2. Homicidio Concausal, Tipos,
Alcances.
Ocurre cuando
existe una
circunstancia
preexistente que
es desconocida
por el sujeto
activo. Se
contempla en el
Código Penal en
su articulo 405
con una pena de
7 a 10 años. En
este delito el
sujeto activo
posee la intención
de dar muerte al
sujeto pasivo.
En este caso la
acción u omisión
es insuficiente
para causar
muerte. Es
necesario que la
conducta se
asocie a una
concausa
preexistente para
que la conducta y
concausa deriven
en la muerte.
Tipos: -Concausa
Preexistente que
se divide en
normal, atípica. y
patológica.
-Concausal
Superviniente
puede darse por
responsabilidad
de la victima, por
caso fortuito o por
responsabilidad
de un tercero.
Alcance
de la
responsabilidad
penal: Este delito
es sancionado
con menor
severidad que
otros tipos debido
a que se toma en
consideración la
intencionalidad
del sujeto activo
donde la conducta
cometida no es
definitiva o
absoluta.
3. Diferencias con el Homicidio
Intencional
A pesar de ser intencional se
diferencia porque la conducta del
sujeto activo es suficiente para
causar muerte en otros casos
mientras que en este la conducta
es insuficiente por sí sola.
Por ser esta conducta del sujeto
activo insuficiente, es preciso que
se de la existencia de una
concausa para que ocurra la
muerte del sujeto pasivo.
4. Homicidio Preterintencional
Definición, Naturaleza Jurídica
El homicidio
preterintencional se
verifica cuando el
agresor actúa con la
intención de provocar
lesiones a otra
persona, con un
medio idóneo para
ello, pero finalmente
le provoca la muerte.
Se encuentra
consagrado en el
artículo 410 del
Código Penal con
penas contempladas
de seis a diez años.
Es preciso
determinar el tipo de
homicidio analizando
los medios
empleados y la
intención del sujeto
activo. Influyen
considerablemente
las condiciones en
que ocurra el hecho.
5. Tipos de Homicidio
Preterintencional
Homicidio
Preterintencional
Propiamente Dicho:
• Se contempla al
principio el articulo 410
del Código Penal,
determinado como aquel
homicidio que tiene la
intención de causar una
lesión y la conducta fue
suficiente para causar la
muerte del sujeto.
Homicidio
Preterintencional
Concausal
• Contemplado en el
apartado del art. 410 del
C. P. donde el sujeto
activo tiene intención de
causar lesión pero
ocurre un resultado
antijurídico que
sobrepasa su intención
inicial y la acción no es
suficiente para causar la
muerte del sujeto pasivo
6. Diferencias con el Homicidio
Intencional y Homicidio
Concausal
1ª
En el homicidio
intencional el sujeto
activo tiene la
intención de dar
muerte al sujeto
pasivo, mientras
que en el
preterintencional
causal solo se tiene
la intención de
causar lesión.
2ª
En el homicidio
intencional la sola
acción del sujeto
activo resulta
suficiente para
causar la muerte
del sujeto pasivo
mientras que en el
preterintencional la
sola acción no es
suficiente para
causar la muerte
3ª
En el intencional la
intención del sujeto
activo es
concordante con el
resultado
antijurídico
ocasionado
mientras que en el
preterintencional
concausal la
intención no
coincide con el
resultado.
7. Homicidio Culposo
En él, el autor pudo haber
previsto el hecho antijurídico,
pero no tenía la intención de
cometerlo, no tenía el dolo,
mala fe, el deseo de que el
hecho ocurriera
Art. 409“El que por haber
obrado con imprudencia, o
negligencia, o bien con
impericia en su profesión, arte
o industria, o por inobservancia
de los reglamentos, órdenes e
instrucciones, haya ocasionado
la muerte de alguna persona,
será castigado con prisión de
seis meses a cinco años.”
Definición
8. Tipos de Homicidio Culposo
Imprudencia
• Llamada culpa in agendo, exige un movimiento corporal, una conducta positiva, un
hacer algo, que tiene como resultado un daño. Por ejemplo, un individuo va a exceso de
velocidad por una vía atropella a alguien causándole la muerte.
Negligencia
• Es una conducta culposa que implica de hacer aquello a lo que estamos obligados, o
sea es una conducta de no hacer, una omisión, que tiene como consecuencia un daño.
Impericia
• Conocida como culpa profesional, supone una carencia de conocimientos técnicos o
científicos, necesarios para realizar de forma idónea, una profesión, arte u oficio. Por
ejemplo un médico recién graduado que pretenda realizar una operación a corazón
abierto, realice un procedimiento erróneo y cause la muerte del paciente.
Inobservancia
de Normas,
Ordenes o
Reglamentos
• Supone la desobediencia de una norma, como el circular cuando la luz del semáforo
está en rojo, en este caso se configura una inobservancia de Tránsito Terrestre, por lo
tanto si tal inobservancia trae como consecuencia la muerte de una persona, el sujeto
activo del delito responde por homicidio culposo.
9. Diferencias
Homicidio Intencional, Concausal y Preterintencional
Se diferencial del
intencional y el
concausal porque en
estos se tiene la
intención de matar, por el
contrario en el culposo
no existe la misma.
Con el homicidio
concausal se diferencia
porque el sujeto activo
tiene l la intención de
matar, mientras que en el
culposo no se tiene,
ademas la cinducta es
insuficiete para causar la
muerte pero en el
culposo si es suficiente la
conducta para causar la
muerte.
Con el homicidio
preterintencional, porque
en este delito el sujeto
tiene al menos la
intención de lesionar y no
de matar, mientras que
en el homicidio culposo,
como ya se indicó
anteriormente no existe
intención ni de matar ni
de lesionar.
10. Diferencias entre intención y
dolo
La culpa en sentido amplio abarca
la culpa en sentido estricto. La
misma es definida como la falta de
intención en el sujeto activo de
provocar las consecuencias que el
acto que emprende suscita
Mientras que el dolo es la
intención de cometer el acto en
cuestión y consecuentemente,
causar sus consecuencias -por lo
que previamente se representó
mentalmente el resultado de su
acto
11. Inducción al Suicidio
• La inducción implica hacer nacer intencionalmente en la
mente de una persona determinada, una idea que antes
no tenía de quitarse la vida, en otras palabras, el sujeto
activo o inductor, persuade a su sujeto pasivo para que
este último quiera suicidarse, lo que quiere decir, que el
suicida no habría tomado la decisión de quitarse la vida si
el inductor no hubiese intervenido
Concepto
• Debe existir la intención de inducir a otra persona a que
se suicide
• La intención debe estar dirigida a una persona especifica
• El suicidio debe ser materializado
• Debe existir relación entre causa moral, directa y
necesaria entre la conducta inductora y el suicidio
acontecido.
Elementos
12. Ayuda al Suicidio
• Implica una colaboración física o moral para
facilitar que una persona determinada, que tiene
la idea de quitarse la vida, se suicide, es decir, el
sujeto activo o ayudante, le indica o le suministra a
su sujeto pasivo, la forma más idónea para que
este último logre su propósito de suicidarse
Concepto
• Debe existir la intención de ayudar a otra persona
a que cometa suicidio.
• La intención debe estar dirigida a ayudar una
persona en particular.
• Existencia de una relación de causalidad entre la
ayuda suministrada y el suicidio cometido.
• El suicidio debe ser materializado.
Elementos
13. Delitos contra la Integridad
Física
Se entiende por
lesión personal
todo daño
causado a la
salud física o
mental, de una
persona, que no
ocasiona la
muerte y que no
está destinada a
ocasionarla.
Cuando se refiere
a que no
ocasiona la
muerte, porque si
el agente quería
causar una lesión
pero lo que causa
es la muerte de la
persona,
entonces
estaremos en
presencia de un
homicidio
preterintencional
y no un delito de
lesiones
personales.
Que no esté
destinado a
ocasionarla,
debido a que si la
intención es
matar pero el
resultado es que
se causa una
lesión, entonces
estaremos en
presencia de un
homicidio en
grado de
frustración.
14. Clasificación
Clasificación
objetiva o según
el resultado
• Lesiones gravísimas
• Lesiones graves
• Lesiones menos
graves
• Lesiones leves
• Lesiones levísimas
Clasificación
subjetiva o
según la
intención
• Lesiones personales
intencionales
• Lesiones personales
preterintencionales
• Lesiones personales
culposas
Clasificación
legal
• según el resultado de
las lesiones sean
objetivas o subjetivas,
ademas de consagrar
las lesiones tipificadas
y agravadas.
15. Lesiones gravísimas
ART. 414.-Si el hecho ha causado una
enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable, o la pérdida de
algún sentido, de una mano, de un pie,
de la palabra, de la capacidad de
engendrar o del uso de algún órgano o si
ha producido alguna herida que desfigure
a la persona; en fin, si habiéndose
cometido el delito contra una mujer
encinta le hubiere ocasionado el aborto,
será castigado con presidio de tres a seis
años.
Hipótesis:
1. Enfermedad mental o corporal cierta o
probablemente incurable
2. La pérdida de algún sentido o del uso
de algún órgano
3. La perdida de una mano o de un pie
4.La pérdida de la palabra
5.Pérdida de la capacidad de engendrar
6. Herida que desfigure a la persona
7. Que le hubiere ocasionado el aborto a
una mujer embarazada
16. Lesiones graves
1. Inhabilitación permanente de algún
sentido o de un órgano
2. Dificultad permanente de la palabra
3. Cicatriz notable en la cara
4. Peligro para la vida del ofendido
5. Enfermedad o incapacidad que
duren veinte días o más
6. Parto prematuro
17. Lesiones leves y levísimas
Lesiones leves, se
consideran cuando causan
enfermedad que dure
menos de siete días.
Lesiones levísimas, se
caracterizan por no
requerir reposo ni
asistencia medica.
18. Lesiones Calificadas,
Agravadas y Culposas
Calificadas
Contempladas en el
art 418 del CP e
implica que el hecho
sea cometido por
medio de los hechos
expresados en el art.
406 o contra alguna
de las personas
contempladas en el
articulo mencionado.
Agravadas
La lesión debe haber
sido cometida en las
circunstancias
contempladas en el
artículo mencionado.
la lesión debe haber
sido cometida en las
circunstancias
contempladas en el
artículo mencionado.
Culposas
Si el hecho esta
acompañado de
alguna de las
circunstancias en
el art. 407 la pena
aumenta a un
tercio.
19. Lesiones
Preterintencionales
Cuando en los casos
previstos en los artículos que
preceden excede el hecho
en sus consecuencias al fin
que se propuso el culpable,
la pena en ellos establecida
se disminuirá de una tercera
parte a la mitad.
En este tipo de lesiones el
agente se propone causar
una lesión al sujeto pasivo,
pero el resultado de su
acción causa una lesión más
grave de la que quería, por
ejemplo, se proponía causar
una lesión leve y causa una
lesión grave.
Art.
439
El que por haber obrado con
imprudencia o negligencia, o
bien con impericia en su
profesión, arte o industria, o
por inobservancia de los
reglamentos, órdenes o
disciplinas, ocasione a otro
algún daño en el cuerpo o en
la salud, o alguna
perturbación en las
facultades intelectuales, será
castigado con arresto de 45
días a doce meses mas
multas, dependiendo del
delito cometido.
Art.
420
20. Referencias
Gaceta Oficial Nº 5.494
Extraordinario. Código Penal de
Venezuela.
S/A. Homicidio Concausal. (2012).
Articulo en linea disponible en:
https://derechovenezolano.wordpress.co
m/2012/10/30/homicidio-concausal/.