Esta charla es dirigida a todos los consumidores que desean obtener el mejor nivel de calidad en los productos o servicios adquiridos, con el objetivo de fortalecerlos promoviendo sus conocimientos, su difusión y su ejercicio.
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CONSIDERACIONES EN CASO DE EMERGENCIA:
En caso de un incendio o sismo, por favor tomar en cuenta
las siguientes reglas:
• Salir en calma.
• Mujeres embarazadas y colaboradores discapacitados
tendrán prioridad en la salida.
• Coordinar con un compañero el apoyo necesario.
• De ser posible mujeres no utilizar tacos para evacuar.
• No lleve consigo ningún material ni objeto.
• Salir en calma con los brazos sobre la cabeza.
• Evacuación en filas cruzadas, no empujarse.
• Salir por la puerta hasta punto de encuentro,
enumerarse.
3. 3
DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
La Dirección de Defensa del Consumidor es la
primera agencia gubernamental que garantiza a
todos los ciudadanos el pleno ejercicio de sus
derechos como consumidores, con el objetivo de
fortalecerlos, promoviendo su conocimiento, su
difusión y su ejercicio.
4. 4
¿QUÉ HACE DIDECO?
•
•
•
•
Campañas de difusión.
Vigilancias de Mercado.
Capacitaciones a proveedores.
Celebración de Convenios
Institucionales.
• Participación en los enlaces entre la
ciudadanía, organizados por el Gobierno
Nacional.
• Formar parte de organismos
internacionales de protección al
consumidor participando como
miembros activos (FIAGC, Mesa Andina
del Consumidor).
5. 5
¿LEGALMENTE QUE ES UN CONSUMIDOR?
• Toda persona que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute de un
bien o servicio o reciba oferta para ello (Art. 2 LODC)
¿QUE ES UN PROVEEDOR?
• Toda persona (n/j, pub/priv). Producción, fabricación, importación,
construcción, distribución, alquiler, comercialización por el que se cobre
precio. (Art.2 LODC).
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QUE ROL JUEGA EL ESTADO ?
• EL ESTADO PUEDE Y DEBE INTERVENIR con el fin de asegurar que se
respeten los derechos económicos y los derechos de los consumidores.
• ENFOQUE TRIPARTITO:
• 1) PROTEGER A CONSUMIDORES,
• 2) CAPACITAR A PROVEEDORES Y
• 3) CAPACITAR A LA AUTORIDAD
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3 MOMENTOS DE LA RELACIÓN DE CONSUMO
1. Antes de adquirir un bien o servicio:
Publicidad, hojas volantes, proformas, cuñas, prensa, televisión etc. Baje 30
libras en 30 días, Con esta hoja 50% de descuento.
La publicidad obliga.
2. Durante la adquisición de un bien o servicio:
Derecho a información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa. Origen,
idioma, características etc.
3. Después de la adquisición de un bien o servicio:
Servicio Técnico, Garantía de un bien o servicio, reparación, devolución,
indemnización.
8. 8
INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES
Fuente: Subsecretaría de Competencia y Defensa del Consumidor
9. 9
PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
• Constitución de la República. (Artículo 52
al 55)
• Ley Orgánica de Defensa al Consumidor y
su Reglamento.
Fuente: Dirección de Defensa del Consumidor
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Vida, salud y
seguridad.
Libro de
reclamos
Bienes y
servicios
competitivos,
de óptima
calidad, y a
elegirlos con
libertad;
Seguir las
acciones
administrativas
y/o judiciales
Mecanismos
efectivos para
la tutela
administrativa y
judicial.
Recibir
servicios
básicos de
óptima calidad
DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES
Información
adecuada,
veraz, clara,
oportuna y
completa.
Trato
transparente,
equitativo y no
discriminatorio
o abusivo
Creación de
Asociaciones
de
consumidores.
Reparación e
indemnización
por daños y
perjuicios
Educación del
consumidor
Protección
contra la
publicidad
engañosa o
abusiva
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LOS MÁS IMPORTANTE
Derecho a la
INFORMACIÓN.
Derecho a la
LIBRE ELECCIÓN
Derecho a ser
protegido contra
PUBLICIDAD
ENGAÑOSA O
ABUSIVA
Derecho a ser
ESCUCHADOS
(LIBRO DE
RECLAMOS).
12. 12
PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA LEY ECUATORIANA
•Art. 2. Publicidad Engañosa.- Toda modalidad de información o
comunicación de carácter comercial, cuyo contenido sea total o
parcialmente contrario a las condiciones reales o de adquisición de los
bienes y servicios ofrecidos o que utilice textos, diálogos, sonidos, imágenes
o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión de
datos esenciales del producto, induzca a engaño, error o confusión al
consumidor.
14. 14
Cualquier oferta o promoción dirigida a
los consumidores, debe ser cumplida
por quien la ofrece durante el tiempo en
que se realice.
Los fabricantes, importadores y
vendedores de productos durables,
deben asegurar un servicio técnico
adecuado y el suministro de
repuestos y/o partes del producto.
Los productos de naturaleza durable tales como
vehículos, artefactos eléctricos, mecánicos,
electrodomésticos y electrónicos, deberán ser
obligatoriamente garantizados por el
proveedor para cubrir deficiencias de la
fabricación y de funcionamiento.
15. 15
TODA INFORMACIÓN
ACERCA DEL PRODUCTO
DEBE ESTAR ESCRITO
EN IDIOMA CASTELLANO
EVITE SER
VICTIMA DE
CLAUSULAS
ABUSIVAS
ANTES DE FIRMAR UN CONTRATO
DEBES LEER TODAS SUS
CLAUSULAS
EXIJA SU
FACTURA
18. 18
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
• Art. 19.- El valor final deberá indicarse de
un modo claramente visible.
• Art. 20.- El consumidor podrá optar por la
rescisión del contrato, la reposición del
bien o la reducción del precio, cuando la
cosa objeto del contrato tenga defectos o
vicios oculto.
• Art. 21.- Facturas.- El proveedor está
obligado a entregar al consumidor,
factura que documente el negocio.
20. 20
¿Qué es un Queja?
Cuando algún proveedor o prestador de servicios no respete precio ,cantidades,
plazos, términos, entregas, condiciones, modalidades, características, garantías,
intereses y demás compromisos referentes a la operación celebrada en forma
verbal o escrita tú puedes presentar tu queja en DIDECO.
¿ Cómo presentar tu Queja?
•
•
Mail
Oficio
¿ Requisitos?
•
•
•
Datos del Consumidor ( nombre, domicilio, teléfono y copia de cédula)
Nombre y domicilio del proveedor que aparece en el contrato,
comprobante o recibo
Descripción de bien o servicio que se reclama y la narración de los
hechos que dieron lugar a la queja.
Fuente: Dirección de Defensa del Consumidor
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¿ Que resultados puedes lograr?
•
Inicio de un proceso conciliatorio.
•
Gestión inmediata de reclamo.
•
Alcanza una solución llegando a un acuerdo a través de un proceso de
mediación.
•
Trámite ágil y gratuito.
Sin embargo hay que tomar en cuenta que la conciliación es un procedimiento
alterno e independiente a los procedimientos que se puedan realizar por la vía
judicial.
¿ Cuándo no somos competentes?
•
Cuando el problema se deriva de una relación o contrato de trabajo.
•
La prestación de servicios profesionales que no sean de carácter
mercantil.
•
Los servicios prestados por sociedades de información crediticia.
•
Los productos y/o servicios regulados por leyes especificas cuya
supervisión y vigilancia esté a cargo de Instituciones Competentes de
acuerdo a la legislación.