va dirigido a un sector
importante como son personas naturales y jurídicas, desde grandes industrias hasta
las pequeñas empresas y firmas unipersonales, con el fin de prestar a través de sus
profesionales una amplia gama de servicios en las áreas de Contabilidad,
Administración, Derecho, Tributos, Laboral e Higiene y Seguridad Industrial, además de
servicios de capacitación a través de charlas, jornadas y talleres.

Cumplir las normas Contables, administrativas, tributarias y laborales contenidas en las
Leyes, Reglamentos, Decretos y cualesquiera que aplique, para la ejecución de
actividades que lleven a cumplimiento oportuno que obliguen a dichas entidades, para
lo cual se cuenta con profesionales con especializaciones en materia contable, laboral
y tributaria.
CÓMO CREAR UNA CONSULTORÍA
1. TOMAR LA DECISIÓN
Los socios toman la decisión de constituir la empresa mediante junta el día 3 de
abril del 2013 en la sala de clases del Decimo B de Auditoria, para el efecto se
dejó constancia de lo actuado en una acta.
2. BUSQUEDA Y RESERVA DE NOMBRE
Nos encargamos de tramitar el Certificado de Búsqueda Mercantil y Solicitud de
Reserva de Razón Social, con la finalidad de verificar si el nombre que ha
escogido para su empresa ya existe o hay alguno similar. En la junta antes
mencionada se llega al consenso que el nombre que debe de llevar la
consultoría debe ser Cuentas y Tributos.

3. SOLICITUD A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPANIAS DE LA CREACION
DE UNA CONSULTORIA
Mediante oficio número 004 de fecha 18 de mayo se solicita a la
superintendencia de Compañías el visto bueno para la constitución de la
Consultoría de Nombres Cuentas y Tributos.

4. ACEPTACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPANIAS
5. ELABORACION DE MINUTA
Nuestros Abogados se encargan de la elaboración de la Minuta de la Empresa,
de acuerdo a los requerimientos y condiciones establecidas con nuestros
clientes.

La minuta contiene la siguiente información:

El tipo de empresa o sociedad


El estatuto que la rige (régimen del directorio, la gerencia, la junta
general, deberes y derechos de los socios o accionistas, entre otros)



Datos del titular o socios (nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad,
ocupación).



Capital social, en bienes o en efectivo



Designación del primer Gerente



Este trámite es realizado por un abogado colegiado.

6. ELEVAR LA MINUTA A ESCRITURA PUBLICA E INSCRIPCION EN
REGISTROS PUBLICOS.
Una vez suscrita la minuta, el siguiente paso es elevar la minuta a Escritura
Pública, donde los socios fundadores o apoderados según sea el caso deberán
suscribir la Escritura ante Notario Público.

Lista la escritura lo elevamos a Registros Públicos. para su inscripción.
7. PERMISOS Y PATENTE MUNICIPAL
8. OBTENCION DEL RUC
Luego se procede a inscribir a la empresa en el Registro Único de
Contribuyentes (RUC) ante el SRI. Este paso es con el fin de registrar a la
empresa como contribuyente y poder obtener un número de identificación
tributaria, lo que permitirá a la empresa emitir comprobantes de pago, conocer
los tipos de impuestos, montos y cronograma de pagos.
9. PERMISO DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS
ORGANIGRAMA

Revisado por:

Ing. Rosa Cedeño Zambrano, Mg.Sc.
rmcedeno@utm.edu.ec
ANEXO
SIMULACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE COMPAÑIA LIMITADA
OTORGANTES, COMPARECIENTES CON MINUTA:
En la ciudad de San Gregorio de Portoviejo, Capital de la Provincia de Manabí, República del Ecuador,
hoy día, miércoles diecinueve de junio del año dos mil trece, ante mí, DOCTORA MONICA GARCIA
SALTO, Notaria Publica Tercera del Cantón Portoviejo, comparecen los señores:
1.- GINES VELIZ EVELY VANESSA, mujer, ECUATORIANA, mayor de edad, domiciliada y residente en esta
ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 131452562-5 de profesión Ingeniera en Contabilidad
y Auditoría, de estado civil soltera.
2.-HIDALGO ALVARADO MARIA JOSE, mujer, ECUATORIANA, mayor de edad, domiciliada y residente en
esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 130452569-5 de profesión Ingeniera en
Contabilidad y Auditoría, estado civil soltera.
3.- INDARTE VELAZQUES JOCELYNE JULISSA, mujer, ECUATORIANA, mayor de edad, domiciliada y
residente en esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 131489796-5 de profesión
Ingeniera en Contabilidad y Auditoría, de estado civil soltera.
4.- MONTESDEOCA ALAVA MARIA BELEN, mujer, ECUATORIANA, mayor de edad, domiciliada y
residente en esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 131457896-3 de profesión
Ingeniera en Contabilidad y Auditoría, de estado civil soltera.
5.- REYNA DELGADO YANDRY RODOLFO, hombre, ECUATORIANO, mayor de edad, domiciliado y
residente en esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía No. 131457896-1 de profesión
Ingeniero en Contabilidad y Auditoría, de estado civil soltero.
6.- SANTANA PLAZA MARIA JACINTA, mujer, ECUATORIANA, mayor de edad, domiciliada y residente en
esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 131552315-9 de profesión Ingeniera en
Contabilidad y Auditoría, de estado civil soltera.
7.- VERGARA CEDEÑO KERLY JESSENIA, mujer, ECUATORIANA, mayor de edad, domiciliada y residente
en esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 131324587-0 de profesión Ingeniera en
Contabilidad y Auditoría, de estado civil soltera.
8.- VERGARA ZAMBRANO BRAULIO DANILO, hombre, ECUATORIANO, mayor de edad, domiciliado y
residente en esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía No. 131457319-5 de profesión
Ingeniero en Contabilidad y Auditoría, de estado civil soltero, manifestaron su voluntad de constituir una
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada que se regirá por los siguientes ESTATUTOS:
ARTICULO PRIMERO.- SOCIOS.- Gines Veliz Evelyn Vanessa, Hidalgo Alvarado María José, Indarte
Velázquez Jocelyne Julissa, Montesdeoca Álava María Belén, Reyna Delgado Yandry Rodolfo, Santana
Plaza María Jacinta, Vergara Cedeño Kerly Jesennia y Vergara Zambrano Braulio Danilo.
ARTICULO SEGUNDO.- RAZON SOCIAL. La sociedad se denomina ASESORIA CONTABLE Y TRIBUTARIA
“CUENTAS Y TRIBUTOS” CIA. LTDA.
ARTICULO TERCERO.- DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Portoviejo, Calles
Chile y Pedro Gual. La compañía podrá establecer Sucursales, Agencias y dependencias en otros lugares
del país o del exterior conforme a la ley.
Dirección para notificaciones judiciales y Administrativas: Casillero Judicial Nº 313 del Abogado Cristhian
García Macías.
Correo Electrónico: cuentas_tributos@cuentasclara.com.ec
ARTICULO CUARTO.- DURACION.- La duración de la sociedad se fija en 30 AÑOS, contados a partir de la
fecha de la presente escritura, estableciendo que cumplidos este tiempo se puede volver a elevar
escritura publica de constitución.
ARTICULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes
actividades:
Servicios de Asesoría, Consultoría, Capacitacion Contable y Tributaria.

ARTICULO SEXTO.- CAPITAL.- 7020.00 USD, dividido en APORTACIONES por parte de
los socios, las cuales corresponden a los socios en proporción a sus aportes, totalmente pagados y
recibidos a satisfacción de la sociedad, conforme se describe a continuación:
SOCIOS
APORTE EN ESPECIE
CUOTA
Gines Veliz Evelyn
1 computadora
4800.00 USD
Hidalgo Alvarado Maria
4 escritorios
800.00 USD
Indarte Velazques Jocelyne 1 sillon
190.00 USD
Montesdeoca Maria Belen
Muebles y sillas
140.00 USD
Reyna Delgado Yandry
Archivadores
240.00 USD
Santana Plaza María
Mariales de Oficina
200.00 USD
Vergara Cedeño Kerly
100.00 USD
Vergara Zambrano Braulio
550.00 USD
TOTALES
7020.00 USD
PARAGRAFO. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos
aportes.
ARTICULO SEPTIMO.- CESION DE CUOTAS.- Las cuotas o partes de interés social no están representadas
por títulos ni son negociables libremente en el mercado y solamente son cedibles mediante el
otorgamiento de la correspondiente escritura pública de reforma estatutaria.- Toda cesión en cuanto a
procedimiento y condiciones previas y finales se sujetará en un todo a lo previsto y ordenado por los
Artículos 363 y siguientes del Código de Comercio.
PARAGRAFO.- La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios inscrito en la Cámara de Comercio del
domicilio social, con los requisitos y para los efectos consagrados en el Código de Comercio
ARTÍCULO OCTAVO.- ADMINISTRACION.- La administración de la sociedad corresponde en derecho a
todos y cada uno de los socios, éstos la delegan expresamente en la Junta de Socios y ésta a su vez en la
Gerencia.
Gines Veliz Evelyn Vanessa

Gerente

Hidalgo Alvarado María José

Suplente del Gerente
Indarte Velázquez Jocelyne Julissa

Administradora

Montesdeoca Álava María Belén

Socia

Reyna Delgado Yandry Rodolfo

Socio

Santana Plaza María Jacinta

Socia

Vergara Cedeño Kerly Jesennia

Socia

Vergara Zambrano Braulio Danilo.

Socio

ARTICULO NOVENO.- JUNTA DE SOCIOS – REUNIONES.- La Junta de Socios la constituyen todos los
socios reunidos personalmente, representados por sus apoderados o mandatarios o en las formas
autorizadas por la Ley, con el quórum requerido. Las reuniones de la Junta de Socios serán ordinarias o
extraordinarias y se celebrarán en la sede social de la empresa. Las reuniones ordinarias tendrán lugar
por lo menos una 3 veces al año en la fecha que determine la Junta, por convocatoria del Gerente,
hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince 15 días hábiles
de anticipación y ellas tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los
administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la
compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre las distribución de
utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social.
Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada,
entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas
de la administración del domicilio principal.
Las reuniones extraordinarias de la Junta de Socios se efectuarán cuando la Gerencia o un número
plural de socios o sus apoderados representantes de la cuarta parte o más del capital social lo soliciten.
La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias,
pero con una anticipación de cinco días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y
balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación
prevista para las ordinarias.
Las reuniones de la Junta de Socios serán presididas por el Socio o apoderado del socio que designe la
misma Corporación por mayoría de votos; el Presidente señalará la persona que debe actuar como
Secretario y su nombramiento podrá recaer en cualquier persona sea o no Socio de la Compañía. Habrá
quórum en la reunión de la Junta de Socios cuando concurra un número de ellos que representen por lo
menos el noventa por ciento de las cuotas inscritas del capital social.
En las reuniones de la Junta de Socios cada uno tendrá tantos votos como cuotas o partes de interés
social posea en la Empresa y las decisiones que se adopten para que tengan validez, deberán ser
aprobadas por la mayoría de los votos presentes o debidamente representados a menos que se trate de
adoptar resoluciones referentes a la disolución y liquidación de la Compañía, reforma de sus estatutos o
la aprobación de un traspaso de cuotas o partes de interés social a terceros, casos en los cuales dichas
decisiones deberán ser aprobadas por un número de votos que representen por lo menos el setenta por
en que se encuentra divido el capital social

De todas las reuniones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en un Libro de
Actas debidamente rubricado y foliado y cada acta será firmada por todos los concurrentes, el
presidente y el secretario de la respectiva reunión. Cualquier resolución de la Junta de socios que
entrañe una modificación a los estatutos sociales, cesión, disolución o liquidación será elevada a
Escritura Pública
ARTICULO DECIMO.- REUNIONES NO PRESENCIALES
Cada vez que los Socios puedan deliberar por cualesquiera medios de telecomunicaciones, las decisiones
tomadas en las conferencias serán válidas y jurídicamente vinculantes
Las deliberaciones por telecomunicaciones deberán ser siempre sucesivas o simultáneas. La evidencia
de la telecomunicación y de las resoluciones pertinentes, como una confirmación por fax o correo
electrónico, se incluirá en las actas respectivas, de conformidad con los requisitos establecidos en estos
Estatutos.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la Junta de Socios:
1.- Autorizar la reforma de los estatutos sociales.
2.- Nombrar al Gerente y su suplente.
3.- Reunirse ordinaria o extraordinariamente cuando lo estime conveniente o necesario.
4.- Aprobar o improbar los balances.
5.- Decretar la venta total de los bienes sociales.

6.- Decretar y distribuir las utilidades.
7.- Crear agencias, sucursales o filiales.
8.- Crear y proveer los cargos que la ley o los estatutos señalen.
9.- Acordar las reservas para la protección del capital social.
10.- Decretar la disolución y liquidación de la Sociedad;
11.- Aprobar la cesión de cuotas o partes de interés social.
12.- Las demás funciones que le corresponden como suprema autoridad directiva y
administrativa de la Sociedad
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- GERENCIA.- El uso de la razón social de la Compañía
y su representación legal y administrativa estarán a cargo de un Gerente con su respectivo
Suplente, quien remplazará al Gerente en sus faltas absolutas, temporales o accidentales con las
mismas facultades y atribuciones de éste, designados por la Junta de Socios. En el Gerente
delegan los socios la personería de la empresa y su administración con las más amplias
facultades dispositivas y administrativas.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- FUNCIONES.- Además de los actos de disposición y
administración concernientes al giro ordinario de las operaciones de la Sociedad, son
atribuciones del Gerente:
a.- Representar legalmente a la sociedad y celebrar toda clase de actos o contratos sin límite de cuantía.

b.- Ejecutar las decisiones y órdenes de la Junta de Socios y convocarla cuando así lo requieran
los intereses sociales.
c.- Custodiar los bienes sociales.
d.- Informar cada seis meses a la Junta de Socios acerca de los negocios ejecutados y a
ejecutarse. e.- Rendir los informes respectivos y presentar los balances anuales correspondientes.
f.- Constituir apoderados o mandatarios que representen a la sociedad judicial administrativa o
extrajudicialmente.
g.- Nombrar y remover los empleados de la sociedad que no sean de la competencia de la Junta de
Socios y fijarles su remuneración

ARTICULO DECIMO CUARTO.- BALANCE.- El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las
cuentas, se hará el inventario y se formará el balance de liquidación del respectivo ejercicio para ser
sometidos al estudio y aprobación de la Junta de Socios; una vez aprobados, de las utilidades liquidas
resultantes se destinará el diez por ciento (10%) para la constitución de la reserva legal que debe
ascender al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Además de la anterior reserva, la Junta de
Socios podrá crear o decretar las que considere convenientes o necesarias, siempre y cuando tengan
una destinación específica y se aprueben con la mayoría prevista en estos Estatutos. Una vez deducidas
las reservas, el saldo restante de las utilidades se distribuirá entre los socios a prorrata de sus
respectivos aportes. Ninguno de los socios podrá retirar suma alguna de la Sociedad, salvo las utilidades
que le correspondan después del balance actual respectivo.
Los sueldos se estimarán como gastos generales de la Sociedad.
Las pérdidas si las hubiere, se distribuirán igualmente entre los Socios en proporción a sus respectivos
aportes.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- DISOLUCION.- La Sociedad se disolverá: ---------------------------a.- Por expiración del término fijado para su duración o de las prórrogas que se hubieren acordado
oportunamente;
b.- Si las pérdidas redujeren el capital de la sociedad y las reservas, a menos del cincuenta por ciento
(50%) de aquél;
c.- Por decisión de todos los socios;
d.- Por cualquiera otra causa legal.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- LIQUIDACION.- Disuelta la Sociedad, su liquidación se hará por el Gerente o
por la persona o personas que la Junta de Socios designare. La liquidación se efectuará de conformidad
con las disposiciones legales vigentes.
PARAGRAFO.- Si al tiempo de la liquidación existieren bienes en especie para ser distribuidos entre los
Socios, éstos bienes se avaluarán por el liquidador y serán adjudicados a prorrata de lo que le
corresponda a cada socio como utilidades o participación.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- MUERTE O INCAPACIDAD DE UN SOCIO.- En caso de muerte o
incapacidad legalmente decretada de uno de los Socios, la sociedad continuará con sus herederos,
quienes nombrarán una sola persona para que los represente.- Dentro de los treinta (30) días siguientes
a la muerte del Socio, los demás tendrán derecho a adquirir las cuotas o aporte del fallecido, por el valor
comercial en la fecha de su muerte. Si no se llegare a ningún acuerdo respecto del precio y condiciones
de pago, serán determinados por peritos designados por las partes. Si fueren varios los Socios que
desearen adquirir, las cuotas se distribuirán entre ellos a prorrata de las que posean en la Sociedad.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- NOMBRAMIENTOS.- Designase como Gerente de la sociedad a: GINES
VELIZ EVELYN VANESSA., identificada con cédula de ciudadanía No. 131452562-5 y como Suplente del
Gerente a HIDALGO ALVARADO MARIA JOSE, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 130452569-5
quienes aceptaron los nombramientos
CLAUSULA COMPROMISORIA.- Los socios aceptan solucionar sus diferencias por trámite conciliatorio
en la empresa misma. En el evento que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus
diferencias a la decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer sus pretensiones ante los jueces,
designando tres (3) árbitros, quienes podrán transigir y fallarán en equidad en un plazo máximo de ocho
(8) días calendario.
Dado y firmado,

Gines Veliz Evelyn Vanessa

Hidalgo Alvarado María José

131452562-5

130452569-5

Indarte Velásquez Jocelyne Julissa

Montesdeoca Alava Maria Belen

131489796-5

Reyna Delgado Yandry Rodolfo

131457896-3

Santana Plaza Maria Jacinta

131457896-1

Vergara Cedeño Kerly Jessenia

131552315-9

Vergara Zambrano Braulio Danilo

131324587-0

131457319-5

LA NOTARIA
SIMULACIÓN DE LA MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA
“CUENTAS Y TRIBUTOS”
Señor Notario:
En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de constitución de
compañía de responsabilidad Limitada, al tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- Comparecientes.- Comparecen a la celebración de este instrumento público, por sus propios
derechos, los señores: Gines Veliz Evelyn Vanessa, Hidalgo Alvarado María José, Indarte Velázquez
Jocelyne Julissa, Montesdeoca Álava María Belén, Reyna Delgado Yandry Rodolfo, Santana Plaza María
Jacinta, Vergara Cedeño Kerly Jesennia y Vergara Zambrano Braulio Danilo.

Los comparecientes son mayores de edad, de estado civil solteros, de nacionalidad ecuatoriana,
domiciliados en la ciudad de Portoviejo.
SEGUNDA.- Constitución.- Por medio de esta escritura pública, los comparecientes tienen a
bien, libre y voluntariamente, constituir la compañía de responsabilidad limitada “Cuentas y
Tributos” que se regirá por las leyes del Ecuador y el siguiente estatuto.
TERCERA.- Estatuto.- La compañía que se constituye mediante el presente instrumento, se regirá por el
estatuto que se expone a continuación.

CAPITULO PRIMERO
NATURALEZA, NACIONALIDAD, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL,
MEDIOS, DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO PRIMERO.- RAZON SOCIAL. La sociedad se denomina ASESORIA CONTABLE Y TRIBUTARIA
“CUENTAS Y TRIBUTOS” CIA. LTDA.
ARTICULO SEGUNDO.- DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Portoviejo, Calles
Chile y Pedro Gual. La compañía podrá establecer Sucursales, Agencias y dependencias en otros lugares
del país o del exterior conforme a la ley.
Dirección para notificaciones judiciales y Administrativas: Casillero Judicial Nº 313 del Abogado Cristhian
García Macías.
Correo Electrónico: cuentas_tributos@cuentasclara.com.ec
ARTICULO TERCERO.- DURACION.- La duración de la sociedad se fija en 30 AÑOS, contados a partir de la
fecha de la presente escritura, estableciendo que cumplidos este tiempo se puede volver a elevar
escritura publica de constitución.
ARTICULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes
actividades:
Servicios de Asesoría, Consultoría, Capacitación Contable y Tributaria.
ARTÍCULO QUINTO.- Disolución y liquidación.- La Junta general podrá acordar la disolución de la
Compañía antes de que venza el plazo señalado en el artículo cuarto. Disuelta la Compañía, de pleno
derecho, voluntaria o forzosamente, el procedimiento de liquidación será el contemplado en la Ley de la
materia; y actuará como liquidador el representante legal de la compañía.

CAPITULO SEGUNDO
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
ARTICULO SEXTO.- CAPITAL.- 7020.00 USD, dividido en APORTACIONES por parte de
los socios, las cuales corresponden a los socios en proporción a sus aportes, totalmente pagados y
recibidos a satisfacción de la sociedad, conforme se describe a continuación:
SOCIOS
APORTE EN ESPECIE
CUOTA
Gines Veliz Evelyn
1 computadora
4800.00 USD
Hidalgo Alvarado Maria
4 escritorios
800.00 USD
Indarte Velazques Jocelyne 1 sillon
190.00 USD
Montesdeoca Maria Belen
Muebles y sillas
140.00 USD
Reyna Delgado Yandry
Archivadores
240.00 USD
Santana Plaza María
Mariales de Oficina
200.00 USD
Vergara Cedeño Kerly
100.00 USD
Vergara Zambrano Braulio
550.00 USD
TOTALES
7020.00 USD
PARAGRAFO. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos
aportes.
ARTICULO SEPTIMO.- CESION DE CUOTAS.- Las cuotas o partes de interés social no están representadas
por títulos ni son negociables libremente en el mercado y solamente son cedibles mediante el
otorgamiento de la correspondiente escritura pública de reforma estatutaria.- Toda cesión en cuanto a
procedimiento y condiciones previas y finales se sujetará en un todo a lo previsto y ordenado por los
Artículos 363 y siguientes del Código de Comercio.
PARAGRAFO.- La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios inscrito en la Cámara de Comercio del
domicilio social, con los requisitos y para los efectos consagrados en el Código de Comercio

CAPITULO TERCERO
ORGANO DE GOBIERNO: LA JUNTA GENERAL

ARTÍCULO OCTAVO.- ADMINISTRACION.- La administración de la sociedad corresponde en derecho a
todos y cada uno de los socios, éstos la delegan expresamente en la Junta de Socios y ésta a su vez en la
Gerencia.
Gines Veliz Evelyn Vanessa

Gerente

Hidalgo Alvarado María José

Suplente del Gerente

Indarte Velázquez Jocelyne Julissa

Administradora

Montesdeoca Álava María Belén

Socia

Reyna Delgado Yandry Rodolfo

Socio

Santana Plaza María Jacinta

Socia

Vergara Cedeño Kerly Jesennia

Socia

Vergara Zambrano Braulio Danilo.

Socio

ARTICULO NOVENO.- JUNTA DE SOCIOS – REUNIONES.- La Junta de Socios la constituyen todos los
socios reunidos personalmente, representados por sus apoderados o mandatarios o en las formas
autorizadas por la Ley, con el quórum requerido. Las reuniones de la Junta de Socios serán ordinarias o
extraordinarias y se celebrarán en la sede social de la empresa. Las reuniones ordinarias tendrán lugar
por lo menos una 3 veces al año en la fecha que determine la Junta, por convocatoria del Gerente,
hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince 15 días hábiles
de anticipación y ellas tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los
administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la
compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre las distribución de
utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social.
Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada,
entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas
de la administración del domicilio principal.
Las reuniones extraordinarias de la Junta de Socios se efectuarán cuando la Gerencia o un número
plural de socios o sus apoderados representantes de la cuarta parte o más del capital social lo soliciten.
La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias,
pero con una anticipación de cinco días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y
balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación
prevista para las ordinarias.
Las reuniones de la Junta de Socios serán presididas por el Socio o apoderado del socio que designe la
misma Corporación por mayoría de votos; el Presidente señalará la persona que debe actuar como
Secretario y su nombramiento podrá recaer en cualquier persona sea o no Socio de la Compañía. Habrá
quórum en la reunión de la Junta de Socios cuando concurra un número de ellos que representen por lo
menos el noventa por ciento de las cuotas inscritas del capital social.
En las reuniones de la Junta de Socios cada uno tendrá tantos votos como cuotas o partes de interés
social posea en la Empresa y las decisiones que se adopten para que tengan validez, deberán ser
aprobadas por la mayoría de los votos presentes o debidamente representados a menos que se trate de
adoptar resoluciones referentes a la disolución y liquidación de la Compañía, reforma de sus estatutos o
la aprobación de un traspaso de cuotas o partes de interés social a terceros, casos en los cuales dichas
decisiones deberán ser aprobadas por un número de votos que representen por lo menos el setenta por
en que se encuentra divido el capital social

De todas las reuniones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en un Libro de
Actas debidamente rubricado y foliado y cada acta será firmada por todos los concurrentes, el
presidente y el secretario de la respectiva reunión. Cualquier resolución de la Junta de socios que
entrañe una modificación a los estatutos sociales, cesión, disolución o liquidación será elevada a
Escritura Pública
ARTICULO DECIMO.- REUNIONES NO PRESENCIALES
Cada vez que los Socios puedan deliberar por cualesquiera medios de telecomunicaciones, las decisiones
tomadas en las conferencias serán válidas y jurídicamente vinculantes
Las deliberaciones por telecomunicaciones deberán ser siempre sucesivas o simultáneas. La evidencia
de la telecomunicación y de las resoluciones pertinentes, como una confirmación por fax o correo
electrónico, se incluirá en las actas respectivas, de conformidad con los requisitos establecidos en estos
Estatutos.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la Junta de Socios:
1.- Autorizar la reforma de los estatutos sociales.
2.- Nombrar al Gerente y su suplente.
3.- Reunirse ordinaria o extraordinariamente cuando lo estime conveniente o necesario.
4.- Aprobar o improbar los balances.
5.- Decretar la venta total de los bienes sociales.

6.- Decretar y distribuir las utilidades.
7.- Crear agencias, sucursales o filiales.
8.- Crear y proveer los cargos que la ley o los estatutos señalen.
9.- Acordar las reservas para la protección del capital social.
10.- Decretar la disolución y liquidación de la Sociedad;
11.- Aprobar la cesión de cuotas o partes de interés social.
12.- Las demás funciones que le corresponden como suprema autoridad directiva y
administrativa de la Sociedad

CAPITULO CUARTO
LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: EL
PRESIDENTE Y EL GERENTE GENERAL
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- GERENCIA.- El uso de la razón social de la Compañía
y su representación legal y administrativa estarán a cargo de un Gerente con su respectivo
Suplente, quien remplazará al Gerente en sus faltas absolutas, temporales o accidentales con las
mismas facultades y atribuciones de éste, designados por la Junta de Socios. En el Gerente
delegan los socios la personería de la empresa y su administración con las más amplias
facultades dispositivas y administrativas.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- FUNCIONES.- Además de los actos de disposición y
administración concernientes al giro ordinario de las operaciones de la Sociedad, son
atribuciones del Gerente:
a.- Representar legalmente a la sociedad y celebrar toda clase de actos o contratos sin límite de cuantía.

b.- Ejecutar las decisiones y órdenes de la Junta de Socios y convocarla cuando así lo requieran
los intereses sociales.
c.- Custodiar los bienes sociales.
d.- Informar cada seis meses a la Junta de Socios acerca de los negocios ejecutados y a
ejecutarse. e.- Rendir los informes respectivos y presentar los balances anuales correspondientes.
f.- Constituir apoderados o mandatarios que representen a la sociedad judicial administrativa o
extrajudicialmente.
g.- Nombrar y remover los empleados de la sociedad que no sean de la competencia de la Junta de
Socios y fijarles su remuneración
ARTICULO DECIMO CUARTO.- BALANCE.- El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las
cuentas, se hará el inventario y se formará el balance de liquidación del respectivo ejercicio para ser
sometidos al estudio y aprobación de la Junta de Socios; una vez aprobados, de las utilidades liquidas
resultantes se destinará el diez por ciento (10%) para la constitución de la reserva legal que debe
ascender al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Además de la anterior reserva, la Junta de
Socios podrá crear o decretar las que considere convenientes o necesarias, siempre y cuando tengan
una destinación específica y se aprueben con la mayoría prevista en estos Estatutos. Una vez deducidas
las reservas, el saldo restante de las utilidades se distribuirá entre los socios a prorrata de sus
respectivos aportes. Ninguno de los socios podrá retirar suma alguna de la Sociedad, salvo las utilidades
que le correspondan después del balance actual respectivo.
Los sueldos se estimarán como gastos generales de la Sociedad.
Las pérdidas si las hubiere, se distribuirán igualmente entre los Socios en proporción a sus respectivos
aportes.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- DISOLUCION.- La Sociedad se disolverá:
a.- Por expiración del término fijado para su duración o de las prórrogas que se hubieren acordado
oportunamente;
b.- Si las pérdidas redujeren el capital de la sociedad y las reservas, a menos del cincuenta por ciento
(50%) de aquél;
c.- Por decisión de todos los socios;
d.- Por cualquiera otra causa legal.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- LIQUIDACION.- Disuelta la Sociedad, su liquidación se hará por el Gerente o
por la persona o personas que la Junta de Socios designare. La liquidación se efectuará de conformidad
con las disposiciones legales vigentes.
PARAGRAFO.- Si al tiempo de la liquidación existieren bienes en especie para ser distribuidos entre los
Socios, éstos bienes se avaluarán por el liquidador y serán adjudicados a prorrata de lo que le
corresponda a cada socio como utilidades o participación.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- MUERTE O INCAPACIDAD DE UN SOCIO.- En caso de muerte o
incapacidad legalmente decretada de uno de los Socios, la sociedad continuará con sus herederos,
quienes nombrarán una sola persona para que los represente.- Dentro de los treinta (30) días siguientes
a la muerte del Socio, los demás tendrán derecho a adquirir las cuotas o aporte del fallecido, por el valor
comercial en la fecha de su muerte. Si no se llegare a ningún acuerdo respecto del precio y condiciones
de pago, serán determinados por peritos designados por las partes. Si fueren varios los Socios que
desearen adquirir, las cuotas se distribuirán entre ellos a prorrata de las que posean en la Sociedad.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- NOMBRAMIENTOS.- Designase como Gerente de la sociedad a: GINES
VELIZ EVELYN VANESSA., identificada con cédula de ciudadanía No. 131452562-5 y como Suplente del
Gerente a HIDALGO ALVARADO MARIA JOSE, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 130452569-5
quienes aceptaron los nombramientos.

DECLARACIONES.a) Los firmantes de la presente escritura pública son los accionistas fundadores de la compañía,
quienes declaran expresamente que ninguno de ellos se reserva en su provecho personal,
beneficios tomados del capital de la compañía en acciones u obligaciones.
b) Los accionistas facultan al Ab. Cristhian García Macías para que obtenga las aprobaciones y
más requisitos de Ley, previo el establecimiento de la compañía, quedando así mismo facultado
para que una vez que se hayan llenado los pertinentes requisitos legales, convoque a los
accionistas a Junta general para elegir administradores de la compañía.
c) Por el capital pagado en efectivo, de acuerdo al detalle señalado anteriormente, se adjunta el
certificado de depósito bancario en la cuenta “Integración de Capital” para que se agregue como
parte integrante de esta escritura.
Usted, Señor Notario se servirá agregar y anteponer las cláusulas de estilo necesarias para la completa
validez de este instrumento

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Simulacion de empresa, Creacion de una consultoria simulada

  • 1. UNIVERSIDAD TECNICA DE MANABI FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA CATEDRA: TECNICAS DE SIMULACION DE EMPRESAS CATEDRATICA: ING. ROSA CEDENO MG. SC CURSO: DECIMO NIVEL PARALELO B DE AUDITORIA TEMA: CREACIÓN DE UNA CONSULTORIA CONTABLE TRIBUTARIA EN LA CIUDAD DE PORTOVIEJO. INTEGRANTES:  Gines Veliz Evelyn Vanessa  Hidalgo Alvarado María José  Indarte Velásquez Jocelyne Julissa  Montesdeoca Álava María Belén  Reyna Delgado Yandry Rodolfo  Santana Plaza María Jacinta  Vergara Zambrano Braulio Danilo.  Vergara Zambrano Kerly Yessenia PERIODO ACADEMICO: ABRIL A SEPTIEMBRE DE 2013 Y
  • 2. DESARROLLO DE LA SIMULACION DE EMPRESAS NOMBRE DE LA EMPRESA: “Cuentas y Tributos” Cia. Ltda. CONSTITUCION LEGAL: Compañía Limitada ESLOGAN: Cuentas claras, Impuestos Bajos…. ACTIVIDAD: Servicios de Consultoría Contable y Tributaria. DIRECCION: Calle Chile y Pedro Gual. CIUDAD: Portoviejo. LOGOTIPO: SOCIOS:  Gines Veliz Evelyn Vanessa  Hidalgo Alvarado María José  Indarte Velásquez Jocelyne Julissa  Montesdeoca Álava María Belén  Reyna Delgado Yandry Rodolfo
  • 3.  Santana Plaza María Jacinta  Vergara Zambrano Braulio Danilo.  Vergara Zambrano Kerly Yessenia APORTACIONES DE CONSTITUCION: Gines Veliz Evelyn Vanessa 1 Computadora Hidalgo Alvarado María José 4 Escritorios 800,00 USD Indarte Velásquez Jocelyne Julissa 1 Sillón 190,00 USD Montesdeoca Álava María Belén Muebles y sillas 140,00 USD Reyna Delgado Yandry Rodolfo Archivadores 240,00 USD Santana Plaza María Jacinta Materiales de Oficina 200,00 USD Vergara Zambrano Braulio Danilo Efectivo 550,00 USD Vergara Zambrano Kerly Yessenia Efectivo 100,00 USD Total de aportaciones de los socios: 4 800,00 USD 7 020,00 USD PROPOSITO Brindar servicios relacionados con el área contable y tributaria a todos los sectores económicos y actividades de la localidad. OBJETIVO GENERAL Crear una consultoría Cuentas y Tributos simulada en el Décimo nivel paralelo B de la asignatura Técnicas de Simulación, de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas, de la Universidad Técnica de Manabí, por el periodo de mayo a septiembre de 2013. OBJETIVOS ESPECIFICOS  Conocer los antecedentes de la actividad que se va a crear.  Determinar los pasos que se siguen para constituir una consultoría.  Asesorar a las personas y comercios sobre los temas contables y tributarios.  Mostrar resultados de la creación de la empresa consultora.
  • 4. JUSTIFICACION La necesidad de tener conocimientos actualizados y de implantarlos en personas conocedoras del tema, ha dado origen a la oportunidad de que 8 estudiantes quieran materializar sus sueños los mismos que se ven reflejados en la creación de una consultoría, los mismos que orientan sus servicios en el asesoramiento sobre el campo de la sistematización contable y tributaria, a personas con actividad económica y empresas que requieren mejorar sus sistemas para competir en el mercado. La creación de esta consultoría denominada Cuentas y Tributos surge por querer brindar asesoramiento en los temas antes descritos, de esta manera nos permitirá a nosotros los estudiantes actualizar nuestros conocimientos para poder aplicarlos a las personas necesitan despejar estas dudas. LUGAR La creación de la consultoría Cuentas y Tributos se llevará a cabo en la Universidad técnica de Manabí, Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas, carrera de Contabilidad y Auditoría, por el periodo académico comprendido de mayo a septiembre de 2013, y sus instalaciones de trabajo serán en la ciudad de Portoviejo en la calles Chile y Pedro Gual; si la demanda es alta se vera en la necesidad de abrir sucursales en los lugares demandantes de nuestros servicios. PLAN A UTILIZAR Entre los planes a utilizar tenemos los siguientes:  Aportaciones directas de los socios para la constitución de la misma  Designar comisiones para las áreas a desempeñar  Realizar publicidad  Realizar investigaciones y visitar empresas  Hacer trabajos previos y de ensayo con datos reales en las empresas para asegurar la credibilidad de los servicios.
  • 5. MISIÓN Somos una empresa que se dedica a brindar asesoramiento a las empresas y negocios de la localidad en el ámbito contable y tributario, con prestigio y calidad, siempre enfocados hacia la seriedad y el compromiso con nuestros clientes. VISIÓN Llegar a ser el icono empresarial que guie y lidere y asesore a las compañías y negocios en las ciencias administrativas y económicas. VALORES  Transparencia  Confianza  Seriedad  Calidad  Prestigio  Innovación  Capacitación y preparación constante CONSULTORÍA CONTABLE Y TRIBUTARIA Las consultorías se remontan a los orígenes de las relaciones humanas. Es el momento de la comprobación mediante la deliberación de cualquier asunto que requiera prudencia. Constituye la reflexión en busca de una respuesta a través de los consejos más adecuados. Las empresas consultoras o empresas de consultoría contables son empresas de servicios profesionales con experiencia o conocimiento específico sobre materia contable y tributaria, que asesoran a otras empresas, a grupos de empresas, a países o a organizaciones en general.
  • 6. OBJETIVO DE UNA CONSULTORÍA CONTABLE – TRIBUTARIA Las empresas de Asesoría y Consultoría Contable y Tributaria va dirigido a un sector importante como son personas naturales y jurídicas, desde grandes industrias hasta las pequeñas empresas y firmas unipersonales, con el fin de prestar a través de sus profesionales una amplia gama de servicios en las áreas de Contabilidad, Administración, Derecho, Tributos, Laboral e Higiene y Seguridad Industrial, además de servicios de capacitación a través de charlas, jornadas y talleres. Cumplir las normas Contables, administrativas, tributarias y laborales contenidas en las Leyes, Reglamentos, Decretos y cualesquiera que aplique, para la ejecución de actividades que lleven a cumplimiento oportuno que obliguen a dichas entidades, para lo cual se cuenta con profesionales con especializaciones en materia contable, laboral y tributaria. CÓMO CREAR UNA CONSULTORÍA 1. TOMAR LA DECISIÓN Los socios toman la decisión de constituir la empresa mediante junta el día 3 de abril del 2013 en la sala de clases del Decimo B de Auditoria, para el efecto se dejó constancia de lo actuado en una acta. 2. BUSQUEDA Y RESERVA DE NOMBRE Nos encargamos de tramitar el Certificado de Búsqueda Mercantil y Solicitud de Reserva de Razón Social, con la finalidad de verificar si el nombre que ha escogido para su empresa ya existe o hay alguno similar. En la junta antes mencionada se llega al consenso que el nombre que debe de llevar la consultoría debe ser Cuentas y Tributos. 3. SOLICITUD A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPANIAS DE LA CREACION DE UNA CONSULTORIA
  • 7. Mediante oficio número 004 de fecha 18 de mayo se solicita a la superintendencia de Compañías el visto bueno para la constitución de la Consultoría de Nombres Cuentas y Tributos. 4. ACEPTACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPANIAS 5. ELABORACION DE MINUTA Nuestros Abogados se encargan de la elaboración de la Minuta de la Empresa, de acuerdo a los requerimientos y condiciones establecidas con nuestros clientes. La minuta contiene la siguiente información: El tipo de empresa o sociedad  El estatuto que la rige (régimen del directorio, la gerencia, la junta general, deberes y derechos de los socios o accionistas, entre otros)  Datos del titular o socios (nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad, ocupación).  Capital social, en bienes o en efectivo  Designación del primer Gerente  Este trámite es realizado por un abogado colegiado. 6. ELEVAR LA MINUTA A ESCRITURA PUBLICA E INSCRIPCION EN REGISTROS PUBLICOS. Una vez suscrita la minuta, el siguiente paso es elevar la minuta a Escritura Pública, donde los socios fundadores o apoderados según sea el caso deberán suscribir la Escritura ante Notario Público. Lista la escritura lo elevamos a Registros Públicos. para su inscripción. 7. PERMISOS Y PATENTE MUNICIPAL
  • 8. 8. OBTENCION DEL RUC Luego se procede a inscribir a la empresa en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ante el SRI. Este paso es con el fin de registrar a la empresa como contribuyente y poder obtener un número de identificación tributaria, lo que permitirá a la empresa emitir comprobantes de pago, conocer los tipos de impuestos, montos y cronograma de pagos. 9. PERMISO DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS ORGANIGRAMA Revisado por: Ing. Rosa Cedeño Zambrano, Mg.Sc. rmcedeno@utm.edu.ec
  • 10. SIMULACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE COMPAÑIA LIMITADA OTORGANTES, COMPARECIENTES CON MINUTA: En la ciudad de San Gregorio de Portoviejo, Capital de la Provincia de Manabí, República del Ecuador, hoy día, miércoles diecinueve de junio del año dos mil trece, ante mí, DOCTORA MONICA GARCIA SALTO, Notaria Publica Tercera del Cantón Portoviejo, comparecen los señores: 1.- GINES VELIZ EVELY VANESSA, mujer, ECUATORIANA, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 131452562-5 de profesión Ingeniera en Contabilidad y Auditoría, de estado civil soltera. 2.-HIDALGO ALVARADO MARIA JOSE, mujer, ECUATORIANA, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 130452569-5 de profesión Ingeniera en Contabilidad y Auditoría, estado civil soltera. 3.- INDARTE VELAZQUES JOCELYNE JULISSA, mujer, ECUATORIANA, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 131489796-5 de profesión Ingeniera en Contabilidad y Auditoría, de estado civil soltera. 4.- MONTESDEOCA ALAVA MARIA BELEN, mujer, ECUATORIANA, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 131457896-3 de profesión Ingeniera en Contabilidad y Auditoría, de estado civil soltera. 5.- REYNA DELGADO YANDRY RODOLFO, hombre, ECUATORIANO, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía No. 131457896-1 de profesión Ingeniero en Contabilidad y Auditoría, de estado civil soltero. 6.- SANTANA PLAZA MARIA JACINTA, mujer, ECUATORIANA, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 131552315-9 de profesión Ingeniera en Contabilidad y Auditoría, de estado civil soltera. 7.- VERGARA CEDEÑO KERLY JESSENIA, mujer, ECUATORIANA, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad e identificada con cédula de ciudadanía No. 131324587-0 de profesión Ingeniera en Contabilidad y Auditoría, de estado civil soltera. 8.- VERGARA ZAMBRANO BRAULIO DANILO, hombre, ECUATORIANO, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía No. 131457319-5 de profesión Ingeniero en Contabilidad y Auditoría, de estado civil soltero, manifestaron su voluntad de constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada que se regirá por los siguientes ESTATUTOS: ARTICULO PRIMERO.- SOCIOS.- Gines Veliz Evelyn Vanessa, Hidalgo Alvarado María José, Indarte Velázquez Jocelyne Julissa, Montesdeoca Álava María Belén, Reyna Delgado Yandry Rodolfo, Santana Plaza María Jacinta, Vergara Cedeño Kerly Jesennia y Vergara Zambrano Braulio Danilo. ARTICULO SEGUNDO.- RAZON SOCIAL. La sociedad se denomina ASESORIA CONTABLE Y TRIBUTARIA “CUENTAS Y TRIBUTOS” CIA. LTDA. ARTICULO TERCERO.- DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Portoviejo, Calles Chile y Pedro Gual. La compañía podrá establecer Sucursales, Agencias y dependencias en otros lugares
  • 11. del país o del exterior conforme a la ley. Dirección para notificaciones judiciales y Administrativas: Casillero Judicial Nº 313 del Abogado Cristhian García Macías. Correo Electrónico: cuentas_tributos@cuentasclara.com.ec ARTICULO CUARTO.- DURACION.- La duración de la sociedad se fija en 30 AÑOS, contados a partir de la fecha de la presente escritura, estableciendo que cumplidos este tiempo se puede volver a elevar escritura publica de constitución. ARTICULO QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades: Servicios de Asesoría, Consultoría, Capacitacion Contable y Tributaria. ARTICULO SEXTO.- CAPITAL.- 7020.00 USD, dividido en APORTACIONES por parte de los socios, las cuales corresponden a los socios en proporción a sus aportes, totalmente pagados y recibidos a satisfacción de la sociedad, conforme se describe a continuación: SOCIOS APORTE EN ESPECIE CUOTA Gines Veliz Evelyn 1 computadora 4800.00 USD Hidalgo Alvarado Maria 4 escritorios 800.00 USD Indarte Velazques Jocelyne 1 sillon 190.00 USD Montesdeoca Maria Belen Muebles y sillas 140.00 USD Reyna Delgado Yandry Archivadores 240.00 USD Santana Plaza María Mariales de Oficina 200.00 USD Vergara Cedeño Kerly 100.00 USD Vergara Zambrano Braulio 550.00 USD TOTALES 7020.00 USD PARAGRAFO. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ARTICULO SEPTIMO.- CESION DE CUOTAS.- Las cuotas o partes de interés social no están representadas por títulos ni son negociables libremente en el mercado y solamente son cedibles mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de reforma estatutaria.- Toda cesión en cuanto a procedimiento y condiciones previas y finales se sujetará en un todo a lo previsto y ordenado por los Artículos 363 y siguientes del Código de Comercio. PARAGRAFO.- La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio social, con los requisitos y para los efectos consagrados en el Código de Comercio ARTÍCULO OCTAVO.- ADMINISTRACION.- La administración de la sociedad corresponde en derecho a todos y cada uno de los socios, éstos la delegan expresamente en la Junta de Socios y ésta a su vez en la Gerencia. Gines Veliz Evelyn Vanessa Gerente Hidalgo Alvarado María José Suplente del Gerente
  • 12. Indarte Velázquez Jocelyne Julissa Administradora Montesdeoca Álava María Belén Socia Reyna Delgado Yandry Rodolfo Socio Santana Plaza María Jacinta Socia Vergara Cedeño Kerly Jesennia Socia Vergara Zambrano Braulio Danilo. Socio ARTICULO NOVENO.- JUNTA DE SOCIOS – REUNIONES.- La Junta de Socios la constituyen todos los socios reunidos personalmente, representados por sus apoderados o mandatarios o en las formas autorizadas por la Ley, con el quórum requerido. Las reuniones de la Junta de Socios serán ordinarias o extraordinarias y se celebrarán en la sede social de la empresa. Las reuniones ordinarias tendrán lugar por lo menos una 3 veces al año en la fecha que determine la Junta, por convocatoria del Gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince 15 días hábiles de anticipación y ellas tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre las distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal. Las reuniones extraordinarias de la Junta de Socios se efectuarán cuando la Gerencia o un número plural de socios o sus apoderados representantes de la cuarta parte o más del capital social lo soliciten. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias. Las reuniones de la Junta de Socios serán presididas por el Socio o apoderado del socio que designe la misma Corporación por mayoría de votos; el Presidente señalará la persona que debe actuar como Secretario y su nombramiento podrá recaer en cualquier persona sea o no Socio de la Compañía. Habrá quórum en la reunión de la Junta de Socios cuando concurra un número de ellos que representen por lo menos el noventa por ciento de las cuotas inscritas del capital social. En las reuniones de la Junta de Socios cada uno tendrá tantos votos como cuotas o partes de interés social posea en la Empresa y las decisiones que se adopten para que tengan validez, deberán ser aprobadas por la mayoría de los votos presentes o debidamente representados a menos que se trate de adoptar resoluciones referentes a la disolución y liquidación de la Compañía, reforma de sus estatutos o la aprobación de un traspaso de cuotas o partes de interés social a terceros, casos en los cuales dichas decisiones deberán ser aprobadas por un número de votos que representen por lo menos el setenta por en que se encuentra divido el capital social De todas las reuniones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en un Libro de Actas debidamente rubricado y foliado y cada acta será firmada por todos los concurrentes, el
  • 13. presidente y el secretario de la respectiva reunión. Cualquier resolución de la Junta de socios que entrañe una modificación a los estatutos sociales, cesión, disolución o liquidación será elevada a Escritura Pública ARTICULO DECIMO.- REUNIONES NO PRESENCIALES Cada vez que los Socios puedan deliberar por cualesquiera medios de telecomunicaciones, las decisiones tomadas en las conferencias serán válidas y jurídicamente vinculantes Las deliberaciones por telecomunicaciones deberán ser siempre sucesivas o simultáneas. La evidencia de la telecomunicación y de las resoluciones pertinentes, como una confirmación por fax o correo electrónico, se incluirá en las actas respectivas, de conformidad con los requisitos establecidos en estos Estatutos. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la Junta de Socios: 1.- Autorizar la reforma de los estatutos sociales. 2.- Nombrar al Gerente y su suplente. 3.- Reunirse ordinaria o extraordinariamente cuando lo estime conveniente o necesario. 4.- Aprobar o improbar los balances. 5.- Decretar la venta total de los bienes sociales. 6.- Decretar y distribuir las utilidades. 7.- Crear agencias, sucursales o filiales. 8.- Crear y proveer los cargos que la ley o los estatutos señalen. 9.- Acordar las reservas para la protección del capital social. 10.- Decretar la disolución y liquidación de la Sociedad; 11.- Aprobar la cesión de cuotas o partes de interés social. 12.- Las demás funciones que le corresponden como suprema autoridad directiva y administrativa de la Sociedad ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- GERENCIA.- El uso de la razón social de la Compañía y su representación legal y administrativa estarán a cargo de un Gerente con su respectivo Suplente, quien remplazará al Gerente en sus faltas absolutas, temporales o accidentales con las mismas facultades y atribuciones de éste, designados por la Junta de Socios. En el Gerente delegan los socios la personería de la empresa y su administración con las más amplias facultades dispositivas y administrativas. ARTICULO DECIMO TERCERO.- FUNCIONES.- Además de los actos de disposición y administración concernientes al giro ordinario de las operaciones de la Sociedad, son atribuciones del Gerente: a.- Representar legalmente a la sociedad y celebrar toda clase de actos o contratos sin límite de cuantía. b.- Ejecutar las decisiones y órdenes de la Junta de Socios y convocarla cuando así lo requieran los intereses sociales. c.- Custodiar los bienes sociales. d.- Informar cada seis meses a la Junta de Socios acerca de los negocios ejecutados y a ejecutarse. e.- Rendir los informes respectivos y presentar los balances anuales correspondientes.
  • 14. f.- Constituir apoderados o mandatarios que representen a la sociedad judicial administrativa o extrajudicialmente. g.- Nombrar y remover los empleados de la sociedad que no sean de la competencia de la Junta de Socios y fijarles su remuneración ARTICULO DECIMO CUARTO.- BALANCE.- El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, se hará el inventario y se formará el balance de liquidación del respectivo ejercicio para ser sometidos al estudio y aprobación de la Junta de Socios; una vez aprobados, de las utilidades liquidas resultantes se destinará el diez por ciento (10%) para la constitución de la reserva legal que debe ascender al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Además de la anterior reserva, la Junta de Socios podrá crear o decretar las que considere convenientes o necesarias, siempre y cuando tengan una destinación específica y se aprueben con la mayoría prevista en estos Estatutos. Una vez deducidas las reservas, el saldo restante de las utilidades se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. Ninguno de los socios podrá retirar suma alguna de la Sociedad, salvo las utilidades que le correspondan después del balance actual respectivo. Los sueldos se estimarán como gastos generales de la Sociedad. Las pérdidas si las hubiere, se distribuirán igualmente entre los Socios en proporción a sus respectivos aportes. ARTICULO DECIMO QUINTO.- DISOLUCION.- La Sociedad se disolverá: ---------------------------a.- Por expiración del término fijado para su duración o de las prórrogas que se hubieren acordado oportunamente; b.- Si las pérdidas redujeren el capital de la sociedad y las reservas, a menos del cincuenta por ciento (50%) de aquél; c.- Por decisión de todos los socios; d.- Por cualquiera otra causa legal. ARTICULO DECIMO SEXTO.- LIQUIDACION.- Disuelta la Sociedad, su liquidación se hará por el Gerente o por la persona o personas que la Junta de Socios designare. La liquidación se efectuará de conformidad con las disposiciones legales vigentes. PARAGRAFO.- Si al tiempo de la liquidación existieren bienes en especie para ser distribuidos entre los Socios, éstos bienes se avaluarán por el liquidador y serán adjudicados a prorrata de lo que le corresponda a cada socio como utilidades o participación. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- MUERTE O INCAPACIDAD DE UN SOCIO.- En caso de muerte o incapacidad legalmente decretada de uno de los Socios, la sociedad continuará con sus herederos, quienes nombrarán una sola persona para que los represente.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la muerte del Socio, los demás tendrán derecho a adquirir las cuotas o aporte del fallecido, por el valor comercial en la fecha de su muerte. Si no se llegare a ningún acuerdo respecto del precio y condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes. Si fueren varios los Socios que desearen adquirir, las cuotas se distribuirán entre ellos a prorrata de las que posean en la Sociedad.
  • 15. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- NOMBRAMIENTOS.- Designase como Gerente de la sociedad a: GINES VELIZ EVELYN VANESSA., identificada con cédula de ciudadanía No. 131452562-5 y como Suplente del Gerente a HIDALGO ALVARADO MARIA JOSE, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 130452569-5 quienes aceptaron los nombramientos CLAUSULA COMPROMISORIA.- Los socios aceptan solucionar sus diferencias por trámite conciliatorio en la empresa misma. En el evento que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer sus pretensiones ante los jueces, designando tres (3) árbitros, quienes podrán transigir y fallarán en equidad en un plazo máximo de ocho (8) días calendario. Dado y firmado, Gines Veliz Evelyn Vanessa Hidalgo Alvarado María José 131452562-5 130452569-5 Indarte Velásquez Jocelyne Julissa Montesdeoca Alava Maria Belen 131489796-5 Reyna Delgado Yandry Rodolfo 131457896-3 Santana Plaza Maria Jacinta 131457896-1 Vergara Cedeño Kerly Jessenia 131552315-9 Vergara Zambrano Braulio Danilo 131324587-0 131457319-5 LA NOTARIA
  • 16. SIMULACIÓN DE LA MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA “CUENTAS Y TRIBUTOS” Señor Notario: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de constitución de compañía de responsabilidad Limitada, al tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA.- Comparecientes.- Comparecen a la celebración de este instrumento público, por sus propios derechos, los señores: Gines Veliz Evelyn Vanessa, Hidalgo Alvarado María José, Indarte Velázquez Jocelyne Julissa, Montesdeoca Álava María Belén, Reyna Delgado Yandry Rodolfo, Santana Plaza María Jacinta, Vergara Cedeño Kerly Jesennia y Vergara Zambrano Braulio Danilo. Los comparecientes son mayores de edad, de estado civil solteros, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en la ciudad de Portoviejo. SEGUNDA.- Constitución.- Por medio de esta escritura pública, los comparecientes tienen a bien, libre y voluntariamente, constituir la compañía de responsabilidad limitada “Cuentas y Tributos” que se regirá por las leyes del Ecuador y el siguiente estatuto. TERCERA.- Estatuto.- La compañía que se constituye mediante el presente instrumento, se regirá por el estatuto que se expone a continuación. CAPITULO PRIMERO NATURALEZA, NACIONALIDAD, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL, MEDIOS, DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTICULO PRIMERO.- RAZON SOCIAL. La sociedad se denomina ASESORIA CONTABLE Y TRIBUTARIA “CUENTAS Y TRIBUTOS” CIA. LTDA. ARTICULO SEGUNDO.- DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Portoviejo, Calles Chile y Pedro Gual. La compañía podrá establecer Sucursales, Agencias y dependencias en otros lugares del país o del exterior conforme a la ley. Dirección para notificaciones judiciales y Administrativas: Casillero Judicial Nº 313 del Abogado Cristhian García Macías. Correo Electrónico: cuentas_tributos@cuentasclara.com.ec ARTICULO TERCERO.- DURACION.- La duración de la sociedad se fija en 30 AÑOS, contados a partir de la fecha de la presente escritura, estableciendo que cumplidos este tiempo se puede volver a elevar escritura publica de constitución. ARTICULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades:
  • 17. Servicios de Asesoría, Consultoría, Capacitación Contable y Tributaria. ARTÍCULO QUINTO.- Disolución y liquidación.- La Junta general podrá acordar la disolución de la Compañía antes de que venza el plazo señalado en el artículo cuarto. Disuelta la Compañía, de pleno derecho, voluntaria o forzosamente, el procedimiento de liquidación será el contemplado en la Ley de la materia; y actuará como liquidador el representante legal de la compañía. CAPITULO SEGUNDO CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES ARTICULO SEXTO.- CAPITAL.- 7020.00 USD, dividido en APORTACIONES por parte de los socios, las cuales corresponden a los socios en proporción a sus aportes, totalmente pagados y recibidos a satisfacción de la sociedad, conforme se describe a continuación: SOCIOS APORTE EN ESPECIE CUOTA Gines Veliz Evelyn 1 computadora 4800.00 USD Hidalgo Alvarado Maria 4 escritorios 800.00 USD Indarte Velazques Jocelyne 1 sillon 190.00 USD Montesdeoca Maria Belen Muebles y sillas 140.00 USD Reyna Delgado Yandry Archivadores 240.00 USD Santana Plaza María Mariales de Oficina 200.00 USD Vergara Cedeño Kerly 100.00 USD Vergara Zambrano Braulio 550.00 USD TOTALES 7020.00 USD PARAGRAFO. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ARTICULO SEPTIMO.- CESION DE CUOTAS.- Las cuotas o partes de interés social no están representadas por títulos ni son negociables libremente en el mercado y solamente son cedibles mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de reforma estatutaria.- Toda cesión en cuanto a procedimiento y condiciones previas y finales se sujetará en un todo a lo previsto y ordenado por los Artículos 363 y siguientes del Código de Comercio. PARAGRAFO.- La Sociedad llevará un Libro de Registro de Socios inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio social, con los requisitos y para los efectos consagrados en el Código de Comercio CAPITULO TERCERO ORGANO DE GOBIERNO: LA JUNTA GENERAL ARTÍCULO OCTAVO.- ADMINISTRACION.- La administración de la sociedad corresponde en derecho a todos y cada uno de los socios, éstos la delegan expresamente en la Junta de Socios y ésta a su vez en la
  • 18. Gerencia. Gines Veliz Evelyn Vanessa Gerente Hidalgo Alvarado María José Suplente del Gerente Indarte Velázquez Jocelyne Julissa Administradora Montesdeoca Álava María Belén Socia Reyna Delgado Yandry Rodolfo Socio Santana Plaza María Jacinta Socia Vergara Cedeño Kerly Jesennia Socia Vergara Zambrano Braulio Danilo. Socio ARTICULO NOVENO.- JUNTA DE SOCIOS – REUNIONES.- La Junta de Socios la constituyen todos los socios reunidos personalmente, representados por sus apoderados o mandatarios o en las formas autorizadas por la Ley, con el quórum requerido. Las reuniones de la Junta de Socios serán ordinarias o extraordinarias y se celebrarán en la sede social de la empresa. Las reuniones ordinarias tendrán lugar por lo menos una 3 veces al año en la fecha que determine la Junta, por convocatoria del Gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince 15 días hábiles de anticipación y ellas tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre las distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal. Las reuniones extraordinarias de la Junta de Socios se efectuarán cuando la Gerencia o un número plural de socios o sus apoderados representantes de la cuarta parte o más del capital social lo soliciten. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias. Las reuniones de la Junta de Socios serán presididas por el Socio o apoderado del socio que designe la misma Corporación por mayoría de votos; el Presidente señalará la persona que debe actuar como Secretario y su nombramiento podrá recaer en cualquier persona sea o no Socio de la Compañía. Habrá quórum en la reunión de la Junta de Socios cuando concurra un número de ellos que representen por lo menos el noventa por ciento de las cuotas inscritas del capital social. En las reuniones de la Junta de Socios cada uno tendrá tantos votos como cuotas o partes de interés social posea en la Empresa y las decisiones que se adopten para que tengan validez, deberán ser aprobadas por la mayoría de los votos presentes o debidamente representados a menos que se trate de adoptar resoluciones referentes a la disolución y liquidación de la Compañía, reforma de sus estatutos o
  • 19. la aprobación de un traspaso de cuotas o partes de interés social a terceros, casos en los cuales dichas decisiones deberán ser aprobadas por un número de votos que representen por lo menos el setenta por en que se encuentra divido el capital social De todas las reuniones y decisiones de la Junta de Socios se dejará constancia en un Libro de Actas debidamente rubricado y foliado y cada acta será firmada por todos los concurrentes, el presidente y el secretario de la respectiva reunión. Cualquier resolución de la Junta de socios que entrañe una modificación a los estatutos sociales, cesión, disolución o liquidación será elevada a Escritura Pública ARTICULO DECIMO.- REUNIONES NO PRESENCIALES Cada vez que los Socios puedan deliberar por cualesquiera medios de telecomunicaciones, las decisiones tomadas en las conferencias serán válidas y jurídicamente vinculantes Las deliberaciones por telecomunicaciones deberán ser siempre sucesivas o simultáneas. La evidencia de la telecomunicación y de las resoluciones pertinentes, como una confirmación por fax o correo electrónico, se incluirá en las actas respectivas, de conformidad con los requisitos establecidos en estos Estatutos. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la Junta de Socios: 1.- Autorizar la reforma de los estatutos sociales. 2.- Nombrar al Gerente y su suplente. 3.- Reunirse ordinaria o extraordinariamente cuando lo estime conveniente o necesario. 4.- Aprobar o improbar los balances. 5.- Decretar la venta total de los bienes sociales. 6.- Decretar y distribuir las utilidades. 7.- Crear agencias, sucursales o filiales. 8.- Crear y proveer los cargos que la ley o los estatutos señalen. 9.- Acordar las reservas para la protección del capital social. 10.- Decretar la disolución y liquidación de la Sociedad; 11.- Aprobar la cesión de cuotas o partes de interés social. 12.- Las demás funciones que le corresponden como suprema autoridad directiva y administrativa de la Sociedad CAPITULO CUARTO LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: EL PRESIDENTE Y EL GERENTE GENERAL ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- GERENCIA.- El uso de la razón social de la Compañía y su representación legal y administrativa estarán a cargo de un Gerente con su respectivo Suplente, quien remplazará al Gerente en sus faltas absolutas, temporales o accidentales con las mismas facultades y atribuciones de éste, designados por la Junta de Socios. En el Gerente
  • 20. delegan los socios la personería de la empresa y su administración con las más amplias facultades dispositivas y administrativas. ARTICULO DECIMO TERCERO.- FUNCIONES.- Además de los actos de disposición y administración concernientes al giro ordinario de las operaciones de la Sociedad, son atribuciones del Gerente: a.- Representar legalmente a la sociedad y celebrar toda clase de actos o contratos sin límite de cuantía. b.- Ejecutar las decisiones y órdenes de la Junta de Socios y convocarla cuando así lo requieran los intereses sociales. c.- Custodiar los bienes sociales. d.- Informar cada seis meses a la Junta de Socios acerca de los negocios ejecutados y a ejecutarse. e.- Rendir los informes respectivos y presentar los balances anuales correspondientes. f.- Constituir apoderados o mandatarios que representen a la sociedad judicial administrativa o extrajudicialmente. g.- Nombrar y remover los empleados de la sociedad que no sean de la competencia de la Junta de Socios y fijarles su remuneración ARTICULO DECIMO CUARTO.- BALANCE.- El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, se hará el inventario y se formará el balance de liquidación del respectivo ejercicio para ser sometidos al estudio y aprobación de la Junta de Socios; una vez aprobados, de las utilidades liquidas resultantes se destinará el diez por ciento (10%) para la constitución de la reserva legal que debe ascender al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Además de la anterior reserva, la Junta de Socios podrá crear o decretar las que considere convenientes o necesarias, siempre y cuando tengan una destinación específica y se aprueben con la mayoría prevista en estos Estatutos. Una vez deducidas las reservas, el saldo restante de las utilidades se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. Ninguno de los socios podrá retirar suma alguna de la Sociedad, salvo las utilidades que le correspondan después del balance actual respectivo. Los sueldos se estimarán como gastos generales de la Sociedad. Las pérdidas si las hubiere, se distribuirán igualmente entre los Socios en proporción a sus respectivos aportes. ARTICULO DECIMO QUINTO.- DISOLUCION.- La Sociedad se disolverá: a.- Por expiración del término fijado para su duración o de las prórrogas que se hubieren acordado oportunamente; b.- Si las pérdidas redujeren el capital de la sociedad y las reservas, a menos del cincuenta por ciento (50%) de aquél; c.- Por decisión de todos los socios; d.- Por cualquiera otra causa legal. ARTICULO DECIMO SEXTO.- LIQUIDACION.- Disuelta la Sociedad, su liquidación se hará por el Gerente o por la persona o personas que la Junta de Socios designare. La liquidación se efectuará de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  • 21. PARAGRAFO.- Si al tiempo de la liquidación existieren bienes en especie para ser distribuidos entre los Socios, éstos bienes se avaluarán por el liquidador y serán adjudicados a prorrata de lo que le corresponda a cada socio como utilidades o participación. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- MUERTE O INCAPACIDAD DE UN SOCIO.- En caso de muerte o incapacidad legalmente decretada de uno de los Socios, la sociedad continuará con sus herederos, quienes nombrarán una sola persona para que los represente.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la muerte del Socio, los demás tendrán derecho a adquirir las cuotas o aporte del fallecido, por el valor comercial en la fecha de su muerte. Si no se llegare a ningún acuerdo respecto del precio y condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes. Si fueren varios los Socios que desearen adquirir, las cuotas se distribuirán entre ellos a prorrata de las que posean en la Sociedad. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- NOMBRAMIENTOS.- Designase como Gerente de la sociedad a: GINES VELIZ EVELYN VANESSA., identificada con cédula de ciudadanía No. 131452562-5 y como Suplente del Gerente a HIDALGO ALVARADO MARIA JOSE, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 130452569-5 quienes aceptaron los nombramientos. DECLARACIONES.a) Los firmantes de la presente escritura pública son los accionistas fundadores de la compañía, quienes declaran expresamente que ninguno de ellos se reserva en su provecho personal, beneficios tomados del capital de la compañía en acciones u obligaciones. b) Los accionistas facultan al Ab. Cristhian García Macías para que obtenga las aprobaciones y más requisitos de Ley, previo el establecimiento de la compañía, quedando así mismo facultado para que una vez que se hayan llenado los pertinentes requisitos legales, convoque a los accionistas a Junta general para elegir administradores de la compañía. c) Por el capital pagado en efectivo, de acuerdo al detalle señalado anteriormente, se adjunta el certificado de depósito bancario en la cuenta “Integración de Capital” para que se agregue como parte integrante de esta escritura. Usted, Señor Notario se servirá agregar y anteponer las cláusulas de estilo necesarias para la completa validez de este instrumento