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LIBROS Y REGISTROS
CONTABLES
CICLO CONTABLE EN
LIBROS
CICLO CONTABLE EN
LIBROS
MALAS PRACTICAS
DETECTADAS POR LA SUNAT
VINCULADAS A LIBROS Y
REGISTROS CONTABLES
MALAS PRACTICAS
EN LIBROS Y/O
REGISTROS CONTABLES
 Omitir llevar los que les corresponden según su régimen tributario.
 Encargar a terceros la legalización y no verificar si la legalización es cierta.
 Llevarlos sin legalizar o legalizados extemporáneamente, con atraso, llenado
ilegible, con información incompleta, entre otros.
 No registrar o registrar por montos menores, ingresos, bienes, patrimonio, o
el movimiento bancario de las cuentas bancarias.
 No llevar en castellano o en moneda nacional.
 No contar con los documentos que respalden sus anotaciones.
 Usar comprobantes de pago o documentos falsos para sustentar las
operaciones anotadas.
 Ante el inicio de un proceso de fiscalización, presentar denuncias falsas por
pérdida o siniestro, con el fin de pedir el plazo de 60 días para poder
registrar sus operaciones.
 Llevar mas de un juego de Libros y/o Registros.
MARCO LEGAL
MARCO LEGAL
General
 Código de Comercio (vigencia Julio-1902).
 Ley N° 28708 y el DS N° 019-89-EF: Ley del Sistema
Nacional de Contabilidad.
 D. Ley. N° 26002: Ley del Notariado.
 Ley 26887: Ley General de Sociedades.
 Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad.
 Resoluciones de CONASEV, SBS, etc.
 Ley N° 28951: Ley de actualización de la Ley N° 13253
de profesionalización del CPC y creación de los Colegios
de CP.
 Art. 62° num. 16: La SUNAT mediante RS establecerá el
procedimiento de autorización y señalará los requisitos, formas,
condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados, así
como los plazos máximos para su registro.
 Art. 87° num.4: llevar los libros de acuerdo a lo establecido en
las normas pertinentes.
 Art. 87° num.7: conservar los libros y registros, llevados en
sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras el tributo
no esté prescrito y comunicar a la AT (15 días) su pérdida, o
destrucción por siniestro, asaltos y otros.
 Art. 175° num. 5: constituye infracción el llevar libros y
registros con atraso.
MARCO LEGAL
Código Tributario
La SUNAT está facultada a
establecer los requisitos,
características, contenido,
forma y condiciones en que
deberá ser llevados el “Libro
de Retenciones incisos e) y
f) del Art. 34° LlR”, el
Registro de Activos Fijos, el
Registro de Costos, el
Registro de Inventario
Permanente en Unid. Físicas
y el Registro de Inventario
Permanente Valorizado.
Art. 21° inc. j), art. 22° Inc. f) y el art. 35°
Inc. h) del RLIR
La SUNAT está facultada a
través de una RS, a
establecer otros requisitos del
Registro de Consignaciones,
Registro de Ventas e Ingresos
y del Registro de Compras,
cuya inobservancia no
acarreará la pérdida del
crédito fiscal.
Art. 10° num. 1 del RLIGV
MARCO LEGAL
Impuesto a la Renta e IGV
Los objetivos son regular en un solo cuerpo legal todo lo
vinculado a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios :
 El procedimiento de autorización.
 La forma en que deberán ser llevados.
 Los plazos máximos de atraso.
 La pérdida o destrucción de los mismos.
 La información mínima y formatos que los integran.
 Las normas que regulen los libros y registros exigidos por la
Ley del Impuesto a la Renta.
 Establecer otros requisitos de los Registros de
Consignaciones, de Ventas e Ingresos y de Compras.
 Se logró con una sola norma, regular todos los aspectos
formales y simplificar las obligaciones de las MYPE’s.
OBJETIVOS DE LA RS 234-
2006/SUNAT
 Capitulo I: Definiciones
 Capitulo II: Del procedimiento de autorización
 Capitulo III: De la forma que deben ser llevados
 Capitulo IV: De los plazos máximos de atraso
 Capitulo V: De la pérdida o destrucción
2007
2009
Capitulo VI: De la Contabilidad Completa
Capitulo VII: De la información mínima - Formatos
Anexos, Tablas y Formatos
VIGENCIA DE LA RS 234-
2006/SUNAT
Resoluciones de Superintendencia (RS):
 RS Nº 077-98/SUNAT: Sociedades que modifican
razón social.
 RS Nº 078-98/SUNAT: Plazos de atraso de libros y
registros.
 RS Nº 132-2001/SUNAT: Relación de libros a ser
legalizados y formalidades vinculadas.
NORMAS DEROGADAS
PROCEDIMIENTOS DE
AUTORIZACIÓN
LEGALIZACIÓN DE
LIBROS Y REGISTROS
CASO ACCIÓN
Legalización en
general
Legalizan los notarios o, a falta de éstos, los jueces
de paz letrados o jueces de paz.
Notario o Juez
de la provincia
Donde se encuentre ubicado el domicilio fiscal del
deudor tributario.
Tratándose de
las provincias
de Lima y
Callao,
Por los notarios o jueces de cualquiera de dichas
provincias.
Los notarios o jueces colocarán una constancia en la primera hoja de
los mismos y sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas
que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven
utilizando hojas sueltas o continuas.
LEGALIZACIÓN
¿PROVINCIA?
a. Número de legalización, asignado por el notario o juez, según sea
el caso.
b. Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor
tributario, según sea el caso.
c. Número de RUC.
d. Denominación del libro o registro.
e. Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma
denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el
caso.
f. Número de folios de que consta.
g. Fecha y lugar en que se otorgue.
h. Sello y firma del notario o juez, según sea el caso
IMPORTANTE: Los notarios y jueces llevarán un registro cronológico
de las legalizaciones que otorguen.
CONTENIDO DE LA
CONSTANCIA DE
LEGALIZACIÓN
 En ningún caso el número de legalización, folios o de registros
podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como
letras.
 Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso,
incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas .
 Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo
dispuesto en el D.S. N° 001-98-TR y normas modificatorias.
 La planilla electrónica se regirá por sus normas.
LEGALIZACIÓN
TIPS IMPORTANTES
LIBROS O REGISTROS PRESENTAR
Que se lleven utilizando
hojas sueltas o continuas
El último folio legalizado por notario del libro
o registro anterior.
Llevados en forma
manual
Acreditar que se ha concluido con el anterior
Incautación Presentar el documento en el que conste la
referida diligencia por la autoridad
competente. En caso de ser devueltos, deben
ser cerrados inmediatamente.
Perdidos o destruidos por
siniestro, asalto u otros
Comunicación correspondiente a la SUNAT
dentro del plazo de quince (15) días hábiles
establecido en el Código Tributario,
adjuntando copia certificada de la denuncia
policial.
LEGALIZACIÓN DEL
SEGUNDO Y SIGUIENTES
LIBROS Y REGISTROS
Libros y Registros
hojas sueltas
o continuas
Empastarse
hasta por un
ejercicio gravable
Máximo dentro de los
4 primeros meses del
ejercicio gravable siguiente.
Si las hojas utilizadas
son menor a 20
Empastarse hasta por 2
o más ejercicios gravables
(OJO: hasta completarse 20)
EMPASTE DE LOS LIBROS Y
REGISTROS
No utilizadas Registro del Ejercicio
Inmediato siguiente
Varios Tomos
Incluir fotocopia del Folio
con la legalización
Anuladas
También se empastan,
inutilizándolas
FORMAS DE LLEVADO
DE LIBROS Y REGISTROS
DATOS DE CABECERA
 Contar con datos de cabecera: Denominación, periodo,
apellidos y nombres o razón social y RUC.
FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO"
PERÍODO: AGOSTO 2011
RUC: 20151236598
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL: Comercial “El Torero” SAC
NÚMERO
CORRELA
TIVO
FECHA DE
LA
OPERACIÓN
GLOSA O
DESCRIPCION DE LA
OPERACION
REFERENCIA DE LA OPERACIÓN
CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA
OPERACIÓN
MOVIMIENTO
CÓDIGO
DEL
LIBRO
NÚMERO
CORRELA
TIVO
NÚMERO DEL
DOCUMENTO
SUSTENATORIO
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER
LIBRO DIARIO
Previa comunicación a la SUNAT de dicho cambio, según lo
establecido en la RS Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias -
Reglamento de la Ley del RUC, podrá optar por:
1. Seguir utilizando los libros y registros con la denominación o
razón social anterior hasta que se terminen, pero consignando
adicionalmente, mediante algún medio mecanizado,
computarizado o un sello legible, la nueva denominación o
razón social, sin superponerse a la anterior.
2. También podrán optar por abrir nuevos libros y registros, para
lo cual deberán acreditarse al notario haber cerrado los libros
y registros u hojas sueltas.
MODIFICACIÓN DE LA
DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL
 Contener el registro de sus operaciones: en orden
cronológico, correlativo, de manera legible, sin espacios ni
líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales
de haber sido alteradas.
REGISTRO DE LAS
OPERACIONES
 Se debe utilizar el Plan Contable vigente (PCGE)
REGISTRO DE LAS
OPERACIONES
FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO"
PERÍODO: AGOSTO 2011
RUC: 20151236598
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL: Comercial “El Torero” SAC
NÚMERO
CORRELA
TIVO
FECHA DE
LA
OPERACIÓN
GLOSA O
DESCRIPCION DE LA
OPERACION
REFERENCIA DE LA OPERACIÓN
CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA
OPERACIÓN
MOVIMIENTO
CÓDIGO
DEL LIBRO
NÚMERO
CORRELA
TIVO
NÚMERO DEL
DOCUMENTO
SUSTENATORIO
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER
1 10/08/2011 Compra Mercadería 5 1 001-580 601 Compras - Mercaderías 1,800.00
1 10/08/2011 Compra Mercadería 5 1 001-580 40111 IGV 324.00
1 10/08/2011 Compra Mercadería 5 1 001-580 421 Facturas por Pagar 2,124.00
2 10/08/2011 Ingreso al Almacén 13 2 201 Mercaderías 1,800.00
2 10/08/2011 Ingreso al Almacén 13 2 611 Variac. Existenc. Mercad 1,800.00
3 10/08/2011 Pago de Factura 1 3 421 Facturas por Pagar 2,124.00
3 10/08/2011 Pago de Factura 1 3 101 Caja 2,124.00
VAN 6,048.00 6,048.00
 Para los deudores tributarios que en el
ejercicio anterior hayan obtenido ingresos
brutos hasta cien (100) UITs.
3 dígitos
como
mínimo
 Para los deudores tributarios que en el
ejercicio anterior hayan obtenido ingresos
brutos mayores a cien (100) UITs.
4 dígitos
como
mínimo
PLAN CONTABLE VIGENTE
Se emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de:
 Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable
hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según
corresponda: VAN y VIENEN.
REGISTRO DE LAS
OPERACIONES
FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO"
PERÍODO: AGOSTO 2011
RUC: 20151236598
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL: Comercial “El Torero” SAC
NÚMERO
CORRELA
TIVO
FECHA DE
LA
OPERACIÓN
GLOSA O
DESCRIPCION DE LA
OPERACION
REFERENCIA DE LA OPERACIÓN
CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA
OPERACIÓN
MOVIMIENTO
CÓDIGO
DEL LIBRO
NÚMERO
CORRELA
TIVO
NÚMERO DEL
DOCUMENTO
SUSTENATORIO
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER
1 10/08/2011 Compra Mercadería 5 1 001-580 601 Compras - Mercaderías 1,800.00
1 10/08/2011 Compra Mercadería 5 1 001-580 40111 IGV 324.00
1 10/08/2011 Compra Mercadería 5 1 001-580 421 Facturas por Pagar 2,124.00
2 10/08/2011 Ingreso al Almacén 13 2 201 Mercaderías 1,800.00
2 10/08/2011 Ingreso al Almacén 13 2 611 Variac. Existenc. Mercad 1,800.00
3 10/08/2011 Pago de Factura 1 3 421 Facturas por Pagar 2,124.00
3 10/08/2011 Pago de Factura 1 3 101 Caja 2,124.00
VAN 6,048.00 6,048.00
 De no realizarse operaciones en un determinado período o
ejercicio gravable: “SIN OPERACIONES”.
REGISTRO DE LAS
OPERACIONES
FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO"
PERÍODO: AGOSTO 2011
RUC: 20151236598
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
Comercial “El Torero” SAC
NÚMERO
CORRELA
TIVO
FECHA DE
LA
OPERACIÓN
GLOSA O
DESCRIPCION DE LA
OPERACION
REFERENCIA DE LA OPERACIÓN
CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA
OPERACIÓN
MOVIMIENTO
CÓDIGO
DEL
LIBRO
NÚMERO
CORRELA
TIVO
NÚMERO DEL
DOCUMENTO
SUSTENATORIO
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER
SIN OPERACIONES
 Deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio
gravable, por el deudor tributario o su representante legal,
así como por el CPC responsables de su elaboración.
LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES
Ruc
CUENTAS Y CONCEPTOS
Código de Clase o
Cuenta PARCIALES TOTALES
LIBRO: INVENTARIOS Y BALANCES
Apellidos y Nombres:
Denominación y /o Razón Social:
AL………….DE…………DE 20……
 Ser llevados en moneda nacional y en castellano, salvo las
excepciones previstas por el CT.
 Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o
rectificación que correspondan.
 Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de
hojas o folios, salvo disposición legal en contrario (1).
OTRAS EXIGENCIAS DEL
LLEVADO DE LIBROS
(1) Artículo 136º de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades:
“Excepcionalmente, cuando por cualquier circunstancia no se pueda
asentar el acta en la forma establecida en el artículo 134º, ella se
extenderá y será firmada por todos los accionistas concurrentes en un
documento especial, el que se adherirá o transcribirá al libro o a las hojas
sueltas…”
PÉRDIDA O
DESTRUCCIÓN DE
LIBROS
 Comunicar a la SUNAT dentro del plazo
de 15 días hábiles.
La comunicación deberá contener:
 Detalle de los libros o registros.
 Período tributario y/o ejercicio al
que corresponden.
 Datos de la legalización:
 Nº y Fecha de legalización.
 Apellidos y nombres del notario
o el número del Juzgado.
 Se deberá adjuntar copia certificada
expedida por la autoridad policial de la
denuncia presentada.
COMUNICACIÓN A LA
SUNAT DE LA PÉRDIDA O
DESTRUCCIÓN DE LIBROS
Documentos y otros
antecedentes de las
operaciones o situaciones
que constituyan hechos
susceptibles de generar
obligaciones tributarias o
que estén relacionados
con ellas, respecto de
tributos no prescritos.
Se aplica también a
Los documentos a los que
se hace referencia en el
Reg. de CdP.
NO aplica a
 Regla General: Sesenta (60) días calendarios para
rehacer los libros y registros.
 Excepción - PRORROGA: La SUNAT otorgará la
prórroga correspondiente, previa evaluación de
la razones debidamente justificadas.
 Computo del plazo: A partir del día siguiente de
ocurridos los hechos.
PLAZO PARA REHACER LO
PÉRDIDO O DESTRUIDO
 Se deberá contar con la documentación sustentatoria que
acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.
 La SUNAT podrá verificar la efectiva pérdida o destrucción, a
efectos del acogimiento al cómputo del plazo señalado.
 De verificarse la falsedad de los hechos comunicados, la
SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de
determinación sobre base presunta, en aplicación del
numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario (No se exhiba
libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por las
Leyes, reglamentos o por RS de la SUNAT aduciendo la pérdida, destrucción
por siniestro, asaltos y otros).
ACREDITACION DE LA
PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN
CONTABILIDAD
COMPLETA Y
SIMPLIFICADA
Para perceptores de rentas de
3ra categoría
Si sus ingresos brutos anuales
llegan hasta 150 UIT
(S/. 540,000 para el 2011),
deberán llevar como mínimo:
 Registro de Ventas
 Registro de Compras
 Libro Diario de Formato
Simplificado
CONTABILIDAD EN EL
REGIMEN GENERAL
Para perceptores de rentas de
3ra categoría
Si sus ingresos brutos anuales
superiores a 150 UIT
(S/. 540,000 para el 2011),
 Obligatoriamente debe llevar
Contabilidad Completa
 Otros, de ser aplicables, .
Anexo del D.S. Nº 007-2008-TR (30/09/2008)
Los Libros y Registros que la
integran son los siguientes:
 Libro Caja y Bancos.
 Libro de Inventarios y
Balances.
 Libro Diario.
 Libro Mayor.
 Registro de Compras.
 Registro de Ventas e
Ingresos.
CONTABILIDAD COMPLETA
EN EL REGIMEN GENERAL
Además, de acuerdo con las
obligaciones de la LIR:
 Libro de Retenciones incisos
e) y f) del Artículo 34° de la
LIR.
 Registro de Activos Fijos.
 Registro de Costos.
 Registro de Inventario
Permanente Valorizado.
 Registro de Inventario
Permanente en Unidades
Físicas (N/A de llevar el
valorizado).
CONTABILIDAD
SIMPLIFICADA
EN EL REGIMEN GENERAL
Aplicable a
Pequeños
contribuyentes
 Acogidos al Régimen General
del Impuesto a la Renta
 Que obtengan ingresos
menores a 150 UIT’s anuales
Requisitos
 El Libro Diario Simplificado
Reemplaza a:
 el Libro Diario
 el Libro Mayor y
 el Libro Caja y Bancos.
FORMATOS E
INFORMACION MINIMA
USO DE LOS FORMATOS
OBLIGATORIO
Para aquellos contribuyentes que
llevan contabilidad manual
SOLO
INFORMACION
MINIMA
Para aquellos contribuyentes que
llevan contabilidad computarizada
PLAZOS MÁXIMOS DE
ATRASO
 Libros de Ingresos y Gastos
 Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de LIR
 Registro de Compras
 Registro de Consignaciones
 Registro de Huéspedes
 Registro de Ventas e Ingresos
 Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS 266-2004
 Registro del Régimen de Percepciones
 Registro del Régimen de Retenciones
 Registro IVAP
 Registro Auxiliar de Adquisiciones
PLAZOS MAXIMOS DE
ATRASO
Diez (10)
días
hábiles
PLAZOS MAXIMOS DE
ATRASO
Tres (03)
meses
 Libro Caja y Bancos
 Libros de Inventarios y
Balances
 Libros Diario
 Libro Mayor
 Registro de Activos Fijos
 Registro de Costos
 Registro de Inventario
permanente en Unidades
Físicas(1 mes)
 Registro de Inventario
permanente Valorizado
GRACIAS POR SU
ASISTENCIA

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  • 4. MALAS PRACTICAS DETECTADAS POR LA SUNAT VINCULADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
  • 5. MALAS PRACTICAS EN LIBROS Y/O REGISTROS CONTABLES  Omitir llevar los que les corresponden según su régimen tributario.  Encargar a terceros la legalización y no verificar si la legalización es cierta.  Llevarlos sin legalizar o legalizados extemporáneamente, con atraso, llenado ilegible, con información incompleta, entre otros.  No registrar o registrar por montos menores, ingresos, bienes, patrimonio, o el movimiento bancario de las cuentas bancarias.  No llevar en castellano o en moneda nacional.  No contar con los documentos que respalden sus anotaciones.  Usar comprobantes de pago o documentos falsos para sustentar las operaciones anotadas.  Ante el inicio de un proceso de fiscalización, presentar denuncias falsas por pérdida o siniestro, con el fin de pedir el plazo de 60 días para poder registrar sus operaciones.  Llevar mas de un juego de Libros y/o Registros.
  • 7. MARCO LEGAL General  Código de Comercio (vigencia Julio-1902).  Ley N° 28708 y el DS N° 019-89-EF: Ley del Sistema Nacional de Contabilidad.  D. Ley. N° 26002: Ley del Notariado.  Ley 26887: Ley General de Sociedades.  Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad.  Resoluciones de CONASEV, SBS, etc.  Ley N° 28951: Ley de actualización de la Ley N° 13253 de profesionalización del CPC y creación de los Colegios de CP.
  • 8.  Art. 62° num. 16: La SUNAT mediante RS establecerá el procedimiento de autorización y señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados, así como los plazos máximos para su registro.  Art. 87° num.4: llevar los libros de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes.  Art. 87° num.7: conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras el tributo no esté prescrito y comunicar a la AT (15 días) su pérdida, o destrucción por siniestro, asaltos y otros.  Art. 175° num. 5: constituye infracción el llevar libros y registros con atraso. MARCO LEGAL Código Tributario
  • 9. La SUNAT está facultada a establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá ser llevados el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34° LlR”, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unid. Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Art. 21° inc. j), art. 22° Inc. f) y el art. 35° Inc. h) del RLIR La SUNAT está facultada a través de una RS, a establecer otros requisitos del Registro de Consignaciones, Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, cuya inobservancia no acarreará la pérdida del crédito fiscal. Art. 10° num. 1 del RLIGV MARCO LEGAL Impuesto a la Renta e IGV
  • 10. Los objetivos son regular en un solo cuerpo legal todo lo vinculado a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios :  El procedimiento de autorización.  La forma en que deberán ser llevados.  Los plazos máximos de atraso.  La pérdida o destrucción de los mismos.  La información mínima y formatos que los integran.  Las normas que regulen los libros y registros exigidos por la Ley del Impuesto a la Renta.  Establecer otros requisitos de los Registros de Consignaciones, de Ventas e Ingresos y de Compras.  Se logró con una sola norma, regular todos los aspectos formales y simplificar las obligaciones de las MYPE’s. OBJETIVOS DE LA RS 234- 2006/SUNAT
  • 11.  Capitulo I: Definiciones  Capitulo II: Del procedimiento de autorización  Capitulo III: De la forma que deben ser llevados  Capitulo IV: De los plazos máximos de atraso  Capitulo V: De la pérdida o destrucción 2007 2009 Capitulo VI: De la Contabilidad Completa Capitulo VII: De la información mínima - Formatos Anexos, Tablas y Formatos VIGENCIA DE LA RS 234- 2006/SUNAT
  • 12. Resoluciones de Superintendencia (RS):  RS Nº 077-98/SUNAT: Sociedades que modifican razón social.  RS Nº 078-98/SUNAT: Plazos de atraso de libros y registros.  RS Nº 132-2001/SUNAT: Relación de libros a ser legalizados y formalidades vinculadas. NORMAS DEROGADAS
  • 14. LEGALIZACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS CASO ACCIÓN Legalización en general Legalizan los notarios o, a falta de éstos, los jueces de paz letrados o jueces de paz. Notario o Juez de la provincia Donde se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. Tratándose de las provincias de Lima y Callao, Por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. Los notarios o jueces colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.
  • 16. a. Número de legalización, asignado por el notario o juez, según sea el caso. b. Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario, según sea el caso. c. Número de RUC. d. Denominación del libro o registro. e. Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso. f. Número de folios de que consta. g. Fecha y lugar en que se otorgue. h. Sello y firma del notario o juez, según sea el caso IMPORTANTE: Los notarios y jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen. CONTENIDO DE LA CONSTANCIA DE LEGALIZACIÓN
  • 17.  En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.  Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas .  Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el D.S. N° 001-98-TR y normas modificatorias.  La planilla electrónica se regirá por sus normas. LEGALIZACIÓN TIPS IMPORTANTES
  • 18. LIBROS O REGISTROS PRESENTAR Que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas El último folio legalizado por notario del libro o registro anterior. Llevados en forma manual Acreditar que se ha concluido con el anterior Incautación Presentar el documento en el que conste la referida diligencia por la autoridad competente. En caso de ser devueltos, deben ser cerrados inmediatamente. Perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros Comunicación correspondiente a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario, adjuntando copia certificada de la denuncia policial. LEGALIZACIÓN DEL SEGUNDO Y SIGUIENTES LIBROS Y REGISTROS
  • 19. Libros y Registros hojas sueltas o continuas Empastarse hasta por un ejercicio gravable Máximo dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente. Si las hojas utilizadas son menor a 20 Empastarse hasta por 2 o más ejercicios gravables (OJO: hasta completarse 20) EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS No utilizadas Registro del Ejercicio Inmediato siguiente Varios Tomos Incluir fotocopia del Folio con la legalización Anuladas También se empastan, inutilizándolas
  • 20. FORMAS DE LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS
  • 21. DATOS DE CABECERA  Contar con datos de cabecera: Denominación, periodo, apellidos y nombres o razón social y RUC. FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERÍODO: AGOSTO 2011 RUC: 20151236598 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: Comercial “El Torero” SAC NÚMERO CORRELA TIVO FECHA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACION REFERENCIA DE LA OPERACIÓN CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN MOVIMIENTO CÓDIGO DEL LIBRO NÚMERO CORRELA TIVO NÚMERO DEL DOCUMENTO SUSTENATORIO CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER LIBRO DIARIO
  • 22. Previa comunicación a la SUNAT de dicho cambio, según lo establecido en la RS Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias - Reglamento de la Ley del RUC, podrá optar por: 1. Seguir utilizando los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, pero consignando adicionalmente, mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominación o razón social, sin superponerse a la anterior. 2. También podrán optar por abrir nuevos libros y registros, para lo cual deberán acreditarse al notario haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas. MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
  • 23.  Contener el registro de sus operaciones: en orden cronológico, correlativo, de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. REGISTRO DE LAS OPERACIONES
  • 24.  Se debe utilizar el Plan Contable vigente (PCGE) REGISTRO DE LAS OPERACIONES FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERÍODO: AGOSTO 2011 RUC: 20151236598 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: Comercial “El Torero” SAC NÚMERO CORRELA TIVO FECHA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACION REFERENCIA DE LA OPERACIÓN CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN MOVIMIENTO CÓDIGO DEL LIBRO NÚMERO CORRELA TIVO NÚMERO DEL DOCUMENTO SUSTENATORIO CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 1 10/08/2011 Compra Mercadería 5 1 001-580 601 Compras - Mercaderías 1,800.00 1 10/08/2011 Compra Mercadería 5 1 001-580 40111 IGV 324.00 1 10/08/2011 Compra Mercadería 5 1 001-580 421 Facturas por Pagar 2,124.00 2 10/08/2011 Ingreso al Almacén 13 2 201 Mercaderías 1,800.00 2 10/08/2011 Ingreso al Almacén 13 2 611 Variac. Existenc. Mercad 1,800.00 3 10/08/2011 Pago de Factura 1 3 421 Facturas por Pagar 2,124.00 3 10/08/2011 Pago de Factura 1 3 101 Caja 2,124.00 VAN 6,048.00 6,048.00
  • 25.  Para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs. 3 dígitos como mínimo  Para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs. 4 dígitos como mínimo PLAN CONTABLE VIGENTE Se emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de:
  • 26.  Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda: VAN y VIENEN. REGISTRO DE LAS OPERACIONES FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERÍODO: AGOSTO 2011 RUC: 20151236598 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: Comercial “El Torero” SAC NÚMERO CORRELA TIVO FECHA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACION REFERENCIA DE LA OPERACIÓN CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN MOVIMIENTO CÓDIGO DEL LIBRO NÚMERO CORRELA TIVO NÚMERO DEL DOCUMENTO SUSTENATORIO CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER 1 10/08/2011 Compra Mercadería 5 1 001-580 601 Compras - Mercaderías 1,800.00 1 10/08/2011 Compra Mercadería 5 1 001-580 40111 IGV 324.00 1 10/08/2011 Compra Mercadería 5 1 001-580 421 Facturas por Pagar 2,124.00 2 10/08/2011 Ingreso al Almacén 13 2 201 Mercaderías 1,800.00 2 10/08/2011 Ingreso al Almacén 13 2 611 Variac. Existenc. Mercad 1,800.00 3 10/08/2011 Pago de Factura 1 3 421 Facturas por Pagar 2,124.00 3 10/08/2011 Pago de Factura 1 3 101 Caja 2,124.00 VAN 6,048.00 6,048.00
  • 27.  De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable: “SIN OPERACIONES”. REGISTRO DE LAS OPERACIONES FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO" PERÍODO: AGOSTO 2011 RUC: 20151236598 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: Comercial “El Torero” SAC NÚMERO CORRELA TIVO FECHA DE LA OPERACIÓN GLOSA O DESCRIPCION DE LA OPERACION REFERENCIA DE LA OPERACIÓN CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA OPERACIÓN MOVIMIENTO CÓDIGO DEL LIBRO NÚMERO CORRELA TIVO NÚMERO DEL DOCUMENTO SUSTENATORIO CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER SIN OPERACIONES
  • 28.  Deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el CPC responsables de su elaboración. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Ruc CUENTAS Y CONCEPTOS Código de Clase o Cuenta PARCIALES TOTALES LIBRO: INVENTARIOS Y BALANCES Apellidos y Nombres: Denominación y /o Razón Social: AL………….DE…………DE 20……
  • 29.  Ser llevados en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el CT.  Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.  Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario (1). OTRAS EXIGENCIAS DEL LLEVADO DE LIBROS (1) Artículo 136º de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades: “Excepcionalmente, cuando por cualquier circunstancia no se pueda asentar el acta en la forma establecida en el artículo 134º, ella se extenderá y será firmada por todos los accionistas concurrentes en un documento especial, el que se adherirá o transcribirá al libro o a las hojas sueltas…”
  • 31.  Comunicar a la SUNAT dentro del plazo de 15 días hábiles. La comunicación deberá contener:  Detalle de los libros o registros.  Período tributario y/o ejercicio al que corresponden.  Datos de la legalización:  Nº y Fecha de legalización.  Apellidos y nombres del notario o el número del Juzgado.  Se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada. COMUNICACIÓN A LA SUNAT DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS Documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos. Se aplica también a Los documentos a los que se hace referencia en el Reg. de CdP. NO aplica a
  • 32.  Regla General: Sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros.  Excepción - PRORROGA: La SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación de la razones debidamente justificadas.  Computo del plazo: A partir del día siguiente de ocurridos los hechos. PLAZO PARA REHACER LO PÉRDIDO O DESTRUIDO
  • 33.  Se deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.  La SUNAT podrá verificar la efectiva pérdida o destrucción, a efectos del acogimiento al cómputo del plazo señalado.  De verificarse la falsedad de los hechos comunicados, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario (No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por RS de la SUNAT aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros). ACREDITACION DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN
  • 35. Para perceptores de rentas de 3ra categoría Si sus ingresos brutos anuales llegan hasta 150 UIT (S/. 540,000 para el 2011), deberán llevar como mínimo:  Registro de Ventas  Registro de Compras  Libro Diario de Formato Simplificado CONTABILIDAD EN EL REGIMEN GENERAL Para perceptores de rentas de 3ra categoría Si sus ingresos brutos anuales superiores a 150 UIT (S/. 540,000 para el 2011),  Obligatoriamente debe llevar Contabilidad Completa  Otros, de ser aplicables, . Anexo del D.S. Nº 007-2008-TR (30/09/2008)
  • 36. Los Libros y Registros que la integran son los siguientes:  Libro Caja y Bancos.  Libro de Inventarios y Balances.  Libro Diario.  Libro Mayor.  Registro de Compras.  Registro de Ventas e Ingresos. CONTABILIDAD COMPLETA EN EL REGIMEN GENERAL Además, de acuerdo con las obligaciones de la LIR:  Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34° de la LIR.  Registro de Activos Fijos.  Registro de Costos.  Registro de Inventario Permanente Valorizado.  Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (N/A de llevar el valorizado).
  • 37. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA EN EL REGIMEN GENERAL Aplicable a Pequeños contribuyentes  Acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta  Que obtengan ingresos menores a 150 UIT’s anuales Requisitos  El Libro Diario Simplificado Reemplaza a:  el Libro Diario  el Libro Mayor y  el Libro Caja y Bancos.
  • 39. USO DE LOS FORMATOS OBLIGATORIO Para aquellos contribuyentes que llevan contabilidad manual SOLO INFORMACION MINIMA Para aquellos contribuyentes que llevan contabilidad computarizada
  • 41.  Libros de Ingresos y Gastos  Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de LIR  Registro de Compras  Registro de Consignaciones  Registro de Huéspedes  Registro de Ventas e Ingresos  Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS 266-2004  Registro del Régimen de Percepciones  Registro del Régimen de Retenciones  Registro IVAP  Registro Auxiliar de Adquisiciones PLAZOS MAXIMOS DE ATRASO Diez (10) días hábiles
  • 42. PLAZOS MAXIMOS DE ATRASO Tres (03) meses  Libro Caja y Bancos  Libros de Inventarios y Balances  Libros Diario  Libro Mayor  Registro de Activos Fijos  Registro de Costos  Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas(1 mes)  Registro de Inventario permanente Valorizado