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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
MAESTRÍA EN GERENCIA EMPRESARIAL
PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA
Alumna:
Abg. Lusdairy Santana
C.I. 25.442.970.
Prof.: Mariela Pérez
Saia2
Octubre-2016
Tributos empresariales
Es una doctrina política; busca que una entidad política u organización esté formada por distintos organismos
(estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos) que se asocian delegando algunas libertades o poderes
propios a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía (estado federal o federación) y que
conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente. En otras
palabras, es un sistema político en el cual las funciones del gobierno están repartidas entre un grupo de
estados asociados, primeramente, que luego delegan competencias a un estado federal central.
Para entender mejor el federalismo existen cuatro características esenciales,
así como principios y procesos operacionales que son comunes en un
sistema federal:
a) Constitución escrita. También conocida como carta magna, una necesidad de las democracias que forman
federaciones para regular los principios por los que se regirá el gobierno, pues si estas tuvieran que actuar
sin un cuerpo de leyes específico produciría enfrentamientos.
b) División territorial. El federalismo está constituido por la división de poderes sobre la base geográfica de
cada territorio.
c) Descentralización. En un sistema federal existe tanto un gobierno central como unidades de gobierno
inferiores al central, tomando decisiones cada uno respecto a la provisión de ciertos servicios públicos en sus
respectivas jurisdicciones geográficas.
d) Suprema Corte de Justicia. Para contrarrestar la rigidez de la constitución escrita, se requiere la acción
judicial para que interprete dicha constitución y se puedan efectuar cambios necesarios.
Poderes delegados
al gobierno federal.
Poderes reservados a
los estados.
Poderes en conjunto.
 Declarar guerra
 Crear y mantener
fuerzas armadas
(ejercito)
 Política exterior
 Regular comercio
intesta tal y exterior
 Leyes de derecho de
autor y patentes
 Servicio postal
 Acuñar monedas
 Inmigración y aduanas.
 Aumentar impuestos
 Proveer bienestar
publico
 Justicia criminal
 Prestar dinero
 Constituir bancos
 Construir carreteras
e infraestutuctas
 Establecer gobierno
local
 Establecer y mantener
escuelas
 Regular comercio entre
estados
 Dirigir elecciones
 Proveer seguridad
publica
 Salud publica
 Cultura e idiomas
VENTAJAS DESVENTAJAS
la gran ventaja de un sistema federal, o por lo
menos con divisiones subnacionales de
gobierno, radica en que los acuerdos entre
gobernantes y gobernados pueden darse de
manera más localizada y con un vínculo
directo en la medida en que las autoridades
están más cerca de los ciudadanos.
aumenta y facilita las oportunidades de
participación ciudadana en la definición de
cuáles son los problemas públicos de la
comunidad y cuál ha de ser su tratamiento.
Aumenta también las oportunidades de
colaborar con el gobierno en el desarrollo de
las políticas, de vigilar la administración
pública y de evaluar sus resultados.
Su gran desventaja, empero, radica en que la
coordinación de diferentes ámbitos de
gobierno así como la multiplicidad de
jurisdicciones puede llevar a problemas de
coordinación que le resten efectividad a la
acción gubernamental. De alguna manera, la
ventaja del federalismo es representativa, su
principal desventaja es organizacional en
cuanto a la efectividad para realizar tareas
conjuntas de gran envergadura.
Entre las desventajas del federalismo se
argumenta que puede establecer barreras
innecesarias que dificultan la libre circulación
de personas, bienes y servicios dentro del
país y, además, supone la duplicidad de
órganos y servicios, por lo que puede
constituir una forma más costosa de
organización del Estado
De acuerdo con la teoría del federalismo fiscal, éste tiene como
objetivo establecer la estructura óptima del sector público y la
mejor distribución de funciones fiscales entre los ámbitos o
niveles de gobierno, con el fin último de satisfacer las
necesidades específicas de los diferentes sectores de la
sociedad de la manera más eficiente y maximizando el
bienestar económico (Carrera, 1998:1). Para lograr sus
objetivos, el federalismo fiscal tiene como principal estrategia a
la descentralización
Artículo 183. Los Estados y los Municipios no podrán:
1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de
exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o
extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la
competencia nacional.
2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en
circulación dentro de su territorio.
3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su
territorio, ni gravarlos en forma diferente a los
producidos en él.
Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la
agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la
oportunidad, forma y medida que lo permita la ley
nacional.
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz
pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
5. Los servicios de identificación.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero
y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre
sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los
hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los
impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y
demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y
Municipios por esta Constitución o por la ley.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la
conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales
del país.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.
La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados
en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin
perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros
Estados.
Artículo 159. Los Estados son entidades autónomas e iguales
en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan
obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad
nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las
leyes de la República.
Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:
1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta
Constitución.
2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme
a esta Constitución y a la ley.
3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los
provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de
aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las
disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas
y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la
competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres
y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales;
9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como
de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o
municipal.
Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política
primaria de la organización nacional, gozan de personalidad
jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución
y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus
competencias se cumplirán incorporando la participación
ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión
pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma
efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino
ante los tribunales competentes, de conformidad con esta
Constitución y con la ley. Artículo 180. La potestad tributaria que corresponde
a los Municipios es distinta y autónoma de las
potestades reguladoras que esta Constitución o las
leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre
determinadas materias o actividades.
Las inmunidades frente a la potestad impositiva de
los Municipios, a favor de los demás entes políticos
territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas
estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios
ni a otros contratistas de la Administración Nacional o
de los Estados.
SALA CONSTITUCIONAL
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
El 24 de octubre de 2002, los abogados HUMBERTO BAUDER F., RODOLFO PLAZ ABREU, JUAN
MANUEL VAAMONDE, ÁLVARO GONZÁLEZ RAVELO, EMILIO PITTIER OCTAVIO, FÉLIX
HERNÁNDEZ RICHARDS, XAVIER ESCALANTE ELGUEZABAL y ANDRÉS HALVORSSEN, inscritos
en el Inpreabogado bajo los números 9.011, 12.870, 13.890, 14.760, 14.829, 23.809, 48.460 y 49.144,
respectivamente, en nombre propio, interpusieron, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra las normas contenidas
en los artículos 31, 67 y 69 y contra el Grupo XXI del Clasificador de Actividades, todos de la Ordenanza
número 004-02 sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la
Gaceta Municipal de Chacao N° 4352, Extraordinario, del 8 de noviembre de 2002.
En esa misma oportunidad se dio cuenta en Sala y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de
Sustanciación.
El 12 de noviembre de 2002 los abogados Luciano Lupini Bianchi, Gabriel Ruan Santos y Ana Irene Vidal
C., actuando en nombre propio, presentaron escrito como terceros coadyuvantes al recurso de nulidad
ejercido.
En esa misma ocasión, los abogados Humberto Briceño, Pedro Luis Planchart y José Domingo Paoli, con
el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil Consejo Empresarial Venezolano de Auditoría
(CEVA), ejercieron recurso de nulidad contra el mismo texto normativo, quedando signada la causa bajo
el número 02-2820.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre
de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido contra las normas contenidas en los artículos 30, 66 y 68 y el
Grupo XXIII del Clasificador de Actividades de la Ordenanza número 004-02 sobre Actividades Económicas del Municipio
Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° Extraordinario 6008, del 15 de diciembre de 2005.
SEGUNDO: LA NULIDAD de los artículos 30, 66 y 68 y el Grupo XXIII del Clasificador de Actividades de la Ordenanza
número 004-02 sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal
N° Extraordinario 6008, del 15 de diciembre de 2005.
TERCERO: que las normas contenidas en los artículos 3 y 25 de la Ordenanza número 004-02 sobre Actividades
Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° Extraordinario 6008, del 15 de
diciembre de 2005, cuando utilizan el vocablo “servicios”, se refieren a los servicios industriales y comerciales.
CUARTO: ORDENA la publicación íntegra de este fallo en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se
ordena también su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará
lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que anula los artículos 30, 66 y 68 y el Grupo XXIII
del Clasificador de actividades de la Ordenanza número 004-02 sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del
Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° Extraordinario 6008, del 15 de diciembre de 2005, e interpreta los
artículos 3 y 25 de la misma Ordenanza”.
QUINTO: FIJA el inicio de los efectos del presente fallo con carácter ex nunc, es decir, a partir de su publicación por la
Secretaría de esta Sala.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas,
a los 06 días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
 CONSTIRUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 HISTORIACONSTITUCIONALVENEZUELA.BLOGSPOT.COM/.../FEDERALISMO-
COMO-SISTEMA-POLITICO.HT..
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
HISTORICO.TSJ.GOB.VE/DECISIONES/SCON/ABRIL/781-060406-02-2634.HTM
 WWW. SCRIBD.COM
 WWW.ULPIANO.ORG.VE/REVISTAS/BASES/ARTIC/.../REO_CHACAO_2006_1_427-
458.PDF
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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO MAESTRÍA EN GERENCIA EMPRESARIAL PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA Alumna: Abg. Lusdairy Santana C.I. 25.442.970. Prof.: Mariela Pérez Saia2 Octubre-2016 Tributos empresariales
  • 2. Es una doctrina política; busca que una entidad política u organización esté formada por distintos organismos (estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos) que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía (estado federal o federación) y que conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente. En otras palabras, es un sistema político en el cual las funciones del gobierno están repartidas entre un grupo de estados asociados, primeramente, que luego delegan competencias a un estado federal central. Para entender mejor el federalismo existen cuatro características esenciales, así como principios y procesos operacionales que son comunes en un sistema federal: a) Constitución escrita. También conocida como carta magna, una necesidad de las democracias que forman federaciones para regular los principios por los que se regirá el gobierno, pues si estas tuvieran que actuar sin un cuerpo de leyes específico produciría enfrentamientos. b) División territorial. El federalismo está constituido por la división de poderes sobre la base geográfica de cada territorio. c) Descentralización. En un sistema federal existe tanto un gobierno central como unidades de gobierno inferiores al central, tomando decisiones cada uno respecto a la provisión de ciertos servicios públicos en sus respectivas jurisdicciones geográficas. d) Suprema Corte de Justicia. Para contrarrestar la rigidez de la constitución escrita, se requiere la acción judicial para que interprete dicha constitución y se puedan efectuar cambios necesarios.
  • 3. Poderes delegados al gobierno federal. Poderes reservados a los estados. Poderes en conjunto.  Declarar guerra  Crear y mantener fuerzas armadas (ejercito)  Política exterior  Regular comercio intesta tal y exterior  Leyes de derecho de autor y patentes  Servicio postal  Acuñar monedas  Inmigración y aduanas.  Aumentar impuestos  Proveer bienestar publico  Justicia criminal  Prestar dinero  Constituir bancos  Construir carreteras e infraestutuctas  Establecer gobierno local  Establecer y mantener escuelas  Regular comercio entre estados  Dirigir elecciones  Proveer seguridad publica  Salud publica  Cultura e idiomas
  • 4. VENTAJAS DESVENTAJAS la gran ventaja de un sistema federal, o por lo menos con divisiones subnacionales de gobierno, radica en que los acuerdos entre gobernantes y gobernados pueden darse de manera más localizada y con un vínculo directo en la medida en que las autoridades están más cerca de los ciudadanos. aumenta y facilita las oportunidades de participación ciudadana en la definición de cuáles son los problemas públicos de la comunidad y cuál ha de ser su tratamiento. Aumenta también las oportunidades de colaborar con el gobierno en el desarrollo de las políticas, de vigilar la administración pública y de evaluar sus resultados. Su gran desventaja, empero, radica en que la coordinación de diferentes ámbitos de gobierno así como la multiplicidad de jurisdicciones puede llevar a problemas de coordinación que le resten efectividad a la acción gubernamental. De alguna manera, la ventaja del federalismo es representativa, su principal desventaja es organizacional en cuanto a la efectividad para realizar tareas conjuntas de gran envergadura. Entre las desventajas del federalismo se argumenta que puede establecer barreras innecesarias que dificultan la libre circulación de personas, bienes y servicios dentro del país y, además, supone la duplicidad de órganos y servicios, por lo que puede constituir una forma más costosa de organización del Estado
  • 5. De acuerdo con la teoría del federalismo fiscal, éste tiene como objetivo establecer la estructura óptima del sector público y la mejor distribución de funciones fiscales entre los ámbitos o niveles de gobierno, con el fin último de satisfacer las necesidades específicas de los diferentes sectores de la sociedad de la manera más eficiente y maximizando el bienestar económico (Carrera, 1998:1). Para lograr sus objetivos, el federalismo fiscal tiene como principal estrategia a la descentralización Artículo 183. Los Estados y los Municipios no podrán: 1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. 2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. 3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él. Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.
  • 6. Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 1. La política y la actuación internacional de la República. 2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional. 3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional. 4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras. 5. Los servicios de identificación. 6. La policía nacional. 7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional. 8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional. 9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias. 10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales. 11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda. 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
  • 7. Artículo 159. Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República. Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados: 1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución. 2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley. 3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. 4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley. 6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable. 7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. 8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales; 9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales; 10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional. 11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.
  • 8. Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades. 2. La gestión de las materias de su competencia. 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley. Artículo 180. La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades. Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los demás entes políticos territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados.
  • 9. SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN El 24 de octubre de 2002, los abogados HUMBERTO BAUDER F., RODOLFO PLAZ ABREU, JUAN MANUEL VAAMONDE, ÁLVARO GONZÁLEZ RAVELO, EMILIO PITTIER OCTAVIO, FÉLIX HERNÁNDEZ RICHARDS, XAVIER ESCALANTE ELGUEZABAL y ANDRÉS HALVORSSEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.011, 12.870, 13.890, 14.760, 14.829, 23.809, 48.460 y 49.144, respectivamente, en nombre propio, interpusieron, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra las normas contenidas en los artículos 31, 67 y 69 y contra el Grupo XXI del Clasificador de Actividades, todos de la Ordenanza número 004-02 sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal de Chacao N° 4352, Extraordinario, del 8 de noviembre de 2002. En esa misma oportunidad se dio cuenta en Sala y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación. El 12 de noviembre de 2002 los abogados Luciano Lupini Bianchi, Gabriel Ruan Santos y Ana Irene Vidal C., actuando en nombre propio, presentaron escrito como terceros coadyuvantes al recurso de nulidad ejercido. En esa misma ocasión, los abogados Humberto Briceño, Pedro Luis Planchart y José Domingo Paoli, con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil Consejo Empresarial Venezolano de Auditoría (CEVA), ejercieron recurso de nulidad contra el mismo texto normativo, quedando signada la causa bajo el número 02-2820.
  • 10. DECISIÓN Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido contra las normas contenidas en los artículos 30, 66 y 68 y el Grupo XXIII del Clasificador de Actividades de la Ordenanza número 004-02 sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° Extraordinario 6008, del 15 de diciembre de 2005. SEGUNDO: LA NULIDAD de los artículos 30, 66 y 68 y el Grupo XXIII del Clasificador de Actividades de la Ordenanza número 004-02 sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° Extraordinario 6008, del 15 de diciembre de 2005. TERCERO: que las normas contenidas en los artículos 3 y 25 de la Ordenanza número 004-02 sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° Extraordinario 6008, del 15 de diciembre de 2005, cuando utilizan el vocablo “servicios”, se refieren a los servicios industriales y comerciales. CUARTO: ORDENA la publicación íntegra de este fallo en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena también su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que anula los artículos 30, 66 y 68 y el Grupo XXIII del Clasificador de actividades de la Ordenanza número 004-02 sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° Extraordinario 6008, del 15 de diciembre de 2005, e interpreta los artículos 3 y 25 de la misma Ordenanza”. QUINTO: FIJA el inicio de los efectos del presente fallo con carácter ex nunc, es decir, a partir de su publicación por la Secretaría de esta Sala. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 06 días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
  • 11.  CONSTIRUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  HISTORIACONSTITUCIONALVENEZUELA.BLOGSPOT.COM/.../FEDERALISMO- COMO-SISTEMA-POLITICO.HT..  TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA HISTORICO.TSJ.GOB.VE/DECISIONES/SCON/ABRIL/781-060406-02-2634.HTM  WWW. SCRIBD.COM  WWW.ULPIANO.ORG.VE/REVISTAS/BASES/ARTIC/.../REO_CHACAO_2006_1_427- 458.PDF