1. UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
2013
REVISTA DIGITAL
Homicidio Calificado
SANDRA STEPHANIE IBAÑEZ MARTINEZ
[ E S C R I B I R L A D I R E C C I Ó N D E L A C O M P A Ñ Í A ]
2. INDICE AUTOMATICO
I. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 3
II. DEFINICIÓN .................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
III. TIPOS DE HOMICIDIO............................................................... ¡Error! Marcador no definido.
3.1 HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA ......................................... ¡Error! Marcador no definido.
3.2 DELITO DE ASESINATO SE TIPIFICA EN EL ART. 139 DEL CP.. ¡Error! Marcador no definido.
3.3 EL DELITO DE ASESINATO, ABSORBE LA PREVIA DETENCIÓN ILEGAL .............. ¡Error!
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3.2 LA INDUCCIÓN AL SUICIDIO, SE CASTIGA EN EL ART. 143, AL QUE INDUZCA A
OTRO A SUICIDARSE....................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
3.3 CUMPLIMIENTO MÁXIMO DE LA PENA POR ASESINATO . ¡Error! Marcador
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3. COMPUTO I
EL HOMICIDIO CALIFICADO
I. INTRODUCCIÓN:
Al igual que el ensañamiento, otro de los modos de ejecución del homicidio calificado es la
alevosía.
Básicamente la alevosía comprende el modo de
matar a traición, sin que el que matase exponer en
absoluto. Es el empleo de medios, modos o formas
en la ejecución del hecho delictivo, todo en cuanto
tiendan directa y especialmente a asegurar la
muerte deseada, sin riesgos para el autor.
Es necesario e indispensable que la víctima se encuentre en el más llano estado de indefensión
a través del cual no puede oponer resistencia alguna, por lo cual el sujeto activo no ha de tener
riesgo alguno durante la ejecución del hecho.
Para algunos autores la existencia de la alevosía ha de tener lugar, igualmente, en los casos en
que existieran posibilidades mínimas de resistencia, pero que las misma ssena conocidas por el
autor sin que ello produzco grandes riesgos, y sobre la base de ello actúe.
Es muy común que la indefensión sea generada por la inadvertencia de la víctima ode los
terceros respecto del ataque, lo cual no descarta que la indefensión en cuestión haya sido
provocada por el sujeto activo.
Es necesario que evidentemente el autor obre sobre seguro, esto es sin riesgo alguno por parte
del accionar de la víctima o de terceros con el propósito de oponerse o rechazarla agresión.
Ese aprovechamiento indigno, esa serena y fría deliberación del agente es lo que ellegislador
ha tenido en cuenta para calificar la muerte, en el artículo 80 del Código Penal.
Por ello es que uno de las más clásicas muestras de la existencia de la alevosía se encuentra en
el hecho en que se mata a traición, sin riesgo es decir sobre seguro y hasta con astucia, para
que de esta manera se aproveche, o se procure el estado de indefensión de la víctima.
4. COMPUTO I
II. DEFINICION:
El homicidio se tipifica en el art. 138 al 143 delLibro II, Título I, del Código
Penal de 1995, señalándose en el art. 138 como definición :"El que
matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión
de diez a quince años."
En el derecho occidental, el homicidio se castiga con severas penas, teniendo la
mayoría de los países de nuestro entorno unas penas más graves, que van desde la
cadena perpetua a incluso la pena de muerte como sucede en algún estado de
Estados Unidos. Es famosa la ley del Talión, "ojo por ojo y diente por diente", pero
realmente lo que debe primar es la protección de la persona y la vida es el bien
más preciado, por ello debe preservarse aún cuando se cometan delitos tan graves
como el homicidio.
El ánimo de matar que caracteriza este tipo penal no es exclusivamente el dolo
específico de matar oanimus necandi, sino el dolo homicida,para el caso del
homicida, el cual tiene dos modalidades de dolo, el dolo directo o de primer grado
constituido por el deseo y la voluntad de dar muerte, y el dolo eventual que surge
cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de la muerte
aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha
acción.
Los tres elementos que, por vía de prueba de indicios, se infiere la existencia del ánimo de
matar son:
a) Medio adecuado para producir la muerte.
b) Lugar done incide el golpe
c) Intensidad del golpe.
En cuanto al dolo eventual, ha de entenderse comprensivo no sólo el resultado directamente
querido o necesariamente unido a él, sino también el representado como probable y, sin
embargo, consentido.
En cuanto al desistimiento, éste impide la aplicación del homicidio en grado de tentativa. en el
caso, de dejar voluntariamente de apretar la almohada sobre el rostro de la víctima,
previamente envuelto con una cinta de embalar.
No hay desistimiento activo cuando la actuación del condenado, después de efectuada la
agresión, se limita a presentarse ante la Guardia Civil, que fue la que avisó a los servicios de
asistencia médica.
5. COMPUTO I
El desistimiento activo requiere que en el autor del delito haya desaparecido el dolo inicial que
le movía al comenzar la ejecución del delito.
El ánimo homicida inferido de la zona corporal atacada, naturaleza de la agresión y relaciones
previas, según Sentencia Tribunal Supremo Sala 2ª, 1568/2002 "... El ánimo homicida debe
inferirse necesariamente de datos externos, y entre éstos adquiere una relevancia esencial la
zona del cuerpo atacada, en este caso claramente vital al dirigirse las cuchilladas o navajazos a
la zona torácica donde se encuentra el corazón y a la zona inguinal, interesando el paquete
intestinal, la naturaleza del arma empleada, que aun cuando no se haya localizado en el
presente caso está identificada por los informes forenses como un objeto inciso-cortante, es
decir un cuchillo o una navaja, las características de las heridas, que pudieron ser mortales de
no haberse llegado a producir una acertada intervención médica, el número y violencia de las
agresiones…”
III. EL HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA: ART. 142, SEÑALA: "1. El que por imprudencia
grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la
pena de prisión de uno a cuatro años.
2. Cuando, el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un
ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de
privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del
derecho a la tenencia y posesión de armas de uno a seis años
3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional impondrá además la
pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un
período de tres a seis años."
IV. DELITO DE ASESINATO SE TIPIFICA EN EL ART. 139 DEL CP. SEÑALA:" Será
castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que
matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1º.-Conalevosía.
2º.-Por precio, recompensa o promesa.
3º.-Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
En el código penal se define la alevosía (art.22,1º), cuando el culpable comete cualquiera de los
delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan
directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la
defensa por parte del ofendido.
6. COMPUTO I
De lo antes expuesto se entiende que la esencia de la alevosía se encuentra en la existencia de
una conducta agresora que tiende objetivamente a la eliminación de la defensa, en cuanto
supone el aseguramiento de la ejecución con ausencia de riesgo, frente, por ejemplo, al mero
abuso de superioridad, que tiene presente una situación que tan solo tiende a debilitar la
defensa que pudiera efectuarse- Así pues, una de las modalidades de ataque alevoso es el
realizado por sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino (STS
núm. 382/2001, de 13 de marzo y las que se citan en ella). En estos casos es precisamente el
carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no
espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él, al menos en la medida de lo posible.
V. EL DELITO DE ASESINATO, ABSORBE LA PREVIA DETENCIÓN ILEGAL.
El delito de detención ilegal supone la privación de la libertad ambulatoria del sujeto pasivo
mediante conductas que puedan ser comprendidas en el significado de los verbos encerrar o
detener. Esta clase de conductas pueden realizarse con fines que se agotan en la misma
privación de libertad. Pero también pueden aparecer relacionadas con otros actos que se
explican por la intención del autor orientado a obtener otra finalidad distinta, generalmente un
ataque a la integridad física, a la libertad o indemnidad sexuales o a la propiedad. En primer
lugar, la privación de libertad puede operar como un medio necesario para la ejecución de esos
otros hechos, en cuyo caso se apreciará un concurso medial. En segundo lugar, puede aparecer
de forma independiente a aquellos, con identidad propia, sin alcanzar la categoría de medio
necesario, aunque coexistan ambas conductas temporalmente, caso en el que se apreciará un
concurso real. Y finalmente, en tercer lugar, puede ocurrir que la privación de libertad sea
inherente a la ejecución de la otra infracción criminal, de modo que cuando no supere los
límites de ésta, deba considerarse absorbida por ella. Así se ha de operar en estos casos salvo
que la acción privativa de la libertad exceda la finalidad perseguida con la otra acción o se
prolongue por un tiempo relevante que haga que recupere su autonomía, en cuyo caso deberá
sancionarse de modo independiente, en concurso real o medial como antes si dijo.
VI. LA INDUCCIÓN AL SUICIDIO, SE CASTIGA EN EL ART. 143, AL QUE INDUZCA A
OTRO A SUICIDARSE.
El derecho a la vida es uno de los bienes por no decir el bien más apreciado que la persona
tiene al nacer, por ello las sociedades desde las épocas más antiguas, tratan de establecer
normas que protejan la vida de las mismas, de ahí el homicidio, u otras formas que existían
7. COMPUTO I
antiguamente como el parricidio (el que matare a su padre, madre o hermano) el infanticidio
(el que matare a su hijo menor), etc.
Dentro de la Constitución española de 1978, también se señala como uno de los derechos
fundamentales de la persona en su artículo 14.
VII. CUMPLIMIENTO MÁXIMO DE LA PENA POR ASESINATO
Como es sabido, el límite máximo genérico de cumplimiento efectivo de la pena, quedó fijado
en 20 años, tras la entrada en vigor del Código Penal de 1995. Contemplándose algunas
excepciones que lo ampliaban hasta los 25 ó 30 años a lo sumo.
Sin embargo, tras la violación y asesinato de tres niñas de Alcasser (Valencia) y el asesinato de
Miguel Ángel Blanco (concejal de Ermua, del
PP)por parte de miembros de la banda
terrorista ETA, surgió un amplio movimiento
a favor de la agravación de las
penas y del cumplimiento íntegro
de las condenas para los reos de terrorismo y
de crímenes sexuales, que, a la postre, se
generalizó para todos los delitos, con algunas
notas específicas en contra de los
terroristas.
Así, fruto de la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2003, el cumplimiento efectivo
de las penas privativas de libertad llegará hasta los 40 años de cárcel, "cuando el sujeto haya
sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con
pena de prisión superior a 20 años".
Y también cumplirán 40 años de cárcel, en principio, los reos de dos o más delitos de
terrorismo, cuando alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20
años, siempre y cuando, obviamente, la acumulación material de las condenas supere el citado
límite máximo, es decir, los 40 años.
8. COMPUTO I
En la práctica penitenciaria española, el tiempo de cumplimiento para poder disfrutar de
permisos carcelarios (la cuarta parte de la condena), o para la clasificación en tercer grado
(actualmente la mitad de la condena cuando ésta supere los cinco años, salvo excepciones que
no afectarán a los delitos de terrorismo, art. 36 Código Penal), o para salir en libertad
condicional (las tres cuartas partes o los dos tercios de la condena), se computa en función de
los límites máximos del cumplimiento efectivo, pues el Código Penal (art. 76.1) ordena que se
declaren extinguidas las penas que excedan de tales máximos.
Sin embargo, si a consecuencia de las limitaciones del art. 76.1 la pena a cumplir resultase
inferior a la mitad de la suma de las impuestas, el Juez o Tribunal sentenciador "podrá acordar
que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado, y el
cómputo de tiempo para la libertad condicional" se calculen sobre la suma total de las penas
impuestas en la/s sentencia/s.
9. Tito Valer Ochoa fue
acusado dehomicidio
calificado con gran crueldad
CRIMEN ORGANIZADO
MEJOR NEGOCIO DEL
MUNDO
Crimen organizado
trasnacional: ganancias y
lavado
Horrendo crimen - Diario El
Heraldo de Honduras