2. EL CONTRAEXAMEN
El contraexamen lo lleva a cabo el abogado de la parte contraria
inmediatamente después que el testigo fue objeto de un interrogatorio
directo. Se pone a prueba la información obtenida, es la mejor
oportunidad que se tiene para confrontar la prueba de nuestra parte
adversa. Es el medio idóneo para garantizar la vigencia del principio de
contradicción. Nos brinda la oportunidad de disminuir el material
probatorio de la parte contraria o incluso obtener algún testimonio que
nos sirva para la construcción de nuestra teoría del caso. Se busca
superponer nuestra versión de los hechos por encima de la versión de
nuestra contraparte. No consiste en la humillación total del testigo y de su
testimonio, en la mayoría de casos los testigos que presenta la parte
contraria no son mentirosos ni falsos, se trata generalmente de un testigo
que cree realmente lo que dice y por eso se sienta en el tribunal a declarar.
No podemos caer en el juego inútil, hostil de tratar de hacer cambiar de
opinión al testigo a cualquier precio, ya que nos perjudicaría, a los ojos del
juzgador quedaríamos como los malos a quienes solo les interesa ganar el
caso a toda costa y en el peor de los casos evidenciaríamos que no
tenemos una teoría del caso sólida.
El CPP prescribe en el art. 378. 8 "Durante el contrainterrogatorio, las
partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras
versiones de los hechos presentadas en el juicio".
3. PROPÓSITOS DEL CONTRAEXAMEN
No sobredimensionar las bondades del contraexamen, no siempre se va a lograr que el testigo
acepte que está mintiendo o que cometió un error a propósito. En la mayoría de ocasiones, los
testigos declaran lo que efectivamente conocen, debemos buscar en el contraexamen objetivos
más modestos: a. Obtener el testimonio favorable del testigo. b. Desacreditar el testimonio del
testigo o al testigo, se debe tener en cuenta al momento de dar validez al testimonio de un
testigo: i) La percepción, si pudo percibir correctamente lo que describe. ii) La memoria, si ha
retenido en forma precisa lo que percibió. iii) La narración, si el lenguaje utilizado es preciso para
comunicar lo percibido y iv) La sinceridad, si tiene algún grado de intención o interés para delirar
falsamente.
Se puede atacar la credibilidad del testigo a través de preguntas dirigidas a demostrar que sus
declaraciones son: Inconsistentes con el resto de la evidencia, inconsistentes con sus declaraciones
previas, inconsistentes con documentos en que haya tenido participación, inconsistentes con su
propia declaración realizada en juicio, inconsistentes con el sentido común, inconsistentes con la
lógica, inconsistentes con otras versiones presentadas en el juicio, prejuiciosas, poco creíbles por
tener interés en el juicio, poco creíbles por su incapacidad para observar o percibir, poco creíbles
por su incapacidad para recordar, poco creíbles por tener antecedentes anteriores, poco creíbles
por haber realizado actos negativos anteriores, poco creíbles por inconsistencias con lo no
realizado, poco creíbles por omisiones.
4. Desacreditar al testigo significa demostrar que el testigo tiene algún tipo de interés en el resultado
del proceso: interés económico (al testigo le han pagado u obtendrá algún beneficio con el
resultado del juicio, por ello miente en el juicio), interés sentimental (el testigo tiene lazos de
amistad o parentesco muy fuertes), etc. No podemos caer en el error de pretender desacreditar la
credibilidad de un testigo por el solo hecho que hayamos comprobado que se trata de un
drogadicto, un alcohólico o una prostituta.
Desacreditar el testimonio está dirigido a atacar su credibilidad en el sentido de decir que el testigo
no miente, sino que en realidad no pudo ver lo que dice haber visto por diversos factores entre
ellos que: las condiciones de percepción no eran adecuadas (circunstancias personales del testigo,
su estado mental, o bien a circunstancias externas: ruido), la historia es inverosímil, reñida con las
máximas de la experiencia, con la experiencia común, es contradictoria con la versión ofrecida por
otro testigo, entre otros.
Limitar el testimonio del testigo está referido a que por razones estratégicas debemos neutralizar
todo o parte del testimonio que el testigo ha prestado en el examen directo, específicamente esto
se ve en dos casos: i). Limitar el testimonio del testigo cuando parte del testimonio sea útil para la
teoría del caso, pero que otra parte de éste no lo sea, por ello realizaremos el contraexamen para
desacreditar la parte del testimonio que nos es inútil y acreditar la que nos favorece. Ii). Neutralizar
el testimonio en aquellos casos en los cuales éste testigo daña gravemente nuestra teoría del caso
y no se cuenta con hechos para atacar su credibilidad o su testimonio en áreas en que éste ha
declarado. Sin embargo, se debe realizar el contraexamen toda vez que de no hacerlo se corre el
riesgo que el juzgador piense que lo delirado por el testigo es cierto y por eso no se le pregunta
nada. Si la teoría del caso está en riesgo, se debe hacer este contraexamen si no, no.
5. PREPARACIÓN DEL CONTRAEXAMEN
Si lo que se desea es desacreditar al testigo, se deberá hurgar en toda su vida personal y
conocerla al milímetro, en cambio, si lo que se busca es la desacreditación del testimonio
se debe buscar información acerca de cómo fueron percibidos los hechos.
La preparación para las repreguntas implica un ataque general de la argumentación
contraria. Existen tres sistemas de preparación del contraexamen: a. Sistema mediante la
clasificación de la información por materia: Cuando la teoría del caso se basa en que uno
o más de los testigos de la contraparte están equivocados, sobre todo cuando se puede
demostrar esto con una comparación con las demás evidencias. b. Sistema mediante la
división de la información en sucesos o metas: Tiene tres etapas: 1. determinar la
secuencia de cada evento y dividirla en fragmentos, precisando cada uno de los sucesos,
2. aislar los hechos, y 3. resumir la declaración del testigo en una sola ficha. c. Clasificación
de la información por testigo: Casos en que un solo testigo es clave en el juicio, se busca
que el testimonio del testigo se compare con todas sus declaraciones acerca del hecho,
además se debe comparar la declaración del testigo con los demás elementos de
convicción.
6. LÍNEAS DEL CONTRAEXAMEN
Una línea de contraexamen es el específico y concreto
mensaje que se quiere enviar al Tribunal respecto de
una prueba o un tema en particular, es el punto de
vista desde la teoría del caso del contra examinador,
constituye su específica versión de los hechos.
En primer lugar, debemos identificar el objetivo de
nuestro contraexamen y luego construir las líneas del
mismo. Para cada uno podemos identificar distintas
líneas de contraexamen. Debemos tener en cuenta que
en el contraexamen estamos obteniendo información
del testigo, no las conclusiones. La teoría del caso y la
información de la que se dispone, determinarán las
líneas del contraexamen, para cada una de las cuales se
debe tener información de respaldo.
7. CUANDO Y COMO CONTRAEXAMINAR
Cuándo contraexaminamos: Sólo cuando es útil y necesario, cuando se identificó un objetivo
concreto y específico; además cuando se tenga posibilidades reales de lograrlo.
Cómo contraexaminamos
a. Comenzar logrando respuestas afirmativas del testigo.- Debemos abordar al testigo de un modo no
confrontacional, para evitar que el testigo se sitúe de un modo defensivo.
b. Seleccionar un buen punto para comenzar.- La primera pregunta del contraexamen es escuchada
con atención por los Jueces, más aún si se trata de un punto relevante.
c. Dejar para el final una respuesta ganadora.- Los puntos centrales deben dejarse para el comienzo y
el final.
d. Solo preguntas de las cuales se sabe la respuesta del testigo.- No hay que arriesgarnos a introducir
información adicional que favorezca a la parte contraria.
e. Preguntar sólo lo necesario.- Cuando hayamos logrado el objetivo, debemos finalizar el
contraexamen. A veces la pregunta "de más" destruye todo lo logrado.
f. Solo preguntas sugestivas.- Si en el examen directo, el principal arma es la pregunta abierta; en el
contraexamen lo es la pregunta sugestiva, que no le da oportunidad al testigo de explicar su
respuesta, ya que solo admite un sí o un no como respuesta.
8. El CPP en su art. 378°.4, menciona que en el interrogatorio el Juez
evitará que el declarante conteste preguntas sugestivas, (entre otras
preguntas prohibidas) sin embargo, dicha prohibición genérica no
puede alcanzar al ámbito del contraexamen debido a la lógica del
sistema acusatorio contradictorio.
Como en el contraexamen no nos interesa reproducir la historia
completa sino solo fragmentos de ella, se tratará de apuntar sobre
aquellas porciones de información de las cuales podemos sacar
provecho, realizando uno o más de los objetivos descritos. En ese
sentido, nuestra forma de estructurar el contraexamen será por temas,
teniendo en cuenta las líneas del contraexamen.
Aunque las principales armas del contraexamen son por excelencia las
preguntas sugestivas, un buen contraexamen, las mezcla con las
preguntas abiertas de manera tal que coexistan sin hacer daño a
nuestra teoría del caso. Por ello, recurrir a preguntas abiertas será una
técnica adecuada e incluso aconsejable cuando entramos en zonas
seguras del contraexamen, en las cuales no requeriremos de mucho
control y además conocemos a cabalidad lo que se va a decir.
9. CÓMO PRODUCIR EL CONTRAEXAMEN
Control: En el contraexamen el protagonista es el litigante, se
impide al testigo que hable más de lo debido. No debemos
permitir que el testigo explique. Cuanto menos habla, el
abogado de la parte que contraexamina tiene más control, por
ello, la mejor herramienta con la que contamos es la pregunta
sugestiva.
Breve: Debemos recordar que el testigo está identificado con la
parte contraria, que es hostil a nuestra teoría del caso, por ello
tenemos que identificar previamente las áreas que nos
favorecen, ser selectivos en los temas que se va a cubrir en el
contraexamen. La brevedad del contraexamen depende del
caso concreto, habrán oportunidades donde tendrá que ser
más exhaustivo y casos donde no.
10. Velocidad: El contraexamen debe ser rápido, es decir, se debe crear un clima de
tensión para el testigo, ya que la experiencia demuestra que cuando un testigo
miente, necesita tiempo para construir su mentira. Aquí debemos usar la técnica
tocar y correr, es decir, ir sobre los puntos que nos pueden favorecer de la
declaración del testigo o perito y luego salir para abordar otro tema concreto,
ello permitirá disminuir el impacto positivo del testimonio del declarante para la
teoría del caso contraria, al percibir el juzgador que su testimonio al menos en
parte favorece nuestra teoría del caso.
Escuchar al testigo: Para saber si el testigo contestó lo que nosotros esperábamos
y no se está tratando de cubrir o de desviar la atención a cualquier otro punto
que no es al que nosotros queremos llegar.
No pelear con el testigo: En el contraexamen nunca discuta con el testigo, el
ansia de discusión nace de la idea de que nos debemos imponer, del sueño de
aniquilar por completo al testigo. No es necesario antagonizar con los testigos,
podemos obtener información favorable, sin perder la cortesía que nos debe
caracterizar.
Dirigido al alegato de clausura: No se ganan puntos en el contraexamen, ellos se
obtienen en el alegato de clausura, por lo tanto, debemos proyectarnos a este
cuando hacemos las preguntas. El contraexamen es un instrumento necesario
para el alegato final, no es un fin en sí mismo.