Estatuto de la asociación de discapacitatos del canton pasaje
1. ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE DISCAPACITATOS DEL CANTON
PASAJE, PROVINCIA DE EL ORO
CAPITULO I
CONSTITUCION, FINES Y DOMICILIO
Art. 1. Crease la Asociación de Discapacitados del Canton Pasaje, con domicilio en la
ciudad de Pasaje, provincia de El Oro, la misma que se regirá por el presente estatuto y su
reglamento.
Art. 2. La Asociación es una corporación de derecho privado de los Regulados por las
disposiciones el titulo XXIX del libro I del Codigo Civil.
Art. 3. Son fines de la Asociación:
1. Agrupar en el seno de la Asociación a los discapacitados por lesión o enfermedad,
con deshabilitacion física-mental
2. Ayudarnos mutuamente, moral materialmente en la medida de nuestras
posibilidades, para el mejor desenvolvimiento de nuestras actividades.
3. Esforzarnos para convivir en el seno de la Sociedad como ciudadanos aptos y útiles,
convencidos como estamos que la postración se manifiesta en las diferentes partes
de nuestro cuerpo.
4. Velar por el tratamiento justo, equilibrado y legal de sus socios en las esferas de
asistencia medica, social, publica, particular.
5. Recabar de los poderes públicos, entidades y personas particulares, medios de
comunicación y ciudadanía en general, su comprensión y colaboración para un
desarrollo armonico adecuado a nuestras condiciones físicas.
6. Establecer y fomentar las relaciones de intercambio cultural, científico y social con
agrupaciones, sociedades o asociaciones semejantes o afines, nacionales o
extranjeras.
7. Propender a la capacitación profesional y cultural de sus miembros, estableciendo
contacto con todas las personas o entidades que puedan proporcionarlo.
8. Los demás que contenplen este estatuto y su reglamento.
Art. 4. El tiempo de duración de la Asociación es indefinido; sin embargo. Pueden
disolverse por resolución de la Asamblea, de acuerdo con la ley y su reglamento.
Art. 5. Son principio de la Asociación.
1. Adhesión y retiro voluntario
2. Participar en todo acto político- cultural, social y religioso
3. Alternabilidad y control
CAPITULO II
ESTRUCTURACION INTERNA Y ADMINISTRATIVA
Art. 6. Son organismo de la Asociación:
1. La Asamblea General: y ,
2. El Directorio.
2. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 7. La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y esta compuesta
por todos los miembros de la misma que se encuentren al dia en el cumplimiento de sus
obligaciones sociales.
Las resoluciones de la Asamblea General son obligatorias para los socios, inclusive para los
ausentes, siempre que para tomarlas se hayan sujetado a las regulaciones constantes en la
ley, asi como en los estatutos.
Art. 8. Existen 2 clases de Asamblea General: las ordinarias y las Extraordinarias.
Habrá Asamblea General ordinaria dos veces al año, en los meses de junio y diciembre.
Habrá Asamblea General Extraordinaria cuando sea convocada por el directorio de la
Asociación o a petición de las dos terceras partes de los miembros, quienes elevaran por
escrito su solicitud al Presidente, puntualizando el objeto de dicha Asamblea.
Art. 9. En la Asamblea General se tratara únicamente de aquellos asuntos que consten en la
convocatoria.
La convocatoria deberá contener los siguientes puntos:
1. Fecha, mes, dia y lugar que se va a realizarse
2. Temario a tratarse; y,
3. Las firmas del presidente y secretario de la Asociación
La convocatoria a Asamblea General debe efectuarse por lo menos con ocho días de
anticipación, mediante citación personal y general o por los medios de la prensa.
Art. 10. Entre la primera y convocatoria y debido al estado físico de los socios, deberá
mediar el lapso máximo de una hora, debiéndose realizarse la Asamblea con el numero de
socios asistentes.
Art. 11. Todo socio tiene derecho a voz y voto
Art. 12. Antes de iniciarse la Asambela General se calificara a los socios a fin de que
intervengan quienes se encuentren al dia en el cumplimiento de sus obligaciones
institucionales.
Art. 13. La Asamblea General tiene quórum en la primera convocatoria, con la
concurrencia de la mayoría absoluta, esto es la mitad mas uno y en la segunda con los
socios que concurrieren.
Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General:
1. Formular el plan de trabajo de la Asociación, asi como elaborar y aprobar el
reglamento interno.
2. Elegir y posesionar y remover libremente a los dignatarios de la Asociación.
3. Reformar los presentes estatutos
3. 4. Conocer, aprobar o rechazar los informes del directorio, asi como los balances que
presente el tesorero.
5. Resolver sobre liquidación de la Asociación
6. Los demás que le confieran la ley y los estatutos
Art. 15. Podrán ser removidos los directivos y socios de la Asociación, por las causas
comprendidas en los artículos 21 y 22 de los Estatutos.
Su remoción la decretara la Asamblea General la que sera convocada expresamente con
este objeto.
Previamente el directorio practicara una información Sumaria con la intervención del
acusado y todo lo actuado pondrá a consideración de laq Asamblea para su resolución.
Caso de probarse la remoción en la misma Asamblea se designaran o elegirán a los
reemplazantes.
DE LOS DIGNATARIOS
Art. 16. En la Asamblea General de Junio se elegirá un coordinador para que desempeñe
las funciones de tal.
También se elgira un sindico, un medico, un sicólogo, una trabajadora social, siendo sus
funciones especificas las atinentes a su profecion.
DEL DIRECTORIO
Art. 17. El directorio de la Asociación se compone de 8 miembros elegidos en la Asamblea
General Ordinaria de Junio, por votación directa y secreta, duraran en sus funciones 2 años,
pudiendo ser reelegidos indeterminadamente.
Las dignidades que se elegirán son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres
vocales Principales y un Coordinador.
En la misma Asamblea se eligira tres vocales suplentes, un sindico, un medico y una
trabajadora Social.
Art. 18. El Directorio sesionara ordinariamente una vez al mes.
Existe quórum en el Directorio con la concurrencia de 5 miembros. Sus resoluciones se las
adoptaran por mayoría de votos, siendo el voto del Presidente, voto dirimente.
Sesionar extraordinariamente cuando fuere convocado por el Presidente o por 5 socios
directivos, previa solicitud escrita.
Art. 19. Para ser elegido miembro del Directorio se requiere:
4. 1. Encontrarse al dia en el pago de las cuotas sociales, asi como haber cumplido con
las comisiones encomendadas por la Asociación.
2. Ser persona minusválida o discapacitado físicamente.
Art. 20. Son atribuciones del Directorio:
1. Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y sus reglamentos.
2. Elaborar y someter a consideración de la Asamblea general el Plan de trabajo a
seguirse y redactar el reglamento interno que estime necesario la Asociación.
3. Organizar actos culturales, artísticos, sociales, deportivos y los demás que
contribuyeren al bienestar de los socios.
4. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General.