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Integrantes:
Franklin Ortiz
Liliana Cordobe
Los Delitos Contra La
Libertad
Los delitos contra la libertad, son aquellos delitos que afectan a la capacidad de
una persona para actuar y obrar con arreglo a sus deseos o con arreglo a las
decisiones que ha tomado.
En si estos delitos afectan a la voluntad de las personas, ya sea que se les obligué
a una persona hacer algo que no quiere o también que se le puede estar
impidiendo algo a una persona que quiere hacer.
En el código penal venezolano vigente se encuentran ubicado
En el libro segundo título II y los clasifica de la siguiente manera:
Delitos Contra Las Libertades Políticas
Delitos Contra La Libertad De Culto
Delitos Contra La Libertad Individual
Delitos Contra Las Libertades Políticas
Este delito se encuentra ubicado en el artículo 166 del Código Penal Venezolano
que establece:
“cualquiera que, por medio de violencia, amenazas o tumultos, impida o
paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos,
siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será
castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a
quince meses.
Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abusos de sus
funciones, el arresto será de seis a treinta.”
Delitos Contra La Libertad De Culto
Impedimento O Perturbación De Las Funciones O Ceremonias Religiosas
Este delito se encuentra ubicado en el artículo 167 del Código Penal Venezolano
que establece:
“El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se establezca en la
República, impida o perturbe el ejercicio de las funciones o ceremonias religiosas,
será castigado con arresto desde cinco hasta cuarenta y cinco días.
Si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones
de desprecio, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses.”
Elementos:
Acción: Impedir o perturbar las funciones o ceremonias religiosas de algún
culto ilícito.
Sujeto Activo: puede ser cualquier persona física e imputable.
Culpabilidad: este delito es doloso.
Penalidad: arresto desde cinco hasta cuarenta y cinco días. Pero si el hecho
fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de
desprecio, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses.
Delitos Contra La Libertad De Culto
Vilipendio A Creyentes
Este delito se encuentra ubicado en el artículo 168 del Código Penal Venezolano.
Elementos:
Acción: vilipendiar a la persona que profesa algún culto.
Vilipendio: es el acto mediante el cual alguien demuestra que considera vil al
sujeto pasivo. Se vilipendia con el menosprecio o el oprobio. El vilipendio
comprende las expresiones o los actos, de cualquier especie, que impliquen la
burla, el escarnio, el desprecio o la ignominia. Este debe estar dirigido a una
persona determinada.
Sujeto activo: es indiferente.
Sujeto pasivo: Es el creyente, la persona que profesa una religión lícitamente
establecida a en la Republica.
Culpabilidad: Es un delito doloso.
Proceso ejecutivo: el delito se consuma con el vilipendio. No admite tentativa ni
frustración.
Penalidad: Prisión de uno hasta seis meses.
Delitos Contra La Libertad De Culto
Acto De Desprecio Contra Un Culto Y Delitos Contra Los Ministros De Un
Culto
Este delito se encuentra ubicado en el artículo 169 del Código Penal Venezolano.
1. Primera hipótesis
2. Segunda hipótesis
A. Sujeto activo: En ambos casos es indiferente.
B. Culpabilidad: en las dos hipótesis es menester el dolo.
C. Penalidad: en ambos supuestos, la pena es de prisión de cuarenta y cinco días
a quince meses.
D. Agravante Genérica: Si se trata de otro delito cometido contra el ministro de
algún culto en ejercicio de sus funciones o causa de estas, la pena fijada a
dicho delito se aumentará en una sexta parte.
Delitos Contra La Libertad De Culto
Daños A Monumentos U Ornatos Funerarios Y-O Religiosos Destinados Al
Culto En Cementerios.
Este delito se encuentra ubicado en el artículo 170 del Código Penal Venezolano.
Elementos:
Acción: Consiste en deteriorar, desperfeccionar o afear, en los lugares destinados
al culto o en los cementerios, los monumentos pinturas, piedras, lapidas,
inscripciones o túmulos.
Sujeto activo: Es indiferente.
Objeto material: monumentos, pinturas, piedras, lapidas, túmulos, ubicados en
los lugares destinados a cultos, o en los cementerios, que han sido
deteriorados, desperfeccionados o afeados por el agente.
Culpabilidad: Es indispensable el dolo.
Proceso ejecutivo: el delito se consuma con el deterioro, el
desperfeccionamiento o el afeamiento de los objetos preindicados. Admite los
grados de tentativa y de frustración.
Penalidad: arresto de uno a seis meses o multa de ciento cincuenta unidades
tributarias (150 UT.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT.).
Delitos Contra La Libertad De Culto
Profanación De Cadáveres O Violación De Sepulcros.
Este delito se encuentra ubicado en el artículo 171 del Código Penal Venezolano.
Elementos:
Acción: comprende varias modalidades
-Profanación del cadáver o de las cenizas de una persona.
-Sustracción fraudulenta total o parcial, de los despojos o restos mismos, con
un fin injurioso o simplemente ilícito.
-Violación de tumulos o urnas cinerarias.
Sujeto activo: es indiferente.
Objeto material: Está integrado por el cadáver de una persona y, en su caso por
el túmulo o la urna cineraria.
Culpabilidad: es indispensable el dolo.
Proceso ejecutivo: el delito se consuma con la profanación, la sustracción
fraudulenta o la violación funeral, respectivamente, en las tres hipótesis
arropadas por la acción ya analizada
Penalidad: prisión de seis meses a tres años.
Delitos Contra La Libertad Individual
Reducción o sometimiento a esclavitud
Este delito se encuentra ubicado en el artículo 173 del Código Penal Venezolano.
Elementos:
Acción: estriba en reducir a esclavitud a alguna persona o en someterla a una
condición análoga.
Sujetos: tanto el activo como el pasivo son indiferentes. El sujeto pasivo es la
persona reducida a esclavitud.
Objeto material: es el mismo sujeto pasivo preindicado.
Culpabilidad: el delito es doloso.
Proceso ejecutivo: el lapso de consumación comienza con la reducción a
esclavitud o el sometimiento a una condición análoga y persiste, sin solución
de continuidad, mientras se prolongue el estado al que la victima fue
sometida.
Penalidad: presidio de seis a doce años.
Naturaleza de la acción penal: es enjuiciable de oficio.
Trata de esclavos: en el único aparte de el articulo 173 preceptúa: En igual pena
Delitos Contra La Libertad Individual
Privación ilegitima de la libertad
Este delito se encuentra ubicado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano.
La acción: consiste en privar ilegitímasete de libertad al sujeto pasivo.
El objeto material; es la persona privada de su libertad, es decir el sujeto pasivo
La Culpabilidad; este delito es doloso, el agente he de obrar con la voluntad
consiente de privar ilegítimamente de su libertad al sujeto pasivo. Este delito
se consuma con la privación ilegitima de la libertad del sujeto pasivo.
La penalidad; la pena correspondiente es de prisión de quince días a treinta
meses. Pero existen unos agravantes.
Delitos Contra La Libertad Individual
Privación ilegitima de la libertad
Agravantes: los agravantes previstos en estos delitos se pueden clasificar de la
siguiente manera;
-Según la amenazas
-La sevicia
-El engaño
-El espíritu de venganza
-El espíritu de lucro
-Con fin o pretexto de religión
-Privación de libertad de una persona para ponerla al servicio militar de país
extranjero.
Todos estos agravantes aumentara la pena de prisión de dos a cuatros años.
Delitos Contra La Libertad Individual
Privación ilegitima de la libertad
Pero existen otros agravantes que dan un mayor aumento a las penas y son;
Cuando el delito es cometido contra un ascendiente.
Contra el cónyuge.
Contra un miembro de la asamblea nacional. O de los consejo legislativo,
Contra un magistrado del tribunal supremo de justicia. O cualquier otro
magistrado publico.
Si el hecho ha resultado un perjuicio grave para la persona o a la salud del
agraviado.
Si el hecho ha causado un perjuicio grave para los bienes del agraviado.
En todos estos casos la pena de prisión se aumentara de treinta meses a siete
años.
Pero existe un atenuante previsto en el último párrafo único del artículo.
Que si el culpable espontáneamente ha puesto en liberta a la persona antes de
toda diligencia de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía
sin haberle ocasionado daño alguno, la pena será de quince meses a tres y
medio año.
Delitos Contra La Libertad Individual
Violencia privada
Este delito se encuentra ubicado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano.
Elementos:
Acción: forzar a una persona por medio de amenazas, violencias u otros
apremios ilegítimos, a ejecutar un acto que la ley no la obliga, o a tolerarlo.
Sujeto activo: la violencia privada es un delito de sujeto activo indiferente.
Sujeto pasivo: puede ser una persona dotada de capacidad volitiva, puesto que
es esta la doblegada por el agente. Debe existir una cierta voluntad de querer,
que también poseen algunos enfermos mentales. No pueden ser sujetos
pasivos de este delito los idiotas, niños de muy corta edad y las personas en
estado de inconsciencia.
Este delito se consuma cuando el sujeto pasivo es forzado a ejecutar un acto que
la ley no lo obliga, o a tolerarlo.
Penalidad: prisión de quince días a treinta meses.
Agravantes: Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra algún
ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público.
Delitos Contra La Libertad Individual
Privación de libertad cometida por un funcionario público
(abuso de autoridad)
Este delito se encuentra ubicado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano.
Elementos:
Acción: consiste en privar de su libertad al sujeto pasivo con abuso de las
funciones de agente o quebrantando las condiciones o formalidades prescritas
por la ley.
Sujeto activo: el sujeto activo calificado (funcionario público).
Culpabilidad: delito es doloso.
Proceso ejecutivo: valgan a este respecto, mutatis mutandis, las condiciones
hechas a propósito de la privación ilegitima de libertad perpetrada por un
particular.
E. Penalidad: prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio año; y si el
delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero
y segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años.
En el caso previsto en el último aparte del artículo 174, la pena será de diez meses
a dos años y medio.
Delitos Contra La Libertad Individual
Sustracción o retención de menores
Este delito se encuentra ubicado en el artículo 177 del Código Penal Venezolano.
El sujeto activo en este delito es indiferente y son responsables penalmente por
sustraer al menor. Y el sujeto pasivo ha de ser una persona que no haya
alcanzado la edad de quince años. Pero también son sujetos pasivos el padre,
la madre y el tutor.
El objeto material de este delito es el mismo sujeto pasivo.
La culpabilidad en este delito es culposo porque el agente debe de obrar con un
fin distinto de los de satisfacer sus propias pasiones, contraer matrimonio o
realizar alguna ganancia. Este delito se consuma con la sustracción o la
retención del sujeto pasivo.
La pena de este delito corresponde de prisión de seis mese a dos años.
Delitos Contra La Libertad Individual
Pesquisa personal arbitraría
Este delito se encuentra ubicado en el artículo 178 del Código Penal Venezolano.
La acción en este delito consiste en ordenar o ejecutar, con abuso de funciones,
la pesquisa o registro del cuerpo del sujeto pasivo.
El sujeto activo de este delito solo puede ser los funcionarios públicos, que hace
uso ilegitimo de sus facultades y el sujeto pasivo puede ser cualquiera, es
indiferente.
El objeto material es el propio sujeto pasivo, porque sobre su cuerpo recae la
pesquisa o registro abusivo. Este delito es doloso y se consuma con la
pesquisa o registro arbitrario.
La penalidad de este delito es de prisión de uno a cinco meses.
Delitos Contra La Libertad Individual
Detención sin orden escrita
Este delito se encuentra ubicado en el artículo 179 del Código Penal Venezolano.
La acción en este delito es recibir en calidad de preso a alguna persona sin orden
escrita de la autoridad competente, o negarse a obedecer una orden escrita de
excarcelación emanada de la misma autoridad.
El sujeto activo en este delito debe ser un funcionario público que rija una
cárcel o un establecimiento penal y el sujeto pasivo debe de ser el preso o el
detenido. Este delito tiene figura dolosa y el objeto material es el mismo
sujeto activo.
Este delito se consuma con la recepción o retención indebida de una persona
presuntamente delincuente.
La penalidad de este delito es de prisión de cuatro a seis meses.
Delitos Contra La Libertad Individual
Retardo de medidas liberatorias (tolerancia de detención ilegal)
Este delito se encuentra ubicado en el artículo 180 del Código Penal Venezolano.
Elementos:
conducta: consiste en omitir, retardar o rehusar tomar medidas para hacer
cesarla detención ilegal o para denunciarla a la autoridad que deba proveer el
afecto. Si se trata del funcionario a quien corresponde poner fin a la
detención, debe hacerlo, si omite rehúsa o retarda esa decisión comete el
delito que estamos analizando.
Sujeto activo: o inactivo, puesto que el es delito es de omisión. Es calificado.
Sujeto pasivo: s la persona ilegalmente detenida.
Culpabilidad: la figura es dolosa.
Proceso ejecutivo: se consuma con la omisión descrita.
Penalidad: multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades
tributarias (1.000 U.T.).
Delitos Contra La Libertad Individual
Abusos contra detenidos y condenados
Este delito se encuentra ubicado en el artículo 181 del Código Penal Venezolano.
La acción de este delito consiste en ejecutar contra una persona retenida o
condenada actos arbitrarios o irreglamentarios.
El sujeto activo es la persona o funcionario publico encargado de la custodia de
alguna persona detenida o condenada y el sujeto pasivo es el detenido o el
condenado, el objeto material de este delito es el propio sujeto pasivo, y este
delito es doloso.
Este delito se consuma con la realización del acto arbitrario o irreglamentario. La
penalidad de este delito corresponde a prisión de quince días a veinte meses.
Y si se cometen ofensas, sufrimiento, tortura, atropellos físicos o mentales a
los detenidos o condenados por partes de los guardianes o carceleros estos
serán castigado con prisión de tres a seis años.
Delitos Contra La Libertad Individual
Satisfacción de interés privado.
Este delito se encuentra ubicado en el artículo 182 del Código Penal Venezolano
que establece que :
“Cuando para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores,
el funcionario público hubiere procedido para satisfacer algún interés privado,
las penas serán las siguientes: en el caso del artículo 180, en lugar de la pena
de multa, se impondrá la de prisión, de tres a cuarenta y cinco días; y en los
demás casos la pena correspondiente se aumentará en una sexta parte.”
Delitos contra la libertad

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Delitos contra la libertad

  • 2. Los delitos contra la libertad, son aquellos delitos que afectan a la capacidad de una persona para actuar y obrar con arreglo a sus deseos o con arreglo a las decisiones que ha tomado. En si estos delitos afectan a la voluntad de las personas, ya sea que se les obligué a una persona hacer algo que no quiere o también que se le puede estar impidiendo algo a una persona que quiere hacer. En el código penal venezolano vigente se encuentran ubicado En el libro segundo título II y los clasifica de la siguiente manera: Delitos Contra Las Libertades Políticas Delitos Contra La Libertad De Culto Delitos Contra La Libertad Individual
  • 3. Delitos Contra Las Libertades Políticas Este delito se encuentra ubicado en el artículo 166 del Código Penal Venezolano que establece: “cualquiera que, por medio de violencia, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses. Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abusos de sus funciones, el arresto será de seis a treinta.”
  • 4. Delitos Contra La Libertad De Culto Impedimento O Perturbación De Las Funciones O Ceremonias Religiosas Este delito se encuentra ubicado en el artículo 167 del Código Penal Venezolano que establece: “El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se establezca en la República, impida o perturbe el ejercicio de las funciones o ceremonias religiosas, será castigado con arresto desde cinco hasta cuarenta y cinco días. Si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses.” Elementos: Acción: Impedir o perturbar las funciones o ceremonias religiosas de algún culto ilícito. Sujeto Activo: puede ser cualquier persona física e imputable. Culpabilidad: este delito es doloso. Penalidad: arresto desde cinco hasta cuarenta y cinco días. Pero si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de desprecio, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses.
  • 5. Delitos Contra La Libertad De Culto Vilipendio A Creyentes Este delito se encuentra ubicado en el artículo 168 del Código Penal Venezolano. Elementos: Acción: vilipendiar a la persona que profesa algún culto. Vilipendio: es el acto mediante el cual alguien demuestra que considera vil al sujeto pasivo. Se vilipendia con el menosprecio o el oprobio. El vilipendio comprende las expresiones o los actos, de cualquier especie, que impliquen la burla, el escarnio, el desprecio o la ignominia. Este debe estar dirigido a una persona determinada. Sujeto activo: es indiferente. Sujeto pasivo: Es el creyente, la persona que profesa una religión lícitamente establecida a en la Republica. Culpabilidad: Es un delito doloso. Proceso ejecutivo: el delito se consuma con el vilipendio. No admite tentativa ni frustración. Penalidad: Prisión de uno hasta seis meses.
  • 6. Delitos Contra La Libertad De Culto Acto De Desprecio Contra Un Culto Y Delitos Contra Los Ministros De Un Culto Este delito se encuentra ubicado en el artículo 169 del Código Penal Venezolano. 1. Primera hipótesis 2. Segunda hipótesis A. Sujeto activo: En ambos casos es indiferente. B. Culpabilidad: en las dos hipótesis es menester el dolo. C. Penalidad: en ambos supuestos, la pena es de prisión de cuarenta y cinco días a quince meses. D. Agravante Genérica: Si se trata de otro delito cometido contra el ministro de algún culto en ejercicio de sus funciones o causa de estas, la pena fijada a dicho delito se aumentará en una sexta parte.
  • 7. Delitos Contra La Libertad De Culto Daños A Monumentos U Ornatos Funerarios Y-O Religiosos Destinados Al Culto En Cementerios. Este delito se encuentra ubicado en el artículo 170 del Código Penal Venezolano. Elementos: Acción: Consiste en deteriorar, desperfeccionar o afear, en los lugares destinados al culto o en los cementerios, los monumentos pinturas, piedras, lapidas, inscripciones o túmulos. Sujeto activo: Es indiferente. Objeto material: monumentos, pinturas, piedras, lapidas, túmulos, ubicados en los lugares destinados a cultos, o en los cementerios, que han sido deteriorados, desperfeccionados o afeados por el agente. Culpabilidad: Es indispensable el dolo. Proceso ejecutivo: el delito se consuma con el deterioro, el desperfeccionamiento o el afeamiento de los objetos preindicados. Admite los grados de tentativa y de frustración. Penalidad: arresto de uno a seis meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT.).
  • 8. Delitos Contra La Libertad De Culto Profanación De Cadáveres O Violación De Sepulcros. Este delito se encuentra ubicado en el artículo 171 del Código Penal Venezolano. Elementos: Acción: comprende varias modalidades -Profanación del cadáver o de las cenizas de una persona. -Sustracción fraudulenta total o parcial, de los despojos o restos mismos, con un fin injurioso o simplemente ilícito. -Violación de tumulos o urnas cinerarias. Sujeto activo: es indiferente. Objeto material: Está integrado por el cadáver de una persona y, en su caso por el túmulo o la urna cineraria. Culpabilidad: es indispensable el dolo. Proceso ejecutivo: el delito se consuma con la profanación, la sustracción fraudulenta o la violación funeral, respectivamente, en las tres hipótesis arropadas por la acción ya analizada Penalidad: prisión de seis meses a tres años.
  • 9. Delitos Contra La Libertad Individual Reducción o sometimiento a esclavitud Este delito se encuentra ubicado en el artículo 173 del Código Penal Venezolano. Elementos: Acción: estriba en reducir a esclavitud a alguna persona o en someterla a una condición análoga. Sujetos: tanto el activo como el pasivo son indiferentes. El sujeto pasivo es la persona reducida a esclavitud. Objeto material: es el mismo sujeto pasivo preindicado. Culpabilidad: el delito es doloso. Proceso ejecutivo: el lapso de consumación comienza con la reducción a esclavitud o el sometimiento a una condición análoga y persiste, sin solución de continuidad, mientras se prolongue el estado al que la victima fue sometida. Penalidad: presidio de seis a doce años. Naturaleza de la acción penal: es enjuiciable de oficio. Trata de esclavos: en el único aparte de el articulo 173 preceptúa: En igual pena
  • 10. Delitos Contra La Libertad Individual Privación ilegitima de la libertad Este delito se encuentra ubicado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano. La acción: consiste en privar ilegitímasete de libertad al sujeto pasivo. El objeto material; es la persona privada de su libertad, es decir el sujeto pasivo La Culpabilidad; este delito es doloso, el agente he de obrar con la voluntad consiente de privar ilegítimamente de su libertad al sujeto pasivo. Este delito se consuma con la privación ilegitima de la libertad del sujeto pasivo. La penalidad; la pena correspondiente es de prisión de quince días a treinta meses. Pero existen unos agravantes.
  • 11. Delitos Contra La Libertad Individual Privación ilegitima de la libertad Agravantes: los agravantes previstos en estos delitos se pueden clasificar de la siguiente manera; -Según la amenazas -La sevicia -El engaño -El espíritu de venganza -El espíritu de lucro -Con fin o pretexto de religión -Privación de libertad de una persona para ponerla al servicio militar de país extranjero. Todos estos agravantes aumentara la pena de prisión de dos a cuatros años.
  • 12. Delitos Contra La Libertad Individual Privación ilegitima de la libertad Pero existen otros agravantes que dan un mayor aumento a las penas y son; Cuando el delito es cometido contra un ascendiente. Contra el cónyuge. Contra un miembro de la asamblea nacional. O de los consejo legislativo, Contra un magistrado del tribunal supremo de justicia. O cualquier otro magistrado publico. Si el hecho ha resultado un perjuicio grave para la persona o a la salud del agraviado. Si el hecho ha causado un perjuicio grave para los bienes del agraviado. En todos estos casos la pena de prisión se aumentara de treinta meses a siete años. Pero existe un atenuante previsto en el último párrafo único del artículo. Que si el culpable espontáneamente ha puesto en liberta a la persona antes de toda diligencia de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía sin haberle ocasionado daño alguno, la pena será de quince meses a tres y medio año.
  • 13. Delitos Contra La Libertad Individual Violencia privada Este delito se encuentra ubicado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano. Elementos: Acción: forzar a una persona por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, a ejecutar un acto que la ley no la obliga, o a tolerarlo. Sujeto activo: la violencia privada es un delito de sujeto activo indiferente. Sujeto pasivo: puede ser una persona dotada de capacidad volitiva, puesto que es esta la doblegada por el agente. Debe existir una cierta voluntad de querer, que también poseen algunos enfermos mentales. No pueden ser sujetos pasivos de este delito los idiotas, niños de muy corta edad y las personas en estado de inconsciencia. Este delito se consuma cuando el sujeto pasivo es forzado a ejecutar un acto que la ley no lo obliga, o a tolerarlo. Penalidad: prisión de quince días a treinta meses. Agravantes: Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público.
  • 14. Delitos Contra La Libertad Individual Privación de libertad cometida por un funcionario público (abuso de autoridad) Este delito se encuentra ubicado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano. Elementos: Acción: consiste en privar de su libertad al sujeto pasivo con abuso de las funciones de agente o quebrantando las condiciones o formalidades prescritas por la ley. Sujeto activo: el sujeto activo calificado (funcionario público). Culpabilidad: delito es doloso. Proceso ejecutivo: valgan a este respecto, mutatis mutandis, las condiciones hechas a propósito de la privación ilegitima de libertad perpetrada por un particular. E. Penalidad: prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio año; y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años. En el caso previsto en el último aparte del artículo 174, la pena será de diez meses a dos años y medio.
  • 15. Delitos Contra La Libertad Individual Sustracción o retención de menores Este delito se encuentra ubicado en el artículo 177 del Código Penal Venezolano. El sujeto activo en este delito es indiferente y son responsables penalmente por sustraer al menor. Y el sujeto pasivo ha de ser una persona que no haya alcanzado la edad de quince años. Pero también son sujetos pasivos el padre, la madre y el tutor. El objeto material de este delito es el mismo sujeto pasivo. La culpabilidad en este delito es culposo porque el agente debe de obrar con un fin distinto de los de satisfacer sus propias pasiones, contraer matrimonio o realizar alguna ganancia. Este delito se consuma con la sustracción o la retención del sujeto pasivo. La pena de este delito corresponde de prisión de seis mese a dos años.
  • 16. Delitos Contra La Libertad Individual Pesquisa personal arbitraría Este delito se encuentra ubicado en el artículo 178 del Código Penal Venezolano. La acción en este delito consiste en ordenar o ejecutar, con abuso de funciones, la pesquisa o registro del cuerpo del sujeto pasivo. El sujeto activo de este delito solo puede ser los funcionarios públicos, que hace uso ilegitimo de sus facultades y el sujeto pasivo puede ser cualquiera, es indiferente. El objeto material es el propio sujeto pasivo, porque sobre su cuerpo recae la pesquisa o registro abusivo. Este delito es doloso y se consuma con la pesquisa o registro arbitrario. La penalidad de este delito es de prisión de uno a cinco meses.
  • 17. Delitos Contra La Libertad Individual Detención sin orden escrita Este delito se encuentra ubicado en el artículo 179 del Código Penal Venezolano. La acción en este delito es recibir en calidad de preso a alguna persona sin orden escrita de la autoridad competente, o negarse a obedecer una orden escrita de excarcelación emanada de la misma autoridad. El sujeto activo en este delito debe ser un funcionario público que rija una cárcel o un establecimiento penal y el sujeto pasivo debe de ser el preso o el detenido. Este delito tiene figura dolosa y el objeto material es el mismo sujeto activo. Este delito se consuma con la recepción o retención indebida de una persona presuntamente delincuente. La penalidad de este delito es de prisión de cuatro a seis meses.
  • 18. Delitos Contra La Libertad Individual Retardo de medidas liberatorias (tolerancia de detención ilegal) Este delito se encuentra ubicado en el artículo 180 del Código Penal Venezolano. Elementos: conducta: consiste en omitir, retardar o rehusar tomar medidas para hacer cesarla detención ilegal o para denunciarla a la autoridad que deba proveer el afecto. Si se trata del funcionario a quien corresponde poner fin a la detención, debe hacerlo, si omite rehúsa o retarda esa decisión comete el delito que estamos analizando. Sujeto activo: o inactivo, puesto que el es delito es de omisión. Es calificado. Sujeto pasivo: s la persona ilegalmente detenida. Culpabilidad: la figura es dolosa. Proceso ejecutivo: se consuma con la omisión descrita. Penalidad: multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
  • 19. Delitos Contra La Libertad Individual Abusos contra detenidos y condenados Este delito se encuentra ubicado en el artículo 181 del Código Penal Venezolano. La acción de este delito consiste en ejecutar contra una persona retenida o condenada actos arbitrarios o irreglamentarios. El sujeto activo es la persona o funcionario publico encargado de la custodia de alguna persona detenida o condenada y el sujeto pasivo es el detenido o el condenado, el objeto material de este delito es el propio sujeto pasivo, y este delito es doloso. Este delito se consuma con la realización del acto arbitrario o irreglamentario. La penalidad de este delito corresponde a prisión de quince días a veinte meses. Y si se cometen ofensas, sufrimiento, tortura, atropellos físicos o mentales a los detenidos o condenados por partes de los guardianes o carceleros estos serán castigado con prisión de tres a seis años.
  • 20. Delitos Contra La Libertad Individual Satisfacción de interés privado. Este delito se encuentra ubicado en el artículo 182 del Código Penal Venezolano que establece que : “Cuando para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, el funcionario público hubiere procedido para satisfacer algún interés privado, las penas serán las siguientes: en el caso del artículo 180, en lugar de la pena de multa, se impondrá la de prisión, de tres a cuarenta y cinco días; y en los demás casos la pena correspondiente se aumentará en una sexta parte.”