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          LA DIVISION DE PODERES EN EL
                DERECHO PÚBLICO
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            Rama Legislativa, Ejecutiva y Judicial

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            Luz Myriam Camacho Gallego (6001110648), Martha Ofelia Cuestas


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                  Cortes (6001112046) y María Camila Daza Leguizamón
                                     (6001110804)




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LA DIVISION DE PODERES EN EL DERECHO PÚBLICO

Rama Legislativa
          Para la Constitución Política en el artículo 113 las ramas del poder público son, la
legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros
dos, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del estado.
Así, teniendo como precedente este artículo, al poder legislativo del estado le corresponde
reformar la constitución, hacer las leyes y ejercer el control público sobre el gobierno y la
administración (art 114 C.P.). Por consiguiente el Congreso se considera el Máximo
órgano legislativo bicameral, compuesto por el Senado de la República y por la Cámara de
Representantes.

         En primer lugar, el Senado de la República está compuesto por 100 senadores y 2 o
más de estos deben pertenecer a comunidades indígenas. También como requisitos exige
que los aspirantes a ser senadores deben tener más de treinta años, debe ser colombiano y
ser un ciudadano en ejercicio. Añadimos que los colombianos que no estén presentes en el
territorio colombiano podrán sufragar para las elecciones del Senado y este mismo está
facultado para elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al procurador
General de la Nación entre otras (art 171 de la C.P.).

        En segunda instancia se encuentra la Cámara de Representantes que              está
conformada por dos representantes por circunscripción territorial. Uno más por 250.000
habitantes o fracción mayor de 125.000. También habrá cinco más de circunscripción
especial dos por comunidades negras, una por comunidades indígenas, uno para minorías
(art 176). Por otro lado, en cuanto a los requisitos se necesita ser mayor de 25 años y ser
ciudadano en ejercicio (art 177). Efectivamente, esta división del senado puede elegir al
Defensor del Pueblo y demás funciones expresadas en el artículo 178 de la Carta Magna de
nuestro país.

        Teniendo en cuenta estas dos entidades         explicaríamos la conformación del
Congreso de la República que tiene varias funciones. La primera es la constituyente parte
del principio de la soberanía popular, como atributo exclusivo del pueblo. El segundo hace
referencia a la elaboración de leyes. La segunda se centra en la elección del Procurador
General de la Nación, al Contralor General de la República, a los Magistrados de la Corte
Constitucional y Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al Defensor del Pueblo, así como al
Vicepresidente de la República. La tercera es su función administrativa que es manejo y el
funcionamiento del Congreso.

        Su función judicial se divide en la caula la Cámara investiga, el Senado acusa y la
Corte Suprema juzga. Sin embargo el Congreso también ejerce un control político tanto de
la actuación del gobierno como de su desempeño rindiendo cuentas a las personas. Son
muchas las funciones adjudicadas al Congreso pero la más importante es que hace
referencia a la elaboración de leyes.

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LA DIVISION DE PODERES EN EL DERECHO PÚBLICO

         Antes de definir las funciones legislativas debemos conceptualizar la palabra ley
que es la expresión de las relaciones existentes entre hechos que a su vez pueden ser
naturales, sociológicas y judiciales. Habiendo definido el término nombramos las facultades
legislativas del Congreso:

          Se dedica a interpretar, reformar y derogar las leyes, expedir códigos, aprobar el
plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, definir la división general del
territorio, Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o
fusionar ministérios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos
públicos y otras entidades del orden nacional. También expedir normas a las cuales debe
someterse el Gobierno para el ejercicio de funciones de inspección y vigilancia, reviste,
hasta por seis meses, al Presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley,
establece las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración, fija las contribuciones
fiscales y excepcionalmente contribuciones parafiscales y determinar la moneda nacional,
la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio y arreglar el sistema de pesas y
medidas ( art 150).

        Ahora, según las facultades del poder legislativo se dividen las leyes en tres
categorías, leyes orgánicas son el auto limitante de la función legislativa, leyes estatutarias
que deben expedirse en una sola legislatura, revisión de la corte constitucional y no pueden
expedirse por facultades extraordinarias y por ultimo leyes de honores regulan materias de
manera general, hacen un señalamiento de principios y normas generales.

La Rama Judicial
    Es una de las ramas del poder público siendo la administración de justicia una función
pública, sus decisiones son independientes, su funcionamiento será desconcentrado y
autónomo. A si mismo los jueces son independientes en sus decisiones (nadie puede
inmiscuirse en ellas) deben consultar el bien común y tener sentido de justicia y
ecuanimidad. Respetando la ley.

     Todos tenemos la garantía de acceder a la administración de la justicia y en algunos
      casos podemos actuar sin la representación de un abogado
     Los jueces en sus decisiones, a los que llaman providencias, solo están sometidos al
      imperio de la ley.

Según el artículo 233 de nuestra constitución colombiana:

        Los magistrados de la corte constitucional, de la corte suprema de justicia, y del
consejo de estado serán elegidos para periodos individuales de ocho años, no podrán ser
reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta,
tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.


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LA DIVISION DE PODERES EN EL DERECHO PÚBLICO


     Existen unos requisitos para ser magistrado de la corte suprema de justicia corte
constitucional del consejo de estado que son: Ser colombiano de nacimiento, ciudadano en
ejercicio, ser abogado, no haber sido condenado por sentencia judicial o pena privativa de
la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, haber desempeñado, durante diez años,
cargos en la rama judicial o en el ministerio público, haber ejercido, con buen crédito, por
el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas
en establecimientos reconocidos oficialmente, para ser magistrado de estas corporaciones
no será requisito pertenecer a la carrera judicial. Lo anterior ha sido sustraído del art. 232
de la constitución política de Colombia

     En cuanto a la jurisdicción ordinaria. Tiene cinco salas: la plena, donde están todos; la
de gobierno, integrada por el presidente, el vicepresidente y los presidentes de cada una de
las salas especializadas; la de casación civil y agraria, la casación laboral, y la de casación
penal.

    En total son 23 magistrados
    Es la que resuelve los conflictos entre los particulares en materias como derecho
     civil, el laboral, penal, etc.
    corte suprema es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del
     número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la corte en salas.

Art. 234 y 235 de la constitución política.

JURISDICION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

    El consejo de estado tendrá el número impar de magistrados que determine la ley.
    El consejo se dividirá en salas y secciones para separar               las funciones
     jurisdiccionales de las demás que le asignen la constitución y la ley.
    La ley señalara las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de
     magistrados que deban integrarlas y su organización interna.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO

    desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo,
     conforme a las leyes que señale la ley.
    Conocer las acciones de nulidad por constitucionalidad de los decretos dictados por
     el gobierno nacional, cuya competencia no corresponda a la corte constitucional.
    Actuar como cuerpo supremo consultivo del gobierno en asuntos de administración,
     debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la constitución y las
     leyes determinen.



GRUPO 1-63                                                                            Página 4
LA DIVISION DE PODERES EN EL DERECHO PÚBLICO

     En los casos de transito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o
      tránsito de buques o aeronaves extranjeras de guerra
     Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la constitución y
      proyectos de ley.
     Conocer de los casos de pérdida de la investidura de los congresistas, de
      conformidad con esta constitución y la ley.
     Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.

Art. 236 y 237 de nuestra constitución.

JURISDICION CONSTITUCIONAL

La corte constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su
integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas
especialidades del derecho.

     Los magistrados de la corte constitucional serán elegidos por el senado de la
      república.
     Por un periodo de ocho años.
     Los magistrados de la corte constitucional no podrán ser reelegidos.

A la corte constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la
constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las
siguientes funciones:

     Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad contra los actos que reforman la
      constitución.
     Decidir con anterioridad al pronunciamiento popular de la convocatoria a un
      referendo o a una asamblea nacional constituyente.
     Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas
      populares y plebiscitos del orden nacional.
     Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos
      contra los decretos con fuerza de ley.
     Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela.
     Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de
      las leyes que los aprueben.

Art. 239 al 245 de la constitución política.

JURISDICIONES ESPECIALES

Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro
de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre


GRUPO 1-63                                                                           Página 5
LA DIVISION DE PODERES EN EL DERECHO PÚBLICO

que no sean contrarios a la constitución y leyes de la república. La ley establecerá las
formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

Loa jueces de paz son los encargados de resolver en equidad conflictos individuales y
comunitarios. También podrán ordenar que se elijan por votación popular.

Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la
calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.

Art. 246 al 248 de la constitución política colombiana.

LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

    Está integrada por el fiscal general, los fiscales delegados y los demás funcionarios
     que determine la ley.
    Su periodo del cargo es de cuatro años.

    La elección la hace la corte suprema de justicia, de terna (lista de tres candidatos)
     enviada por el presidente de la república y no podrá ser reelegido.

    Debe tener las mismas cualidades exigidas para ser magistrado de la corte suprema
     de justicia.

    Forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.

    Le corresponde adelantar la acción penal y realizar la investigación de los hechos
     que revistan las características de delito que lleguen a su conocimiento por medio de
     la denuncia.

    Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio
     activo y en relación con el mismo servicio.

    Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal.

    Calificar y declarar precluídas las investigaciones realizadas.

    Dirigir y coordinar las funciones de la policía judicial.

    Cumplir las demás funciones que establezca la ley.

    El fiscal general de la nación y sus delegados tienen competencia en todo el
     territorio nacional.

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LA DIVISION DE PODERES EN EL DERECHO PÚBLICO


    La fiscalía general de la nación está obligada a investigar tanto lo favorable como
     lo desfavorable de una persona que se acusa de algún delito, respetando sus
     derechos fundamentales y sus garantías.


FUNCIONES ESPECIALES

    Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero
     constitucional, con las excepciones previstas en la constitución.
    Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su
     dependencia.
    Participar en el diseño de la política del estado en materia criminal y presentar
     proyectos de ley al respecto.
    Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de
     policía judicial.
    Suministrar al gobierno información para la preservación del orden público.
    Aun durante los estados de excepción de que trata la constitución en los artículos
     212 y 213, el gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las
     funciones básicas de acusación y juzgamiento.
    La ley determinara lo relativo a la estructura y funcionamiento de la fiscalía general
     de la nación.

Art. 249 al 253 de nuestra constitución nacional.



CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

El consejo superior de la judicatura se divide en dos salas:

    Sala administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un periodo de ocho
     años, así: dos por la corte suprema de justicia, uno por la corte constitucional y tres
     por el consejo de estado.
    La sala jurisdiccional disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un
     periodo de ocho años, por el congreso nacional de ternas enviadas por el gobierno.
     Podrá haber consejos seccionales de la judicatura integrados como lo señala la ley.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO

      Colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio.
      Mayor de treinta y cinco años.
      Título de abogado.
      Haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito.

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LA DIVISION DE PODERES EN EL DERECHO PÚBLICO

    No podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones
     postulantes.

ATRIBUCIONES

      Administrar la carrera judicial.
      Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales.
      Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial.
      Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
      Elaborar el proyecto de presupuestos de la rama judicial.
      Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
      Las demás que señale la ley.

FUNCIONES

    Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los
     despachos judiciales.
    Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia.
    Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la
     administración de justicia.
    Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos
     sustantivos y procedimentales.
    Los demás que señale la ley.

Art. 254 al 257 de la constitución colombiana.



La Rama Eejecutiva
Esta rama es la que representa el gobierno. Encargada de la administración del país; está
conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el vicepresidente, los
ministros y los directores de departamento administrativo. A nivel departamental está
conformada por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o
distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete. EL presiden te es elegido mediante
voto popular y este tiene la atribución de nombrar su gabinete.

Funciones y Características

“Artículo 189 de la Constitución Política

Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y
Suprema Autoridad Administrativa:



GRUPO 1-63                                                                           Página 8
LA DIVISION DE PODERES EN EL DERECHO PÚBLICO

   1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de
       Departamentos Administrativos.
   2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y
       consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y
       entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la
       aprobación del Congreso.
   3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las
       Fuerzas Armadas de la República.
   4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere
       turbado
   5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente
   6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la
       honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con
       permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión
       extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta
       inmediata al Congreso.
   7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito
       de tropas extranjeras por el territorio de la República
   8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura
   9. Sancionar las leyes.
   10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento
   11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos,
       resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
   12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de
       la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo
       económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar
       durante la vigencia de la nueva legislatura.
   13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos
       nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya
       provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o
       corporaciones, según la Constitución o la ley. En todo caso, el Gobierno tiene la
       facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes.
   14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la
       administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y
       emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que
       excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de
       apropiaciones iniciales
   15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de
       conformidad con la ley.
   16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás
       entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y
       reglas generales que defina la ley.
   17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos
       Administrativos y Establecimientos Públicos
   18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para
       aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.


GRUPO 1-63                                                                       Página 9
LA DIVISION DE PODERES EN EL DERECHO PÚBLICO

   19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del
       Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173
   20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales
       públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
   21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
   22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos
   23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley
   24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las
       personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier
       otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados
       del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades
       mercantiles
   25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio;
       modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de
       aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades
       financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,
       aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de
       acuerdo con la ley.
   26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que
       sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo
       esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.
   27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o
       perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley.
   28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.”


Funciones del Presidente como Jefe de Estado:

           Representar al país internacionalmente
           Suscribir tratados con otros países
           Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior
            Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno:
           Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional
            como en el internacional Funciones del Presidente como suprema autoridad
            administrativa:
           Dictar la ley del Banco de la República
           Decidir el Plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas Funciones
            del Vicepresidente
           Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas
           Encargarse de tareas especiales encomendadas por el Presidente (por
            ejemplo del tema de derechos humanos)
           Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos públicos
           La condición de Vicepresidente es una dignidad y, por lo tanto, no recibe
            sueldo
           No puede ser Ministro delegatario (encargado del mando mientras el
            Presidente se encuentra ausente)


GRUPO 1-63                                                                      Página 10
LA DIVISION DE PODERES EN EL DERECHO PÚBLICO

EL vicepresidente:

Debe reunir las mismas condiciones y calidades del Presidente de la República, es decir
debe estar igualmente preparado.

EL Presidente de la República podrá confiar al vicepresidente misiones o encargos
especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. EL vicepresidente no podrá
ejercer funciones de ministro delegatario.

Funciones de los Ministros:

              Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso
              Presentar proyectos de ley ante el Congreso
              Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes
              Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad

Funciones de los directores de departamentos administrativos:

              Su función es técnica y administrativa
              No van a debates en la Cámara de Representantes
              No pueden ser citados por el Congreso
              No pueden presentar proyectos de ley
              Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no
               sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos

Algunas de estas entidades son el DANE, el DAS.



Bibliografía

Constitución de Colombia, 1991




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La division de poderes en el derecho publico

  • 1. qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfgh jklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvb nmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwer LA DIVISION DE PODERES EN EL DERECHO PÚBLICO tyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopas Rama Legislativa, Ejecutiva y Judicial dfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzx 10/05/2011 Luz Myriam Camacho Gallego (6001110648), Martha Ofelia Cuestas cvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq Cortes (6001112046) y María Camila Daza Leguizamón (6001110804) wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuio pasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghj klzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbn mqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwerty uiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdf ghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxc vbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmrty uiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdf ghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxc
  • 2. LA DIVISION DE PODERES EN EL DERECHO PÚBLICO Rama Legislativa Para la Constitución Política en el artículo 113 las ramas del poder público son, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros dos, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del estado. Así, teniendo como precedente este artículo, al poder legislativo del estado le corresponde reformar la constitución, hacer las leyes y ejercer el control público sobre el gobierno y la administración (art 114 C.P.). Por consiguiente el Congreso se considera el Máximo órgano legislativo bicameral, compuesto por el Senado de la República y por la Cámara de Representantes. En primer lugar, el Senado de la República está compuesto por 100 senadores y 2 o más de estos deben pertenecer a comunidades indígenas. También como requisitos exige que los aspirantes a ser senadores deben tener más de treinta años, debe ser colombiano y ser un ciudadano en ejercicio. Añadimos que los colombianos que no estén presentes en el territorio colombiano podrán sufragar para las elecciones del Senado y este mismo está facultado para elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al procurador General de la Nación entre otras (art 171 de la C.P.). En segunda instancia se encuentra la Cámara de Representantes que está conformada por dos representantes por circunscripción territorial. Uno más por 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000. También habrá cinco más de circunscripción especial dos por comunidades negras, una por comunidades indígenas, uno para minorías (art 176). Por otro lado, en cuanto a los requisitos se necesita ser mayor de 25 años y ser ciudadano en ejercicio (art 177). Efectivamente, esta división del senado puede elegir al Defensor del Pueblo y demás funciones expresadas en el artículo 178 de la Carta Magna de nuestro país. Teniendo en cuenta estas dos entidades explicaríamos la conformación del Congreso de la República que tiene varias funciones. La primera es la constituyente parte del principio de la soberanía popular, como atributo exclusivo del pueblo. El segundo hace referencia a la elaboración de leyes. La segunda se centra en la elección del Procurador General de la Nación, al Contralor General de la República, a los Magistrados de la Corte Constitucional y Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al Defensor del Pueblo, así como al Vicepresidente de la República. La tercera es su función administrativa que es manejo y el funcionamiento del Congreso. Su función judicial se divide en la caula la Cámara investiga, el Senado acusa y la Corte Suprema juzga. Sin embargo el Congreso también ejerce un control político tanto de la actuación del gobierno como de su desempeño rindiendo cuentas a las personas. Son muchas las funciones adjudicadas al Congreso pero la más importante es que hace referencia a la elaboración de leyes. GRUPO 1-63 Página 2
  • 3. LA DIVISION DE PODERES EN EL DERECHO PÚBLICO Antes de definir las funciones legislativas debemos conceptualizar la palabra ley que es la expresión de las relaciones existentes entre hechos que a su vez pueden ser naturales, sociológicas y judiciales. Habiendo definido el término nombramos las facultades legislativas del Congreso: Se dedica a interpretar, reformar y derogar las leyes, expedir códigos, aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, definir la división general del territorio, Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministérios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional. También expedir normas a las cuales debe someterse el Gobierno para el ejercicio de funciones de inspección y vigilancia, reviste, hasta por seis meses, al Presidente de la República para expedir normas con fuerza de ley, establece las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración, fija las contribuciones fiscales y excepcionalmente contribuciones parafiscales y determinar la moneda nacional, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio y arreglar el sistema de pesas y medidas ( art 150). Ahora, según las facultades del poder legislativo se dividen las leyes en tres categorías, leyes orgánicas son el auto limitante de la función legislativa, leyes estatutarias que deben expedirse en una sola legislatura, revisión de la corte constitucional y no pueden expedirse por facultades extraordinarias y por ultimo leyes de honores regulan materias de manera general, hacen un señalamiento de principios y normas generales. La Rama Judicial Es una de las ramas del poder público siendo la administración de justicia una función pública, sus decisiones son independientes, su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. A si mismo los jueces son independientes en sus decisiones (nadie puede inmiscuirse en ellas) deben consultar el bien común y tener sentido de justicia y ecuanimidad. Respetando la ley.  Todos tenemos la garantía de acceder a la administración de la justicia y en algunos casos podemos actuar sin la representación de un abogado  Los jueces en sus decisiones, a los que llaman providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. Según el artículo 233 de nuestra constitución colombiana: Los magistrados de la corte constitucional, de la corte suprema de justicia, y del consejo de estado serán elegidos para periodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso. GRUPO 1-63 Página 3
  • 4. LA DIVISION DE PODERES EN EL DERECHO PÚBLICO Existen unos requisitos para ser magistrado de la corte suprema de justicia corte constitucional del consejo de estado que son: Ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, ser abogado, no haber sido condenado por sentencia judicial o pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, haber desempeñado, durante diez años, cargos en la rama judicial o en el ministerio público, haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente, para ser magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial. Lo anterior ha sido sustraído del art. 232 de la constitución política de Colombia En cuanto a la jurisdicción ordinaria. Tiene cinco salas: la plena, donde están todos; la de gobierno, integrada por el presidente, el vicepresidente y los presidentes de cada una de las salas especializadas; la de casación civil y agraria, la casación laboral, y la de casación penal.  En total son 23 magistrados  Es la que resuelve los conflictos entre los particulares en materias como derecho civil, el laboral, penal, etc.  corte suprema es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la corte en salas. Art. 234 y 235 de la constitución política. JURISDICION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA  El consejo de estado tendrá el número impar de magistrados que determine la ley.  El consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la constitución y la ley.  La ley señalara las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su organización interna. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO  desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las leyes que señale la ley.  Conocer las acciones de nulidad por constitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno nacional, cuya competencia no corresponda a la corte constitucional.  Actuar como cuerpo supremo consultivo del gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la constitución y las leyes determinen. GRUPO 1-63 Página 4
  • 5. LA DIVISION DE PODERES EN EL DERECHO PÚBLICO  En los casos de transito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeras de guerra  Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la constitución y proyectos de ley.  Conocer de los casos de pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta constitución y la ley.  Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley. Art. 236 y 237 de nuestra constitución. JURISDICION CONSTITUCIONAL La corte constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del derecho.  Los magistrados de la corte constitucional serán elegidos por el senado de la república.  Por un periodo de ocho años.  Los magistrados de la corte constitucional no podrán ser reelegidos. A la corte constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:  Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad contra los actos que reforman la constitución.  Decidir con anterioridad al pronunciamiento popular de la convocatoria a un referendo o a una asamblea nacional constituyente.  Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional.  Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley.  Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela.  Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Art. 239 al 245 de la constitución política. JURISDICIONES ESPECIALES Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre GRUPO 1-63 Página 5
  • 6. LA DIVISION DE PODERES EN EL DERECHO PÚBLICO que no sean contrarios a la constitución y leyes de la república. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. Loa jueces de paz son los encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrán ordenar que se elijan por votación popular. Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales. Art. 246 al 248 de la constitución política colombiana. LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION  Está integrada por el fiscal general, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.  Su periodo del cargo es de cuatro años.  La elección la hace la corte suprema de justicia, de terna (lista de tres candidatos) enviada por el presidente de la república y no podrá ser reelegido.  Debe tener las mismas cualidades exigidas para ser magistrado de la corte suprema de justicia.  Forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.  Le corresponde adelantar la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de delito que lleguen a su conocimiento por medio de la denuncia.  Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.  Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal.  Calificar y declarar precluídas las investigaciones realizadas.  Dirigir y coordinar las funciones de la policía judicial.  Cumplir las demás funciones que establezca la ley.  El fiscal general de la nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. GRUPO 1-63 Página 6
  • 7. LA DIVISION DE PODERES EN EL DERECHO PÚBLICO  La fiscalía general de la nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable de una persona que se acusa de algún delito, respetando sus derechos fundamentales y sus garantías. FUNCIONES ESPECIALES  Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la constitución.  Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia.  Participar en el diseño de la política del estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.  Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial.  Suministrar al gobierno información para la preservación del orden público.  Aun durante los estados de excepción de que trata la constitución en los artículos 212 y 213, el gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.  La ley determinara lo relativo a la estructura y funcionamiento de la fiscalía general de la nación. Art. 249 al 253 de nuestra constitución nacional. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA El consejo superior de la judicatura se divide en dos salas:  Sala administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un periodo de ocho años, así: dos por la corte suprema de justicia, uno por la corte constitucional y tres por el consejo de estado.  La sala jurisdiccional disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un periodo de ocho años, por el congreso nacional de ternas enviadas por el gobierno. Podrá haber consejos seccionales de la judicatura integrados como lo señala la ley. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO  Colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio.  Mayor de treinta y cinco años.  Título de abogado.  Haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. GRUPO 1-63 Página 7
  • 8. LA DIVISION DE PODERES EN EL DERECHO PÚBLICO  No podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes. ATRIBUCIONES  Administrar la carrera judicial.  Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales.  Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial.  Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.  Elaborar el proyecto de presupuestos de la rama judicial.  Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.  Las demás que señale la ley. FUNCIONES  Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.  Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia.  Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia.  Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales.  Los demás que señale la ley. Art. 254 al 257 de la constitución colombiana. La Rama Eejecutiva Esta rama es la que representa el gobierno. Encargada de la administración del país; está conformada a nivel nacional por el Presidente de la República, el vicepresidente, los ministros y los directores de departamento administrativo. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y los secretarios de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete. EL presiden te es elegido mediante voto popular y este tiene la atribución de nombrar su gabinete. Funciones y Características “Artículo 189 de la Constitución Política Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: GRUPO 1-63 Página 8
  • 9. LA DIVISION DE PODERES EN EL DERECHO PÚBLICO 1. Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos. 2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. 3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República. 4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado 5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente 6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso. 7. Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República 8. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura 9. Sancionar las leyes. 10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento 11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. 12. Presentar un informe al Congreso, al iniciarse cada legislatura, sobre los actos de la Administración, sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y sobre los proyectos que el Gobierno se proponga adelantar durante la vigencia de la nueva legislatura. 13. Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley. En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes. 14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales 15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley. 16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley. 17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos 18. Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros. GRUPO 1-63 Página 9
  • 10. LA DIVISION DE PODERES EN EL DERECHO PÚBLICO 19. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173 20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes. 21. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos 23. Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley 24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles 25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley. 26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores. 27. Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley. 28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.” Funciones del Presidente como Jefe de Estado:  Representar al país internacionalmente  Suscribir tratados con otros países  Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno:  Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacional Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa:  Dictar la ley del Banco de la República  Decidir el Plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas Funciones del Vicepresidente  Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas  Encargarse de tareas especiales encomendadas por el Presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos)  Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos públicos  La condición de Vicepresidente es una dignidad y, por lo tanto, no recibe sueldo  No puede ser Ministro delegatario (encargado del mando mientras el Presidente se encuentra ausente) GRUPO 1-63 Página 10
  • 11. LA DIVISION DE PODERES EN EL DERECHO PÚBLICO EL vicepresidente: Debe reunir las mismas condiciones y calidades del Presidente de la República, es decir debe estar igualmente preparado. EL Presidente de la República podrá confiar al vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. EL vicepresidente no podrá ejercer funciones de ministro delegatario. Funciones de los Ministros:  Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso  Presentar proyectos de ley ante el Congreso  Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes  Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad Funciones de los directores de departamentos administrativos:  Su función es técnica y administrativa  No van a debates en la Cámara de Representantes  No pueden ser citados por el Congreso  No pueden presentar proyectos de ley  Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos Algunas de estas entidades son el DANE, el DAS. Bibliografía Constitución de Colombia, 1991 GRUPO 1-63 Página 11