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AMPARO PREVENTIVO NUEVO

HONORABLE CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE GUATEMALA

ROSA MARIA ANGEL DE FRADE, mayor de edad, casada, guatemalteca, diputada al Congreso de la

República de Guatemala, con domicilio en el Departamento de Guatemala, me identifico con la cédula de

vecindad número de orden A guión uno y registro quinientos setenta mil setecientos cuarenta y seis,

extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, en calidad de Diputada del

Congreso de la República de Guatemala, la cual acredito con el Acta de la sesión solemne número cero cero

uno guión dos mil ocho (001-2008) del Libro de Actas Plenarias del período legislativo dos mil ocho dos

mil nueve (2008-2009), en el cual en el punto octavo consta mi juramentación y toma de posesión como

diputada electa al Congreso de la República, de la legislatura dos mil ocho – dos mil doce (2008-2012) (la

cual se acompaña, ver Anexo I), por lo que de forma respetuosa, en representación del pueblo conforme al

artículo 53 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo comparezco y:

1.   Dirección y procuración: Confiero la Dirección y Procuración del presente procedimiento, al Abogado

Walfre Alberto Heredia Barrios.

2.   Lugar para recibir notificaciones: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina

profesional del abogado propuesto ubicada en la en 6ta calle 4-17 zona 1, oficina 305 Torre Sur Edificio

Tikal Ciudad de Guatemala.

1.   Autoridad recurrida: Comparezco a promover Acción Constitucional de AMPARO en contra del

Congreso de la República de Guatemala (en adelante el Congreso), autoridad que por su naturaleza

carece de residencia pero que puede ser notificada, en la 9ª Avenida, 9-44, Zona 1, Palacio Legislativo de la

República de Guatemala, de esta Ciudad.

2.   Terceros interesados: Por mandato legal el Ministerio Público, por medio de la Sección de Amparos,

que puede ser notificada en el lugar donde tiene su sede ubicada en la octava calle tres guión setenta y tres,

zona uno (8 Ca. 3-73 Z 1) de esta Ciudad.

3.   Actos reclamados:
a.   LA AMENAZA REAL E INMINENTE que el Congreso de la República designe Magistrado

          Titular y Suplente a la Corte de Constitucionalidad sin cumplir con examinar el cumplimiento de

          los requisitos para dicho cargo en forma pública y a viva voz.

     b.   LA AMENAZA REAL E INMINENTE que el Congreso de la República designe Magistrado

          Titular y Suplente a la Corte de Constitucionalidad mediante una elección mediante voto secreto.

4.   Normas que están en riesgo de ser violadas: Cito los artículo 30, 113, 152, 154 y 161 de la

     Constitución de la República y 53 de la Ley del Organismo Legislativo.

5.   Casos de procedencia: El artículo 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

     Constitucionalidad establece que: “El amparo protege a las personas contra las amenazas de

     violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.

     No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones,

     disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los

     derechos que la Constitución y las leyes garantizan”. Por su parte el artículo 10 de la misma Ley de

     Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, estipula en sus incisos a) y d): “a) Para que se le

     mantenga o restituya en el goce de sus derechos y garantías que establece la Constitución o cualquier

     otra ley; d) Cuando la autoridad de cualquier jurisdicción dicte reglamento, acuerdo o resolución de

     cualquier naturaleza, con abuso de poder o excediéndose de sus facultades legales, o cuando carezca de

     ellas o bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por

     otro medio legal de defensa.”

6.   Legitimación activa: de conformidad con lo establecido en los artículos 161 de la Constitución

     Política de la República y 53 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo “Los diputados al

     Congreso de la República son dignatarios de la Nación y representantes del pueblo…” Siendo el caso

     que los diputados estamos en la obligación de representar al pueblo, que el poder estriba en el pueblo y

     que los diputados actuamos únicamente en su representación es mi obligación y es el derecho de los




                                                                                                             2
ciudadanos guatemaltecos tener un registro público y abierto de la forma en que se            designa al

       Magistrado titular y al suplente.

7.     Definitividad: En contra de la convocatoria que se reclama no existe recurso          legal       alguno

susceptible de ser interpuesto por lo que el acto reclamado tiene el       carácter de definitivo.

                           HECHOS QUE MOTIVAN EL PRESENTE AMPARO:

1.     El 04 de febrero del año en curso fue publicado en el Diario Oficial el acuerdo 02-2011 del Congreso

de la República, por medio del cual se convocó a los profesionales del derecho que cumplan con los

requisitos constitucionales y legales requeridos para optar al cargo de magistrado titular y magistrado

suplente de la Corte de Constitucionalidad.

2.     Que de conformidad con la Constitución Política y las leyes pertinentes en la materia los requisitos para

optar a los cargos de magistratura titular y suplente de la Corte de Constitucionalidad son:

i.         CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Art. 113. Ser capaz, idóneo y honrado, Art. 270                           Ser

guatemalteco de origen, Ser Abogado Colegiado Activo, Ser de Reconocida Honorabilidad, Tener por lo

menos quince años de ejercicio profesional.

ii.        LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL Y CONSTITUCIONALIDAD: Art. 152.

haber ejercido la función y administración pública.

iii.        LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

PÚBLICOS: Art. 16. Cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución, la ley de amparo

exhibición personal y constitucionalidad, ley del servicio civil y ley de probidad y responsabilidad de

funcionarios y empleados públicos, haber presentado su solvencia o finiquito después de haber manejado

bienes y dinero del Estado, no estar inhabilitados para ejercer cargos públicos, , no haber sido condenado

por delitos de acción pública, no estar declarado en quiebra; no haber perdido la nacionalidad guatemalteca,

no ser ebrio consuetudinario y toxicómano.

iv.      LEY DEL SERVICIO CIVIL: Art. 3 numeral 1. Preparación, eficiencia, capacidad y honradez.
v.         LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL: Art. 70. No tener negocios incompatibles con la función de

la Corte de Constitucionalidad.

3.   Tal y como esa Corte lo ha establecido, en especial en las sentencias de los expedientes 3635-2009:

3634-2009 y 3636-2009 ES UNA OBLIGACIÓN INDEFECTIBLE EL HECHO QUE COMO

DIPUTADOS DEL CONGRESO COMENTEMOS, DISCUTAMOS Y DECIDAMOS A VIVA VOZ LAS

RAZONES SOBRE LAS CUALES UN ASPIRANTE CUMPLE O NO CON LOS REQUISITOS

PROFESIONALES Y ETICOS QUE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES ESTABLECEN, al mismo

tiempo esa Corte estableció que “NO DEBE DEJARSE DE APUNTALARSE QUE EL ACTO

PARLAMENTARIO DE DESIGNACIÓN ES PUBLICO”.

4.   El artículo 152 de la Constitución Política establece que “El poder proviene del pueblo. Su ejercicio

     está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley. (…)” por su parte el artículo

     154 de la norma suprema establece que “Los funcionarios son depositarios de la autoridad,

     responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella (…)”.

5.   Por su parte el 269 de la Constitución Política de la República establece que el Congreso debe nombrar

     un Magistrado Titular y un Magistrado Suplente. Dicha designación constituye un deber constitucional

     y por ende la designación debe obedecer a un marco legal el cual determina los requisitos para la

     realización de dicha designación.

6.   Al mismo tiempo esa Corte ha establecido la forma en que la designación de funcionarios según los

     expedientes citados en el apartado de antecedentes, en dicho contexto entonces se debe establecer que

     los diputados estamos constitucionalmente obligados a comentar, discutir y decidir a viva voz las

     razones por las cuales los aspirantes a Magistrado Titular y Magistrado Suplente de la Corte de

     Constitucionalidad cumplen o no con:

     i.     Ser capaz, idóneo y honrado,

     ii.    Ser guatemalteco de origen,

     iii. Ser Abogado Colegiado Activo,




                                                                                                         4
iv. Ser de Reconocida Honorabilidad,

       v.   Tener por lo menos quince años de ejercicio profesional,

       vi. haber ejercido la función y administración pública.

       vii. Cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución, la ley de amparo exhibición personal y

            constitucionalidad, ley del servicio civil y ley de probidad y responsabilidad de funcionarios y

            empleados públicos,

       viii. Haber presentado su solvencia o finiquito después de haber manejado bienes y dinero del Estado,

       ix. No estar inhabilitados para ejercer cargos públicos, ,

       x.   No haber sido condenado por delitos de acción pública, no estar declarado en quiebra; no haber

            perdido la nacionalidad guatemalteca, no ser ebrio consuetudinario y toxicómano.

       xi. Tener la Preparación necesaria,

       xii. Ser eficiencia, capaz y honrado,

       xiii. No tener negocios incompatibles con la función de la Corte de Constitucionalidad.

7.     En el sentido de la anterior, cabe traer a colación que en designaciones1 anteriores el Congreso de la

       República ha omitido con cumplir dicha obligación generando así una circunstancia que permite creer

       que por el hecho de haberse omitido la enumeración taxativa de los requisitos, el pleno omitirá hacer el

       ejercicio indicado por esa Corte no pudiendo determinar fehacientemente si los aspirantes cumplen o

       no con los requisitos antes enumerados.

8.     Es necesario recalcar que dentro de los derechos fundamentales de los guatemaltecos está la publicidad

       de los actos establecida en el artículo 30 constitucional, fundamentalmente los actos de los diputados ya

       que nosotros actuamos en representación de los ciudadanos.

EN CONCLUSION:




1
    Contralor General de Cuentas, Director Del Instituto de la Defensa Pública Penal.
1.        Los fallos y los requisitos citados son de carácter obligatorio y establecen el marco jurídico que

regula el actuar de los diputados del congreso en la designación de un Magistrado Titular y un Suplente a la

Corte de Constitucionalidad.

2.        La designación debe ser un acto público, justificado y transparente.

AMPARO PROVISIONAL: Con fundamento en el artículo 27 y 28 de la Ley de Amparo, Exhibición

Personal y Constitucional, y ante la posibilidad manifiesta que se viole el derecho que se denuncia en la

presente acción, se decrete el AMPARO PROVISIONAL y para los efectos Positivos del Amparo

provisional, que se ordene al Congreso de la República que debe atender el marco legal constitucional

y ordinario y que comente a viva voz, de manera pública y transparente en particular:

     i.   Se ordene al congreso discutir, comentar y decidir, públicamente, en forma transparente y a viva

          voz, sobre las razones por las cuales los aspirantes cumplen o no con los requisitos para ser

          designados Magistrado Titular y Suplente a la Corte de Constitucionalidad cumpliendo con

          transparentar frente a sus representados la forma en que emiten su voto.

                                          MEDIOS DE PRUEBA:

a.        Presunciones legales y humanas: Que de los hechos probados se desprendan.

                                     FUNDAMENTO DE DERECHO:

ARTÍCULO 265.- Procedencia del amparo. Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas

contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la

violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los

actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o

violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.

                                               PETICIONES:

1.   Con el presente escrito y documentos adjuntos se inicie la formación del        expediente respectivo;

2.   Se confiera la dirección y procuración al abogado propuesto;

3.   Se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones;




                                                                                                              6
4.   Que se tenga por promovido el presente amparo en contra del Congreso de la           República       de

Guatemala.

5.   Con fundamento en el artículo 27 y 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucional, y

     para que cese la violación existente y ante la posibilidad manifiesta que se provoquen nuevas

     violaciones al derecho que se denuncia amenazado de violación en la presente acción, se decrete el

     AMPARO PROVISIONAL y por lo tanto se deje en suspenso el proceso de designación de Magistrado

     Titular y Suplente de la Corte de Constitucionalidad que inició con el Acuerdo Número 02-2011 del

     Congreso de la República el cual contiene la convocatoria para profesionales del derecho para optar al

     cargo de Magistrado Titular y Suplente de la Corte de Constitucionalidad. Para los efectos Positivos del

     Amparo provisional, que se ordene al Congreso de la República que debe atender el marco legal

     constitucional y ordinario que norma la elección de todos los funcionarios públicos y los Magistrados

     de la Corte de Constitucionalidad en particular.

6.   Se ordene al congreso discutir, comentar y decidir, públicamente y a viva voz, sobre las razones por las

     cuales los aspirantes cumplen o no con los requisitos para ser designados Magistrado Titular y Suplente

     a la Corte de Constitucionalidad cumpliendo con transparentar frente a sus representados la forma en

     que emiten su voto.

7.   Se requiera a la autoridad recurrida los antecedentes del caso.

8.   Que se tenga como terceros de la presente acción a los indicados en el presente memorial, a quienes

deberá notificársele en la dirección señalada para el efecto.

9.   Que en su oportunidad procesal se dé vista a los sujetos procesales por el plazo de cuarenta y ocho

horas.

10. Que en su oportunidad procesal se ordene la apertura a prueba del presente Amparo por el plazo de

ocho días.

11. Se tenga por ofrecida la prueba relacionada en el segmento correspondiente del presente escrito.

12. Que en su oportunidad procesal se dé audiencia por cuarenta y ocho horas a los sujetos procesales.
13. Oportunamente, se dicte la sentencia que en derecho corresponde, debiendo examinar y analizar los

     hechos y las violaciones que se denuncian, en la cual se otorgue el AMPARO PROVISIONAL. Para

     los efectos Positivos del Amparo provisional, que se ordene al Congreso de la República que debe

     atender el marco legal constitucional y ordinario que norma la elección de todos los Magistrados de la

     Corte de Constitucionalidad en particular.

14. Se ordene al congreso discutir, comentar y decidir, públicamente y a viva voz, sobre las razones por las

     cuales los aspirantes cumplen o no con los requisitos para ser designados Magistrado Titular y Suplente

     a la Corte de Constitucionalidad cumpliendo con transparentar frente a sus representados la forma en

     que emiten su voto.

15. . Se Hagan las demás declaraciones que en derecho corresponda.

CITA DE LEYES: Se funda el presente amparo en cada una de las normas jurídicas ya citadas y en los

siguientes artículos 154, 207, 216, 251,265, 272 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 6,

7, 8, 9, 10, 11, 19, 20, 21, 24, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 42, 58, 59, 154 de la Ley de Amparo, Exhibición

Personal y de Constitucionalidad.

Acompaño original y 12 copias del presente memorial, documento adjunto.

En la Ciudad de Guatemala, 08 de marzo de 2011.



F)



EN SU AUXILIO:




                                                                                                             8

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Amparo preventivo contra el congreso

  • 1. AMPARO PREVENTIVO NUEVO HONORABLE CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE GUATEMALA ROSA MARIA ANGEL DE FRADE, mayor de edad, casada, guatemalteca, diputada al Congreso de la República de Guatemala, con domicilio en el Departamento de Guatemala, me identifico con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro quinientos setenta mil setecientos cuarenta y seis, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, en calidad de Diputada del Congreso de la República de Guatemala, la cual acredito con el Acta de la sesión solemne número cero cero uno guión dos mil ocho (001-2008) del Libro de Actas Plenarias del período legislativo dos mil ocho dos mil nueve (2008-2009), en el cual en el punto octavo consta mi juramentación y toma de posesión como diputada electa al Congreso de la República, de la legislatura dos mil ocho – dos mil doce (2008-2012) (la cual se acompaña, ver Anexo I), por lo que de forma respetuosa, en representación del pueblo conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo comparezco y: 1. Dirección y procuración: Confiero la Dirección y Procuración del presente procedimiento, al Abogado Walfre Alberto Heredia Barrios. 2. Lugar para recibir notificaciones: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del abogado propuesto ubicada en la en 6ta calle 4-17 zona 1, oficina 305 Torre Sur Edificio Tikal Ciudad de Guatemala. 1. Autoridad recurrida: Comparezco a promover Acción Constitucional de AMPARO en contra del Congreso de la República de Guatemala (en adelante el Congreso), autoridad que por su naturaleza carece de residencia pero que puede ser notificada, en la 9ª Avenida, 9-44, Zona 1, Palacio Legislativo de la República de Guatemala, de esta Ciudad. 2. Terceros interesados: Por mandato legal el Ministerio Público, por medio de la Sección de Amparos, que puede ser notificada en el lugar donde tiene su sede ubicada en la octava calle tres guión setenta y tres, zona uno (8 Ca. 3-73 Z 1) de esta Ciudad. 3. Actos reclamados:
  • 2. a. LA AMENAZA REAL E INMINENTE que el Congreso de la República designe Magistrado Titular y Suplente a la Corte de Constitucionalidad sin cumplir con examinar el cumplimiento de los requisitos para dicho cargo en forma pública y a viva voz. b. LA AMENAZA REAL E INMINENTE que el Congreso de la República designe Magistrado Titular y Suplente a la Corte de Constitucionalidad mediante una elección mediante voto secreto. 4. Normas que están en riesgo de ser violadas: Cito los artículo 30, 113, 152, 154 y 161 de la Constitución de la República y 53 de la Ley del Organismo Legislativo. 5. Casos de procedencia: El artículo 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que: “El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan”. Por su parte el artículo 10 de la misma Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, estipula en sus incisos a) y d): “a) Para que se le mantenga o restituya en el goce de sus derechos y garantías que establece la Constitución o cualquier otra ley; d) Cuando la autoridad de cualquier jurisdicción dicte reglamento, acuerdo o resolución de cualquier naturaleza, con abuso de poder o excediéndose de sus facultades legales, o cuando carezca de ellas o bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otro medio legal de defensa.” 6. Legitimación activa: de conformidad con lo establecido en los artículos 161 de la Constitución Política de la República y 53 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo “Los diputados al Congreso de la República son dignatarios de la Nación y representantes del pueblo…” Siendo el caso que los diputados estamos en la obligación de representar al pueblo, que el poder estriba en el pueblo y que los diputados actuamos únicamente en su representación es mi obligación y es el derecho de los 2
  • 3. ciudadanos guatemaltecos tener un registro público y abierto de la forma en que se designa al Magistrado titular y al suplente. 7. Definitividad: En contra de la convocatoria que se reclama no existe recurso legal alguno susceptible de ser interpuesto por lo que el acto reclamado tiene el carácter de definitivo. HECHOS QUE MOTIVAN EL PRESENTE AMPARO: 1. El 04 de febrero del año en curso fue publicado en el Diario Oficial el acuerdo 02-2011 del Congreso de la República, por medio del cual se convocó a los profesionales del derecho que cumplan con los requisitos constitucionales y legales requeridos para optar al cargo de magistrado titular y magistrado suplente de la Corte de Constitucionalidad. 2. Que de conformidad con la Constitución Política y las leyes pertinentes en la materia los requisitos para optar a los cargos de magistratura titular y suplente de la Corte de Constitucionalidad son: i. CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Art. 113. Ser capaz, idóneo y honrado, Art. 270 Ser guatemalteco de origen, Ser Abogado Colegiado Activo, Ser de Reconocida Honorabilidad, Tener por lo menos quince años de ejercicio profesional. ii. LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL Y CONSTITUCIONALIDAD: Art. 152. haber ejercido la función y administración pública. iii. LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS: Art. 16. Cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución, la ley de amparo exhibición personal y constitucionalidad, ley del servicio civil y ley de probidad y responsabilidad de funcionarios y empleados públicos, haber presentado su solvencia o finiquito después de haber manejado bienes y dinero del Estado, no estar inhabilitados para ejercer cargos públicos, , no haber sido condenado por delitos de acción pública, no estar declarado en quiebra; no haber perdido la nacionalidad guatemalteca, no ser ebrio consuetudinario y toxicómano. iv. LEY DEL SERVICIO CIVIL: Art. 3 numeral 1. Preparación, eficiencia, capacidad y honradez.
  • 4. v. LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL: Art. 70. No tener negocios incompatibles con la función de la Corte de Constitucionalidad. 3. Tal y como esa Corte lo ha establecido, en especial en las sentencias de los expedientes 3635-2009: 3634-2009 y 3636-2009 ES UNA OBLIGACIÓN INDEFECTIBLE EL HECHO QUE COMO DIPUTADOS DEL CONGRESO COMENTEMOS, DISCUTAMOS Y DECIDAMOS A VIVA VOZ LAS RAZONES SOBRE LAS CUALES UN ASPIRANTE CUMPLE O NO CON LOS REQUISITOS PROFESIONALES Y ETICOS QUE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES ESTABLECEN, al mismo tiempo esa Corte estableció que “NO DEBE DEJARSE DE APUNTALARSE QUE EL ACTO PARLAMENTARIO DE DESIGNACIÓN ES PUBLICO”. 4. El artículo 152 de la Constitución Política establece que “El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley. (…)” por su parte el artículo 154 de la norma suprema establece que “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella (…)”. 5. Por su parte el 269 de la Constitución Política de la República establece que el Congreso debe nombrar un Magistrado Titular y un Magistrado Suplente. Dicha designación constituye un deber constitucional y por ende la designación debe obedecer a un marco legal el cual determina los requisitos para la realización de dicha designación. 6. Al mismo tiempo esa Corte ha establecido la forma en que la designación de funcionarios según los expedientes citados en el apartado de antecedentes, en dicho contexto entonces se debe establecer que los diputados estamos constitucionalmente obligados a comentar, discutir y decidir a viva voz las razones por las cuales los aspirantes a Magistrado Titular y Magistrado Suplente de la Corte de Constitucionalidad cumplen o no con: i. Ser capaz, idóneo y honrado, ii. Ser guatemalteco de origen, iii. Ser Abogado Colegiado Activo, 4
  • 5. iv. Ser de Reconocida Honorabilidad, v. Tener por lo menos quince años de ejercicio profesional, vi. haber ejercido la función y administración pública. vii. Cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución, la ley de amparo exhibición personal y constitucionalidad, ley del servicio civil y ley de probidad y responsabilidad de funcionarios y empleados públicos, viii. Haber presentado su solvencia o finiquito después de haber manejado bienes y dinero del Estado, ix. No estar inhabilitados para ejercer cargos públicos, , x. No haber sido condenado por delitos de acción pública, no estar declarado en quiebra; no haber perdido la nacionalidad guatemalteca, no ser ebrio consuetudinario y toxicómano. xi. Tener la Preparación necesaria, xii. Ser eficiencia, capaz y honrado, xiii. No tener negocios incompatibles con la función de la Corte de Constitucionalidad. 7. En el sentido de la anterior, cabe traer a colación que en designaciones1 anteriores el Congreso de la República ha omitido con cumplir dicha obligación generando así una circunstancia que permite creer que por el hecho de haberse omitido la enumeración taxativa de los requisitos, el pleno omitirá hacer el ejercicio indicado por esa Corte no pudiendo determinar fehacientemente si los aspirantes cumplen o no con los requisitos antes enumerados. 8. Es necesario recalcar que dentro de los derechos fundamentales de los guatemaltecos está la publicidad de los actos establecida en el artículo 30 constitucional, fundamentalmente los actos de los diputados ya que nosotros actuamos en representación de los ciudadanos. EN CONCLUSION: 1 Contralor General de Cuentas, Director Del Instituto de la Defensa Pública Penal.
  • 6. 1. Los fallos y los requisitos citados son de carácter obligatorio y establecen el marco jurídico que regula el actuar de los diputados del congreso en la designación de un Magistrado Titular y un Suplente a la Corte de Constitucionalidad. 2. La designación debe ser un acto público, justificado y transparente. AMPARO PROVISIONAL: Con fundamento en el artículo 27 y 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucional, y ante la posibilidad manifiesta que se viole el derecho que se denuncia en la presente acción, se decrete el AMPARO PROVISIONAL y para los efectos Positivos del Amparo provisional, que se ordene al Congreso de la República que debe atender el marco legal constitucional y ordinario y que comente a viva voz, de manera pública y transparente en particular: i. Se ordene al congreso discutir, comentar y decidir, públicamente, en forma transparente y a viva voz, sobre las razones por las cuales los aspirantes cumplen o no con los requisitos para ser designados Magistrado Titular y Suplente a la Corte de Constitucionalidad cumpliendo con transparentar frente a sus representados la forma en que emiten su voto. MEDIOS DE PRUEBA: a. Presunciones legales y humanas: Que de los hechos probados se desprendan. FUNDAMENTO DE DERECHO: ARTÍCULO 265.- Procedencia del amparo. Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. PETICIONES: 1. Con el presente escrito y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo; 2. Se confiera la dirección y procuración al abogado propuesto; 3. Se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones; 6
  • 7. 4. Que se tenga por promovido el presente amparo en contra del Congreso de la República de Guatemala. 5. Con fundamento en el artículo 27 y 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucional, y para que cese la violación existente y ante la posibilidad manifiesta que se provoquen nuevas violaciones al derecho que se denuncia amenazado de violación en la presente acción, se decrete el AMPARO PROVISIONAL y por lo tanto se deje en suspenso el proceso de designación de Magistrado Titular y Suplente de la Corte de Constitucionalidad que inició con el Acuerdo Número 02-2011 del Congreso de la República el cual contiene la convocatoria para profesionales del derecho para optar al cargo de Magistrado Titular y Suplente de la Corte de Constitucionalidad. Para los efectos Positivos del Amparo provisional, que se ordene al Congreso de la República que debe atender el marco legal constitucional y ordinario que norma la elección de todos los funcionarios públicos y los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad en particular. 6. Se ordene al congreso discutir, comentar y decidir, públicamente y a viva voz, sobre las razones por las cuales los aspirantes cumplen o no con los requisitos para ser designados Magistrado Titular y Suplente a la Corte de Constitucionalidad cumpliendo con transparentar frente a sus representados la forma en que emiten su voto. 7. Se requiera a la autoridad recurrida los antecedentes del caso. 8. Que se tenga como terceros de la presente acción a los indicados en el presente memorial, a quienes deberá notificársele en la dirección señalada para el efecto. 9. Que en su oportunidad procesal se dé vista a los sujetos procesales por el plazo de cuarenta y ocho horas. 10. Que en su oportunidad procesal se ordene la apertura a prueba del presente Amparo por el plazo de ocho días. 11. Se tenga por ofrecida la prueba relacionada en el segmento correspondiente del presente escrito. 12. Que en su oportunidad procesal se dé audiencia por cuarenta y ocho horas a los sujetos procesales.
  • 8. 13. Oportunamente, se dicte la sentencia que en derecho corresponde, debiendo examinar y analizar los hechos y las violaciones que se denuncian, en la cual se otorgue el AMPARO PROVISIONAL. Para los efectos Positivos del Amparo provisional, que se ordene al Congreso de la República que debe atender el marco legal constitucional y ordinario que norma la elección de todos los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad en particular. 14. Se ordene al congreso discutir, comentar y decidir, públicamente y a viva voz, sobre las razones por las cuales los aspirantes cumplen o no con los requisitos para ser designados Magistrado Titular y Suplente a la Corte de Constitucionalidad cumpliendo con transparentar frente a sus representados la forma en que emiten su voto. 15. . Se Hagan las demás declaraciones que en derecho corresponda. CITA DE LEYES: Se funda el presente amparo en cada una de las normas jurídicas ya citadas y en los siguientes artículos 154, 207, 216, 251,265, 272 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 20, 21, 24, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 42, 58, 59, 154 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Acompaño original y 12 copias del presente memorial, documento adjunto. En la Ciudad de Guatemala, 08 de marzo de 2011. F) EN SU AUXILIO: 8