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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ARAGUA
INTEGRANTE:
C.I. V-6.552.809 Troya, Ana
La Propiedad como bien penalmente protegido, esta
integrada por todos los bienes susceptibles de apreciación
económica que pertenecen a un persona física o jurídica,
sin ser inherente a ella.
DELITOS
CONTRA
LA PROPIEDAD TIPIFICADOS EN LA LEGISLACIÓN
VENEZOLANA EN EL:
Código Penal Venezolano Titulo X, Libro Segundo
También conocidos como Delitos
contra el Patrimonio
El Código Penal ampara tanto el derecho a la propiedad
en sentido civilista, como también los otros derechos
reales, es decir, los personales o de crédito, y la
vinculación de hecho entre una persona y una cosa.
a) CARMIGNANI: (No aceptada por Grisanti)
-Delitos contra los bienes inmuebles.
-Delitos contra los bienes muebles.
-Delitos contra las cosas semovientes
b) GIURIATI:
-Los que ofenden prevalecientemente la
propiedad mobiliaria (hurto, extorsión, rescate,
rapiña, trufas, apropiaciones indebidas y
receptación).
-Los que ofenden prevalecientemente la
propiedad inmobiliaria (usurpaciones y daños)
c) CARRARA:
-Según el fin perseguido por el culpable (causa para
delinquir). (Distinción objetada por Grisanti)
*Los que proceden de avidez de lucro.
*Los que proceden de espíritu de venganza.
CLASIFICACIÓN
DE LOS DELITOS
CONTRA
LA PROPIEDAD
Peculado y Concusión: C.P. Arts. 195 a 197 (Delitos contra la
cosa publica, Ley Contra la Corrupción).
Quiebras fraudulentas y culposas: C.P. Arts. 342 y 343
(Delitos contra la fe publica).
Incendios y otros estragos: C.P. Arts. 344 y siguientes.
(Delitos contra la conservación de los intereses públicos y
privados)
Delitos relativos al Cheque: Código de Comercio, Art. 494.
Usura: Decreto N° 247.
TITULO X DEL LIBRO SEGUNDO
CAPITULO I: Hurto
CAPITULO II: Robo, extorsión, secuestro
CAPITULO III: Estafa y otros fraudes
CAPITULO IV: Apropiación Indebida
CAPITULO V: Aprovechamiento de cosas provenientes de delito (receptación)
CAPITULO VI: Usurpaciones
CAPITULO VII: Daños
CAPITULO VIII: Disposiciones Comunes
Otros delitos que
atacan a la
Propiedad
SISTEMA DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
La actividad económica
contemporánea va invadiendo poco a
poco los demás campos de la
actividad social
La actividad delictuosa
esta orientada en ataques
contra el patrimonio
En Venezuela es un serio
problema por se de
naturaleza sociológica y
psicológica
Muchas veces la
victima no denuncia
por temor
Loas autores son
habituales, actúan
solos o en pareja
El atraco casi
siempre termina con
la muerte del sujeto
pasivo
Delitos con
alto índice de
reincidencia Importancia del
estudio de los
Delitos contra la
Propiedad
CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE
Articulo 459: Quien infundiendo por cualquier medio el
temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus
bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya
constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a
disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos,
será castigado con prisión de cuatro a ocho años.
LA EXTORSIÓN
UBICACIÓN
LEGAL
Extorsión = Lesión de la propiedad, mediante la restricción
de la libertad.
Soler: La extorsión es un atentado a la propiedad, cometido
mediante una ofensa a la libertad
Balestra: La extorsión es un ataque a la propiedad por
medio de una agresión a la libertad
S. Activo S. Pasivo
INDIFERENTES
NOCIÓN
SUJETOS
CÓDIGO PENAL, ARTICULO 460: Quien haya secuestrado a una persona para
obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o
documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su
intento, será castigado con prisión de veinte años a treinta años.
EL SECUESTRO
SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO
NATURALEZA JURÍDICA:
Delito Permanente: Su proceso ejecutivo se prolonga por un lapso mas o menos
largo, que dura a voluntad del sujeto activo. Cesa solamente cuando la privación de
libertad deje de tener lugar. La prescripción de la acción penal empieza a correr a
partir del momento en que el sujeto activo pone en libertad al secuestrado.
Delito Complejo: Ofende la propiedad y la libertad.
Delito de Peligro (por la propiedad): Para que se consuma no es menester que el
secuestrador consiga su intento, ni que obtenga el precio o rescate que ha fijado para
restituir la libertad a la persona secuestrada
Delito de daño (por la libertad): Hay una persona privada de tal bien jurídico.
SECUESTRO POR CAUSAR ALARMA
CÓDIGO PENAL, ARTICULO 460 (aparte único): Si el secuestro se ejecutare
por causar alarma, la pena será de diez años a veinte años de prisión.
NATURALEZA: No ofende el bien jurídico de la propiedad, no se perpetra con la
finalidad de obtener un rescate a cambio de liberar a la persona aprehendida, sino
para crear alarma en la colectividad y alterar el orden publico. Es un delito
complejo, ofende la libertad y el orden público.
ORIGEN: El 24 de agosto de 1.963 fue aprehendido en Caracas Alfredo Di Stefano
por un grupo armado; dos días después fue dejado libre cerca de la Embajada de
España. Los agentes nunca pidieron rescate. El 27 de noviembre del mismo año, un
grupo armado capturo al Coronel Norteamericano James Chenault, miembro de la
Misión Militar Norteamericana en Venezuela, duro 180 horas, no se fijo precio por
su libertad. En consecuencia los periodistas caraqueños emplearon el termino
secuestro para estas acciones.
COMPLICIDAD ESPECIAL EN EL SECUESTRO
CÓDIGO PENAL, ARTICULO 461: El que fuera de los casos previstos en el
artículo 84, sin dar parte de ello a la autoridad, haya llevado correspondencia o
mensajes escritos o verbales, para hacer que se consiga el fin del delito previsto
en el artículo anterior, será castigado con prisión de cuatro meses a tres años.
Toda ayuda que se preste dolosamente al autor, mientras perdure el estado de
ilicitud de un delito permanente es complicidad.
Si el mensajero actúa para tratar de salvar la vida del secuestrado, esta
amparado por una causa de justificación: el estado de necesidad.
Delito Doloso. Enjuiciable de Oficio
La Pena es de 4 meses a 3 años de Prisión, termino medio: 1 año y 8 meses de
Prisión.
LA ESTAFA
CÓDIGO PENAL, ARTICULO 462: El que, con artificios o medios capaces de engañar
o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un
provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.
DEFINICIÓN: Lesión patrimonial causada por fraude. Es un fraude, por antonomasia.
DIFERENCIA ESENCIAL CON LAAPROPIACIÓN INDEBIDA: La estafa se
caracteriza por dolo inicial o al comienzo. En la apropiación indebida no existe el vicio
inicial del consentimiento causado por el fraude del sujeto activo. El dolo de este es
posterior a la tenencia o recepción legitima de la cosa.
SISTEMAS
LEGISLATIVOS
Casuístico: Del Código Penal Francés (Art. 405).
El conceptual o genérico: Acogido por los
Códigos Penales Italianos de 1889-1890
(Art. 413) y de 1930-1931 (Art. 640).
Mixto: Es el que sigue el Código Penal
Venezolano vigente (Arts. 464 y 465)
OTROS FRAUDES
CÓDIGO PENAL, Artículo 464: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las
penas siguientes:
1. Prisión de uno a cinco años, a quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o
autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra
persona sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el pleno
cumplimiento del contrato celebrado.
2. Prisión de uno a cuatro años a quien defraudare a otro promoviendo
una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía, o
se oculten fraudulentamente hechos relativos a ella. (ESTAFA PRIVILEGIADA)
3. Prisión de seis meses a dos años a quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o
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4. Prisión de tres a dieciocho meses a quien, por sorteos o rifas, se quede en todo o en parte con
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5. Prisión de seis a dieciocho meses a quien defraudare a otro con pretexto de una supuesta
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6. Prisión de dos a seis meses a quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de
su propiedad, con el objeto de cobrar para sí o para otro el precio de un seguro. Si hubiere
conseguido su propósito incurrirá en las penas establecidas en el artículo 462.
7. Arresto de dos a seis meses a quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y
rehúse, después de recibirla, hacer el pago o devolverla.
BIBLIOGRAFÍA
Código Penal de Venezuela. (2005). Gaceta Oficial de la Republica
Bolivariana de Venezuela N°5.786 Extraordinario. Fecha: Abril 13 de
2005.
Gianni, E Piva (2013). Comentarios a la Parte Especial del
Derecho Penal. Caracas, Venezuela: Álvaro/Nora Librería Jurídica
2013.

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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ARAGUA INTEGRANTE: C.I. V-6.552.809 Troya, Ana
  • 2. La Propiedad como bien penalmente protegido, esta integrada por todos los bienes susceptibles de apreciación económica que pertenecen a un persona física o jurídica, sin ser inherente a ella. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD TIPIFICADOS EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EN EL: Código Penal Venezolano Titulo X, Libro Segundo También conocidos como Delitos contra el Patrimonio El Código Penal ampara tanto el derecho a la propiedad en sentido civilista, como también los otros derechos reales, es decir, los personales o de crédito, y la vinculación de hecho entre una persona y una cosa.
  • 3. a) CARMIGNANI: (No aceptada por Grisanti) -Delitos contra los bienes inmuebles. -Delitos contra los bienes muebles. -Delitos contra las cosas semovientes b) GIURIATI: -Los que ofenden prevalecientemente la propiedad mobiliaria (hurto, extorsión, rescate, rapiña, trufas, apropiaciones indebidas y receptación). -Los que ofenden prevalecientemente la propiedad inmobiliaria (usurpaciones y daños) c) CARRARA: -Según el fin perseguido por el culpable (causa para delinquir). (Distinción objetada por Grisanti) *Los que proceden de avidez de lucro. *Los que proceden de espíritu de venganza. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
  • 4. Peculado y Concusión: C.P. Arts. 195 a 197 (Delitos contra la cosa publica, Ley Contra la Corrupción). Quiebras fraudulentas y culposas: C.P. Arts. 342 y 343 (Delitos contra la fe publica). Incendios y otros estragos: C.P. Arts. 344 y siguientes. (Delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados) Delitos relativos al Cheque: Código de Comercio, Art. 494. Usura: Decreto N° 247. TITULO X DEL LIBRO SEGUNDO CAPITULO I: Hurto CAPITULO II: Robo, extorsión, secuestro CAPITULO III: Estafa y otros fraudes CAPITULO IV: Apropiación Indebida CAPITULO V: Aprovechamiento de cosas provenientes de delito (receptación) CAPITULO VI: Usurpaciones CAPITULO VII: Daños CAPITULO VIII: Disposiciones Comunes Otros delitos que atacan a la Propiedad SISTEMA DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
  • 5. La actividad económica contemporánea va invadiendo poco a poco los demás campos de la actividad social La actividad delictuosa esta orientada en ataques contra el patrimonio En Venezuela es un serio problema por se de naturaleza sociológica y psicológica Muchas veces la victima no denuncia por temor Loas autores son habituales, actúan solos o en pareja El atraco casi siempre termina con la muerte del sujeto pasivo Delitos con alto índice de reincidencia Importancia del estudio de los Delitos contra la Propiedad
  • 6. CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE Articulo 459: Quien infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años. LA EXTORSIÓN UBICACIÓN LEGAL Extorsión = Lesión de la propiedad, mediante la restricción de la libertad. Soler: La extorsión es un atentado a la propiedad, cometido mediante una ofensa a la libertad Balestra: La extorsión es un ataque a la propiedad por medio de una agresión a la libertad S. Activo S. Pasivo INDIFERENTES NOCIÓN SUJETOS
  • 7. CÓDIGO PENAL, ARTICULO 460: Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinte años a treinta años. EL SECUESTRO SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO NATURALEZA JURÍDICA: Delito Permanente: Su proceso ejecutivo se prolonga por un lapso mas o menos largo, que dura a voluntad del sujeto activo. Cesa solamente cuando la privación de libertad deje de tener lugar. La prescripción de la acción penal empieza a correr a partir del momento en que el sujeto activo pone en libertad al secuestrado. Delito Complejo: Ofende la propiedad y la libertad. Delito de Peligro (por la propiedad): Para que se consuma no es menester que el secuestrador consiga su intento, ni que obtenga el precio o rescate que ha fijado para restituir la libertad a la persona secuestrada Delito de daño (por la libertad): Hay una persona privada de tal bien jurídico.
  • 8. SECUESTRO POR CAUSAR ALARMA CÓDIGO PENAL, ARTICULO 460 (aparte único): Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de diez años a veinte años de prisión. NATURALEZA: No ofende el bien jurídico de la propiedad, no se perpetra con la finalidad de obtener un rescate a cambio de liberar a la persona aprehendida, sino para crear alarma en la colectividad y alterar el orden publico. Es un delito complejo, ofende la libertad y el orden público. ORIGEN: El 24 de agosto de 1.963 fue aprehendido en Caracas Alfredo Di Stefano por un grupo armado; dos días después fue dejado libre cerca de la Embajada de España. Los agentes nunca pidieron rescate. El 27 de noviembre del mismo año, un grupo armado capturo al Coronel Norteamericano James Chenault, miembro de la Misión Militar Norteamericana en Venezuela, duro 180 horas, no se fijo precio por su libertad. En consecuencia los periodistas caraqueños emplearon el termino secuestro para estas acciones.
  • 9. COMPLICIDAD ESPECIAL EN EL SECUESTRO CÓDIGO PENAL, ARTICULO 461: El que fuera de los casos previstos en el artículo 84, sin dar parte de ello a la autoridad, haya llevado correspondencia o mensajes escritos o verbales, para hacer que se consiga el fin del delito previsto en el artículo anterior, será castigado con prisión de cuatro meses a tres años. Toda ayuda que se preste dolosamente al autor, mientras perdure el estado de ilicitud de un delito permanente es complicidad. Si el mensajero actúa para tratar de salvar la vida del secuestrado, esta amparado por una causa de justificación: el estado de necesidad. Delito Doloso. Enjuiciable de Oficio La Pena es de 4 meses a 3 años de Prisión, termino medio: 1 año y 8 meses de Prisión.
  • 10. LA ESTAFA CÓDIGO PENAL, ARTICULO 462: El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. DEFINICIÓN: Lesión patrimonial causada por fraude. Es un fraude, por antonomasia. DIFERENCIA ESENCIAL CON LAAPROPIACIÓN INDEBIDA: La estafa se caracteriza por dolo inicial o al comienzo. En la apropiación indebida no existe el vicio inicial del consentimiento causado por el fraude del sujeto activo. El dolo de este es posterior a la tenencia o recepción legitima de la cosa. SISTEMAS LEGISLATIVOS Casuístico: Del Código Penal Francés (Art. 405). El conceptual o genérico: Acogido por los Códigos Penales Italianos de 1889-1890 (Art. 413) y de 1930-1931 (Art. 640). Mixto: Es el que sigue el Código Penal Venezolano vigente (Arts. 464 y 465)
  • 11. OTROS FRAUDES CÓDIGO PENAL, Artículo 464: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las penas siguientes: 1. Prisión de uno a cinco años, a quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el pleno cumplimiento del contrato celebrado. 2. Prisión de uno a cuatro años a quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía, o se oculten fraudulentamente hechos relativos a ella. (ESTAFA PRIVILEGIADA) 3. Prisión de seis meses a dos años a quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en parte, un expediente o documento con perjuicio de otro. 4. Prisión de tres a dieciocho meses a quien, por sorteos o rifas, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la cosa ofrecida. 5. Prisión de seis a dieciocho meses a quien defraudare a otro con pretexto de una supuesta remuneración a funcionarios públicos. 6. Prisión de dos a seis meses a quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el objeto de cobrar para sí o para otro el precio de un seguro. Si hubiere conseguido su propósito incurrirá en las penas establecidas en el artículo 462. 7. Arresto de dos a seis meses a quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después de recibirla, hacer el pago o devolverla.
  • 12. BIBLIOGRAFÍA Código Penal de Venezuela. (2005). Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N°5.786 Extraordinario. Fecha: Abril 13 de 2005. Gianni, E Piva (2013). Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal. Caracas, Venezuela: Álvaro/Nora Librería Jurídica 2013.