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PROYECTO DE ESTATUTOS
CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ARTICULO 1: Denominación
Con la denominación de “Asociacion de Cubanos Residentes en Rusia”, se constituye una
entidad sin ánimo de lucro, al amparo de lo establecido por la Legislación Vigente… Que
regula el derecho de las asociaciones y normativas concordantes.. Las que en cada momento
le sean aplicables por los Estatutos vigentes.
ARTICULO 2: Fines y Objeto social de la Asociación
- Esta asociación se constituye con el objetivo de unir a todos los ciudadanos cubanos
residentes en la Federación de Rusia, que así lo deseen, de forma voluntaria; desde el
más puro sentimiento de amor y respeto hacia la revolución e historia de nuestra
Patria. .
- Con el objetivo expreso de unificar las buenas voluntades y la disposición de trabajar
juntos constructivamente, a pesar de nuestras diferencias Ideológicas, sobre la base del
ejercicio al respeto mutuo y en la defensa promocional en Rusia de los mejores valores
patrióticos, culturales e históricos de nuestra patria.
- En apoyo a la patria que nos vio nacer, que defenderemos y representaremos con
honor y valentía. En defensa del principio universal de soberanía, autodeterminación e
independencia de nuestro país.
- Trabajaremos por la unión de todos y cada uno de los cubanos residentes en la
Federación Rusa; con la realización de actividades que promuevan y apoyen el
desarrollo socio-económico-cultural de nuestros pueblos, teniendo en cuenta los
históricos lazos de Amistad que nos unen; Así como la preservación de las tradiciones
y costumbres más genuinas de nuestra cubanía.
- Con la finalidad de establecer una relación sólida, humana e inquebrantable entre
nuestras familias cubanas y rusas, basadas en el más puro sentimiento de amistad que
ha caracterizado a ambos pueblos.
ARTÍCULO 3: Actividades:
Para el cumplimiento de los fines se desarrollarán un conjunto de objetivos y medidas tales
como:
- Actividades de apoyo a nuestro país.
- Actividades culturales y encuentros deportivos.
- Promover actividades vinculadas al trabajo de los cubanos por y para Cuba
- Intercambio de experiencias, debates, encuentros con nuestra historia y nuestras raíces.
- Encuentros, concursos, y actividades educacionales para niños y adolescentes.
- Intercambios donde se encuentren personalidades de la cultura, la ciencia, el deporte y
la educación de nuestro país.
- Participación y apoyo en actividades organizadas por la Embajada de Cuba en la
Federación de Rusia.
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ARTICULO 4: Domicilio y Ámbito
a) La asociación estará domiciliada en la ciudad de Moscú, constituyéndose en casa de
cualquiera de los asociados y, podrá establecer delegaciones en todo el país para desarrollar
sus actividades en la Federación de Rusia.
b) La asociación es creada por tiempo indefinido.
c) El funcionamiento democrático de la asociación estará garantizado por:
- el voto abierto de sus miembros o representantes
- el recusamiento de alguno o todos los miembros de la dirección de la asociación si 2/3
de los asociados reunidos así lo determinan.
- las decisiones aprobadas por mayoría de la direccion de la asociación.
CAPITULO II: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 5: Los órganos de la asociación son respectivamente:
a) La Asamblea General de Asociados
b) La Dirección de la Asociación
CAPITULO III: Asamblea General
ARTICULO 6: Naturaleza
La Asamblea General es la reunión mas importante de la Asociación y estará integrada por
todos los asociados. Las reuniones serán ordinarias y extraordinarias: La ordinaria se
celebrará una vez al año, preferiblemente en el mes de diciembre; las extraordinarias, en los
momentos en que fuese necesario, previa convocatoria por la direccion de la asociación o
cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 %.
ARTÍCULO 7: Convocatoria
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se
harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar
al menos 4 días.Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
ARTICULO 8: Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los
asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o
representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la
asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3
de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de
calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
ARTICULO 10: Obligaciones de la Asamblea General Ordinaria.
Son obligaciones de la Asamblea General Ordinaria:
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a) Nombramiento de la direccion de la asociación y sus cargos, administradores, secretario
y representantes, así como sus socios de honor.
b) Aprobar reglamento de la asociación.
c) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias.
d) Aprobar los planes de actividades de la Asociación.
e) Rendir cuenta periódicamente de los fondos monetarios adquiridos y los gastos, según
el plan de actividades cumplido.
f) Disposición y distribución de los recursos recaudados.
g) Separación temporal o definitiva de asociados que no cumplan con el reglamento por
acuerdo de la direccion y los miembros de la asociación.
h) Cualquier otra función que no sea de la competencia exclusiva de la Direccion de la
Asociación.
ARTICULO 11: Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la
disolución de la Asociación.
CAPITULO IV: DIRECCION DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 12: Naturaleza y composición de la Direccion de la Asociación
La Direccion de la Asociación es el órgano de representación que gestiona y representa los
intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea
General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y 2 Vocales,
designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus
derechos civiles. Su mandato tendrá una duración de 4 años.
Los cargos se desempeñarán sin remuneración alguna.
El Presidente, Vicepresidente y el Tesorero de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente,
Vicepresidente y Tesorero de la Asociación y de la Asamblea General.
ARTICULO 13: Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Dirección de la Asociación por la Asamblea General se
realizará posterior a la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada
difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Direccion , podrá ser suplido
provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus
miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente o en su
ausencia solo por aquellos miembros que ostentasen cargos dentro de la Direccion.
Los miembros de la Dirección de la Asociación cesarán:
a) Por término del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por incompetencia manifiesta e incumplimiento de sus funciones.
d) Por acuerdo de la Asamblea General a partir de la propuesta de 2/3 de sus miembros.
ARTICULO 14: Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Dirección de la Asociación se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres
días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 3 de
sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para
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que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de
empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien lo sustituya.
ARTICULO 15: Facultades de la Dirección.
Son facultades de la Dirección de la Asociación:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 15, apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las
Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de la Asociación.
e) Estudiar y Analizar sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados o activistas según corresponda, para determinada actividad de la
Asociación.
g) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General.
ARTICULO 16: El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados
dentro de la Federación de Rusia y ante la Embajada de Cuba en este país.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Direccion
de la Asociación.
c) Dirigir y mediar de forma constructiva en las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte
necesaria o conveniente para el desarrollo y cumplimiento de sus actividades, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Direccion.
ARTICULO 17: El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
ARTICULO 18: El Tesorero.
El Tesorero recauda, custodia y rinde cuenta de los fondos pertenecientes a la asociación y
dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
ARTICULO 19: Atribuciones de otros cargos.
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Tendrán las obligaciones propias y correspondientes a la actividad que le sean destinadas en
cada caso como miembro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las comisiones de
trabajo que la propia Dirección les encomiende.
CAPITULO V: LOS ASOCIADOS
ARTICULO 20: Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que tengan interés en contribuir al
desarrollo de las actividades y composicion de la misma.
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la asociación se requerirá:
- Ser ciudadano cubano o familiares directos con documentos legales que lo acrediten
como residente( permanente o temporal) en la Federación de Rusia.
- Ser ciudadano cubano que aunque no este legalizado en ese momento en la Federacion
de Rusia muestre interes en pertenecer o representar dignamente a nuestra Asociacion
en cualquier evento que se desarrolle.
- Contar siempre con la aprobacion de la Direccion de la Asociacion.
- Los asociados seran acreditados mediante un Carnet Representativo de la Asociacion
que ayudara a un mejor desenvolvimiento e identificacion de los mismos.
- Estar de acuerdo y comprometerse bajo su firma, con el cumplimiento de lo acordado
en los estatutos de la organizacion.
ARTICULO 21.- Clases de asociados
Existiran las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) Miembros, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de
la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
Podrán ostentar la cualidad de invitado con voz y sin voto, los menores de 16 años.
ARTÍCULO 22.- Causas de pérdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Dirección de la Asociación.
b) Por incumplimiento de lo expresado y aprobado en el articulo 2 sobre los fines de la
Asociación.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de abonar sus cuotas
periódicas.
d) Por conducta inapropiada que afecte el prestigio de la Asociación con hechos, acciones o
palabras que perturben gravemente los logros y actividades organizadas por la misma y la
normal convivencia entre los asociados.
En los casos de separación de los asociados, se informará primeramente al afectado, de los
hechos que pudieran dar lugar a tales medidas, se escuchara previamente sus criterios y
opiniones con el objetivo de tomar según el caso, la medida adecuada que considere la
Dirección de la Asociación y se informe en reunión con los asociados.
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ARTÍCULO 23.- Derechos de los asociados
Los asociados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en actividades fomentadas por la asociación y formar parte de su órgano de
Dirección.
b) Ejercer el derecho de voz y voto en todas sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
c) Ser informado acerca de la composición de la Dirección de la asociación, de su estado de
cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Presentar sus desacuerdos y hacer sugerencias a los órganos de direccion de la asociación
para el mejor cumplimiento de los fines de su constitución o sus estatutos.
e) Los menores de 16 años tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea
General y el de participación en la Dirección de la Asociación.
ARTÍCULO 24.- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir y cumplir las finalidades y objetivos por los cuales fue constituida esta
asociación.
b) Pagar las cuotas y otras aportaciones que, de acuerdo a los estatutos, puedan corresponder
a cada asociado.
c) Colaborar y apoyar en la medida de sus posibilidades al mejor desenvolvimiento de las
actividades programadas.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 25.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una
contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación
financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario
actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos
de gobierno y representación.
ARTÍCULO 26.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias: las periódicas serán mensuales y tendrá
cada socio que aportar al menos _200 rublos al mes. Las extraordinarias seran eventuales
teniendo en cuenta las circunstancias y situaciones de cada momento.El monto sera acordado
previamente con los asociados.
b) Las subvenciones, donaciones, y legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
ARTÍCULO 27.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
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La Asociación carece de Patrimonio inicial
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural
CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 28.- Acuerdo de disolución
La asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo
de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por
mayoría de 2/3 de los asociados.
ARTÍCULO 29.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las
deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos.
Puede ser que aquí introduzcamos el tema de que los fondos pasarían a otra organización que
tenga los mismos propósitos que la asociación.