2. Es el conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinada a la protección
del consumidor en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulándole
ciertos derechos y obligaciones.
En general, se considera consumidor o usuario a toda persona física o jurídica que
contrata a título oneroso, para su consumo final o beneficio propio, o de su grupo
familiar o social, la adquisición o locación de bienes o la prestación o
arrendamiento de servicios.
El derecho del consumo no es una rama autónoma del Derecho, sino una disciplina
transversal, con elementos que se encuadran dentro del Derecho mercantil, del
Derecho Civil y otros dentro del Derecho Administrativo e incluso del Derecho
Procesal.
3. 1. Derecho a la información
La publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las
garantías y, en general, toda la información de los bienes y
servicios que nos ofrezcan, debe ser oportuna, completa, clara y
veraz, de manera que podamos elegir sabiendo qué compramos.
2. Derecho a elegir
Al decidirnos por un producto o servicio, nadie puede presionarnos,
condicionarnos la venta a cambio de comprar algo que no
queremos, o exigir pagos o anticipos sin que se haya firmado un
contrato.
3. Derecho a no ser discriminado
Al comprar un producto o contratar un servicio, no pueden
negarnos, discriminarnos o tratarnos mal por nuestro sexo, raza,
religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual,
por tener alguna discapacidad o cualquier motivo similar.
4. 4. Derecho a la protección
Podemos ser defendidos por las autoridades y exigir la aplicación de las leyes; también
organizarnos con otros consumidores para defender intereses comunes. Cuando algún
proveedor no respete nuestros derechos, podemos acudir a presentar nuestra queja o
llamar al Teléfono del Consumidor para denunciar algún abuso que esté afectando a
varios consumidores.
5. Derecho a la educación
Podemos recibir educación en materia de consumo, conocer nuestros derechos y saber de
qué forma nos protege la ley, así como organizarnos con familiares o vecinos para
aprender a consumir mejor y de manera más inteligente.
6. Derecho a la seguridad y calidad
Los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado deben cumplir con normas y
disposiciones en materia de seguridad y calidad. Además, los instructivos deben incluir
las advertencias necesarias y explicar claramente el uso recomendado de los
productos.
7. Derecho a la compensación
Si los proveedores no cumplen lo que prometen, tenemos derecho a que nos compensen,
ya sea devolviendo el dinero, reduciendo el precio del producto o reparándolo sin
costo.
5. En la reforma de 1994 se han asegurado en la Constitución Nacional los siguientes
derechos de los consumidores en el Artículo 42. Allí se define al conjunto de los
consumidores y usuarios de bienes y servicios –tanto públicos como privados–
como un grupo merecedor de derechos con relación al consumo:
· A la protección de su salud, seguridad e intereses económicos.
· A la información adecuada y veraz.
· A la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
· A la educación para el consumo.
· A la defensa de la competencia para evitar la distorsión de los mercados.
· A la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
· A la constitución de asociaciones de consumidores.
· A la participación de los usuarios en los organismos de control de los
servicios públicos.
6. La sola existencia de los derechos en la Constitución no es suficiente.
Para poder hacerlos operativos es necesario contar con leyes que
los reglamenten.
La ley 24.240 de Defensa del Consumidor fue aprobada por el Congreso
el 22 de septiembre de 1993 y promulgada por el poder ejecutivo el 13
de octubre de ese año. El 13 de octubre de 1994 fue reglamentada.
Esta ley es un compendio de derechos y obligaciones de los
consumidores.
7. -Leer detalladamente los contratos antes de firmarlos. De esta manera
podrás comprender su contenido y estar al tanto sobre las políticas
y condiciones de tu compra.
-Exigir el cumplimiento de la publicidad. Lo que dice la publicidad es
exigible como parte del contrato, por ende, la empresa debe cumplir
con esas promesas también.
-No hacer denuncias imprudentes en contra de proveedores, vale
decir, denuncias carentes de fundamento establecido en las normas
del Servicio Nacional del Consumidor.
-Informarse y buscar los medios para acceder a la educación que le
permita un consumo responsable.
-Realizar tus compras y contrataciones sólo en el comercio
establecido.