2. AMBIENTE
(Bien jurídico tutelado)
Concepto
Conjunto de elementos naturales y artificiales
o inducidos por el hombre que hacen posible
la existencia y desarrollo de los seres
humanos y demás organismos vivos que
interactúan en un espacio y tiempo
determinados (LGEEPA)
2
3. DERECHO AMBIENTAL
Definición
Conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas
humanas que pueden influir de una manera relevante, en los
procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas
de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente,
mediante la generación de efectos de los que se espera una
modificación significativa de las condiciones de existencia de
dichos organismos. (Brañes)
3
4. DERECHO AMBIENTAL
Atributos
• Preventivo (énfasis en la prevención de daños sobre el control, porque la coacción no
siempre compensa el daño ambiental)
• Prescripciones técnicas (determinación precisa de las condiciones en que
deben realizarse determinadas actividades: NOMS)
• Primacía de intereses colectivos (derecho sustancialmente público)
• Sistémico (la regulación de conductas no se realiza aisladamente sino en función de las
interacciones de los elementos naturales y con el hombre)
• Multidisciplinar (se requiere de la intervención de varias disciplinas para describir y
evaluar los aspectos físicos, químicos y biológicos del ambiente, el deterioro ambiental y las
posibles soluciones: Biología, Química, Economía, Sociología)
• Trasnacional (rebasa las fronteras de los Estados y por ello se requiere de la
cooperación internacional)
• Vocación redistributiva (incorporar a los costos las externalidades: el que
contamina paga)
4
5. PRINCIPIOS RECTORES
Prevención
Precaución (ante la falta de conocimientos científicos sobre posibles impactos
ambientales, es preferible negar un permiso o autorización).
Quien contamina paga ( internalización de costos por parte del causante de los
impactos ambientales)
Responsabilidad Objetiva (Art. 1913 CC. “Cuando una persona hace uso de
mecanismos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos …está obligada a responder del
daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo
por culpa o negligencia inexcusable de la víctima” )
Participación (consulta pública: Impacto Ambiental, Bioseguridad, ANP; consejos,
comités y órganos de consulta)
Acceso a la Información (Sistema Nacional de Información Ambiental y de
recursos naturales. Informe anual sobre la situación ambiental)
Cooperación internacional (por el carácter supranacional de los fenómenos
ambientales)
Consentimiento previo e informado (acceso a recursos genéticos)
5
6. FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Legislación ambiental.
La jurisprudencia y la costumbre.-
Las disposiciones jurídicas que emanan del órgano de la
administración pública encargado de la gestión ambiental.
Derecho Internacional.
6
7. BASES CONSTITUCIONALES
Artículo 4.- Reformas en 1983 para incluir el derecho a la salud
como garantía individual, y en 1999 para incluir el derecho a un
medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las
personas.
Artículo 25.- Rectoría del desarrollo nacional por parte del Estado,
para garantizar que sea integral y sustentable. “Bajo criterios de equidad
social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de
la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio
general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente”. (reforma de
1983)
Artículo 26.- Planeación democrática del desarrollo nacional,
sustento de la Ley de Planeación que incorpora la variable
ambiental.
Artículo 27.- Conservación de los recursos naturales susceptibles
de apropiación. Reformas en 1987, para establecer las bases de la
preservación y restauración del equilibrio ecológico. 7
8. BASES CONSTITUCIONALES
Artículo 73.- Facultades del Congreso para revisar las medidas
adoptadas por el Consejo de Salubridad General en materia de
contaminación ambiental en virtud de las reformas de 1971 (FR. VI,
Base cuarta) y reformas en 1987 para establecer facultades
concurrentes en materia de preservación y restauración del
equilibrio ecológico y protección del ambiente (Fr. XXIX-G).
Artículo 115.- Facultades municipales en materia de tratamiento y
disposición de aguas residuales y residuos sólidos, creación y
administración de reservas ecológicas, elaboración y aplicación de
programas de ordenamiento ecológico.
Artículo 122.- Facultades de la Asamblea Legislativa del D.F. para
legislar en materia ambiental.
Artículo 124.- Reparto de facultades entre Federación y Estados.
8
9. LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Legislación propiamente ambiental (LGEEPA)
(regulación integral, visión holística del ambiente)
Legislación sectorial (LGDFS, LGVS, LAN, LBOGM,
LGPAS, LFSA, LFSV, LGPGIR, Ley Minera)
(protección de ciertos elementos ambientales)
Legislación con incidencia ambiental (LFD, LGBN,
LGAH, LFT, Ley de Planeación)
9
10. DERECHO AMBIENTAL
INTERNACIONAL
Antecedentes
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Humano.- Estocolmo, Suecia, 1972. Declaración de 24
Principios.
Informe Brundtland, elaborado en 1987. Originalmente
llamado “Nuestro Futuro Común”. Incorporación del
término “desarrollo sostenible”.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y Desarrollo (CNUMAD).- Río de Janeiro,
Brasil, 1992. “Cumbre de la Tierra”. Programa 21 para
promover el desarrollo sostenible.
Conferencia de Johannesburgo.- Sudáfrica, 2002,
compromiso de desarrollo sustentable. 10
11. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
Jurídicamente vinculante
Convenio de Estocolmo.- Contaminantes orgánicos
persistentes (COPs).- En vigor desde el 17-V-04. Medidas para la eliminación de
la producción y uso de sustancias nocivas al ambiente (PCBs, plaguicidas como el DDT,
dioxinas)
Convenio de Rótterdam.- En vigor desde el 24-II-04. Procedimiento de
consentimiento fundado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos
objeto de comercio internacional.
Convenio de Basilea sobre control de movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos.- Basilea 22-III-89, en vigor
desde el 7-II-94. Prohibiciones a la importación o exportación de residuos con destino o
procedentes de un Estado que no sea parte. Procedimientos de notificación de movimientos.
Medidas de protección.
Convenio de Ramsar para la conservación y uso
racional de los humedales de importancia internacional,
especialmente como hábitat de aves acuáticas.- Ramsar, Irán
2-II-71, en vigor desde 1975.
11
12. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
(Jurídicamente vinculante)
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la
Desertificación en los Países afectados por sequía grave
o desertificación, particularmente en África.- En vigor desde
1996. Principios de participación, colaboración y descentralización.
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto (Japón 1997, ratificado
por México el 21 de septiembre de 2000. 28 apartados con temas sobre mecanismos de
desarrollo limpio, estimaciones de emisiones contaminantes, desarrollo de nuevas y renovables
formas de energía, instrumentos económicos, cuyo propósito es la reducción de la emisión de
gases de efecto invernadero, que provocan el calentamiento global de la tierra (Dióxido de
carbono, metano, fluorocarbonos), así como disminuir el uso de energías fósiles como el carbón,
el petróleo y el gas).
12
13. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
Jurídicamente vinculante
Convención Interamericana para la Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas.
Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.- Entró
en vigor el 1-VII-75. Tiene como finalidad garantizar la sustentabilidad del comercio de especies.
Convenio sobre la Diversidad Biológica.- Adoptado durante la
Conferencia de Río en 1992. Sus objetivos principales son: La conservación de la biodiversidad,
el uso sustentable de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios
resultantes de la utilización de los recursos genéticos. y su Protocolo de
Cartagena sobre seguridad de la biotecnología.- Entró en
vigor el 11-IX-03, que regula la transferencia, manejo y uso de OGMs por medio de la
biotecnología moderna. Pretende el uso seguro de los transgénicos.
13
14. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL
Jurídicamente vinculante
Convenio de Viena para la protección de la Capa de
Ozono.- Adoptado en 1985 para alentar la investigación y la cooperación para la
eliminación de las emisiones agotadoras de la capa de ozono.
Protocolo de Montreal sobre sustancias agotadoras de
la capa de ozono. Entró en vigor el 1-I-89. Establece cronogramas de eliminación de
emisiones agotadoras de la capa de ozono por sustancias que contienen cloro y bromo, como los
clorofluorocarbonos de los refrigerantes domésticos.
14
15. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
Principios
• Soberanía y responsabilidad (Declaración de Río de 1992).-
“Los Estados tienen derechos soberanos sobre sus recursos naturales”.
“Los Estados no deben causar daño al medio ambiente de otros países o en zonas más allá de
su jurisdicción nacional” (obligación de indemnización por daños).
• Buena vecindad y cooperación.- Obligación de los Estados de
prohibir actividades contrarias a los derechos de otros estados; Obligación
de los Estados de cooperar para investigar y evitar daños ambientales, con
limitación en materia de protección de patentes; Obligación de notificar en
caso de desastres naturales con efectos transfronterizos.
• Acción preventiva
• Precaución
• Responsabilidad común aunque diferenciada.- Con equidad
y conforme a las capacidades de cada Estado
• Desarrollo Sustentable (Informe Brundtland, de la Comisión Mundial
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo).-
“El desarrollo debe satisfacer las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las
futuras generaciones de satisfacer las suyas”. 15
16. EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL :
4 Etapas
• Enfoque productivo.- desde la época postrevolucionaria hasta los
primeros años de la década de los setentas. Regulación basada en el
manejo productivo de los recursos naturales: Leyes de Conservación de
Suelo y Agua (DOF 6-VI-46), Forestal (1926, 1943, 1949, 1960), Aguas de
Propiedad de la Nación (1929, 1934, 1972), de Riegos (1946), Federal de
Caza (1951), Federal para el Fomento de la Pesca (1972).
•
• Enfoque sanitario.- década de los setentas-ochentas. Regulación
tendiente a prevenir y controlar la contaminación ambiental: Ley Federal
para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (DOF 31-III- 71) y
Ley Federal de Protección al Ambiente (DOF 11-I-82). Subsiste la
legislación sectorial forestal (1986), de aguas (1992), y se expiden otras
como la Ley Federal del Mar (DOF 8-I-86) . Gestión ambiental a cargo de la
SSA y SAHOP, después SEDUE (1982).
16
17. EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL :
4 Etapas
• Enfoque holístico (finales de los ochentas y noventas. Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF 28-I-88), con
reformas en 1996. Subsiste la legislación sectorial forestal, de aguas, y se
expide la Ley de Pesca (DOF 25-VI-92). Incorporación de delitos
ambientales en el título XXV del Código Penal. Expedición de legislación
ambiental local. Gestión ambiental a cargo de la SEDUE, después
SEDESOL, CNA, después INE-PROFEPA, después SEMARNAP (1994).
• Enfoque de sustentabilidad 2000 en adelante. Ley de Desarrollo
Rural Sustentable (DOF 7-XII-01), Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable (DOF 25-II-03), Ley de Bioseguridad de los organismos
genéticamente modificados (DOF 18-III-05), Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables (DOF 24-VII-07). Subsiste el enfoque sectorial y
de integralidad: Ley de Aguas Nacionales (reformas en 2002), Ley General
de Vida Silvestre (DOF 3-VII-00), Ley General para la Prevención y Gestión
integral de los Residuos (DOF 8-X-03). Gestión ambiental a cargo de la
SEMARNAT. 17
18. LGEEPA
Ley Marco.- Distribución de competencias por el legislador
secundario. Contenidos:
Disposiciones generales
Distribución de competencias y descentralización
Política ambiental, sus principios y sus instrumentos: Planeación
Ambiental, Ordenamiento Ecológico (general, regionales, locales y
marino), Instrumentos Económicos (impuestos, estímulos fiscales,
seguros), Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos,
Evaluación de Impacto Ambiental (autorización de obras y
actividades), Normas Oficiales Mexicanas, Autorregulación y
Auditorías Ambientales (convenios), Investigación y Educación
Ecológica.
Biodiversidad.- Áreas Naturales Protegidas (Declaratorias), Zonas
de Restauración (Declaratorias), Flora y Fauna Silvestre,
Aprovechamiento sustentable del Agua y ecosistemas acuáticos,
del suelo y sus recursos, Exploración y explotación de recursos no
renovables (criterios).
18
19. LGEEPA
Protección al Ambiente.- Prevención y control de la
contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo,
Actividades Altamente Riesgosas, Materiales y Residuos
Peligrosos, Energía Nuclear, Ruido, Vibraciones,
Energía Térmica, Lumínica, Olores y Contaminación
Visual (criterios).
Participación Social.
Información ambiental.
Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones.
Recurso de Revisión.
Denuncia Popular.
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20. REGLAMENTOS DE LA LGEEPA
En materia de:
• Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.- DOF
25-XI-88 con reformas del 3-VI-04.
• Áreas Naturales Protegidas.- DOF 30-XI-00
• Auditoría Ambiental.- DOF 29-XI-00.
• Evaluación de Impacto Ambiental.- DOF 30-V-00
• Ordenamiento Ecológico.- DOF 8-VIII-03
20
21. LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE (DOF 3-VI-00)
• Reglamento publicado en el DOF del 30-XI-06
• Regula la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida
silvestre y su hábitat (vedas, declaratorias, registros, programas y
planes de manejo, autorizaciones).
• Excluye especies acuáticas y forestales. Se limita a especies
terrestres y en riesgo (mamíferos marinos) (NOM 059).
• Prohibición expresa de aprovechamiento extractivo de mamíferos
marinos, primates, tortugas marinas y aves de la familia de los
psitácidos.
• Reconoce y regula el derecho de aprovechamiento de los
ejemplares de las especies de flora y fauna silvestre, y de sus
partes y derivados por parte de los propietarios o legítimos
poseedores de los predios en donde ésta se distribuye.
• El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos se limita a
condiciones de confinamiento y se prohíbe la sustitución o
desplazamiento de poblaciones de especies nativas.
21
22. LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
• Se establece la figura de las UMAs como mecanismo de
conservación y aprovechamiento sustentable tanto de las especies
como de su hábitat. Se trata de predios registrados, que operan
bajo un plan de manejo aprobado.
• Contiene disposiciones sobre trato digno de los ejemplares de
fauna silvestre.
• Se establece la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados
(regulación de ejemplares y poblaciones ferales) y de los
Municipios.
• Creación del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la
Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre,
como mecanismo de participación social (identificación de especies
y poblaciones en riesgo, prioritarias para la conservación, hábitats
críticos).
22
23. LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE (DOF 25-II-03) Reglamento (21-II-05)
• Regula (SEMARNAT) y fomenta (CONAFOR) la conservación,
protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y
aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus
recursos (vedas, declaratorias, autorizaciones, avisos, certificados,
programas de manejo). Las entidades federativas participan en
actividades de promoción, fomento, capacitación, prevención,
restauración, asesoría.
• Reconoce los servicios ambientales que prestan los bosques y
selvas, diferentes de la madera (provisión de agua, captura de
carbono, protección de la biodiversidad, recuperación de suelos,
paisaje y recreación).
• Se establece la figura de las Unidades de Manejo Forestal. Se
promueve la organización de los titulares de aprovechamientos
forestales para lograr una planeación ordenada de las actividades
forestales que eleve la competitividad, para acciones comunes para
la conservación y restauración de recursos, prevención y combate
de incendios y plagas.
23
24. LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE
• Se establece un régimen de autorizaciones para:
a) Aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos
forestales y preferentemente forestales (federal)
b)Plantaciones forestales comerciales (federal o local s/superficie).
c) Cambio de uso de suelo de terrenos forestales, por excepción
(federal).
d) Colecta y usos de recursos genéticos con fines comerciales o de
investigación.
e) Combate y control de plagas y enfermedades, exportación e
importación de recursos forestales (federal)
d) Funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación
de materias primas forestales (federal).
• El aprovechamiento de recursos no maderables se sujeta a la
presentación de un aviso.
• La prestación de servicios técnicos forestales requiere de registro.
24
25. LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE
• Se crea el Consejo Nacional Forestal como órgano consultivo y de
participación social.
• Se prevé la integración del Inventario Nacional Forestal y de
Suelos, la zonificación forestal del país y un Registro Forestal
Nacional.
• Se establecen las bases para la certificación forestal por adecuado
manejo.
• Se crea el Fondo Forestal Mexicano como mecanismo para el cobro
y pago de bienes y servicios ambientales. Operación a través de un
Comité Mixto. Se integra con aportaciones públicas y privadas,
aportaciones provenientes de los aranceles impuestos a los bienes
forestales importados, con el cobro por bienes y servicios
ambientales y por asistencia técnica.
25
26. LEY DE AGUAS NACIONALES (DOF 1-XII-92)
• Reglamento publicado en el DOF del 21-II-05.
• Parte de la base de que el agua es un “bien de dominio público
federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y
ambiental” cuya responsabilidad de su conservación en cantidad y
calidad recae tanto en el Estado como en la sociedad, considerado
asunto de seguridad nacional.
• Establece que la gestión de los recursos hídricos debe realizarse
integralmente, por cuenca hidrológica. Prevé la creación de
organismos encargados de la gestión integrada de los recursos
hídricos, y de consejos de cuenca, como mecanismo de
participación social.
• Reconoce los servicios ambientales que presta el agua y que deben
valorarse y cobrarse.
26
27. LEY DE AGUAS NACIONALES
• Establece un régimen de concesiones y autorizaciones para:
a) Explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, de sus
bienes públicos inherentes, y para construir, equipar, operar,
conservar, mantener, rehabilitar y ampliar infraestructura hidráulica
federal y la prestación de los servicios respectivos.
b) Construcción de obras hidráulicas.
c) Descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de
propiedad nacional.
• Prevé la creación del Consejo Consultivo del Agua como
mecanismo de participación social de carácter consultivo.
• Establece las bases para establecer zonas reglamentadas (que
requieren de restauración), de veda y de reserva (con limitaciones
de uso y aprovechamiento)
• Contiene disposiciones sobre prevención y control de la
contaminación del agua.
27
28. LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN
INTEGRAL DE LOS RESIDUOS (DOF 8-X-03)
• Tiene por objeto la prevención de la generación, la valorización y la
gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial (regulación del manejo, desde su
generación hasta su disposición final), así como prevenir la
contaminación de sitios y su remediación. Se exceptúan los
residuos radiactivos.
• Distribuye competencias entre la federación, Estados y Municipios y
se establecen las bases para la descentralización de funciones.
• Establece un régimen de autorizaciones para:
A) El manejo integral de residuos peligrosos (acopio, almacenamiento,
transporte, tratamiento y disposición final) y para la respectiva prestación
de servicios (federal).
B) La importación, exportación y tránsito de residuos peligrosos (federal).
28
29. LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y
GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
C) El manejo integral de residuos de manejo especial ( no peligrosos,
sólidos urbanos de grandes generadores) (estatal y D.F).
D) El manejo de residuos peligrosos generados o manejados por
microgeneradores (estatal y D.F)
E) La Prestación de servicios de manejo integral de residuos sólidos
urbanos (municipal y D.F).
• La clasificación de los residuos peligrosos se establece en las
NOMs.
• Se prevén planes de manejo que contengan los procedimientos
para su acopio, almacenamiento, transporte, envío a reciclaje,
tratamiento o disposición final; estrategias para la devolución de
residuos por parte de los consumidores a los proveedores o centros
de acopio, y las respectivas precauciones a tomar.
29
30. LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y
GESTIÓN INTEGAL DE RESIDUOS
• Se sujetan a planes de manejo:
a) los productores, importadores, exportadores y distribuidores de
productos que al desecharse se conviertan en residuos peligrosos (aceites
lubricantes y disolventes orgánicos usados, convertidores catalíticos,
baterías eléctricas, algunos fármacos, plaguicidas, sangre).
b) Los grandes generadores y los productores, importadores y
distribuidores de productos que se vuelvan residuos sólidos urbanos o de
manejo especial previstos en las NOMs.
• Contiene disposiciones sobre participación social, derecho a la
información ( inventarios, informes periódicos).
• Aplica el principio de responsabilidad compartida entre generador y
prestador de servicios de manejo.
30
31. LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
• Se establecen restricciones para la forma de manejo de envases y
embalajes, condiciones de almacenamiento (no mayor a 6 meses),
transporte (prohibido por vía aérea) , reciclaje, tratamiento y
confinamiento (prohibido mezclar con residuos no contaminados) de residuos
peligrosos y otras se remiten al Reglamento y NOMs.
• Se establece la obligación de remediación de sitios por parte de los
responsables de su contaminación. Responsabilidad solidaria de los
propietarios o poseedores de los predios.
• Reglamento publicado en el DOF del 30-XI-06.
31
32. LEY DE BIOSEGURIDAD DE LOS OGMS (DOF 18-
III-05) Reglamento DOF 19-III-08
• Regula las actividades de utilización confinada (con fines de
enseñanza, de investigación científica y tecnológica, industriales o
comerciales); de liberación experimental, en programa piloto y
comercial (permisos); de comercialización, importación y
exportación, de organismos genéticamente modificados.
• Aplican los principios de liberación “paso a paso”, evaluación “caso
por caso” y precautorio.
• Se otorgan facultades a la SAGARPA en materia de vegetales,
animales, insumos fitozoosanitarios y de nutrición animal y vegetal,
así como de especies pesqueras y acuícolas, con excepción de las
especies silvestres, terrestres, forestales, pesqueras y acuícolas
que se encuentren bajo algún régimen de protección (facultad de
SEMARNAT).
32
33. LEY DE BIOSEGURIDAD DE LOS OGM
• Se prevé la determinación de Centros de Origen y de Diversidad Genética
(Acuerdos de SEMARNAT y SAGARPA), con base en la información de
CONABIO, INE, CONAFOR, INEGI, INIFAP, en los que se establecerán las
medidas necesarias para la protección de especies y áreas geográficas. En
dichos centros solo se permitirá la realización de liberaciones de
organismos cuando sean distintos a las especies nativas y siempre que su
liberación no cause afectaciones a la salud o diversidad biológica.
• Se prevé el establecimiento de Zonas Libres de OGMs para la protección
de productos agrícolas orgánicos y otros de interés de las comunidades
que lo soliciten (Acuerdos de SAGARPA), previo dictamen de la CIBIOGEM
y opinión de la CONABIO.
• Se prevé la publicación de listas de OGMs.
• Se establecen las bases para un régimen de protección especial del maíz.
33
34. LEY DE BIOSEGURIDAD DE LOS OGM
• Se otorgan facultades a la SEMARNAT para emitir a la SAGARPA
un dictamen de bioseguridad (de carácter vinculante y basado en
estudios de riesgo); para requerir la SAGARPA la suspensión de
permisos en casos de riesgos al medio ambiente y a la diversidad
biológica; para llevar a cabo el monitoreo, vigilancia,
establecimiento de medidas de seguridad en los casos de
competencia de SAGARPA.
• Se establecen mecanismos de participación social (Consejo
Consultivo científico y Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM).
• Se prevé un mecanismo de reconsideración de resoluciones
negativas, basado en la presentación de nueva información técnica
y científica.
34
35. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN
MATERIA AMBIENTAL
Por daños provocados al ambiente por infracciones a las
disposiciones jurídicas.
Medios de defensa:
Denuncia Popular.- Ante la PROFEPA (Art. 189 LGEEPA).
Recurso de Revisión.- derecho de las personas físicas o
morales de las comunidades afectadas por obras o actividades que
contravengan la LGEEPA (Art. 180).
35
36. RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA
ADMINISTRATIVA
Elementos:
• El sujeto activo.
• La culpa.
• El daño.
• El sujeto pasivo.
Sin embargo, en materia ambiental:
Dificultad para definir al sujeto activo (dificultad para demostrar la
relación causa-efecto).
Dificultad para definir al sujeto pasivo (pluralidad de sujetos,
generaciones futuras).
36
37. RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA
AMBIENTAL
El presupuesto básico de la responsabilidad civil es la
producción de un daño que implique un menoscabo en
la esfera jurídica del perjudicado.
Sin embargo, en materia ambiental:
Dificultad para definir el daño.- Los daños pueden ser
continuados o futuros (dificultad para demostrar el nexo
causal entre la acción u omisión y el daño) .
37
38. RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA
AMBIENTAL
La finalidad de la responsabilidad extracontractual es la
reparación del daño: Restablecimiento de la situación
anterior a la comisión del hecho ilícito, cuando ello sea
posible, o a través del pago de daños y perjuicios.
Sin embargo, en materia ambiental:
Dificultad para restaurar algunos de los recursos
ambientales dañados.
Dificultad para cuantificar el daño y, en su caso, el alto
valor de los bienes y servicios ambientales dañados,
que imposibilita su pago por el sujeto activo.
38
39. RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA
AMBIENTAL
Solo está legitimado para acudir a los tribunales para
exigir la reparación del daño quien ha sido directamente
afectado en su salud o patrimonio. El interés difuso
(afectación colectiva) no está protegido por la legislación
civil (a diferencia de la legislación norteamericana, que
regula la “acción de clase” ejercida por el interés
colectivo y cuyo resultado beneficia a la comunidad.
La LGGEPA prevé al emisión de un dictamen técnico
por parte de SEMARNAT con valor probatorio (Art. 204).
39
40. RESPONSABILIDAD PENAL EN MATERIA AMBIENTAL
Delitos Ambientales
Por la comisión de delitos ambientales federales (Título Vigésimo Quinto
del Código Penal Federal) y locales:
Delitos Federales
a) Por la ilícita producción, almacenamiento, tráfico, importación o
exportación, transporte, abandono, desecho, descarga o cualquiera otra
actividad con sustancias peligrosas, o sin aplicar las medidas de
prevención o seguridad (NOMs).
b) Por la emisión o descarga en la atmósfera, de gases, numos, polvos o
contaminantes provenientes de fuentes fijas de competencia federal
(LGEEPA).
c) Por la generación de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o
lumínica provenientes de fuentes federales (LGEEPA).
d) Por la ilícita descarga, depósito o infiltración de aguas residuales,
líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes, en los suelos,
subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos y otras corrientes de agua
federales.
40
41. Delitos Ambientales
e) Por tráfico de recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta,
sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido alguna
enfermedad contagiosa.
f) Por desmonte o destrucción de vegetación natural, corte, arranque, tala o
derribo de árboles o cambio de uso de suelo forestal.
g) Por transporte, comercio, acopio, almacenamiento o transformación de
madera en rollo, astillas, carbón vegetal y otro recursos forestal maderable,
o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro
metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera.
h) Por captura, daño o privación de la vida de ejemplares de tortuga o
mamífero marino, o por la recolecta o almacenamiento de sus productos o
subproductos; por la captura, transformación, acopio, transporte o daño de
ejemplares acuáticos en veda; por la caza, pesca o captura en medio no
permitido, de ejemplares de fauna silvestre; por daño o actividades con
fines de tráfico, o captura, posesión, transporte, acopio, introducción o
extracción del país, de ejemplares de flora o fauna silvestres, terrestres o
acuáticas en veda, protegidas o reguladas por algún tratado internacional
del que México sea parte.
41
42. Delitos Ambientales
i) Por daño a manglares y por daño, desecamiento o relleno de humedales,
manglares, lagunas, esteros o pantanos.
j) Por introducción o liberación en el medio natural, de algún ejemplar de
flora o fauna exótica.
k) Por provocar incendios de bosques, selvas, vegetación natural o terrenos
forestales.
l) Por la ilícita introducción o extracción del país, comercio, transporte,
almacenamiento o liberación al ambiente de ogms.
m) Por autorizar u ordenar el transporte de residuos peligrosos a un destino
no autorizado, por asentar datos falsos en registros, bitácoras u otros, por
destrucción de información, por faltar a la verdad en el caso de prestadores
de servicios, por incumplimiento de medidas técnicas, correctivos y de
seguridad (delitos contra la gestión ambiental perseguidos por querella de
la PROFEPA).
• La penalidad va de uno a nueve años de prisión y multa, incrementándose
tres años en el caso de cometerse en ANP.
• Responsabilidad aplicable también a quien ordene la realización de las
actividades.