Este documento presenta información sobre libros y registros contables. Detalla malas prácticas detectadas por la SUNAT como omitir llevar libros, llevarlos sin legalizar o con información incompleta. Explica el marco legal que rige los libros contables y la Resolución de Superintendencia 234-2006 que establece los procedimientos de autorización y forma de llevar los libros. Finalmente, presenta lineamientos sobre la forma de registrar operaciones en libros como el libro diario y totalizar importes.
5. MALAS PRACTICAS
EN LIBROS Y/O
REGISTROS CONTABLES
Omitir llevar los que les corresponden según su régimen tributario.
Encargar a terceros la legalización y no verificar si la legalización es cierta.
Llevarlos sin legalizar o legalizados extemporáneamente, con atraso, llenado
ilegible, con información incompleta, entre otros.
No registrar o registrar por montos menores, ingresos, bienes, patrimonio, o
el movimiento bancario de las cuentas bancarias.
No llevar en castellano o en moneda nacional.
No contar con los documentos que respalden sus anotaciones.
Usar comprobantes de pago o documentos falsos para sustentar las
operaciones anotadas.
Ante el inicio de un proceso de fiscalización, presentar denuncias falsas por
pérdida o siniestro, con el fin de pedir el plazo de 60 días para poder
registrar sus operaciones.
Llevar mas de un juego de Libros y/o Registros.
7. MARCO LEGAL
General
Código de Comercio (vigencia Julio-1902).
Ley N° 28708 y el DS N° 019-89-EF: Ley del Sistema
Nacional de Contabilidad.
D. Ley. N° 26002: Ley del Notariado.
Ley 26887: Ley General de Sociedades.
Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad.
Resoluciones de CONASEV, SBS, etc.
Ley N° 28951: Ley de actualización de la Ley N° 13253
de profesionalización del CPC y creación de los Colegios
de CP.
8. Art. 62° num. 16: La SUNAT mediante RS establecerá el
procedimiento de autorización y señalará los requisitos, formas,
condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados, así
como los plazos máximos para su registro.
Art. 87° num.4: llevar los libros de acuerdo a lo establecido en
las normas pertinentes.
Art. 87° num.7: conservar los libros y registros, llevados en
sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras el tributo
no esté prescrito y comunicar a la AT (15 días) su pérdida, o
destrucción por siniestro, asaltos y otros.
Art. 175° num. 5: constituye infracción el llevar libros y
registros con atraso.
MARCO LEGAL
Código Tributario
9. La SUNAT está facultada a
establecer los requisitos,
características, contenido,
forma y condiciones en que
deberá ser llevados el “Libro
de Retenciones incisos e) y
f) del Art. 34° LlR”, el
Registro de Activos Fijos, el
Registro de Costos, el
Registro de Inventario
Permanente en Unid. Físicas
y el Registro de Inventario
Permanente Valorizado.
Art. 21° inc. j), art. 22° Inc. f) y el art. 35°
Inc. h) del RLIR
La SUNAT está facultada a
través de una RS, a
establecer otros requisitos del
Registro de Consignaciones,
Registro de Ventas e Ingresos
y del Registro de Compras,
cuya inobservancia no
acarreará la pérdida del
crédito fiscal.
Art. 10° num. 1 del RLIGV
MARCO LEGAL
Impuesto a la Renta e IGV
10. Los objetivos son regular en un solo cuerpo legal todo lo
vinculado a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios :
El procedimiento de autorización.
La forma en que deberán ser llevados.
Los plazos máximos de atraso.
La pérdida o destrucción de los mismos.
La información mínima y formatos que los integran.
Las normas que regulen los libros y registros exigidos por la
Ley del Impuesto a la Renta.
Establecer otros requisitos de los Registros de
Consignaciones, de Ventas e Ingresos y de Compras.
Se logró con una sola norma, regular todos los aspectos
formales y simplificar las obligaciones de las MYPE’s.
OBJETIVOS DE LA RS 234-
2006/SUNAT
11. Capitulo I: Definiciones
Capitulo II: Del procedimiento de autorización
Capitulo III: De la forma que deben ser llevados
Capitulo IV: De los plazos máximos de atraso
Capitulo V: De la pérdida o destrucción
2007
2009
Capitulo VI: De la Contabilidad Completa
Capitulo VII: De la información mínima - Formatos
Anexos, Tablas y Formatos
VIGENCIA DE LA RS 234-
2006/SUNAT
12. Resoluciones de Superintendencia (RS):
RS Nº 077-98/SUNAT: Sociedades que modifican
razón social.
RS Nº 078-98/SUNAT: Plazos de atraso de libros y
registros.
RS Nº 132-2001/SUNAT: Relación de libros a ser
legalizados y formalidades vinculadas.
NORMAS DEROGADAS
14. LEGALIZACIÓN DE
LIBROS Y REGISTROS
CASO ACCIÓN
Legalización en
general
Legalizan los notarios o, a falta de éstos, los jueces
de paz letrados o jueces de paz.
Notario o Juez
de la provincia
Donde se encuentre ubicado el domicilio fiscal del
deudor tributario.
Tratándose de
las provincias
de Lima y
Callao,
Por los notarios o jueces de cualquiera de dichas
provincias.
Los notarios o jueces colocarán una constancia en la primera hoja de
los mismos y sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas
que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven
utilizando hojas sueltas o continuas.
16. a. Número de legalización, asignado por el notario o juez, según sea
el caso.
b. Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor
tributario, según sea el caso.
c. Número de RUC.
d. Denominación del libro o registro.
e. Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma
denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el
caso.
f. Número de folios de que consta.
g. Fecha y lugar en que se otorgue.
h. Sello y firma del notario o juez, según sea el caso
IMPORTANTE: Los notarios y jueces llevarán un registro cronológico
de las legalizaciones que otorguen.
CONTENIDO DE LA
CONSTANCIA DE
LEGALIZACIÓN
17. En ningún caso el número de legalización, folios o de registros
podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como
letras.
Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso,
incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas .
Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo
dispuesto en el D.S. N° 001-98-TR y normas modificatorias.
La planilla electrónica se regirá por sus normas.
LEGALIZACIÓN
TIPS IMPORTANTES
18. LIBROS O REGISTROS PRESENTAR
Que se lleven utilizando
hojas sueltas o continuas
El último folio legalizado por notario del libro
o registro anterior.
Llevados en forma
manual
Acreditar que se ha concluido con el anterior
Incautación Presentar el documento en el que conste la
referida diligencia por la autoridad
competente. En caso de ser devueltos, deben
ser cerrados inmediatamente.
Perdidos o destruidos por
siniestro, asalto u otros
Comunicación correspondiente a la SUNAT
dentro del plazo de quince (15) días hábiles
establecido en el Código Tributario,
adjuntando copia certificada de la denuncia
policial.
LEGALIZACIÓN DEL
SEGUNDO Y SIGUIENTES
LIBROS Y REGISTROS
19. Libros y Registros
hojas sueltas
o continuas
Empastarse
hasta por un
ejercicio gravable
Máximo dentro de los
4 primeros meses del
ejercicio gravable siguiente.
Si las hojas utilizadas
son menor a 20
Empastarse hasta por 2
o más ejercicios gravables
(OJO: hasta completarse 20)
EMPASTE DE LOS LIBROS Y
REGISTROS
No utilizadas Registro del Ejercicio
Inmediato siguiente
Varios Tomos
Incluir fotocopia del Folio
con la legalización
Anuladas
También se empastan,
inutilizándolas
21. DATOS DE CABECERA
Contar con datos de cabecera: Denominación, periodo,
apellidos y nombres o razón social y RUC.
FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO"
PERÍODO: AGOSTO 2011
RUC: 20151236598
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL: Comercial “El Torero” SAC
NÚMERO
CORRELA
TIVO
FECHA DE
LA
OPERACIÓN
GLOSA O
DESCRIPCION DE LA
OPERACION
REFERENCIA DE LA OPERACIÓN
CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA
OPERACIÓN
MOVIMIENTO
CÓDIGO
DEL
LIBRO
NÚMERO
CORRELA
TIVO
NÚMERO DEL
DOCUMENTO
SUSTENATORIO
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER
LIBRO DIARIO
22. Previa comunicación a la SUNAT de dicho cambio, según lo
establecido en la RS Nº 210-2004/SUNAT y modificatorias -
Reglamento de la Ley del RUC, podrá optar por:
1. Seguir utilizando los libros y registros con la denominación o
razón social anterior hasta que se terminen, pero consignando
adicionalmente, mediante algún medio mecanizado,
computarizado o un sello legible, la nueva denominación o
razón social, sin superponerse a la anterior.
2. También podrán optar por abrir nuevos libros y registros, para
lo cual deberán acreditarse al notario haber cerrado los libros
y registros u hojas sueltas.
MODIFICACIÓN DE LA
DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL
23. Contener el registro de sus operaciones: en orden
cronológico, correlativo, de manera legible, sin espacios ni
líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales
de haber sido alteradas.
REGISTRO DE LAS
OPERACIONES
24. Se debe utilizar el Plan Contable vigente (PCGE)
REGISTRO DE LAS
OPERACIONES
FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO"
PERÍODO: AGOSTO 2011
RUC: 20151236598
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL: Comercial “El Torero” SAC
NÚMERO
CORRELA
TIVO
FECHA DE
LA
OPERACIÓN
GLOSA O
DESCRIPCION DE LA
OPERACION
REFERENCIA DE LA OPERACIÓN
CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA
OPERACIÓN
MOVIMIENTO
CÓDIGO
DEL LIBRO
NÚMERO
CORRELA
TIVO
NÚMERO DEL
DOCUMENTO
SUSTENATORIO
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER
1 10/08/2011 Compra Mercadería 5 1 001-580 601 Compras - Mercaderías 1,800.00
1 10/08/2011 Compra Mercadería 5 1 001-580 40111 IGV 324.00
1 10/08/2011 Compra Mercadería 5 1 001-580 421 Facturas por Pagar 2,124.00
2 10/08/2011 Ingreso al Almacén 13 2 201 Mercaderías 1,800.00
2 10/08/2011 Ingreso al Almacén 13 2 611 Variac. Existenc. Mercad 1,800.00
3 10/08/2011 Pago de Factura 1 3 421 Facturas por Pagar 2,124.00
3 10/08/2011 Pago de Factura 1 3 101 Caja 2,124.00
VAN 6,048.00 6,048.00
25. Para los deudores tributarios que en el
ejercicio anterior hayan obtenido ingresos
brutos hasta cien (100) UITs.
3 dígitos
como
mínimo
Para los deudores tributarios que en el
ejercicio anterior hayan obtenido ingresos
brutos mayores a cien (100) UITs.
4 dígitos
como
mínimo
PLAN CONTABLE VIGENTE
Se emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de:
26. Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable
hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según
corresponda: VAN y VIENEN.
REGISTRO DE LAS
OPERACIONES
FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO"
PERÍODO: AGOSTO 2011
RUC: 20151236598
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN
SOCIAL: Comercial “El Torero” SAC
NÚMERO
CORRELA
TIVO
FECHA DE
LA
OPERACIÓN
GLOSA O
DESCRIPCION DE LA
OPERACION
REFERENCIA DE LA OPERACIÓN
CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA
OPERACIÓN
MOVIMIENTO
CÓDIGO
DEL LIBRO
NÚMERO
CORRELA
TIVO
NÚMERO DEL
DOCUMENTO
SUSTENATORIO
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER
1 10/08/2011 Compra Mercadería 5 1 001-580 601 Compras - Mercaderías 1,800.00
1 10/08/2011 Compra Mercadería 5 1 001-580 40111 IGV 324.00
1 10/08/2011 Compra Mercadería 5 1 001-580 421 Facturas por Pagar 2,124.00
2 10/08/2011 Ingreso al Almacén 13 2 201 Mercaderías 1,800.00
2 10/08/2011 Ingreso al Almacén 13 2 611 Variac. Existenc. Mercad 1,800.00
3 10/08/2011 Pago de Factura 1 3 421 Facturas por Pagar 2,124.00
3 10/08/2011 Pago de Factura 1 3 101 Caja 2,124.00
VAN 6,048.00 6,048.00
27. De no realizarse operaciones en un determinado período o
ejercicio gravable: “SIN OPERACIONES”.
REGISTRO DE LAS
OPERACIONES
FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO"
PERÍODO: AGOSTO 2011
RUC: 20151236598
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
Comercial “El Torero” SAC
NÚMERO
CORRELA
TIVO
FECHA DE
LA
OPERACIÓN
GLOSA O
DESCRIPCION DE LA
OPERACION
REFERENCIA DE LA OPERACIÓN
CUENTA CONTABLE ASOCIADA A LA
OPERACIÓN
MOVIMIENTO
CÓDIGO
DEL
LIBRO
NÚMERO
CORRELA
TIVO
NÚMERO DEL
DOCUMENTO
SUSTENATORIO
CÓDIGO DENOMINACIÓN DEBE HABER
SIN OPERACIONES
28. Deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio
gravable, por el deudor tributario o su representante legal,
así como por el CPC responsables de su elaboración.
LIBRO DE INVENTARIOS Y
BALANCES
Ruc
CUENTAS Y CONCEPTOS
Código de Clase o
Cuenta PARCIALES TOTALES
LIBRO: INVENTARIOS Y BALANCES
Apellidos y Nombres:
Denominación y /o Razón Social:
AL………….DE…………DE 20……
29. Ser llevados en moneda nacional y en castellano, salvo las
excepciones previstas por el CT.
Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o
rectificación que correspondan.
Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de
hojas o folios, salvo disposición legal en contrario (1).
OTRAS EXIGENCIAS DEL
LLEVADO DE LIBROS
(1) Artículo 136º de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades:
“Excepcionalmente, cuando por cualquier circunstancia no se pueda
asentar el acta en la forma establecida en el artículo 134º, ella se
extenderá y será firmada por todos los accionistas concurrentes en un
documento especial, el que se adherirá o transcribirá al libro o a las hojas
sueltas…”
31. Comunicar a la SUNAT dentro del plazo
de 15 días hábiles.
La comunicación deberá contener:
Detalle de los libros o registros.
Período tributario y/o ejercicio al
que corresponden.
Datos de la legalización:
Nº y Fecha de legalización.
Apellidos y nombres del notario
o el número del Juzgado.
Se deberá adjuntar copia certificada
expedida por la autoridad policial de la
denuncia presentada.
COMUNICACIÓN A LA
SUNAT DE LA PÉRDIDA O
DESTRUCCIÓN DE LIBROS
Documentos y otros
antecedentes de las
operaciones o situaciones
que constituyan hechos
susceptibles de generar
obligaciones tributarias o
que estén relacionados
con ellas, respecto de
tributos no prescritos.
Se aplica también a
Los documentos a los que
se hace referencia en el
Reg. de CdP.
NO aplica a
32. Regla General: Sesenta (60) días calendarios para
rehacer los libros y registros.
Excepción - PRORROGA: La SUNAT otorgará la
prórroga correspondiente, previa evaluación de
la razones debidamente justificadas.
Computo del plazo: A partir del día siguiente de
ocurridos los hechos.
PLAZO PARA REHACER LO
PÉRDIDO O DESTRUIDO
33. Se deberá contar con la documentación sustentatoria que
acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.
La SUNAT podrá verificar la efectiva pérdida o destrucción, a
efectos del acogimiento al cómputo del plazo señalado.
De verificarse la falsedad de los hechos comunicados, la
SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de
determinación sobre base presunta, en aplicación del
numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario (No se exhiba
libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por las
Leyes, reglamentos o por RS de la SUNAT aduciendo la pérdida, destrucción
por siniestro, asaltos y otros).
ACREDITACION DE LA
PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN
35. Para perceptores de rentas de
3ra categoría
Si sus ingresos brutos anuales
llegan hasta 150 UIT
(S/. 540,000 para el 2011),
deberán llevar como mínimo:
Registro de Ventas
Registro de Compras
Libro Diario de Formato
Simplificado
CONTABILIDAD EN EL
REGIMEN GENERAL
Para perceptores de rentas de
3ra categoría
Si sus ingresos brutos anuales
superiores a 150 UIT
(S/. 540,000 para el 2011),
Obligatoriamente debe llevar
Contabilidad Completa
Otros, de ser aplicables, .
Anexo del D.S. Nº 007-2008-TR (30/09/2008)
36. Los Libros y Registros que la
integran son los siguientes:
Libro Caja y Bancos.
Libro de Inventarios y
Balances.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Registro de Compras.
Registro de Ventas e
Ingresos.
CONTABILIDAD COMPLETA
EN EL REGIMEN GENERAL
Además, de acuerdo con las
obligaciones de la LIR:
Libro de Retenciones incisos
e) y f) del Artículo 34° de la
LIR.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario
Permanente Valorizado.
Registro de Inventario
Permanente en Unidades
Físicas (N/A de llevar el
valorizado).
37. CONTABILIDAD
SIMPLIFICADA
EN EL REGIMEN GENERAL
Aplicable a
Pequeños
contribuyentes
Acogidos al Régimen General
del Impuesto a la Renta
Que obtengan ingresos
menores a 150 UIT’s anuales
Requisitos
El Libro Diario Simplificado
Reemplaza a:
el Libro Diario
el Libro Mayor y
el Libro Caja y Bancos.
39. USO DE LOS FORMATOS
OBLIGATORIO
Para aquellos contribuyentes que
llevan contabilidad manual
SOLO
INFORMACION
MINIMA
Para aquellos contribuyentes que
llevan contabilidad computarizada
41. Libros de Ingresos y Gastos
Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de LIR
Registro de Compras
Registro de Consignaciones
Registro de Huéspedes
Registro de Ventas e Ingresos
Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS 266-2004
Registro del Régimen de Percepciones
Registro del Régimen de Retenciones
Registro IVAP
Registro Auxiliar de Adquisiciones
PLAZOS MAXIMOS DE
ATRASO
Diez (10)
días
hábiles
42. PLAZOS MAXIMOS DE
ATRASO
Tres (03)
meses
Libro Caja y Bancos
Libros de Inventarios y
Balances
Libros Diario
Libro Mayor
Registro de Activos Fijos
Registro de Costos
Registro de Inventario
permanente en Unidades
Físicas(1 mes)
Registro de Inventario
permanente Valorizado