C:\fakepath\descentralizacion y participación en el municipio venezolano
Descentralizacion equipo 3
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Relaciones Industriales
Alumnas: Rosa Soto
Adira Gonzalez
Mauricio Zubillaga
Asignatura: Evolución
Sociopolítica de Venezuela
Barquisimeto, Julio de 2012
2. La Descentralización es aquella en la cual las
funciones del Estado son llevadas a cabo por
diversos órganos con competencias
determinadas. Por lo tanto, la descentralización
no es otra cosa que un descongestionamiento de
los órganos del Estado, esto se configura cuando
el Estado asigna a otros organismos de la
Administración Pública competencia para conocer
y dar solución a los asuntos propios de dicho
ente.
La Descentralización Gubernamental es aquella que
permite la presencia de órganos descentralizados que se
encargan de ejecutar, pero dichos órganos deben
responder a un órgano centralizado. Sin embargo, en la
legislación venezolana se conciben órganos que
funcionan de forma descentralizada, estos órganos
tienen una forma determinada en la Ley para su
constitución.
4. COPRE (17 de Diciembre de 1984)
Comisión Presidencial para la Reforma del Estado; el propósito de dicha
comisión era establecer un Estado moderno, esencialmente democrático y
eficiente. Las actividades de la COPRE se iniciaron en los primeros meses de 1985,
presididas por el abogado, periodista e historiador Ramón J. Velásquez. Hacia fines
de 1985 comenzaron a cristalizar en propuestas específicas algunas de las ideas
que se debatieron a lo largo del proceso de consultas. Pero las que captaron la
atención de la sociedad y recibieron la mayor resistencia de los actores políticos
dominantes, fueron aquéllas de contenido político, las cuales por los demás, la
COPRE consideraba fundamentales en la búsqueda de la reforma integral.
Entre las nuevas propuestas, además de insistir en la elección
de Gobernadores y Alcaldes, se sugería la eliminación de las
formas supraestatales de organización territorial que venían
desarrollándose en la planificación nacional bajo el esquema de
regionalización. La COPRE, al ser rechazada por su progenitor, el
Ejecutivo Nacional, se convirtió curiosamente en un privilegiado
mediador entre la sociedad y el Estado.
5. Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y transferencias
de competencias del Poder
Público
Artículo 1.-
La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa,
delimitar competencias entre el Poder Nacional y los Estados, determinar las funciones de los Gobernadores como agentes del
Ejecutivo Nacional, determinar las fuentes de ingresos de los Estados, coordinar los planes anuales de inversión de las Entidades
Federales con los que realice el Ejecutivo Nacional en ellas y facilitar la transferencia de la prestación de los servicios del Poder
Nacional a los Estados
Artículo 2.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes orgánicas respectivas, esta Ley se extenderá a las Gobernaciones del Distrito Federal y de
los Territorios Federales en la medida que les sea aplicable.
Artículo 3.-
Es de la competencia exclusiva de los estados, conforme a lo establecido en la Constitución:
1º.- La organización de sus Poderes Públicos, de sus Municipios y demás entidades locales y su división Política-Territorial.
2º.- La administración de sus bienes y la inversión del Situado Constitucional y demás ingresos que le correspondan, con sujeción a
lo dispuesto en la Constitución y esta Ley:
3º.- El uso del Crédito Publico, con las limitaciones y requisitos que establezcan las leyes nacionales:
4º.- La organización de la Policía Urbana y Rural y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia
municipal:
5º.- Las materias que le sean atribuidas de acuerdo con los Artículos 137 de la Constitución y 9º.- de esta Ley; y,
6º.- Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución, a la competencia nacional o municipal.
6. Elección de Gobernadores y Alcaldes 1989
El 3 de diciembre de 1989 se realizaron por primera vez en Venezuela
elecciones para elegir a los gobernadores y alcaldes de las regiones para el
período 1990-1993, éstos cumplirían sus funciones por período de tres años con
posibilidad de reelección inmediata una sola vez. Los cambios sociales ocurridos
luego del Caracazo el 27 de febrero de ese año dejaron también significativos
cambios políticos en diciembre,2 porque pese a que se mantenía el bipartidismo
encabezado por AD y Copei se lograron triunfos sorpresivos en los Estados Aragua
y Bolívar al resultar electos Carlos Tablante del Movimiento al Socialismo (MAS) y
Andrés Velásquez de La Causa R (LCR). Al igual que recientes procesos
electorales de entonces la abstención iba en aumento, para esa elección llegó al
54,9%.
Mayor Autonomía de los municipios 1989
La autonomía de los municipios no puede ir más allá de lo que rectamente se desprenda
de las normas del derecho positivo constitucional o lo que es lo mismo, no se trata de un
gobierno libre dentro del Estado, sino de un poder regulado por el constituyente y por el
legislativo ordinario.
En sentencia del 13 de noviembre de 1989, la Corte Suprema de Justicia cita la sentencia a la
Exposición de Motivos de la Constitución Nacional (Art. 31, Ordinal 3°):
7.
8. El Poder Público es el poder conferido al Estado para la
realización de sus fines distribuidos entre el Poder
Nacional , el Poder Estatal y el Poder Municipal.
Es una forma de concebir el Estado en que se
reconoce distintas autoridades con autonomía,
Política, administrativa y territorial organizada
tomando en cuenta la distribución de competencias y
servicios , según distintos niveles de Gobierno
(Nacional, estadal, municipal y comunitario
Art: 4 “ La Republica Bolivariana de
EL ESTADO FEDERAL
Venezuela es un Estado Federal
DESCENTRALIZADO descentralizado en lo términos
consagrados en esta constitución y se
La Descentralización en rige por los principios de integridad
La actualidad se encuentra territorial , cooperación , solidaridad,
fundamenta como lo concurrencia y corresponsabilidad.”
establece la Constitución
Bolivariana de Venezuela Art: 158 “ La descentralización como
política nacional debe profundizar la
Democracia, acercando el poder a la
población y creando las mejores
condiciones, tanto para el ejercicio de
la Democracia como las prestación
Eficaz y eficiente de los cometidos
estatales
9. Las Comunas en Venezuela hoy en día son las
áreas o extensión geográficas conformadas en
comunidades las cuales constituyen la unidad social y
bases políticas primarias de una comunidad
organizada, mediante los Consejos Comunales
debidamente registrados por los órganos
competentes.
Con el fin de organizar Social y políticamente el
municipio.
Además de ser ladrillo de la base del proceso Los Consejos Comunales:
socialista, constituyendo el nivel espacial territorial Se ejerce por una Asamblea popular de
como órgano de integración del Poder popular y para voceras y voceros comunales , que tienen
el ejercicio del Gobierno Popular estableciendo como función ser un ente planificador de
mecanismo para la participación en la formulación, proyecto de necesidades y de proyectos de
ejecución y control de planes y proyectos producción que desarrollen nuevas fuentes
comunitarios, transformando las condiciones social- de trabajos Impulsando el desarrollo social y
económica comunitaria. económico de la comunidad con un
mecanismo de la participación ciudadana,
permitiendo al pueblo constituir el marco del
ejercicio de la democracia participativa y
protagónica asumiendo la gestión de las
políticas publicas y de proyectos en la
construcción de una sociedad de equidad y
justicia social.
10. Las Comunidades Organizadas:
Permite al pueblo participar en la elaboración
de proyectos comunitarios con un instrumento
metodológico bajo el enfoque de la investigación
acción y participación , es decir el IAP y la
sistematización de experiencias como
herramienta y estrategias
para construir comprender y transformar la propia
practica.
Transferencia de Competencias del Poder
Nacional hacia los Estados y Municipios, es
para que así el soberano, pueda de
manera eficaz, canalizar y suplir sus
necesidades inmediatas como lo establece
la Constitución Bolivariana de Venezuela y
la Ley Orgánica del Consejo Federal de
Gobierno integrada por los Poderes
Públicos , además lograr el fortalecimiento
de las organizaciones de base popular y
también lograr el desarrollo armónico de los
Distritos Motores de Desarrollo y regiones
del país en el marco de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
11. El consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y
coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización
y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios.
En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno establece los lineamientos que se
aplican a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las
entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular.
Los lineamientos del Consejo federal de Gobierno serán vinculantes para las
entidades territoriales.
Entre las funciones se destacan las siguientes:
Planificar el proceso de descentralización y transferencia de competencias al Poder
Popular.
Discutir y aprobar los recursos que anualmente se destinaron al Fondo de
Compensación Interterritorial (FCI).
Estudiar y planificar el ordenamiento territorial desconcentrado con la creación de los
Distritos Motores de Desarrollo.
12. Los Consejos Estadales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas
(CEPLACOPP) son unas nuevas instancias de naturaleza político-territorial;
correspondientes a cada una de las entidades federales que conforman la República
Bolivariana de Venezuela y, cuyo objeto fundamental es la planificación del desarrollo
de la entidad a la que pertenece.
Propósito
Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
funcionarán, en cada estado, como órganos rectores de la planificación de las políticas
públicas; a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable.
13. Funciones
Las funciones de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas son las
siguientes:
1. Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal, a propuesta del Gobernador o
Gobernadora de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estadal,
en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo
Regional.
2. Establecer y mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno
nacional, estadal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo.
3. Evaluar el efecto económico y social del gasto público consolidado en el Estado; de conformidad
con los planes de desarrollo.
4. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Estadal; a través de informes que deberán ser
remitidos al Consejo Legislativo Estadal.
14. Es una instancia de participación y protagonismo ciudadano en los asuntos
públicos, contemplada en la Constitución de 1999. Es un mecanismo institucional
que pretende integrar al proceso de planificación del municipio a las iniciativas
ciudadanas, las iniciativas populares.
1. Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades
organizadas.
2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan
Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto
municipal, contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con
FUNCIONES los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas del
Consejo Federal de Gobierno (CFG) y del Consejo de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas (CPCPP), con las propuestas de
las comunidades organizadas.
3. Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo,
hacia la atención de necesidades y capacidades de la población, del
desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.