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Participante: Katherine Álvarez, 26.121.582
Curso: Derecho Penal Especial SAIA A
Docente: Nilda Sirger.
Homicidio Concausal, Tipos,
Alcances.
Ocurre cuando
existe una
circunstancia
preexistente que
es desconocida
por el sujeto
activo. Se
contempla en el
Código Penal en
su articulo 405
con una pena de
7 a 10 años. En
este delito el
sujeto activo
posee la intención
de dar muerte al
sujeto pasivo.
En este caso la
acción u omisión
es insuficiente
para causar
muerte. Es
necesario que la
conducta se
asocie a una
concausa
preexistente para
que la conducta y
concausa deriven
en la muerte.
Tipos: -Concausa
Preexistente que
se divide en
normal, atípica. y
patológica.
-Concausal
Superviniente
puede darse por
responsabilidad
de la victima, por
caso fortuito o por
responsabilidad
de un tercero.
Alcance
de la
responsabilidad
penal: Este delito
es sancionado
con menor
severidad que
otros tipos debido
a que se toma en
consideración la
intencionalidad
del sujeto activo
donde la conducta
cometida no es
definitiva o
absoluta.
Diferencias con el Homicidio
Intencional
A pesar de ser intencional se
diferencia porque la conducta del
sujeto activo es suficiente para
causar muerte en otros casos
mientras que en este la conducta
es insuficiente por sí sola.
Por ser esta conducta del sujeto
activo insuficiente, es preciso que
se de la existencia de una
concausa para que ocurra la
muerte del sujeto pasivo.
Homicidio Preterintencional
Definición, Naturaleza Jurídica
El homicidio
preterintencional se
verifica cuando el
agresor actúa con la
intención de provocar
lesiones a otra
persona, con un
medio idóneo para
ello, pero finalmente
le provoca la muerte.
Se encuentra
consagrado en el
artículo 410 del
Código Penal con
penas contempladas
de seis a diez años.
Es preciso
determinar el tipo de
homicidio analizando
los medios
empleados y la
intención del sujeto
activo. Influyen
considerablemente
las condiciones en
que ocurra el hecho.
Tipos de Homicidio
Preterintencional
Homicidio
Preterintencional
Propiamente Dicho:
• Se contempla al
principio el articulo 410
del Código Penal,
determinado como aquel
homicidio que tiene la
intención de causar una
lesión y la conducta fue
suficiente para causar la
muerte del sujeto.
Homicidio
Preterintencional
Concausal
• Contemplado en el
apartado del art. 410 del
C. P. donde el sujeto
activo tiene intención de
causar lesión pero
ocurre un resultado
antijurídico que
sobrepasa su intención
inicial y la acción no es
suficiente para causar la
muerte del sujeto pasivo
Diferencias con el Homicidio
Intencional y Homicidio
Concausal
1ª
En el homicidio
intencional el sujeto
activo tiene la
intención de dar
muerte al sujeto
pasivo, mientras
que en el
preterintencional
causal solo se tiene
la intención de
causar lesión.
2ª
En el homicidio
intencional la sola
acción del sujeto
activo resulta
suficiente para
causar la muerte
del sujeto pasivo
mientras que en el
preterintencional la
sola acción no es
suficiente para
causar la muerte
3ª
En el intencional la
intención del sujeto
activo es
concordante con el
resultado
antijurídico
ocasionado
mientras que en el
preterintencional
concausal la
intención no
coincide con el
resultado.
Homicidio Culposo
En él, el autor pudo haber
previsto el hecho antijurídico,
pero no tenía la intención de
cometerlo, no tenía el dolo,
mala fe, el deseo de que el
hecho ocurriera
Art. 409“El que por haber
obrado con imprudencia, o
negligencia, o bien con
impericia en su profesión, arte
o industria, o por inobservancia
de los reglamentos, órdenes e
instrucciones, haya ocasionado
la muerte de alguna persona,
será castigado con prisión de
seis meses a cinco años.”
Definición
Tipos de Homicidio Culposo
Imprudencia
• Llamada culpa in agendo, exige un movimiento corporal, una conducta positiva, un
hacer algo, que tiene como resultado un daño. Por ejemplo, un individuo va a exceso de
velocidad por una vía atropella a alguien causándole la muerte.
Negligencia
• Es una conducta culposa que implica de hacer aquello a lo que estamos obligados, o
sea es una conducta de no hacer, una omisión, que tiene como consecuencia un daño.
Impericia
• Conocida como culpa profesional, supone una carencia de conocimientos técnicos o
científicos, necesarios para realizar de forma idónea, una profesión, arte u oficio. Por
ejemplo un médico recién graduado que pretenda realizar una operación a corazón
abierto, realice un procedimiento erróneo y cause la muerte del paciente.
Inobservancia
de Normas,
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• Supone la desobediencia de una norma, como el circular cuando la luz del semáforo
está en rojo, en este caso se configura una inobservancia de Tránsito Terrestre, por lo
tanto si tal inobservancia trae como consecuencia la muerte de una persona, el sujeto
activo del delito responde por homicidio culposo.
Diferencias
Homicidio Intencional, Concausal y Preterintencional
Se diferencial del
intencional y el
concausal porque en
estos se tiene la
intención de matar, por el
contrario en el culposo
no existe la misma.
Con el homicidio
concausal se diferencia
porque el sujeto activo
tiene l la intención de
matar, mientras que en el
culposo no se tiene,
ademas la cinducta es
insuficiete para causar la
muerte pero en el
culposo si es suficiente la
conducta para causar la
muerte.
Con el homicidio
preterintencional, porque
en este delito el sujeto
tiene al menos la
intención de lesionar y no
de matar, mientras que
en el homicidio culposo,
como ya se indicó
anteriormente no existe
intención ni de matar ni
de lesionar.
Diferencias entre intención y
dolo
La culpa en sentido amplio abarca
la culpa en sentido estricto. La
misma es definida como la falta de
intención en el sujeto activo de
provocar las consecuencias que el
acto que emprende suscita
Mientras que el dolo es la
intención de cometer el acto en
cuestión y consecuentemente,
causar sus consecuencias -por lo
que previamente se representó
mentalmente el resultado de su
acto
Inducción al Suicidio
• La inducción implica hacer nacer intencionalmente en la
mente de una persona determinada, una idea que antes
no tenía de quitarse la vida, en otras palabras, el sujeto
activo o inductor, persuade a su sujeto pasivo para que
este último quiera suicidarse, lo que quiere decir, que el
suicida no habría tomado la decisión de quitarse la vida si
el inductor no hubiese intervenido
Concepto
• Debe existir la intención de inducir a otra persona a que
se suicide
• La intención debe estar dirigida a una persona especifica
• El suicidio debe ser materializado
• Debe existir relación entre causa moral, directa y
necesaria entre la conducta inductora y el suicidio
acontecido.
Elementos
Ayuda al Suicidio
• Implica una colaboración física o moral para
facilitar que una persona determinada, que tiene
la idea de quitarse la vida, se suicide, es decir, el
sujeto activo o ayudante, le indica o le suministra a
su sujeto pasivo, la forma más idónea para que
este último logre su propósito de suicidarse
Concepto
• Debe existir la intención de ayudar a otra persona
a que cometa suicidio.
• La intención debe estar dirigida a ayudar una
persona en particular.
• Existencia de una relación de causalidad entre la
ayuda suministrada y el suicidio cometido.
• El suicidio debe ser materializado.
Elementos
Delitos contra la Integridad
Física
Se entiende por
lesión personal
todo daño
causado a la
salud física o
mental, de una
persona, que no
ocasiona la
muerte y que no
está destinada a
ocasionarla.
Cuando se refiere
a que no
ocasiona la
muerte, porque si
el agente quería
causar una lesión
pero lo que causa
es la muerte de la
persona,
entonces
estaremos en
presencia de un
homicidio
preterintencional
y no un delito de
lesiones
personales.
Que no esté
destinado a
ocasionarla,
debido a que si la
intención es
matar pero el
resultado es que
se causa una
lesión, entonces
estaremos en
presencia de un
homicidio en
grado de
frustración.
Clasificación
Clasificación
objetiva o según
el resultado
• Lesiones gravísimas
• Lesiones graves
• Lesiones menos
graves
• Lesiones leves
• Lesiones levísimas
Clasificación
subjetiva o
según la
intención
• Lesiones personales
intencionales
• Lesiones personales
preterintencionales
• Lesiones personales
culposas
Clasificación
legal
• según el resultado de
las lesiones sean
objetivas o subjetivas,
ademas de consagrar
las lesiones tipificadas
y agravadas.
Lesiones gravísimas
ART. 414.-Si el hecho ha causado una
enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable, o la pérdida de
algún sentido, de una mano, de un pie,
de la palabra, de la capacidad de
engendrar o del uso de algún órgano o si
ha producido alguna herida que desfigure
a la persona; en fin, si habiéndose
cometido el delito contra una mujer
encinta le hubiere ocasionado el aborto,
será castigado con presidio de tres a seis
años.
Hipótesis:
1. Enfermedad mental o corporal cierta o
probablemente incurable
2. La pérdida de algún sentido o del uso
de algún órgano
3. La perdida de una mano o de un pie
4.La pérdida de la palabra
5.Pérdida de la capacidad de engendrar
6. Herida que desfigure a la persona
7. Que le hubiere ocasionado el aborto a
una mujer embarazada
Lesiones graves
1. Inhabilitación permanente de algún
sentido o de un órgano
2. Dificultad permanente de la palabra
3. Cicatriz notable en la cara
4. Peligro para la vida del ofendido
5. Enfermedad o incapacidad que
duren veinte días o más
6. Parto prematuro
Lesiones leves y levísimas
Lesiones leves, se
consideran cuando causan
enfermedad que dure
menos de siete días.
Lesiones levísimas, se
caracterizan por no
requerir reposo ni
asistencia medica.
Lesiones Calificadas,
Agravadas y Culposas
Calificadas
Contempladas en el
art 418 del CP e
implica que el hecho
sea cometido por
medio de los hechos
expresados en el art.
406 o contra alguna
de las personas
contempladas en el
articulo mencionado.
Agravadas
La lesión debe haber
sido cometida en las
circunstancias
contempladas en el
artículo mencionado.
la lesión debe haber
sido cometida en las
circunstancias
contempladas en el
artículo mencionado.
Culposas
Si el hecho esta
acompañado de
alguna de las
circunstancias en
el art. 407 la pena
aumenta a un
tercio.
Lesiones
Preterintencionales
Cuando en los casos
previstos en los artículos que
preceden excede el hecho
en sus consecuencias al fin
que se propuso el culpable,
la pena en ellos establecida
se disminuirá de una tercera
parte a la mitad.
En este tipo de lesiones el
agente se propone causar
una lesión al sujeto pasivo,
pero el resultado de su
acción causa una lesión más
grave de la que quería, por
ejemplo, se proponía causar
una lesión leve y causa una
lesión grave.
Art.
439
El que por haber obrado con
imprudencia o negligencia, o
bien con impericia en su
profesión, arte o industria, o
por inobservancia de los
reglamentos, órdenes o
disciplinas, ocasione a otro
algún daño en el cuerpo o en
la salud, o alguna
perturbación en las
facultades intelectuales, será
castigado con arresto de 45
días a doce meses mas
multas, dependiendo del
delito cometido.
Art.
420
Referencias
 Gaceta Oficial Nº 5.494
Extraordinario. Código Penal de
Venezuela.
 S/A. Homicidio Concausal. (2012).
Articulo en linea disponible en:
https://derechovenezolano.wordpress.co
m/2012/10/30/homicidio-concausal/.

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Homicidio Concausal, Culposo, Induccion y Ayuda al Suicidio, Delitos Contra la Integridad de las Personas. Katherine Alvarez

  • 1. Participante: Katherine Álvarez, 26.121.582 Curso: Derecho Penal Especial SAIA A Docente: Nilda Sirger.
  • 2. Homicidio Concausal, Tipos, Alcances. Ocurre cuando existe una circunstancia preexistente que es desconocida por el sujeto activo. Se contempla en el Código Penal en su articulo 405 con una pena de 7 a 10 años. En este delito el sujeto activo posee la intención de dar muerte al sujeto pasivo. En este caso la acción u omisión es insuficiente para causar muerte. Es necesario que la conducta se asocie a una concausa preexistente para que la conducta y concausa deriven en la muerte. Tipos: -Concausa Preexistente que se divide en normal, atípica. y patológica. -Concausal Superviniente puede darse por responsabilidad de la victima, por caso fortuito o por responsabilidad de un tercero. Alcance de la responsabilidad penal: Este delito es sancionado con menor severidad que otros tipos debido a que se toma en consideración la intencionalidad del sujeto activo donde la conducta cometida no es definitiva o absoluta.
  • 3. Diferencias con el Homicidio Intencional A pesar de ser intencional se diferencia porque la conducta del sujeto activo es suficiente para causar muerte en otros casos mientras que en este la conducta es insuficiente por sí sola. Por ser esta conducta del sujeto activo insuficiente, es preciso que se de la existencia de una concausa para que ocurra la muerte del sujeto pasivo.
  • 4. Homicidio Preterintencional Definición, Naturaleza Jurídica El homicidio preterintencional se verifica cuando el agresor actúa con la intención de provocar lesiones a otra persona, con un medio idóneo para ello, pero finalmente le provoca la muerte. Se encuentra consagrado en el artículo 410 del Código Penal con penas contempladas de seis a diez años. Es preciso determinar el tipo de homicidio analizando los medios empleados y la intención del sujeto activo. Influyen considerablemente las condiciones en que ocurra el hecho.
  • 5. Tipos de Homicidio Preterintencional Homicidio Preterintencional Propiamente Dicho: • Se contempla al principio el articulo 410 del Código Penal, determinado como aquel homicidio que tiene la intención de causar una lesión y la conducta fue suficiente para causar la muerte del sujeto. Homicidio Preterintencional Concausal • Contemplado en el apartado del art. 410 del C. P. donde el sujeto activo tiene intención de causar lesión pero ocurre un resultado antijurídico que sobrepasa su intención inicial y la acción no es suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo
  • 6. Diferencias con el Homicidio Intencional y Homicidio Concausal 1ª En el homicidio intencional el sujeto activo tiene la intención de dar muerte al sujeto pasivo, mientras que en el preterintencional causal solo se tiene la intención de causar lesión. 2ª En el homicidio intencional la sola acción del sujeto activo resulta suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo mientras que en el preterintencional la sola acción no es suficiente para causar la muerte 3ª En el intencional la intención del sujeto activo es concordante con el resultado antijurídico ocasionado mientras que en el preterintencional concausal la intención no coincide con el resultado.
  • 7. Homicidio Culposo En él, el autor pudo haber previsto el hecho antijurídico, pero no tenía la intención de cometerlo, no tenía el dolo, mala fe, el deseo de que el hecho ocurriera Art. 409“El que por haber obrado con imprudencia, o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.” Definición
  • 8. Tipos de Homicidio Culposo Imprudencia • Llamada culpa in agendo, exige un movimiento corporal, una conducta positiva, un hacer algo, que tiene como resultado un daño. Por ejemplo, un individuo va a exceso de velocidad por una vía atropella a alguien causándole la muerte. Negligencia • Es una conducta culposa que implica de hacer aquello a lo que estamos obligados, o sea es una conducta de no hacer, una omisión, que tiene como consecuencia un daño. Impericia • Conocida como culpa profesional, supone una carencia de conocimientos técnicos o científicos, necesarios para realizar de forma idónea, una profesión, arte u oficio. Por ejemplo un médico recién graduado que pretenda realizar una operación a corazón abierto, realice un procedimiento erróneo y cause la muerte del paciente. Inobservancia de Normas, Ordenes o Reglamentos • Supone la desobediencia de una norma, como el circular cuando la luz del semáforo está en rojo, en este caso se configura una inobservancia de Tránsito Terrestre, por lo tanto si tal inobservancia trae como consecuencia la muerte de una persona, el sujeto activo del delito responde por homicidio culposo.
  • 9. Diferencias Homicidio Intencional, Concausal y Preterintencional Se diferencial del intencional y el concausal porque en estos se tiene la intención de matar, por el contrario en el culposo no existe la misma. Con el homicidio concausal se diferencia porque el sujeto activo tiene l la intención de matar, mientras que en el culposo no se tiene, ademas la cinducta es insuficiete para causar la muerte pero en el culposo si es suficiente la conducta para causar la muerte. Con el homicidio preterintencional, porque en este delito el sujeto tiene al menos la intención de lesionar y no de matar, mientras que en el homicidio culposo, como ya se indicó anteriormente no existe intención ni de matar ni de lesionar.
  • 10. Diferencias entre intención y dolo La culpa en sentido amplio abarca la culpa en sentido estricto. La misma es definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita Mientras que el dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar sus consecuencias -por lo que previamente se representó mentalmente el resultado de su acto
  • 11. Inducción al Suicidio • La inducción implica hacer nacer intencionalmente en la mente de una persona determinada, una idea que antes no tenía de quitarse la vida, en otras palabras, el sujeto activo o inductor, persuade a su sujeto pasivo para que este último quiera suicidarse, lo que quiere decir, que el suicida no habría tomado la decisión de quitarse la vida si el inductor no hubiese intervenido Concepto • Debe existir la intención de inducir a otra persona a que se suicide • La intención debe estar dirigida a una persona especifica • El suicidio debe ser materializado • Debe existir relación entre causa moral, directa y necesaria entre la conducta inductora y el suicidio acontecido. Elementos
  • 12. Ayuda al Suicidio • Implica una colaboración física o moral para facilitar que una persona determinada, que tiene la idea de quitarse la vida, se suicide, es decir, el sujeto activo o ayudante, le indica o le suministra a su sujeto pasivo, la forma más idónea para que este último logre su propósito de suicidarse Concepto • Debe existir la intención de ayudar a otra persona a que cometa suicidio. • La intención debe estar dirigida a ayudar una persona en particular. • Existencia de una relación de causalidad entre la ayuda suministrada y el suicidio cometido. • El suicidio debe ser materializado. Elementos
  • 13. Delitos contra la Integridad Física Se entiende por lesión personal todo daño causado a la salud física o mental, de una persona, que no ocasiona la muerte y que no está destinada a ocasionarla. Cuando se refiere a que no ocasiona la muerte, porque si el agente quería causar una lesión pero lo que causa es la muerte de la persona, entonces estaremos en presencia de un homicidio preterintencional y no un delito de lesiones personales. Que no esté destinado a ocasionarla, debido a que si la intención es matar pero el resultado es que se causa una lesión, entonces estaremos en presencia de un homicidio en grado de frustración.
  • 14. Clasificación Clasificación objetiva o según el resultado • Lesiones gravísimas • Lesiones graves • Lesiones menos graves • Lesiones leves • Lesiones levísimas Clasificación subjetiva o según la intención • Lesiones personales intencionales • Lesiones personales preterintencionales • Lesiones personales culposas Clasificación legal • según el resultado de las lesiones sean objetivas o subjetivas, ademas de consagrar las lesiones tipificadas y agravadas.
  • 15. Lesiones gravísimas ART. 414.-Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años. Hipótesis: 1. Enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable 2. La pérdida de algún sentido o del uso de algún órgano 3. La perdida de una mano o de un pie 4.La pérdida de la palabra 5.Pérdida de la capacidad de engendrar 6. Herida que desfigure a la persona 7. Que le hubiere ocasionado el aborto a una mujer embarazada
  • 16. Lesiones graves 1. Inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano 2. Dificultad permanente de la palabra 3. Cicatriz notable en la cara 4. Peligro para la vida del ofendido 5. Enfermedad o incapacidad que duren veinte días o más 6. Parto prematuro
  • 17. Lesiones leves y levísimas Lesiones leves, se consideran cuando causan enfermedad que dure menos de siete días. Lesiones levísimas, se caracterizan por no requerir reposo ni asistencia medica.
  • 18. Lesiones Calificadas, Agravadas y Culposas Calificadas Contempladas en el art 418 del CP e implica que el hecho sea cometido por medio de los hechos expresados en el art. 406 o contra alguna de las personas contempladas en el articulo mencionado. Agravadas La lesión debe haber sido cometida en las circunstancias contempladas en el artículo mencionado. la lesión debe haber sido cometida en las circunstancias contempladas en el artículo mencionado. Culposas Si el hecho esta acompañado de alguna de las circunstancias en el art. 407 la pena aumenta a un tercio.
  • 19. Lesiones Preterintencionales Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable, la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad. En este tipo de lesiones el agente se propone causar una lesión al sujeto pasivo, pero el resultado de su acción causa una lesión más grave de la que quería, por ejemplo, se proponía causar una lesión leve y causa una lesión grave. Art. 439 El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con arresto de 45 días a doce meses mas multas, dependiendo del delito cometido. Art. 420
  • 20. Referencias  Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario. Código Penal de Venezuela.  S/A. Homicidio Concausal. (2012). Articulo en linea disponible en: https://derechovenezolano.wordpress.co m/2012/10/30/homicidio-concausal/.