Este documento resume los delitos contra la libertad según el Código Penal, incluyendo la definición de libertad, privación de libertad individual, secuestro, violación de domicilio, y delitos contra la intimidad y el secreto. Protege bienes jurídicos como la libertad, integridad, domicilio y secreto mediante artículos que establecen sanciones como prisión o multas para quien cometa dichos delitos contra la libertad.
1. DELITOS CONTRA
LA LIBERTAD
DERECHO PENAL – III D NOCTURNO
POR:
RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, JOHANY LIZBETH 8-909-336
SANJUR TERREROS, ITZEL MARÍA 8-238-1343
2. LIBERTAD- DEFINICIONES
• (Dicc. Cabanellas) Facultad natural que tiene el
hombre de obrar de una manera o de otra, y de no
obrar, por lo que es responsable de sus actos.
• Justiniano: "la facultad natural de hacer cada uno lo
que quiere, salvo impedírselo la fuerza o el
Derecho".
3. LIBRO -APUNTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL: LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL
ESPAÑOL
– AUTOR: GABRIELE VESTRI
• “La libertad es un bien
jurídico universal, pleno y
aplicable a todos los individuos. En
determinados supuestos, el mismo
derecho puede verse privado (principio
de legalidad penal). ”
LIBERTAD
4. Derechos CIVILES Y POLÍTICOS
- Derecho a la vida
- Derecho a la integridad personal
- Derecho a la igualdad
- Derecho a la libertad (Libertades públicas) - (Privación de libertad)
- Derecho al honor, a la vida privada y la información
- Derechos políticos
- Derechos frente a las Administraciones
- Asilo, nacionalidad, migraciones y extranjería
- Derechos en relación a la Administración de JUSTICIA
- Derechos de los detenidos y presos y de los inculpados en procesos penales
DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO
LIBERTAD RELACIONADA
DERECHOS SER
HUMANO
5. LIBERTAD
garantiza
AUTODETERMINACIÓN DE LA
VOLUNTAD INDIVIDUAL Y
RESPONSABILIDAD DE LOS
ACTOS
LIBERTAD
INDIVIDUAL
Es un fin último del ser
humano, nadie puede
privar a nadie de ella, y
mucho menos
disfrutarla a expensas
de otros
Protegida por el
ESTADO
(castigo)
ESTADO
EMITE NORMAS
CONSTITUCIÓN,
LEYES, ETC.
CÓDIGOS PENAL Y
PROCESAL PENAL
PROTEGE BIENES
JURÍDICOS
6. CÓDIGO
PENAL
Título II
Delitos contra la
LIBERTAD
Capítulo I
Delitos contra la Libertad Individual
Capítulo II
Delitos contra la Inviolabilidad del
Domicilio o Lugar de Trabajo
Capítulo III
Delitos contra la Inviolabilidad del
Secreto y el Derecho a la Intimidad
Capítulo IV
Delitos contra la Libertad de Reunión y
de Prensa
Capítulo V
Delitos contra la Libertad de Culto
Artículos 149 a 173
7. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
INDIVIDUAL
LIBERTAD
• Código Penal-Artículo 441: ….
5. Privación grave de la libertad física en violación de las
garantías o normas fundamentales del Derecho
Internacional…
Incluye:
Privación de la libertad, prolongación ilícita de la
libertad y detención arbitraria.
8. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
INDIVIDUAL
Corte Suprema de Justicia de Panamá (APELACIÓN DE
FIANZA DE EXCARCELACIÓN PRESENTADA POR EL LICDO. ERNESTO ANTÚNEZ,
A FAVOR DE DARÍO CABALLERO GUILLERMO, SINDICADO POR LOS DELITOS DE
HOMICIDIO COMETIDO EN PERJUICIO DE E.B., J.F., O.I., B.M. Y V.J. (Q.E.P.D.),
TENTATIVA DE HOMICIDIO EN PERJUICIO DE C.M. Y D.R., CONTRA LA LIBERTAD
EN LA MODALIDAD DE CASTIGO INFAME, VEJACIÓN Y MEDIDAS ARBITRARIAS,
EN PERJUICIO DE LOS MENORES DE EDAD DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO DE
TOCUMEN. - . PONENTE: HARRY A. DÍAZ - PANAMÁ, SIETE (7) DE OCTUBRE DE
DOS MIL ONCE (2011).
9. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
INDIVIDUAL
“Cabe resaltar, que la finalidad de tipificar el delito de
homicidio es resguardar el bien jurídico más importante, es
decir, la vida de los seres humanos, en tanto, que la finalidad de
los delitos contra la Libertad Individual en la modalidad de
Castigo Infamante, Vejaciones y Trato Cruel, consiste en
proteger además del derecho a la vida, la integridad física y
psíquica de las personas privadas de libertad; este delito abarca
además del castigo corporal, aquellos actos que causan
angustia o sufrimiento moral, lo cual puede constituir tortura o
trato cruel e inhumano, puesto que la persona privada de
libertad se encuentra en un estado de indefensión, que el
propio Estado debe resguardar.”
10. CÓDIGO PENAL
BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO
ARTÍCULO
PENA O
SANCIÓN
Libertad
individual
Artículo 149. Quien ilegalmente prive
a otro de su libertad será sancionado
con pena de uno a tres años de prisión
o su equivalente en días-multa o
arresto de fines de semana.
Si la privación de la libertad fue
ordenada o ejecutada por un servidor
público con abuso de sus funciones, la
sanción será de dos a cuatro años de
prisión. …
1 a 3
años de
prisión o su
equivalente
en días-
multa o
arresto de
fines de
semana.
11. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
INDIVIDUAL
SECUESTRO:
• Dicc. Cabanellas. Detención o retención forzosa de una
persona, para exigir por su rescate o liberación una
cantidad u otra cosa sin derecho, como prenda ilegal.
• Libro/Artículo: Sobre la necesidad de valoración moral
en el derecho penal: el problema en la aplicación de
ciertos delitos contra la libertad individual.
12. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
INDIVIDUAL
SECUESTRO:
• Autor: Hernán D. Grbavac
• Definición:
“Consiste en sustraer, retener u ocultar a una
persona con la finalidad de obligar a que esta, o un
tercero, hiciere, no hiciere o tolerare algo en contra
de su voluntad.”
13. CÓDIGO PENAL
BIEN
JURÍDICO
PROTEGIDO
ARTÍCULO
PENA O
SANCIÓN
Libertad
individual
Artículo 150. Quien secuestre a una
persona para obtener de ella o de otra,
como precio de liberación, dinero, bienes,
información, documentos con efectos
jurídicos, por acción u omisión o algún otro
provecho a favor suyo o de un tercero,
aunque no logre el fin perseguido, será
sancionado con prisión de quince a veinte
años. …
15 a
20
años
14. SECUESTRO Y ASESINATO DE
5 JÓVENES UNIVERSITARIOS DE ASCENDENCIA CHINA
EN LA CHORRERA (ENTRE 2010 Y 2011)
15. SECUESTRO Y ASESINATO DE 5 JÓVENES UNIVERSITARIOS DE
ASCENDENCIA CHINA EN LA CHORRERA
(ENTRE 2010 Y 2011) –
Delitos tipificados en los Art. 131, 138 y 150, entre otros – Código Penal
Elemento Objetivo
(enfatiza hecho penado)
Sujeto activo:
-Alcibiades Méndez
-Gilberto Ventura
Ceballos (alias Ángel
Bethancourt o Fermín
Taveras)
-Inés Torres, Inés Chavarría
-Keyla Bendibú
-Mario Vega
-Roberto Mariscal
-Delmira Torres
-Kenny Bendibú
Sujeto pasivo:
a. Víctimas:
-Yessenia Loo Kam, 18
años, hija de los dueños
de Casa Internacional
-Yong Jian Wu, 27 años,
dueño de Novedades
Angelina
-Samy Zeng Chen, hijo
del dueño de Noverama
-Georgina Lee Chen,
novia de Samy
-Joel Liu Wong, amigo
de Samy.
b. Bien jurídico
protegido:
pluriofensivo –
libertad y vida
c. Accionar o típique
resulta contrario a la
ley :
-sustrajeron,
-retuvieron,
-lesionaron,
-extorsionaron
-asesinaron, y,
-ocultaron a los
jóvenes chinos.
Elemento Subjetivo
(vinculación de las
personas, las evidencias
los vinculan)
Intencionalidad:
-Frecuentes relaciones
con comerciantes chinos
-Secuestraron a los
jóvenes chinos
-Extorsionaron-De un
total de 4 secuestros
cobraron B/.243,000.00.
-Lesionaron a 2 de los
jóvenes con resultado
muerte
-Enterraron vivos a 3 de
los jóvenes chinos.
16. DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD
DEL DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO
• Artículo: El Delito de violación de domicilio (casa o lugar de
trabajo)
• Autor: Bernardo Jorge Rodríguez Palma
• Definición:
“…quien penetra en un domicilio contra la voluntad del
morador e irrumpe así el lugar donde el hombre puede dar la
más libre expansión y desahogo a sus pensamientos por medio
de la palabra escrita y hablada, reposar, gozar de la íntima
soledad o de la compañía de los suyos, vulnera indudablemente
la libertad del mismo.”
17. CÓDIGO PENAL
BIEN
JURÍDICO
PROTEGIDO
ARTÍCULO
PENA O
SANCIÓN
Domicili
o
Artículo 161. Quien entre en morada o casa
ajena o en sus dependencias, contra la
voluntad expresa o presunta de quien tenga
derecho a excluirlo, será sancionado con
cincuenta a ciento cincuenta días-multa o
arresto de fines de semana o trabajo
comunitario.
La misma sanción se impondrá al que
permanezca en tal lugar contra la voluntad
expresa o presunta de quien tenga derecho a
excluirlo. …
50 a
150
días-
multa o
arresto de
fines de
semana o
trabajo
comunitari
o
18. CÓDIGO PENAL
BIEN
JURÍDICO
PROTEGIDO
ARTÍCULO
PENA O
SANCIÓN
Lugar de
Trabajo
Artículo 162. Quien se introduzca en oficina
privada o en el lugar reservado de trabajo
de una persona o permanezca en tal lugar,
contra la voluntad expresa o presunta de
quien ejerza en él sus funciones o actividad
profesional o laboral, será sancionado con
cincuenta a cien días-multa o arresto de
fines de semana o trabajo comunitario.
50 a
100
días-
multa o
arresto de
fines de
semana o
trabajo
comunitari
o
19. CÓDIGO PENAL
BIEN
JURÍDICO
PROTEGIDO
ARTÍCULO
PENA O
SANCIÓN
Domicilio
o Lugar de
Trabajo
Artículo 163. El servidor público que allane
morada, casa o sus dependencias o lugar de
trabajo, sin las formalidades prescritas por la
ley o fuera de los casos que esta determina,
será sancionado con prisión de dos a tres
años o su equivalente en días-multa o
arresto de fines de semana.
2 a 3
años o su
equivalente
en días-
multa o
arresto de
fines de
semana.
20. POLICÍA NACIONAL ATRAPA A TRES HOMBRES ARMADOS
QUE ATACARON A UNA FAMILIA EL 1 DE ABRIL DE 2017
21. Policía Nacional atrapa a tres hombres armados que atacaron a una
familia el 1 de abril de 2017 –
Delitos tipificados en los Art. – Código Penal
Elemento Objetivo
(enfatiza hecho
penado)
Sujeto activo:
Tres (3) sujetos
mayores de edad
capturados in
fraganti (en
investigación de sus
nombres), un (1)
sujeto escapó (en
investigación).
Sujeto pasivo:
a. Víctimas:
Cuatro (4)
miembros de una
familia en las
Colinas de Las
Cumbres, Alcalde
Díaz, Panamá (no
se dio a conocer el
nombre de la
familia).
b. Bien jurídico
protegido:
pluriofensivo –
libertad, integridad
personal, violación
de vivienda y robo.
c. Accionar típico
que resulta contrario
a la ley: ingresaron o
entraron en la
vivienda, retuvieron y
amenazaron con
armas blancas y de
fuego.
Elemento
Subjetivo
(vinculación de las
personas, las evidencias
los vinculan)
Intencionalidad: --
Tres sujetos
entraron a una
casa ajena y
retuvieron contra
la voluntad
expresa a los
miembros de una
familia propietaria
de la misma.
22. DELITOS CONTRA EL DERECHO A LA
INTIMIDAD
Definición:
• Pablo Lucas Murillo de la Cueva, sostiene
que “el derecho a la privacidad se
caracteriza por el rechazo de toda
intromisión no consentida en la vida
privada, sobre todo de los medios de
comunicación, haciendo prevalecer las
ideas de aislamiento y autonomía,
especialmente en aspectos como la vida
doméstica y las relaciones sexuales”.
23. DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD
DEL SECRETO
• El secreto profesional es la obligación legal que
tienen ciertas profesiones de mantener en secreto
la información que han recibido de sus clientes.
• Entre estos profesionales, cabe citar como casos
más típicos el abogado, el médico, el enfermero,
el psicólogo, el periodista el trabajador social. Cabe
destacar que ante un procedimiento judicial y bajo
las garantías legales establecidas, el juez puede
establecer el levantamiento del mismo a cualquiera
de los anteriormente citados a excepción de los
abogados que estén actuando en el mismo.
24. CÓDIGO PENAL
BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO
ARTÍCULO
PENA O
SANCIÓN
El
Derecho
a la
intimidad
Y el
secreto
Artículo 164. Quien se apodere o
informe indebidamente del contenido
de una carta, mensaje de correo
electrónico, pliego, despacho
cablegráfico o de otra naturaleza, que
no le haya sido dirigido, será sancionado
con prisión de uno a tres años o su
equivalente en días-multa o arresto de
fines de semana.
1 a 3 años de
prisión o su
equivalente en
días-multa o
arresto de fines
de semana.
25. CÓDIGO PENAL
BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO
ARTÍCULO
PENA O
SANCIÓN
El
Derecho
a la
intimidad
Y el
secreto
Artículo 167. Quien, sin contar con la
autorización de la autoridad judicial,
intercepte telecomunicaciones o utilice
artificios técnicos de escucha,
transmisión, grabación o reproducción
de conversaciones no dirigidas al
público será sancionado con pena de
dos a cuatro años de prisión.
2 a 4
años de
prisión
26. ICIJ & LOS PANAMA PAPERS
Una filtración informativa de documentos confidenciales de
la firma de abogados panameña Mossack Fonseca, a través
de una entrega de 2,6 terabytes de información por parte
de una fuente no identificada al periódico
alemán Süddeutsche Zeitung.
27. Caso Mossack Fonseca - Delitos tipificados en
los Art. 164, 165, 166, 167 y 168 – Código
Penal
Clasificación
- Resultado objetivo
- Lesión
- Conducta
instantánea
TIPO ACTIVO
Sujeto Activo:
Indeterminado - John
Doe
Sujeto Pasivo:
Mossack Fonseca &
Co
Conducta:
Apoderarse, divulgar
Objeto jurídico:
Derecho a la
intimidad
Objeto material:
comunicación privada
TIPO SUBJETIVO
Modalidad
dogmática:
normativamente
doloso.
Complemento
subjetivo: ausencia
de finalidad
específica, lo cual
permite diversas
derivaciones
concursales.
Antijuridicidad
Lesión contra la
intimidad y a los
derechos de
comunicación del
sujeto pasivo.
Culpabilidad:
- Por falta de
conocimiento de la
antijuricidad:
Excepcionalmente
error de prohibición.
28. LEY 63 DE 28 DE AGOSTO DE 2008 QUE ADOPTA EL
CÓDIGO PROCESAL PENAL - LIBRO PRIMERO -
TÍTULO I GARANTÍAS, PRINCIPIOS Y REGLAS:
• ARTÍCULO 13. “Derecho a la intimidad. El cuerpo, los bienes y las
comunicaciones de las personas son inviolables, y solo pueden ser
examinados por mandamiento emitido por un Juez de Garantías,
previo cumplimiento de las formalidades legales y por motivos
definidos, sin perjuicio de las excepciones previstas en este
Código.”
• ARTÍCULO 17. “Validez de la prueba. Solo tienen valor las pruebas
obtenidas por medios lícitos y practicadas ante los organismos
jurisdiccionales. No tiene valor la prueba obtenida mediante
torturas, amenazas o violación de los derechos fundamentales de
las personas, ni la obtenida en virtud de información originada en
un procedimiento o medio ilícito.”
30. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE
REUNIÓN
El derecho de reunión es
la libertad pública individual que
faculta a un grupo de personas a
concurrir temporalmente en un
mismo lugar, pacíficamente y sin
armas, para cualquier finalidad
lícita y conforme a la ley.
Código Penal de Panamá
• Artículo 169. Quien impida
ilegalmente una reunión
pacífica y lícita será sancionado
con prisión de uno a tres años
o su equivalente en días-multa
o arresto de fines de semana.
Si quien realiza la conducta es
un servidor público, la pena
será de dos a cuatro años de
prisión.
32. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE
PRENSA
Código Penal de Panamá
• Artículo 171. Quien ilícitamente
impida la publicación de libros o
la libre circulación o emisión de
prensa, escrita o hablada, será
sancionado con prisión de dos a
cuatro años. La sanción será de
tres a cinco años de prisión, si
quien realiza el acto es un
servidor público o produce el
cierre de un medio de
comunicación social.
La libertad de prensa es la existencia
de garantías con las que los
ciudadanos tengan el derecho de
organizarse para la edición
de medios de comunicación cuyos
contenidos no estén controlados ni
censurados por los poderes del
Estado.
35. PERTURBACIÓN DEL CULTO RELIGIOSO
Código Penal de Panamá.
• Artículo 172. Quien mediante amenaza, violencia o ultraje impida o
perturbe el ejercicio de un culto que se profese en la República será
sancionado con cincuenta a cien días-multa o trabajo comunitario.
Elementos:
- Acción impedir o perturbar la función o ceremonia religiosa
- Sujeto activo: cualquier persona física e imputable
- Culpabilidad: Una acción dolosa
- Penalidad: será sancionado con cincuenta a cien días-multa o trabajo
comunitario.
36. PERTURBACIÓN DEL CULTO RELIGIOSO
Código Penal de Panamá.
Artículo 173. Quien profane o ultraje el cadáver de una persona,
sustraiga en todo o en parte sus restos mortales o viole una
sepultura será sancionado con prisión de seis a veinte meses.
Elementos:
- Acción: Daño y ultraje
- Sujeto activo: Es indiferente
- Culpabilidad: Media el Dolo
- Penalidad: será sancionado con prisión de seis a veinte meses.