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ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE ARISTAS AFICIONADOS DE PERSONAS
CON CAPACIDADES DIFERENTES “SIGLO XXI” DE LA PROVINCIA DE EL ORO
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION Y DOMICILIO
Art.1.Constituyese
la
ASOCIACION
DE
ARTISTAS
AFICIONADOSCON
CAPACIDADES DIFERENTES “SIGLO XXI” DE LA PROVINCIA DE EL ORO, como
persona jurídica de derecho privado de beneficencia publica, regulada por las disposiciones del
Titulo XXXdel Libro I DEL Código Civil, que se regirá por el presente estatuto y las Leyes de
la Republica del Ecuador.
Art. 2. El domicilio de la Asociación que se constituye es la ciudad de Machala y podrá tener
subsedes en el resto de los cantones de la Provincia de El Oro.
CAPITULO II
DE LOS FINES
Art. 3. Son los fines de la asociación:
a) Alcanzar el mejoramiento de las condiciones de vida de toda la Asociación sin ningún
fin de lucro.
b) Poner a disposición de la población los servicios de la Asociación.
c) Lograr el bienestar básico, psicológico y material de las y los socios mas vulnerables.
d) Lograr que la población valore la música Ecuatoriana, Latinoamericana impulsando
nuestros propios valores culturales.
e) Fomentar en la sociedad los sentimientos de solidaridad y fraternidad mediante la
difusión de la música Ecuatoriana, rescatando los valores culturales.
Art. 4. El cumplimientos de sus fines la Asociación podrá:
a) Desarrollar programas y eventos de orientación, capacitación, formación para poder
lograr asi mejorar e incursionar en la música Ecuatoriana, Latinoamericana rescatando
nuestros valores culturales.
b) Suscribir convenios de cooperación con instituciones publicas o privadas nacionales o
extranjeras para ejecutar proyectos de trabajo en el área musical y social.
c) Participar activamente en redes, comités u otros entes de coordinación interinstitucional
dedicados al servicio social de manera preferente en el arte musical.
d) Solicitar, gestionar y recibir fondos de personas naturales o de instituciones para
destinarlos a la consecución de los objetivos sociales.
e) Realizar las gestiones requeridas para los socios y socias de la Asociación tengamos
nuestro propio estudio fe grabación y,
f) Todos los que sea necesario para el cumplimiento de nuestros fines.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
Art. 5. Son socios de la Asociación:
a) Las personas naturales con Capacidades Diferentes que manifestaron su voluntad de
constituir la Asociación y firmaron el acta como fundadores.
b) Las personas naturales con Capacidades Diferentes y sea artista aficionado que
posteriormente hubieren sido aceptados como socios activos y,
c) Aquellas personas que hubieren realizado una labor destacada en beneficio de la
Asociación tendrán la calidad de socios honorarios, previa aceptación en Asamblea
General.
Art. 6. Son deberes de los socios:
a) Asistir puntualmente a las reuniones de Asambleas Generales legalmente convocadas
sean estas ordinarias o extraordinarias.
b) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y las resoluciones de la Asamblea General
c) Coadyuvar en forma efectiva al cumplimiento de los fines de la Asociación
d) Cumplir con las comisiones que le encomendaren la Asamblea General y el Directorio
e) Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias
f) Guardar el respeto y consideración que se merecen los directivos y socios de la
Asociación.
g) Participar en forma directa en todos los actos realizados por la Asociación
Art. 7. Son derechos de los socios:
a) Elegir y ser elegido para cualquier cargo directivo
b) Tener voz y voto en todas las deliberaciones
c) Solicitar a los miembros del Directorio cualquier información que estimare conveniente
sobre los asuntos relacionados con la marcha administrativa de la Asociación
d) Fiscalizar la gestión económica de la Asociación, examinando libros y documentos
e) Gozar de todos los beneficios que la Asociación cree a favor de los socios
f) Denunciar ante la Asamblea General o el Directorio, hechos graves que atenten contra la
buena marcha de la Asociación
g) Presentar proyectos que permitan el cumplimiento de los fines de la Asociación y
ponerlos a consideración del Directorio y de la Asamblea General
Art. 8. Para ser socio se requiere:
a)
b)
c)
d)

Ser mayor de edad
Ser una persona con capacidades diferentes y artista aficionado
Estar en goce de los derechos de ciudadanía
Ser aceptado en resolución de la Asamblea General
Art. 9. La calidad de socio se pierde:
a)
b)
c)
d)

Por renuncia aceptada formalmente por la Asamblea de socios
Por exclusión del socio en conformidad con el estatuto
Por disolución de la Asociación
Por fallecimiento del socio
CAPITULO IV
DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS

Art.10. Los organismos de Administración y Directorio de la Asociación son: Asamblea
General y el directorio.
Art. 11. LA ASAMBLEA GENERAL, esta constituida por todos los socios y es el máximo
organismo de la Asamblea
Art. 12. Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán el
segundo jueves del mes de febreroy el segundo jueves del mes de noviembre de cada año, y las
extraordinarias, cuando lo considere conveniente el Presidente, o a solicitud escrita de al menos
el diez por ciento de los socios, o directamente por quienes representen al menos el veinticinco
de la totalidad de los socios.
En las reuniones de Asamblea General se trataran exclusivamente los asuntos que se hucho
constar en la convocatoria.
Art.13. La Asamblea General estará presidida por el presidente y como secretario actuara el
secretario de la Asociación.
Art. 14, La Asamblea General se considerara legalmente constituida en primera convocatoria,
cuando concurran a ella, por lo menos la mitad mas uno de sus miembros. Si no pudiera
instalarse por falta de quórum, podrá hacerlo una hora mas tarde con los socios asistentes.
Art. 15. La convocatoria a Asamblea General la hara el presidente por lo menos ocho días antes
de la fecha fijada para la reunión, por citación personal en la dirección que haya hecho constar
cada socio en el registro de la Asamblea. La convocatoria expresara el lugar, el dia y la hora de
la reunión, asi como los puntos a tratarse y sera además suscrita por el secretario.
Art. 16. Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General se tomaran por mayoría simple de
votos de los asistentes y obligatorio para todos los socios. Los votos en blanco y las
abstenciones se sumaran a la mayoría. En caso de empate prevalecerá el voto dirimente y lo
hara quien hubiere presidido la reunión.
Art. 17. Son deberes y atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir al Directorio de la Asamblea de la Asociación conforme al prcedimiento
estatutario
b) Conocer y resolver sobre la renuncia de los miembros del Directorio y declarar la
vacancia de los cargos del Directorio en caso de abandono.
c) Aprobar o rechazar los planes o informes económicos y de labores que presente el
Directorio.
d) Solicitar a los miembros del Directorio información sobre actividades, estados
financieros o cualquier otro dato de carácter administrativo.
e) Separar,excluir o imponer cualquier otra sanción establecida en el estatuto al socio que
ha incurrido en faltas disciplinarias.
f) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación presentado por el presidente.
g) Designar al sindico, aceptar su renuncia o declarar la vacancia del cargo
h) Interpretar y reformar el estatuto.
i) Fijar la cuota de ingreso y las cuotas ordinarias y extraordinarias
j) Fijar el monto para gasto de la Asociación
k) El presidente puede realizar gastos con recursos propios de la Asociación hasta el 5%
del capital
l) Conocer y resolver sobre las solicitudes de administración de nuevos socios, y,
m) Las demás facultades no concedidas expresamente a otro organismo
Art. 18 EL DIRECTORIO
Es el organismo de dirección y administración de la Asociación y durara dos años en sus
funciones. Sus miembros podrán ser reelegidos por una sola vez, debiendo transcurrir un
periodo para volver a desempeñar el mismo cargo.
Art. 19. El directorio estará conformado por un presidente(a), un Vicepresidente(a), un
Secretario(a), un Tesorero(a), un Presidente de la comisión de Programación y Proyectos, un
Presidente de la comisión de Difusión y comunicación social, un Presidente de Asuntos
Culturales y un Presidente de Asuntos disciplinarios.
Art. 20. Corresponde al Directorio:
a) Elaborar el programa anual de actividades
b) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General
c) Elaborar el temario de todas las seciones de Asamblea General
d) Conformar las comisiones o comités que estimare convenientes para el cumplimiento de
los fines de la Asociación
e) Velar por el cumplimiento del estatuto, de las resoluciones y acuerdo s de la Asamblea
General
f) Las demás facultades que el otorgue la Asamblea General
Art. 21. El Directorio se reunirá en forma ordinaria cada mes y en forma extraordinaria cuando
el Presidente lo creyere necesario, o a solicitud de algunos de sus miembros.
Art. 22. Todos los miembros del Directorio tienen voz y voto en las resoluciones que se tomen
sobre asuntos de su competencia. Las decisiones se tomaran por mayoría simple a la que se
sumara los votos en blanco y las abstenciones. En caso de empate el voto dirimente sera del
criterio del presidente.
Art. 23 EL PRESIDENTE sera nombrado de entre los socios fundadores o de aquellos socios
activos que tengan por lo menos dos años de antigüedad, para un periodo de dos años, pudiendo
ser reelegido
Art. 24. Corresponde al Presidente:
a) Presidir las Asamblea Generales
b) Representar judicial y extraordinariamente a la Asociación
c) Elaborar planes programaciones e informes de actividades semestrales y anuales
d) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Generales
e) Controlar al personal administrativo y de servicios
f) Elaborar los presupuesto
g) Celebrar actos y contratos que obliguen a la Asociación de conformidad con lo que
establece el presente estatuto
h) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio
i) Convocar con autorización de la Asamblea General a elecciones al menos con ocho días
de anticipación
j) Las demás atribuciones que le confieren la Asamblea General y el Directorio
Art. 25. Corresponde al Vicepresidente:
Subrogar o remplazar al Presidente, asumiendo todas las atribuciones, en ausencia temporal o
definitiva de este, en caso que sea en forma definitiva, la Asamblea General nombrara a un
nuevo Presidente
Art. 26. Corresponde al Secretario
Sera nombrado de entre los socios para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido y tendrá
la siguientes funciones:
a)
b)
c)
d)

Asistir a todas de las reuniones de Asamblea General y de Directorio
Realizar el seguimiento de todas las resoluciones de Asamblea General y del Directorio
Actuar de secretario en las reuniones de Asamblea General y de Directorio
Suscribir y realizar conjuntamente con el Presidente las actas de la Asamblea General y
del Directorio
e) Llevar un registro con los datos personales de los miembros de la Asociación
f) Tener a su cargo la correspondencia y el archivo de los libros de actas de la Asamblea
Generales y del Directorio, y,
g) Emitir las certificaciones que correspondan}
Art. 27. Corresponde al Tesorero
Sera nombrado de entre los socios para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido y tendrá
las siguientes funciones:
a) Colaborar con el presidente en los planes operativos de la Asociación
b) Diseñar un adecuado sistema presupuestario y contable
c) Tener a su cargo y bajo vigilancia los bienes de la Asociación
d) Verificar las ordenes de pago y de disposición de los recursos provenientes del
Presidente
e) Supervisar la contabilidad de la Asociación
f) Controlar los fondos de la Asociación y verificar que estos sean depositados en la cuenta
Bancaria de la Asociación para el efecto.
g) Ejecutar gastos programados, con el visto bueno del Presidente.
h) Elaborar el informe económico anual y someterlo a consideración de la Asamblea
General.
i) Realizar informes financieros regulares.
j) Dirigir todas las actividades financieras de acuerdo a las políticas y lineamientos
impartidos por el Presidente y la Asamblea General.
Art. 28. Corresponde al Presidente de Programacion y Proyectos:
Sera nombrado de entre los socios para un periodo de dos años pudiendo ser reelegido y tendrá
las siguientes funciones:
a)
b)
c)
d)

Colaborar con el Presidente en los planes operativos de la Asociación.
Coordinar los proyectos en las faces de diseño, ejecución y evaluación.
Presentar al Directorio el informe de trabajo y gestión personal
Las demás que le asigne la Asamblea Genereal y el Directorio.

Art. 29. Corresponde al Presidente de la comisión de Difusion y comunicación social
Sera nombrado de entre los socios para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido y tendrá
las siguientes funciones:
a) Colaborar con el presidente en los planes operativos de la Asociación
b) Difundir mediante la prensa hablada y escrita las acciones pertinentes requeridas por la
Asociación previa elaboración de un plan de trabajo puesto a consideración del
Directorio y Asamblea General y
c) Las demás que le asignen la Asamblea General y el Directorio
Art. 30. Corresponde al Presidente de Asuntos Culturales
Seta nombrado de entre los socios para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido y tendrá
las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Presidente en los planes operativos de la Asociación
b) Elaborar el plan de trabajo y ponerlo a consideración de directorio y Asamblea General
para su aprobación y ejecución, todo lo relacionado a las actividades culturales en bien
de la Asociación
c) Las demás que le asigne la Asociación General y el Directorio
Art. 31. Corresponde al Presidente de Asuntos disciplinarios:
Sera nombrado de entre los socios para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido y tendrá
las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Presidente en los planes operativos de la Asociación
b) Elaborar el plan de trabajo y ponerlo a consideración del directorio y Asamblea General
para su aprobación y ejecución, todo lo relacionado a las actividades disciplinarias de
los socios de la Asociación, y
c) Las demás que le asigne la Asamblea General y el Directorio
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Art. 32. El patrimonio de la Asociación esta formado por:
a) El aporte económico de sus socios
b) Los ingresos por concepto de multa impuestas por los socios
c) El financiamiento que reciba por parte de los organismos públicos o privados
d) Las donaciones que se hicieren a favor de la Asociación
e) Los bienes adquiridos a favor de la Asociación, y
f) La producción material e intelectual de la Asociación
Art. 33. Los bienes de la Asociación no podrán enajenarse sin autorización de la Asamblea
General. Además aquellos que la Asociación importe o introduzca al país al amparo de las
exoneraciones tributarias, no podrán enajenarse durante el periodo previsto por la ley, periodo
dentro del cual ñas Autoridades de control pueden solicitar su exhibición si se presumiere
procedimiento ilícito. Una vez disuelta la Asociación y luego de haber satisfecho todas sus
obligaciones económicas, los bienes sobrantes pasaran a donde resuelva la ultima Asamblea
General, que deberá ser una entidad de beneficio social.

CAPITULO VI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 34. Para precautelar los intereses y el orden disciplinario al interior de la asociación se
establecerá las siguientes sanciones:
a)
b)
c)
d)

Amonestación verbal
Multa
Suspensión temporal
Expulsión

Art. 35. Será sancionado con amonestación verbal o escrita por parte del directorio el socio que
falte el respeto de palabra a otro socio a la Asamblea General o al Directorio
Art. 36. Seta sancionado con multa cuyo monto será fijado por la Asamblea General, el sicio
que falte injustificadamente a dos sesiones de Asamblea General o de Directorio.
El doble de esta multa se impondrá al socio miembro del directorio.
Art. 37. El socio reincidente, el que faltare de obra a otro socio, o el que cometiere actos reñidos
con los principios y objetivos de la Asociación, serán sancionados con suspensión temporal o
expulsión, dependiendo de la gravedad de la falta, previa resolución de la Asamblea General.
CAPITULO VII
DE LAS ELECCIONES
Art. 38. Las elecciones del Directorio se realizaran cada dos años en la primera quincena del
mes de abril y la posesión se hara en la segunda quincena del mismo mes.
Art. 39. La votación será publica obligatoria e indelegable, en sesión de Asamblea General por
nombres de candidatos.
Art. 40. Se declarara ganador al socio que tenga mayoría simple de votos, sin contar los votos
nulos y las obtenciones.
Art. 41. La convocatoria a elecciones la hara el Presidente al menos con quince días de
anticipación.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 42. La Asociación puede disolverse:
a)
b)
c)
d)

Por resolución de la Asamblea General.
Cuando el numero de socios sea inferior
Cuando deje de cumplir las finalidades para los cuales se constituyo
Por el ministerio de la ley conforme a las causales legalmente establecidos.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 43. El ministerio de Inclusión Económica y Social, al amparo de la Legislación vigente, de
a cuerdo a la situación concreta, y de presumirse incumplimiento de los fines para los cuales se
creo la Asociación, impartirá normas y procedimientos que permitan regular todo proceso de
disolución.
Art. 44. Para el cumplimiento de sus fines la Asociación deberá obtener los permisos de los
organismos respectivos.
Art. 45. El ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir a la Asociación, en
cualquier tiempo, las actas informes, memorias aprobadas y toda clase de información
suficiente, especialmente en los casos en que haya retencion o presunción de defraudación
tributaria por la administración de capital, aportes y dominaciones.
Art. 46. Por su naturaleza y fines, la Asociación no podrá intervenir en asuntos o actividades de
índole político o religiones.
Art. 47. La petición de reforma del presente estatuto podrán hacerla un veinticinco por ciento de
la totalidad de los socios. Dicha petición con el proyecto de reforma se presentara a la Asamblea
General previo informe del Directorio, para que sean tratados con dos sesiones de Asamblea
General, a fin de que se resuelva sobre su aprobación.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 48. Una vez aprobado el presente estatuto, el Directorio Provisional deberá convocar a
elecciones dentro de los quince días.
Art. 49. Los periodos a los que se refiere el presente estatuto, se contaran a partir de la fecha en
que estos sean aprobados por el Ministerio de InclusiónEconómica y Social.
CERTIFICO:
Que el presente estatuto fue discutido, analizado y aprobado en tres Asambleas Generales de la
ASOCIACIÓN
DE
ARTISTA
AFICIONADOS
DE
PRESONAS
CON
DISCAPACIDADES DIFERENTES “SIGLO XXI” DE LA PROVINCIA DE EL ORO
realizadas los días jueves 20 de Noviembre, jueves 27 de Noviembre y 11 de Diciembre del
2008 y jueves 2 de Enero del 2009, conforme consta en el libro de actas de nuestra
organización, al que me remito para los fines de ley.
Machala, 8 de Enero del 2009

Delmira del Carmen Matamoros romero
SECRETARIA DE AA,CC DE LA ASOCIACIÓN DE ARTISTA AFICIONADOS DE
PRESONAS CON DISCAPACIDADES DIFERENTES “SIGLO XXI” DE LA
PROVINCIA DE EL ORO

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Estatuto de la asociacion de aristas aficionados de personas con capacidades diferentes

  • 1. ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE ARISTAS AFICIONADOS DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES “SIGLO XXI” DE LA PROVINCIA DE EL ORO CAPITULO I DE LA CONSTITUCION Y DOMICILIO Art.1.Constituyese la ASOCIACION DE ARTISTAS AFICIONADOSCON CAPACIDADES DIFERENTES “SIGLO XXI” DE LA PROVINCIA DE EL ORO, como persona jurídica de derecho privado de beneficencia publica, regulada por las disposiciones del Titulo XXXdel Libro I DEL Código Civil, que se regirá por el presente estatuto y las Leyes de la Republica del Ecuador. Art. 2. El domicilio de la Asociación que se constituye es la ciudad de Machala y podrá tener subsedes en el resto de los cantones de la Provincia de El Oro. CAPITULO II DE LOS FINES Art. 3. Son los fines de la asociación: a) Alcanzar el mejoramiento de las condiciones de vida de toda la Asociación sin ningún fin de lucro. b) Poner a disposición de la población los servicios de la Asociación. c) Lograr el bienestar básico, psicológico y material de las y los socios mas vulnerables. d) Lograr que la población valore la música Ecuatoriana, Latinoamericana impulsando nuestros propios valores culturales. e) Fomentar en la sociedad los sentimientos de solidaridad y fraternidad mediante la difusión de la música Ecuatoriana, rescatando los valores culturales. Art. 4. El cumplimientos de sus fines la Asociación podrá: a) Desarrollar programas y eventos de orientación, capacitación, formación para poder lograr asi mejorar e incursionar en la música Ecuatoriana, Latinoamericana rescatando nuestros valores culturales. b) Suscribir convenios de cooperación con instituciones publicas o privadas nacionales o extranjeras para ejecutar proyectos de trabajo en el área musical y social. c) Participar activamente en redes, comités u otros entes de coordinación interinstitucional dedicados al servicio social de manera preferente en el arte musical. d) Solicitar, gestionar y recibir fondos de personas naturales o de instituciones para destinarlos a la consecución de los objetivos sociales. e) Realizar las gestiones requeridas para los socios y socias de la Asociación tengamos nuestro propio estudio fe grabación y, f) Todos los que sea necesario para el cumplimiento de nuestros fines.
  • 2. CAPITULO III DE LOS SOCIOS Art. 5. Son socios de la Asociación: a) Las personas naturales con Capacidades Diferentes que manifestaron su voluntad de constituir la Asociación y firmaron el acta como fundadores. b) Las personas naturales con Capacidades Diferentes y sea artista aficionado que posteriormente hubieren sido aceptados como socios activos y, c) Aquellas personas que hubieren realizado una labor destacada en beneficio de la Asociación tendrán la calidad de socios honorarios, previa aceptación en Asamblea General. Art. 6. Son deberes de los socios: a) Asistir puntualmente a las reuniones de Asambleas Generales legalmente convocadas sean estas ordinarias o extraordinarias. b) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y las resoluciones de la Asamblea General c) Coadyuvar en forma efectiva al cumplimiento de los fines de la Asociación d) Cumplir con las comisiones que le encomendaren la Asamblea General y el Directorio e) Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias f) Guardar el respeto y consideración que se merecen los directivos y socios de la Asociación. g) Participar en forma directa en todos los actos realizados por la Asociación Art. 7. Son derechos de los socios: a) Elegir y ser elegido para cualquier cargo directivo b) Tener voz y voto en todas las deliberaciones c) Solicitar a los miembros del Directorio cualquier información que estimare conveniente sobre los asuntos relacionados con la marcha administrativa de la Asociación d) Fiscalizar la gestión económica de la Asociación, examinando libros y documentos e) Gozar de todos los beneficios que la Asociación cree a favor de los socios f) Denunciar ante la Asamblea General o el Directorio, hechos graves que atenten contra la buena marcha de la Asociación g) Presentar proyectos que permitan el cumplimiento de los fines de la Asociación y ponerlos a consideración del Directorio y de la Asamblea General Art. 8. Para ser socio se requiere: a) b) c) d) Ser mayor de edad Ser una persona con capacidades diferentes y artista aficionado Estar en goce de los derechos de ciudadanía Ser aceptado en resolución de la Asamblea General
  • 3. Art. 9. La calidad de socio se pierde: a) b) c) d) Por renuncia aceptada formalmente por la Asamblea de socios Por exclusión del socio en conformidad con el estatuto Por disolución de la Asociación Por fallecimiento del socio CAPITULO IV DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS Art.10. Los organismos de Administración y Directorio de la Asociación son: Asamblea General y el directorio. Art. 11. LA ASAMBLEA GENERAL, esta constituida por todos los socios y es el máximo organismo de la Asamblea Art. 12. Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán el segundo jueves del mes de febreroy el segundo jueves del mes de noviembre de cada año, y las extraordinarias, cuando lo considere conveniente el Presidente, o a solicitud escrita de al menos el diez por ciento de los socios, o directamente por quienes representen al menos el veinticinco de la totalidad de los socios. En las reuniones de Asamblea General se trataran exclusivamente los asuntos que se hucho constar en la convocatoria. Art.13. La Asamblea General estará presidida por el presidente y como secretario actuara el secretario de la Asociación. Art. 14, La Asamblea General se considerara legalmente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella, por lo menos la mitad mas uno de sus miembros. Si no pudiera instalarse por falta de quórum, podrá hacerlo una hora mas tarde con los socios asistentes. Art. 15. La convocatoria a Asamblea General la hara el presidente por lo menos ocho días antes de la fecha fijada para la reunión, por citación personal en la dirección que haya hecho constar cada socio en el registro de la Asamblea. La convocatoria expresara el lugar, el dia y la hora de la reunión, asi como los puntos a tratarse y sera además suscrita por el secretario. Art. 16. Las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General se tomaran por mayoría simple de votos de los asistentes y obligatorio para todos los socios. Los votos en blanco y las abstenciones se sumaran a la mayoría. En caso de empate prevalecerá el voto dirimente y lo hara quien hubiere presidido la reunión. Art. 17. Son deberes y atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir al Directorio de la Asamblea de la Asociación conforme al prcedimiento estatutario
  • 4. b) Conocer y resolver sobre la renuncia de los miembros del Directorio y declarar la vacancia de los cargos del Directorio en caso de abandono. c) Aprobar o rechazar los planes o informes económicos y de labores que presente el Directorio. d) Solicitar a los miembros del Directorio información sobre actividades, estados financieros o cualquier otro dato de carácter administrativo. e) Separar,excluir o imponer cualquier otra sanción establecida en el estatuto al socio que ha incurrido en faltas disciplinarias. f) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación presentado por el presidente. g) Designar al sindico, aceptar su renuncia o declarar la vacancia del cargo h) Interpretar y reformar el estatuto. i) Fijar la cuota de ingreso y las cuotas ordinarias y extraordinarias j) Fijar el monto para gasto de la Asociación k) El presidente puede realizar gastos con recursos propios de la Asociación hasta el 5% del capital l) Conocer y resolver sobre las solicitudes de administración de nuevos socios, y, m) Las demás facultades no concedidas expresamente a otro organismo Art. 18 EL DIRECTORIO Es el organismo de dirección y administración de la Asociación y durara dos años en sus funciones. Sus miembros podrán ser reelegidos por una sola vez, debiendo transcurrir un periodo para volver a desempeñar el mismo cargo. Art. 19. El directorio estará conformado por un presidente(a), un Vicepresidente(a), un Secretario(a), un Tesorero(a), un Presidente de la comisión de Programación y Proyectos, un Presidente de la comisión de Difusión y comunicación social, un Presidente de Asuntos Culturales y un Presidente de Asuntos disciplinarios. Art. 20. Corresponde al Directorio: a) Elaborar el programa anual de actividades b) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General c) Elaborar el temario de todas las seciones de Asamblea General d) Conformar las comisiones o comités que estimare convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación e) Velar por el cumplimiento del estatuto, de las resoluciones y acuerdo s de la Asamblea General f) Las demás facultades que el otorgue la Asamblea General Art. 21. El Directorio se reunirá en forma ordinaria cada mes y en forma extraordinaria cuando el Presidente lo creyere necesario, o a solicitud de algunos de sus miembros. Art. 22. Todos los miembros del Directorio tienen voz y voto en las resoluciones que se tomen sobre asuntos de su competencia. Las decisiones se tomaran por mayoría simple a la que se sumara los votos en blanco y las abstenciones. En caso de empate el voto dirimente sera del criterio del presidente.
  • 5. Art. 23 EL PRESIDENTE sera nombrado de entre los socios fundadores o de aquellos socios activos que tengan por lo menos dos años de antigüedad, para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido Art. 24. Corresponde al Presidente: a) Presidir las Asamblea Generales b) Representar judicial y extraordinariamente a la Asociación c) Elaborar planes programaciones e informes de actividades semestrales y anuales d) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Generales e) Controlar al personal administrativo y de servicios f) Elaborar los presupuesto g) Celebrar actos y contratos que obliguen a la Asociación de conformidad con lo que establece el presente estatuto h) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio i) Convocar con autorización de la Asamblea General a elecciones al menos con ocho días de anticipación j) Las demás atribuciones que le confieren la Asamblea General y el Directorio Art. 25. Corresponde al Vicepresidente: Subrogar o remplazar al Presidente, asumiendo todas las atribuciones, en ausencia temporal o definitiva de este, en caso que sea en forma definitiva, la Asamblea General nombrara a un nuevo Presidente Art. 26. Corresponde al Secretario Sera nombrado de entre los socios para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido y tendrá la siguientes funciones: a) b) c) d) Asistir a todas de las reuniones de Asamblea General y de Directorio Realizar el seguimiento de todas las resoluciones de Asamblea General y del Directorio Actuar de secretario en las reuniones de Asamblea General y de Directorio Suscribir y realizar conjuntamente con el Presidente las actas de la Asamblea General y del Directorio e) Llevar un registro con los datos personales de los miembros de la Asociación f) Tener a su cargo la correspondencia y el archivo de los libros de actas de la Asamblea Generales y del Directorio, y, g) Emitir las certificaciones que correspondan} Art. 27. Corresponde al Tesorero Sera nombrado de entre los socios para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido y tendrá las siguientes funciones: a) Colaborar con el presidente en los planes operativos de la Asociación b) Diseñar un adecuado sistema presupuestario y contable c) Tener a su cargo y bajo vigilancia los bienes de la Asociación
  • 6. d) Verificar las ordenes de pago y de disposición de los recursos provenientes del Presidente e) Supervisar la contabilidad de la Asociación f) Controlar los fondos de la Asociación y verificar que estos sean depositados en la cuenta Bancaria de la Asociación para el efecto. g) Ejecutar gastos programados, con el visto bueno del Presidente. h) Elaborar el informe económico anual y someterlo a consideración de la Asamblea General. i) Realizar informes financieros regulares. j) Dirigir todas las actividades financieras de acuerdo a las políticas y lineamientos impartidos por el Presidente y la Asamblea General. Art. 28. Corresponde al Presidente de Programacion y Proyectos: Sera nombrado de entre los socios para un periodo de dos años pudiendo ser reelegido y tendrá las siguientes funciones: a) b) c) d) Colaborar con el Presidente en los planes operativos de la Asociación. Coordinar los proyectos en las faces de diseño, ejecución y evaluación. Presentar al Directorio el informe de trabajo y gestión personal Las demás que le asigne la Asamblea Genereal y el Directorio. Art. 29. Corresponde al Presidente de la comisión de Difusion y comunicación social Sera nombrado de entre los socios para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido y tendrá las siguientes funciones: a) Colaborar con el presidente en los planes operativos de la Asociación b) Difundir mediante la prensa hablada y escrita las acciones pertinentes requeridas por la Asociación previa elaboración de un plan de trabajo puesto a consideración del Directorio y Asamblea General y c) Las demás que le asignen la Asamblea General y el Directorio Art. 30. Corresponde al Presidente de Asuntos Culturales Seta nombrado de entre los socios para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido y tendrá las siguientes funciones: a) Colaborar con el Presidente en los planes operativos de la Asociación b) Elaborar el plan de trabajo y ponerlo a consideración de directorio y Asamblea General para su aprobación y ejecución, todo lo relacionado a las actividades culturales en bien de la Asociación c) Las demás que le asigne la Asociación General y el Directorio Art. 31. Corresponde al Presidente de Asuntos disciplinarios: Sera nombrado de entre los socios para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido y tendrá las siguientes funciones: a) Colaborar con el Presidente en los planes operativos de la Asociación
  • 7. b) Elaborar el plan de trabajo y ponerlo a consideración del directorio y Asamblea General para su aprobación y ejecución, todo lo relacionado a las actividades disciplinarias de los socios de la Asociación, y c) Las demás que le asigne la Asamblea General y el Directorio CAPITULO V DEL PATRIMONIO Art. 32. El patrimonio de la Asociación esta formado por: a) El aporte económico de sus socios b) Los ingresos por concepto de multa impuestas por los socios c) El financiamiento que reciba por parte de los organismos públicos o privados d) Las donaciones que se hicieren a favor de la Asociación e) Los bienes adquiridos a favor de la Asociación, y f) La producción material e intelectual de la Asociación Art. 33. Los bienes de la Asociación no podrán enajenarse sin autorización de la Asamblea General. Además aquellos que la Asociación importe o introduzca al país al amparo de las exoneraciones tributarias, no podrán enajenarse durante el periodo previsto por la ley, periodo dentro del cual ñas Autoridades de control pueden solicitar su exhibición si se presumiere procedimiento ilícito. Una vez disuelta la Asociación y luego de haber satisfecho todas sus obligaciones económicas, los bienes sobrantes pasaran a donde resuelva la ultima Asamblea General, que deberá ser una entidad de beneficio social. CAPITULO VI DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Art. 34. Para precautelar los intereses y el orden disciplinario al interior de la asociación se establecerá las siguientes sanciones: a) b) c) d) Amonestación verbal Multa Suspensión temporal Expulsión Art. 35. Será sancionado con amonestación verbal o escrita por parte del directorio el socio que falte el respeto de palabra a otro socio a la Asamblea General o al Directorio Art. 36. Seta sancionado con multa cuyo monto será fijado por la Asamblea General, el sicio que falte injustificadamente a dos sesiones de Asamblea General o de Directorio. El doble de esta multa se impondrá al socio miembro del directorio. Art. 37. El socio reincidente, el que faltare de obra a otro socio, o el que cometiere actos reñidos con los principios y objetivos de la Asociación, serán sancionados con suspensión temporal o expulsión, dependiendo de la gravedad de la falta, previa resolución de la Asamblea General.
  • 8. CAPITULO VII DE LAS ELECCIONES Art. 38. Las elecciones del Directorio se realizaran cada dos años en la primera quincena del mes de abril y la posesión se hara en la segunda quincena del mismo mes. Art. 39. La votación será publica obligatoria e indelegable, en sesión de Asamblea General por nombres de candidatos. Art. 40. Se declarara ganador al socio que tenga mayoría simple de votos, sin contar los votos nulos y las obtenciones. Art. 41. La convocatoria a elecciones la hara el Presidente al menos con quince días de anticipación. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Art. 42. La Asociación puede disolverse: a) b) c) d) Por resolución de la Asamblea General. Cuando el numero de socios sea inferior Cuando deje de cumplir las finalidades para los cuales se constituyo Por el ministerio de la ley conforme a las causales legalmente establecidos. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art. 43. El ministerio de Inclusión Económica y Social, al amparo de la Legislación vigente, de a cuerdo a la situación concreta, y de presumirse incumplimiento de los fines para los cuales se creo la Asociación, impartirá normas y procedimientos que permitan regular todo proceso de disolución. Art. 44. Para el cumplimiento de sus fines la Asociación deberá obtener los permisos de los organismos respectivos. Art. 45. El ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir a la Asociación, en cualquier tiempo, las actas informes, memorias aprobadas y toda clase de información suficiente, especialmente en los casos en que haya retencion o presunción de defraudación tributaria por la administración de capital, aportes y dominaciones. Art. 46. Por su naturaleza y fines, la Asociación no podrá intervenir en asuntos o actividades de índole político o religiones. Art. 47. La petición de reforma del presente estatuto podrán hacerla un veinticinco por ciento de la totalidad de los socios. Dicha petición con el proyecto de reforma se presentara a la Asamblea General previo informe del Directorio, para que sean tratados con dos sesiones de Asamblea General, a fin de que se resuelva sobre su aprobación.
  • 9. CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 48. Una vez aprobado el presente estatuto, el Directorio Provisional deberá convocar a elecciones dentro de los quince días. Art. 49. Los periodos a los que se refiere el presente estatuto, se contaran a partir de la fecha en que estos sean aprobados por el Ministerio de InclusiónEconómica y Social. CERTIFICO: Que el presente estatuto fue discutido, analizado y aprobado en tres Asambleas Generales de la ASOCIACIÓN DE ARTISTA AFICIONADOS DE PRESONAS CON DISCAPACIDADES DIFERENTES “SIGLO XXI” DE LA PROVINCIA DE EL ORO realizadas los días jueves 20 de Noviembre, jueves 27 de Noviembre y 11 de Diciembre del 2008 y jueves 2 de Enero del 2009, conforme consta en el libro de actas de nuestra organización, al que me remito para los fines de ley. Machala, 8 de Enero del 2009 Delmira del Carmen Matamoros romero SECRETARIA DE AA,CC DE LA ASOCIACIÓN DE ARTISTA AFICIONADOS DE PRESONAS CON DISCAPACIDADES DIFERENTES “SIGLO XXI” DE LA PROVINCIA DE EL ORO