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Universidad Fermín Toro
        Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
    Escuela de Relaciones Industriales




                              Alumnas: Rosa Soto
                                    Adira Gonzalez
                                Mauricio Zubillaga
                             Asignatura: Evolución
                        Sociopolítica de Venezuela

 Barquisimeto, Julio de 2012
La Descentralización es  aquella  en  la  cual  las 
funciones  del  Estado  son  llevadas  a  cabo  por 
diversos       órganos         con      competencias 
determinadas.  Por  lo  tanto,  la  descentralización 
no es otra cosa que un descongestionamiento de 
los órganos del Estado, esto se configura cuando 
el  Estado  asigna  a  otros  organismos  de  la 
Administración Pública competencia para conocer 
y  dar  solución  a  los  asuntos  propios  de  dicho 
ente.
                          La  Descentralización  Gubernamental es  aquella  que 
                          permite la presencia de órganos descentralizados que se 
                          encargan  de  ejecutar,  pero  dichos  órganos  deben 
                          responder a un órgano centralizado. Sin embargo, en la 
                          legislación  venezolana  se  conciben  órganos  que 
                          funcionan  de  forma  descentralizada,  estos  órganos 
                          tienen  una  forma  determinada  en  la  Ley  para  su 
                          constitución.
a. La competencia ya no radica en solamente en un 
órgano superior.


b. Permite la creación de otros órganos.


c. Cada órgano funciona de forma descentralizada, es 
decir, tiene sus propias atribuciones  y competencias.


d. Los órganos que integran la descentralización 
gubernamental son de diversos tipos.
COPRE (17 de Diciembre de 1984)

            Comisión  Presidencial  para  la  Reforma  del  Estado;  el  propósito  de  dicha 
comisión  era  establecer  un  Estado  moderno,  esencialmente  democrático  y 
eficiente. Las actividades de la COPRE se iniciaron en los primeros meses de 1985, 
presididas por el abogado, periodista e historiador Ramón J. Velásquez. Hacia fines 
de  1985  comenzaron  a  cristalizar  en  propuestas  específicas  algunas  de  las  ideas 
que  se  debatieron  a  lo  largo  del  proceso  de  consultas.  Pero  las  que  captaron  la 
atención  de  la  sociedad  y  recibieron  la  mayor  resistencia  de  los  actores  políticos 
dominantes,  fueron  aquéllas  de  contenido  político,  las  cuales  por  los  demás,  la 
COPRE consideraba fundamentales en la búsqueda de la reforma integral. 


                                    Entre las nuevas propuestas, además de insistir en la elección 
                              de  Gobernadores  y  Alcaldes,  se  sugería  la  eliminación  de  las 
                              formas  supraestatales  de  organización  territorial  que  venían 
                              desarrollándose  en  la  planificación  nacional  bajo  el  esquema  de 
                              regionalización.  La  COPRE,  al  ser  rechazada  por  su  progenitor,  el 
                              Ejecutivo  Nacional,  se  convirtió  curiosamente  en  un  privilegiado 
                              mediador entre la sociedad y el Estado.
Ley Orgánica de Descentralización                                                      Delimitación y transferencias
                                                                                       de competencias del Poder
                                                                                       Público
Artículo 1.-
La  presente  ley  tiene  por  objeto  desarrollar  los  principios  constitucionales  para  promover  la  descentralización  administrativa, 
delimitar  competencias  entre  el  Poder  Nacional  y  los  Estados,  determinar  las  funciones  de  los  Gobernadores  como  agentes  del 
Ejecutivo  Nacional,  determinar  las  fuentes  de  ingresos  de  los  Estados,  coordinar  los  planes  anuales  de  inversión  de  las  Entidades 
Federales  con  los  que  realice  el  Ejecutivo  Nacional  en  ellas  y  facilitar  la  transferencia  de  la  prestación  de  los  servicios  del  Poder 
Nacional a los Estados
Artículo 2.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes orgánicas respectivas, esta Ley se extenderá a las Gobernaciones del Distrito Federal y de 
los Territorios Federales en la medida que les sea aplicable.
Artículo 3.-
Es de la competencia exclusiva de los estados, conforme a lo establecido en la Constitución:
 
1º.- La organización de sus Poderes Públicos, de sus Municipios y demás entidades locales y su división Política-Territorial.
2º.- La administración de sus bienes y la inversión del Situado Constitucional y demás ingresos que le correspondan, con sujeción a 
lo dispuesto en la Constitución y esta Ley:
3º.- El uso del Crédito Publico, con las limitaciones y requisitos que establezcan las leyes nacionales:
4º.-  La  organización  de  la  Policía  Urbana  y  Rural  y  la  determinación  de  las  ramas  de  este  servicio  atribuidas  a  la  competencia 
municipal:
5º.- Las materias que le sean atribuidas de acuerdo con los Artículos 137 de la Constitución y 9º.- de esta Ley; y,
6º.- Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal.
Elección de Gobernadores y Alcaldes 1989

        El  3  de  diciembre  de  1989  se  realizaron  por  primera  vez  en  Venezuela 
elecciones  para  elegir  a  los  gobernadores  y  alcaldes  de  las  regiones  para  el 
período  1990-1993,  éstos  cumplirían  sus  funciones  por  período de  tres años con 
posibilidad  de  reelección  inmediata  una  sola  vez.  Los  cambios  sociales  ocurridos 
luego  del  Caracazo  el  27  de  febrero  de  ese  año  dejaron  también  significativos 
cambios  políticos  en  diciembre,2  porque  pese  a  que  se  mantenía  el  bipartidismo 
encabezado por AD y Copei se lograron triunfos sorpresivos en los Estados Aragua 
y Bolívar al resultar electos Carlos Tablante del Movimiento al Socialismo (MAS) y 
Andrés  Velásquez  de  La  Causa  R  (LCR).  Al  igual  que  recientes  procesos 
electorales de entonces la  abstención iba en aumento, para esa elección llegó al 
54,9%.

             Mayor Autonomía de los municipios 1989

                   La autonomía de los municipios  no puede ir más allá de lo que rectamente se desprenda 
             de  las  normas  del  derecho  positivo  constitucional  o  lo  que  es  lo  mismo,  no  se  trata  de  un 
             gobierno  libre  dentro  del  Estado,  sino  de  un  poder  regulado  por  el  constituyente  y  por  el 
             legislativo ordinario.

             En sentencia del 13 de noviembre de 1989, la Corte Suprema de Justicia cita la sentencia a la 
             Exposición de Motivos de la Constitución Nacional (Art. 31, Ordinal 3°):
El Poder Público es el poder conferido al Estado para la
                     realización de sus fines distribuidos entre el Poder
                     Nacional , el Poder Estatal y el Poder Municipal.


                     Es una forma de concebir el Estado en que se
                     reconoce distintas autoridades con autonomía,
                     Política, administrativa y territorial organizada
                      tomando en cuenta la distribución de competencias y
                     servicios , según distintos niveles de Gobierno
                     (Nacional, estadal, municipal y comunitario
                                                  Art: 4 “ La Republica Bolivariana de
EL ESTADO FEDERAL
                                                  Venezuela es un Estado Federal
DESCENTRALIZADO                                   descentralizado en lo términos
                                                  consagrados en esta constitución y se
                    La Descentralización en       rige por los principios de integridad
                    La actualidad se encuentra    territorial , cooperación , solidaridad,
                    fundamenta como lo            concurrencia y corresponsabilidad.”
                    establece la Constitución
                    Bolivariana de Venezuela      Art: 158 “ La descentralización como
                                                  política nacional debe profundizar la
                                                  Democracia, acercando el poder a la
                                                  población y creando las mejores
                                                  condiciones, tanto para el ejercicio de
                                                  la Democracia como las prestación
                                                  Eficaz y eficiente de los cometidos
                                                  estatales
Las Comunas en Venezuela hoy en día son las
áreas o extensión geográficas conformadas en
comunidades las cuales constituyen la unidad social y
bases políticas primarias de una comunidad
organizada, mediante los      Consejos Comunales
debidamente    registrados     por    los   órganos
competentes.

  Con el fin de organizar Social y políticamente el
municipio.

   Además de ser ladrillo de la base del proceso              Los Consejos Comunales:
socialista, constituyendo el nivel espacial territorial        Se ejerce por una Asamblea popular de
como órgano de integración del Poder popular y para       voceras y voceros comunales , que tienen
el ejercicio del Gobierno Popular estableciendo           como función       ser un ente planificador de
mecanismo para la participación en la formulación,        proyecto de necesidades y de proyectos de
ejecución y control de planes y proyectos                 producción que desarrollen nuevas fuentes
comunitarios, transformando las condiciones social-       de trabajos Impulsando el desarrollo social y
económica comunitaria.                                    económico        de la comunidad       con un
                                                          mecanismo de la participación ciudadana,
                                                          permitiendo al pueblo constituir el marco del
                                                          ejercicio de la democracia participativa y
                                                          protagónica asumiendo la gestión de las
                                                          políticas publicas     y de proyectos en la
                                                          construcción de una sociedad de equidad y
                                                          justicia social.
Las      Comunidades          Organizadas:

    Permite al pueblo participar en la elaboración
de proyectos comunitarios con un instrumento
metodológico bajo el enfoque de la investigación
acción y participación , es decir el IAP y la
sistematización     de      experiencias     como
herramienta          y         estrategias
para construir comprender y transformar la propia
practica.

                                                 Transferencia de Competencias del Poder
                                                 Nacional hacia los Estados y Municipios, es
                                                 para que así el soberano, pueda           de
                                                 manera eficaz, canalizar y suplir sus
                                                 necesidades inmediatas como lo establece
                                                 la Constitución Bolivariana de Venezuela y
                                                 la Ley Orgánica del Consejo Federal de
                                                 Gobierno integrada por los Poderes
                                                 Públicos , además lograr el fortalecimiento
                                                 de las organizaciones de base popular y
                                                 también lograr el desarrollo armónico de los
                                                 Distritos Motores de Desarrollo y regiones
                                                 del país en el marco de Desarrollo
                                                 Económico y Social de la Nación.
            El  consejo  Federal  de  Gobierno  es  el  órgano  encargado  de  la  planificación  y 
coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización 
y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios.
     En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno establece los lineamientos que se 
aplican  a  los  procesos  de  transferencia  de  las  competencias  y  atribuciones  de  las 
entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular.
      Los  lineamientos  del  Consejo  federal  de  Gobierno  serán  vinculantes  para  las 
entidades territoriales.
     Entre las funciones se destacan las siguientes:
Planificar  el  proceso  de  descentralización  y  transferencia  de  competencias  al  Poder 
Popular.
Discutir  y  aprobar  los  recursos  que  anualmente  se  destinaron  al  Fondo  de 
Compensación Interterritorial (FCI).
Estudiar  y  planificar  el  ordenamiento  territorial  desconcentrado  con  la  creación  de  los 
Distritos Motores de Desarrollo.
     Los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas 
      (CEPLACOPP) son unas nuevas instancias de naturaleza político-territorial; 
 correspondientes a cada una de las entidades federales que conforman la República 
Bolivariana de Venezuela y, cuyo objeto fundamental es la planificación del desarrollo 
                          de la entidad a la que pertenece.

                                      Propósito

         Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas 
funcionarán, en cada estado, como órganos rectores de la planificación de las políticas 
  públicas; a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable.
Funciones
Las funciones de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas son las 
siguientes:

1.  Discutir,  aprobar  y  modificar  el  Plan  de  Desarrollo  Estadal,  a  propuesta  del  Gobernador  o 
Gobernadora de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal, 
en  el  marco  del  Plan  Nacional  de  Desarrollo  y  del  correspondiente  Plan  Nacional  de  Desarrollo 
Regional.

2. Establecer y mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno 
nacional, estadal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo.

3. Evaluar el efecto económico y social del gasto público consolidado en el Estado; de conformidad 
con los planes de desarrollo.

4.  Evaluar  el  cumplimiento  del  Plan  de  Desarrollo  Estadal;  a  través  de  informes  que  deberán  ser 
remitidos al Consejo Legislativo Estadal.
          Es  una  instancia  de  participación  y  protagonismo  ciudadano  en  los  asuntos 
públicos,  contemplada  en  la  Constitución  de  1999.  Es  un  mecanismo  institucional 
que  pretende  integrar  al  proceso  de  planificación  del  municipio  a  las  iniciativas 
ciudadanas, las iniciativas populares.


                            1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades 
                            organizadas.
                            2.  Impulsar,  coadyuvar,  orientar  y  presentar  dentro  del  Plan 
                            Municipal  de  Desarrollo  las  políticas  de  inversión  del  presupuesto 
                            municipal, contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de la 
                            República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con 
  FUNCIONES                 los  lineamientos  del  Plan  de  la  Nación,  los  planes  y  políticas  del 
                            Consejo Federal de Gobierno (CFG) y del Consejo de Planificación y 
                            Coordinación  de  Políticas  Públicas  (CPCPP),  con  las  propuestas  de 
                            las comunidades organizadas.
                            3.  Presentar propuestas  y  orientar el Plan Municipal  de Desarrollo, 
                            hacia la atención de necesidades y capacidades de la población, del 
                            desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.
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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Relaciones Industriales Alumnas: Rosa Soto Adira Gonzalez Mauricio Zubillaga  Asignatura: Evolución Sociopolítica de Venezuela Barquisimeto, Julio de 2012
  • 2. La Descentralización es  aquella  en  la  cual  las  funciones  del  Estado  son  llevadas  a  cabo  por  diversos  órganos  con  competencias  determinadas.  Por  lo  tanto,  la  descentralización  no es otra cosa que un descongestionamiento de  los órganos del Estado, esto se configura cuando  el  Estado  asigna  a  otros  organismos  de  la  Administración Pública competencia para conocer  y  dar  solución  a  los  asuntos  propios  de  dicho  ente. La  Descentralización  Gubernamental es  aquella  que  permite la presencia de órganos descentralizados que se  encargan  de  ejecutar,  pero  dichos  órganos  deben  responder a un órgano centralizado. Sin embargo, en la  legislación  venezolana  se  conciben  órganos  que  funcionan  de  forma  descentralizada,  estos  órganos  tienen  una  forma  determinada  en  la  Ley  para  su  constitución.
  • 4. COPRE (17 de Diciembre de 1984)             Comisión  Presidencial  para  la  Reforma  del  Estado;  el  propósito  de  dicha  comisión  era  establecer  un  Estado  moderno,  esencialmente  democrático  y  eficiente. Las actividades de la COPRE se iniciaron en los primeros meses de 1985,  presididas por el abogado, periodista e historiador Ramón J. Velásquez. Hacia fines  de  1985  comenzaron  a  cristalizar  en  propuestas  específicas  algunas  de  las  ideas  que  se  debatieron  a  lo  largo  del  proceso  de  consultas.  Pero  las  que  captaron  la  atención  de  la  sociedad  y  recibieron  la  mayor  resistencia  de  los  actores  políticos  dominantes,  fueron  aquéllas  de  contenido  político,  las  cuales  por  los  demás,  la  COPRE consideraba fundamentales en la búsqueda de la reforma integral.        Entre las nuevas propuestas, además de insistir en la elección  de  Gobernadores  y  Alcaldes,  se  sugería  la  eliminación  de  las  formas  supraestatales  de  organización  territorial  que  venían  desarrollándose  en  la  planificación  nacional  bajo  el  esquema  de  regionalización.  La  COPRE,  al  ser  rechazada  por  su  progenitor,  el  Ejecutivo  Nacional,  se  convirtió  curiosamente  en  un  privilegiado  mediador entre la sociedad y el Estado.
  • 5. Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y transferencias de competencias del Poder Público Artículo 1.- La  presente  ley  tiene  por  objeto  desarrollar  los  principios  constitucionales  para  promover  la  descentralización  administrativa,  delimitar  competencias  entre  el  Poder  Nacional  y  los  Estados,  determinar  las  funciones  de  los  Gobernadores  como  agentes  del  Ejecutivo  Nacional,  determinar  las  fuentes  de  ingresos  de  los  Estados,  coordinar  los  planes  anuales  de  inversión  de  las  Entidades  Federales  con  los  que  realice  el  Ejecutivo  Nacional  en  ellas  y  facilitar  la  transferencia  de  la  prestación  de  los  servicios  del  Poder  Nacional a los Estados Artículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes orgánicas respectivas, esta Ley se extenderá a las Gobernaciones del Distrito Federal y de  los Territorios Federales en la medida que les sea aplicable. Artículo 3.- Es de la competencia exclusiva de los estados, conforme a lo establecido en la Constitución:   1º.- La organización de sus Poderes Públicos, de sus Municipios y demás entidades locales y su división Política-Territorial. 2º.- La administración de sus bienes y la inversión del Situado Constitucional y demás ingresos que le correspondan, con sujeción a  lo dispuesto en la Constitución y esta Ley: 3º.- El uso del Crédito Publico, con las limitaciones y requisitos que establezcan las leyes nacionales: 4º.-  La  organización  de  la  Policía  Urbana  y  Rural  y  la  determinación  de  las  ramas  de  este  servicio  atribuidas  a  la  competencia  municipal: 5º.- Las materias que le sean atribuidas de acuerdo con los Artículos 137 de la Constitución y 9º.- de esta Ley; y, 6º.- Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal.
  • 6. Elección de Gobernadores y Alcaldes 1989         El  3  de  diciembre  de  1989  se  realizaron  por  primera  vez  en  Venezuela  elecciones  para  elegir  a  los  gobernadores  y  alcaldes  de  las  regiones  para  el  período  1990-1993,  éstos  cumplirían  sus  funciones  por  período de  tres años con  posibilidad  de  reelección  inmediata  una  sola  vez.  Los  cambios  sociales  ocurridos  luego  del  Caracazo  el  27  de  febrero  de  ese  año  dejaron  también  significativos  cambios  políticos  en  diciembre,2  porque  pese  a  que  se  mantenía  el  bipartidismo  encabezado por AD y Copei se lograron triunfos sorpresivos en los Estados Aragua  y Bolívar al resultar electos Carlos Tablante del Movimiento al Socialismo (MAS) y  Andrés  Velásquez  de  La  Causa  R  (LCR).  Al  igual  que  recientes  procesos  electorales de entonces la  abstención iba en aumento, para esa elección llegó al  54,9%. Mayor Autonomía de los municipios 1989       La autonomía de los municipios  no puede ir más allá de lo que rectamente se desprenda  de  las  normas  del  derecho  positivo  constitucional  o  lo  que  es  lo  mismo,  no  se  trata  de  un  gobierno  libre  dentro  del  Estado,  sino  de  un  poder  regulado  por  el  constituyente  y  por  el  legislativo ordinario. En sentencia del 13 de noviembre de 1989, la Corte Suprema de Justicia cita la sentencia a la  Exposición de Motivos de la Constitución Nacional (Art. 31, Ordinal 3°):
  • 7.
  • 8. El Poder Público es el poder conferido al Estado para la realización de sus fines distribuidos entre el Poder Nacional , el Poder Estatal y el Poder Municipal. Es una forma de concebir el Estado en que se reconoce distintas autoridades con autonomía, Política, administrativa y territorial organizada tomando en cuenta la distribución de competencias y servicios , según distintos niveles de Gobierno (Nacional, estadal, municipal y comunitario Art: 4 “ La Republica Bolivariana de EL ESTADO FEDERAL Venezuela es un Estado Federal DESCENTRALIZADO descentralizado en lo términos consagrados en esta constitución y se La Descentralización en rige por los principios de integridad La actualidad se encuentra territorial , cooperación , solidaridad, fundamenta como lo concurrencia y corresponsabilidad.” establece la Constitución Bolivariana de Venezuela Art: 158 “ La descentralización como política nacional debe profundizar la Democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la Democracia como las prestación Eficaz y eficiente de los cometidos estatales
  • 9. Las Comunas en Venezuela hoy en día son las áreas o extensión geográficas conformadas en comunidades las cuales constituyen la unidad social y bases políticas primarias de una comunidad organizada, mediante los Consejos Comunales debidamente registrados por los órganos competentes. Con el fin de organizar Social y políticamente el municipio. Además de ser ladrillo de la base del proceso Los Consejos Comunales: socialista, constituyendo el nivel espacial territorial Se ejerce por una Asamblea popular de como órgano de integración del Poder popular y para voceras y voceros comunales , que tienen el ejercicio del Gobierno Popular estableciendo como función ser un ente planificador de mecanismo para la participación en la formulación, proyecto de necesidades y de proyectos de ejecución y control de planes y proyectos producción que desarrollen nuevas fuentes comunitarios, transformando las condiciones social- de trabajos Impulsando el desarrollo social y económica comunitaria. económico de la comunidad con un mecanismo de la participación ciudadana, permitiendo al pueblo constituir el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica asumiendo la gestión de las políticas publicas y de proyectos en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
  • 10. Las Comunidades Organizadas: Permite al pueblo participar en la elaboración de proyectos comunitarios con un instrumento metodológico bajo el enfoque de la investigación acción y participación , es decir el IAP y la sistematización de experiencias como herramienta y estrategias para construir comprender y transformar la propia practica. Transferencia de Competencias del Poder Nacional hacia los Estados y Municipios, es para que así el soberano, pueda de manera eficaz, canalizar y suplir sus necesidades inmediatas como lo establece la Constitución Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno integrada por los Poderes Públicos , además lograr el fortalecimiento de las organizaciones de base popular y también lograr el desarrollo armónico de los Distritos Motores de Desarrollo y regiones del país en el marco de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
  • 11.             El  consejo  Federal  de  Gobierno  es  el  órgano  encargado  de  la  planificación  y  coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización  y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios.      En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno establece los lineamientos que se  aplican  a  los  procesos  de  transferencia  de  las  competencias  y  atribuciones  de  las  entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular.       Los  lineamientos  del  Consejo  federal  de  Gobierno  serán  vinculantes  para  las  entidades territoriales.      Entre las funciones se destacan las siguientes: Planificar  el  proceso  de  descentralización  y  transferencia  de  competencias  al  Poder  Popular. Discutir  y  aprobar  los  recursos  que  anualmente  se  destinaron  al  Fondo  de  Compensación Interterritorial (FCI). Estudiar  y  planificar  el  ordenamiento  territorial  desconcentrado  con  la  creación  de  los  Distritos Motores de Desarrollo.
  • 12.      Los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas  (CEPLACOPP) son unas nuevas instancias de naturaleza político-territorial;  correspondientes a cada una de las entidades federales que conforman la República  Bolivariana de Venezuela y, cuyo objeto fundamental es la planificación del desarrollo  de la entidad a la que pertenece. Propósito      Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas  funcionarán, en cada estado, como órganos rectores de la planificación de las políticas  públicas; a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable.
  • 13. Funciones Las funciones de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas son las  siguientes: 1.  Discutir,  aprobar  y  modificar  el  Plan  de  Desarrollo  Estadal,  a  propuesta  del  Gobernador  o  Gobernadora de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal,  en  el  marco  del  Plan  Nacional  de  Desarrollo  y  del  correspondiente  Plan  Nacional  de  Desarrollo  Regional. 2. Establecer y mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno  nacional, estadal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo. 3. Evaluar el efecto económico y social del gasto público consolidado en el Estado; de conformidad  con los planes de desarrollo. 4.  Evaluar  el  cumplimiento  del  Plan  de  Desarrollo  Estadal;  a  través  de  informes  que  deberán  ser  remitidos al Consejo Legislativo Estadal.
  • 14.           Es  una  instancia  de  participación  y  protagonismo  ciudadano  en  los  asuntos  públicos,  contemplada  en  la  Constitución  de  1999.  Es  un  mecanismo  institucional  que  pretende  integrar  al  proceso  de  planificación  del  municipio  a  las  iniciativas  ciudadanas, las iniciativas populares. 1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades  organizadas. 2.  Impulsar,  coadyuvar,  orientar  y  presentar  dentro  del  Plan  Municipal  de  Desarrollo  las  políticas  de  inversión  del  presupuesto  municipal, contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con  FUNCIONES los  lineamientos  del  Plan  de  la  Nación,  los  planes  y  políticas  del  Consejo Federal de Gobierno (CFG) y del Consejo de Planificación y  Coordinación  de  Políticas  Públicas  (CPCPP),  con  las  propuestas  de  las comunidades organizadas. 3.  Presentar propuestas  y  orientar el Plan Municipal  de Desarrollo,  hacia la atención de necesidades y capacidades de la población, del  desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.