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IXLatinoamericano
de Derecho
Forestal
Ambiental
Congreso
Libro de
Ponencias
del
IXLatinoamericano
de Derecho
Forestal
Ambiental
Congreso
Libro de
Ponencias
del
Organizado por:
Autor:
Red Latinoamericana de Derecho Forestal - Ambiental (RELADEFA)
Auspiciado por:
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)
Editor:
Diana Lucía Alvarez Neyra
Colaboración externa de:
Francisco Neira Martinez, Franz Javier Rivero Arce, Mgter. Alba Esther de Bianchetti, María Eugenia Senosiain
Verrastro, Ximena Ugarte Trangay, Teresa Gally, Clara María Minaverry, Dr. Samuel José Francke Campaña,
Juan Carlos Medrano, Ramón Rivero, Bertha Luz Alvarado Castro, Germán Ríos Arias, Wilson Rocha, Walter
Benjamín Rivera Coria, Siu Lang Carrillo Yap, Manuel Alejandro Minaya, Andrea Bedregal, Carmela Arce Urrea,
Gisela Hernández Angeles, Hector Herebia Valiente, Carmen Paz Medina Parra, María Cristina Puente Salinas,
Jaqueline de Paula Heimann y Elfin Oscar Rafael García Rivas.
Diseño y diagramación:
Segundo E. Moreno Pacheco
Impresión:
Punto y Grafía S.A.C.
Av. Del Río 113 Pueblo Libre
Telf.: 332-2328
Hecho el deposito legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2013-07647
IX Congreso Latinoamericano de Derecho Forestal Ambiental
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
3
ÍNDICE
PRESENTACIÓN por Rolando Navarro Gomez .............................................................................................................. 5
PRÓLOGO por Hugo Che Piu .............................................................................................................................................. 7
Eje Temático 1: Cambio Climático
1.- Legislación forestal de Chile contiene un sistema de pagos por servicios ambientales y
consecuentemente contribuye a mitigar los efectos del cambio climático por Francisco Neira
Martinez...................................................................................................................................................................................................... 9
2.- Política nacional de cambio climático en Bolivia. Apuntes para el análisis y la construcción de
propuestas por Franz Javier Rivero Arce................................................................................................................................ 17
3.- Aportes del derecho forestal al cambio climático por Mgter. Alba Esther de Bianchetti........................ 21
4.- Límites en la gobernanza forestal ambiental por María Eugenia Senosiain Verrastro............................... 24
5.- Adaptación al cambio climático en el sector forestal por Ximena Ugarte Trangay.................................... 27
6.- Protección del recurso forestal, buenas prácticas agrícolas y la legislación ambiental en Argentina
por Teresa Gally y Clara María Minaverry................................................................................................................................ 30
7.- El enfoque de manejo adaptativo de cuencas hidrográficas con énfasis en servicios ambientales
ante escenarios inciertos de cambio climático, en el marco de una legislación forestal flexible y
diversificada por Dr. Samuel José Francke Campaña..................................................................................................... 35
Eje Temático 2: Pueblos Indígenas
8.- Hacia el manejo integral de bosques. Una construcción de la visión y los alcances en Bolivia por
Juan Carlos Medrano.......................................................................................................................................................................... 42
9.- Libre determinación indígena y gestión forestal no lucrativa por Ramón Rivero........................................ 44
10.- Avances en la regulación del manejo forestal comunitario y desafíos en su promoción en Perú
por Bertha Luz Alvarado Castro................................................................................................................................................... 50
11.- Derechos del campesinado en las reservas forestales. Aportes al proyecto de ley de tierras y
desarrollo rural por Germán Ríos Arias.................................................................................................................................... 52
12.- Gestiónterritorialindígena:acciónefectivadeluchacontraelcambioclimáticoyladeforestación
“programa COMSERBO pando”por Wilson Rocha .......................................................................................................... 56
13.- Nuevos roles de los pueblos indígenas como actores productivos vinculados sector forestal en
Bolivia por Walter Benjamín Rivera Coria............................................................................................................................... 61
14.- El derecho a la tierra y a los recursos forestales de las comunidades indígenas amazónicas de
Bolivia y Colombia por Siu Lang Carrillo Yap....................................................................................................................... 65
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
4
Eje Temático 3: Gobernanza Forestal
15.- La participación como mecanismo para promover gobernanza forestal en un enfoque
multicriterial por Manuel Alejandro Minaya ....................................................................................................................... 71
16.- Autonomía legislativa y el cambio climático en un escenario de gestión de riesgos por Andrea
Bedregal...................................................................................................................................................................................................... 73
17.- Participación dentro del eje de gobernanza forestal por Carmela Arce Urrea .............................................. 77
18.- Descentralización: fortalecimiento de capacidades de los gobiernos subnacionales, para un
desarrollo forestal sustentable. Caso mexicano por Gisela Hernández Angeles.......................................... 80
19.- Cambio de politicas en el dereho forestal para contribuir al desarrollo sostenible de los bosques
por Hector Herebia Valiente ......................................................................................................................................................... 84
20.- La instalación de los tribunales ambientales en Chile, expectativas a la luz del ordenamiento
jurídico vigente por Carmen Paz Medina Parra................................................................................................................. 88
21.- Institucionalidad forestal en América del Sur: reflexiones a partir del caso “programa socio
bosque”del ecuador por María Cristina Puente Salinas............................................................................................... 92
22.- Governança florestal brasileira: tendências, obstáculos e uma proposta para sua efetivação
Jaqueline de Paula Heimann......................................................................................................................................................... 97
23.- ¿Cómo debe cambiar el derecho forestal para hacer efectiva una descentralización forestal en
latinoamérica? por Elfin Oscar Rafael García Rivas .......................................................................................................... 99
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
5
En un contexto en el que existe la imperiosa necesidad de tomar medidas urgentes para lograr un equilibrio
adecuado entre desarrollo económico y protección del medio ambiente, la búsqueda de herramientas para
lograr este objetivo se hace cada vez mas prioritaria especialmente para los estados que, como los amazónicos,
tienen en sus territorios importantes reservas biológicas que proteger.
En esa perspectiva, la Ley, como expresión razonada y desapasionada de la voluntad del Estado termina siendo
uno de los principales instrumentos para lograr ese objetivo pero para ello necesita de un lado un soporte técnico
y científico que sólo puede ser aportado por quienes tienen una formación especializada y de otro ser precedida
de un debate intenso en la búsqueda no sólo de consensos políticos sino principalmente de las medidas mas
idóneas para buscar lograr materializar los objetivos para los cuales es diseñada. Precisamente, el IX Congreso
Latinoamericano de Derecho Forestal Ambiental , es uno de esos espacios en donde se discuten las propuestas
que deben terminar en la dación de normas de distinta jerarquía pero igualmente útiles constituyendo, por
ese hecho, en un evento de suma importancia lo cual motiva la edición del documento que a continuación se
entrega en un esfuerzo por perennizar materialmente las opiniones de los ponentes que en el participaron para
sobre esa base continuar el debate siempre en la búsqueda de lograr alcanzar el tan ansiado desarrollo sostenible.
ROLANDO NAVARRO GOMEZ
PRESIDENTE EJECUTIVO OSINFOR
PRESENTACIÓN
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
6
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
7
Prólogo
Siento una gran felicidad de presentarles el compendio de ponencias del IX Congreso Latinoamericano de Derecho
Forestal Ambiental; que se lleva a cabo en Lima, Perú, entre los días 4 y 7 de junio del 2013. Han transcurrido más
de 30 años desde que se inició este camino de análisis y deliberación sobre la relación entre los Bosques y el
Derecho. Por ello agradecemos a todas y todos aquellos profesionales que hicieron posible los ocho congresos
anteriores. Pero en especial queremos agradecer aquellos que tuvieron el sueño y la visión de organizar el IV
Congreso Iberoamericano de Derecho Forestal Ambiental el 2003 en Santiago de Chile. Su decisión rompió una
pausa de 20 años e inició una nueva fase en el Derecho Forestal Ambiental en América Latina. Por ello es motivo de
alegría que 10 años después de ese segundo inicio podemos decirles a quienes empezaron a caminar y quienes
han construido este camino: seguimos caminado. Porque este IX Congreso es el paso que damos hoy, pero que ha
sido precedido por el caminar de muchos y anhelamos sea continuado por muchos más.
Esta historia no sería posible sin la Red Latinoamericana de Derecho Forestal Ambiental (RELADEFA). Esta RELADEFA
durante los últimos 10 años no solo ha mantenido la secuencia de los congresos latinoamericanos, sino que los ha
profundizado y expandido a congresos nacionales, andino amazónicos, meso americanos y de la región Mercosur.
Es difícil concebir un espacio similar con la fortaleza y potencialidades de la RELADEFA. Donde durante 10 años
seguidos se ha generado conocimiento, formado expertos y fortalecido líderes de América Latina. Gracias a la
RELADEFA varias decenas de profesionales latinoamericanos han mantenido la inquietud por el Derecho Forestal
Ambiental y hoy muchos de ellos tienen un rol clave en los sectores forestales, ambientales y rurales de sus países.
A la vez nuevos y jóvenes profesionales se han incorporando a esta Red en los últimos años. Será pues tarea de los
antiguos y de los nuevos que la RELADEFA contribuya a alcanzar el bienestar y la equidad para todas las personas
que viven en y de los bosques de América Latina.
El IX Congreso Latinoamericano de Derecho Forestal Ambiental es un espacio privilegiado para que expertos en
políticaylegislaciónforestaldetodalaregiónsereúnanparaanalizar,discutiryproponersolucionesalosprincipales
problemas del sector forestal. Este IX Congreso está organizado por la Red Latinoamericana de Derecho Forestal-
Ambiental (RELADEFA), el Ministerio del Ambiente de Perú (MINAM), el Organismo de Supervisión de los Recursos
Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) y Derecho Ambiente y Recursos Naturales (DAR). Asimismo, cuenta con
el apoyo de la Cooperación Alemana (implementada por la GIZ), la Unión Internacional de Organizaciones de
Investigación Forestal (IUFRO), la Iniciativa del Sector Forestal Peruano (PFSI) y al apoyo del pueblo de los Estados
Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional- USAID| PERÚ, en
el marco de la asistencia técnica del Proyecto Perú Bosques. Su contenido es de responsabilidad de los autores y
no necesariamente refleja el punto de vista de USAID| PERÚ. En esta IX edición del Congreso se espera promover
la discusión sobre los cambios que deben acontecer en el derecho forestal para contribuir al desarrollo sostenible
en los bosques de Latinoamérica, planteando recomendaciones y oportunidades de acciones concretas. En
ese sentido, las ponencias que aquí se presentan responden a la finalidad de identificar los cambios que deben
PRÓLOGO
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
8
acontecer en el derecho forestal para contribuir al desarrollo sostenible en los bosques latinoamericanos. Por
ello, las ponencias se han trabajado en tres ejes temáticos de suma importancia en la coyuntura actual de los
bosques. Estos son: Cambio Climático, Pueblos Indígenas y Gobernanza Forestal. A su vez, cada eje temático busca
responder y profundizar respecto a temas puntuales como: ¿Cómo debe cambiar el derecho forestal para que se
pueda asegurar el desarrollo sostenible en un contexto de cambio climático?, ¿Cómo debe cambiar el derecho
forestal para asegurar los derechos de los pueblos indígenas en los bosques de Latinoamérica? Y ¿Cómo debe
cambiar el derecho forestal para hacer efectiva una descentralización forestal en Latinoamérica?.
La presente publicación compendia los resúmenes de las ponencias de distintos profesionales y académicos
latinoamericanosqueparticipancomoponentesyasistentesdelIXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestal
Ambiental. Este compendio es posible gracias a todas las organizaciones que hemos aunado esfuerzos para la
realización del IX Congreso Latinoamericano de Derecho Forestal Ambiental; pero en particular a la importante
contribución OSINFOR. Por su puesto también queremos agradecer a los ponentes, quienes contribuyen a la
generación de nuevo conocimientos y nuevos debates con los análisis y propuestas que nos plantean. Confiamos
que este compendio sea de utilidad para los participantes del congreso, pero también a todos los que se contagien
de la inquietud de servir a todas y todos latinoamericanos que viven en y de los bosques, así como de todos los
demás que nos beneficiamos de los servicios y bienes que nos proveen los bosques de América Latina.Todos ellos
esperan y necesitan que el Derecho se convierta en una herramienta útil para la conservación y aprovechamiento
sostenible de los bosques. Es tarea de todos nosotros seguir adelante y no defraudarlos.
Hugo Che Piu Deza
Coordinador
IX Congreso Latinoamericano de Derecho Forestal Ambiental
Presidente
Derecho Ambiente y Recursos Naturales – DAR
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
9
I INTRODUCCIÓN
La legislación forestal vigente de Chile, constituye la base del desarrollo forestal sustentable que ostenta en la
actualidadnuestropaís,enellayensusrespectivosreglamentos,seestablecenclaramentetantolasobligaciones
como los beneficios económicos que se conceden para efectos de proceder al manejo y utilización racional de
los recursos boscosos de del país, legislación sectorial y tal como se señala a lo largo de la presente ponencia,
contribuye en forma indudable, a lograr el desarrollo forestal sustentable y a la mitigación del cambio climático.
En efecto, el sector forestal de Chile, se ha convertido ya desde hace mucho tiempo, a lo menos durante los
últimos 10 años, en el segundo sector exportador de la economía nacional después de la minería, éste cuenta
con un potencial forestal compuesto por 13,6 millones de hectáreas de bosque nativo y de 2,5 millones de
hectáreas de plantaciones forestales, recursos que le dan vida a la producción forestal del país, la que generó
durante el pasado año 2012 sólo en retornos por exportaciones de productos forestales, un total de US$ 5.389,4
millones, cifra que representó una disminución del orden del 9,6% en relación los retornos obtenidos durante
2011, que ascendieron a US$ 5.906,0 millones, correspondiente esta última cifra a un record histórico para las
exportaciones del sector forestal.
Las citadas cifras representan en términos promedios un porcentaje cercano al 3,5 % del PIB Nacional,
estimándose mantener similares volúmenes y montos de exportación como aquellos mostrados en 20011
para los próximos 10 años. Por otra parte, se debe considerar que las exportaciones totales de Chile realizadas
durante el año 2012, fueron del orden de US$ 78.812,8 80.765 millones, cifra que representa también una
disminución equivalente a 2,5% respecto del año anterior, correspondiendo al sector forestal una contribución
del orden del 6,83 % en este total con los US$ 5.389,4 ya señalados.
Para efectos didácticos y sin ánimo de desvirtuar el trabajo a desarrollar, sólo se pretendió mostrar el
comportamiento de las exportaciones de productos forestales y su participación en el total nacional, sin resaltar
las alentadoras cifras de toda índole que presenta el sector forestal de Chile, sus tasas promedios de forestación
y cosecha de bosques, el número de empleos directos e indirectos, la cantidad y condiciones que presenta
la industria forestal, el número y cantidad de propietarios de predios forestales con sus respectivos aportes
a las economías regionales y nacionales bosques, y ahora último, la gran cantidad de superficies cubiertas
con bosques nativos de cuyos propietarios ingresarán al sistema de beneficios económicos consagrados en
la nueva legislación, indicadores que indudablemente dejan a Chile con marcadas ventajas competitivas en
Legislación forestal de Chile
contiene un sistema de pagos
por servicios ambientales y
consecuentemente contribuye
a mitigar los efectos del
cambio climático
Eje Temático 1:
Cambio Climático
Francisco Neira Martinez
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
10
distintos este ámbitos del quehacer latinoamericano, como es una producción forestal con bajos costos, una
institucionalidad que puede exhibir importantes registros de buen desempeño ambiental y laboral, aspectos
muy importantes para diferenciarse positivamente en los mercados más exigentes.
Uno de los pilares en que se ha sustentado el sector forestal de Chile para mostrar los resultados que
actualmente ostenta, se encuentran basados en la existencia de una adecuada legislación forestal
contenida en el Decreto Ley N°701, de 1974, herramienta legal vigente desde el 28 de octubre de
1974, cuyo objetivo principal se encuentra orientado a regular la actividad forestal en suelos de aptitud
preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación, en especial, por parte de los
pequeños propietarios forestales y aquélla necesaria para la prevención de la degradación, protección y
recuperación de los suelos del territorio.
Porotraparte,el30dejuliode2008,sepublicaeneldiariooficial,laLeyN°20.283,sobreRecuperacióndelBosque
Nativo y Fomento Forestal, herramienta legal orientada a la protección, la recuperación y el mejoramiento del
bosque nativo en Chile.
Tanto los objetivos como la aplicación de sus mecanismos de fomento, regulación y fomento forestal que ambas
herramientas legales presentan, serán analizados seguidamente y que constituyen la base de la afirmación
relacionada con el título de la ponencia del autor, en el sentido que razonablemente se puede afirmar que la
“Legislación Forestal de Chile contiene un Sistema de Pagos por Servicios Ambientales y consecuentemente
contribuye a mitigar los efectos del cambio climático” contribución que se sustenta en los antecedentes y
argumentos que se precisan seguidamente
II LAS DOS PRINCIPALES HERRAMIENTAS LEGALES SOBRE FOMENTO
FORESTAL
1°) EL DECRETO LEY Nº 701, DE 1974, SOBRE FOMENTO FORESTAL
a) Objetivos. El 28 de octubre de 1974, se publica en el Diario Oficial de la República de Chile, el decreto ley
Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal, cuerpo legal que tiene como objetivo principal regular la actividad
forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados del país, como asimismo,
incentivar la ejecución de programas de forestación y aquellos trabajos necesarios para la prevención de
la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacional.
b) Regulaciones. De conformidad a lo establecido en sus artículos 21º y 22º, en Chile, ante cualquiera acción
de corta o explotación de bosques, ya sea naturales o artificiales, es obligación por parte del propietario
del terreno donde se realizará la actividad, someter a consideración de la Corporación Nacional Forestal la
propuesta de un plan de manejo, quedando autorizado el propietario para la ejecución de las actividades
de corta, sólo una vez que dicho organismo se pronuncie favorablemente para realizar tal actividad.
De la misma manera y una vez ejecutadas las acciones de corta contenidas en el plan de manejo aprobado, el
propietario del terreno tiene la obligación de proceder a la reforestación de a lo menos, la misma superficie cortada.
c) Incentivos a la actividad forestal. Tal como se mencionó anteriormente, la ley incentiva y fomenta la
ejecución de programas de forestación y recuperación de suelos degradados, objetivo que se cumple
desde el punto de vista de aplicación de los artículos 12º y siguientes del citado decreto ley Nº 701, donde
se conceden franquicias de carácter tributarias a quiénes incursionen bajo el régimen de fomento forestal,
Eje Temático 1: Cambio Climático
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
11
y el otorgamiento de bonificaciones forestales por parte del estado, beneficio equivalente al 75% de los
costos invertidos en el proceso de forestación y recuperación de suelos degradados.
d) Franquicias tributarias. Todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de forestación y
recuperación de suelos degradados y que cuenten con plantaciones bonificadas a través de la ley, además
de los propietarios de bosques nativos, quedan exentos de pago del ImpuestoTerritorial. Este impuesto se
aplica en general, a todos los propietarios de bienes raíces urbanos y bienes raíces agrícolas, lo que de no
existir tal franquicia, los contribuyentes propietarios de predios forestales deberían pagar este impuesto
con una tasa del 1,5% que se calcula sobre el avalúo fiscal que tenga la propiedad.
De igual manera, estos bosques y plantaciones quedan exentos de pago de un Impuesto sobre Asignaciones,
Donaciones y Herencias.
e) Bonificaciones. De conformidad a lo establecido en los artículos 12º, 15º y 16º del decreto ley Nº 701, de
1974, el Estado en un período de 15 años, contados desde las actividades realizadas desde el 1º de enero
de 1996, bonificará un porcentaje general del 75% y en casos especiales el 90% los costos netos de las
actividades que se señalan a continuación:
La forestación en suelos frágiles, en ñadis o en áreas en proceso de desertificación;
La forestación en suelos degradados y las actividades de recuperación de dichos suelos o de
estabilización de dunas;
El establecimiento de cortinas cortavientos, en suelos de cualquier clase, que se encuentren
degradados o con serio peligro de erosión por efecto de la acción eólica;
Laforestaciónqueefectúenlospequeñospropietariosforestalesensuelosdeaptitudpreferentemente
forestal o en suelos degradados de cualquier clase, incluidas aquellas plantaciones con baja densidad
para fines de uso silvopastoral.
La primera poda y el raleo de la masa proveniente de las forestaciones realizadas por los pequeños
propietarios forestales, siempre que se hagan dentro de los plazos que establezca el reglamento, y
Las forestaciones en suelos degradados con pendientes superiores al 100%.
Cabe señalar que a través de ley N°20.488, publicada en el Diario Oficial del 03 de enero de 2011, el sistema de
bonificaciones se posterga hasta el 31 de diciembre de 2012, encontrándonos en la actualidad con un proyecto
de ley en tramitación en el Congreso Nacional, mediante el cual se pretende extender por un período adicional
de 20 años el beneficio, bonificaciones orientadas principalmente a la forestación de pequeños propietarios
forestales, a la creación de nuevos bosques con fines ambientales y al establecimiento y mantención de
cubiertas forestales permanentes
f) Aplicación de sanciones y facultades entregadas a la Corporación Nacional Forestal. Tal como fuera
señalado anteriormente, la ley entrega a la Corporación Nacional Forestal, organismo rector del sector forestal
de Chile, la facultad para la administración, control y fiscalización del decreto ley Nº 701, de 1974.
El incumplimiento de planes de manejo, cortas de bosques no autorizadas y en general las distintas figuras
infracciónales contenidas a lo largo del articulado del decreto ley Nº 701, de 1974, deben ser denunciadas
por la Corporación Nacional Forestal a los tribunales que la propia ley asignó, en este caso, a los Juzgados
de Policía Local, quiénes necesariamente tienen que aplicar las multas y sanciones que correspondan, las
que den quedar establecidas en el proceso.
Las acciones destinadas a perseguir las infracciones a la ley, prescriben en el plazo de dos años, contado
desde la fecha de la contravención.
Eje Temático 1: Cambio Climático
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
12
También es necesario destacar, que la ley entregó a la Corporación Nacional Forestal la facultad para
proceder a la paralización de faenas ante una eventual corta ilegal de bosques, como asimismo, la facultad
de proceder al comiso de los productos cortados ilegalmente.
2° LEY N° 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN SOBRE EL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL
a) Objetivos. En el diario oficial del 30 de julio de 2008, se publica la ley N° 20.283, sobre recuperación del
bosque nativo y fomento forestal, herramienta legal orientada a la recuperación, protección, mejoramiento
y manejo del bosque nativo existente en el país, esto es, sus disposiciones se aplican a un potencial
compuesto por más de 13,6 millones de hectáreas distribuidas a lo largo del territorio nacional
b) Regulaciones. Al igual como sucede con las disposiciones contenidas en el D.L.N° 701, de 1974, la ley de
bosque nativo, considera una serie de regulaciones sobre las cuales los propietarios de los bosques deben
considerar.
Enefecto,antecualquieraccióndecortadebosquenativo,serequieredeunplandemanejoaprobadoporCONAF
y de la misma manera, después de efectuada la corta, existe la obligatoriedad de reforestación o la regeneración
del bosque nativo cortado, existiendo para ello, un sistema regulado por ley, donde se establecen en primer lugar,
los tipos forestales existentes en el país, los métodos de corta aplicable a estos bosques nativos según sea el tipo
forestal que se trate y finalmente, la obligación de regenerar o reponer el bosque cortado, obligaciones todas, que
permanecen bajo la supervigilancia de la Corporación Nacional Forestal
Por otra parte, este tipo de legislación también exige de la aprobación de un plan de manejo para realizar las
actividades de manejo forestal que en definitiva son fomentadas a través de un sistema de bonificación forestal
que la ley considera
La reglamentación para las distintas regulaciones dispuestas en la ley, se encuentran contenidas en 4 reglamentos
y que se encuentran en sendos decretos supremos emanados por la más alta autoridad del país, a saber:
a) Decreto Supremo N° 93, de 2008, del Ministerio de Agricultura, sobre Reglamento General de la Ley de
Bosque Nativo, publicado en el diario oficial del 05 de octubre de 2009.
b) Decreto Supremo N° 95, de 2008, del Ministerio de Agricultura, sobre Reglamento del Fondo de
Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo, publicado en el diario oficial del 05
de octubre de 2009.
c) Decreto Supremo N° 96, de 2008, de los Ministerios de Agricultura y Hacienda, sobre Reglamento de los
Recursos destinados a la Investigación del Bosque Nativo, publicado en el diario oficial del 05 de octubre
de 2009.
d) Decreto Supremo N° 80, de 2008,de los Ministerios de Agricultura y Hacienda, sobre Reglamento del
Consejo Consultivo del Bosque Nativo, publicado en el diario oficial del 11 de febrero de 2009.
e) Decreto Supremo N° 82, de 2010, del Ministerio de Agricultura, sobre Reglamento de suelos; Aguas y
humedales de la ley N° 20.283, publicado en el diario oficial del 11 de febrero de 2011.
f) Incentivos a la actividad forestal. Tal como se mencionó anteriormente, la ley incentiva y fomenta la
ejecución de programas de manejo del bosque nativo, donde se conceden franquicias de carácter tributarias
a los propietarios de este tipo de recursos nativos además del otorgamiento de bonificaciones forestales por
parte del Estado, a quiénes ejecuten programas y actividades silvícola en beneficio del bosque nativo.
Eje Temático 1: Cambio Climático
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
13
g) Franquicias tributarias. Todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de manejo en sus
bosques nativos, quedan exentos de pago del ImpuestoTerritorial. Este impuesto se aplica en general, a todos
los propietarios de bienes raíces urbanos y agrícolas, lo que de no existir tal franquicia, los contribuyentes
propietarios de predios forestales deberían pagar este impuesto con una tasa del 1,5% que se calcula sobre el
avalúo fiscal que tenga la propiedad.
De igual manera, estos bosques y plantaciones quedan exentos de pago de un Impuesto sobre Asignaciones,
Donaciones y Herencias.
También cobra importancia la forma de tributación a la renta de las actividades forestales emprendidas a través
de esta legislación de fomento forestal, en el sentido que la ley concede a los dueños de los bosques nativos, la
posibilidad que puedan pagar sus impuestos en base a un sistema de presunción de renta, equivalente a una
renta anual que se calcula sobre la aplicación de un 10% del avalúo fiscal del predio.
h) Bonificaciones. De conformidad a lo establecido en la ley y básicamente en su Reglamento, se
contempla un sistema de otorgamiento de bonificación forestal a financiar por parte del Estado, a las
personas propietarias de terrenos cubiertos con bosque nativo y que realicen en ellos, actividades de
manejo forestal. Para ello, se dispone de un Fondo concursable destinado a la conservación, recuperación
o manejo sustentable del bosque nativo, a través del cual se otorgará una bonificación destinada a
contribuir a solventar el costo de las siguientes actividades:
1. Actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto
valor ecológico o de bosques nativos de preservación, con el fin de lograr la mantención de la diversidad
biológica,conexcepcióndeaquellospertenecientesalSistemaNacionaldeÁreasSilvestresProtegidasdel
Estado. Dicha bonificación alcanzará hasta 5 unidades tributarias mensuales por hectárea;
2. Actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros. Dicha bonificación
alcanzará hasta 5 unidades tributarias mensuales por hectárea, y
3. Actividades silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos para fines de producción
maderera. Dicha bonificación alcanzará hasta 10 unidades tributarias mensuales por hectárea.
i) Aplicación de sanciones y facultades entregadas a la Corporación Nacional Forestal. Al igual como
acontececonlasnormasdelD.L.N°701,de1974,laleyentregaalaCorporaciónNacionalForestal,lafacultadpara
la administración, control y fiscalización del decreto ley Nº 20.283, funciones que son realizadas a través de todo
el territorio nacional de una manera muy similar a lo que se realiza con motivo de la aplicación de la citada ley
III PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER AL SISTEMA DE BONIFICACIONES
FORESTALES DISPUESTAS EN EL D.L. N° 701, de 1974
De conformidad a lo establecido en la ley y la reglamentación vigente, para la procedencia de pago de la
bonificación forestal, es requisito el cumplimiento de las siguientes fases:
1º Calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal. El propietario del predio donde serán
realizadas las actividades de forestación y optativamente, de recuperación de suelos degradados, debe
someteraconsideracióndelaCorporaciónNacionalForestal,unestudiotécnicopatrocinadoyelaboradopor
un Ingeniero Forestal mediante el cual se solicite que el organismo rector, le califique el predio o sectores del
predio donde se realizarán las actividades productivas, como de aptitud preferentemente forestal, aprobado
dicho estudio, el propietario se encuentra en condiciones de realizar las actividades que correspondan.
Eje Temático 1: Cambio Climático
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
14
2º Ejecución de actividades. Solamente y con posterioridad a una Resolución de CONAF mediante la cual
se acredite que los terrenos donde se realizarán las actividades productivas, corresponden a terrenos de
aptitud preferentemente forestal, el propietario del predio podrá iniciar la ejecución de las actividades
contempladas en el estudio técnico señalado en el punto anterior, las que en definitiva serán sujetas del
pago de la bonificación que contempla la ley.
3º Valores y costos de bonificación. Los beneficiarios del sistema de bonificación forestal, no requieren
de la presentación a CONAF de un detalle de los distintos costos y gastos incurridos en los procesos
de forestación y otras actividades bonificables, dado que por ley se establece, que los montos sujetos a
bonificación estarán en función a los valores establecidos en una tabla de costos, que se debe fijar el 31
de julio de cada año y con la debida publicidad en el Diario Oficial de la República.
4º Verificación del éxito de las actividades y solicitud de pago de la bonificación. A contar del día 1º de
abril del año siguiente al de ejecución de las actividades de forestación, el beneficiario podrá solicitar a
CONAF el pago de la bonificación contemplada en la ley, la que será procedente en la medida que la
solicitud de pago, vaya acompañada de un estudio técnico patrocinado y elaborado por un Ingeniero
Forestal mediante el cual se acredite la existencia de la forestación.
Cumplido lo anterior y previa verificación de los antecedentes técnicos y administrativos, CONAF procede
a emitir un documento que se denomina Certificado de Bonificación Forestal, el que debe ser presentado
por los beneficiarios para su pago en las distintas oficinas de la Tesorería de la República, terminando allí
el procedimiento establecido en la ley y sus reglamentos.
IV PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER AL SISTEMA DE BONIFICACIONES
FORESTALES DISPUESTAS EN LEY 20.283
Los procedimientos dispuestos en la ley para acceder al sistema de bonificaciones forestales, son totalmente
distintos a aquellos dispuestos en el D.L.N° 701, dado que para el caso de manejo del bosque nativo se
requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos
1º Se trata de Fondos Concursables. La ley dispone la entrega de bonificaciones exclusivamente a las personas
naturales o jurídicas, que al margen de poseer los bosques nativos de que se trate, postulen en forma previa un
concurso público que se realiza en forma anual en el transcurso del primer trimestre de cada año
2º Debe haber adjudicación de la bonificación a percibir a través del sistema de concurso, una vez realizado el
llamado a concurso, la ley señala claramente la realización de un sistema de selección, admisión y adjudicación del
concurso, posteriormente el beneficiario debe continuar realizando los trámites que se indican
3º Presentación de plan de manejo. El propietario de los bosques nativos y que se haya adjudicado el
concurso público, tiene un período de 6 meses para efectos de presentar en CONAF el respectivo plan de
manejo, instrumento que le permitirá realizar las actividades silvícola con la seguridad que una vez realizadas
se le otorgará el respectivo pago de la bonificación que corresponda
4º Cumplido los pasos anteriores y en forma posterior a la ejecución de las actividades silviculturales
contempladas en el plan de manejo, el beneficiario presenta en CONAF los estudios técnicos patrocinados
por los profesionales que la ley señala a fin de solicitar el pago de la correspondiente bonificación, para lo cual
CONAF dispone de un plazo máximo de 90 días para el pronunciamiento de la solicitud. En caso que no exista
tal pronunciamiento en las condiciones señaladas, la solicitud debe ser aprobada por Ministerio de la Ley.
Eje Temático 1: Cambio Climático
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
15
V POR QUE RAZONES LA LEGISLACIÓN FORESTAL DE CHILE CONTIENE
UN SISTEMA DE PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES
a) Si consideramos que el concepto de Pago por Servicios Ambientales (PSA) se refiere a un mecanismo flexible
y adaptable a diferentes condiciones, que apunta a un pago o compensación directo por el mantenimiento
o provisión de un servicio ambiental específico para lograr la sustentabilidad o desarrollo sustentable,
indudablemente que el D.L.N° 701, de 1974, y la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y
Fomento Forestal, principales herramientas de fomento forestal con que cuenta Chile, se constituyen
también, desde el punto de vista de aplicación del derecho forestal, en importantes herramientas que
consagran dentro de sus disposiciones un Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA), por cuanto
y tal como se señaló precedentemente, aquellas personas naturales o jurídicas que realicen programas de
forestación, como aquellas que realicen programas y actividades de recuperación de suelos degradados
en cuencas hidrográficas, y quiénes mantengan y conserven en el tiempo sus bosques nativos, acceden
por una parte, a bonificaciones forestales entregadas directamente por el Estado y también, a franquicias
tributarias y formas especiales en la determinación de las rentas generadas por la actividad forestal, sistemas
de incentivos y de PSA que se detallarán en los capítulos correspondientes.
b) LossistemasdePSApordefinicióntambiénconsideranparaelcasodecuencashidrográficas,laimplantación
de mecanismos de mercado para la compensación a los propietarios de tierras aguas arriba con la finalidad
de mantener o modificar un uso particular del suelo que afecta la disponibilidad y/o la calidad del recurso
hídrico, acciones que se dan en Chile, en primer lugar, en el sentido que desde el punto de vista jurídico
existen derechos de agua y consecuentemente, no es fácil hacer utilización de este importante recurso,
sin las autorizaciones y títulos correspondientes. Por otra parte, la misma legislación forestal vigente, en
particular el D.L.N° 701, de 1974 y el reciente Reglamento de Aguas, Suelos y Humedales antes descrito,
contienen regulaciones y disposiciones muy especiales que prohíben la corta o explotación de árboles y
bosques nativos, en franjas de protección y cercanas a todo tipo de masas y cursos de aguas y humedales
como asimismo, en aquellos tipos de suelos que presentan mayores niveles de erosión, regulaciones que
claramente se encuentran dispuestas en ambos cuerpos legales.
c) Los sistemas de PSA compensan el incremento en la calidad y cantidad de los servicios ambientales,
(secuestro y almacenamiento de carbono, protección de la biodiversidad, protección de cuencas
hidrográficas y mantención de belleza escénica), y no constituye en sí mismo un pago por los recursos
ambientales, ello llevado a la práctica y con relación a las características que presentan las dos legislaciones
especiales con que cuenta Chile, tenemos que dicha legislación, indirectamente trata de una forma de
aceptar la responsabilidad de la sociedad de Chile hacia el mantenimiento sustentable de sus ecosistemas,
por cuanto a través de la aplicación de sus disposiciones relacionadas al fomento forestal, el Estado al
entregar directamente a los beneficiarios de la ley, pagos en dinero en efectivo respecto de ejecución de
programas de forestación y de manejo en sus bosques nativos, por la vía de entrega de una bonificación
forestal, y por otra parte, dejar de cobrarles impuestos territoriales y otorgar franquicias en la determinación
de la renta forestal, estaría otorgando incentivos económicos en pos de la mantención e incremento de
sus recursos forestales con todas las implicancias y beneficios que lleva consigo la biodiversidad, sistemas
que son garantizados en Chile, a través de la correcta aplicación de las dos legislaciones citadas.
d) Los sistemas de PSA son instrumentos diseñados para la conservación de los recursos naturales y no
a una restauración ambiental integral, objetivamente ambas leyes de fomento forestal de Chile (D.L.N°
701 y ley 20.283) se caracterizan por contener diversas disposiciones tendientes a la conservación de los
recursos naturales renovables, en primer lugar se debe destacar la instauración y definición del principal
instrumento de regulación forestal, constituido por el “Plan de Manejo” se dispone en los primeros
articulados de estas leyes cuyas definiciones jurídicas hablan por si sola
Eje Temático 1: Cambio Climático
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
16
e) Los sistemas de PSA cuando tienen éxito presentan un mayor impacto en el logro de objetivos a largo
plazo y con alcances nacionales. En efecto, la ley 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y tal como
fue señalado, a la fecha, no ha tenido grandes resultados en su aplicación, ello por cuanto se trata de una
disposición legal que recién entró en aplicación plena, a partir de la publicación y vigencia de todos sus
reglamentos en el año 2010. Por otra parte, los indicadores macroeconómicos que presenta el sector forestal
de Chile, se deben en gran medida, a la existencia de una ley forestal consagrada en las normas del D.L.N° 701,
de 1974, herramienta que ya cuenta con más de 38 años de aplicación, lo que ha permitido la creación de
una masa forestal de mas de 2,5 millones de hectáreas que actualmente constituyen la base de sustentación
de la producción forestal, convirtiéndose esta herramienta legal, en un sistema jurídico de incentivo para la
creación de nuevos bosques, manejo de actividades de recuperación de suelos degradados, conservación y
preservación de biodiversidad, colaboración en la captura de carbono y del desarrollo sustentable del país.
IX CONCLUSIONES
Indudablemente, la principal herramienta legal sobre regulaciones y fomento de las actividades forestales
realizadas en Chile, la constituye el decreto ley Nº 701, de 1974, disposición legal que de alguna u otra manera,
representa una de las bases sobre la cual se ha logrado el desarrollo forestal que actualmente ostenta el país,
cuerpo legal que al interior de sus normas contiene un sistema de pagos de servicios ambientales
La ley N° 20.283, si bien es cierto que data desde el 30 de julio de 2008, su aplicación es incipiente, toda vez que
su plena aplicación comienza en el mes de mayo de 2010, esperándose en el futuro cercano, obtener similares
resultados que la legislación del D.L.701
No obstante la reciente data de la ley 20.283, ésta contempla al interior de sus normas, efectos y consecuencias
muy similares al sistema de PSA, dispuestos en el tantas veces citado decreto ley 701, constituyéndose en una
herramienta legal que prevé la incorporación a sus beneficios, de miles de propietarios de terrenos cubiertos
con bosques nativos, quiénes en definitiva, podrán gozar de los beneficios económicos y tributarios que
ofrecen sus disposiciones y consecuentemente, se beneficiarán con el sistema de PSA que ofrecen sus normas
A partir de la vigencia primeramente, del decreto ley Nº 701, de 1974, y últimamente con la vigencia de la ley
20.283, Chile presenta un cambio cultural en los distintos actores que participan en las actividades forestales,
principalmente empresas y propietarios de bosques y plantaciones forestales, ello debido al hecho que existe
obligación legal de realizar actividades de corta y reforestación de bosques con autorización del Organismo
Rector del sector forestal de Chile
LadictacióndeldecretoleyNº701en1974,constituyeunpilaradicionalalasdistintasherramientaseinstrumentos
orientados al desarrollo del país, particularmente en la década de su creación, ya que a nivel nacional se da inicio a
una gran transformación de carácter económica no quedando al margen de ella, un nuevo sistema de legislación
forestal creado de cuyos resultados se señalaron precedentemente, ello, incidió posteriormente, en la creación
también de una ley de recuperación del bosque nativo, como lo es, la ley N° 20.283
Ambas legislaciones de fomento forestal, constituyen herramientas legales que contienen un esquema de
máxima solidez y ordenación, con normas técnicas y ambientales totalmente aplicables en la realidad, con una
estructura acorde a la institucionalidad vigente y de sobre manera, entregando facultades de administración y
fiscalización de sus normas a una Corporación Nacional Forestal, organismo que orgullosamente le he brindado
mas de 30 años de mi vida profesional y de la que en esta oportunidad estoy presente en calidad de representante
Eje Temático 1: Cambio Climático
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
17
Política nacional de cambio
climático en Bolivia
Apuntes para el análisis y
la construcción de propuestas
Franz Javier Rivero Arce
OBJETIVO
Este documento tiene el objetivo de constituirse en una referencia para el análisis, reflexión y construcción de los
lineamientos que podrían considerarse para la elaboración de una política nacional en materia de cambio climático
a nivel regional.
INTRODUCCIÓN
Bolivia, uno de los países más mega biodiversos del planeta, cuenta con aproximadamente 45 millones de hectáreas
de superficie boscosa, que lamentablemente se van perdiendo a una velocidad de 5% de superficie de bosques por
año1
, debido a diversas actividades, como ellas la ampliación de la barrera agrícola, ganadera, a la presión urbana y
a la colonización de áreas protegidas.
El cambio climático es la modificación del clima en nuestro planeta respecto a los antecedentes históricos que se
tienen registrados por causas naturales y humanas. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático, establece en su art. 1 que "por cambio climático se entiende un cambio de clima atribuido directa
o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la
variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables".
LasmedidasquedebentomarlosEstadosrespectoalosimpactosnegativosenelmedioambiente,estánenmarcadas
en las políticas nacionales definidas por una serie de normas de diferentes jerarquías. Muchas de las decisiones que
generan un mayor o menor grado de impacto negativo a los bosques y zonas ricas en biodiversidad de Bolivia, se
deben a la aplicación de normas y políticas que no reflejan la realidad y necesidad ambiental de país.
Por esos motivos, en este documento será considerada la actual política boliviana en materia de cambio climático y
se perfilarán ideas para una mejora o ajuste de la misma, en un espacio de reflexión e intercambio de opiniones con
los aportes de quienes integran la Red Latinoamericana de Derecho Forestal Ambiental – RELADEFA.
BOLIVIA Y SU POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
El trabajo gubernamental de Bolivia respecto al cambio climático, inicia con la firma de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – CMNUCC en 1992, en ocasión de la Cumbre de Río, que es ratificada
1
Según exposición del director de la ABT, desde 1975 hasta el 2006, Bolivia ha perdido 7 millones de hectáreas de bosques.
Eje Temático 1: Cambio Climático
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
18
mediante Ley N° 1576 de 25 de julio de 1994. Posteriormente en noviembre de 1994 la Secretaría de la Convención
recibe y acuerda dicha ratificación.
A raíz de dicha situación, a inicios de 1995 el gobierno nacional crea el Programa Nacional de Cambios Climáticos
– PNCC, como institución dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal,
para la toma de acciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones contraídas ante la convención marco y
para iniciar estudios de investigación científica en esos temas.
Desde ese entonces ha desarrollado una serie de estudios e informes conforme a los parámetros establecidos por la
CMNUCC y el IPC en materia de emisión de GEI, escenarios climáticos, propuestas e implementación de proyectos
de mitigación al cambio climático. Siguiendo su línea de trabajo para reducir los efectos del cambio climático, el
gobierno boliviano ratifica el protocolo de Kioto mediante Ley N° 1988 de 22 de julio de 1999.
Entre sus principales resultados están:
La conformación del Consejo Interinstitucional del
Cambio Climático, compuesto por instituciones gu-
bernamentales, no gubernamentales, científicas y
privadas junto al Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo – PNUD, con el objetivo de sugerir
políticas de cambio climático al gobierno central.
La creación del Directorio del Programa de
Implementación Conjunta, integrado por
instituciones y personas de la sociedad civil,
empresas privadas y el gobierno, tenía el
propósito de aprobar proyectos enmarcados en
la fase piloto de las Actividades Implementadas
Conjuntamente de la Convención del Clima.
Captó importante recursos económicos para el
apoyo a centros de investigación universitarios
para el desarrollo de estudios nacionales en
Cambio Climático.
Reunió a grupos de expertos para que perfilen
modelos relacionados con la temática climática.
Creó el Proyecto de Desarrollo de Capacidades
para transacciones financieras de carbono.
También el Proyecto de Adaptación y Mitigación al
Cambio Climático (Plan Quinquenal del PNCC).
Junto a otras organizaciones, apoyo el Programa de
Acción Climática Noel Kempff Mercado – PACNK,
en el parque nacional del mismo nombre.
Presentó el Proyecto Andino de Adaptación al
Cambio Climático.
Se han publicado y difundido importantes
documentos que han sido expuestos en las
Conferencia de las Partes (COPs) del Protocolo de
Kioto y en la reciente Cumbre de Rio+20
Organizó y participó en talleres y conferencias na-
cionales sobre cambio climático y de capacitación.
Hasta el presente, el PNCC ha participado trabajado arduamente con organismos de cooperación de varios países,
principalmente europeos, para definir su posición respecto a los mecanismos de mitigación del cambio climático como
REDD, REDD+ y REDD++. Sin embargo, dicha posición representada en su política nacional, ha tenido más una influencia
política que técnica, sin que ello pretenda desmerecer el importante trabajo que han realizado durante casi 20 años.
Desde que el partido político de izquierda denominado Movimiento al Socialismo - MAS llegó al gobierno boliviano
el 2006, la política boliviana en torno al cambio climático dio un giro radical que hasta el presente ha posicionado
al país a nivel internacional como uno de los firmes opositores a vincularse a los mercados de bonos de carbono.
Sin embargo, un avance importante fue la constitucionalización de los derechos ambientales plasmados en la nueva
constitución boliviana promulgada el año 2009, como resultado de la Asamblea Constituyente. Respecto al medio
ambiente y recursos naturales, la nueva constitución incorporó aproximadamente 63 artículos en distintos capítulos
y secciones, como por ejemplo, los 2 artículos en el capitulo quinto de los derechos sociales y económicos, por
los que se reconoce el derecho humano a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, y se faculta a
cualquier persona a ejercitar acciones legales en defensa del medio ambiente, a través de la garantía constitucional
de la Acción popular, desarrollada en los arts. 135 y 136.
Eje Temático 1: Cambio Climático
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
19
Enelinciso6)delartículo9,elEstadotieneelfinylafuncióndepromoverelaprovechamientoresponsableyplanificado
de los recursos naturales, e impulsar su industrialización. De igual forma, se establece que es competencia privativa del
nivel central del Estado, la política y el régimen general de los suelos, recursos forestales y bosques, situación que fue
una de las principales aspiraciones, principalmente de las regiones orientales del país, ricas en recursos forestales, para
que sean una competencia del nivel departamental de gobierno, ya que desde el mismo se podrían construir políticas
más acordes a la realidad y necesidad de los actores forestales (gobierno-privados-pueblos indígenas).
Un aspecto relevante fue la inclusión de la jurisdicción y competencia del Tribunal agroambiental, descrito en los
artículos 186 al 189. Esta instancia judicial, conocerá recursos de casación y nulidad de las acciones reales agrarias,
forestales y ambientales, y tomará conocimiento de los asuntos contenciosos-administrativos. El artículo 388 referido
a la titularidad del derecho exclusivo que tienen las comunidades indígena originario campesinas situadas dentro de
áreas forestales, ya fue reconocido por la ley forestal aún vigente y aprobada el año 1996 (art. 14, VI.).
La amazonia también fue incorporada en la constitución como un espacio estratégico del desarrollo nacional. En los
arts. 390 al 392, se mencionan a los bosques húmedos tropicales con sus particulares potencialidades extractivas y
recolectoras. Lo importante de este reconocimiento legal y expreso, es que el gobierno deberá priorizar el desarrollo
sustentable de esta zona de forma integral, participativa y compartida.
Con ese marco constitucional, en diciembre del 2010 el gobierno boliviano promulga la “Ley de los derechos de la
Madre Tierra – N° 071”, que en sus 10 artículos establece las siguientes características:
Concepto de madre tierra:“es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos
los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten
un destino común. La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos.”2
Principios: armonía, bien colectivo, garantía de generación de la madre tierra, respeto y defensa de los derechos
de la madre tierra, no mercantilización e interculturalidad.
Además de los deberes y obligaciones de las personas y del Estado respecto a la madre tierra. En septiembre del
2012, se logra la promulgación de la“Ley marco de los derechos de la MadreTierra y Desarrollo integral para vivir bien
– N° 300”, que lamentablemente hasta el presente (mayo del 2013) carece de regulación que la haga efectivamente
operativa. En su texto, desarrolla de forma más amplia los principios de la ley N° 071 y crea nuevas instituciones
como la Defensoría, la Autoridad Plurinacional y el Fondo Plurinacional, todos ellos de la Madre Tierra.
Apuntes para la construcción de una política nacional para el desarrollo sostenible en un contexto de cambio
climático en Bolivia.
De los antecedentes y características expuestos sobre el marco normativo, político e institucional que forman la
política nacional de cambio climático en Bolivia, se proponen los siguientes elementos para la reflexión y análisis de
una política más concordante con la realidad nacional y mundial:
2
BOLIVIA, Ley de los derechos de la Madre Tierra, 2012, art. 3.
Bolivia es un país que actualmente disfruta de una
bonanza de precios internacionales de materias
primas o commodities, que permiten al tesoro
nacional importantes ingresos económicos para
la inversión pública sostenible. Esa situación que
es muy difundida como un logro de la actual
administración del presidente Morales, no es
sostenible en el mediano plazo por diversas
causas, como la imposibilidad de cumplir con las
exigencias futuras de los principales compradores,
Brasil y Argentina porque están invirtiendo en
la prospección y extracción de gas y petróleo,
y también, porque en la práctica y en esencia,
la industria del petróleo y gas, es altamente
Eje Temático 1: Cambio Climático
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
20
contaminante y sus formas de extracción no es
armónica con el principio de “restauración de la
madre tierra” por citar un caso. Con solo el 50%
de los recursos que se destinan anualmente a
investigaciónyextracciónhidrocarburifera,podrían
desarrollarse cientos de iniciativas en reducción de
emisiones por degradación o deforestación que
producen muy bajo impacto ambiental, benefician
a los bosques y generen empleos dignos a varias
familias bolivianas.
Por otra parte, la construcción de la política nacional
boliviana sobre cambio climático debe tener como
prioridad la participación activa de diversos actores
de la sociedad civil, conformada por organizaciones
privadas de investigación, académicas, sociales e
indígenas que dejen de lado sus posiciones político-
partidarias para que la ciencia y el bien colectivo
prevalezcan por sobre la política.
El concepto de desarrollo sostenible debe incluir
los elementos del desarrollo sustentable, es decir, la
preservacióndelosrecursosnaturalesylaprotección
del medio ambiente, con la diferencia que la
preservación de la vida debe ser el fin supremo de
la misma, y no solo de la vida del ser humano, sino
de todas las otras especies que cohabitan junto a él,
para alcanzar el equilibrio ideal.
El desarrollo sostenible también implicar justicia,
pero no solo la entendida para condenar al
que tiene una conducta contraria al desarrollo
equilibrado y que piensen diferente al gobierno
de turno, sino también al propio Estado que sea
incoherente con sus propias políticas, leyes y
principios.
La cooperación debe ser asimilada en el más
amplio sentido de solidaridad entre Estado y
organismos, sean públicas, privadas, nacionales
o internacionales. El cuidado de nuestro gran
hogar, el planeta tierra, y de todos los que vivimos
en él, debe anteponerse a los interés mezquinos
y egoístas de tipo económico y político. Todos
los Estados deben entender que la cooperación
internacional debe estar únicamente condicionada
al aprovechamiento sostenible conjunto, de
la madre tierra y de los seres vivos, y no al
aprovechamiento del ser vivo a costa de la madre
tierra.
Por último, todos los elementos descritos, si son
correctamente amalgamados, deben lograr un
aprovechamiento eficaz de los recursos naturales
para la preservación de la vida de todos los seres
vivos, sin excepción.
Eje Temático 1: Cambio Climático
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
21
Actualmente ya no sorprende hablar del cambio climático. Las sociedades en general admiten que se advierten
cambios que generan graves problemas, que afectan a todas las actividades humanas. Por ende tienen impacto social,
económico y la naturaleza nos devuelve como un espejo respuestas inusitadas, generadas por la acción antropica.
Dejamos atrás la etapa negatoria, para rescatar que desde 1992 en adelante, en el marco de Naciones Unidas y otros
ámbitos, se reconocen con mucho menos resistencia, los cambios en el clima global y sus efectos negativos. Por citar
alguno, el aumento de la concentración de gases de efecto invernadero (GEI), entre otros fenómenos que se vieron
alterados, en su anterior equilibrio.
Lo cierto es, que los efectos del calentamiento global, inciden sobre la seguridad económica y social de los seres humanos.
Entonces los países reaccionan de modos diversos: los desarrollados económicamente, generan proyectos y aportes eco-
nómicosquesederivanadistintasaccionesyactividadesylospaísesenvíasdedesarrolloadeudanlaadecuacióndelmarco
legal o intentar mejorar su sistema de monitoreo y acceso a información valiosa, con relación a la vulnerabilidad regional.
No obstante el grado de conocimiento y tecnologías disponibles alcanzado por la humanidad, se requiere incrementar
aun más el conocimiento, a fin de tener certeza para las predicciones en materia de cambio climático y optimizar las
posibilidades del control de los efectos negativos. Así no tendremos que ser espectadores –por ejemplo- de un Estado
impotente ante las inundaciones urbanas, catástrofe ocurrida en el mes de abril, en la ciudad de la Plata, Argentina. El
fenómeno fue provocado por una lluvia un poco intensa y fue causante de numerosas victimas fatales.
En ese contexto y para asegurar un desarrollo sostenible, nos planteamos: ¿Cómo debe cambiar el derecho forestal?
O ¿Qué puede aportar el derecho forestal al cambio climático?
A mi entender, ello se deriva evidentemente de la importancia de los bosques para la mitigación del cambio
climático, por su función de "sumidero de carbono" y su roll en el equilibrio natural del planeta.
En una primera visión macro podríamos afirmar que encontraremos respuestas comunes y otras diferenciadas
según el país latinoamericano de que se trate.
Partiendo de la base que al derecho forestal no le podemos pedir la solución de los problemas, sino apenas el
marco legal adecuado para los planes, programas y actividades que deberán encarar las políticas públicas, tanto para
prevenir como para encarar los efectos del cambio climático, sean aptos y eficaces.
Ese marco legal debe ser ecosistémico, holístico, integrador, es decir tratar la regulación del recurso forestal, en el marco
del derecho ambiental. No quedan dudas que el cambio climático afecta directamente a los bosques; los que sufrirán
cambios relevantes, de igual modo los pastizales se verán alterados, los desiertos resultaran más secos, también los
sistemas acuáticos se verán influenciados tanto en su temperatura, como los cambios en el flujo y niveles del agua.
Se modificaran los sistemas de producción agrícola, se afectara la salud humana entre otras cuestiones. O sea que los
efectos del cambio climático son también sistémicos, aunque podamos discurrir analizando recurso por recurso.
Aportes del derecho forestal
al cambio climático
Mgter. Alba Esther de Bianchetti1
1
Alba Esther de Bianchetti – Abogada – Magister en Derecho Fundiario y Empresa Agraria – Doctorado en Derecho Publico, Política
y Gobierno – Profesora full time en la asignatura Derecho Agrario, Minería y Ambiente en la Facultad de Derecho Ciencias Sociales
y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste, Argentina.
Eje Temático 1: Cambio Climático
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
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Si bien no agotamos la mención de los cambios esperables, estamos pensando cuanto pedirle al derecho forestal,
expresado en un corpus de normas, que siempre va a tender hacia un estatus inamovible y si ello implica exigir más allá
de lo que puede aportar el derecho. Deberíamos incorporar a esa nueva rama del derecho, hojas de ruta, que permitan
la necesaria movilidad para generar estrategias de adaptación al cambio climático. A escala regional y global.
En líneas generales se puede proponer que el derecho forestal debiera receptar –en primer lugar- los consensos
mundiales arribados con relación al cambio climático, para que cada región o país traduzca ello, a las particularidades
de su orden interno.
En el ámbito latinoamericano podemos decir que habrá un grupo de países que aún requieren incorporar el marco
legal adecuado, para contar con las herramientas jurídicas necesarias para el tratamiento del cambio climático. En
este grupo de países, la desactualización de las normas es un retraso que debe ser solucionado en el más corto plazo.
Hay países que tienen las normas necesarias para actuar en el contexto de un cambio climático, pero cuyas políticas
públicas no se reflejan en planes, programas y actividades acordes con las normas internas. Cabe preguntarse si ello
obedece al desconocimiento generalizado de las mismas, o a una indiferencia cultural acerca del cumplimiento
del marco legal. En estos, la acción de la ciudadanía aparece como necesaria a fin de reclamar, exigir y activar los
instrumentos de gestión ambiental correspondiente.
Encuantoalaspolíticaspúblicasdeberíamoshablarenprimerlugardepolíticasdeprevención,demaneratalquelasocie-
dad se responsabilice en la evitación de los daños con que nos amenaza el cambio climático. Por mencionar un ejemplo
de nuestro país, la Argentina, podemos citar problemas con el agua, tanto su exceso traducido en inundaciones, como su
escasez traducido en sequias extremas. Fenómenos que causan cuantiosas pérdidas en términos económicos y sociales,
por no haber realizado el Estado las obras de infraestructura necesaria o la adopción de medidas acorde a las necesidades.
Si bien los fenómenos derivados del cambio climático en si mismos son impredecibles, son factibles de prevenirse
con obras públicas, tales como contención del agua, canalización adecuada, desagües con aptitud para escurrir
las lluvias copiosas, entre otras políticas que también mejoren la matriz energética cada vez más compleja. Y no
podemos dejar de mencionar el debate vigente entre el cambio climático y el comercio, ya que a escala internacional
se debe armonizar los acuerdos ambientales, con las normas de tráfico comercial.
En segundo lugar se requieren políticas públicas claras en materia de bosques, tanto en lo que refiere a mecanismos
deconservacióndebosquesnativos,oconrelaciónabosquescultivadosysumanejosustentable.Debenserpolíticas
coordinadas entre estas dos variables, pero además coordinadas con políticas referidas a recursos interdependientes
como el agua y la tierra y con actividades que compiten por el mismo espacio, como la agricultura. Por citar ejemplos:
el necesario ordenamiento territorial ambiental, el acceso a la información ambiental, la participación ciudadana en
las decisiones que afectan al ambiente.
En lo que a bosques se refiere y su función como sumideros y depósitos naturales de gases de efecto invernadero
para los ecosistemas terrestres y marinos, cabe fortalecer no solo el derecho, sino las acciones en torno a formular
y aplicar planes y programas de reducción de emisiones, que se traducen en actividades diversas tales como:
reducción de la deforestación, intensificar la forestación y reforestación, enriquecimiento de bosques degradados,
entre otras posibilidades. Relevante resulta en esta propuesta la acción de REDD+, la difusión de su sistema, para así
desarrollar y acrecentar actividades que mitiguen los efectos del cambio climático.
En este sentido se deben fortalecer los parámetros de un desarrollo sustentable, aumentando los mecanismos de
desarrollo limpio, optimización del aporte de la tecnología que nos permita anticipar los factores de incidencia
de las variaciones climáticas, trabajar en el sentido de disminuir los efectos de concentración de gases de efecto
invernadero. Todo ello, no puede estar encorsetado ni previsto casuísticamente por el derecho, aunque los marcos
jurídicos en el cual han de desenvolverse estas cuestiones son necesarios incuestionablemente.
Eje Temático 1: Cambio Climático
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
23
Queda claro entonces que al derecho forestal le podremos pedir aportes, pero no únicamente a esta rama del
derecho, dado que; y sin realizar una enumeración exhaustiva importan también la normativa sobre los otros recursos
naturales, las normas agrícolas, la de propiedad intelectual de semillas, la de energías alternativas y sostenibles, por
citar solo algunas –a titulo de ejemplo- que necesariamente y en términos de eficacia, deben compartir objetivos.
Los desafíos que plantea el cambio climático, lo podemos ver como una oportunidad para incrementar las
investigaciones y análisis multidisciplinar, que pueda generar y aportar conocimiento necesario para un abordaje
más integral y también optimizar el aprendizaje ya logrado.
Encontrar también los caminos necesarios para superar las antinomias entre ambiente y desarrollo, derivando en
un uso más responsable de los recursos, estrechando y coordinando los vínculos entre gobierno, empresas y todos
aquellos comprometidos con el tema.
Al derecho le podemos exigir el cambio de aquellos paradigmas fijos o inmutables por otros más sistémicos y
flexibles. El bosque como objeto disparador de las normas que conforman el derecho forestal lo posibilitan, toda
vez que se trata de un ecosistema diverso y frágil, pero funcionalmente esencial para el sostenimiento de la vida. Los
objetivos de la política y la legislación forestal, deben armonizar con los objetivos de desarrollo y los ambientales.
Los países a su vez, deben procesar la cuestión a partir de su organización: ya que será diversa la cuestión si se
trata de aquellos organizados unitariamente y los que adoptan un sistema federal que implica algunas facultades
compartidas. A su vez incide la forma de gobierno y la política, ya que no es igual si se trata de gobiernos autoritarios
que probablemente regulen con base en normas de comando y control, que otros con perfil democrático que
trabajaran sobre consensos. El bosque es un recurso natural clave para el desarrollo y un muy buen ejemplo para
pensar políticas a largo plazo, porque se trata de un recurso multifuncional y polifacético.
Creemos en definitiva que al derecho forestal ambiental, le podemos pedir los aportes necesarios para afrontar con más
solvencia, los fenómenos traídos por el cambio climático. Pero tal y como se comportan los bosques, podrá ser el derecho.
Si al bosque se lo utiliza y aprovecha bajo principios y criterios sustentables, el mismo perdura y genera funciones vitales
para la sociedad. Pero si se ignoran tales parámetros el bosque se degrada y afloran consecuencias negativas para todos.
En el derecho es similar, si se regula sobre la base de principios consensuados por participación social, serán acogidas las
prescripciones y cumplidas las mismas. Si se regula desde el centro hacia la periferia, las normas llegan devaluadas y no son
obedecidas. Por ello las políticas públicas que se vean reflejadas en leyes, tienen que evitar burocracia innecesaria y gestión
fragmentada. Hay países que cuentan con un Código Forestal, otros tienen disposiciones varias en una ley unificada y otros
–comoelnuestro-cuentanconlegislaciónyconorganismosdeaplicacióntotalmentefragmentadosendistintasagencias.
Pero a su vez el legislador debe generar leyes claras, sencillas, comprensibles para aquellos a quienes va destinada,
a fin de que incorporadas en el imaginario colectivo, se cumplan; porque se reconoce en ellas el objetivo de un
bienestar común. Ello implica la adopción de criterios holísticos amplios, coordinados entre las jurisdicciones
nacionales y locales, a fin de que la sociedad no se encuentre vulnerable y sometida a los vaivenes del cambio
climático global, sino que pueda generar los anticuerpos necesarios para adaptarse y no perecer.
Lamentablemente en toda Latinoamérica el avance desmesurado de la agricultura, a costa de la disminución de la
masa boscosa nativa, se llevo a cabo bajo la vigencia de normas restrictivas y limitativas al derecho de propiedad. Es
por ello que afirmamos que el paradigma tradicional, debe ser reemplazado por criterios sistémicos actualizados, en
búsqueda de eficacia de la norma.
Recién entonces veríamos si lo que le reclamamos al derecho forestal-ambiental, esta dentro de las posibilidades
reales de un desarrollo sustentable y perdurable.
Eje Temático 1: Cambio Climático
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
24
Límitesenlagobernanza
forestalAmbiental
1
Abogada, adscripta de la Cátedra“B”de Derecho Agrario, Energía, Minería y Ambiente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste y Becaria de Iniciación “B” de la Secretaría General de Ciencia y Técnica de la
Universidad Nacional del Nordeste.
2
Adoptaremos a la Gobernanza Forestal como la forma en que los Organismos del Estado y las Empresas adquieren y manejan los
recursos forestales.
María Eugenia Senosiain Verrastro1
Este trabajo tiene por objetivo abordar la situación actual que se vive en la Argentina y en la Provincia de Corrientes
ante el cambio climático que avanza a nivel internacional, destacando algunas limitaciones que posee en la
gobernanza forestal y las consecuencias que ello conlleva.
Es importante destacar que en todo el trabajo expondremos dos ámbitos diferentes para llevar adelante una eficaz gober-
nanza forestal2
, por un lado las políticas públicas y por otro las políticas empresariales. Estas acciones si bien son diferentes,
se encuentran relacionadas y hasta en algún punto se las puede tomar como interdependientes las unas de las otras.
En algunas circunstancias, el Estado no es visto solo como un mero limitador de las empresas, sino que forma parte
del grupo de los implicados que posee la empresa, en interdependencia con ella.
Al adentrarnos en los aspectos que limitan la eficaz gobernanza forestal en el país, abordaremos dos problemáticas
mas destacadas:
Una de las problemáticas que limitan una correcta gobernanza forestal tanto a nivel nacional como provincial, es la
deficiencia de una política forestal-ambiental clara y abarcativa, que presente al bosque como una herramienta de
mitigación del cambio climático.
En la Argentina las competencias forestales se encuentran divididas, por un lado tenemos a los Bosques Nativos
que forman parte de la competencia del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente y por otro a los Bosques
Cultivados que se encuentran dentro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Lo que
respecta a las áreas protegidas de nivel nacional, la Administración de Parques Nacionales ha sido incluida en la
Secretaría de Turismo de la Nación manteniendo su autarquía.
Actualmente se encuentran vigentes la ley N° 25.080/99 de inversiones para Bosques Cultivados, ley que como bien
lo señala su nombre, fomenta las inversiones productivas de los bosques a través de la forestación. Esta ley refleja
una política productiva hacia el sector forestal, y en la misma medida incorpora regulaciones de tipo ambiental al
exigir que los proyectos presentados deban cumplir con el requisito indispensable de la sustentabilidad.
Luego de la aplicación de esta legislación, ha aumentado la superficie forestal plantada en la Argentina; y Corrientes
es una de las provincias que se ha beneficiado de este crecimiento por contar con todas las aptitudes necesarias para
la producción forestal. Ello generó que en los últimos años aumente considerablemente la cantidad de hectáreas de
bosques plantados, pasando de 320.000ha en el año 1998 a contar aproximadamente con 500.000ha. en el año 2012.
Eje Temático 1: Cambio Climático
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
25
Por otro lado, en nuestro país se legisla a través de la Ley Nº 26.331/ 2007, la protección de los bosques nativos,
determinandolospresupuestosmínimosdeprotecciónambientaldelosbosquesnativos.Estaleyprevéunaprotección
ambientalparaelenriquecimiento,larestauración,conservación,aprovechamientoymanejosostenibledelosbosques
nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y
criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos existentes.
Para ello, la Provincia de Corrientes ha realizado su OrdenamientoTerritorial de Bosques Nativos, que hasta el momento no
obtiene beneficios a nivel nacional ni se ha implementado el pago por servicios ambientales dispuesto en la ley nacional.
Entonces podemos observar cómo, a nivel nacional y su correspondiente aplicación provincial permiten avanzar
en ciertos aspectos diferenciados de una política forestal, pero no se encuentra a nivel nacional una idea de Política
Forestal Ambiental abarcativa de una producción sustentable que incluya, más allá de una legislación de incentivos
a la plantación de Bosques Cultivados y de conservación de los Bosques Nativos, un tratamiento de políticas que
conlleven a la disminución de la deforestación y degradación de los bosques, como actividad ilegal.
Es clara la expansión de la frontera agrícola-ganadera que se da en la Argentina, a través de una actividad forestal
ilegal: la deforestación.
Esa conversión ilegal de los bosques a otros usos para actividades no siempre sustentables, se ve reflejado en dos
consecuencias importantes:
La pérdida de masa forestal.
La profundización del cambio climático.
Estas situaciones, se reflejan parcialmente en el marco político y legal, pero no se prevén avances en lo que respecta
a un marco regulatorio del Manejo Forestal Sostenible y de mecanismos de mitigación del cambio climático.
Esto nos lleva de la mano a otra problemática identificada como limitante de la gobernanza forestal, que es la
insuficiencia del tratamiento en las políticas de cuestiones como la disminución de la deforestación y su consiguiente
falta de conciencia ante el cambio climático. Tampoco se prevé la necesidad de implementar estrategias sostenibles
de gestión forestal que incrementen o mantengan las reservas forestales de carbono.
Estas aspectos que en la realidad son llevados a cabo por privados, pero que no están regulados por el Estado, nos
lleva a concluir en la necesidad que sufre nuestro país, de una Gobernanza Forestal que permita superar los enclaves
de la incongruencia entre las políticas forestales y la legislación aplicable que se presenta, generando un escenario
de incertidumbre e inseguridad jurídica.
En lo que respecta a los bosques como objetos de posibles inversiones con la finalidad de mitigar los efectos del cambio
climáticomediantelosmecanismosREDD,debemoshacerhincapiéenunfortalecimientodelasdebilidadesdemostradas
en la deficiente gobernanza forestal, en búsqueda de una gobernanza estable y favorable para futuras inversiones.
Si bien a nivel Nacional la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) ha logrado la
habilitación de los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL), permitiendo de tal manera, a las plantaciones forestales
que cumplan las condiciones requeridas, ser consideradas internacionalmente como captadores de Carbono.
Nuestro país juega un papel importante, porque para cumplir con los compromisos asumidos, los países en el Anexo
I del Protocolo de Kioto pueden emprender acciones nacionales o participar en proyectos que reduzcan emisiones
o secuestren CO2 en otros países, y claramente al emprender estas acciones en un país en desarrollo, es menos
costoso (siendo Argentina uno de estos países). Por otro lado, los países receptores, como ser Argentina, también
se benefician por el aporte al desarrollo sustentable que estas inversiones deben realizar. Es decir, que nuestro
país podría participar activamente en el mercado de carbono mediante la oferta de reducciones de emisiones
certificadas, si emprendiera una tarea que propenda a otorgar a los actores mayores seguridades jurídicas.
Eje Temático 1: Cambio Climático
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
26
Se entiende que nuestro país tiene un enorme potencial en el mercado de bonos de carbono, sin embargo no son
muchos los proyectos que fueron aprobados a nivel internacional. Situación generada porque estas inversiones
no escapan a la situación general de la economía, y si bien se puede lograr financiamiento a través de firmas y
gobiernos interesados en hacerse de bonos de carbono, el volumen de reducción de emisiones es pequeño en el
caso de los proyectos argentinos, por lo que el beneficio no logra ser significativo.
En este contexto no debemos perder de vista la relevancia que adquiere la responsabilidad social del sector privado en
la aplicación de mecanismos que permita al país, en los próximos años, un crecimiento del sector forestal sostenible.
No quedan dudas que la actividad principal de las empresas es la producción de bienes y servicios en forma eficiente
y rentable, pero no es menos cierto, que la responsabilidad social de las empresas forestales se ha extendido a la
adopción de políticas de acción que incluyen estos parámetros de responsabilidad acompañados de un desarrollo
sustentable de su actividad.
Podemos observar entonces, avances del sector empresarial forestal en lo referente a la adopción de acciones que
demuestran un enlace con la sostenibilidad de la producción y el mejoramiento del manejo forestal, destacando
primordialmente las certificaciones y las adopciones de mecanismos de desarrollo limpio y su consecuente
obtención de certificaciones de carbono.
Esto se observa a través de las certificaciones voluntarias, destacando que en mayor porcentaje las empresas poseen
certificación FSC, pero que actualmente Argentina ha obtenido un sello propio de certificación forestal “CerFoAr”,
contando Corrientes con aproximadamente el 40 % de su superficie forestada bajo el sistema de certificación de calidad,
garantizando la gestión sustentable de los bosques, logrando fijar la trazabilidad del árbol hasta el producto terminado.
También la ONU, en el marco de su política de Responsabilidad Social Empresaria, aprobó el primer proyecto
de captura de dióxido de carbono por forestación en Argentina. El proyecto se realiza en Ituzaingo, Provincia de
Corrientes y se desarrolló bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio del Convenio Marco sobre Cambio Climático de
la Organización de Naciones Unidas.
Es decir que, las empresas forestales, por medio de una adopción de políticas de responsabilidad social avanzan
en aspectos parcialmente regulados por políticas del Estado, quedando su actividad al arbitrio de las disposiciones
establecidas entre partes.
Pero debemos tener en cuenta que existen ciertas cuestiones que no se encuentran resultas y que pueden generar
conflictos, como ser:
¿Existe claridad sobre quién es el propietario del carbono?,
¿Existe legislación aplicable en el país? ¿O se trabajará sin una tutela legal clara?
¿La venta de carbono se hará por un contrato de compraventa?
Entonces podemos concluir que nuestro país necesita con urgencia trabajar en una estrategia ambiental clara que
abarque todos los aspectos del sector forestal y con ello, avanzar en el refuerzo de la calidad de la gobernanza
forestal. Esto requiere de políticas públicas responsables y acordes con el crecimiento sustentable del sector por
parte del gobierno, por un lado; una participación activa de la sociedad civil en la toma de decisiones, por otro.
Y por último, y no por ello menos importante, la responsabilidad social del sector privado que permita al país,
en los próximos años, implementar mecanismos REED plus, situación que abarcaría ampliamente un trabajo en la
reducción de la deforestación y la degradación de los bosques, junto con políticas de promoción de la forestación,
la reforestación y la restauración de los bosques y su manejo sostenible.
Y para lograr estos resultados se requiere de un trabajo integrado entre todos los actores, de manera tal de obtener
una sinergia que permita un crecimiento sustentable de la actividad, junto con marco legal adecuado para REDD
que incluya las salvaguardias socio ambientales necesarias.
Eje Temático 1: Cambio Climático
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
27
La adaptación al Cambio Climático para el sector forestal requiere una serie de elementos que permitan ajustar los
sistemas humanos que habitan, manejan o aprovechan los ecosistemas forestales, a las condiciones cambiantes del
clima y sus efectos, para que de esa manera se pueda moderar el daño proyectado o real, o en su caso, aprovechar de
manera efectiva y eficaz los aspectos beneficiosos, con el objetivo general de lograr un Desarrollo Sustentable Bajo en
Emisiones y Adaptado al Cambio Climático, con enfoque de respeto, garantía y protección de los Derechos Humanos.
La capacidad de adaptarse al Cambio Climático de los ecosistemas forestales, depende de una serie de factores
vinculados entre sí, que surgen a partir de una correcta gestión territorial, es decir, de un manejo ordenado,
planificado, sostenible y eficiente del territorio. La preparación para implementar mecanismos, procesos y políticas
de adaptación para los ecosistemas forestales, requiere de un proceso que defina un rango de enfoques analíticos
y participativos, que funcionen para integrar consideraciones ambientales y sociales en el marco de las políticas y
programas, evaluando sus resultados e impacto en las interrelaciones económicas, político-institucionales y sociales
que se relacionan con los ecosistemas forestales.
Así entonces, consideramos que en materia de adaptación al Cambio Climático, el sector forestal requiere un
cambio de paradigma en el enfoque de ordenamiento territorial, de manera que permita a las comunidades y a los
ecosistemas forestales adecuarse a las transformaciones climáticas presentes y por venir. 
Demanerageneral,sepuedeafirmarquelosinstrumentosdeordenamientoterritorialnotienenunaaplicacióneficaz,
ya que éstos no son utilizados para promover un manejo integrado del territorio, ni tampoco definen en la práctica
el aprovechamiento conforme a la aptitud territorial. Aunado a lo anterior, prácticamente no se utilizan como base
para la elaboración e implementación de programas y proyectos de desarrollo, ni como un instrumento rector para
el fomento de actividades productivas. Lo anterior se traduce en desarticulación de programas gubernamentales,
en desvinculación de los órdenes de gobierno y en una ausencia de participación efectiva de las comunidades en el
mismo, teniendo ello consecuencias negativas para el sector forestal.
Entonces, considerando que uno de los grandes retos identificados en los procesos de planeación en previsión del
Cambio Climático es el mayor rango de incertidumbre y el amplio rango de riesgos desconocidos, hace necesario
cambiarelenfoquedepaisajeestáticoadinámicoeintegrado,yestoúltimoasuvez,conaltosgradosdeimpredecibilidad,
Para lograr ese cambio de paradigma, una de las primeras condiciones es transitar de una planeación de corto
plazo y generalmente reactiva, a un planeación de largo plazo y ordenada, lo que podríamos llamar una adaptación
planificada. En este marco, gran parte de las decisiones deben ser tomadas bajo el principio precautorio, debiendo
enfocarse a reducir sistemáticamente los riesgos en respuesta a los riesgos pronosticados.
Enestemarco,elinvolucramientodelaspartesinteresadasenelprocesodeplaneaciónyelaboracióndelordenamiento
territorial,debeserunejetransversalnecesario,bajounenfoquedeabajohaciaarribaydearribahaciaabajo.Esnecesario
entonces aprovechar estratégicamente las facultades de los órdenes de gobierno más cercanos a la población (como
lo son en México los municipios) y en el caso específico las comunidades forestales, lo que permitiría el diagnóstico de
las condiciones ambientales de manera muy específica y, en colaboración con centros de investigación y el gobierno
federal, la proyección particularizada de las consecuencias del Cambio Climático en el mismo.
Adaptación al cambio climático
en el sector forestal
Lic. Ximena Ugarte Trangay, Vocal Legado Sustentable, A.C.
Eje Temático 1: Cambio Climático
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
28
Para ello, es necesaria la articulación de políticas públicas con la participación efectiva de la sociedad civil, de manera libre
e informada, a través de procesos basados en resultados y en impactos esperados de las políticas o acciones planteadas. 
En este punto, resulta eficaz y eficiente la integración de órganos colegiados de decisión y grupos de trabajo
sectoriales a nivel nacional, con la participación de los estados y municipios, así como otros órganos de participación
pública en la integración de una agenda nacional para la formulación de un proceso de planeación estratégica.
Dicha planeación estratégica debe permitir:
Identificar los problemas que deben ser atendidos
de manera prioritaria en cada país en función de
su impacto social, ambiental y económico en el
desarrollo nacional.
Establecer los objetivos generales y específicos.
Establecer las líneas de acción estratégica.
Establecer programas necesarios para su instru-
mentación.
Establecer actores responsables de su
implementación, monitoreo y evaluación.
Establecer criterios que permitan un manejo
adaptativo de las acciones, de conformidad con el
avance en el conocimiento de los problemas y sus
soluciones, así como el desarrollo de capacidades en
el país para su ejecución.
Deben estar alineados a los objetivos estratégicos
del desarrollo nacional (ej. Desarrollo Integral y
Sostenible)
Deben estar alineados a los objetivos del plan
estratégico en materia de cambio climático.
Deben comprender estrategias diferenciadas en
materia de adaptación y mitigación
Deben comprender acciones conjuntas entre los
diversos sectores responsables de su ejecución, las
cuáles deben estar alineadas a los objetivos de la
estrategia general.
Deben comprender metas susceptibles de ser
reportadas, monitoreadas y verificadas (MRV)
Deben prever mecanismo para una gestión
adaptativa, que permita modificar las acciones de
conformidad con el avance en el conocimiento de
losproblemasysussoluciones,asícomoeldesarrollo
de capacidades en el país para su ejecución.
Sus acciones deben contar con un fundamento
legal que permita su aplicación efectiva
Deben contar con un presupuesto e identificar los
mecanismos de financiamiento e instrumentos
económicos para su implementación.
Deben contar con indicadores y un sistema de
monitoreo y evaluación que permita identificar
los avances reales en su ejecución, así como las
medidas correctivas oportunas.
De esta manera la formulación de agendas nacionales para el desarrollo de programas y estrategias para el sector
forestal, debe atender como mínimo los siguientes criterios:
A fin de que las acciones se apliquen de manera efectiva, es necesario que el país aproveche la cooperación
internacional aunada a las capacidades nacionales instaladas tanto en el gobierno como en el sector social y
privado. Así mismo, es fundamental que se identifiquen debilidades institucionales en materia de recursos humanos,
materiales, financieros y tecnológicos, a fin de que se desarrollen programas específicos para fortalecer, y en su caso
crear nuevas capacidades bajo el enfoque de adaptación al Cambio Climático.
Lo anterior, implica la promoción y facilitación en el plano nacional y, según proceda, en los planos subnacionales de:
El acceso público a la información, así como la
comunicación entre los diferentes actores que
deben conocer los efectos del cambio climático en
los ecosistemas forestales.
Los programas, así como la información relacio-
nada con los procesos de ejecución, monitoreo y
evaluación deben ser públicos, para lo cual los res-
ponsables de su implementación deberán asegu-
rarse de que existan mecanismos de transparencia
y rendición de cuentas.
La elaboración y aplicación de programas de
educación y sensibilización del público sobre el CC
y sus efectos en los ecosistemas forestales.
La formación de personal científico, técnico y di-
rectivo a través de la elaboración y aplicación de
programas de educación y formación, así como el
intercambio o adscripción de personal encargado
de formar expertos en esta esfera.
Promover una agenda legislativa de largo plazo
que brinde el fundamento legal a la política pública
y le dé certidumbre jurídica a su aplicación.
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
29
En materia de participación social, la legislación debe prever un marco para la integración de un Sistema de
Participación Pública orientado al Desarrollo Rural Sustentable, en el que la totalidad de espacios de participación
pública vigentes se articulen de manera efectiva para la toma de decisiones relacionadas con la planeación,
implementación de acciones, monitoreo y evaluación.
Otro elemento fundamental para lograr los objetivos expuestos, se traduce en la creación de un sistema de información efi-
caz, eficiente y efectivo que permita la toma de decisiones prontas y acertadas, y cuyo acceso esté al alcance tanto de los to-
madoresdedecisionesguberntamentales,comolosgruposuorganizacionessocialesquehabitany/omanejanlosbosques. 
Uno de los problemas identificados es que existe una amplia variedad de sistemas e instrumentos de información,
sin que se induzca de manera vinculatoria a su uso para la toma de decisiones y gestión integrada del territorio y
sus recursos. En México por ejemplo, el sistema de información forestal no considera los factores de presión que
producen deforestación y degradación de los bosques, o se cuenta con centros comunitarios de información que
resultan ineficaces ya que no están considerados en los esquemas de gestión.
Así entonces, resulta necesario generar un Sistema Integral de información y monitoreo ambiental y forestal, que
contemple mecanismos de generación de información en base a lineamientos y protocolos adecuados, con especial
énfasis en la permanente actualización de información relacionada con el Cambio Climático.
Por último, se considera necesario contar con mecanismos fluidos y eficaces de financiamiento e incentivos fiscales
para la implementación de políticas y acciones específicas. Para ello debe considerarse una arquitectura financiera
eficiente y eficaz, capaz de movilizar el capital público y privado de manera tal que permita el financiamiento y la
generación de incentivos para acciones que permitan la adaptación de los bosques al Cambio Climático.
Es ampliamente reconocido que una de las principales causas de la deforestación y la degradación de los bosques radica en
el alto costo de oportunidad que conlleva el manejo forestal sostenible y la conservación de la biodiversidad asociada. Usos
alternativosdelsuelocomolaagricultura,laagro-industríaolaganaderíaproducenmayoresingresosparalosdueñosousuarios
de los bosques. Generalmente quienes conservan los bosques aprovechándolos de manera sostenible, no sólo deben superar
ingentesobstáculosypagarmayorestasaseimpuestos,sinoqueademásoperanenunclimadenegociosquelesesadverso.
Derivado de lo anterior, y como una de las líneas obligatorias para el logro de una política integrada de desarrollo
forestal sustentable que permita la adaptación de los bosques al Cambio Climático, es necesario:
Identificar el costo de oportunidad que conlleva el manejo forestal sostenible y la conservación de la
biodiversidad asociada a los productores o poseedores de predios forestales.
Identificar los obstáculos burocráticos o administrativos que imponen costos de transacción para los procesos
de autorización, permisos, avisos u otros instrumentos de gestión.
Determinar si los programas gubernamentales en materia forestal, así como los instrumentos de gestión
contemplados en las legislaciones forestales, son eficaces, eficientes y efectivos en términos de costo/beneficio
para los productores nacionales, así como su impacto en el desarrollo forestal nacional.
Aunado a lo anterior, a fin de contar con dicha arquitectura financiera, resulta necesario el análisis de los mecanismos
existentes, aprovechando su capacidad para garantizar al menos:
La disponibilidad y capacidad de administrar y desembolsar de manera eficiente y oportuna fondos para
acciones tendientes a la adaptación y mitigación.
La existencia de un mecanismo para habilitar una red de fondos nacionales y regionales, que permitan la
dispersión de fondos de manera eficaz, eficiente y efectiva.
Por otro lado, se deben incentivar las actividades tendientes al desarrollo forestal sustentable, disminuyendo costos
en trámites para el acceso a recursos o programas, y promoviendo esquemas fiscales que incentiven el crecimiento
sostenido del sector silvícola, que le permita además su competitividad a escala nacional e internacional.
IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental
30
RESUMEN
La actividad forestal ha tenido un fuerte crecimiento mundial en las últimas décadas, y una evolución tecnológica y
económica constante.
Asimismo, el productor ha incorporado la visión de la protección ambiental y del bienestar de los trabajadores. En
este contexto surgen las Buenas Prácticas Agrícolas y los sistemas de certificación, los cuales ayudan a los productores
a demostrar a través de una tercera parte, el cumplimiento de este“buen hacer”en sus sistemas de producción.
A su vez, desde el Derecho Ambiental argentino contamos con normativa que complementa a las BPA, y que se
orienta a la protección de los recursos forestales a través de las siguientes:
Ley Nº 20.247 de semillas y creaciones filogenéticas.
Ley N° 13.273 de defensa de la riqueza forestal.
Ley N° 24.857 sobre la actividad forestal y el aprovechamiento de los bosques.
Ley N° 25.080 (modificada por la ley 26.432) sobre el régimen de promoción de las inversiones en bosques
implantados.
Ley N° 25.509 crea el derecho real de superficie forestal.
Ley Nº 26.331 de protección de bosques nativos.
En este trabajo se estudiaran las etapas más importantes a tener en cuenta para la implementación de las BPA en
producciones forestales, destacando la importancia de la aplicación del Manejo Integrado de Plagas, con el fin de
generar el menor impacto ambiental y colaborar de esta manera con la seguridad de los trabajadores.
A modo de conclusión, podemos decir que las técnicas de manejo sustentables, también preferenciales en la
implementación de las BPA, son herramientas que junto con la legislación vigente colaboran en una primera etapa
de producción con la obtención de productos confiables y con mayor valor agregado.
Asimismo, la implementación de las normas voluntarias contribuye a la efectiva aplicación de la normativa de
Derecho Ambiental en Argentina, cubriendo ausencias legislativas que no están explícitamente establecidas.
Palabras claves: Buenas prácticas agrícolas, sanidad, sustentabilidad.
Protección del recurso forestal,
buenas prácticas agrícolas y la
legislación ambiental en Argentina
Teresa Gally1
; Clara María Minaverry2
1
Departamento de Tecnología, Universidad Nacional de Luján, Rutas 5 y ex 7. Luján, Provincia de Buenos Aires, Argentina,
teresagally@hotmail.com.
2
Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Gioja, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, y
Departamento de Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Luján, Argentina, cminaverry@derecho.uba.ar.
Eje Temático 1: Cambio Climático
Libro ponencias del ix congreso reladefa 2013
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  • 2.
  • 4. Autor: Red Latinoamericana de Derecho Forestal - Ambiental (RELADEFA) Auspiciado por: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) Editor: Diana Lucía Alvarez Neyra Colaboración externa de: Francisco Neira Martinez, Franz Javier Rivero Arce, Mgter. Alba Esther de Bianchetti, María Eugenia Senosiain Verrastro, Ximena Ugarte Trangay, Teresa Gally, Clara María Minaverry, Dr. Samuel José Francke Campaña, Juan Carlos Medrano, Ramón Rivero, Bertha Luz Alvarado Castro, Germán Ríos Arias, Wilson Rocha, Walter Benjamín Rivera Coria, Siu Lang Carrillo Yap, Manuel Alejandro Minaya, Andrea Bedregal, Carmela Arce Urrea, Gisela Hernández Angeles, Hector Herebia Valiente, Carmen Paz Medina Parra, María Cristina Puente Salinas, Jaqueline de Paula Heimann y Elfin Oscar Rafael García Rivas. Diseño y diagramación: Segundo E. Moreno Pacheco Impresión: Punto y Grafía S.A.C. Av. Del Río 113 Pueblo Libre Telf.: 332-2328 Hecho el deposito legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2013-07647 IX Congreso Latinoamericano de Derecho Forestal Ambiental
  • 5. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 3 ÍNDICE PRESENTACIÓN por Rolando Navarro Gomez .............................................................................................................. 5 PRÓLOGO por Hugo Che Piu .............................................................................................................................................. 7 Eje Temático 1: Cambio Climático 1.- Legislación forestal de Chile contiene un sistema de pagos por servicios ambientales y consecuentemente contribuye a mitigar los efectos del cambio climático por Francisco Neira Martinez...................................................................................................................................................................................................... 9 2.- Política nacional de cambio climático en Bolivia. Apuntes para el análisis y la construcción de propuestas por Franz Javier Rivero Arce................................................................................................................................ 17 3.- Aportes del derecho forestal al cambio climático por Mgter. Alba Esther de Bianchetti........................ 21 4.- Límites en la gobernanza forestal ambiental por María Eugenia Senosiain Verrastro............................... 24 5.- Adaptación al cambio climático en el sector forestal por Ximena Ugarte Trangay.................................... 27 6.- Protección del recurso forestal, buenas prácticas agrícolas y la legislación ambiental en Argentina por Teresa Gally y Clara María Minaverry................................................................................................................................ 30 7.- El enfoque de manejo adaptativo de cuencas hidrográficas con énfasis en servicios ambientales ante escenarios inciertos de cambio climático, en el marco de una legislación forestal flexible y diversificada por Dr. Samuel José Francke Campaña..................................................................................................... 35 Eje Temático 2: Pueblos Indígenas 8.- Hacia el manejo integral de bosques. Una construcción de la visión y los alcances en Bolivia por Juan Carlos Medrano.......................................................................................................................................................................... 42 9.- Libre determinación indígena y gestión forestal no lucrativa por Ramón Rivero........................................ 44 10.- Avances en la regulación del manejo forestal comunitario y desafíos en su promoción en Perú por Bertha Luz Alvarado Castro................................................................................................................................................... 50 11.- Derechos del campesinado en las reservas forestales. Aportes al proyecto de ley de tierras y desarrollo rural por Germán Ríos Arias.................................................................................................................................... 52 12.- Gestiónterritorialindígena:acciónefectivadeluchacontraelcambioclimáticoyladeforestación “programa COMSERBO pando”por Wilson Rocha .......................................................................................................... 56 13.- Nuevos roles de los pueblos indígenas como actores productivos vinculados sector forestal en Bolivia por Walter Benjamín Rivera Coria............................................................................................................................... 61 14.- El derecho a la tierra y a los recursos forestales de las comunidades indígenas amazónicas de Bolivia y Colombia por Siu Lang Carrillo Yap....................................................................................................................... 65
  • 6. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 4 Eje Temático 3: Gobernanza Forestal 15.- La participación como mecanismo para promover gobernanza forestal en un enfoque multicriterial por Manuel Alejandro Minaya ....................................................................................................................... 71 16.- Autonomía legislativa y el cambio climático en un escenario de gestión de riesgos por Andrea Bedregal...................................................................................................................................................................................................... 73 17.- Participación dentro del eje de gobernanza forestal por Carmela Arce Urrea .............................................. 77 18.- Descentralización: fortalecimiento de capacidades de los gobiernos subnacionales, para un desarrollo forestal sustentable. Caso mexicano por Gisela Hernández Angeles.......................................... 80 19.- Cambio de politicas en el dereho forestal para contribuir al desarrollo sostenible de los bosques por Hector Herebia Valiente ......................................................................................................................................................... 84 20.- La instalación de los tribunales ambientales en Chile, expectativas a la luz del ordenamiento jurídico vigente por Carmen Paz Medina Parra................................................................................................................. 88 21.- Institucionalidad forestal en América del Sur: reflexiones a partir del caso “programa socio bosque”del ecuador por María Cristina Puente Salinas............................................................................................... 92 22.- Governança florestal brasileira: tendências, obstáculos e uma proposta para sua efetivação Jaqueline de Paula Heimann......................................................................................................................................................... 97 23.- ¿Cómo debe cambiar el derecho forestal para hacer efectiva una descentralización forestal en latinoamérica? por Elfin Oscar Rafael García Rivas .......................................................................................................... 99
  • 7. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 5 En un contexto en el que existe la imperiosa necesidad de tomar medidas urgentes para lograr un equilibrio adecuado entre desarrollo económico y protección del medio ambiente, la búsqueda de herramientas para lograr este objetivo se hace cada vez mas prioritaria especialmente para los estados que, como los amazónicos, tienen en sus territorios importantes reservas biológicas que proteger. En esa perspectiva, la Ley, como expresión razonada y desapasionada de la voluntad del Estado termina siendo uno de los principales instrumentos para lograr ese objetivo pero para ello necesita de un lado un soporte técnico y científico que sólo puede ser aportado por quienes tienen una formación especializada y de otro ser precedida de un debate intenso en la búsqueda no sólo de consensos políticos sino principalmente de las medidas mas idóneas para buscar lograr materializar los objetivos para los cuales es diseñada. Precisamente, el IX Congreso Latinoamericano de Derecho Forestal Ambiental , es uno de esos espacios en donde se discuten las propuestas que deben terminar en la dación de normas de distinta jerarquía pero igualmente útiles constituyendo, por ese hecho, en un evento de suma importancia lo cual motiva la edición del documento que a continuación se entrega en un esfuerzo por perennizar materialmente las opiniones de los ponentes que en el participaron para sobre esa base continuar el debate siempre en la búsqueda de lograr alcanzar el tan ansiado desarrollo sostenible. ROLANDO NAVARRO GOMEZ PRESIDENTE EJECUTIVO OSINFOR PRESENTACIÓN
  • 9. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 7 Prólogo Siento una gran felicidad de presentarles el compendio de ponencias del IX Congreso Latinoamericano de Derecho Forestal Ambiental; que se lleva a cabo en Lima, Perú, entre los días 4 y 7 de junio del 2013. Han transcurrido más de 30 años desde que se inició este camino de análisis y deliberación sobre la relación entre los Bosques y el Derecho. Por ello agradecemos a todas y todos aquellos profesionales que hicieron posible los ocho congresos anteriores. Pero en especial queremos agradecer aquellos que tuvieron el sueño y la visión de organizar el IV Congreso Iberoamericano de Derecho Forestal Ambiental el 2003 en Santiago de Chile. Su decisión rompió una pausa de 20 años e inició una nueva fase en el Derecho Forestal Ambiental en América Latina. Por ello es motivo de alegría que 10 años después de ese segundo inicio podemos decirles a quienes empezaron a caminar y quienes han construido este camino: seguimos caminado. Porque este IX Congreso es el paso que damos hoy, pero que ha sido precedido por el caminar de muchos y anhelamos sea continuado por muchos más. Esta historia no sería posible sin la Red Latinoamericana de Derecho Forestal Ambiental (RELADEFA). Esta RELADEFA durante los últimos 10 años no solo ha mantenido la secuencia de los congresos latinoamericanos, sino que los ha profundizado y expandido a congresos nacionales, andino amazónicos, meso americanos y de la región Mercosur. Es difícil concebir un espacio similar con la fortaleza y potencialidades de la RELADEFA. Donde durante 10 años seguidos se ha generado conocimiento, formado expertos y fortalecido líderes de América Latina. Gracias a la RELADEFA varias decenas de profesionales latinoamericanos han mantenido la inquietud por el Derecho Forestal Ambiental y hoy muchos de ellos tienen un rol clave en los sectores forestales, ambientales y rurales de sus países. A la vez nuevos y jóvenes profesionales se han incorporando a esta Red en los últimos años. Será pues tarea de los antiguos y de los nuevos que la RELADEFA contribuya a alcanzar el bienestar y la equidad para todas las personas que viven en y de los bosques de América Latina. El IX Congreso Latinoamericano de Derecho Forestal Ambiental es un espacio privilegiado para que expertos en políticaylegislaciónforestaldetodalaregiónsereúnanparaanalizar,discutiryproponersolucionesalosprincipales problemas del sector forestal. Este IX Congreso está organizado por la Red Latinoamericana de Derecho Forestal- Ambiental (RELADEFA), el Ministerio del Ambiente de Perú (MINAM), el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) y Derecho Ambiente y Recursos Naturales (DAR). Asimismo, cuenta con el apoyo de la Cooperación Alemana (implementada por la GIZ), la Unión Internacional de Organizaciones de Investigación Forestal (IUFRO), la Iniciativa del Sector Forestal Peruano (PFSI) y al apoyo del pueblo de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional- USAID| PERÚ, en el marco de la asistencia técnica del Proyecto Perú Bosques. Su contenido es de responsabilidad de los autores y no necesariamente refleja el punto de vista de USAID| PERÚ. En esta IX edición del Congreso se espera promover la discusión sobre los cambios que deben acontecer en el derecho forestal para contribuir al desarrollo sostenible en los bosques de Latinoamérica, planteando recomendaciones y oportunidades de acciones concretas. En ese sentido, las ponencias que aquí se presentan responden a la finalidad de identificar los cambios que deben PRÓLOGO
  • 10. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 8 acontecer en el derecho forestal para contribuir al desarrollo sostenible en los bosques latinoamericanos. Por ello, las ponencias se han trabajado en tres ejes temáticos de suma importancia en la coyuntura actual de los bosques. Estos son: Cambio Climático, Pueblos Indígenas y Gobernanza Forestal. A su vez, cada eje temático busca responder y profundizar respecto a temas puntuales como: ¿Cómo debe cambiar el derecho forestal para que se pueda asegurar el desarrollo sostenible en un contexto de cambio climático?, ¿Cómo debe cambiar el derecho forestal para asegurar los derechos de los pueblos indígenas en los bosques de Latinoamérica? Y ¿Cómo debe cambiar el derecho forestal para hacer efectiva una descentralización forestal en Latinoamérica?. La presente publicación compendia los resúmenes de las ponencias de distintos profesionales y académicos latinoamericanosqueparticipancomoponentesyasistentesdelIXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestal Ambiental. Este compendio es posible gracias a todas las organizaciones que hemos aunado esfuerzos para la realización del IX Congreso Latinoamericano de Derecho Forestal Ambiental; pero en particular a la importante contribución OSINFOR. Por su puesto también queremos agradecer a los ponentes, quienes contribuyen a la generación de nuevo conocimientos y nuevos debates con los análisis y propuestas que nos plantean. Confiamos que este compendio sea de utilidad para los participantes del congreso, pero también a todos los que se contagien de la inquietud de servir a todas y todos latinoamericanos que viven en y de los bosques, así como de todos los demás que nos beneficiamos de los servicios y bienes que nos proveen los bosques de América Latina.Todos ellos esperan y necesitan que el Derecho se convierta en una herramienta útil para la conservación y aprovechamiento sostenible de los bosques. Es tarea de todos nosotros seguir adelante y no defraudarlos. Hugo Che Piu Deza Coordinador IX Congreso Latinoamericano de Derecho Forestal Ambiental Presidente Derecho Ambiente y Recursos Naturales – DAR
  • 11. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 9 I INTRODUCCIÓN La legislación forestal vigente de Chile, constituye la base del desarrollo forestal sustentable que ostenta en la actualidadnuestropaís,enellayensusrespectivosreglamentos,seestablecenclaramentetantolasobligaciones como los beneficios económicos que se conceden para efectos de proceder al manejo y utilización racional de los recursos boscosos de del país, legislación sectorial y tal como se señala a lo largo de la presente ponencia, contribuye en forma indudable, a lograr el desarrollo forestal sustentable y a la mitigación del cambio climático. En efecto, el sector forestal de Chile, se ha convertido ya desde hace mucho tiempo, a lo menos durante los últimos 10 años, en el segundo sector exportador de la economía nacional después de la minería, éste cuenta con un potencial forestal compuesto por 13,6 millones de hectáreas de bosque nativo y de 2,5 millones de hectáreas de plantaciones forestales, recursos que le dan vida a la producción forestal del país, la que generó durante el pasado año 2012 sólo en retornos por exportaciones de productos forestales, un total de US$ 5.389,4 millones, cifra que representó una disminución del orden del 9,6% en relación los retornos obtenidos durante 2011, que ascendieron a US$ 5.906,0 millones, correspondiente esta última cifra a un record histórico para las exportaciones del sector forestal. Las citadas cifras representan en términos promedios un porcentaje cercano al 3,5 % del PIB Nacional, estimándose mantener similares volúmenes y montos de exportación como aquellos mostrados en 20011 para los próximos 10 años. Por otra parte, se debe considerar que las exportaciones totales de Chile realizadas durante el año 2012, fueron del orden de US$ 78.812,8 80.765 millones, cifra que representa también una disminución equivalente a 2,5% respecto del año anterior, correspondiendo al sector forestal una contribución del orden del 6,83 % en este total con los US$ 5.389,4 ya señalados. Para efectos didácticos y sin ánimo de desvirtuar el trabajo a desarrollar, sólo se pretendió mostrar el comportamiento de las exportaciones de productos forestales y su participación en el total nacional, sin resaltar las alentadoras cifras de toda índole que presenta el sector forestal de Chile, sus tasas promedios de forestación y cosecha de bosques, el número de empleos directos e indirectos, la cantidad y condiciones que presenta la industria forestal, el número y cantidad de propietarios de predios forestales con sus respectivos aportes a las economías regionales y nacionales bosques, y ahora último, la gran cantidad de superficies cubiertas con bosques nativos de cuyos propietarios ingresarán al sistema de beneficios económicos consagrados en la nueva legislación, indicadores que indudablemente dejan a Chile con marcadas ventajas competitivas en Legislación forestal de Chile contiene un sistema de pagos por servicios ambientales y consecuentemente contribuye a mitigar los efectos del cambio climático Eje Temático 1: Cambio Climático Francisco Neira Martinez
  • 12. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 10 distintos este ámbitos del quehacer latinoamericano, como es una producción forestal con bajos costos, una institucionalidad que puede exhibir importantes registros de buen desempeño ambiental y laboral, aspectos muy importantes para diferenciarse positivamente en los mercados más exigentes. Uno de los pilares en que se ha sustentado el sector forestal de Chile para mostrar los resultados que actualmente ostenta, se encuentran basados en la existencia de una adecuada legislación forestal contenida en el Decreto Ley N°701, de 1974, herramienta legal vigente desde el 28 de octubre de 1974, cuyo objetivo principal se encuentra orientado a regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación, en especial, por parte de los pequeños propietarios forestales y aquélla necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio. Porotraparte,el30dejuliode2008,sepublicaeneldiariooficial,laLeyN°20.283,sobreRecuperacióndelBosque Nativo y Fomento Forestal, herramienta legal orientada a la protección, la recuperación y el mejoramiento del bosque nativo en Chile. Tanto los objetivos como la aplicación de sus mecanismos de fomento, regulación y fomento forestal que ambas herramientas legales presentan, serán analizados seguidamente y que constituyen la base de la afirmación relacionada con el título de la ponencia del autor, en el sentido que razonablemente se puede afirmar que la “Legislación Forestal de Chile contiene un Sistema de Pagos por Servicios Ambientales y consecuentemente contribuye a mitigar los efectos del cambio climático” contribución que se sustenta en los antecedentes y argumentos que se precisan seguidamente II LAS DOS PRINCIPALES HERRAMIENTAS LEGALES SOBRE FOMENTO FORESTAL 1°) EL DECRETO LEY Nº 701, DE 1974, SOBRE FOMENTO FORESTAL a) Objetivos. El 28 de octubre de 1974, se publica en el Diario Oficial de la República de Chile, el decreto ley Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal, cuerpo legal que tiene como objetivo principal regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados del país, como asimismo, incentivar la ejecución de programas de forestación y aquellos trabajos necesarios para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacional. b) Regulaciones. De conformidad a lo establecido en sus artículos 21º y 22º, en Chile, ante cualquiera acción de corta o explotación de bosques, ya sea naturales o artificiales, es obligación por parte del propietario del terreno donde se realizará la actividad, someter a consideración de la Corporación Nacional Forestal la propuesta de un plan de manejo, quedando autorizado el propietario para la ejecución de las actividades de corta, sólo una vez que dicho organismo se pronuncie favorablemente para realizar tal actividad. De la misma manera y una vez ejecutadas las acciones de corta contenidas en el plan de manejo aprobado, el propietario del terreno tiene la obligación de proceder a la reforestación de a lo menos, la misma superficie cortada. c) Incentivos a la actividad forestal. Tal como se mencionó anteriormente, la ley incentiva y fomenta la ejecución de programas de forestación y recuperación de suelos degradados, objetivo que se cumple desde el punto de vista de aplicación de los artículos 12º y siguientes del citado decreto ley Nº 701, donde se conceden franquicias de carácter tributarias a quiénes incursionen bajo el régimen de fomento forestal, Eje Temático 1: Cambio Climático
  • 13. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 11 y el otorgamiento de bonificaciones forestales por parte del estado, beneficio equivalente al 75% de los costos invertidos en el proceso de forestación y recuperación de suelos degradados. d) Franquicias tributarias. Todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de forestación y recuperación de suelos degradados y que cuenten con plantaciones bonificadas a través de la ley, además de los propietarios de bosques nativos, quedan exentos de pago del ImpuestoTerritorial. Este impuesto se aplica en general, a todos los propietarios de bienes raíces urbanos y bienes raíces agrícolas, lo que de no existir tal franquicia, los contribuyentes propietarios de predios forestales deberían pagar este impuesto con una tasa del 1,5% que se calcula sobre el avalúo fiscal que tenga la propiedad. De igual manera, estos bosques y plantaciones quedan exentos de pago de un Impuesto sobre Asignaciones, Donaciones y Herencias. e) Bonificaciones. De conformidad a lo establecido en los artículos 12º, 15º y 16º del decreto ley Nº 701, de 1974, el Estado en un período de 15 años, contados desde las actividades realizadas desde el 1º de enero de 1996, bonificará un porcentaje general del 75% y en casos especiales el 90% los costos netos de las actividades que se señalan a continuación: La forestación en suelos frágiles, en ñadis o en áreas en proceso de desertificación; La forestación en suelos degradados y las actividades de recuperación de dichos suelos o de estabilización de dunas; El establecimiento de cortinas cortavientos, en suelos de cualquier clase, que se encuentren degradados o con serio peligro de erosión por efecto de la acción eólica; Laforestaciónqueefectúenlospequeñospropietariosforestalesensuelosdeaptitudpreferentemente forestal o en suelos degradados de cualquier clase, incluidas aquellas plantaciones con baja densidad para fines de uso silvopastoral. La primera poda y el raleo de la masa proveniente de las forestaciones realizadas por los pequeños propietarios forestales, siempre que se hagan dentro de los plazos que establezca el reglamento, y Las forestaciones en suelos degradados con pendientes superiores al 100%. Cabe señalar que a través de ley N°20.488, publicada en el Diario Oficial del 03 de enero de 2011, el sistema de bonificaciones se posterga hasta el 31 de diciembre de 2012, encontrándonos en la actualidad con un proyecto de ley en tramitación en el Congreso Nacional, mediante el cual se pretende extender por un período adicional de 20 años el beneficio, bonificaciones orientadas principalmente a la forestación de pequeños propietarios forestales, a la creación de nuevos bosques con fines ambientales y al establecimiento y mantención de cubiertas forestales permanentes f) Aplicación de sanciones y facultades entregadas a la Corporación Nacional Forestal. Tal como fuera señalado anteriormente, la ley entrega a la Corporación Nacional Forestal, organismo rector del sector forestal de Chile, la facultad para la administración, control y fiscalización del decreto ley Nº 701, de 1974. El incumplimiento de planes de manejo, cortas de bosques no autorizadas y en general las distintas figuras infracciónales contenidas a lo largo del articulado del decreto ley Nº 701, de 1974, deben ser denunciadas por la Corporación Nacional Forestal a los tribunales que la propia ley asignó, en este caso, a los Juzgados de Policía Local, quiénes necesariamente tienen que aplicar las multas y sanciones que correspondan, las que den quedar establecidas en el proceso. Las acciones destinadas a perseguir las infracciones a la ley, prescriben en el plazo de dos años, contado desde la fecha de la contravención. Eje Temático 1: Cambio Climático
  • 14. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 12 También es necesario destacar, que la ley entregó a la Corporación Nacional Forestal la facultad para proceder a la paralización de faenas ante una eventual corta ilegal de bosques, como asimismo, la facultad de proceder al comiso de los productos cortados ilegalmente. 2° LEY N° 20.283, SOBRE RECUPERACIÓN SOBRE EL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL a) Objetivos. En el diario oficial del 30 de julio de 2008, se publica la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, herramienta legal orientada a la recuperación, protección, mejoramiento y manejo del bosque nativo existente en el país, esto es, sus disposiciones se aplican a un potencial compuesto por más de 13,6 millones de hectáreas distribuidas a lo largo del territorio nacional b) Regulaciones. Al igual como sucede con las disposiciones contenidas en el D.L.N° 701, de 1974, la ley de bosque nativo, considera una serie de regulaciones sobre las cuales los propietarios de los bosques deben considerar. Enefecto,antecualquieraccióndecortadebosquenativo,serequieredeunplandemanejoaprobadoporCONAF y de la misma manera, después de efectuada la corta, existe la obligatoriedad de reforestación o la regeneración del bosque nativo cortado, existiendo para ello, un sistema regulado por ley, donde se establecen en primer lugar, los tipos forestales existentes en el país, los métodos de corta aplicable a estos bosques nativos según sea el tipo forestal que se trate y finalmente, la obligación de regenerar o reponer el bosque cortado, obligaciones todas, que permanecen bajo la supervigilancia de la Corporación Nacional Forestal Por otra parte, este tipo de legislación también exige de la aprobación de un plan de manejo para realizar las actividades de manejo forestal que en definitiva son fomentadas a través de un sistema de bonificación forestal que la ley considera La reglamentación para las distintas regulaciones dispuestas en la ley, se encuentran contenidas en 4 reglamentos y que se encuentran en sendos decretos supremos emanados por la más alta autoridad del país, a saber: a) Decreto Supremo N° 93, de 2008, del Ministerio de Agricultura, sobre Reglamento General de la Ley de Bosque Nativo, publicado en el diario oficial del 05 de octubre de 2009. b) Decreto Supremo N° 95, de 2008, del Ministerio de Agricultura, sobre Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo, publicado en el diario oficial del 05 de octubre de 2009. c) Decreto Supremo N° 96, de 2008, de los Ministerios de Agricultura y Hacienda, sobre Reglamento de los Recursos destinados a la Investigación del Bosque Nativo, publicado en el diario oficial del 05 de octubre de 2009. d) Decreto Supremo N° 80, de 2008,de los Ministerios de Agricultura y Hacienda, sobre Reglamento del Consejo Consultivo del Bosque Nativo, publicado en el diario oficial del 11 de febrero de 2009. e) Decreto Supremo N° 82, de 2010, del Ministerio de Agricultura, sobre Reglamento de suelos; Aguas y humedales de la ley N° 20.283, publicado en el diario oficial del 11 de febrero de 2011. f) Incentivos a la actividad forestal. Tal como se mencionó anteriormente, la ley incentiva y fomenta la ejecución de programas de manejo del bosque nativo, donde se conceden franquicias de carácter tributarias a los propietarios de este tipo de recursos nativos además del otorgamiento de bonificaciones forestales por parte del Estado, a quiénes ejecuten programas y actividades silvícola en beneficio del bosque nativo. Eje Temático 1: Cambio Climático
  • 15. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 13 g) Franquicias tributarias. Todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de manejo en sus bosques nativos, quedan exentos de pago del ImpuestoTerritorial. Este impuesto se aplica en general, a todos los propietarios de bienes raíces urbanos y agrícolas, lo que de no existir tal franquicia, los contribuyentes propietarios de predios forestales deberían pagar este impuesto con una tasa del 1,5% que se calcula sobre el avalúo fiscal que tenga la propiedad. De igual manera, estos bosques y plantaciones quedan exentos de pago de un Impuesto sobre Asignaciones, Donaciones y Herencias. También cobra importancia la forma de tributación a la renta de las actividades forestales emprendidas a través de esta legislación de fomento forestal, en el sentido que la ley concede a los dueños de los bosques nativos, la posibilidad que puedan pagar sus impuestos en base a un sistema de presunción de renta, equivalente a una renta anual que se calcula sobre la aplicación de un 10% del avalúo fiscal del predio. h) Bonificaciones. De conformidad a lo establecido en la ley y básicamente en su Reglamento, se contempla un sistema de otorgamiento de bonificación forestal a financiar por parte del Estado, a las personas propietarias de terrenos cubiertos con bosque nativo y que realicen en ellos, actividades de manejo forestal. Para ello, se dispone de un Fondo concursable destinado a la conservación, recuperación o manejo sustentable del bosque nativo, a través del cual se otorgará una bonificación destinada a contribuir a solventar el costo de las siguientes actividades: 1. Actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación, con el fin de lograr la mantención de la diversidad biológica,conexcepcióndeaquellospertenecientesalSistemaNacionaldeÁreasSilvestresProtegidasdel Estado. Dicha bonificación alcanzará hasta 5 unidades tributarias mensuales por hectárea; 2. Actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros. Dicha bonificación alcanzará hasta 5 unidades tributarias mensuales por hectárea, y 3. Actividades silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos para fines de producción maderera. Dicha bonificación alcanzará hasta 10 unidades tributarias mensuales por hectárea. i) Aplicación de sanciones y facultades entregadas a la Corporación Nacional Forestal. Al igual como acontececonlasnormasdelD.L.N°701,de1974,laleyentregaalaCorporaciónNacionalForestal,lafacultadpara la administración, control y fiscalización del decreto ley Nº 20.283, funciones que son realizadas a través de todo el territorio nacional de una manera muy similar a lo que se realiza con motivo de la aplicación de la citada ley III PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER AL SISTEMA DE BONIFICACIONES FORESTALES DISPUESTAS EN EL D.L. N° 701, de 1974 De conformidad a lo establecido en la ley y la reglamentación vigente, para la procedencia de pago de la bonificación forestal, es requisito el cumplimiento de las siguientes fases: 1º Calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal. El propietario del predio donde serán realizadas las actividades de forestación y optativamente, de recuperación de suelos degradados, debe someteraconsideracióndelaCorporaciónNacionalForestal,unestudiotécnicopatrocinadoyelaboradopor un Ingeniero Forestal mediante el cual se solicite que el organismo rector, le califique el predio o sectores del predio donde se realizarán las actividades productivas, como de aptitud preferentemente forestal, aprobado dicho estudio, el propietario se encuentra en condiciones de realizar las actividades que correspondan. Eje Temático 1: Cambio Climático
  • 16. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 14 2º Ejecución de actividades. Solamente y con posterioridad a una Resolución de CONAF mediante la cual se acredite que los terrenos donde se realizarán las actividades productivas, corresponden a terrenos de aptitud preferentemente forestal, el propietario del predio podrá iniciar la ejecución de las actividades contempladas en el estudio técnico señalado en el punto anterior, las que en definitiva serán sujetas del pago de la bonificación que contempla la ley. 3º Valores y costos de bonificación. Los beneficiarios del sistema de bonificación forestal, no requieren de la presentación a CONAF de un detalle de los distintos costos y gastos incurridos en los procesos de forestación y otras actividades bonificables, dado que por ley se establece, que los montos sujetos a bonificación estarán en función a los valores establecidos en una tabla de costos, que se debe fijar el 31 de julio de cada año y con la debida publicidad en el Diario Oficial de la República. 4º Verificación del éxito de las actividades y solicitud de pago de la bonificación. A contar del día 1º de abril del año siguiente al de ejecución de las actividades de forestación, el beneficiario podrá solicitar a CONAF el pago de la bonificación contemplada en la ley, la que será procedente en la medida que la solicitud de pago, vaya acompañada de un estudio técnico patrocinado y elaborado por un Ingeniero Forestal mediante el cual se acredite la existencia de la forestación. Cumplido lo anterior y previa verificación de los antecedentes técnicos y administrativos, CONAF procede a emitir un documento que se denomina Certificado de Bonificación Forestal, el que debe ser presentado por los beneficiarios para su pago en las distintas oficinas de la Tesorería de la República, terminando allí el procedimiento establecido en la ley y sus reglamentos. IV PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER AL SISTEMA DE BONIFICACIONES FORESTALES DISPUESTAS EN LEY 20.283 Los procedimientos dispuestos en la ley para acceder al sistema de bonificaciones forestales, son totalmente distintos a aquellos dispuestos en el D.L.N° 701, dado que para el caso de manejo del bosque nativo se requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos 1º Se trata de Fondos Concursables. La ley dispone la entrega de bonificaciones exclusivamente a las personas naturales o jurídicas, que al margen de poseer los bosques nativos de que se trate, postulen en forma previa un concurso público que se realiza en forma anual en el transcurso del primer trimestre de cada año 2º Debe haber adjudicación de la bonificación a percibir a través del sistema de concurso, una vez realizado el llamado a concurso, la ley señala claramente la realización de un sistema de selección, admisión y adjudicación del concurso, posteriormente el beneficiario debe continuar realizando los trámites que se indican 3º Presentación de plan de manejo. El propietario de los bosques nativos y que se haya adjudicado el concurso público, tiene un período de 6 meses para efectos de presentar en CONAF el respectivo plan de manejo, instrumento que le permitirá realizar las actividades silvícola con la seguridad que una vez realizadas se le otorgará el respectivo pago de la bonificación que corresponda 4º Cumplido los pasos anteriores y en forma posterior a la ejecución de las actividades silviculturales contempladas en el plan de manejo, el beneficiario presenta en CONAF los estudios técnicos patrocinados por los profesionales que la ley señala a fin de solicitar el pago de la correspondiente bonificación, para lo cual CONAF dispone de un plazo máximo de 90 días para el pronunciamiento de la solicitud. En caso que no exista tal pronunciamiento en las condiciones señaladas, la solicitud debe ser aprobada por Ministerio de la Ley. Eje Temático 1: Cambio Climático
  • 17. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 15 V POR QUE RAZONES LA LEGISLACIÓN FORESTAL DE CHILE CONTIENE UN SISTEMA DE PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES a) Si consideramos que el concepto de Pago por Servicios Ambientales (PSA) se refiere a un mecanismo flexible y adaptable a diferentes condiciones, que apunta a un pago o compensación directo por el mantenimiento o provisión de un servicio ambiental específico para lograr la sustentabilidad o desarrollo sustentable, indudablemente que el D.L.N° 701, de 1974, y la ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, principales herramientas de fomento forestal con que cuenta Chile, se constituyen también, desde el punto de vista de aplicación del derecho forestal, en importantes herramientas que consagran dentro de sus disposiciones un Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA), por cuanto y tal como se señaló precedentemente, aquellas personas naturales o jurídicas que realicen programas de forestación, como aquellas que realicen programas y actividades de recuperación de suelos degradados en cuencas hidrográficas, y quiénes mantengan y conserven en el tiempo sus bosques nativos, acceden por una parte, a bonificaciones forestales entregadas directamente por el Estado y también, a franquicias tributarias y formas especiales en la determinación de las rentas generadas por la actividad forestal, sistemas de incentivos y de PSA que se detallarán en los capítulos correspondientes. b) LossistemasdePSApordefinicióntambiénconsideranparaelcasodecuencashidrográficas,laimplantación de mecanismos de mercado para la compensación a los propietarios de tierras aguas arriba con la finalidad de mantener o modificar un uso particular del suelo que afecta la disponibilidad y/o la calidad del recurso hídrico, acciones que se dan en Chile, en primer lugar, en el sentido que desde el punto de vista jurídico existen derechos de agua y consecuentemente, no es fácil hacer utilización de este importante recurso, sin las autorizaciones y títulos correspondientes. Por otra parte, la misma legislación forestal vigente, en particular el D.L.N° 701, de 1974 y el reciente Reglamento de Aguas, Suelos y Humedales antes descrito, contienen regulaciones y disposiciones muy especiales que prohíben la corta o explotación de árboles y bosques nativos, en franjas de protección y cercanas a todo tipo de masas y cursos de aguas y humedales como asimismo, en aquellos tipos de suelos que presentan mayores niveles de erosión, regulaciones que claramente se encuentran dispuestas en ambos cuerpos legales. c) Los sistemas de PSA compensan el incremento en la calidad y cantidad de los servicios ambientales, (secuestro y almacenamiento de carbono, protección de la biodiversidad, protección de cuencas hidrográficas y mantención de belleza escénica), y no constituye en sí mismo un pago por los recursos ambientales, ello llevado a la práctica y con relación a las características que presentan las dos legislaciones especiales con que cuenta Chile, tenemos que dicha legislación, indirectamente trata de una forma de aceptar la responsabilidad de la sociedad de Chile hacia el mantenimiento sustentable de sus ecosistemas, por cuanto a través de la aplicación de sus disposiciones relacionadas al fomento forestal, el Estado al entregar directamente a los beneficiarios de la ley, pagos en dinero en efectivo respecto de ejecución de programas de forestación y de manejo en sus bosques nativos, por la vía de entrega de una bonificación forestal, y por otra parte, dejar de cobrarles impuestos territoriales y otorgar franquicias en la determinación de la renta forestal, estaría otorgando incentivos económicos en pos de la mantención e incremento de sus recursos forestales con todas las implicancias y beneficios que lleva consigo la biodiversidad, sistemas que son garantizados en Chile, a través de la correcta aplicación de las dos legislaciones citadas. d) Los sistemas de PSA son instrumentos diseñados para la conservación de los recursos naturales y no a una restauración ambiental integral, objetivamente ambas leyes de fomento forestal de Chile (D.L.N° 701 y ley 20.283) se caracterizan por contener diversas disposiciones tendientes a la conservación de los recursos naturales renovables, en primer lugar se debe destacar la instauración y definición del principal instrumento de regulación forestal, constituido por el “Plan de Manejo” se dispone en los primeros articulados de estas leyes cuyas definiciones jurídicas hablan por si sola Eje Temático 1: Cambio Climático
  • 18. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 16 e) Los sistemas de PSA cuando tienen éxito presentan un mayor impacto en el logro de objetivos a largo plazo y con alcances nacionales. En efecto, la ley 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y tal como fue señalado, a la fecha, no ha tenido grandes resultados en su aplicación, ello por cuanto se trata de una disposición legal que recién entró en aplicación plena, a partir de la publicación y vigencia de todos sus reglamentos en el año 2010. Por otra parte, los indicadores macroeconómicos que presenta el sector forestal de Chile, se deben en gran medida, a la existencia de una ley forestal consagrada en las normas del D.L.N° 701, de 1974, herramienta que ya cuenta con más de 38 años de aplicación, lo que ha permitido la creación de una masa forestal de mas de 2,5 millones de hectáreas que actualmente constituyen la base de sustentación de la producción forestal, convirtiéndose esta herramienta legal, en un sistema jurídico de incentivo para la creación de nuevos bosques, manejo de actividades de recuperación de suelos degradados, conservación y preservación de biodiversidad, colaboración en la captura de carbono y del desarrollo sustentable del país. IX CONCLUSIONES Indudablemente, la principal herramienta legal sobre regulaciones y fomento de las actividades forestales realizadas en Chile, la constituye el decreto ley Nº 701, de 1974, disposición legal que de alguna u otra manera, representa una de las bases sobre la cual se ha logrado el desarrollo forestal que actualmente ostenta el país, cuerpo legal que al interior de sus normas contiene un sistema de pagos de servicios ambientales La ley N° 20.283, si bien es cierto que data desde el 30 de julio de 2008, su aplicación es incipiente, toda vez que su plena aplicación comienza en el mes de mayo de 2010, esperándose en el futuro cercano, obtener similares resultados que la legislación del D.L.701 No obstante la reciente data de la ley 20.283, ésta contempla al interior de sus normas, efectos y consecuencias muy similares al sistema de PSA, dispuestos en el tantas veces citado decreto ley 701, constituyéndose en una herramienta legal que prevé la incorporación a sus beneficios, de miles de propietarios de terrenos cubiertos con bosques nativos, quiénes en definitiva, podrán gozar de los beneficios económicos y tributarios que ofrecen sus disposiciones y consecuentemente, se beneficiarán con el sistema de PSA que ofrecen sus normas A partir de la vigencia primeramente, del decreto ley Nº 701, de 1974, y últimamente con la vigencia de la ley 20.283, Chile presenta un cambio cultural en los distintos actores que participan en las actividades forestales, principalmente empresas y propietarios de bosques y plantaciones forestales, ello debido al hecho que existe obligación legal de realizar actividades de corta y reforestación de bosques con autorización del Organismo Rector del sector forestal de Chile LadictacióndeldecretoleyNº701en1974,constituyeunpilaradicionalalasdistintasherramientaseinstrumentos orientados al desarrollo del país, particularmente en la década de su creación, ya que a nivel nacional se da inicio a una gran transformación de carácter económica no quedando al margen de ella, un nuevo sistema de legislación forestal creado de cuyos resultados se señalaron precedentemente, ello, incidió posteriormente, en la creación también de una ley de recuperación del bosque nativo, como lo es, la ley N° 20.283 Ambas legislaciones de fomento forestal, constituyen herramientas legales que contienen un esquema de máxima solidez y ordenación, con normas técnicas y ambientales totalmente aplicables en la realidad, con una estructura acorde a la institucionalidad vigente y de sobre manera, entregando facultades de administración y fiscalización de sus normas a una Corporación Nacional Forestal, organismo que orgullosamente le he brindado mas de 30 años de mi vida profesional y de la que en esta oportunidad estoy presente en calidad de representante Eje Temático 1: Cambio Climático
  • 19. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 17 Política nacional de cambio climático en Bolivia Apuntes para el análisis y la construcción de propuestas Franz Javier Rivero Arce OBJETIVO Este documento tiene el objetivo de constituirse en una referencia para el análisis, reflexión y construcción de los lineamientos que podrían considerarse para la elaboración de una política nacional en materia de cambio climático a nivel regional. INTRODUCCIÓN Bolivia, uno de los países más mega biodiversos del planeta, cuenta con aproximadamente 45 millones de hectáreas de superficie boscosa, que lamentablemente se van perdiendo a una velocidad de 5% de superficie de bosques por año1 , debido a diversas actividades, como ellas la ampliación de la barrera agrícola, ganadera, a la presión urbana y a la colonización de áreas protegidas. El cambio climático es la modificación del clima en nuestro planeta respecto a los antecedentes históricos que se tienen registrados por causas naturales y humanas. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, establece en su art. 1 que "por cambio climático se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables". LasmedidasquedebentomarlosEstadosrespectoalosimpactosnegativosenelmedioambiente,estánenmarcadas en las políticas nacionales definidas por una serie de normas de diferentes jerarquías. Muchas de las decisiones que generan un mayor o menor grado de impacto negativo a los bosques y zonas ricas en biodiversidad de Bolivia, se deben a la aplicación de normas y políticas que no reflejan la realidad y necesidad ambiental de país. Por esos motivos, en este documento será considerada la actual política boliviana en materia de cambio climático y se perfilarán ideas para una mejora o ajuste de la misma, en un espacio de reflexión e intercambio de opiniones con los aportes de quienes integran la Red Latinoamericana de Derecho Forestal Ambiental – RELADEFA. BOLIVIA Y SU POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO El trabajo gubernamental de Bolivia respecto al cambio climático, inicia con la firma de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – CMNUCC en 1992, en ocasión de la Cumbre de Río, que es ratificada 1 Según exposición del director de la ABT, desde 1975 hasta el 2006, Bolivia ha perdido 7 millones de hectáreas de bosques. Eje Temático 1: Cambio Climático
  • 20. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 18 mediante Ley N° 1576 de 25 de julio de 1994. Posteriormente en noviembre de 1994 la Secretaría de la Convención recibe y acuerda dicha ratificación. A raíz de dicha situación, a inicios de 1995 el gobierno nacional crea el Programa Nacional de Cambios Climáticos – PNCC, como institución dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, para la toma de acciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones contraídas ante la convención marco y para iniciar estudios de investigación científica en esos temas. Desde ese entonces ha desarrollado una serie de estudios e informes conforme a los parámetros establecidos por la CMNUCC y el IPC en materia de emisión de GEI, escenarios climáticos, propuestas e implementación de proyectos de mitigación al cambio climático. Siguiendo su línea de trabajo para reducir los efectos del cambio climático, el gobierno boliviano ratifica el protocolo de Kioto mediante Ley N° 1988 de 22 de julio de 1999. Entre sus principales resultados están: La conformación del Consejo Interinstitucional del Cambio Climático, compuesto por instituciones gu- bernamentales, no gubernamentales, científicas y privadas junto al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, con el objetivo de sugerir políticas de cambio climático al gobierno central. La creación del Directorio del Programa de Implementación Conjunta, integrado por instituciones y personas de la sociedad civil, empresas privadas y el gobierno, tenía el propósito de aprobar proyectos enmarcados en la fase piloto de las Actividades Implementadas Conjuntamente de la Convención del Clima. Captó importante recursos económicos para el apoyo a centros de investigación universitarios para el desarrollo de estudios nacionales en Cambio Climático. Reunió a grupos de expertos para que perfilen modelos relacionados con la temática climática. Creó el Proyecto de Desarrollo de Capacidades para transacciones financieras de carbono. También el Proyecto de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (Plan Quinquenal del PNCC). Junto a otras organizaciones, apoyo el Programa de Acción Climática Noel Kempff Mercado – PACNK, en el parque nacional del mismo nombre. Presentó el Proyecto Andino de Adaptación al Cambio Climático. Se han publicado y difundido importantes documentos que han sido expuestos en las Conferencia de las Partes (COPs) del Protocolo de Kioto y en la reciente Cumbre de Rio+20 Organizó y participó en talleres y conferencias na- cionales sobre cambio climático y de capacitación. Hasta el presente, el PNCC ha participado trabajado arduamente con organismos de cooperación de varios países, principalmente europeos, para definir su posición respecto a los mecanismos de mitigación del cambio climático como REDD, REDD+ y REDD++. Sin embargo, dicha posición representada en su política nacional, ha tenido más una influencia política que técnica, sin que ello pretenda desmerecer el importante trabajo que han realizado durante casi 20 años. Desde que el partido político de izquierda denominado Movimiento al Socialismo - MAS llegó al gobierno boliviano el 2006, la política boliviana en torno al cambio climático dio un giro radical que hasta el presente ha posicionado al país a nivel internacional como uno de los firmes opositores a vincularse a los mercados de bonos de carbono. Sin embargo, un avance importante fue la constitucionalización de los derechos ambientales plasmados en la nueva constitución boliviana promulgada el año 2009, como resultado de la Asamblea Constituyente. Respecto al medio ambiente y recursos naturales, la nueva constitución incorporó aproximadamente 63 artículos en distintos capítulos y secciones, como por ejemplo, los 2 artículos en el capitulo quinto de los derechos sociales y económicos, por los que se reconoce el derecho humano a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado, y se faculta a cualquier persona a ejercitar acciones legales en defensa del medio ambiente, a través de la garantía constitucional de la Acción popular, desarrollada en los arts. 135 y 136. Eje Temático 1: Cambio Climático
  • 21. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 19 Enelinciso6)delartículo9,elEstadotieneelfinylafuncióndepromoverelaprovechamientoresponsableyplanificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización. De igual forma, se establece que es competencia privativa del nivel central del Estado, la política y el régimen general de los suelos, recursos forestales y bosques, situación que fue una de las principales aspiraciones, principalmente de las regiones orientales del país, ricas en recursos forestales, para que sean una competencia del nivel departamental de gobierno, ya que desde el mismo se podrían construir políticas más acordes a la realidad y necesidad de los actores forestales (gobierno-privados-pueblos indígenas). Un aspecto relevante fue la inclusión de la jurisdicción y competencia del Tribunal agroambiental, descrito en los artículos 186 al 189. Esta instancia judicial, conocerá recursos de casación y nulidad de las acciones reales agrarias, forestales y ambientales, y tomará conocimiento de los asuntos contenciosos-administrativos. El artículo 388 referido a la titularidad del derecho exclusivo que tienen las comunidades indígena originario campesinas situadas dentro de áreas forestales, ya fue reconocido por la ley forestal aún vigente y aprobada el año 1996 (art. 14, VI.). La amazonia también fue incorporada en la constitución como un espacio estratégico del desarrollo nacional. En los arts. 390 al 392, se mencionan a los bosques húmedos tropicales con sus particulares potencialidades extractivas y recolectoras. Lo importante de este reconocimiento legal y expreso, es que el gobierno deberá priorizar el desarrollo sustentable de esta zona de forma integral, participativa y compartida. Con ese marco constitucional, en diciembre del 2010 el gobierno boliviano promulga la “Ley de los derechos de la Madre Tierra – N° 071”, que en sus 10 artículos establece las siguientes características: Concepto de madre tierra:“es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.”2 Principios: armonía, bien colectivo, garantía de generación de la madre tierra, respeto y defensa de los derechos de la madre tierra, no mercantilización e interculturalidad. Además de los deberes y obligaciones de las personas y del Estado respecto a la madre tierra. En septiembre del 2012, se logra la promulgación de la“Ley marco de los derechos de la MadreTierra y Desarrollo integral para vivir bien – N° 300”, que lamentablemente hasta el presente (mayo del 2013) carece de regulación que la haga efectivamente operativa. En su texto, desarrolla de forma más amplia los principios de la ley N° 071 y crea nuevas instituciones como la Defensoría, la Autoridad Plurinacional y el Fondo Plurinacional, todos ellos de la Madre Tierra. Apuntes para la construcción de una política nacional para el desarrollo sostenible en un contexto de cambio climático en Bolivia. De los antecedentes y características expuestos sobre el marco normativo, político e institucional que forman la política nacional de cambio climático en Bolivia, se proponen los siguientes elementos para la reflexión y análisis de una política más concordante con la realidad nacional y mundial: 2 BOLIVIA, Ley de los derechos de la Madre Tierra, 2012, art. 3. Bolivia es un país que actualmente disfruta de una bonanza de precios internacionales de materias primas o commodities, que permiten al tesoro nacional importantes ingresos económicos para la inversión pública sostenible. Esa situación que es muy difundida como un logro de la actual administración del presidente Morales, no es sostenible en el mediano plazo por diversas causas, como la imposibilidad de cumplir con las exigencias futuras de los principales compradores, Brasil y Argentina porque están invirtiendo en la prospección y extracción de gas y petróleo, y también, porque en la práctica y en esencia, la industria del petróleo y gas, es altamente Eje Temático 1: Cambio Climático
  • 22. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 20 contaminante y sus formas de extracción no es armónica con el principio de “restauración de la madre tierra” por citar un caso. Con solo el 50% de los recursos que se destinan anualmente a investigaciónyextracciónhidrocarburifera,podrían desarrollarse cientos de iniciativas en reducción de emisiones por degradación o deforestación que producen muy bajo impacto ambiental, benefician a los bosques y generen empleos dignos a varias familias bolivianas. Por otra parte, la construcción de la política nacional boliviana sobre cambio climático debe tener como prioridad la participación activa de diversos actores de la sociedad civil, conformada por organizaciones privadas de investigación, académicas, sociales e indígenas que dejen de lado sus posiciones político- partidarias para que la ciencia y el bien colectivo prevalezcan por sobre la política. El concepto de desarrollo sostenible debe incluir los elementos del desarrollo sustentable, es decir, la preservacióndelosrecursosnaturalesylaprotección del medio ambiente, con la diferencia que la preservación de la vida debe ser el fin supremo de la misma, y no solo de la vida del ser humano, sino de todas las otras especies que cohabitan junto a él, para alcanzar el equilibrio ideal. El desarrollo sostenible también implicar justicia, pero no solo la entendida para condenar al que tiene una conducta contraria al desarrollo equilibrado y que piensen diferente al gobierno de turno, sino también al propio Estado que sea incoherente con sus propias políticas, leyes y principios. La cooperación debe ser asimilada en el más amplio sentido de solidaridad entre Estado y organismos, sean públicas, privadas, nacionales o internacionales. El cuidado de nuestro gran hogar, el planeta tierra, y de todos los que vivimos en él, debe anteponerse a los interés mezquinos y egoístas de tipo económico y político. Todos los Estados deben entender que la cooperación internacional debe estar únicamente condicionada al aprovechamiento sostenible conjunto, de la madre tierra y de los seres vivos, y no al aprovechamiento del ser vivo a costa de la madre tierra. Por último, todos los elementos descritos, si son correctamente amalgamados, deben lograr un aprovechamiento eficaz de los recursos naturales para la preservación de la vida de todos los seres vivos, sin excepción. Eje Temático 1: Cambio Climático
  • 23. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 21 Actualmente ya no sorprende hablar del cambio climático. Las sociedades en general admiten que se advierten cambios que generan graves problemas, que afectan a todas las actividades humanas. Por ende tienen impacto social, económico y la naturaleza nos devuelve como un espejo respuestas inusitadas, generadas por la acción antropica. Dejamos atrás la etapa negatoria, para rescatar que desde 1992 en adelante, en el marco de Naciones Unidas y otros ámbitos, se reconocen con mucho menos resistencia, los cambios en el clima global y sus efectos negativos. Por citar alguno, el aumento de la concentración de gases de efecto invernadero (GEI), entre otros fenómenos que se vieron alterados, en su anterior equilibrio. Lo cierto es, que los efectos del calentamiento global, inciden sobre la seguridad económica y social de los seres humanos. Entonces los países reaccionan de modos diversos: los desarrollados económicamente, generan proyectos y aportes eco- nómicosquesederivanadistintasaccionesyactividadesylospaísesenvíasdedesarrolloadeudanlaadecuacióndelmarco legal o intentar mejorar su sistema de monitoreo y acceso a información valiosa, con relación a la vulnerabilidad regional. No obstante el grado de conocimiento y tecnologías disponibles alcanzado por la humanidad, se requiere incrementar aun más el conocimiento, a fin de tener certeza para las predicciones en materia de cambio climático y optimizar las posibilidades del control de los efectos negativos. Así no tendremos que ser espectadores –por ejemplo- de un Estado impotente ante las inundaciones urbanas, catástrofe ocurrida en el mes de abril, en la ciudad de la Plata, Argentina. El fenómeno fue provocado por una lluvia un poco intensa y fue causante de numerosas victimas fatales. En ese contexto y para asegurar un desarrollo sostenible, nos planteamos: ¿Cómo debe cambiar el derecho forestal? O ¿Qué puede aportar el derecho forestal al cambio climático? A mi entender, ello se deriva evidentemente de la importancia de los bosques para la mitigación del cambio climático, por su función de "sumidero de carbono" y su roll en el equilibrio natural del planeta. En una primera visión macro podríamos afirmar que encontraremos respuestas comunes y otras diferenciadas según el país latinoamericano de que se trate. Partiendo de la base que al derecho forestal no le podemos pedir la solución de los problemas, sino apenas el marco legal adecuado para los planes, programas y actividades que deberán encarar las políticas públicas, tanto para prevenir como para encarar los efectos del cambio climático, sean aptos y eficaces. Ese marco legal debe ser ecosistémico, holístico, integrador, es decir tratar la regulación del recurso forestal, en el marco del derecho ambiental. No quedan dudas que el cambio climático afecta directamente a los bosques; los que sufrirán cambios relevantes, de igual modo los pastizales se verán alterados, los desiertos resultaran más secos, también los sistemas acuáticos se verán influenciados tanto en su temperatura, como los cambios en el flujo y niveles del agua. Se modificaran los sistemas de producción agrícola, se afectara la salud humana entre otras cuestiones. O sea que los efectos del cambio climático son también sistémicos, aunque podamos discurrir analizando recurso por recurso. Aportes del derecho forestal al cambio climático Mgter. Alba Esther de Bianchetti1 1 Alba Esther de Bianchetti – Abogada – Magister en Derecho Fundiario y Empresa Agraria – Doctorado en Derecho Publico, Política y Gobierno – Profesora full time en la asignatura Derecho Agrario, Minería y Ambiente en la Facultad de Derecho Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste, Argentina. Eje Temático 1: Cambio Climático
  • 24. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 22 Si bien no agotamos la mención de los cambios esperables, estamos pensando cuanto pedirle al derecho forestal, expresado en un corpus de normas, que siempre va a tender hacia un estatus inamovible y si ello implica exigir más allá de lo que puede aportar el derecho. Deberíamos incorporar a esa nueva rama del derecho, hojas de ruta, que permitan la necesaria movilidad para generar estrategias de adaptación al cambio climático. A escala regional y global. En líneas generales se puede proponer que el derecho forestal debiera receptar –en primer lugar- los consensos mundiales arribados con relación al cambio climático, para que cada región o país traduzca ello, a las particularidades de su orden interno. En el ámbito latinoamericano podemos decir que habrá un grupo de países que aún requieren incorporar el marco legal adecuado, para contar con las herramientas jurídicas necesarias para el tratamiento del cambio climático. En este grupo de países, la desactualización de las normas es un retraso que debe ser solucionado en el más corto plazo. Hay países que tienen las normas necesarias para actuar en el contexto de un cambio climático, pero cuyas políticas públicas no se reflejan en planes, programas y actividades acordes con las normas internas. Cabe preguntarse si ello obedece al desconocimiento generalizado de las mismas, o a una indiferencia cultural acerca del cumplimiento del marco legal. En estos, la acción de la ciudadanía aparece como necesaria a fin de reclamar, exigir y activar los instrumentos de gestión ambiental correspondiente. Encuantoalaspolíticaspúblicasdeberíamoshablarenprimerlugardepolíticasdeprevención,demaneratalquelasocie- dad se responsabilice en la evitación de los daños con que nos amenaza el cambio climático. Por mencionar un ejemplo de nuestro país, la Argentina, podemos citar problemas con el agua, tanto su exceso traducido en inundaciones, como su escasez traducido en sequias extremas. Fenómenos que causan cuantiosas pérdidas en términos económicos y sociales, por no haber realizado el Estado las obras de infraestructura necesaria o la adopción de medidas acorde a las necesidades. Si bien los fenómenos derivados del cambio climático en si mismos son impredecibles, son factibles de prevenirse con obras públicas, tales como contención del agua, canalización adecuada, desagües con aptitud para escurrir las lluvias copiosas, entre otras políticas que también mejoren la matriz energética cada vez más compleja. Y no podemos dejar de mencionar el debate vigente entre el cambio climático y el comercio, ya que a escala internacional se debe armonizar los acuerdos ambientales, con las normas de tráfico comercial. En segundo lugar se requieren políticas públicas claras en materia de bosques, tanto en lo que refiere a mecanismos deconservacióndebosquesnativos,oconrelaciónabosquescultivadosysumanejosustentable.Debenserpolíticas coordinadas entre estas dos variables, pero además coordinadas con políticas referidas a recursos interdependientes como el agua y la tierra y con actividades que compiten por el mismo espacio, como la agricultura. Por citar ejemplos: el necesario ordenamiento territorial ambiental, el acceso a la información ambiental, la participación ciudadana en las decisiones que afectan al ambiente. En lo que a bosques se refiere y su función como sumideros y depósitos naturales de gases de efecto invernadero para los ecosistemas terrestres y marinos, cabe fortalecer no solo el derecho, sino las acciones en torno a formular y aplicar planes y programas de reducción de emisiones, que se traducen en actividades diversas tales como: reducción de la deforestación, intensificar la forestación y reforestación, enriquecimiento de bosques degradados, entre otras posibilidades. Relevante resulta en esta propuesta la acción de REDD+, la difusión de su sistema, para así desarrollar y acrecentar actividades que mitiguen los efectos del cambio climático. En este sentido se deben fortalecer los parámetros de un desarrollo sustentable, aumentando los mecanismos de desarrollo limpio, optimización del aporte de la tecnología que nos permita anticipar los factores de incidencia de las variaciones climáticas, trabajar en el sentido de disminuir los efectos de concentración de gases de efecto invernadero. Todo ello, no puede estar encorsetado ni previsto casuísticamente por el derecho, aunque los marcos jurídicos en el cual han de desenvolverse estas cuestiones son necesarios incuestionablemente. Eje Temático 1: Cambio Climático
  • 25. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 23 Queda claro entonces que al derecho forestal le podremos pedir aportes, pero no únicamente a esta rama del derecho, dado que; y sin realizar una enumeración exhaustiva importan también la normativa sobre los otros recursos naturales, las normas agrícolas, la de propiedad intelectual de semillas, la de energías alternativas y sostenibles, por citar solo algunas –a titulo de ejemplo- que necesariamente y en términos de eficacia, deben compartir objetivos. Los desafíos que plantea el cambio climático, lo podemos ver como una oportunidad para incrementar las investigaciones y análisis multidisciplinar, que pueda generar y aportar conocimiento necesario para un abordaje más integral y también optimizar el aprendizaje ya logrado. Encontrar también los caminos necesarios para superar las antinomias entre ambiente y desarrollo, derivando en un uso más responsable de los recursos, estrechando y coordinando los vínculos entre gobierno, empresas y todos aquellos comprometidos con el tema. Al derecho le podemos exigir el cambio de aquellos paradigmas fijos o inmutables por otros más sistémicos y flexibles. El bosque como objeto disparador de las normas que conforman el derecho forestal lo posibilitan, toda vez que se trata de un ecosistema diverso y frágil, pero funcionalmente esencial para el sostenimiento de la vida. Los objetivos de la política y la legislación forestal, deben armonizar con los objetivos de desarrollo y los ambientales. Los países a su vez, deben procesar la cuestión a partir de su organización: ya que será diversa la cuestión si se trata de aquellos organizados unitariamente y los que adoptan un sistema federal que implica algunas facultades compartidas. A su vez incide la forma de gobierno y la política, ya que no es igual si se trata de gobiernos autoritarios que probablemente regulen con base en normas de comando y control, que otros con perfil democrático que trabajaran sobre consensos. El bosque es un recurso natural clave para el desarrollo y un muy buen ejemplo para pensar políticas a largo plazo, porque se trata de un recurso multifuncional y polifacético. Creemos en definitiva que al derecho forestal ambiental, le podemos pedir los aportes necesarios para afrontar con más solvencia, los fenómenos traídos por el cambio climático. Pero tal y como se comportan los bosques, podrá ser el derecho. Si al bosque se lo utiliza y aprovecha bajo principios y criterios sustentables, el mismo perdura y genera funciones vitales para la sociedad. Pero si se ignoran tales parámetros el bosque se degrada y afloran consecuencias negativas para todos. En el derecho es similar, si se regula sobre la base de principios consensuados por participación social, serán acogidas las prescripciones y cumplidas las mismas. Si se regula desde el centro hacia la periferia, las normas llegan devaluadas y no son obedecidas. Por ello las políticas públicas que se vean reflejadas en leyes, tienen que evitar burocracia innecesaria y gestión fragmentada. Hay países que cuentan con un Código Forestal, otros tienen disposiciones varias en una ley unificada y otros –comoelnuestro-cuentanconlegislaciónyconorganismosdeaplicacióntotalmentefragmentadosendistintasagencias. Pero a su vez el legislador debe generar leyes claras, sencillas, comprensibles para aquellos a quienes va destinada, a fin de que incorporadas en el imaginario colectivo, se cumplan; porque se reconoce en ellas el objetivo de un bienestar común. Ello implica la adopción de criterios holísticos amplios, coordinados entre las jurisdicciones nacionales y locales, a fin de que la sociedad no se encuentre vulnerable y sometida a los vaivenes del cambio climático global, sino que pueda generar los anticuerpos necesarios para adaptarse y no perecer. Lamentablemente en toda Latinoamérica el avance desmesurado de la agricultura, a costa de la disminución de la masa boscosa nativa, se llevo a cabo bajo la vigencia de normas restrictivas y limitativas al derecho de propiedad. Es por ello que afirmamos que el paradigma tradicional, debe ser reemplazado por criterios sistémicos actualizados, en búsqueda de eficacia de la norma. Recién entonces veríamos si lo que le reclamamos al derecho forestal-ambiental, esta dentro de las posibilidades reales de un desarrollo sustentable y perdurable. Eje Temático 1: Cambio Climático
  • 26. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 24 Límitesenlagobernanza forestalAmbiental 1 Abogada, adscripta de la Cátedra“B”de Derecho Agrario, Energía, Minería y Ambiente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste y Becaria de Iniciación “B” de la Secretaría General de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional del Nordeste. 2 Adoptaremos a la Gobernanza Forestal como la forma en que los Organismos del Estado y las Empresas adquieren y manejan los recursos forestales. María Eugenia Senosiain Verrastro1 Este trabajo tiene por objetivo abordar la situación actual que se vive en la Argentina y en la Provincia de Corrientes ante el cambio climático que avanza a nivel internacional, destacando algunas limitaciones que posee en la gobernanza forestal y las consecuencias que ello conlleva. Es importante destacar que en todo el trabajo expondremos dos ámbitos diferentes para llevar adelante una eficaz gober- nanza forestal2 , por un lado las políticas públicas y por otro las políticas empresariales. Estas acciones si bien son diferentes, se encuentran relacionadas y hasta en algún punto se las puede tomar como interdependientes las unas de las otras. En algunas circunstancias, el Estado no es visto solo como un mero limitador de las empresas, sino que forma parte del grupo de los implicados que posee la empresa, en interdependencia con ella. Al adentrarnos en los aspectos que limitan la eficaz gobernanza forestal en el país, abordaremos dos problemáticas mas destacadas: Una de las problemáticas que limitan una correcta gobernanza forestal tanto a nivel nacional como provincial, es la deficiencia de una política forestal-ambiental clara y abarcativa, que presente al bosque como una herramienta de mitigación del cambio climático. En la Argentina las competencias forestales se encuentran divididas, por un lado tenemos a los Bosques Nativos que forman parte de la competencia del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente y por otro a los Bosques Cultivados que se encuentran dentro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Lo que respecta a las áreas protegidas de nivel nacional, la Administración de Parques Nacionales ha sido incluida en la Secretaría de Turismo de la Nación manteniendo su autarquía. Actualmente se encuentran vigentes la ley N° 25.080/99 de inversiones para Bosques Cultivados, ley que como bien lo señala su nombre, fomenta las inversiones productivas de los bosques a través de la forestación. Esta ley refleja una política productiva hacia el sector forestal, y en la misma medida incorpora regulaciones de tipo ambiental al exigir que los proyectos presentados deban cumplir con el requisito indispensable de la sustentabilidad. Luego de la aplicación de esta legislación, ha aumentado la superficie forestal plantada en la Argentina; y Corrientes es una de las provincias que se ha beneficiado de este crecimiento por contar con todas las aptitudes necesarias para la producción forestal. Ello generó que en los últimos años aumente considerablemente la cantidad de hectáreas de bosques plantados, pasando de 320.000ha en el año 1998 a contar aproximadamente con 500.000ha. en el año 2012. Eje Temático 1: Cambio Climático
  • 27. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 25 Por otro lado, en nuestro país se legisla a través de la Ley Nº 26.331/ 2007, la protección de los bosques nativos, determinandolospresupuestosmínimosdeprotecciónambientaldelosbosquesnativos.Estaleyprevéunaprotección ambientalparaelenriquecimiento,larestauración,conservación,aprovechamientoymanejosostenibledelosbosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos existentes. Para ello, la Provincia de Corrientes ha realizado su OrdenamientoTerritorial de Bosques Nativos, que hasta el momento no obtiene beneficios a nivel nacional ni se ha implementado el pago por servicios ambientales dispuesto en la ley nacional. Entonces podemos observar cómo, a nivel nacional y su correspondiente aplicación provincial permiten avanzar en ciertos aspectos diferenciados de una política forestal, pero no se encuentra a nivel nacional una idea de Política Forestal Ambiental abarcativa de una producción sustentable que incluya, más allá de una legislación de incentivos a la plantación de Bosques Cultivados y de conservación de los Bosques Nativos, un tratamiento de políticas que conlleven a la disminución de la deforestación y degradación de los bosques, como actividad ilegal. Es clara la expansión de la frontera agrícola-ganadera que se da en la Argentina, a través de una actividad forestal ilegal: la deforestación. Esa conversión ilegal de los bosques a otros usos para actividades no siempre sustentables, se ve reflejado en dos consecuencias importantes: La pérdida de masa forestal. La profundización del cambio climático. Estas situaciones, se reflejan parcialmente en el marco político y legal, pero no se prevén avances en lo que respecta a un marco regulatorio del Manejo Forestal Sostenible y de mecanismos de mitigación del cambio climático. Esto nos lleva de la mano a otra problemática identificada como limitante de la gobernanza forestal, que es la insuficiencia del tratamiento en las políticas de cuestiones como la disminución de la deforestación y su consiguiente falta de conciencia ante el cambio climático. Tampoco se prevé la necesidad de implementar estrategias sostenibles de gestión forestal que incrementen o mantengan las reservas forestales de carbono. Estas aspectos que en la realidad son llevados a cabo por privados, pero que no están regulados por el Estado, nos lleva a concluir en la necesidad que sufre nuestro país, de una Gobernanza Forestal que permita superar los enclaves de la incongruencia entre las políticas forestales y la legislación aplicable que se presenta, generando un escenario de incertidumbre e inseguridad jurídica. En lo que respecta a los bosques como objetos de posibles inversiones con la finalidad de mitigar los efectos del cambio climáticomediantelosmecanismosREDD,debemoshacerhincapiéenunfortalecimientodelasdebilidadesdemostradas en la deficiente gobernanza forestal, en búsqueda de una gobernanza estable y favorable para futuras inversiones. Si bien a nivel Nacional la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) ha logrado la habilitación de los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL), permitiendo de tal manera, a las plantaciones forestales que cumplan las condiciones requeridas, ser consideradas internacionalmente como captadores de Carbono. Nuestro país juega un papel importante, porque para cumplir con los compromisos asumidos, los países en el Anexo I del Protocolo de Kioto pueden emprender acciones nacionales o participar en proyectos que reduzcan emisiones o secuestren CO2 en otros países, y claramente al emprender estas acciones en un país en desarrollo, es menos costoso (siendo Argentina uno de estos países). Por otro lado, los países receptores, como ser Argentina, también se benefician por el aporte al desarrollo sustentable que estas inversiones deben realizar. Es decir, que nuestro país podría participar activamente en el mercado de carbono mediante la oferta de reducciones de emisiones certificadas, si emprendiera una tarea que propenda a otorgar a los actores mayores seguridades jurídicas. Eje Temático 1: Cambio Climático
  • 28. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 26 Se entiende que nuestro país tiene un enorme potencial en el mercado de bonos de carbono, sin embargo no son muchos los proyectos que fueron aprobados a nivel internacional. Situación generada porque estas inversiones no escapan a la situación general de la economía, y si bien se puede lograr financiamiento a través de firmas y gobiernos interesados en hacerse de bonos de carbono, el volumen de reducción de emisiones es pequeño en el caso de los proyectos argentinos, por lo que el beneficio no logra ser significativo. En este contexto no debemos perder de vista la relevancia que adquiere la responsabilidad social del sector privado en la aplicación de mecanismos que permita al país, en los próximos años, un crecimiento del sector forestal sostenible. No quedan dudas que la actividad principal de las empresas es la producción de bienes y servicios en forma eficiente y rentable, pero no es menos cierto, que la responsabilidad social de las empresas forestales se ha extendido a la adopción de políticas de acción que incluyen estos parámetros de responsabilidad acompañados de un desarrollo sustentable de su actividad. Podemos observar entonces, avances del sector empresarial forestal en lo referente a la adopción de acciones que demuestran un enlace con la sostenibilidad de la producción y el mejoramiento del manejo forestal, destacando primordialmente las certificaciones y las adopciones de mecanismos de desarrollo limpio y su consecuente obtención de certificaciones de carbono. Esto se observa a través de las certificaciones voluntarias, destacando que en mayor porcentaje las empresas poseen certificación FSC, pero que actualmente Argentina ha obtenido un sello propio de certificación forestal “CerFoAr”, contando Corrientes con aproximadamente el 40 % de su superficie forestada bajo el sistema de certificación de calidad, garantizando la gestión sustentable de los bosques, logrando fijar la trazabilidad del árbol hasta el producto terminado. También la ONU, en el marco de su política de Responsabilidad Social Empresaria, aprobó el primer proyecto de captura de dióxido de carbono por forestación en Argentina. El proyecto se realiza en Ituzaingo, Provincia de Corrientes y se desarrolló bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio del Convenio Marco sobre Cambio Climático de la Organización de Naciones Unidas. Es decir que, las empresas forestales, por medio de una adopción de políticas de responsabilidad social avanzan en aspectos parcialmente regulados por políticas del Estado, quedando su actividad al arbitrio de las disposiciones establecidas entre partes. Pero debemos tener en cuenta que existen ciertas cuestiones que no se encuentran resultas y que pueden generar conflictos, como ser: ¿Existe claridad sobre quién es el propietario del carbono?, ¿Existe legislación aplicable en el país? ¿O se trabajará sin una tutela legal clara? ¿La venta de carbono se hará por un contrato de compraventa? Entonces podemos concluir que nuestro país necesita con urgencia trabajar en una estrategia ambiental clara que abarque todos los aspectos del sector forestal y con ello, avanzar en el refuerzo de la calidad de la gobernanza forestal. Esto requiere de políticas públicas responsables y acordes con el crecimiento sustentable del sector por parte del gobierno, por un lado; una participación activa de la sociedad civil en la toma de decisiones, por otro. Y por último, y no por ello menos importante, la responsabilidad social del sector privado que permita al país, en los próximos años, implementar mecanismos REED plus, situación que abarcaría ampliamente un trabajo en la reducción de la deforestación y la degradación de los bosques, junto con políticas de promoción de la forestación, la reforestación y la restauración de los bosques y su manejo sostenible. Y para lograr estos resultados se requiere de un trabajo integrado entre todos los actores, de manera tal de obtener una sinergia que permita un crecimiento sustentable de la actividad, junto con marco legal adecuado para REDD que incluya las salvaguardias socio ambientales necesarias. Eje Temático 1: Cambio Climático
  • 29. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 27 La adaptación al Cambio Climático para el sector forestal requiere una serie de elementos que permitan ajustar los sistemas humanos que habitan, manejan o aprovechan los ecosistemas forestales, a las condiciones cambiantes del clima y sus efectos, para que de esa manera se pueda moderar el daño proyectado o real, o en su caso, aprovechar de manera efectiva y eficaz los aspectos beneficiosos, con el objetivo general de lograr un Desarrollo Sustentable Bajo en Emisiones y Adaptado al Cambio Climático, con enfoque de respeto, garantía y protección de los Derechos Humanos. La capacidad de adaptarse al Cambio Climático de los ecosistemas forestales, depende de una serie de factores vinculados entre sí, que surgen a partir de una correcta gestión territorial, es decir, de un manejo ordenado, planificado, sostenible y eficiente del territorio. La preparación para implementar mecanismos, procesos y políticas de adaptación para los ecosistemas forestales, requiere de un proceso que defina un rango de enfoques analíticos y participativos, que funcionen para integrar consideraciones ambientales y sociales en el marco de las políticas y programas, evaluando sus resultados e impacto en las interrelaciones económicas, político-institucionales y sociales que se relacionan con los ecosistemas forestales. Así entonces, consideramos que en materia de adaptación al Cambio Climático, el sector forestal requiere un cambio de paradigma en el enfoque de ordenamiento territorial, de manera que permita a las comunidades y a los ecosistemas forestales adecuarse a las transformaciones climáticas presentes y por venir.  Demanerageneral,sepuedeafirmarquelosinstrumentosdeordenamientoterritorialnotienenunaaplicacióneficaz, ya que éstos no son utilizados para promover un manejo integrado del territorio, ni tampoco definen en la práctica el aprovechamiento conforme a la aptitud territorial. Aunado a lo anterior, prácticamente no se utilizan como base para la elaboración e implementación de programas y proyectos de desarrollo, ni como un instrumento rector para el fomento de actividades productivas. Lo anterior se traduce en desarticulación de programas gubernamentales, en desvinculación de los órdenes de gobierno y en una ausencia de participación efectiva de las comunidades en el mismo, teniendo ello consecuencias negativas para el sector forestal. Entonces, considerando que uno de los grandes retos identificados en los procesos de planeación en previsión del Cambio Climático es el mayor rango de incertidumbre y el amplio rango de riesgos desconocidos, hace necesario cambiarelenfoquedepaisajeestáticoadinámicoeintegrado,yestoúltimoasuvez,conaltosgradosdeimpredecibilidad, Para lograr ese cambio de paradigma, una de las primeras condiciones es transitar de una planeación de corto plazo y generalmente reactiva, a un planeación de largo plazo y ordenada, lo que podríamos llamar una adaptación planificada. En este marco, gran parte de las decisiones deben ser tomadas bajo el principio precautorio, debiendo enfocarse a reducir sistemáticamente los riesgos en respuesta a los riesgos pronosticados. Enestemarco,elinvolucramientodelaspartesinteresadasenelprocesodeplaneaciónyelaboracióndelordenamiento territorial,debeserunejetransversalnecesario,bajounenfoquedeabajohaciaarribaydearribahaciaabajo.Esnecesario entonces aprovechar estratégicamente las facultades de los órdenes de gobierno más cercanos a la población (como lo son en México los municipios) y en el caso específico las comunidades forestales, lo que permitiría el diagnóstico de las condiciones ambientales de manera muy específica y, en colaboración con centros de investigación y el gobierno federal, la proyección particularizada de las consecuencias del Cambio Climático en el mismo. Adaptación al cambio climático en el sector forestal Lic. Ximena Ugarte Trangay, Vocal Legado Sustentable, A.C. Eje Temático 1: Cambio Climático
  • 30. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 28 Para ello, es necesaria la articulación de políticas públicas con la participación efectiva de la sociedad civil, de manera libre e informada, a través de procesos basados en resultados y en impactos esperados de las políticas o acciones planteadas.  En este punto, resulta eficaz y eficiente la integración de órganos colegiados de decisión y grupos de trabajo sectoriales a nivel nacional, con la participación de los estados y municipios, así como otros órganos de participación pública en la integración de una agenda nacional para la formulación de un proceso de planeación estratégica. Dicha planeación estratégica debe permitir: Identificar los problemas que deben ser atendidos de manera prioritaria en cada país en función de su impacto social, ambiental y económico en el desarrollo nacional. Establecer los objetivos generales y específicos. Establecer las líneas de acción estratégica. Establecer programas necesarios para su instru- mentación. Establecer actores responsables de su implementación, monitoreo y evaluación. Establecer criterios que permitan un manejo adaptativo de las acciones, de conformidad con el avance en el conocimiento de los problemas y sus soluciones, así como el desarrollo de capacidades en el país para su ejecución. Deben estar alineados a los objetivos estratégicos del desarrollo nacional (ej. Desarrollo Integral y Sostenible) Deben estar alineados a los objetivos del plan estratégico en materia de cambio climático. Deben comprender estrategias diferenciadas en materia de adaptación y mitigación Deben comprender acciones conjuntas entre los diversos sectores responsables de su ejecución, las cuáles deben estar alineadas a los objetivos de la estrategia general. Deben comprender metas susceptibles de ser reportadas, monitoreadas y verificadas (MRV) Deben prever mecanismo para una gestión adaptativa, que permita modificar las acciones de conformidad con el avance en el conocimiento de losproblemasysussoluciones,asícomoeldesarrollo de capacidades en el país para su ejecución. Sus acciones deben contar con un fundamento legal que permita su aplicación efectiva Deben contar con un presupuesto e identificar los mecanismos de financiamiento e instrumentos económicos para su implementación. Deben contar con indicadores y un sistema de monitoreo y evaluación que permita identificar los avances reales en su ejecución, así como las medidas correctivas oportunas. De esta manera la formulación de agendas nacionales para el desarrollo de programas y estrategias para el sector forestal, debe atender como mínimo los siguientes criterios: A fin de que las acciones se apliquen de manera efectiva, es necesario que el país aproveche la cooperación internacional aunada a las capacidades nacionales instaladas tanto en el gobierno como en el sector social y privado. Así mismo, es fundamental que se identifiquen debilidades institucionales en materia de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, a fin de que se desarrollen programas específicos para fortalecer, y en su caso crear nuevas capacidades bajo el enfoque de adaptación al Cambio Climático. Lo anterior, implica la promoción y facilitación en el plano nacional y, según proceda, en los planos subnacionales de: El acceso público a la información, así como la comunicación entre los diferentes actores que deben conocer los efectos del cambio climático en los ecosistemas forestales. Los programas, así como la información relacio- nada con los procesos de ejecución, monitoreo y evaluación deben ser públicos, para lo cual los res- ponsables de su implementación deberán asegu- rarse de que existan mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. La elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el CC y sus efectos en los ecosistemas forestales. La formación de personal científico, técnico y di- rectivo a través de la elaboración y aplicación de programas de educación y formación, así como el intercambio o adscripción de personal encargado de formar expertos en esta esfera. Promover una agenda legislativa de largo plazo que brinde el fundamento legal a la política pública y le dé certidumbre jurídica a su aplicación.
  • 31. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 29 En materia de participación social, la legislación debe prever un marco para la integración de un Sistema de Participación Pública orientado al Desarrollo Rural Sustentable, en el que la totalidad de espacios de participación pública vigentes se articulen de manera efectiva para la toma de decisiones relacionadas con la planeación, implementación de acciones, monitoreo y evaluación. Otro elemento fundamental para lograr los objetivos expuestos, se traduce en la creación de un sistema de información efi- caz, eficiente y efectivo que permita la toma de decisiones prontas y acertadas, y cuyo acceso esté al alcance tanto de los to- madoresdedecisionesguberntamentales,comolosgruposuorganizacionessocialesquehabitany/omanejanlosbosques.  Uno de los problemas identificados es que existe una amplia variedad de sistemas e instrumentos de información, sin que se induzca de manera vinculatoria a su uso para la toma de decisiones y gestión integrada del territorio y sus recursos. En México por ejemplo, el sistema de información forestal no considera los factores de presión que producen deforestación y degradación de los bosques, o se cuenta con centros comunitarios de información que resultan ineficaces ya que no están considerados en los esquemas de gestión. Así entonces, resulta necesario generar un Sistema Integral de información y monitoreo ambiental y forestal, que contemple mecanismos de generación de información en base a lineamientos y protocolos adecuados, con especial énfasis en la permanente actualización de información relacionada con el Cambio Climático. Por último, se considera necesario contar con mecanismos fluidos y eficaces de financiamiento e incentivos fiscales para la implementación de políticas y acciones específicas. Para ello debe considerarse una arquitectura financiera eficiente y eficaz, capaz de movilizar el capital público y privado de manera tal que permita el financiamiento y la generación de incentivos para acciones que permitan la adaptación de los bosques al Cambio Climático. Es ampliamente reconocido que una de las principales causas de la deforestación y la degradación de los bosques radica en el alto costo de oportunidad que conlleva el manejo forestal sostenible y la conservación de la biodiversidad asociada. Usos alternativosdelsuelocomolaagricultura,laagro-industríaolaganaderíaproducenmayoresingresosparalosdueñosousuarios de los bosques. Generalmente quienes conservan los bosques aprovechándolos de manera sostenible, no sólo deben superar ingentesobstáculosypagarmayorestasaseimpuestos,sinoqueademásoperanenunclimadenegociosquelesesadverso. Derivado de lo anterior, y como una de las líneas obligatorias para el logro de una política integrada de desarrollo forestal sustentable que permita la adaptación de los bosques al Cambio Climático, es necesario: Identificar el costo de oportunidad que conlleva el manejo forestal sostenible y la conservación de la biodiversidad asociada a los productores o poseedores de predios forestales. Identificar los obstáculos burocráticos o administrativos que imponen costos de transacción para los procesos de autorización, permisos, avisos u otros instrumentos de gestión. Determinar si los programas gubernamentales en materia forestal, así como los instrumentos de gestión contemplados en las legislaciones forestales, son eficaces, eficientes y efectivos en términos de costo/beneficio para los productores nacionales, así como su impacto en el desarrollo forestal nacional. Aunado a lo anterior, a fin de contar con dicha arquitectura financiera, resulta necesario el análisis de los mecanismos existentes, aprovechando su capacidad para garantizar al menos: La disponibilidad y capacidad de administrar y desembolsar de manera eficiente y oportuna fondos para acciones tendientes a la adaptación y mitigación. La existencia de un mecanismo para habilitar una red de fondos nacionales y regionales, que permitan la dispersión de fondos de manera eficaz, eficiente y efectiva. Por otro lado, se deben incentivar las actividades tendientes al desarrollo forestal sustentable, disminuyendo costos en trámites para el acceso a recursos o programas, y promoviendo esquemas fiscales que incentiven el crecimiento sostenido del sector silvícola, que le permita además su competitividad a escala nacional e internacional.
  • 32. IXCongresoLatinoamericanodeDerechoForestalAmbiental 30 RESUMEN La actividad forestal ha tenido un fuerte crecimiento mundial en las últimas décadas, y una evolución tecnológica y económica constante. Asimismo, el productor ha incorporado la visión de la protección ambiental y del bienestar de los trabajadores. En este contexto surgen las Buenas Prácticas Agrícolas y los sistemas de certificación, los cuales ayudan a los productores a demostrar a través de una tercera parte, el cumplimiento de este“buen hacer”en sus sistemas de producción. A su vez, desde el Derecho Ambiental argentino contamos con normativa que complementa a las BPA, y que se orienta a la protección de los recursos forestales a través de las siguientes: Ley Nº 20.247 de semillas y creaciones filogenéticas. Ley N° 13.273 de defensa de la riqueza forestal. Ley N° 24.857 sobre la actividad forestal y el aprovechamiento de los bosques. Ley N° 25.080 (modificada por la ley 26.432) sobre el régimen de promoción de las inversiones en bosques implantados. Ley N° 25.509 crea el derecho real de superficie forestal. Ley Nº 26.331 de protección de bosques nativos. En este trabajo se estudiaran las etapas más importantes a tener en cuenta para la implementación de las BPA en producciones forestales, destacando la importancia de la aplicación del Manejo Integrado de Plagas, con el fin de generar el menor impacto ambiental y colaborar de esta manera con la seguridad de los trabajadores. A modo de conclusión, podemos decir que las técnicas de manejo sustentables, también preferenciales en la implementación de las BPA, son herramientas que junto con la legislación vigente colaboran en una primera etapa de producción con la obtención de productos confiables y con mayor valor agregado. Asimismo, la implementación de las normas voluntarias contribuye a la efectiva aplicación de la normativa de Derecho Ambiental en Argentina, cubriendo ausencias legislativas que no están explícitamente establecidas. Palabras claves: Buenas prácticas agrícolas, sanidad, sustentabilidad. Protección del recurso forestal, buenas prácticas agrícolas y la legislación ambiental en Argentina Teresa Gally1 ; Clara María Minaverry2 1 Departamento de Tecnología, Universidad Nacional de Luján, Rutas 5 y ex 7. Luján, Provincia de Buenos Aires, Argentina, teresagally@hotmail.com. 2 Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Gioja, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, y Departamento de Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Luján, Argentina, cminaverry@derecho.uba.ar. Eje Temático 1: Cambio Climático