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PRODUCTO 4
                   PRODUCTO 4




ALTERNATIVAS URBANÍSTICAS PARA LA MITIGACIÓN
ALTERNATIVAS URBANÍSTICAS PARA LA MITIGACIÓN
                  DEL PROBLEMA
                  DEL PROBLEMA




             CONTRATO No.. 0172 DE 2007
             CONTRATO No 0172 DE 2007

     SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACÍON
     SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACÍON

 DIRECCIÓN DE LEGALIZACIÓN Y MEJORAMIENTO
 DIRECCIÓN DE LEGALIZACIÓN Y MEJORAMIENTO
              INTEGRAL DE BARRIOS
              INTEGRAL DE BARRIOS




  “SÍNTESIS DE LA PROBLEMATICA DE LAS AREAS
  “SÍNTESIS DE LA PROBLEMATICA DE LAS AREAS
      DESARROLLADAS INFORMALMENTE”
      DESARROLLADAS INFORMALMENTE”

CONSULTOR:
CONSULTOR:

  ARQ.. SERGIO MAURICIO MARTINEZ TOCANCIPA
  ARQ SERGIO MAURICIO MARTINEZ TOCANCIPA



                                 19 DE NOVIEMBRE DE 2007
                                 19 DE NOVIEMBRE DE 2007
ÍNDICE


                                     TITULO                                             PAG.

AGRADECIMIENTOS……………………………………………………........................                                1

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………….                                                  2

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS…………………..………………………………..                                         4

CAPÍTULO 1. SÍNTESIS Y PANORAMA GENERAL DEL DESARROLLO URBANO
                                                                                           5
- CRECIMIENTO LEGAL E ILEGAL………………………………………....................

1.- PERIODO DE LA COLONIA 1538 A 1810…………………………………………...                                   6

  1.1.- Datos Históricos Generales…………………………………………......................                   6

  1.2.- Panorama del proceso de desarrollo urbano, haciendo énfasis en el crecimiento
  físico legal e ilegal………………………………………………………………………                                         6

  1.3.- Descripción de antecedentes normativos a nivel Distrital y
  Nacional…………………………………………………………………………………                                                  7

2.- PERIODO DE LA REPÚBLICA 1810 – 1910………………………………………...                                 10

  2.1.- Datos Históricos Generales…………………………………………......................                  10

  2.2.- Panorama del proceso de desarrollo urbano, haciendo énfasis en el crecimiento
  físico legal e ilegal………………………………………………………………………                                        11

  2.3.- Descripción de antecedentes normativos a nivel Distrital y
  Nacional…………………………………………………………………………………                                                 15

  2.4.- Acciones preventivas y policivas para el control y sanción de la urbanización
  ilegal…………………………………………………………………………………….                                                 17

3.- PERIODO DE 1910 A 1930……………………………………………………………                                         18

  3.1.- Datos Históricos Generales…………………………………………......................                  18

  3.2.- Panorama del proceso de desarrollo urbano, haciendo énfasis en el crecimiento
  físico legal e ilegal………………………………………………………………………                                        18

  3.3.- Descripción de antecedentes normativos a nivel Distrital y
  Nacional…………………………………………………………………………………                                                 20


                                                                                           i
4.- PERIODO DE 1930 A 1950……………………………………………………………                                      21

 4.1.- Datos Históricos Generales…………………………………………......................                21

 4.2.- Panorama del proceso de desarrollo urbano, haciendo énfasis en el crecimiento
 físico legal e ilegal………………………………………………………………………                                      21

 4.3.- Descripción de antecedentes normativos a nivel Distrital y
 Nacional…………………………………………………………………………………                                               23

 4.4.- Paralelo entre la norma urbana expedida y el crecimiento urbano legal e
                                                                                       28
 ilegal…………………………………………………………………………………….

 4.5.- Antecedentes en programas y acciones de legalización…………………………...               28

 4.6.- Acciones preventivas y policivas para el control y sanción de la urbanización
 ilegal…………………………………………………………………………………….                                               31

5.- PERIODO DE 1950 A 1970…………………………………………………………...                                    32

 5.1.- Datos Históricos Generales…………………………………………......................                32

 5.2.- Panorama del proceso de desarrollo urbano, haciendo énfasis en el crecimiento
 físico legal e ilegal………………………………………………………………………                                      32

 5.3.- Descripción de antecedentes normativos a nivel Distrital y
 Nacional…………………………………………………………………………………                                               34

 5.4.- Paralelo entre la norma urbana expedida y el crecimiento urbano legal e
 ilegal…………………………………………………………………………………….                                               41

 5.5.- Antecedentes en programas y acciones de legalización…………………………...               43

 5.6.- Antecedentes en procedimientos de legalización………………………………….                    45

 5.7.- Acciones preventivas y policivas para el control y sanción de la urbanización
 ilegal…………………………………………………………………………………….                                               46

6.- PERIODO DE 1970 A 1980…………………………………………………………...                                    49

 6.1.- Datos Históricos Generales…………………………………………......................                49

 6.2.- Panorama del proceso de desarrollo urbano, haciendo énfasis en el crecimiento
 físico legal e ilegal………………………………………………………………………                                      49




                                                                                        ii
6.3.- Descripción de antecedentes normativos a nivel Distrital y
 Nacional…………………………………………………………………………………                                               54

 6.4.- Paralelo entre la norma urbana expedida y el crecimiento urbano legal e
 ilegal…………………………………………………………………………………….                                               61

 6.5.- Antecedentes en programas y acciones de legalización…………………………...               62

 6.6.- Antecedentes en procedimientos de legalización………………………………….                    65

 6.7.- Acciones preventivas y policivas para el control y sanción de la urbanización
 ilegal…………………………………………………………………………………….                                               66

7.- PERIODO DE 1980 A 1990…………………………………………………………...                                    68

 7.1.- Datos Históricos Generales…………………………………………......................                68

 7.2.- Panorama del proceso de desarrollo urbano, haciendo énfasis en el crecimiento
 físico legal e ilegal………………………………………………………………………                                      68

 7.3.- Descripción de antecedentes normativos a nivel Distrital y
 Nacional…………………………………………………………………………………                                               79

 7.4.- Paralelo entre la norma urbana expedida y el crecimiento urbano legal e
 ilegal…………………………………………………………………………………….                                               79

 7.5.- Antecedentes en programas y acciones de legalización…………………………...               80

 7.6.- Antecedentes en procedimientos de legalización………………………………….                    81

 7.7.- Acciones preventivas y policivas para el control y sanción de la urbanización
 ilegal…………………………………………………………………………………….                                               83

8.- PERIODO DE 1990 A 2000…………………………………………………………...                                    85

 8.1.- Datos Históricos Generales………………………………………………………..                               85

 8.2.- Panorama del proceso de desarrollo urbano, haciendo énfasis en el crecimiento
 físico legal e ilegal………………………………………………………………………                                      85

 8.3.- Descripción de antecedentes normativos a nivel Distrital y
 Nacional…………………………………………………………………………………                                               87




                                                                                       iii
8.4.- Paralelo entre la norma urbana expedida y el crecimiento urbano legal e
  ilegal…………………………………………………………………………………….                                               101

  8.5.- Antecedentes en programas y acciones de legalización…………………………...               103

  8.6.- Antecedentes en procedimientos de legalización………………………………….                    105

  8.7.- Acciones preventivas y policivas para el control y sanción de la urbanización
  ilegal…………………………………………………………………………………….                                               108

9.- PERIODO DE 2000 A 2007…………………………………………………………...                                     110

  9.1.- Datos Históricos Generales…………………………………………......................                110

  9.2.- Panorama del proceso de desarrollo urbano, haciendo énfasis en el crecimiento
  físico legal e ilegal………………………………………………………………………                                      110

  9.3.- Descripción de antecedentes normativos a nivel Distrital y
  Nacional…………………………………………………………………………………                                               112

  9.4.- Paralelo entre la norma urbana expedida y el crecimiento urbano legal e
  ilegal…………………………………………………………………………………….                                               129

  9.5.- Antecedentes en programas y acciones de legalización…………………………...               130

  9.6.- Antecedentes en procedimientos de legalización………………………………….                    133

  9.7.- Acciones preventivas y policivas para el control y sanción de la urbanización
  ilegal…………………………………………………………………………………….                                               134

CAPÍTULO 2. DIAGNOSTICO…………………………………………………………..                                         138

1.- Situación Histórica de las áreas desarrolladas informalmente…………………………              138

2.- Cuantificación del problema de los desarrollos de origen informal…………………...         141

3.- Cifras consolidadas sobre la duración de los procedimientos de legalización…………     144

4.- Acciones urbanísticas asumidas por la administración distrital en el tema de
legalización………………………………………………………………………………...                                           146

  4.1.- Administración Alcalde Jaime Castro Castro (1992 – 1995)……………………...             146

  4.2.- Administración Alcalde Antanas Mockus Sivickas (1995 – 1997)……………….             146

  4.3.- Administración Alcalde Enrique Peñalosa Londoño (1998 – 2000)……………...           147


                                                                                         iv
4.4.- Administración Alcalde Antanas Mockus Sivickas (2001 – 2003)……………….                  148

  4.5.- Administración Alcalde Luís Eduardo Garzón (2004 – 2007)……........................   148

CAPÍTULO 3. POSIBLES CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA EXISTENCIA DE
ASENTAMIENTOS INFORMALES……………………………………………………..                                               149

1.- CAUSAS……………………………………………………………………………….                                                    149

  1.1.- Crecimiento de la población……………………………………………………….                                    151

  1.2.- Falta de políticas de vivienda popular……………………………………………..                            153

  1.3.- Aspectos económicos en la oferta…………………………………………………                                  157

  1.4.- Aspectos culturales en tenencia de la tierra……………………………………….                         158

  1.5.- Falta de control y sanciones a los urbanizadores ilegales…………………………                  158

2.- CONSECUENCIAS……………………………………………………………………                                                  160

  2.1- Altos costos en legalización y mejoramiento de barrios…………………………...                   160

  2.2.- Escasez de espacio público y desarticulación urbana……………………………..                     161

  2.3.- Imagen de ciudad marginal y paupérrima…………………………………………                               162

CAPÍTULO 4. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS ÁREAS CON ASENTAMIENTOS
INFORMALES Y CON POTENCIALIDAD DE SERLO………………………………..                                        163

1.- Espacialización y UPZ de Mejoramiento Integral……………………………………..                           163

2.- Procesos de legalización actuales………………………………………………………                                   166

3.- Estructura administrativa a la cual le corresponde adelantar las políticas y las
acciones con relación a los desarrollos de origen informal………………………………..                     167

3.1.- Sector Planeación…………………………………………………………………….                                           167

3.2.- Sector Hábitat………………………………………………………………………...                                           168

  3.2.1.- Concepto de Hábitat en el POT………………………………………………….                                  169

  3.2.2.- Estructura del Sector Hábitat………………………………………....................                   170

3.3.- Comparación de funciones entre el la SDP y la SDH………………………………..                        171




                                                                                               v
CAPÍTULO 5. DEFICIENCIAS DEL POT EN EL MANEJO DE LAS ÁREAS
INFORMALES…………………………………………………………………………….                                             174

CAPÍTULO 6. INSTRUMENTOS QUE EXISTEN PARA EL MANEJO DE LA
GESTIÓN URBANA……………………………………………………………………...                                          177

1.- Actuaciones Urbanísticas………………………………………………………………                                 179

2.- Instrumentos de planeamiento………………………………………………………….                              179

3.- Instrumentos de gestión………………………………………………………………...                               181

CAPÍTULO 7. RECOMENDACIONES ORIENTADAS A MEJORAR O
SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LA LEGALIZACIÓN O REGULARIZACIÓN
DE LOS DESARROLLOS DE ORIGEN INFORMAL……………………………..........                           184

1.- Propuesta de políticas…………………………………………………………………...                               183

 1.1.- Política de Integración de Ciudad………………………………………………...                        184

 1.2.- Política de borde de Ciudad……………………………………………………….                             185

 1.3.- Política de fortalecimiento institucional para la generación de
 VIS………………………………………………………………………………………                                                186

 1.4.- Política de información unificada…………………………………........................        186

 1.5.- Fortalecimiento de la escala de barrio……………………………..........................   187

2.- Propuesta de estrategias………………………………………………………………...                              187

 2.1.- Corredor ecológico de borde………………………………………........................            188

 2.2.- Cambio en el manejo de las modalidades del tratamiento de mejoramiento
 integral………………………………………………………..........................................             188

 2.3.- Cambio en el concepto de legalización y regularización………………………….             189

 2.4.- Generar una nueva escala en la estructura socio-económica y
 espacial………………………………………………………………………………….                                            190

3.- Propuesta de procedimientos…………………………………………………………...                             191




                                                                                      vi
AGRADECIMIENTOS

A las personas que confiaron en mí, me colaboraron e hicieron posible la elaboración de este
estudio y a la ciudad de Bogotá, por permitirme conocerla un poco más y plasmar una parte de su
historia en este documento.




                                                                                             1
INTRODUCCIÓN

La Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios, de la Subsecretaria de
Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, en el año 2007, en su interés de
consolidar en un documento el panorama general - desde sus inicios hasta el presente – bajo
todos los puntos de vista que cubre el tema urbano, de aquellas áreas que durante todo el
transcurso de la evolución física de la ciudad de Bogotá han contado con la presencia de
situaciones informales en su desarrollo, haciendo énfasis en las destinadas a vivienda o uso
residencial, encarga la realización de este trabajo de consultoría e investigación

El presente trabajo tiene como objetivo principal presentar la síntesis de la problemática de las
áreas desarrolladas informalmente, proponer estrategias y acciones frente al tema.

De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, el termino – Informal - tiene
como significado: “que no guarda las formas y reglas preventivas”. Urbanísticamente las áreas
desarrolladas informalmente son aquellas cuyo proceso de desarrollo se configuró desde la
clandestinidad, la espontaneidad, el mercantilismo urbano o la necesidad de vivienda, pero
guardan como común denominador la contravención de los reglamentos relacionados con el
crecimiento de la ciudad, el perímetro urbano o de servicios, los controles policivos o
administrativos   y los lineamientos urbanísticos y arquitectónicos; sin dejar de mencionar
aquellos relacionados con los temas de titularidad y posesión de tierras.

Este trabajo se propone conocer los siguientes aspectos:

El área urbana de Bogotá para el año 2007 es de 38.430 Has (POT), de las cuales se han
desarrollado de manera informal 7.275,42 Has, esto corresponde al 18,93%. Lo cual significa que
la quinta parte del Área Urbana Total, se ha desarrollado informalmente.

El desarrollo informal surge por la década de los años 20, cuando empiezan a desarrollarse los
llamados barrios obreros, los que eran lugar de residencia de los estratos populares u obreros, de
los trabajadores de las clases burguesas y de los artesanos o de los comerciantes. Estos barrios se
conformaron como la sumatoria de lotes construidos individualmente, conservando el paramento
de calles y andenes que se extendían de la ciudad central. Los puntos de periferia donde surgieron



                                                                                                 2
estos barrios fueron los sectores de San Cristóbal al sur de Las Cruces y al occidente de San
Victorino. Por lo tanto, en adelante el término de barrios obreros, debe entenderse para la lectura
del documento, con una connotación de informalidad, ilegalidad y algo de espontaneidad en su
creación y localización.

Tan solo, hasta el año 1963 a través del Acuerdo 22, se reconoce que existen algunos barrios que
no obtuvieron su aprobación o la respectiva licencia, por lo tanto, para corregir esta anomalía o
irregularidad se crea el programa de habilitación (mas adelante se describe). Tuvieron que pasar
40 años para que el tema de la legalidad de los asentamientos informales quedara reconocido en
una norma, que establecería la manera como debían regularse o “Legalizarse”.

Se parte del precepto que todos los barrios, desarrollos o asentamientos de origen informal se
localizaron y se localizan, en áreas de la ciudad donde la viabilidad de las estructuras que
soportan el desarrollo es precaria, deficiente e irregular. Son áreas nuevas con tendencia a ser
urbanizables o por el contrario son áreas que definitivamente por estar en zonas de riesgo por
inundación o deslizamiento o en zonas pertenecientes a sistemas hídricos o de infraestructura de
servicios no son viables para contener desarrollos humanos.

El presente documento pretende establecer un seguimiento histórico, compilatorio, de referencia
urbanística en el cual se plasma el crecimiento urbano de Bogotá con énfasis en las áreas
desarrolladas espontáneamente en sus inicios, informalmente en tiempos posteriores y
subnormalmente en las ultimas décadas con presencia fuerte de negociantes urbanos que obtienen
sus ganancias en las deficiencias de las políticas de vivienda social a nivel nacional y distrital;
desarrollándose procesos paralelos de planeación urbana desde las áreas periféricas y marginales
de la ciudad, lugar de establecimiento de familias de bajos recursos, emigrantes de zonas
deprimidas económicamente del país y victimas de los procesos de desplazamiento violento en
Colombia.

El estudio plantea el reto de establecer propuestas alternativas, creativas y novedosas para mitigar
o eliminar los procesos de desarrollo urbano informales o subnormales con base en todos los
instrumentos definidos en las normas (leyes y decretos) de reforma urbana, además de entregar
herramientas para poder adelantarse a los procesos de desarrollo informal con el fin de consolidar
una política seria de largo plazo en el proceso de crecimiento y ordenamiento de la ciudad.


                                                                                                  3
Poco control, permisividad, falta de políticas de vivienda de interés social, bajo desarrollo e
implementación de herramientas de gestión para la planeación y la transformación ordenada de la
ciudad, pueden ser las causas para que existan desarrollos informales, incrementando de manera
obligada las inversiones en desarrollo social y mejoramiento de barrios.

Los capítulos 1 y 2, se abordaran de manera cronológica, de forma tal, que se pueda llevar un
recorrido de la imagen y la transformación física de la ciudad, las normas que influyeron en su
crecimiento y desarrollo, la influencia de estas normas en el desarrollo ilegal, los programas y
acciones de legalización, las normas sobre procedimientos que se adoptaron sobre el tema y los
controles y las sanciones establecidas para darle paso a los temas relacionados con el diagnostico.
Los capítulos posteriores relacionados con las causas y consecuencias de los asentamientos
informales, la situación actual de los mismos, las deficiencias del POT en el manejo de estas
áreas y las recomendaciones finales se manejan de manera temática e individual.

                            DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

A continuación se hace una definición de las abreviaturas que se encuentran en el documento:

Tabla1: Abreviaturas

         ANU       Área Neta Urbanizable
         CVP       Caja de la Vivienda Popular
         DAAC      Departamento Administrativo de Acción Comunal
         DACD      Departamento Administrativo de Catastro Distrital
         DADEP     Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
         DAMA      Departamento Administrativo del Medio Ambiente
         DANE      Departamento Administrativo Nacional de Estadística
         DAP       Departamento Administrativo de Planificación
         DAPD      Departamento Administrativo de Planeación Distrital
         DPAE      Dirección de Prevención y Atención de Emergencias
         EAAB      Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
         EEB       Empresa de Energía de Bogota
         ETB       Empresa de Telecomunicaciones de Bogota
         ICT       Instituto de Crédito Territorial
         PMIB      Programa de Mejoramiento Integral de Barrios
         POT       Plan de Ordenamiento Territorial
         SCV       Subdirección de Control de Vivienda
         SDH       Secretaría Distrital del Hábitat


                                                                                                 4
SDP        Secretaría Distrital de Planeación
         SOP        Secretaría de Obras Publicas
         SOPM       Secretaría de Obras Publicas Municipales
         UPZ        Unidad de Planeamiento Zonal
         VIP        Vivienda de Interés Prioritaria
         VIS        Vivienda de Interés Social




                                         CAPÍTULO 1

         SÍNTESIS Y PANORAMA GENERAL DEL DESARROLLO URBANO -
                               CRECIMIENTO LEGAL E ILEGAL

Con el fin de hacer una síntesis del panorama en los aspectos que se relacionan con el desarrollo
urbano y el crecimiento físico tanto legal como ilegal, haciendo énfasis en éste ultimo, en el
presente Capítulo se aportaran aspectos relevantes para configurar un panorama histórico de cada
uno de los periodos descritos a continuación: Periodo de la Colonia que va desde la fundación de
Bogotá (1538) y el año de independencia (1810); posteriormente el Periodo Republicano entre
1810 y 1910; luego los periodos de tiempo se dividen cada veinte años entre 1910 y 1970 y
finalmente los periodos se dividen en décadas entre 1970 y 2007. En cada uno de estos periodos
se analizaran los siguientes aspectos:

    Datos históricos generales, entre los que están: dimensión del área urbana, habitantes,
     alcaldes o gobernantes.
    Panorama del proceso de desarrollo urbano, haciendo énfasis en el crecimiento físico legal e
     ilegal.
    Descripción de antecedentes normativos a nivel Distrital y Nacional. <Ver Tabla Anexa
     No. 19>
    Paralelo entre la norma urbana expedida y el crecimiento urbano legal e ilegal
    Antecedentes en programas y acciones de legalización.
    Antecedentes en procedimientos de legalización
    Acciones preventivas y policivas para el control y sanción de la urbanización ilegal
    Ordenes legales a nivel nacional para expedir por parte de los municipios Planes de
     Desarrollo Urbano.


                                                                                               5
1.- PERIODO DE LA COLONIA 1538 A 1810

1.1.- Datos Históricos Generales

 Año      Área Urbana        Habitantes                      Alcaldes o Gobernantes
             (Has.)
 1539               20                500 Gonzalo Jiménez de Quesada y Jerónimo de Lainza
 1600               36              1.300 Gómez Suárez de F, Gaspar López Salgado y Gonzalo
                                          de León Venero
 1670                 129           3.000 Jorge Valera
 1720                 150          20.000 José Salvador de Ricaurte y José Vicente de Londoño
                                          Salgado
 1800                 170          22.000 Fernando Zuleta, Fernando Rodríguez, Nicolás de
                                          Ugarte y Hierro y Juan José Tobar y Buendía
 1801                 170          21.394 Carlos Burgos, Vicente Rojo, Francisco Domínguez y
                                          Castillo y Lucas de Erazo y Mandigaña

1.2.- Panorama del proceso de desarrollo urbano, haciendo énfasis en el crecimiento físico
legal e ilegal




Fuente: CREDENCIAL HISTORIA, edición 133 enero de 2001, Panorámica de Bogotá en 1772


                                                                                                6
En el año 1523 Calos I de España perteneciente a la Casa de Austria, expidió las primeras Leyes
de Indias, en las cuales se indicaba la manera como debían conquistarse, administrarse y fundarse
las tierras descubiertas en el nuevo mundo (América), ordenanzas que fueron ejecutadas y
cumplidas por Gonzalo Jiménez de Quesada en La Fundación de Santafé de Bogotá en el año
1538; en un documento electrónico de la Universidad Distrital se describen los siguientes apartes
con relación a la fundación:

             La expedición de Quesada llegó por el norte invadiendo los pueblos de la sal, que eran
             Nemocón, Tausa y Zipaquirá; el 22 de marzo de 1537, Quesada y sus hombre tuvieron
             ante sí el espectáculo sabanero, llegaron a Chía y el 5 de abril a los Cerros de Suba.

             La expedición estaba conformada por 750 hombres, de los cuales 166 eran soldados.
             Desde Suba, Quesada divisó una empalizada que se llamaba Muaquetá o Bogotá, y
             que desde 1819 se llamó Funza.

             En busca de esmeraldas y oro el recorrido de la expedición conquistadora se extendió
             por Tunja, Sogamoso, Neiva y Bogotá; después de someter a los indígenas y llenarse
             de riquezas Gonzalo Jiménez de Quesada procedió a la fundación de Bogotá,
             comenzando con 12 ranchos pajizos y una Iglesia situada en la Plaza de la Hierbas, el
             que es ahora el Parque de Santander, llamada la Capillita del Humilladero, allí Fray
             Pedro Simón realizó la primera misa de Santa Fé de Bogotá.

             Aunque se ha puesto en duda la fecha de la fundación se dice que fue el 6 de agosto de
             1538, y que la Fundación Jurídica de Santa Fé se realizó el 27 de abril de 1539.

             La dualidad que representaron estas dos fundaciones trajo inicialmente como
             consecuencia un inconveniente fenómeno de bipolaridad, ya que mientras el centro de
             la ciudad era la Plaza de las Hierbas (sitio del mercado), el centro oficial era la Plaza
             Mayor. Esta situación se mantuvo hasta que en la década de los 50 el obispo Juan de
             los Barrios, impulsó el traslado de los centros de la urbe hacia la Plaza Mayor.1

1.3.- Descripción de antecedentes normativos a nivel Distrital y Nacional

Para el año 1573, mas precisamente para el 13 de julio, Felipe II, expide las Ordenanzas de
Descubrimiento o también llamadas Ordenanzas de Poblaciones, modificando de esta manera
aquellas ordenanzas expedidas en el año 1523 por Carlos I. Estas ordenanzas de Felipe II se
encuentran recopiladas en el Cedulario Indiano, numeral 111 y siguientes, el nombre exacto en el
español antiguo era: “El Orden que de ha de tener en Descubrir y Poblar”(Ordenanzas de

1
     UNIVERSIDAD           DISTRITAL      FRANCISCO           JOSÉ      DE      CALDAS.       Bogotá,   Historia.
<http://www.udistrital.edu.co/colombia/bogota/historia.php> [citado en 14 de abril de 2007]


                                                                                                               7
descubrimiento, nueva población y pacificación de las Indias), el siguiente es un extracto de las
ordenanzas y un comentario de María Luisa Rodríguez de Montes:

             "Se haga la planta del lugar repartiendola por sus plaças calles y solares a cordel y
             regla, començando desde la plaça mayor, y desde allí sacando las calles a las puertas
             y caminos principales... La plaça mayor de donde se ha de començar la poblacion,
             Siendo en costa de mar deue hazer al desembarcadero del puerto, y siendo en lugar
             mediterraneo, en medio de la poblacion, la plaça sea en quadro prolongada que por
             lo menos tenga de largo vna vez y media de su ancho, porque este tamaño es el mejor
             para las fiestas de a cauallo, y qualesquier otras que se ayan de hazer...De la plaça
             salgan quatro calles principales, vna por medio de cada costado de la plaça, y dos
             calles por cada esquina de la plaça...Toda la plaça a la redonda y las quatro calles
             principales que dellas salen tengan portales, porque son de mucha comodidad para
             los tratantes que aquí suelen concurrir..."

             Aunque muchas de las disposiciones contenidas allí no se tuvieron en cuenta debido a
             que en 1573 ya habían sido fundadas muchas ciudades y poblaciones en los territorios
             conquistados por España, de todas maneras sí es notable el deseo de fundar las
             poblaciones ordenándolas desde un principio a regla y cordel, como fue lo general y
             como todavía se puede apreciar en cualquiera de nuestras ciudades y poblaciones de
             origen colonial.2

Se dice que estas ordenanzas representaban el primer Código de Urbanismo, en el se consagran
las modalidades de ocupación territorial y las definiciones doctrinales y jurídicas producidas en el
siglo XVI (Segunda fase del Renacimiento, o Cinquecento en Europa).

Según lo señalado por Jaime Salcedo Salcedo “Gonzalo Jiménez de Quesada aplico a santa fe la
traza limeña en 1539 (Un año después de la fundación) y, después de el siguieron su ejemplo los
fundadores de las otras ciudades y villas del Nuevo Reino de Granada; Tunja, Pamplona,
Leiva”3

Con relación a la fundación de pueblos, las Ordenanzas de Felipe II, entre otras cosas, establecían
lo siguiente:

    a. Poner nombres a toda la tierra, a cada provincia a montes y ríos.


2
  CEDAL - Centro de Comunicación Educativa Audiovisual, María Luisa Rodríguez de Montes. Dialectología y
Urbanismo. < http://interaccion.cedal.org.co/29/dialectologia.htm> [citado en 28 de mayo de 2007]
3
  SALCEDO SALCEDO, Jaime. Urbanismo Hispano-Americano Siglos XVI, XVII y XVIII: El modelo urbano
aplicado a la América española, su génesis y su desarrollo teórico y práctico. Segunda Edición. Bogotá: CEJA, 1996.
p 69.


                                                                                                                 8
b. No elegir sitios para pueblos en lugares marítimos por peligro de los corsarios.
   c. Tener buenas entradas y salidas por mar y por tierra, para comerciar y gobernar, socorrer
       y defender.
   d. Elegir la provincia, comarca y tierra que se ha de poblar teniendo consideración a que
       sean saludables.
   e. Que fueran fértiles y abundantes de todos frutos y mantenimientos, y de buenas tierras
       para sembrarlos y cogerlos, de muchas y buenas aguas para beber y para regadíos.

Según lo expuesto anteriormente, la forma del asentamiento desarrollado para Bogotá se
caracteriza por la presencia de los siguientes elementos urbanos:

   a. Existencia de una malla reticular conformada por las vías que a su vez delimitan las
       manzanas y los solares.
   b. Organización espacial Norte – Sur para las Carreras y Este – Oeste para las calles.
   c. Plaza mayor con iglesia en el marco de la plaza, propio de las ciudades en territorios
       andinos.
   d. Solares o lotes que median en principio ¼ de la manzana con frente sobre calle y carrera.
   e. Demarcación con hilo y escuadra para la continuidad de calles y manzanas.
   f. Existencia de una plaza menor para el desarrollo de actividades de merado.

La imagen urbana de la Bogotá colonial no dista mucho de cualquier poblado pequeño
desarrollado bajo la influencia de las ordenanzas españolas, con una fuerte presencia del icono de
la iglesia católica generando espacios públicos y privados alrededor de las iglesias y estas
asumiendo el papel de organizador social a través de las parroquias. Ciudad compacta, que no
contaba con más de 170 manzanas, con edificaciones que en su gran mayoría eran de un piso, en
materiales no industrializados como tapias pisadas, bahareque y teja de barro y algunas con
cubiertas de paja.

El 12 de febrero de 1774, se expide la cedula real, en la que se establece que la ciudad debe ser
dividida en cuarteles y barrios, lo que supone que Santafé de Bogotá para finales de este periodo
Colonial, tenía la siguiente conformación: la parroquia de La Catedral se convirtió en cuartel,
dividida en 4 barrios (La Catedral, El Palacio, El Príncipe y San Jorge); la parroquia de Las



                                                                                                  9
Nieves en 2 cuarteles (Oriental y Occidental), y se sumaron los cuarteles de Santa Bárbara y San
Victorino.

<Ver Planos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7>




2.- PERIODO DE LA REPÚBLICA 1810 A 1910

2.1.- Datos Históricos Generales

 Año          Área     Habitantes                    Alcaldes o Gobernantes
             Urbana
             (Has.)
 1832            170        28.341 Joaquín Gómez Hoyos, Tiburcio Pieschacón y Miguel
                                   Delgadillo
 1835            170        39.442 Rafael Mendoza
 1843            170        40.086 Agustín de Francisco, Luís María Silvestre, Agustín de
                                   Francisco e Ignacio Ospina
 1848            170        52.393 Fernando Caicedo Santamaría
 1850            170        49.603 José María Baraya y José María Malado
 1851            200        49.649 J. A. Uricoechea
 1859            210        52.393 Ramón Espina, Mateo Sandoval y Bernardino Trimiño
 1866            250        53.000 Fernando Ponce, Guillermo Fraser y Francisco de P.
                                   Liévano
 1870            250        70.833 Luís González Vásquez, Bruno Arias y Federico Garay
 1881            250        84.723 Alejandro Borda, Elías Jaímes y Alejandro Borda
 1884            270        95.813 Cenón Figueredo, Manuel Solanilla y Higinio Cualla
 1898            280        98.000 Higinio Cualla, Constantino Castañeda y Leonidas Posada
                                   Gaviria
 1900            300       100.000 Higinio Cualla, Cipriano Cárdenas y Ricardo Morales
                                   Tobar
 1905            306       100.000 Julio D. Portocarrero y Jorge Vélez
 1907            306       100.000 Jorge Vélez




                                                                                             10
2.2.- Panorama del proceso de desarrollo urbano, haciendo énfasis en el crecimiento físico
legal e ilegal




Fuente: Periódico El Tiempo, Domingo 19 de agosto de 2007, Panorámica de 1886, Autor: Alphons Stübel

En el periodo Republicano Bogotá pasa de ser una ciudad Colonial a Burguesa o Moderna, este
concepto lo explica Mejía Pavony, así: “El concepto que usamos de ciudad burguesa
corresponde en sus características como en su cronología a lo que otros estudiosos llaman
ciudad moderna. Sin embargo, preferimos no usar la denominación de moderna por las
implicaciones ideológicas que este concepto tiene, en particular al contener la idea de progreso,
de origen liberal”4

La ciudad Burguesa se caracteriza por el desarrollo de actividades comerciales, principalmente
bancos, artículos importados y comercio de bienes básicos que llegaban de las regiones



4
 MEJÍA PAVONY, Germán Rodrigo. Los años del cambio Historia urbana de Bogotá 1820 – 1910. Segunda
Edición. Bogotá: CEJA, 2000. p 22.


                                                                                                       11
localizadas alrededor de Bogotá, acompañan a estos espacios, algunos servicios como cafeterías,
cafés, hoteles y clubes.

En la primera mitad de este periodo, Bogotá, mantuvo su forma, ocupación e imagen urbana,
compacta y de baja altura, rodeada en su periferia hacia la parte llana por haciendas, donde se
destacaba la explotación agrícola.

<Ver Planos 8 y 9>

En la segunda mitad, la ciudad sufrió una densificación acelerada, debido al crecimiento
poblacional, a la venta de propiedades y la subdivisión de viviendas, destacando que su área
urbana no creció en la misma proporción. La población popular se asentaba en las primeras
viviendas sociales que existieron y que se denominaron inquilinatos, en ellos existían los espacios
denominados “tiendas de habitación”, que servían de vivienda a familias completas con la
ausencia total o parcial de servicios de lavado y sanitarios, causando problemas de sanidad
pública y desaseo debido a que las calles se convertían en letrinas y botaderos de basura. A
finales del año 1872, el hacinamiento en los inquilinatos era tal que se determino otorgarle la
facultad a la ciudad para expropiar algunos terrenos destinados en su momento a mantener
caballos, sembrar pastos y hortalizas y localizados al interior de las manzanas del área urbana;
con el fin de ser entregados para la construcción de edificaciones de vivienda para el albergue de
familias sin alojamiento. Otras normas que refuerzan la necesidad de utilización de los predios
con beneficio para la ciudad fue la expedición de las leyes de desamortización de bienes de
manos muertas la cuales obligaban a la venta de predios de propiedad de la iglesia que en su
momento se encontraban por fuera del mercado inmobiliario.

<Ver Plano 10>

La tendencia de crecimiento de la ciudad en esta segunda mitad del periodo, se orientaba hacia el
sur-este, teniendo como limite el río San Cristóbal y como causa las actividades artesanales que
allí se sucedían. Se destacaban las actividades de minería y de canteras debido a la existencia de
carbón, roca, arenas y arcillas, por lo que los caminos que conducían hacia este sector sur-este
iniciaron un poblamiento con casas humildes de familias que laboraban en la actividad de
extracción, razón por la cual, la imagen de los cerros para aquella época y hasta mediados del


                                                                                                12
siglo XX se caracterizaba por su deterioro y erosión, ausencia de la capa vegetal y destrucción de
su topografía, daños que a la fecha aun se perciben. Otra población que a finales del siglo XIX, se
localizó por fuera del casco urbano en las áreas de periferia, fueron los indios, quienes dieron
origen a un sector que fue denominado “los pobres de la ciudad”, tal como lo relata Mejía
Pavony:

              Viviendo fuera del casco construido o concentrados en los extramuros, salvo algunas
              excepciones, los indios conformaron a todo lo largo del siglo una masa de población
              en permanente movimiento. No fueron totalmente urbanos, pero sobre sus espaldas
              recayó gran parte del funcionamiento diario de la ciudad. Sin embargo, en la medida
              en que la sobrevivencia de muchos de ellos dependió cada vez mas de sus ataduras a
              dichos oficios, pues la alternativa era migrar y convertirse en peones de las lejanas
              haciendas, un gran segmento de la población indígena termino por quedar incluida
              permanentemente en lo que se denomino, a fines del periodo de transición, los pobres
              de la ciudad.5

<Ver Planos 11 y 12>

Otro aspecto para resaltar, es el hecho de la necesidad que existía de ofrecer vivienda popular
(llamada en esa época barrios obreros), en la “Guía Practica de la Capital”, publicación que se
editaba por aquella época (finales del siglo XIX), se mencionaba lo siguiente: “……Ya en 1902,
una guía de la ciudad anotaba la necesidad de que el gobierno destinara “una suma de dinero
suficiente para construir en San Cristóbal, Chapinero y Paiba, barrios de obreros y de gente
pobre, con habitaciones adecuadas y aseadas, facilitando a los inquilinos la adquisición de
esas habitaciones en propiedad, con el pago de cuotas mensuales”…6

Considerando la abundancia y calidad de materiales de cantera existentes, los elementos
constructivos cambiaron, así como el aspecto arquitectónico de la ciudad. Con la creación de
algunas empresas de ladrillos y elementos de arcillas, las edificaciones se empezaron a construir
en muros de ladrillo y teja de barro, además de tuberías de desagüe en gres y en alturas de 2 pisos
en su mayoría y 3 pisos en algunos casos; materiales que además ayudaron a mejorar las
comunicaciones y la infraestructura vial con la construcción en este periodo de más de 25 puentes
sobre los ríos y quebradas que rodeaban y cruzaban en ese momento la ciudad.


5
    MEJÍA PAVONY., Op. cit., p. 263.
6
    MEJÍA PAVONY., Op. cit., p. 305.


                                                                                                13
La red de caminos que comunicaban a Bogotá con la región, de manera lógica orientó el
desarrollo urbano a lo largo de los mismos y en todos los puntos cardinales, hacia el Norte el
camino que comunicaba con Zipaquirá, cruzando los municipios de Usaquén, Chía y Cajicá;
hacia el Sur, el camino que conducía a Chipaque y a Usme; hacia el Este, el camino que conducía
a Guasca, cruzando por La Calera; y, hacia el Oeste, el camino que conducía a Facatativa,
cruzando el municipio de Fontibón. Las comunicaciones al interior de la ciudad se vieron
beneficiadas con la construcción del tranvía cuya primera línea se inauguro a finales de 1884, la
cual se complementó con otras líneas (L.), que a principios del siglo XX sumaban 5 (L.
Chapinero, L. Central, L. Estación de La Sabana, L. Estación del Norte y L. San Cristóbal).

En el año 1863 la ciudad se divide en parroquias, de conformidad con cada una de las iglesias
importantes de la ciudad. Inicialmente fueron 4 Distritos Parroquiales, luego en 1890, se amplio a
8 Distritos y en el año 1898, como consecuencia del aumento de población y el control policial
que esto demandaba, la ciudad se redistribuyo en 5 Secciones de Policía.

<Ver Planos 13, 14, 15 y 16>

El proceso de crecimiento urbano se puede mirar desde dos puntos de vista. Primero, el
crecimiento de la población que para los últimos años de este periodo, había aumentado casi 3
veces con relación al inicio del mismo (1810); segundo, el aumento en el área urbana (en ese
momento no existía el concepto de perímetro urbano) la superficie creció 1,8 veces pasando de
170 Has. a 306 Has., este incremento en el área urbana lo explica Mejía Pavony de la siguiente
manera:

              En términos generales, la expansión en superficie significo, de una parte, primero, la
              conformación de las antiguas pero despobladas parroquias de Santa Bárbara y San
              Victorino en verdaderos núcleos residenciales de la ciudad, fenómeno que ocurrió
              durante la primera mitad del siglo XIX. Segundo, la incorporación de los arrabales de
              oriente (Egipto y Las Aguas) y del sur (Las Cruces) como nuevas zonas urbanas, lo
              que sucedió durante las décadas de 1850 a 1880. Tercero, finalmente, la formación de
              nuevos suburbios: Chapinero y San Diego al norte y el sector de San Cristóbal al sur
              de Las Cruces, hecho que comenzó a tomar forma hacia el final del siglo XIX y la
              primera década de la siguiente centuria.7



7
    MEJÍA PAVONY., Op. cit., p. 300.


                                                                                                 14
Esta dinámica de crecimiento que caracteriza el final de este periodo, sumado a la ausencia de
políticas de vivienda popular o barata, llevó al aumento de las tiendas habitacionales en los
nuevos barrios de la periferia como San Cristóbal al sur y Antonio Ricaurte, al Occidente así
como al asentamiento de casas en materiales poco adecuados, llamadas “ranchos”. Del total de
viviendas que existían al final del siglo XIX y comienzos del XX cuya suma llega a 15.700
unidades, el 53% corresponde a viviendas para personas de bajos recursos, residenciadas en
tiendas de habitación o ranchos. Esta situación nos presenta un panorama muy similar a la
proporción que existe hoy en día (año 2007), entre las viviendas formales e informales, o dicho
de otra forma, entre las viviendas legales e ilegales.

2.3.- Descripción de antecedentes normativos a nivel Distrital y Nacional

En 1861, el presidente provisorio de los Estados Unidos de Nueva Granada, Tomas Cipriano de
Mosquera, dicta el denominado Decreto No. 1, estableciendo el Distrito Federal de la Ciudad de
Bogotá, donde reside la Capital de los Estados Unidos, y con los siguientes linderos: por el Norte:
Río Arzobispo, por el Sur: Río Fucha, por el Este: Cima Montes Orientales y por el Oeste: Río
Funza. Terminando además con toda la autoridad del Estado de Cundinamarca.

<Ver Plano 13>

Para 1863, se dicta la Ordenanza 11 (Octubre 14), por parte del Gobernador del Distrito Federal
Valerio Barriga, siendo esta ordenanza la primera Ley Orgánica de la ciudad y en la que se
determina la división del territorio en 4 Distritos Parroquiales: la Catedral, las Nieves, San
Victorino y Santa Bárbara. Además se establece la estructura administrativa de la municipalidad,
los juzgados, el Jefe Municipal, la Tesorería del Distrito, los Notarios y los Registradores de
Instrumentos. La Ordenanza 11, deroga la Ordenanza 2 (Mayo 23) del mismo año en la que
también se reglamentaba el tema del Estatuto Orgánico de la ciudad.

<Ver Plano 14>

En el año 1887, se expide el primer Código Civil, mediante la Ley 57 y reformada en ese mismo
año por la Ley 157, en el se manejan todos los temas civiles, relacionados con la convivencia.
Para el caso de la aplicación de algunas normas urbanísticas y constructivas, se hace una



                                                                                                15
descripción muy precisa sobre todos los tipos de servidumbres, tema que se tratará más adelante,
cuando se analicen las políticas y acciones preventivas y de policía.

En 1890, se amplían los barrios de la ciudad a ocho, con la suma de tres más, de conformidad con
lo establecido en el Acuerdo 20, los barrios anexados son las parroquias eclesiásticas de las
Aguas, Egipto y las Cruces.

<Ver Plano 17 y 18>

El Acuerdo 22 de 1898, “Orgánico de Inspecciones de Policía”, determina que a partir del día 1
de Enero de 1899, el Municipio de Bogotá se dividirá en cinco secciones de Policía, que se
denominarán: 1, ó barrio de La Catedral; 2, ó barrio de Las Nieves: 3, ó barrio de San Victorino;
4, ó barrio de Santa Bárbara; y 5, ó barrio de Chapinero.

<Ver Plano 19>

En 1902 se expide el Acuerdo Municipal No. 10, el que se convierte en la primera norma que
reglamenta de manera clara todo el procedimiento para la expedición de las licencias para
construcción y las normas particulares para la urbanización de terrenos y la construcción de
edificaciones, entre las que se encuentran la categorización de 4 tipos de vías vehiculares que
iban desde los perfiles de 6 Mts hasta más de los 20 Mts, la altura de las edificaciones las
determinaba el ancho de la vía. Se reglamenta un capítulo especial sobre las urbanizaciones de
ensanche y extra-radio de la ciudad, lo que significa que aquellos barrios que se pretendían
desarrollar por fuera del “Perímetro Urbano”, se permitían bajo la premisa, que el urbanizador
era el responsable de adelantar todas las obras de infraestructura para conectar estos sectores con
vías, andenes y redes de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.

<Ver Plano 20>

Posteriormente en el mismo año se expide el Acuerdo 11, el cual legaliza un contrato entre el
personero de la ciudad, el ingeniero de la municipalidad y el señor Jorge Pombo para que este
entregase un plano topográfico de la ciudad levantado en el año 1848, el cual serviría de base
para realizar las actualizaciones de las nuevas vías y manzanas que se irían incorporando a la
ciudad.

                                                                                                16
Se expide el Acuerdo Municipal 7 de 1913, en el cual se otorgan facilidades a los urbanizadores,
dando claridad en la apertura de nuevas vías, las cuales debían tener un perfil de 12 Mts y
posteriormente se debía ampliar esta exigencia en los nuevos barrios a un perfil de 15 Mts. Una
vez fueran dadas en servicio las vías, se incorporaban a catastro los nuevos proyectos para efectos
del impuesto predial, aspecto muy importante en la medida que los mayores ingresos que tenía el
Tesoro Municipal correspondían a este impuesto.

2.4.- Acciones preventivas y policivas para el control y sanción de la urbanización ilegal

Código Civil

El Código Civil, como se anoto anteriormente, fue plasmado en la Ley 57 de 1887, siendo
adicionado, modificado y reformado por la Ley 153 de 1887 y otras leyes complementarias de
conformidad con la manera como se han venido surtiendo las actualizaciones tecnológicas y los
cambios culturales del estado, la sociedad, la ciudad y la Constitución Nacional, básicamente el
Código Civil, en cuanto al tema que nos ocupa, trata todo lo relacionado con las Servidumbres,
entre las que se cuentan: de paso, de luz, de medianería, de aguas etc., convirtiéndose en normas
de amigable habitar con elementos comunes como caminos, quebradas, linderos, iluminación,
que son básicos para las buenas relaciones y la convivencia entre propietarios e inquilinos de
inmuebles.

Otros aspectos que se regulan en este Código son: 1- la prohibición para que algunos elementos
arquitectónicos sobresalgan de la fachada a una altura inferior de 3,00 Mts. 2- los bienes públicos
o de uso público o como se denominan allí, bienes de La Unión, regulando principalmente la
prohibición de construir en los bienes de usos público sin el respectivo permiso de la autoridad, lo
cual lleva a deducir que por la época existían ciertos aspectos que requerían algún tipo de
licencia.

Es importante destacar que el en Acuerdo 10 de 1902, se hace la advertencia de que nadie podrá
hacer nuevas construcciones, reconstrucciones, demoliciones, ni obras de ninguna especie, sino
después de haber solicitado el permiso de que trata el artículo 368 del Código de Policía.




                                                                                                 17
3.- PERIODO DE 1910 A 1930

3.1.- Datos Históricos Generales

 Año      Área Urbana        Habitantes                      Alcaldes o Gobernantes
             (Has.)
 1912               306          116.951     Manuel María Mallarino
 1918               400          144.000     Gerardo Arrubla y Santiago de castro
 1927            1.200           224.127     José María Piedrahita
 1928            1.958           235.000     José María Piedrahita

3.2.- Panorama del proceso de desarrollo urbano, haciendo énfasis en el crecimiento físico
legal e ilegal




Fuente: BOGOTÁ SIGLO XX Urbanismo, Arquitectura y Vida Urbana, Alberto Saldarriaga Roa.



Luego de que en la ciudad se produjera ese proceso de transición de una población pequeña a una
ciudad “Burguesa” o Moderna, en el periodo Republicano; en este periodo la población crecería


                                                                                            18
más de dos veces y el área o perímetro de la ciudad donde se desarrollaban las actividades
urbanas en mas de 6 veces, obligándola a iniciar procesos de planeación en los campos del
urbanismo y la infraestructura de servicios públicos y transporte.

Con el inicio de la regulación urbanística (Norma urbana) para desarrollar terrenos, de acuerdo
con las exigencias internacionales de las corrientes planificadoras, al final de este periodo (1925),
surge el plano de “Bogotá Futuro”, con el fin de ejercer por parte de la administración los
criterios para controlar y adoptar la forma urbana de la ciudad. El desarrollo del plano de Bogotá
Futuro lo adelanta Joaquín E. Cardozo, director en es época de la oficina de Obras Publicas, la
base de esta cartografía fueron los trabajos de levantamiento topográfico de los alumnos de la
Escuela de Ingeniería.

En este plano se incorporarían como desarrollos los barrios Sucre, San Cristóbal, Primero de
Mayo y algunos desarrollos al norte entre Bogotá y Usaquén y al occidente, el barrio Obrero de
Puente Aranda. Uno de los objetivos de este plano o estudio en cuanto a la generación de espacio
público y privado consistía en definir la proporcionalidad entre área libre y área construida que
debía cumplirse, determinándose que el 65% correspondería a área construida y el 35% a área
libre distribuida en un 20% para vías, 10% para parques y 5% para plazas. Se planeó la ciudad
para que pudiera albergar un millón de personas en un área que correspondía a 4.800 Has,
equivalente a 4 veces el área de ese momento.

Estas son algunas propuestas relacionadas con la manera como debía desarrollarse la ciudad con
este plan: Generar una malla vial diagonal girada 45º con respecto a las vías construidas;
Reservar un bosque en las faldas de los cerros de Monserrate y Guadalupe; Definición,
caracterización y perfil de las vías; alguna vías que se construyeron con base en este plano fuero:
Av. Caracas, Av. El Dorado, Av.- Calle 63 y Carrera 30.

Al final de la década de los años 20, se creó el Departamento de Urbanismo de Bogotá,
dependencia adscrita a la Secretaria de Obras Publicas Municipales con el objetivo de elaborar un
plan de reordenamiento de la ciudad el cual debía resumirse en un “Plan Regulador” y un
“Código de Urbanismo”. En el año de 1929 se nombra al Arq. Kart Brunner como director del
Departamento de Urbanismo pero solo toma posesión hasta el año 1933.



                                                                                                  19
<Ver Plano 21>

3.3.- Descripción de antecedentes normativos a nivel Distrital y Nacional

En el año 1914 se traza uno de los primeros “Perímetros Urbanos”, a partir de la expedición del
Acuerdo 6, “Por el cual se dictan reglas de urbanización”, en él se determina que a partir de la
fijación de ese polígono las propiedades serán tratadas como predios urbanos. Aparte del
cuadrilátero (polígono) trazado, se crean unos corredores urbanos, llamados “Fajas” que
corresponden a los predios que acompañan a lado y lado áreas delimitadas por vías principales.
Al parecer el primer Barrio Obrero fue “Antonio Ricaurte” por cuanto esta incluido como una
faja que se localizaba al Oeste de la ciudad de manera independiente sobre la vía que conectaba
con el municipio de Fontibón. Como se señalo inicialmente, fue un barrio que surgió
informalmente por la necesidad de solucionar el problema de vivienda a las clases trabajadoras u
obreras de bajos recursos. Este polígono fijado también determinaba el límite hasta donde podían
ir las tuberías de acueducto y alcantarillado. Dentro de las reglas de urbanización establecidas en
esta norma, estaba la orientación que debían conservar las nuevas vías (continuación del trazado
ortogonal), con un ancho mínimo de 15 Mts y la dimensión de las manzanas de 100 x 100 Mts.

<Ver Plano 22>

En 1917 Se expide el acuerdo Municipal No. 17, en el que se establece el perímetro urbanizable
de la ciudad, enmarcado entre los siguientes limites: Por el norte, el limite del Municipio; Por el
oriente, la cima de la cordillera, desde la quebrada de la Vieja hasta el río San Cristóbal; Por el
sur, el río San Cristóbal, aguas abajo hasta su intersección con la carrera 3º, y una zona de terreno
de quinientos metros de ancha al sur del mencionado río; y Por el occidente, desde la intersección
del río con la carrera 3º, en línea recta imaginaria, hasta el límite norte del Municipio.

<Ver Plano 23>

El Primer Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad, se adopta a través del Acuerdo 74 de 1925,
denominado plano “Bogotá Futuro”; cuyos antecedentes los expone el comerciante antioqueño
Ricardo Olano en su tabloide editado en la ciudad de Medellín titulado “La Ciudad Futuro”, en
el que se esbozaban criterios urbanísticos como las teorías del City Planning ingles y la necesidad



                                                                                                  20
de cambio que debían implementar las ciudades con la adopción de un plano que representara las
ideas y las hipótesis de crecimiento que tenían las administraciones municipales.

<Ver Plano 24>

4.- PERIODO DE 1930 A 1950

<Ver Plano 25>

4.1.- Datos Históricos Generales

 Año      Área Urbana           Habitantes                  Alcaldes o Gobernantes
             (Has.)
 1938            2.514               330.312 Manuel A. Rueda Vargas, Francisco Arévalo, Gustavo
                                             Santos, Francisco Arévalo y Germán Zea Hernández
 1940                2.833           372.000 Germán Zea Hernández

4.2.- Panorama del proceso de desarrollo urbano, haciendo énfasis en el crecimiento físico
legal e ilegal




 Fuente: Archivo Distrital: Construcción Funicular, 1935.




                                                                                             21
Periodo con grandes preocupaciones urbanísticas, de infraestructura, ambientales y migratorias,
como consecuencia de la acumulación de todas estas problemáticas surgen grandes ideas e
inquietudes urbanas, que se plasman en varios estudios y planes, como los aportados por Kart
Bruner (1934), Alfredo Bateman y Jorge Soto (1944), la Sociedad Colombiana de Arquitectos
(1945) y Le Corbusier (1950).

Las propuestas urbanas de Kart Brunner, o Plan Brunner, planteadas entre 1934 y 1944 que
fueron desarrolladas cuando se encontraba al frente de la dirección del Departamento de
Urbanismo, en respuesta a los problemas que encontró reflejados en una ciudad central con una
infraestructura de servicios públicos limitada y una periferia que se identificaba por el desarrollo
de algunos barrios obreros con infraestructura incompleta y con edificaciones con parámetros de
construcción muy bajos, acentuados por los problemas de la tasa de crecimiento poblacional de
Bogotá, como consecuencia de la magnitud de migraciones, originando que al final de este
periodo la ciudad sobrepasara los 700.000 habitantes. Se puede decir que fue un periodo en el que
surgieron una serie de iniciativas Municipales y Distritales que estuvieron orientadas mayormente
a solucionar los problemas de vivienda popular.

En lo anotado por Saldarriaga Roa, Brunner planteo intervenciones en cuatro sectores de Bogotá:

           El sector Oriental del Paseo Bolívar y alrededores, que abarcó las zonas comprendidas
           desde el barrio San Cristóbal hasta el barrio Egipto, el barrio La Concordia, el parque
           de la Independencia y el nuevo Parque Nacional. Incluyo planes de arborización,
           localización de urbanizaciones para obreros y otros estratos, localización de
           equipamiento urbano y la ampliación de algunas vías.

           El sector Sur, localizado a diez cuadras de la Plaza de Bolívar. Brunner trato de dar a
           este sector un carácter propio mediante la localización de edificios públicos y la
           construcción de viviendas y equipamiento.

           El sector Occidental, localizado entre la estación del ferrocarril y el Cementerio
           Central. Brunner lo considero como una zona industrial, propuso el traslado de la
           estación y la comunicación, prolongación y regulación de algunas vías entre las cuales
           se encontraba la avenida Caracas.




                                                                                                 22
El sector Norte, incluyo los barrios de La Magdalena, Teusaquillo, Marly y
           Chapinero. Brunner busco integrar estos barrios mediante nuevas avenidas.8

La ciudad crece en este periodo a lo largo de la carrera séptima y la avenida caracas hacia el sur
consolidando el área comprendida entre el río San Cristóbal y Tunjuelito y hacia el norte
consolidando el área hasta Usaquén con una prolongación hacia el occidente por la calle 80. Al
final de este periodo aparece el Plan Soto – Bateman, adoptado por el Acuerdo 21 de 1944, el
cual se describe mas adelante.

Finalmente en los últimos años de este periodo y cumpliendo con las exigencia establecidas por
la Ley 88 de 1947, contratan con el arquitecto Le Corbusier, el denominado “Plan Piloto”,
analizado en el siguiente periodo.

4.3.- Descripción de antecedentes normativos a nivel Distrital y Nacional

En el año de 1931, se expide el Acuerdo 59, “Sobre Plan de Fomento de Bogotá y construcción
del nuevo Acueducto municipal”, básicamente se establece la estructura de temas que debía
contener el desarrollo de la ciudad, señalando que cada uno de estos temas debía desarrollarse
con los técnicos especializados y culminar con la expedición de un Acuerdo para la
implementación del mismo. En su artículo 2, el Acuerdo establecía que el Plan comprendería los
siguientes asuntos: 1. Abastecimiento de aguas, 2. Alcantarillado, 3. Planeamiento de la ciudad,
4.Pavimentación, 5. Política educativa, acción social, higiene y asistencia pública, 6.
Habitaciones para obreros, 7. Organización y servicios administrativos, 8. Edificios públicos, 9.
Embellecimiento urbano. Fundamentalmente comprendía la hoja de ruta para las acciones
administrativas que se deberían tomar para un desarrollo de la ciudad armónico y consecuente.

En el año 1932 se expide el Decreto Municipal 156, en el que el alcalde establece o identifica los
barrios obreros y sobre los cuales se deben aplicar las tarifas para la prestación del servicio de
energía eléctrica. Se puede interpretar esta norma como el primer listado de barrios populares,
obreros o espontáneos a los que se les establecieron unas tarifas preferenciales de energía, por su
condición popular.


8
 SALDARRIAGA ROA, Alberto. Bogotá Siglo XX Urbanismo, Arquitectura y Vida Urbana. 2 ed. Bogotá:
Departamento Administrativo de Planeación Distrital, 2006. p 97.


                                                                                                23
Este decreto en su artículo único determina los siguientes barrios como obreros:

   1. Santa Inés (entre carreras 4ª Este y 7ª Este y calles 26 Sur y 30 Sur).
   2. Quiroga (ente carreras 13-A y 27 y calles 12 Sur y 22 Sur).
   3. Libertador (entre carreras 25 y 28-A y calles 30 Sur y 32 Sur).
   4. Soledad (entre carreras 29 y 32 y calles 34 Sur y 35 Sur).
   5. Santa Lucia (entre carreras 13 y 21 y calles 41 Sur y 45 Sur).
   6. Sudamérica (entre calles 4ª y 6ª y carreras 25 Sur y 29 Sur).
   7. San Luís (entre carrera 11 Este y Paseo Bolívar y 30 Sur y calles 18 y 19).
   8. La fragua (entre carreras 32 y 33 y calles 19 y 22).
   9. Puente Aranda (entre carreras 6º y 66 y calles 13 y camino rural).
   10. Gaitán (entre carreras 14 y 29 y calles 74 y camino de Suba).
   11. San Fernando (entre carreras 39 y 57 y calles 69 y 75).
   12. González Gooding (entre carreras 18 y 20 y calles 68 y 71).
   13. La Providencia (entre carreras 37 y 46 y calles 76 y 81).
   14. San Felipe (entre carreras 18 y Ferrocarril del Norte y calles 72 y 76).
   15. Olaya Herrera y Carlos E. Restrepo, comprendidos dentro de la situación del barrio
       Quiroga.

<Ver Planos 26 y 27>

En 1932 con el Acuerdo 61, se crea el Instituto de Acción Social, con personería jurídica,
tomando las funciones de “La Junta de Habitaciones para Obreros”, cuyo objeto principal era
atender la difusión de la pequeña propiedad urbana y el fomento de las habitaciones baratas,
además organizar la “Liga del Pedazo de Tierra y Habitación” en la forma aconsejada por la
Oficina Internacional del Trabajo. Primer programa o política de estado para atender a las
personas menos favorecidas y generan un plan de vivienda social.

En el año 1940 se expide el Acuerdo Municipal No. 15, “Por el cual se crea el perímetro
urbanizable de Bogotá”. En esta norma se amplia el perímetro urbano de la ciudad, en el se
incluyen sectores como San Fernando al Nor-Oeste, el barrio Ricaurte al Sur-Oeste y Chapinero
al norte, además se habla del limite ejercido por la quebrada San Cristóbal y las calles 26 y 7ª sur
incluido el Barrio Libertador. Establece que el perímetro tiene un término de cinco años.


                                                                                                 24
En la redacción de la norma se percibe el concepto o la existencia ilegal para algunos desarrollos,
por cuanto en el artículo 7º, se menciona que aquellos barrios existentes y aprobados por la
SOPM, por fuera del perímetro, se consideran incorporados dentro de dicho perímetro para los
efectos de prestación de servicios públicos, similar como sucedería 30 años después con aquellos
desarrollos que se aprobaron como “Planos de Localización” por fuera del perímetro y con
anuencia del Concejo de Bogota. Además en el artículo 8º, se menciona que los barrios por fuera
del perímetro y que se hayan desarrollados de hecho, sin prospecto alguno y contraviniendo las
disposiciones de higiene deberían ajustarse a esas disposiciones en el menor término. Por lo tanto
se estaba otorgando la posibilidad de legalizarse o regularizarse.

Los proyectos urbanísticos, se consideraban aprobados una vez el interesado construyera las
obras de saneamiento y ornato. En esta norma se encuentra descrita una frase famosa, que se
tenía que dejar como constancia en el plano oficial de Bogotá, una vez la SOPM encontrara
aceptable el plano del desarrollo y es la siguiente: “La aceptación del proyecto no constituye
autorización al urbanizador para enajenar parcela”, esto sólo será viable una vez aprobada por
la SOPM las obras de urbanización.

En este Acuerdo se aclara que siempre regirá el concepto de las curvas piezométricas fijadas por
la Empresa de Acueducto para permitir el desarrollo de urbanizaciones, razón por la cual se
implementó y dicha constante perduró en el tiempo, razón por la cual dicha empresa era la que
determinaría el perímetro urbano y sus criterios técnicos pesaban más que los criterios
urbanísticos que se quisieran implementar para el desarrollo de la ciudad.

<Ver Plano 28>

Se expide el Decreto Nacional 380 de 1942 “Sobre fomento de las industrias de edificación y
mejoramiento de la vivienda popular”. Una de las justificaciones para la expedición de este
decreto fueron las condiciones de la vivienda popular en Colombia, las cuales eran por todos los
aspectos deplorables y exigían una labor de transformación mucho mas intensa de la que hasta la
fecha se había podido cumplir; en la norma se reglamentan los siguientes aspectos:

    Prestamos para la construcción de barrios populares.




                                                                                                25
 Condiciones mínimas que debían reunir los barrios populares modelos, entre las que se
       encontraban lugares con fácil accesibilidad, localizados al interior del área urbanizable y
       con servicios de alcantarillado, acueducto y energía eléctrica, además de capilla para el culto
       católico, escuelas primarias, sala-cuna, centro cultural, plaza de mercado e inspección de
       policía.
      Administración y adjudicación de las viviendas populares.
      Facilidades para la adquisición de las viviendas y fomento del ahorro popular.

<Ver Plano 29>

En el año 1944, a través del Acuerdo 21, se adopta el segundo Plan de Desarrollo Urbano de la
Ciudad, con la implementación del “Plan Soto-Bateman”, llamado así por que fue desarrollado
por el ingeniero Alfredo Bateman, secretario de obras públicas de la administración del alcalde
Jorge Soto del Corral, este plan contemplaba la zonificación urbana, la ampliación de algunas
vías y la implementación de un plan de valorización. Uno de los objetivos de este plan era
descongestionar el centro de la ciudad de Bogotá.

Este plan contempló dividir la ciudad en siete (7) zonas y a cada una de ellas se le determinaban
los usos permitidos y los prohibidos, además se establecía la edificabilidad expresada en alturas,
porcentaje de áreas construidas, empates, aislamientos, asimismo se incluyó una amplia gama de
definiciones de términos urbanísticos y arquitectónicos.

De acuerdo con Saldarriaga Roa, este plan fue analizado por el comité técnico de la Sociedad
Colombiana de Arquitectos y al respecto describió: “El comité dictamino que el plan no estaba
de acuerdo con el desarrollo de Bogotá en ese momento y que era necesario elaborar otro con
un mayor alcance que atendiera debidamente las necesidades futuras de la capital”.9

<Ver Plano 30>

Se expide el Acuerdo Municipal 41 de 1946 “Por el cual se ordena la ejecución del control
Geodésico y el Ajuste del Plano de la ciudad de Bogotá”. El control geodésico ordenado por este
Acuerdo tenía como objetivo servir de base para la planificación general del desarrollo futuro de

9
    SALDARRIAGA ROA, Op. cit., p 104.


                                                                                                   26
Bogotá; según lo ordenado por el legislativo, el Alcalde con posterioridad a la expedición de este
acuerdo procedería a la ejecución del Control Geodésico y el ajuste del plano de la ciudad.
Además se creaba la oficina del control Geodésico como una dependencia de la SOPM. La
expedición de este tipo de normas denota la necesidad de implementar todas las herramientas
técnicas y científicas disponibles para reflejar en documentos la realidad física de la ciudad y
poder planearla y controlarla efectivamente.

Luego, el mandato de la Ley 88 de 1947, ordena la planificación urbana en Colombia y establece
por primera vez en la historia de la legislación urbana que todos los municipios con más de
10.000 habitantes, deben delimitar los perímetros urbanos y definir la nomenclatura, además de
establecer las normas para que las nuevas construcciones no perjudiquen la alineación de las
calles. Es la primera vez que a nivel nacional se maneja el tema de la planificación urbana y se
ordena a los municipios la adopción de los perímetros urbanos y la nomenclatura.

El Concejo Municipal expide el Acuerdo 88 de 1948, “Por el cual se crea la sección que ha de
elaborar el plano regulador de la ciudad y se dictan otras disposiciones”. Este Acuerdo le
ordenaba al Alcalde estructurar y crear el Departamento encargado de elaborar el Plano
Regulador de la ciudad, el cual se denominaría “Oficina del Plano Regulador de Bogotá”,
además el Alcalde procedería a contratar personal técnico colombiano e internacional para tal fin,
a continuación se transcribe el artículo 3:

               Artículo 3º. El alcalde contratara los servicios de un técnico de alta reputación
               internacional, quien dirigirá bajo su responsabilidad y durante el tiempo que sea
               necesario, la elaboración y aplicación del plano regulador de Bogotá en el desarrollo
               de la ciudad, siguiendo las normas del presente Acuerdo. El contrato que se celebre
               con el técnico mencionado solo requiere para su validez la aprobación de la Junta
               Asesora y de Contratos de la Administración Municipal.10

A partir de esta facultad otorgada al Alcalde, la ciudad contrata al Arq. Le Corbusier y a los
urbanistas y técnicos Wiener y Sert.

En el año 1949, se regula nuevamente el perímetro urbano, con la expedición del Acuerdo
Municipal No. 11 “Por el cual se señala la zona urbanizable de la ciudad, y se dictan otras

10
     Acuerdo Municipal 88 de 1948, artículo 3.



                                                                                                 27
disposiciones”. La zona urbanizable se determinaba como la comprendida dentro de los limites
del municipio de Bogotá (no dice mas, ni determina linderos), además facultaba al Municipio
para adquirir los terrenos urbanizables localizados fuera del perímetro de la zona urbana, para
construir por su cuenta, barrios de empleados y obreros, o para contratarlos con firmas
particulares o para revenderlos, asegurando unos precios máximos por metro cuadrado construido
y un criterio social de distribución. Esta facultad es muy interesante, por cuanto establece una
política clara para la promoción y construcción de vivienda social, la anterior facultad, es similar
al objetivo por el cual se conformó la empresa Metrovivienda en el año 1998, en la
administración de Enrique Peñalosa.

4.4.- Paralelo entre la norma urbana expedida y el crecimiento urbano legal e ilegal

En este periodo es difícil establecer la influencia ejercida por la norma urbana, en los procesos de
desarrollo de la ciudad tanto legales como ilegales, por cuanto en este lapso de 20 años, apenas se
empezaba a pensar en la ciudad futura, para que contara con buen urbanismo y con desarrollo de
potencialidades para ser planificada. Lo que si se puede establecer es que ya existían desarrollos
urbanos informales, localizados en la periferia, principalmente en el sector sur y sur-oeste,
correspondientes a los llamados barrios obreros, caracterizados por tener deficiencias en la
infraestructura de servicios públicos y en transporte.

4.5.- Antecedentes en programas y acciones de legalización

A lo largo del proceso de desarrollo de la ciudad, principalmente a partir de la tercera década del
siglo XX, Bogotá inicio la implementación de políticas de vivienda obrera, como consecuencia
del aumento de población, debido a dos aspectos fundamentales enmarcados dentro de la
migración del campo a la ciudad, como son, el proceso de industrialización en Colombia y la
violencia política. El proceso de necesidad por la vivienda lo describe Puente Burgos, así: “En la
medida en que las ciudades crecen, los recién llegados buscan solucionar su problema de
vivienda a través de la libre iniciativa y sus estándares se reducen al mínimo nivel necesario de
supervivencia”11.


11
  PUENTE BURGOS, Carlos. Urbanización Clandestina: La discusión Teórica. Documento de Trabajo, AGDT/DT
005-03. Bogotá: CENDEX, 2003, p. 4.


                                                                                                   28
Bogotá entre los años 1900 y 1930, paso de tener 100.000 habitantes a tener 250.000 y su área
urbana creció de 328 Has a 2.000 Has aproximadamente, esto significa que su población se
triplico en números gruesos y el área urbanizada se multiplico por 6.

Según lo describe Torres Carrillo, Bogotá a principio del Siglo XX contaba con los siguientes
desarrollos:

           Barriadas populares coloniales (Egipto, Belén, La Peña, San Diego) y las de
           comienzos del siglo XX (Perseverancia, Las Cruces, Ricaurte) y además (20 de julio,
           Santa Inés, Santa Lucia, San Isidro) y hacia el Nor-occidente (Ferias y Estrada).

           La construcción de viviendas populares entre 1928 y 1938 represento el 28% del total
           de viviendas en Bogotá. Entre 1938 y 1951 esta proporción aumento en un 54,10%.12

Con la expedición del Acuerdo Municipal 61 de 1932, "Por el cual se crea el "Instituto de Acción
Social de Bogotá", como un ente sin animo de lucro, y bajo su responsabilidad se asigna la “Junta
de Habitaciones para Obreros”, de esta manera se legalizaba un contrato entre la Nación y
Bogotá, con el fin especifico de atender la difusión de la pequeña propiedad urbana y el fomento
de las habitaciones baratas, conforme al artículo 5 de la Ley 19 de 1932, y además organizar la
Liga del Pedazo de Tierra y Habitación en la forma aconsejada por la Oficina Internacional del
Trabajo.

En este mismo Acuerdo se reconocía la existencia de Urbanizaciones Obreras que infringían las
normas legales tal como lo establece en el Art. 4 de dicha norma, así:

           ARTICULO 4. Las autoridades municipales procederán, de conformidad con las
           disposiciones vigentes, a revisar las urbanizaciones obreras que se han construido con
           infracción de las normas legales, y darán cuenta de las que estén en estas
           circunstancias al "Instituto de Acción Social de Bogotá", para los fines propios de tal
           institución, y a la Dirección Municipal de Higiene, con objeto de que se hagan
           efectivas las sanciones del caso.13

La administración Municipal ya reconocía para esta fecha que existían algunos desarrollos
informales desarrollados con infracción de las normas existentes y se tomaban los correctivos
para sancionar a los infractores y adelantar las acciones para mejorar las condiciones de los

12
   TORRES CARRILLO, Alfonso. La Ciudad en la Sombra, Barrios y Luchas Populares en Bogotá 1950-1977.
Bogotá: CINEP, 1993.
13
   Acuerdo Distrital 61 de 1932, artículo 4.


                                                                                                 29
barrios o las habitaciones. Acordémonos que en el año 1925, se aprueba el plano de Bogotá
Futuro, en el cual se establece un polígono dentro del cual se consideraban los predios como
urbanos. Por lo tanto eran fácilmente identificables los desarrollos o barrios obreros construidos
por fuera del perímetro urbano.

Para finales del periodo en estudio, Bogotá contaba con 1.648.000 habitantes y un área urbana de
8.084 Hectáreas, la ciudad cuadruplica su crecimiento, en comparación con las tres décadas
precedentes. Al final de la década de los 50: “empieza a ser reiterativo en la prensa capitalina el
hablar de “El drama de los barrios fantasmas, marginales o subnormales”14.

Es importante el siguiente dato, aportado por Torres Carrillo, el cual refleja, el inicio de la
problemática de vivienda popular o social en la ciudad: “Bogotá aporta, al déficit de vivienda en
el país para el año 1958 el 30,5% de 260.000 calculadas para Colombia”.15 Lo cual corresponde
aproximadamente a 79.300 viviendas.

Con la expedición del Acuerdo Municipal 20 de 1942, se hacen algunas modificaciones al
Acuerdo 61 de 1932 y se obliga al municipio a invertir el dinero otorgado en préstamo por la
nación para los siguientes fines: Construcción de barrios populares modelos e instalación y
sostenimiento en estos barrios de los servicios sociales y de asistencia pública.          En una
modificación del contrato se establece al final de esta norma que el Instituto de Acción Social
creado por Acuerdo No. 61 de 1932, sea reemplazado por la Caja de la Vivienda Popular, con
personería jurídica autónoma. De esta manera se salda el préstamo-contrato asumido con la
Nación y se institucionaliza la política de vivienda en la ciudad con la creación de la CVP.

En 1942 con la creación del Instituto de Crédito Territorial, se confirma la necesidad de
implementar y consolidar una política de Vivienda Popular, así lo describe el INURBE, en un
recuento histórico:

             El Instituto de Crédito Territorial se creó por medio del Decreto Ley 200 de 1939. La
             Ley 46 facultó al ICT para emitir cédulas o bonos garantizados por el Estado, con el
             fin de aumentar el capital.


14
     TORRES CARRILLO, Op. cit.
15
     TORRES CARRILLO, Op. cit.


                                                                                                30
Mediante Decreto Ley 1579 de 1942, se reorganizó el ICT y se creó la Sección de
            Vivienda Urbana, cuyo fin lo constituyó el préstamo de dinero a municipios para la
            construcción de barrios populares. Posteriormente estos préstamos se ampliaron a las
            cooperativas de empleados y obreros en virtud de la Ley 53 de 1942 y en 1948 el ICT
            inició la construcción y adjudicación directa de viviendas.

            En 1958 el ICT inició sus planes de "autoconstrucción" de vivienda urbana dirigido a
            familias de ingresos mínimos. Ya en 1961 para efectos de continuar con este propósito
            obtuvo créditos externos, gracias a la constitución de “Alianza para el Progreso” y se
            emprendió la construcción de 14.000 viviendas en Ciudad Techo, hoy ciudad
            Kennedy. Así mismo, inició el programa de "terceras partes" comúnmente los
            llamados P3 y de préstamos a propietarios de lotes.

            El Gobierno Nacional en 1963, nombró al ICT como órgano consultivo en materia de
            vivienda de interés social. En este mismo año el ICT completó diez sistemas de
            operación diferentes, que incluyeron como innovaciones los planes de "mejoramiento
            de áreas subnormales" y de "erradicación de tugurios".16

4.6.- Acciones preventivas y policivas para el control y sanción de la urbanización ilegal

Acuerdo 20 de 1940

Es la primera norma que dispone que todo tipo de construcción debe obtener una licencia escrita
por parte de la Secretaria de Obras Publicas Municipales y además el interesado debe cancelar el
impuesto de delineación.

En esta norma se determina además la imposición de multas sucesivas a aquellos propietarios que
inicien obras o modifiquen un proyecto sin la licencia. Así mismo se les impondrían multas a
aquellos arquitectos, ingenieros o constructores que dirigían las obras iniciadas o reformadas sin
licencia “…… y en caso de reincidencia, serán eliminados del registro a que se refiere la
Resolución 100 de 1939, dictada por la Secretaría de Obras Públicas Municipales”17




16
   INURBE. Historia del INURBE. < http://www.inurbe.gov.co/nuestraCasa/11_his_inur.htm> [citado el 8 de julio
de 2007]
17
   Acuerdo 20 de 1940, artículo 7.


                                                                                                          31
5.- PERIODO DE 1950 A 1970

<Ver Plano 31>

5.1.- Datos Históricos Generales

 Año       Área Urbana           Habitantes                               Alcaldes
              (Has.)
 1951             5.026               660.000        Santiago Trujillo
 1956             7.615             1.000.000        Andrés Rodríguez Gómez
 1958             8.084             1.130.000        Fernando Mazuera Villegas y Juan Pablo Llinas
 1964            14.615             1.794.852        Jorge Gaitán Cortés

5.2.- Panorama del proceso de desarrollo urbano, haciendo énfasis en el crecimiento físico
legal e ilegal




Fuente: Archivo Distrital: Barrio Pilicarpa, 1964.


                                                                                                     32
Para el inicio de este periodo (1950) el desarrollo urbano de Bogotá estaba claramente
delimitado, de la siguiente forma: al Norte por la calle 87, al Sur por el río Tunjuelito, al Este las
carreras 3ª, 5ª y 7ª. y al Oeste la Avenida 30 (Av. Ciudad de Quito). El desarrollo del sector sur se
caracterizaba por la implantación de barrios dispersos. La cobertura del área urbanizada era de
3.700 hectáreas.

En la década de los años 50, el área urbanizada se incrementó en 3.400 hectáreas. Las principales
áreas desarrolladas con vivienda se localizaron en el sur de la ciudad modificando la destinación
de tierra agrícola a tierra urbanizable, estableciendo un control y una modificación de los cuerpos
de agua y los humedales para el efecto. La urbanización de terrenos se fue extendiendo por las
faldas de los cerros orientales en el sector de San Cristóbal al Sur-Este y al Sur del río Tunjuelito
por la margen izquierda del río. En el norte de la ciudad la tierra urbanizada creció hasta la calle
95 y también se expandió hacia el occidente por las calles 13 y 80.

En el año 1954 se anexaron a la ciudad los municipios de Usme, Usaquén, Fontibón, Bosa,
Engativá y Suba desarrollándose urbanísticamente las áreas de periferia de estos municipios,
creándose una conurbación al final de este perdió entre la ciudad consolidada de Bogotá y los
cascos antiguos de los municipios de Usaquén, Bosa y Engativá. El casco urbano de Fontibón
quedó separado urbanísticamente por la zona industrial propuesta al occidente por el Plan Piloto
de Le Corbusier.

En la década de los años 60 se urbanizaron cerca de 6.000 hectáreas, principalmente las áreas al
occidente de la carrera 30 hasta la Av. 68 o Av. Del Congreso Eucarístico, el sector de Kennedy y
la conexión entre Este y Oeste por las calles 68 y 80 hasta el antiguo casco urbano de Engativá.
Para el final de este periodo y con base en los datos estadísticos que hacen parte del estudio de
Fase I, se estimaba que existían 282.400 viviendas ocupando un suelo de 8.197 hectáreas, con
una densidad promedio 35 Viv./Ha bruta.

La dinámica urbana de la ciudad en este periodo esta ligada también a la implementación de
cuatro Planes de Desarrollo expedidos para regular el proceso de crecimiento y establecer unos
criterios de planeación, estos son: el Plan Piloto en 1951, el Plan Vial Piloto en 1961, el Estatuto
de Ordenamiento Físico en 1967 y el Plano Oficial de Zonificación General en 1968.



                                                                                                   33
5.3.- Descripción de antecedentes normativos a nivel Distrital y Nacional

El distrito cumpliendo con lo ordenado por la Ley 88 de 1947, contrata al arquitecto Le
Corbusier, y se adopta el Plan Piloto, estudio desarrollado por este arquitecto y adoptado a través
del Decreto Distrital 185 de 1951. Esta norma se convierte en el tercer “Plan de Desarrollo
Urbano” de la ciudad. El objeto del contrato realizado con el arquitecto Le Corbusier consistía en
realizar un Plan Modelo de ciudad o “Plan Director” para que posteriormente los consultores
americanos Wiener y Sert lo ampliaran y particularizaran en un plan regulador.

La manera como se vivía por aquella época la zozobra de los acontecimientos del 9 de abril de
1948 y la transición urbanística que sufría la ciudad a principios del siglo XX, es descrita de la
siguiente manera el Arq. Calos Arbeláez Camacho, director en el año 1951 de la oficina del Plan
Regulador, así:

           El transito de la vida tranquila y sin complicaciones del Siglo XIX a la congestión
           humana del Siglo XX, trajo, lógicamente, un trastorno que ataco todos los ordenes de
           la vida y fue de una trascendencia inmensa en el desarrollo de las ciudades.

           En cumplimiento de lo anterior (congestión urbana y cambio de patrones del S. XIX al
           S. XX) y a raíz de los acontecimientos del 9 de abril (1948) que asolaron el centro de
           Bogotá, un numeroso grupo de arquitectos se hizo vocero del pensamiento del gremio,
           y, a base de un gran tesón, logro convencer a las autoridades sobre la necesidad de
           poner orden al caos, de componer lo dañado y de purificar la carcoma.

           Se le explico a la autoridad cual era el modus operandi, y una vez aceptados estos
           puntos de vista fue creada la Oficina de Bogotá, por gestiones realizadas ante el
           Concejo Municipal por el entones alcalde Fernando Mazuera. El Concejo aprobó el
           Acuerdo 88 de 1948 que autorizaba al ejecutivo para crear la Oficina en forma técnica
           y contratar con técnicos extranjeros de reconocida fama internacional los ante-
           proyectos de regulación, así como la asesoría para la organización interna de la
           oficina.18

El Decreto Distrital 185 de 1951, establece tres aspectos fundamentales tomados del estudio de
Le Corbussier, que son: 1. La adopción del perímetro urbano; 2. La zonificación de la ciudad de
acuerdo a sus tendencia en la consolidación de usos principales y 3. La adopción de un plan vial.

18
  ARBELÁEZ CAMACHO, Carlos, Arq. Director de la Oficina del Plan Regulador. El Plan Piloto de Bogotá,
Registro Municipal 1951, Hechos y Notas. p. 182 A 190.


                                                                                                  34
En relación con las áreas de vivienda que se desarrollaron de manera informal, pero quedaron en
aquel momento localizadas por fuera del perímetro urbano, el Arq. Arbeláez Camacho, describe
la manera como fue tratado este tema por el Plan Piloto y la Oficina del Plan Regulador a su
mando:

               Con relación a los sectores de habitación que por las razones ya expuestas quedaron
               fuera del perímetro, el plan en si propone soluciones practicas, que en ningún caso
               quieren mortificar o perjudicar intereses. Dichas zonas están siendo estudiadas con
               detenimiento por la Oficina, con el objeto de verificar su situación actual su futura
               orbita de saturación, sus posibilidades en cuanto a servicios y las obras de servicios
               sociales que el Municipio deberá realizar, para que esos núcleos de habitación tengan
               su vida propia sin interferir para nada el desarrollo de la ciudad.

               Tales elementos urbanos hace muchos años que existen y tienen sus habitantes
               derechos adquiridos, que nadie ha puesto en duda. Sin embargo ha servido esta
               situación para crear mal entendimientos, debido a que no ha sido comprendido lo que
               se quiere llevar a cabo.19

<Ver Plano 32>

Se expide el Decreto 414 de 1951, en el cual se le da claridad a aquellas áreas desarrolladas que
quedaron por fuera del perímetro urbano establecido por el Decreto 185 de 1951 (Plan Piloto).
Allí se establece que para algunos barrios que quedaron por fuera del perímetro urbano señalado
por el decreto 185 de 1951, era necesario fijar un limite de desarrollo dentro del cual pudieran
permitirse las edificaciones y suministrar los servicios públicos. Los barrios con sus limites a los
que se refiere este decreto son; Las Ferias, San Fernando, Rionegro, La Perseverancia, El Guavio,
Egipto y Girardot. De alguna manera se convertía en el primer acto administrativo que
incorporaba y legalizaba algunos barrios de tal forma que su desarrollo pudiera continuar
normalmente y la administración Municipal prestara los servicios públicos. Tal como lo se
describió en el Periodo de 1930 a 1950, por el año de 1932 ya se habían identificado algunos
“Barrios Obreros” desarrollados con infracción a las leyes existentes.

<Ver Plano 33>

En este mismo año (1951), se expiden dos decretos mas relacionados con el tema urbano. Uno es
el Decreto Municipal 480, por medio del cual se establece la categorización de las vías, creando
19
     ARBELAEZ C., Op. cit., p. 186.


                                                                                                  35
cuatro tipos de vías y dándoles el nombre de V-1 a V-4, estableciéndoles a la vez su rol
respectivo, según el perfil y las áreas que comunicaba, así: V-1, enlace regional, V-2, transito
rápido, V-3, vías de delimitación de sector y V-4 de penetración a sectores, estableciendo además
la construcción de algunos rond-point (glorietas) en cruces especiales de la ciudad. La segunda
norma es de carácter nacional y corresponde al Decreto 693, norma dictada en la administración
del presidente Laureano Gómez, con el objetivo de validar los estudios que las ciudades de
Bogotá, Medellín y Cali contrataron con expertos urbanistas extranjeros, facultando a los alcaldes
de estas ciudades para que adoptaran los Planes Pilotos resultado de tales contratos, así como
también los planes reguladores que a futuro se debían contratar con base en los Planes Pilotos.
Igualmente facultaba a los ejecutivos para que dictaran las normas sobre urbanismo y servicios
públicos aplicables y reglamentadoras de dichos planes. Este Decreto Nacional establecía la
creación de la “Junta de Planificación” en cada ciudad.

Se anexan al Municipio de Bogota los Municipios de Fontibón, Bosa, Usme, Suba, Usaquén y
Engativá a través de la Ordenanza Departamental 7 de 1954.

<Ver Plano 34>

Se expide el Decreto Nacional 3640 de 1954, mediante el cual se crea un régimen administrativo
especial y se establece que la Ciudad de Bogotá, se convierta en Distrito Especial, dando
cumplimiento a lo señalado en la Constitución Política.

<Ver Plano 35>

Se expide el Acuerdo Distrital 1 de 1961, norma en la que se hace un reparto orgánico del
territorio para lograr una mejor organización política y administrativa como consecuencia del
cambio de régimen de Municipio a Distrito Especial, sumándole algunos problemas urbanos,
como la dispersión de las áreas en una extensión de 5.600 Hectáreas, además de ofrecer un mejor
desarrollo urbano a los llamados “Barrios Abandonados”. El territorio de la ciudad de Bogotá es
dividido en ocho Circuitos Urbanos y ocho Términos Rurales; los circuitos son divididos en
sectores, generando un total de 288 Barrios reconocidos. Las áreas pertenecientes a los cascos
urbanos y zonas rurales de los municipios anexados a Bogotá a excepción de Fontibón se
encuentran dentro de los “Ocho Términos Rurales”.


                                                                                               36
Esta norma esta actualmente vigente y se utiliza en la SDP (año 2007), como sustento para
determinar cuales barrios fueron reconocidos como tal en el año 1961, con el fin de catalogarlos
como: “Barrios Legales sin plano urbanístico”, de tal forma que cualquier trámite que se solicite
a la Dirección de Cartografía, debe tener como sustento urbanístico el plano catastral, como
consecuencia de la inexistencia del plano de loteo o del plano urbanístico.

<Ver Tabla Anexa No. 1>

<Ver Plano 36>

El “Plan Vial Piloto” aprobado mediante el Acuerdo 38 de 1961, corresponde al cuarto “Plan de
Desarrollo Urbano” de la ciudad. En él se mantienen los principios viales contenidos en los
planes de Le Corbusier y Wiener – Sert.

<Ver Plano 37>

Se expide al Acuerdo Distrital 68 de 1961 donde se abre tácitamente la posibilidad de
legalización de algunos barrios en Bogotá, se puede decir que es la primera vez que el tema de la
legalización se toca directamente, no así, el nombre dado al mismo tramite: “Incorporación”, el
cual lleva implícito, la elaboración de los planos por parte del Departamento Administrativo de
Planificación del Distrito Especial de Bogotá, la autorización al Departamento de Catastro para la
confección y colocación de la nomenclatura y desenglobe de las escrituras de lotes. Al Personero
le autorizan “Legalizar” las escrituras y recibir las zonas de terreno que los urbanizadores estén
obligados a entregar y por ultimo a las Empresas de Energía Eléctrica y de Acueducto y
Alcantarillado para elaborar los planos de las redes respectivas. En total se incorporan 34 Barrios,
divididos en 17 Barrios pertenecientes a 7 Circuitos Urbanos y 17 Barrios pertenecientes a 6
Términos Rurales, lo que indica que el 50% de los barrios “Incorporados” (Legalizados), se
encontraban por fuera del perímetro urbano.

<Ver Plano 38>

En 1963 se expide el Acuerdo 22, el cual se orienta a subsanar aquellos desarrollos que no
cumplieron el proceso de lotificación (Urbanización de terrenos), establecido en el Acuerdo 30 de
1961, y que no obtuvieron la aprobación ni la licencia correspondiente, lo que origina el

                                                                                                 37
programa especial de gobierno denominado “Habilitación de Barrios”, implementándose de esta
manera el segundo “Programa”, para solucionar los problemas de norma, titularidad y
elaboración de planos, en últimas problemas relacionaos con la llamada vivienda social o
popular.

Se encarga al Departamento Administrativo de Planificación el procedimiento para adelantar el
“Programa de Habilitación”, involucrando a La Subsección de Planos de Barrios para revisar o
elaborar el plano de lotificación, y a La Sección de Zonificación para que estableciera la
reglamentación interna (normas urbanísticas y arquitectónicas), esta reglamentación seria
legalizada por Decreto. Se faculta además al Alcalde del Distrito para que por medio de Decreto
fije los linderos precisos de los terrenos donde se adelanten urbanizaciones o parcelaciones, sin
cumplir con las disposiciones del Acuerdo 30 de 1961, en este sentido se facultaba al
burgomaestre la incorporación de terrenos que técnicamente no eran viables o por el contrario
podía entenderse que “políticamente” si era conveniente su incorporación.

Lo anterior constituye una manera arbitraria bajo el mando político-administrativo del Alcalde de
poder ordenar la legalización de barrios. Sin embargo la medida se matiza, por cuanto la
legalización implicaba también la imposición del impuesto de “Acción Urbana” para estos
desarrollos que se incluyeran dentro del “Programa de Habilitación”.

De conformidad con un trabajo de investigación en el archivo del otrora llamado DAPD se
encontró que la aplicación de este Acuerdo 22, generó la oficialización a través de comunicados
dirigidos a los interesados que los 110 desarrollos informales identificados en esta época (año
1963), fueran catalogados o rotulados de oficio como: “Legalizados mediante el Acuerdo 22 de
1963”, clasificación errónea por cuanto, lo que establecido en la norma fue un procedimiento
para adelantar un programa de habilitación y no una orden de legalización. La situación real de
estos desarrollos se sintetiza a continuación:

De la información obtenida en el archivo y en la planoteca del DAPD (junio de 2006), de cada
una de las carpetas y planos de estos desarrollos, se pudo conformar tres categorías o tipologías
en las cuales se podían clasificar de la siguiente manera: 7 Desarrollos con Decretos aprobatorios,
por lo tanto se ajustaron al procedimiento establecido en el Acuerdo 22 de 1963 o al Acuerdo 21
de 1972; 29 Desarrollos con Resolución de legalización, por lo tanto surtieron un procedimiento


                                                                                                38
creado con posterioridad al acuerdo 21 de 1972 y por ultimo, 74 Desarrollos sin acto
administrativo de legalización pero con aprobación del plano de loteo y asignación del numero
que los identifica en la planoteca, lo que significa que adelantaron parte del procedimiento
establecido en el Acuerdo 22 de 1963, pero no concluyeron con la expedición del Decreto por
parte del Alcalde Mayor.

<Ver Tabla Anexa No. 2>

<Ver Plano 39>

El Acuerdo 27 de 1966, crea un Fondo especial en la Caja de la Vivienda Popular denominado
“Fondo para Sustitución de Tugurios” el que por objeto principal tenía obtener aportes
destinados a la sustitución o erradicación de tugurios. Lo anterior indica que empieza a crearse
una dispersión de responsabilidades y acciones en diferentes entidades del distrito, que hace
perder el liderazgo requerido para implementar programas de vivienda “obrera”, “Barata” o
“Programas de habilitación” y en últimas estrategias para la solución de vivienda social.

<Ver Plano 40>

Se expide el quinto “Plan de Desarrollo Urbano” de la Ciudad, a través del Acuerdo 65 de 1967,
que a su vez corresponde a un “Estatuto para el Ordenamiento Físico”, y en él se hace mención
por primera vez de las normas para el desarrollo mínimo (Por etapas, progresivo o norma
mínima) de una urbanización, en la cual se construían los servicios comunales básicos y una vía
de acceso, por lo menos. Esta norma trata por primera vez en la legislación urbanística, entre
otros aspectos, los siguientes temas: Áreas Libres con destinación especial de propiedad comunal,
las mismas que hoy en día se denominan “Equipamiento Comunal Privado”, Licencias de
Urbanismo Provisionales, Incorporación del Plano Topográfico y desarrolla al final un capítulo
especial de sanciones.

En el año 1968 a través de la Ley 66, se encarga a La Superintendencia Bancaria para que realice
todas las actividades de inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la enajenación
de inmuebles destinados a vivienda y sobre el otorgamiento de créditos para la adquisición de
lotes o viviendas o para la construcción de las mismas



                                                                                                39
En el año 1968, se expide el Decreto Distrital 1119, (“Por el cual se adopta el Plano Oficial de
Zonificación General de la ciudad, se señala un nuevo perímetro urbano y se dictan unas normas
sobre urbanismo”). La adopción del Plano se sustenta en la facultad establecida en el Acuerdo 51
de 1963 y que a su vez tiene como base los estudios realizados para la implementación del Plan
Director y Regulador de Le Corbusier y Wiener – Sert, respectivamente y otros más realizados
desde 1964 por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital. Este Plan corresponde
al Sexto “Plan de Desarrollo Urbano para Bogotá”.

El plano oficial divide a Bogotá en ocho zonas, incluida en una de ellas los cerros orientales
como “Zona Verde”, zonificación que tiene como base los conceptos de “Zoning” emanados de
la arquitectura moderna de los años 30 y 40. León Krier en su crítica a esta zonificación desde
una visión europea, la caracteriza como: “la manera más eficaz de destruir la enorme
complejidad del tejido y la estructuración social y física de comunidades urbanas pre-
industriales”.

Esta norma de zonificación describe adicionalmente el perímetro urbano como una línea
envolvente, donde hacen parte del mismo, las cabeceras de los Municipios anexados a Bogotá, las
urbanizaciones residenciales autorizadas con anterioridad y los barrios “regularizados”. Hacen
parte también de este perímetro las áreas urbanas de los “Barrios de Desarrollo Incompleto”
definidos según las condiciones estipuladas por el Acuerdo 22 de 1963. Estos barrios se
consideran como rurales mientras que no sean “Regularizados” palabra que se utiliza por primera
vez en una norma. Otras áreas identificadas en la delimitación del perímetro son aquellas
“Residenciales Periféricas” en Bogotá como en los municipios anexados, que al estar por fuera
del perímetro descrito y sin posibilidad de servicios de acueducto y alcantarillado se consideran
como zonas rurales, hasta que esta condición de servicios cambiara. Se delimita el Casco Urbano
de los municipios anexados de Suba, Engativá y Usme.

La implementación del antejardín en toda la ciudad se consolida, estableciendo así una tipología
urbana y de espacio público particular. Otra alternativa para mejorar el espacio público hubiera
sido aumentando el perfil de las calles con algún elemento natural o verde en vez de exigir el
antejardín que para las áreas comerciales o con vocación de comercio se pierde, lo “invaden” o
construyen.



                                                                                              40
El Decreto se divide la clasificación de usos en: Principal, Complementario, Compatible (Hoy
restringido POT). Y se ordena la “Legalización” (palabra que se usa por primera vez en una
norma) de los lotes con dimensiones inferiores a las establecidas por esta norma, siempre y
cuando los usos sean permitidos y se respeten los aislamientos posteriores y antejardines.

<Ver Plano 41>

Con la expedición del Decreto Nacional 3133 de 1968, se cumple la orden constitucional del
Art.199, que determina que la ciudad de Bogotá se organice como Distrito Especial, sin sujeción
al régimen municipal ordinario. Las atribuciones administrativas pasan de la Asamblea y
Gobernador a Concejo y Alcalde, continuando con el estatus de capital del departamento de
Cundinamarca.

5.4.- Paralelo entre la norma urbana expedida y el crecimiento urbano legal e ilegal

Este periodo estudiado, corresponde a las dos décadas de crecimiento acelerado más grandes que
ha tenido la ciudad en cuanto a población y a la ampliación en hectáreas urbanas, en el, la ciudad
creció en más de 25.000 Has. y la población aumento en más de 2.000.000 de habitantes, lo que
significa que cada años de este periodo la ciudad se extendió en 1.250 Has. y aumento su
población en 100.000 habitantes.

La norma urbana fue muy prolífica en este periodo, se expidieron cuatro Planes de Desarrollo, la
ciudad paso de la categoría de Municipio a Distrito Especial, se crearon la Caja de la Vivienda
Popular y los fondos para los barrios obreros, se empezó a ejercer un control, por lo menos así
estaba consignado en las normas, del desarrollo urbano y se normalizaron y ajustaron a una
realidad creciente las normas mínimas para el desarrollo de proyectos de barrios obreros o
vivienda popular.

Consolidando la información aportada por la Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral
de Barrios de la SDP, en estas dos décadas se legalizaron 1.048,40 Has, correspondientes a 124
desarrollos o barrios, para el aporte de estos datos prevalece la estadística oficial suministrada por
esta Dirección sobre otros datos de autores y fuentes diversas, citados en este estudio y que varían




                                                                                                   41
en la cantidad de barrios legalizados y las hectáreas de cada un de ellos, a continuación se
presenta la tabla que consolida los datos por localidad en el periodo de 1950 a 1970:

     Tabla 2: CONSOLIDACIÓN DE ÁREAS LEGALIZADAS POR LOCALIDADES


                          DÉCADAS                                            1950-1970
        LOC.                                                 ÁREA           TOTAL
        #                LOCALIDAD                           HAS.                   HAB. APROX.
           1        USAQUÉN                                                   62,49        24.996
           2        CHAPINERO                                                  0,00             0
           3        SANTA FE                                                   4,21         1.684
           4        SAN CRISTÓBAL                                            340,71       136.284
           5        USME                                                      41,26        16.504
           6        TUNJUELITO                                                50,74        20.296
           7        BOSA                                                      73,35        29.340
           8        KENNEDY                                                    0,00             0
           9        FONTIBÓN                                                  41,01        16.404
          10        ENGATIVÁ                                                 153,03        61.212
          11        SUBA                                                     172,11        68.844
          12        BARRIOS UNIDOS                                             0,00             0
          13        TEUSAQUILLO                                                0,00             0
          14        LOS MÁRTIRES                                               0,00             0
          15        ANTONIO NARIÑO                                             0,00             0
          16        PUENTE ARANDA                                             13,20         5.280
          18        RAFAEL URIBE                                              21,85         8.740
          19        CIUDAD BOLÍVAR                                            74,44        29.776
                    ÁREA URB. INFORMAL                                      1.048,40         419.360,00
 Fuente: SDP., Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios, junio de 2007



Es difícil determinar con certeza si la expedición de la norma que regulaba el desarrollo legal o
formal de los futuros barrios sumada a la norma que incorporaba u obligaba a adelantar algún
proceso de habilitación o legalización, desato o trajo como consecuencia la proliferación o el
aumento de las urbanizaciones informales o ilegales, lo que si es cierto es que primero se
desarrollaron los barrios informales o con algunas infracciones a la norma y luego se expidió la
norma que definía el perímetro urbano, la reglamentación de las condiciones mínimas para la
vivienda obrera y aquella norma que legalizaba u obligaba a que se realizaran los ajustes
necesarios a las urbanizaciones con relación a los parámetros en esa época. Dicho de otra manera,
primero la población o los “Mercantilistas Urbanos” solucionaron el problema de falta de


                                                                                                          42
vivienda en la ciudad y posteriormente la administración Municipal o Distrital asumió los
controles y las acciones de reglamentación.

5.5.- Antecedentes en programas y acciones de legalización

En el año 1963, se expide el Acuerdo Municipal 22, se implementa la segunda política de la
Administración de la ciudad, a través del programa “Habilitación de Barrios”, reconociéndose la
existencia de algunos barrios desarrollados con anterioridad a la expedición del Acuerdo 30 de
1961, que no obtuvieron la aprobación ni la licencia correspondiente. Esta norma encarga al DAP
el procedimiento para adelantar el programa de habilitación responsabilizando particularmente a
la Subsección de Planos de Barrios para revisar o elaborar el plano de lotificación y a la Sección
de Zonificación para que estableciera la reglamentación interna (Normas urbanísticas y
arquitectónicas); esta reglamentación se adoptaría por Decreto y daría solución a los problemas
de norma, titularidad y elaboración de planos. Con base en este programa de habilitación se
adelanta la legalización de mas de 110 desarrollos, de los cuales 7 culminaron satisfactoriamente
con todo lo exigido en este Acuerdo y 74 culminaron solo con la aprobación del plano de loteo.

A finales de este periodo casi el 50% del área urbana de Bogotá (13.985 Has), presenta
desarrollos informales, lo que corresponde a más de 6.500 Has. “Para 1972 existían 206
asentamientos humanos espontáneos de los cuales 89 habían surgido en el lapso de 1968 a
1972”20.

En la administración del Alcalde Virgilio Barco Vargas (1966 – 1969), se impulso la promoción
de vivienda popular, para el efecto el Concejo Distrital, considerando que era de apremiante
necesidad resolver el problema de las invasiones y tugurios que se venían formando en el
territorio del Distrito por escasez de viviendas baratas, expidió el Acuerdo 27 de 1966 con el fin
de crear un Fondo, administrado por la Caja de Vivienda Popular y destinado a la “Sustitución de
Tugurios” para urbanizaciones construidas bajo la orientación de los planes y programas de
vivienda, elaborados por el DAP con cooperación de la SOP y las Empresas Distritales
Descentralizadas.



20
     TORRES CARRILLO, Op. cit.


                                                                                                 43
Los desarrollos de origen informal o espontáneos, que inician su consolidación en la década de
los años 60, los describe Jiménez Mantilla, así:

            En los años 60 se enfatiza la tendencia anterior y se abren 4 nuevos frentes: 1.- En el
            costado sur de la ciudad en la cuenca alta del Río Tunjuelito en la zona de Usme,
            distante 12 Kms del centro tradicional, separado de este por un área de morfología
            accidentada y muy degradada por la explotación del subsuelo, por varias empresas
            industriales, aislando aun mas el área. 2.- En el costado Sur-occidental,
            desarrollándose en el área inclinada de Meissen, cruzando el Río Tunjuelito,
            sometida a explotación del subsuelo por canteras de arcilla y arenas. 3.- En el
            costado Sur-Occidental a 12 Kms del centro tradicional en la cuenca baja del Río
            Tunjuelito, correspondiente a la zona de Bosa en terrenos fértiles y muy planos. Su
            relación física con el casco urbano se logra a través de las redes preexistentes de la
            estructura urbana colonial de Bosa. 4.- En el costado Nor-Occidental, distante 8 Kms
            del centro de Chapinero y 15 Kms del centro tradicional, esta aislado de la ciudad
            por el cerro de Suba, el Río Juan Amarillo y el Río Bogotá, es un área muy fértil,
            siendo sus únicas conexiones con la ciudad el cruce por el oriente entre los cerros
            norte y sur de Suba y un puente en el costado sur sobre el Río Juan Amarillo.21

El programa de “Sustitución de Tugurios” se destaca como el pionero en la Ciudad de Bogotá,
promovía la Vivienda Barata (popular) y la eliminación de los desarrollos informales o los
llamados “Tugurios”.

En el año 1968, se expide el Decreto Distrital 1119, por el cual se adopta el Plano de
Zonificación General, en el se describe que dentro de los límites del casco urbano se incluyen los
“Desarrollos Incompletos” definidos en el Acuerdo 22 de 1963, los que se consideraban rurales,
hasta tanto no fueran “Regularizados”.

En esa época las políticas para el desarrollo de vivienda popular eran muy escasas y la necesidad
de vivienda muy alta, “el ICT y la CVP de las 57.214 soluciones ofrecidas hasta mediados de los
70 solo el 21,8% fueron a dar a sectores de ingresos bajos”22. Por lo tanto en el año 1972 se
expide el Acuerdo distrital 21 “Por el cual se adopta un plan de mejoramiento de áreas urbanas
de desarrollo incompleto”, corresponde a la tercera política establecida para la legalización de
desarrollos informales, este “Plan de Mejoramiento”, contemplaba la aplicación de tres acciones
específicas: Habilitación, Legalización y Regularización.

21
   JIMÉNEZ MANTILLA, Luís Carlos. Urbanización Espontánea y Medio Ambiente – El Caso de Bogotá -. En:
VIII CONGRESO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN: Bogotá 1985.
22
   TORRES CARRILLO, Op. cit.


                                                                                                  44
5.6.- Antecedentes en procedimientos de legalización

En esta parte, se hará una descripción esquemática de cada una de las etapas que componían los
procedimientos para adelantar el trámite de legalización de desarrollos informales con los cuales
se trabajó en este periodo.

Normas que reglamentan el procedimiento de legalización en este periodo:

   1. Acuerdo 68 de 1961, “por el cual se incorporan dentro del plan general del Distrito
       Especial de Bogotá algunos barrios y se dictan otras disposiciones”.
   2. Acuerdo 22 de 1963, “Por el cual se establece el procedimiento para realizar programas
       de habilitación en barrios de la ciudad, cuyo desarrollo haya sido incompleto”.

Acuerdo 68 de 1961


NOMBRE O PLAN DE DESARROLLO QUE REGLAMENTABA O HACIA PARTE
Plan Vial Piloto, Acuerdo 38 de 1961, políticas de Le Corbusier y Wiener - Sert
NOMBRE DADO A LOS "DESARROLLO INFORMALES"
Barrios
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO
Incorporación
ACTO ADMINISTRATIVO CON EL QUE CULMINABA EL TRÁMITE
Levantamiento de planos
DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO
Departamento Administración de Planificación del Distrito Especial de Bogotá
NOVEDADES
Se involucra a Catastro para la confección, colocación de placas y desenglobe de escrituras y a la
Personería para la legalización de las escrituras
                                                                                       TIEMPO
                                         ETAPAS                                        (MESES)
Levantamiento de planos                                                                  N.D.
Autorización a Catastro para elaborar placas y desenglobar                               N.D.
Autorización al Personero para legalizar escrituras                                      N.D.
Recibir por parte del Personero las zonas que están obligados los urbanizadores          N.D.
Ordenar a las Empresas de Energía Eléctrica y de Acueducto y Alcantarillado elaborar
los planos de las redes respectivas                                                      N.D.



                                                                                              45
Acuerdo 22 de 1963


NOMBRE O PLAN DE DESARROLLO QUE REGLAMENTABA O HACIA PARTE
Plan Vial Piloto, Acuerdo 38 de 1961, políticas de Le Corbusier y Wiener - Sert
NOMBRE DADO A LOS "DESARROLLO INFORMALES"
Barrios de Desarrollo Incompleto o Lotificaciones
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO
Programa de Habilitación
ACTO ADMINISTRATIVO CON EL QUE CULMINABA EL TRÁMITE
Decreto del Alcalde Mayor
DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO
Departamento Administración de Planificación del Distrito Especial de Bogotá
NOVEDADES
A partir de la solicitud realizada por la Junta de Acción Comunal, el DAP, debía proceder a elaborar el
plano de lotificación, si las vías no correspondían al mínimo exigido por la norma, el plano
contemplaría la ampliación de las mismas
                                                                                             TIEMPO
                                           ETAPAS                                            (MESES)
Solicitud de elaborar el plano de lotificación, realizada por la Junta de Acción Comunal, al
DAP.                                                                                            N.D.
Revisión de la solicitud por parte de la Subsección de Planos de Barrios y elaboración del
mismo con base en las normas del Acu. 30 de 1961.                                               N.D.
Envió a la Personería de tres copias del plano definitivo para protocolizarlo en la Notaria     N.D.
Envió de una copia del plano a Catastro para que fije la nomenclatura y efectué los
desenglobes                                                                                     N.D.
Preparación de la reglamentación por parte de la Sección de Zonificación del DAP.               N.D.
Audiencia con la Junta de Acción Comunal y, una vez aprobada por la Junta de
Planificación, será legalizada por medio de Decreto                                             N.D.

5.7.- Acciones preventivas y policivas para el control y sanción de la urbanización ilegal

A pesar de que la expedición de normas para controlar la acción de urbanizadores ilegales o
informales fue grande, sobre todo en la segunda década de este periodo, estas normas no estaban
compaginadas con los planes y programas para la generación de vivienda formal, además apenas
se iniciaba la formación de cultura para adelantar los procesos constructivos y de urbanización de
terrenos enmarcándose en normas que expedía la administración Distrital, por lo tanto algunas




                                                                                               46
persona y urbanizadores seguían construyendo espontáneamente. Las siguientes son las normas
de control y sanción que se expidieron en este periodo:

Acuerdo 30 de 1961

Esta norma regulaba principalmente la manera como se debían adelantar las Lotificaciones
(Urbanizaciones) y los procedimientos para la expedición de los permisos. En el capítulo de
“Normas Generales”, se establece que la persona que realice una urbanización o parcelación sin
el cumplimiento de las normas de este Acuerdo seria sancionada de acuerdo a las disposiciones
vigentes, a través de una resolución dictada por el Alcalde Mayor.

Acuerdo 36 de 1962, Código de Policía

Este primer Código de Policía fue modificado por el Acuerdo 65 de 1967 “Por el cual se señalan
las normas y el procedimiento que deben cumplirse para urbanizar terrenos en el área del
Distrito Especial de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, en el su capítulo 5, trata el tema de
las sanciones para las personas, técnicos o profesionales en construcción que inicien o adelanten
una construcción, urbanización o parcelación.

Acuerdo 22 de 1963

En este Acuerdo únicamente se determina que las urbanizaciones o parcelaciones que se inicien
en condiciones anormales incumpliendo las normas del Acuerdo 30 de 1961, quedarían gravadas
con el impuesto a la Acción Urbana, reglamentado por el decreto Nacional 374 de 1962,
reglamentario a su vez de la Ley 81 de 1960 reorgánica del impuesto sobre la renta. Este
impuesto fue el que antecedió al gravamen denominado actualmente como “Impuesto de
Delineación y Construcción”

Acuerdo 65 de 1967

El objetivo principal de este Acuerdo era señalar las normas y los procedimientos para la
urbanización de terrenos en el Distrito. En el Capítulo V, se trata el tema de las sanciones y allí se
hace referencia a la modificación de algunos artículos del Acuerdo 36 de 1962 (Código de
Policía), los cuales mencionan la imposición de sanciones para los siguientes casos:


                                                                                                   47
 Quien inicie o adelante una urbanización o parcelación, o ejecute obras de urbanismo y
     saneamiento sin el cumplimiento de los requisitos exigidos. Incurriendo en multas sucesivas
     hasta obtener la aprobación correspondiente o sino fuera posible entonces procederá la
     demolición.
   Quien adelante edificación o introduzca en ella reforma sin amoldarse a las condiciones de la
     licencia, incurrirá en multa convertible en arresto.
   El arquitecto, Ingeniero, constructor o maestro de obra que dirija o administre obra cuya
     construcción se inicie o se reforme sin sujeción a las condiciones anotadas en la licencia,
     incurrirá en multa.
   Quien ejecutara obra en vía o terrenos de uso público sin permiso de la Secretaría de Obras
     Públicas del Distrito.
   La persona propietaria de urbanización o parcelación que enajene solar sin haber obtenido la
     licencia respectiva de las obras de urbanismo, o que habiéndola conseguido la deje vencer
     sin haber cumplido con las obligaciones contraídas con el Distrito Especial de Bogotá,
     incurrirá en multa.
   Quien construya o modifique acera sobre vía pública con violación a reglamentos de la
     Alcaldía incurrirá en multa.
   La persona que adelante un programa de urbanización o parcelación que en su propaganda
     no mencione la situación exacta de la etapa de tramitación en que se encuentra el proyecto
     respectivo, incurrirá en multa.

Ley 66 de 1968

A través de ésta Ley se le otorga a la Superintendencia Bancaria, entidad creada en el año 1923,
mediante la Ley 45, las facultades de inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con
la enajenación de inmuebles destinados a vivienda y el otorgamiento de créditos para la
adquisición de lotes o viviendas o para la construcción de las mismas.

Esta Ley pretendía ejercer el control para quien enajenara más de 4 lotes de un globo de mayor
extensión, situación que fue aprovechada por los “mercantilistas inmobiliarios” para hacer
subdivisiones de predios de 4 en 4, así evitaban el control de las autoridades, convirtiéndose en




                                                                                              48
una de las maneras mediante las cuales se consolido el desarrollo de urbanizaciones informales y
la venta de lotes sin permisos.

Posteriormente se expide el Decreto-Ley 78 de 1987, en el cual se le asigna a Bogotá las
funciones de intervención que ejercía la Superintendencia Bancaria. Luego con la expedición del
Decreto Distrital 1330 de 1987, se crearía una dependencia asignada a la Alcaldía Mayor,
denominada “Dirección de Urbanización y Vivienda”, encargada de manejar las funciones que
ejercía dicha Superintendencia, actualmente esta dependencia se denomina Subdirección de
Control de Vivienda y hace parte de la estructura de la SDH.




                                                                                             49
6.- PERIODO DE 1970 A 1980

<Ver Plano 42>

6.1.- Datos Históricos Generales

  Periodos        Área Urbana         Habitantes                               Alcaldes
                     (Has.)
 1970-1973              30.423           2.861.913 Carlos Albán Holguín
 1973-1974                                         Aníbal Fernández de Soto
 1974-1975                                         Alfonso Palacio Rudas
 1975-1976                                         Luís Prieto Ocampo
 1976-1978                 30.886        3.500.000 Bernardo Gaitán Mahecha
 1978-1982                                         Hernando Durán Dussán

6.2.- Panorama del proceso de desarrollo urbano, haciendo énfasis en el crecimiento físico
legal e ilegal




Fuente: Museo de Desarrollo Urbano, CD: Bogotá en imágenes 1940-2000, foto: Saul Orduz, 1970.

                                                                                                50
Ciudad de crecimiento constante, acelerado, periodo que se destaca por la construcción de
numerosas urbanizaciones legales de estratos altos, medios y bajos y se consolidaron
urbanizaciones informales en los sectores de Santa Fe, Puente Aranda, Tunjuelíto y Chapinero,
además en las localidades de Usme, Kennedy, Bosa, Suba y Ciudad Bolívar se empezaron a
descubrir procesos de urbanización ilegal.

Debido a este auge de la construcción y a este acelerado crecimiento de la ciudad se hicieron
varios intentos para implementar técnicamente los modelos de planeación, para el efecto a
comienzos de esta década se contrataron los estudios denominados Fase I y II, con el objetivo
especifico de generar un patrón de crecimiento y establecer un criterio de movilidad para el
mejoramiento de la infraestructura vial y de transporte público, para el efecto se realizaron
numerosos estudios técnicos, económicos y sociales, sobre los cuales la administración distrital y
el Concejo pudieron poder de acuerdo, razón por la cual el Alcalde Aníbal Fernández de Soto
adopto por Decreto 154 de 1974 una normatividad general para todas las zonas de la ciudad
incluyendo algunas recomendaciones de los estudios de Fase I y II, sin embargo no dio los frutos
esperados, la normativa no era clara y al final del periodo se realizo otro esfuerzo por entregarle a
la ciudad una normatividad que reflejara la situación economía y social e implementara los
instrumentos para el desarrollo físico de esta, por lo tanto el Concejo, expide al Acuerdo 7 de
1979, denominado “Plan de Desarrollo Integrado”.

A continuación se profundiza en la descripción de los estudios denominados Fase I y II, los
cuales nunca fueron adoptados por normativa alguna, sin embargo sirvieron de base para que
muchísimos profesionales en planificaron urbana, los analizaran y determinaran las mejores
alternativas para la ciudad en cuanto a zonificación, localización de vivienda de interés social,
movilidad e infraestructura de servicios públicos.

Entre los años 1970 y 1972, Bogotá contrata con la firma Inglesa Freeman, Fox, Wilbur, Smith y
Associates y la empresa colombiana Luís Restrepo Umaña Restrepo y Uribe Ltda., el
Denominado estudio “Fase I”, el cual técnicamente llevaba el nombre de “Bogotá – Estudio del
Transporte y Desarrollo Urbano. Fase I”, en el se describió el diagnostico de la ciudad y
concluyo con algunas recomendaciones sobre infraestructura y organización vial, posteriormente
a través del Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas, con supervisión del Banco



                                                                                                  51
Internacional de Reconstrucción y Fomento, se contrato la denominada “Fase II”, este contrato
tenia como objetivo la elaboración de un plan estructural para una ciudad de 5.100.000 habitantes
en el año 1980, cuyo horizonte final de crecimiento para el año 1990 debía albergar a 8.500.000
habitantes. Este contrato de “Fase II” se presentó en un documento titulado “Estudio de
Desarrollo Urbano”.

El Estudio de Fase I, consistió en preparar, examinar, probar y evaluar cinco patrones alternativos
de planeamiento y la definición de los sistemas de transporte que guardan relación con los
mismos, con el objetivo de ayudar al gobierno a seleccionar uno o mas patrones alternativos de
desarrollo para una posible investigación posterior en la Fase II del estudio, que sirviera como
base para la elaboración de un plan detallado de desarrollo para la región de Bogotá.

De los cinco patrones examinados, se consideró que el “Patrón de Expansión hacia el Occidente”
era el más conveniente para su adopción. “El patrón de Expansión de Occidente forma una
extensión lógica del desarrollo urbano existente y posee un mejor equilibrio entre las áreas
residenciales y las áreas de empleo”23.

Los estudios de Fase I y II, se convirtieron en documentos importantes para definir el
ordenamiento que tendría la ciudad por el rápido crecimiento que se estaba evidenciando,
principalmente en los ejes norte (Hacia chapinero y Usaquén), occidente (hacia Fontibón) y sur
(hacia el costado sur aguas abajo del río Tunjuelíto). Así mismo era evidente en esa época la
proliferación de vivienda denominada de “Autoconstrucción”, la cual surgía espontáneamente y
de manera informal respondiendo a la alta cuota de crecimiento poblacional proveniente de las
grandes migraciones del campo a la ciudad; el siguiente aparte del estudio de Fase I describe la
situación que se vivía en esa época:

            Sobre las laderas empinadas al sur y detrás de la ciudad, grandes aglomeraciones de
            vivienda autoconstruida sin planeamiento alguno han aparecido. Pero el efecto más
            grande del rápido crecimiento de la ciudad en los últimos años ha sido su extensión
            sobre la Sabana.



23
    Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo como Agencia Ejecutiva para el Programa de Desarrollo de
las Naciones Unidas. Bogotá, Estudio Del Transporte y Desarrollo Urbano, Fase: I. 1969. Volumen I: Capítulos 1-6.
p. 2.


                                                                                                              52
La importancia de la migración en el crecimiento de Bogotá se evidencia rápidamente
              de las cifras presentadas en el censo nacional de 1964. En esta ocasión, la inmigración
              contabilizo los 750.000 habitantes, es decir el 45% de la población total de la ciudad.
              La tasa de migración ha sido particularmente alta en el último periodo ínter censal de
              1951 – 1964.24

El Estudio de Desarrollo Urbano Fase II, se contrato con la firma Llewelyn – Vavies Weeks
Forestier – Walter & Bor in association with Kates Peat Marwick & Co. Coopers & Lybrand y
Consultecnicos Ltda. El objetivo del estudio era identificar los sistemas y medios para lograr una
ciudad más atractiva, conveniente y eficiente tanto en términos socio-económicos como en
características ambientales para todos los ciudadanos. Para esa época (año 1973), Bogotá estaba
creciendo      a un ritmo aproximado de 250.000 habitantes por año. Casi un 45% de este
crecimiento estaba conformado por migrantes, la mayoría de los cuales eran jóvenes provenientes
de pueblos y zonas rulares de Cundinamarca, Boyacá y Tolíma.

De acuerdo con Saldarriaga Roa en este Estudio de “Fase II”, se identifican cinco planteamientos
importantes:

               1. La búsqueda de condiciones satisfactorias para todos los ciudadanos,
                  proporcionando un medio ambiente aceptable, vivienda apropiada, empleo
                  adecuado, buenos niveles de educación, salud, recreación y demás servicios.
               2. La consideración de urbanización como elemento importante del proceso de
                  desarrollo.
               3. La consideración del transporte como instrumento esencial para lograr estos
                  objetivos.
               4. El desarrollo de programas de vivienda y su infraestructura, la creación de
                  industrias y el aumento de las fuentes de empleo en la construcción de vivienda.
               5. La conveniencia de formar centros o ciudades autosuficientes dentro del área
                  metropolitana.25

El patrón y modelo de vivienda encontrado en el año de 1973, reflejaba la grave problemática
urbana causada por la ausencia de políticas de vivienda y la falta de un documento guía y
ordenador del proceso de desarrollo urbano que toda ciudad debería haber tenido para su
planeación física, económica y social. Este patrón de vivienda existente hace énfasis en la
magnitud del problema de las áreas sub-normales, descrito en el estudio de la siguiente manera:



24
     ESTUDIO FASE I, Op. cit., p. 2.12.
25
     SALDARRIAGA ROA, Op. cit., p. 127.


                                                                                                  53
Para el caso especifico de Bogotá, objeto del presente estudio y de acuerdo a la
            encuesta de hogares de Fase II, se encuentra que para un total de 502.796 hogares
            existentes en 1972 se cuenta con una existencia de 407.351 viviendas, de las cuales un
            28% o sean 116.081 pueden ser clasificadas bajo el termino de Viviendas Sub-
            normales.

            De acuerdo a lo anterior se podría decir que existe un déficit cuantitativo – cualitativo
            de vivienda de 211.5226 unidades, lo cual nos enseña que para un 42% de la
            población de la ciudad las condiciones de habitacionabilidad son sub-normales.

            Esta situación es claramente reflejada en los patrones de desarrollo existentes; solo un
            porcentaje cercano al de la mitad de la totalidad de la población de Bogotá se
            encuentra albergado en condiciones normales en áreas desarrolladas de acuerdo a las
            normas de desarrollo vigentes para la ciudad, con dotación de servicios públicos y de
            transporte adecuados y dentro de condiciones ambientales aceptables. El otro sector
            de la población se encuentra habitando en áreas de la ciudad en viviendas en parcial o
            total estado de deterioro o desarrollando grandes áreas en los alrededores de la misma
            de carácter sub-normal en los llamados Barrios Piratas, dentro de condiciones de alto
            grado de hacinamiento, carencia total o parcial de los servidos básicos y condiciones
            ambientales inaceptables.26

Por ultimo, el estudio de Fase II, propuso que la ciudad debería crecer, hacia tres puntos:
Fontibón, Suba y Soacha.

<Ver Plano 43>

6.3.- Descripción de antecedentes normativos a nivel Distrital y Nacional

El Concejo Distrital expide el Acuerdo 18 de 1972, “Por el cual se dictan normas sobre el
proceso de planificación en el Distrito Especial de Bogotá”, en este Acuerdo se establecían las
normas que se debían tener en cuanta en el proceso de planificación del Distrito Especial de
Bogotá y facultaba al DAPD y a la Junta de Planeación para que presentara los anteproyectos del
“Plan General de Desarrollo del Distrito Especial”, documento importante y guía de la planeación
y el ordenamiento de la ciudad, en el que se debía incluir un conjunto de normas que
establecieran la política del Distrito encaminada a crear y mantener las condiciones sociales
económicas y físicas necesarias para el normal funcionamiento y el desarrollo de la comunidad.



26
  Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas, Estudio de
Desarrollo Urbano, Fase I. Patrones de Vivienda, Bogotá, 1973. p. 3.


                                                                                                         54
Los elementos principales que debían componer el Plan eran: la zonificación y reglamentación
del uso de la tierra; los planos viales, de transportes y de áreas comunales; la orientación y
regulación de las actividades economías; el plan de inversiones; la división del territorio
municipal; y la organización política administrativa. Además se determinaba que los organismos
planificadores en el Municipio de Bogotá, Distrito Especial eran La Junta de Planeación y el
Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Con la expedición del Acuerdo 20 en el año 1972, se adopta el complemento y ampliación de la
norma contenida en el Acuerdo 65 de 1967 relacionada con las “Urbanizaciones de Desarrollo
Progresivo”. Se cita una frase muy particular en este Acuerdo 20: “La administración aplicara
en lo posible, los procedimientos encaminados a asegurar la cesión a titulo gratuito, de las áreas
destinadas a zonas verdes y comunales”, lo que indicaba, que los urbanizadores no estaban
dejando las áreas de cesión exigidas en las normas o había dificultad en la entrega real y legal de
las mismas. También en este año se expide al Acuerdo 21, norma muy relevante en el tema que
nos ocupa, por cuanto corresponde al “Plan de Mejoramiento de Áreas de Desarrollo
Incompleto”, este es el tercer Plan que se adopta por la administración para el manejo de las áreas
ocupadas por vivienda social o popular de manera informal. La importancia de esta norma radica
en que es la primera vez que se aplican los conceptos de: Habilitación, Legalización o
Regularización. Estas actividades se definen en el Acuerdo de la siguiente manera:

Habilitación: es la dotación de los servicios públicos mínimos, provisionales y colectivos y de
acceso vehicular, elementos considerados indispensables para una subsistencia digna.

Legalización: consiste en la adopción de las medidas administrativas establecidas por normas,
necesarias para reconocer oficialmente la existencia de un asentamiento; esto es, la aprobación
del plano y la expedición de la reglamentación respectiva.

Regularización: es la actividad conjunta de la Administración y de los habitantes, con el
propósito de obtener la dotación adecuada y completa de los .servicios públicos previstos en las
reglamentaciones urbanísticas, y la solución de las necesidades de la comunidad mediante
programas de mejoramiento que deberá contemplar las condiciones particulares de cada
asentamiento en lo físico- económico y social.



                                                                                                55
Con esta norma se inicia la reglamentación del procedimiento que se debía adelantar en el
Departamento Administrativo de Planeación Distrital para el trámite o la actividad de
Habilitación la cual culminaba con la expedición de un Decreto por parte del Alcalde. En este
mismo año, pero con el Acuerdo 22, se adopta el procedimiento para la urbanización de terrenos.

En el año 1972 se expide el Acuerdo 26, mediante el cual se establece una nueva organización
territorial del Distrito Especial de Bogotá, con la creación de 16 circuitos, denominados Alcaldías
Menores, estas correspondían a: Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito,
Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barios Unidos, Teusaquillo, Los Mártires, Antonio
Nariño y Puente Aranda.

<Ver Plano 44>

En 1975 se expide el Acuerdo 1, en el, se determina la estructura orgánica del Departamento
Administrativo de Planeación Distrital y se constituye en un ente directo de la Alcaldía Mayor y
asesor del Concejo; se le otorga la función principal de ser un organismo investigativo y definidor
de planes, programas y políticas en los campos del desarrollo físico, económico y social del
Distrito. En cuanto a las funciones especificas de este departamento, relacionadas con el tema de
desarrollos informales están:

   Elaborar planes y programas de mejoramiento urbano en las áreas subnormales o
     incompletas de la ciudad y coordinar y controlar su ejecución con las entidades y empresas
     encargadas de realizarlos.
   Asesorar a las comunidades en los trámites que se adelantan ante las entidades de La
     Administración y sus organismos descentralizados para el mejoramiento urbano y
     comunitario.
   Estudiar y decidir sobre las solicitudes de subdivisión de la tierra.
   Expedir la reglamentación urbanística para las diversas zonas del Distrito con sujeción a las
     normas vigentes, previo concepto de la Junta Distrital de Planeación.
   Fijar las demarcaciones en las zonas desarrolladas de la ciudad.
   Colaborar con las comunidades en el diseño y elaboración de planes de urbanización con el
     objeto de regularizar, si fuere el caso, barrios subnormales.



                                                                                                56
 Expedir las Resoluciones y Licencias sobre urbanizaciones, agrupaciones y edificaciones
        que hayan de adelantarse dentro del Distrito Especial.

Dentro de las dependencias que se crean al interior del DAPD para el manejo de los temas
urbanos están las unidades de Desarrollo Urbanístico y Mejoramiento y Coordinación de Barrios.
Las funciones mas destacadas relacionadas con el tema que nos ocupa encargadas a estas
Unidades están:

      1. En la Unidad de desarrollo urbanístico: “La realización de estudios tendientes al
          mejoramiento de barrios en sus etapas de habilitación y regularización dentro de los
          programas de normas mínimas y adecuación de barrios”.
      2. En la Unidad de Mejoramiento y Coordinación de Barrios: “Preparar la reglamentación
          interna de los desarrollos urbanos incompletos para su aprobación y legalización por
          medio de resolución dictada por la Dirección del Departamento Administrativo de
          Planeación Distrital”.

Además en el mismo año 1975, el Concejo de Bogotá expide el Acuerdo 3, con el objetivo de
dictar las medidas para resolver el problema socio-económico de los habitantes del Barrio
Salvador Allende. En esta norma se declarara el área del barrio como de utilidad pública y se
ordena la expropiación para realizar las negociaciones con los propietarios de los terrenos y
legalizar la situación de los actuales poseedores.

La expedición de esta norma tuvo como causa la aparición de barrios subnormales mediante el
proceso de invasión, Torres Carrillo, lo describe de la siguiente manera:”la totalidad de las
invasiones surgieron durante la década del 60, algunas de ellas se hicieron famosas por su nivel
de organización y lucha exitosa frente a los intentos de desalojo por parte del gobierno, como es
el caso de los barrios Policarpa, Quindío y Salvador Allende”.27

En este mismo año a través del Acuerdo 25, se adopta un nuevo perímetro urbano y sanitario para
el Distrito Especial de Bogotá. Con la expedición de esta norma se inicia la consolidación del
concepto de una “Paraplaneación” donde el crecimiento urbano de la ciudad se rige por la


27
     TORRES CARRILLO, Op. cit.


                                                                                              57
disponibilidad técnica de La Empresa de Acueducto y Alcantarillado y no por los lineamientos
técnicos y urbanísticos del DAPD.

El Perímetro Urbano en este Acuerdo se define como la línea que enmarca el área urbanizable y
apta para la instalación y suministro de servicios públicos. Dentro de ese limite están
comprendidas las zonas desarrolladas y sin desarrollar para las cuales existe la posibilidad
inmediata de prestar los servicios básicos de infraestructura. Además del área delimitada, también
se consideraban integrantes del Perímetro Urbano y Sanitario los desarrollos existentes a la fecha
de expedición y localizados por fuera de este Perímetro, con el fin de que posteriormente sean
incluidos en el proceso de mejoramiento progresivo establecido por el Acuerdo 21 de 1972.

En el año 1978 se expide la Ley No. 61, por la cual se adopta la Ley Orgánica de Desarrollo
Urbano, en ella se establecían dos temas importantes: el primero, determinaba la política de
desarrollo urbano y el equilibrio que debía haber entre las diversas regiones del territorio (zonas
rurales, urbanas y de conservación ecológica). El segundo, establecía que todo núcleo urbano con
más de 20.000 habitantes debía formular su respectivo Plan Integral de Desarrollo, con base en
las técnicas modernas de Planeación Urbano-Regional. Convirtiéndose en la segunda vez en que
se ordenaba a los municipios expedir una norma relacionada con el Desarrollo y la Planeación
Urbana.

Se adopta el séptimo “Plan de Desarrollo Urbano”, a través del Acuerdo 7 de 1979, el cual
corresponde a un “Plan de Desarrollo Integrado”. El criterio general de este Plan era tener un
proceso de planeación permanente orientado a coordinar las acciones del sector público y
privado, teniendo como meta el progresivo mejoramiento de la calidad de la vida de las gentes
que habitan la ciudad, estableciendo unas políticas de crecimiento y estructura interna de la
misma, así:

Crecimiento: se debe orientar hacia el sur y occidente, con una conformación semi-circular hacia
el costado occidental.

Estructura Urbana: se crea un área de Actividad Central conectada a través de ejes lineales de
actividad con áreas de multicentros, áreas de centros de municipios anexados (Suba, Usaquén,




                                                                                                58
Usme y Fontibón) y áreas de otros centros menores a lo largo de los ejes de actividad,
estructurando las áreas de tipo residencial alrededor de estos centros.

Se destacan algunos conceptos nuevos que surgieron con este Plan: Índice de Habitabilidad,
Legalización, Mejoramiento Urbano, Multicentro, Norma mínima, Normalización y Reloteo, a
continuación se transcriben algunos términos importantes para el tema de esta investigación:

                Legalización: Es el procedimiento mediante el cual se adoptan las medidas
                administrativas establecidas por normas, con el fin de reconocer oficialmente la
                existencia de un asentamiento o edificio, esto es, la aprobación del plano y la
                expedición de la reglamentación respectiva.

                Mejoramiento urbano: Es un proceso mediante el cual las áreas deterioradas de la
                ciudad son adecuadas o rehabilitadas, utilizando instrumentos como la Renovación
                Urbana y la Regularización de Barrios.

                Norma Mínima: Es el conjunto de disposiciones, estudiadas sobre la base de la
                reducción de las especificaciones urbanísticas y técnicas de servicios públicos, según
                las cuales se puede adelantar desarrollos residenciales con localización definida de su
                equipamiento comunal correspondiente.

                Normalización: Es el proceso mediante el cual, las actividades o desarrollo que se
                apartan o carecen de patrones de control, son sometidos al cumplimiento de
                disposiciones que encauzan y regulan su funcionamiento.28

Existe en este Plan un titulo especial para definir y describir, perfectamente el “Perímetro de
Servicios”, se unifica el concepto de tener un Perímetro que contenga el crecimiento, bajo el
criterio de generar una línea que indica hasta donde es posible el suministro de los servicios
públicos. Además se incluyen 56 desarrollos de vivienda popular situados por fuera del Perímetro
descrito en el Art., 13 de este Plan, los cuales se consideran parte integrante del área urbana y
serán incorporados al Plano de Zonificación. Aclarando que existen más desarrollos por fuera del
perímetro de servicios y serán incorporados, previo estudio y delimitación de los mismos por
parte del DAPD. A continuación se transcriben los asentamientos incorporados al perímetro
urbano por el Acuerdo 7 de 1979:

                Parágrafo 2: Los asentamientos de vivienda popular situados por fuera del perímetro
                urbano descrito en el Artículo 13 del presente Acuerdo, se consideran como parte
                integrante del área comprendida dentro de este perímetro y están incorporados al
28
     Acuerdo Distrital 7 de 1979, Artículo 11.


                                                                                                    59
Plano de Zonificación, a escala 1:25.000, del Distrito Especial de Bogotá, de que
           habla el Artículo 35 del presente Acuerdo.

Tabla 3:   Desarrollos de vivienda popular situados por fuera del Perímetro descrito en el Art.,
           13 del Acuerdo 7 de 1979

                  Alcaldía Menor de San Cristóbal:             3. El Paraíso*
                  1. Ciudad de Londres                         4. El Tintal*
                  2. Juan Rey                                  5. Gran Britalia
                  3. San Manuel                                6. Llano Grande*
                  Alcaldía Menor de Usme:                      7. Patio Bonito II
                  1. ALASKA                                    8. Patio Bonito III*
                  2. Casa Rey *                                9. Pinar del Río*
                  3. El Porvenir                               10. Saycedak*
                  4. Monte Blanco                              11. Tayrona*
                  5. La Regadera*                              12. Tintalito*
                  6. Usminia                                   13. Tocarema*
                  Alcaldía Menor Rafael Uribe Uribe:           Alcaldía Menor de Engativá:
                  1. La Fiscala                                1. Villa Gladys
                  2. Palermo Sur                               Alcaldía Menor de Suba:
                  Alcaldía Menor de Tunjuelito:                1. La Aguadita
                  1. Naciones Unidas                           2. Miraflores
                  2. Villa Gloria                              3. Tuna Alta
                  3. Vista Hermosa                             4. Tuna Alta Bellavista
                  Alcaldía Menor de Bosa:                      Alcaldía Menor de Usaquén:
                  1. El Llano Fandiño                          1. Cerros del Norte
                  2. Hortelanos de Escocia                     2. El Codito
                  3. Humberto Valencia II Sector               3. Horizontes*
                  4. La Cabaña y la Suerte                     4. San Isidro
                  5. La Libertad I y II                        5. San Luís del Cabo
                  6. La Libertad (La Magnolia)                 6. Santa Cecilia
                  7. La Palestina                              7. Soratama
                  8. La Paz                                    Alcaldía Menor de Chapinero:
                  9. Parcela 33 El Porvenir                    1. Juan XXIII
                  10. Parcelas 17ª y 17B El Porvenir           2. Mariscal Sucre
                  11. San Pedro                                3. Pardo Rubio
                  12. Sectores Gran Colombianos I,II y III     4. San Martín
                  Alcaldía Menor de Ciudad Kennedy:            Alcaldía Menor de Santa Fe:
                  1. Campo Hermoso*                            1. El Consuelo
                  2. El Llanito*

                 *Asentamientos posteriores al Acuerdo No. 25 de 1975.

           Parágrafo 3º: Los demás desarrollos existentes a la fecha de expedición del presente
           Acuerdo y situados por fuera del perímetro de servicios descrito por el Artículo 13, se
           incorporarán al área comprendida dentro de este perímetro, previo estudio y


                                                                                               60
delimitación de los mismos por el Departamento Administrativo de Planeación
                Distrital y aprobación de la Junta de Planeación.29

Este Acuerdo reglamenta además los temas relacionados con las áreas de tratamiento, sus
diferentes categorías, la clasificación de los usos permitidos y prohibidos en cada una de las
zonas y la forma de desarrollar las urbanizaciones, bien sea por desarrollo normal o por
desarrollo progresivo.

<Ver Plano 45>

6.4.- Paralelo entre la norma urbana expedida y el crecimiento urbano legal e ilegal

En cuanto al desarrollo urbano y los planes de ordenamiento expedidos y tratados en esta década,
apenas se formularon dos: primero el Decreto 1119 de 1968 adopto el plano general de
zonificación de la ciudad (basado en los principios de Le Corbusier, Wiener y Sert) y segundo al
expedición del Acuerdo 7 de 1979 o Plan General de Desarrollo Integrado, en el que se maneja
directamente todo el tema de los desarrollos de vivienda popular localizados por fuera del
perímetro y la manera como se pueden legalizar e incorporar. Los demás estudios, principalmente
los denominados Fase I y II, trataron temas de crecimiento físico-económico, la manera como se
podían promover y ejecutar proyectos de vivienda popular y las normas y parámetros mínimos
que se deberían cumplir para el efecto, sin embargo, no fueron adoptados por ningún acto
administrativo.

Todos los proceso de legalización que se llevaron a cabo en este periodo se ejecutaron bajo la
norma establecida en el Acuerdo 21 de 1972, analizando la tabla de consolidación de áreas
legalizadas, se determina que en esta década se legalizaron 595,74 Has., correspondientes a 78
desarrollos, la cantidad de barrios y las hectáreas legalizadas disminuyo en casi un 50% con
relación al periodo estudiado anteriormente.

Aunque ya se había institucionalizado un proceso de Mejoramiento, el cual tenia tres etapas:
habilitación, legalización y regularización, a partir del acuerdo mencionado, aun no eran claras y
contundentes las normas para la urbanización de terrenos y menos aun las normas para ejercer los

29
     Acuerdo Distrital 7 de 1979, Artículo 13, Parágrafos 2 y 3.



                                                                                               61
controles y las sanciones para quienes construyeran ilegalmente, además los planes de vivienda
popular para los estratos mas bajos eran muy pequeños y la válvula de escape que correspondió
manejarla a los urbanizadores ilegales o “piratas” funcionaba perfectamente, a continuación se
presenta la tabla completa de consolidación de áreas legalizadas:

    TABLA 4: CONSOLIDACIÓN DE ÁREAS LEGALIZADAS POR LOCALIDADES


                                DÉCADA                                 1970-1980
               LOC.                                              ÁREA TOTAL HAB.
               #              LOCALIDAD                          HAS.          APROX.
                  1      USAQUÉN                                        57,41     22.964
                  2      CHAPINERO                                       0,00          0
                  3      SANTA FE                                        0,00          0
                  4      SAN CRISTÓBAL                                  55,88     22.352
                  5      USME                                           11,03      4.412
                  6      TUNJUELITO                                      0,76        304
                  7      BOSA                                           85,08     34.032
                  8      KENNEDY                                        72,97     29.188
                  9      FONTIBÓN                                       34,49     13.796
                 10      ENGATIVÁ                                       56,58     22.632
                 11      SUBA                                           86,30     34.520
                 12      BARRIOS UNIDOS                                  0,00          0
                 13      TEUSAQUILLO                                     0,00          0
                 14      LOS MÁRTIRES                                    0,00          0
                 15      ANTONIO NARIÑO                                  0,00          0
                 16      PUENTE ARANDA                                   0,00          0
                 18      RAFAEL URIBE                                   30,77     12.308
                 19      CIUDAD BOLÍVAR                                  4,47      1.788
                         ÁREA URB. INFORMAL                            495,74 198.296,00
Fuente: SDP., Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios, junio de 2007



6.5.- Antecedentes en programas y acciones de legalización

En este periodo la ciudad paso de tener una población de 2.845.000 habitantes a 3.500.000
habitantes, localizados en un área urbana correspondiente al inicio del periodo de 30.423 Has y
para el final había crecido a 30.886 Has., en cuanto a la magnitud de los desarrollos informales,
en el periodo en cuestión surgieron 130 asentamientos con mas de 700 Has.




                                                                                              62
Con el acuerdo 7 de 1979, se reconoció la existencia de 56 desarrollos de vivienda popular
situados por fuera del delimitado “Perímetro de Servicios”, en la misma norma se aclaraba que
para la fecha de expedición de este Acuerdo, existían mas desarrollos que los cuantificados
anteriormente y que los mismos podrían ser incorporados, previo trámite de un estudio y
delimitación por parte del DAPD.

Este Acuerdo adopta el primer estatuto de zonificación y normas de la ciudad y se convierte en el
marco para la expedición del Decreto Distrital 2489 de 1980 “Por medio del cual se reglamenta
el Proceso de Urbanización por Desarrollo Progresivo”, convirtiéndose en la cuarta acción de
legalización, en él, se define la clasificación de los desarrollos progresivos dentro de los cuales se
encontraban los asentamientos informales, además, se reglamenta mediante este decreto el
procedimiento y las condiciones para adelantar el “Proceso de Mejoramiento” el cual se dividió
en tres categorías: Habilitación, Legalización y Regularización.

El proceso de Mejoramiento por Legalización se le aplicaba a los asentamientos ubicados tanto
al interior como por fuera del perímetro urbano, en las denominadas “Áreas de Actividad
Agrológica III” (AAA III), existentes a la entrada en vigencia del Acuerdo 7 de 1979, siempre y
cuando estuvieran listados en el Art., 13 de dicho Acuerdo, los demás asentamientos situados por
fuera de éste perímetro, se incorporarían previo estudio y delimitación del DAPD. Cualquier
nuevo desarrollo posterior a la puesta en vigencia del Acuerdo 7 de 1979 podría adelantar el
proceso de Mejoramiento por legalización, previo concepto favorable de la Comisión de
Mejoramiento Urbano.

En esta época se destaco el programa distrital de gobierno denominado PIDUZOB “Programa
Integrado de Desarrollo Urbano de la Zona Oriental de Bogotá”, el cual se describe a
continuación:

PIDUZOB, 1972 - 1979

Programa ejecutado en las administraciones de los Alcaldes Aníbal Fernández de Soto (1973-
1974), Alfonso Palacio Rudas (1974-1975), Luís Prieto Ocampo (1975-1976), Bernardo Gaitán
Mahecha (1976-1978) y Hernando Durán Dussán (1978-1982).




                                                                                                   63
El PIDUZOB es el resultado de un empréstito concedido a la nación por parte del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y a su vez al Distrito Especial, desarrollado entre los años
1972 y 1979, este programa estaba compuesto por los siguientes subprogramas:

   Subprograma No. 1: Pavimentación de vías locales.
   Subprograma No. 2: Construcción y dotación de clínicas y centros de salud
   Subprograma No. 3: Construcción y dotación de centros comunales
   Subprograma No 4: Construcción de viviendas
   Subprograma No. 5: Construcción de un sistema de alcantarillado
   Subprograma No. 6: Construcción de sistemas de transmisión y distribución de energía
     eléctrica.
   Subprograma No.7: Construcción de escuelas y colegios
   Subprograma No. 8: Obras viales
   Subprograma No. 9: Mejoramiento Institucional.

En este programa se pretendía atender las Alcaldías Menores del Oriente de la ciudad,
correspondientes a Usaquén, Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal y Rafael Uribe con una
población potencialmente beneficiaria de 635.000 habitantes y una inversión total de 85 millones
de dólares. Los subprogramas descritos, hacen referencia a inversiones orientadas a mejorar las
condiciones de vida de los barrios marginales ubicados en esta periferia. Sin embargo a lo largo
de su ejecución, éste programa tuvo muchos contradictores, entre ellos los habitantes de algunos
barrios, debido a que las obras de infraestructura requerían la expropiación y el desalojo de
algunas áreas habitadas por población asentada de manera informal, que en algunos casos se
hicieron a través del mecanismo de la invasión.

En el año 1971 se planea la construcción de la Avenida Circunvalar como parte del PIDUZOB,
estructurada sobre algunos de los barrios de origen obrero, lo que generó la oposición de varios
vecinos de la zona y de sectores políticos del país, tras años de negociaciones y concertación con
la comunidad afectada se logró construir en 1981 parte de la avenida en áreas aferentes a los
barrios Pardo Rubio y El Paraíso. Al respecto Torres Carrillo describe la siguiente situación:
“Durante los años 1972 a 1974, los habitantes de 31 barrios populares localizados al oriente de




                                                                                               64
la capital, protagonizaron una lucha contra el Plan Integral de Desarrollo Urbano de la Zona
Oriental de Bogotá (PIDUZOB), conocido como el “Plan Cerros”30.

Dentro de los proyectos relacionados con la vivienda popular, Janssen describe lo siguiente:

               En 1972, también el BID aprobó un proyecto de auto construcción en etapas para
               Colombia. Se diseño el barrio “Guacamayas” que formara parte del “Programa para el
               desarrollo Urbano Integrado de la Zona Oriental de Bogotá” (PIDUZOB). El plan
               comprendía 2.246 lotes con construcción mínima (servicios públicos); se preveía la
               terminación de las casas por medio de la autoconstrucción, bajo la orientación y según
               las normas del ICT y en última instancia del BID. La contribución del BID alcanzo los
               US$ 2.4 millones de dólares.31

6.6.- Antecedentes en procedimientos de legalización

Norma que reglamenta el procedimiento de legalización en este periodo:

Acuerdo 21 de 1972, “Por el cual se adopta un plan de mejoramiento de áreas urbanas de
desarrollo incompleto y se dictan normas de procedimiento”.


Acuerdo 21 de 1972


NOMBRE O PLAN DE DESARROLLO QUE REGLAMENTABA O HACIA PARTE
Acuerdo 65 de 1967, normas generales para urbanizar terrenos
NOMBRE DADO A LOS "DESARROLLO INFORMALES"
Asentamiento o Desarrollo Incompleto
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO
Proceso de mejoramiento, mediante la Habilitación, Legalización o Regularización
Legalización: Aprobación del plano y expedición de la reglamentación respectiva
ACTO ADMINISTRATIVO CON EL QUE CULMINABA EL TRÁMITE
Decreto del Alcalde Mayor
DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO
Departamento Administración de Planeación Distrital
NOVEDADES




30
     TORRES CARRILLO, Op. cit.
31
     JANSSEN, Roel. Vivienda y Luchas Populares en Bogotá. Bogotá: Ediciones Tercer Mundo, 1984. p. 55


                                                                                                         65
Se crea un proceso de Mejoramiento, que involucra tres actividades diferentes: Habilitación,
Legalización y Regularización.
Habilitación: Dotación de los servicios públicos mínimos provisionales
Regularización: dotación adecuada y completa de los servicios públicos
Se crea la Comisión de Mejoramiento Urbano
                                                                                 TIEMPO
                                          ETAPAS                                 (MESES)
El DAPD, de oficio o a solicitud de la Junta de Acción Comunal u otra asociación cívica
elabora, revisa o actualiza el plano de loteo                                                     N.D.
Remisión de tres copias del plano a Catastro Distrital para que fije la nomenclatura y realice
los desenglobes                                                                                   N.D.
Elaboración de la reglamentación interna del asentamiento con audiencia del solicitante y
aprobada por la Junta de Planeación                                                               N.D.
Definición por parte del DAPD de las obras de mejoramiento de barrios con base en el Plan
General de Desarrollo                                                                             N.D.
Preparación de la reglamentación por parte de la Sección de Zonificación del DAP.                 N.D.
La División de Procuraduría de Bienes recibirá o aprehenderá, las zonas destinadas al uso
público, una vez aprobado el plano                                                                N.D.


6.7.- Acciones preventivas y policivas para el control y sanción de la urbanización ilegal

Las siguientes fueron las normas que se expidieron para el control y sanción de las actuaciones de
particulares en el desarrollo ilegal o informal de urbanizaciones o construcciones, las cuales
resultaron inocuas por cuanto no frenaron el proceso de urbanización clandestina:

Ley 61 de 1978, Ley Orgánica de Desarrollo Urbano

Aquí en esta Ley se establecían las normas generales que regulaban el desarrollo de las áreas
urbanas; en su parte inicial, correspondiente a las “Facultades Extraordinarias” se mencionaba
que se debían adoptar medidas necesarias para fortalecer y hacer efectivos los mecanismos de
vigilancia y control de las empresas dedicadas a las actividades de urbanización, construcción,
compraventa y arrendamiento de vivienda.

Acuerdo 7 de 1979. Plan General de Desarrollo.

En el Capítulo II del Titulo XI, se trata el tema de las sanciones y en el se describen claramente
las diferentes contravenciones en las que podrían incurrir las personas que necesitando permiso


                                                                                                 66
para acometer la ejecución de obras de urbanismo, edificación o modificación, las iniciaran sin el
debido cumplimiento del trámite y expedición de la licencia o contraviniendo las normas
urbanísticas establecidas en este Acuerdo. Además le otorgaba facultades a los Alcaldes Menores
y a los Inspectores de Policía para el conocimiento de las infracciones y las medidas correctivas
que se debían imponer siguiendo el procedimiento señalado en el Decreto - Ley 1355 de 1970
(Primer Código Nacional de Policía).




                                                                                               67
7.- PERIODO DE 1980 A 1990

7.1.- Datos Históricos Generales

  Periodos       Área Urbana         Habitantes                  Alcaldes
                    (Has.)
 1978-1982             30.886          3.500.000 Hernando Durán Dussán
 1982-1984                                       Augusto Ramírez Ocampo
 1984-1985                31.419       4.302.943 Hisnardo Ardila Díaz
 1985-1986                                       Diego Pardo Koppel
 1986-1986                                       Rafael de Zubiría.
 1986-1988                                       Julio César Sánchez
 1988-1990                31.952       4.925.075 Andrés Pastrana Arango

7.2.- Panorama del proceso de desarrollo urbano, haciendo énfasis en el crecimiento físico
legal e ilegal




Fuente: www.amerika-live.de/kolumbien/kolumbien.htm, 1985.




La ciudad de Bogotá, se rigió para su desarrollo urbano, bajo las normas establecidas en el
Acuerdo 7 de 1979 y los decretos reglamentarios, norma muy criticada y calificada de


                                                                                        68
pretenciosa, debido a que fue denominada por el Concejo de la ciudad como el “Plan de
Desarrollo Integrado”, y simplemente se limito a un ordenamiento urbano basado en la
zonificación de la ciudad a la manera de la planeación urbana desarrollada en los años 30 y
beneficiando y fortaleciendo principalmente al mercado inmobiliario, que en esa época se
presentaba como prospero y muy novedoso con la entrada de la Unidad de Poder Adquisitivo
Constante (UPAC).

Este Acuerdo promovió el crecimiento de Bogotá hasta sus últimos limites, perímetro del Distrito
hacia el Norte, río Bogotá al Oeste, cota 2.700 al Sur y al Este, conectando las diferentes áreas
zonificadas a través de un centro expandido mediante los ejes viales y/o ejes de actividad,
encargados de comunicar las diferentes áreas de actividad generadas. Para el manejo de estas
áreas de actividad se implementaron cuatro diferentes tratamientos, que cruzados con los usos
permitidos, formaban la famosa matriz que solucionaría cualquier tipo de desarrollo urbano o
constructivo.

Sin embargo esta norma se torno confusa y sus decretos reglamentarios se limitaron a ser tan
casuísticos, que se requería de muchos procesos, esfuerzos y recursos administrativos para poder
reglamentar cualquier área, sin una coherencia entre los desarrollos que se iban formando en la
ciudad. Esta norma fue complementada por el Acuerdo 2 de 1980, mediante el cual se adopto el
Plan Vial y se reglamentaron nueve categorías de vías, cada una caracterizada por su perfil y por
su funcionamiento y relación con la movilidad de la ciudad. Los criterios y los trazados
establecidos en este Acuerdo perduraron hasta el año 2000, cuando se adopto el POT.

Al final de este periodo se expidió la primera Ley de Reforma Urbana (Ley 9 de 1989), suceso
legislativo muy importante, por cuanto era la primera vez que los congresistas se pronunciaban
respecto al ordenamiento urbano de todos los municipios de Colombia y se establecían criterios
claros sobre la manera como cada administración local debía organizar el territorio urbano,
haciendo énfasis en el desarrollo y la promoción de VIS y en algunos instrumentos de gestión
urbana novedosos, como: el Banco de Tierras, los Bonos de Reforma Urbana, la Enajenación
Voluntaria, la Expropiación sin indemnización o por motivos de equidad, la Integración
Inmobiliaria y el Reajuste de Tierras.




                                                                                              69
7.3.- Descripción de antecedentes normativos a nivel Distrital y Nacional

En el año 1980, se expide el Acuerdo Distrital No. 2, adoptando el Plan Vial, norma
complementaria del Acuerdo 7 de 1979, este Plan Vial duró vigente hasta la expedición del POT
en el año 2000.

<Ver Plano 46>

Además en este mismo año (1980), a través del Decreto 2489, se reglamenta el proceso de
Urbanización por Desarrollo Progresivo, norma indispensable por cuanto el Acuerdo 7 de 1979,
reconoció la existencia de Desarrollos Subnormales los cuales entran en la categoría del
Tratamiento de Desarrollo, en la Subcategoría de Desarrollo Progresivo en sectores de Desarrollo
Incompleto. Entre otros aspectos, se reglamenta mediante éste Decreto el procedimiento y las
condiciones para adelantar el “Proceso de Mejoramiento” el cual tiene tres categorías, así:

Habilitación: consiste en la acción coordinada entre la Administración y la Comunidad,
tendiente a dotar al Desarrollo de servicios públicos mínimos, provisionales y colectivos y de
acceso vehicular, elementos considerados indispensables para una subsistencia digna, es una
medida aplicable únicamente para ayudar a las comunidades que se encuentran en situación de
emergencia. En ningún caso exonera al urbanizador responsable de adelantar el proceso de
Mejoramiento por legalización.

Legalización: consiste en la acción coordinada entre a urbanizador responsable del Desarrollo y
la Administración por la cual aquel, previo el cumplimiento de las obligaciones administrativas,
urbanísticas y de saneamiento establecidas por normas, obtendrá el reconocimiento oficial del
asentamiento mediante Resolución expedida por el DAPD.

Regularización: consiste en la acción coordinada entre la Comunidad y la Administración,
previa legalización del Desarrollo tendiente a la complementación de los servicios públicos y del
equipamiento comunitario, mediante programas que deberán contemplar las condiciones
particulares de cada asentamiento en lo físico, económico y social.

Estas categorías son muy similares a las definiciones establecidas en el “Plan de Mejoramiento
de Áreas de Desarrollo Incompleto” adoptado por el Acuerdo 21 de 1972.

                                                                                              70
Lo reglamentado en esta norma, correspondería a la cuarta vez que de manera particular se
adopta una política para el manejo de las áreas de desarrollo informal y el trámite a seguir, en ella
se precisa paso a paso (primera vez) el procedimiento interno, los documentos y las actividades
que se debían adelantar en el DAPD para realizar el trámite de Legalización. Además se
reglamentan las áreas mínimas de cesión para zonas verdes y comunales y el lote mínimo.

En el año de 1984, se expide el Decreto 890, en el que se adoptan los programas de inversión
correspondientes al Proyecto “Ciudad Bolívar”, para el que se tenía presupuestada una inversión
de 115 Millones de Dólares. La mayoría de programas relacionados en este proyecto se
relacionan con la construcción de infraestructura en vías y servicios públicos, a excepción del
programa No. 7, Denominado “Definición y Planes Complementarios” éste presupuesta la
elaboración de los estudios de planificación de la ocupación del suelo y revisión de los limites de
las áreas Agrológicas (AAA III) para prever mecanismos de control y la reglamentación integral
del desarrollo urbano. El numeral 7.4 del programa mencionado, establece la estrategia de
“Legalización Masiva de Barrios”, en la que se incluyen las siguientes actividades:
Levantamiento de planos topográficos para 700 hectáreas aprox. y legalización de la situación
urbanística de los desarrollos clandestinos existentes en el área.

En otro aparte del Decreto se menciona la ejecución del Subprograma No. 7, el que se
desarrollaría con recursos del empréstito e incluye de nuevo la estrategia de legalización masiva
de barrios, y dentro de las actividades a desarrollar está la elaboración de 120 planos topográficos
para aprox. 700 hectáreas en escala 1:10.000, con el objeto de obtener la aceptación cartográfica
de los mismos.

Esta norma refleja el esfuerzo de la administración distrital en dirigir los esfuerzos de inversión
en la zona de Ciudad Bolívar, como consecuencia de la cantidad de asentamientos subnormales
con pésima infraestructura vial, de servicios públicos, sociales e institucionales existentes.

<Ver Plano 47>

En 1985, se expide el Decreto Distrital 1191, el cual adoptaba el “Proyecto de Desarrollo
Integral de Asentamientos Populares”, perteneciente          al programa de gobierno del alcalde
Hisnardo Ardila, y cuyo objetivo principal era el de impulsar el mejoramiento de las condiciones


                                                                                                  71
de vida de todos los asentamientos populares urbanos de Bogotá, D.E. Se entendía en ese
momento por asentamientos populares: aquellos en los que la mayor parte de la población se
ubicaba dentro de la denominada "línea de pobreza”, criterio que de conformidad con la
definición realizada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por el SIJU (Sistema
Nacional de Información sobre la Situación y Prospectiva de la Infancia y la Juventud en
Colombia) la Línea de Pobreza (LP) representa el ingreso mínimo necesario para comprar una
canasta de bienes y servicios que se considera como básica. Para las zonas urbanas en Colombia,
la LP se ha estimado como dos veces la Línea de Indigencia (2LI). Y la Línea de Indigencia (LI)
representa el valor de una canasta familiar que permita satisfacer las necesidades básicas de
alimentación, es decir, los requerimientos mínimos de calorías, proteínas y otros nutrientes
(estimados según la metodología de FAO, OMS y ONU) en un momento y en un lugar que debe
poseer un hogar para no ser considerado como extremadamente pobre.

Las áreas definidas por el proyecto eran: 1.- Alcaldía Menor de Suba, sectores DANE Nos. 9201
a 9210; 2.- Alcaldía Menor de Santa Fe, sectores DANE Nos. 3201 a 3216 y 3.- Alcaldía Menor
de Ciudad Bolívar, sectores DANE Nos. 2513 a 2519, 2523, 2525 y 2530; y los proyectos
consistían en la ejecución de      obras integrales (Infraestructura física, espacios públicos y
equipamiento comunal), acciones “Semilla” (Servicios de Apoyo a la Comunidad) dentro de los
cuales estaba la “Legalización de asentamientos”.

En 1986, se expide el Acuerdo No. 1, “Por el cual se ordena la legalización de unos desarrollos
urbanísticos y se dictan normas y procedimientos para el desarrollo progresivo en el Distrito
Especial de Bogotá”. Con este acto administrativo el Concejo de Bogotá, ordenó la legalización
de 341 barrios o desarrollos clandestinos en diferentes Alcaldías Locales. Además la norma
determina en algunos artículos las medidas para controlar la expansión de los desarrollos sobre
áreas no edificables, controles a la urbanización ilegal y sanciones para los que incurran en estas
conductas. Así mismo crea la denominada “Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra”.

Se muestra como paradójico lo manifestado y ordenado por este Acuerdo, por que en una primera
instancia ordena la legalización de desarrollos clandestinos en áreas dentro y fuera del perímetro
de servicios y posteriormente manifiesta la idea de fortalecer los planes de Vivienda a través de la
CVP y los controles y las sanciones a quienes permitan o ejerzan la actividad de urbanizar sin los



                                                                                                 72
debidos permisos y con el cumplimiento de las normas. Esta disparidad es el resultado del
siguiente comportamiento descrito por Torres Carrillo:

              La legalización se convierte en una tarea prioritaria para los habitantes, por que con
              ella podían conseguir legalmente los servicios de acueducto y alcantarillado. Al
              Concejo Distrital, según actas del mismo, llegaban numerosas cartas para que fueran
              incorporados algunos barrios al Plano de Bogotá y los Concejales padrinos de algunos
              barrios presentaban proyectos de Acuerdo en ese sentido.32

De esta manera se evidencia claramente un manejo equivocado y una duplicidad de funciones,
cuando por un lado el DAPD, tiene la función principal de investigar y definir planes, programas
y políticas en los campos del desarrollo físico, económico y social del Distrito (Acuerdo 1 de
1975), por otro lado el Concejo Distrital ordena el reconocimiento y la legalización de desarrollos
de vivienda informales y desde otro ángulo la EAAB determina el “Perímetro Urbano o de
Servicios”.

En 1986, el presidente de la republica, Belisario Betancourt, expide el Decreto 1333, denominado
Código de Régimen Municipal. Este Código regulaba toda la función administrativa pública de
los entes municipales, en él se manejaban los siguientes temas: el Municipio como entidad
territorial; condiciones para su creación, deslinde y amojonamiento; Planeación Municipal;
Concejos; acuerdos; alcaldes; personeros; tesoreros; entidades descentralizadas; bienes y rentas
municipales; presupuesto; contratos; personal; control fiscal; divisiones administrativas de los
Municipios; asociaciones de Municipios; áreas metropolitanas; participación comunitaria y
disposiciones varias.

En el Titulo de “Planeación Municipal”, se abordan los temas de Planes de Desarrollo,
Urbanismo y Zonas de Reserva Agrícola. Se ordena a los municipios mayores de 100.000
habitantes y al Distrito Especial de Bogotá formular su respectivo Plan de Desarrollo de
conformidad con la política nacional y departamental, las técnicas modernas de planeación
urbana y con fundamento en los acuerdos de coordinación del desarrollo urbano - regional.




32
     TORRES CARRILLO, Op. cit.



                                                                                                 73
Con la expedición de este Código, no se modificaron ni afectaron las reglamentaciones
urbanísticas existentes hasta la fecha en Bogotá, ni tampoco, la manera de intervenir los
desarrollos subnormales.

Se expide el Decreto-Ley 78 de 1987, asignándole a la ciudad de Bogotá las funciones de
intervención que ejercía La Superintendencia Bancaria, relacionadas con el otorgamiento de
permisos y registros para desarrollar actividades de enajenación de inmuebles destinados a
vivienda. Posteriormente y a través del Decreto Distrital 1330 de 1987, se crearía una
dependencia de la Alcaldía Mayor, denominada “Dirección de Urbanización y Vivienda”,
encargada de manejar las funciones que ejercía la Súper-Bancaria, la cual posteriormente se
convertiría en la Subdirección de Control de Vivienda, hoy en día (año 2007), dependencia
adscrita a la Secretaria Distrital de Hábitat.

El Alcalde Mayor Julio Cesar Sánchez, expide el Decreto 751 de 1987, “Por el cual se
reglamenta la expedición de las licencias de construcción en el Distrito Especial de Bogotá”,
constituyéndose en la primera norma que se expide en el Distrito reglamentando exclusivamente
el trámite de licencias de construcción. Con esta reglamentación se pretendía enfrentar la
creciente demanda de trámites con mecanismos ágiles. El Decreto mantiene en cabeza de la SOP
el trámite de licencias de construcción y al DAPD se le asigna la función de elaborar las
demarcaciones y la aprobación de los anteproyectos arquitectónicos.

A partir de la expedición del Decreto Distrital 212 de 1988 se reglamenta el trámite y la
expedición de permisos para el desarrollo de planes o programas de vivienda por el sistema de
autoconstrucción. La actividad de autoconstrucción comprende la recepción de dineros de los
afiliados para el desarrollo del plan, la adquisición del terreno en donde se desarrollará, los
trámites de aprobación del mismo ante las autoridades respectivas y un programa de trabajo
comunitario para la realización de obras de urbanismo, dotación de servicios públicos y
construcción de vivienda. En esta norma se establecen los requisitos jurídicos y técnicos para
solicitar el permiso para desarrollar un programa de vivienda por autoconstrucción, viable
únicamente para Asociaciones, Fundaciones, Fondos de Empleados, Juntas de Acción Comunal y
Sindicatos. El objetivo fundamental de esta norma consistía en conformar el registro e inscripción
de este tipo de asociaciones para captar dinero y reglamentar el control de las inversiones que se



                                                                                               74
hicieran con los dineros captados cuyo fin únicamente debería ser el plan de vivienda aprobado,
obteniendo previamente las respectivas licencias de urbanismo y construcción.

En 1988, se lanza el Programa de Desarrollo Integrado de La Zona Occidental de Bogotá, que se
denominaría "PLAN BOGOTA 450 AÑOS", a través de la expedición del Decreto Distrital 901,
ésta norma configuraba toda la estructura jurídica y administrativa para que se pudiera
implementar un Plan Sectorial integrado al Plan General de Desarrollo del Distrito, bajo las
técnicas modernas de planeación urbana y de coordinación urbano-regional.

El Plan se implementaría en aquellas zonas marginales que requerían de la acción gubernamental
para procurar el ordenamiento del desarrollo urbano al oriente del río Bogotá, de manera que se
consolidara un área de vocación urbana capaz de ofrecer infraestructuras de servicios públicos y
de transporte, áreas verdes y recreativas en proporción holgada y una red de servicios y
equipamiento comunal para toda la futura población, teniendo como meta la consolidación del
área urbana de la periferia occidental de la ciudad.

Con el fin de generar un plan de acción interinstitucional se dividen las actividades en diferentes
áreas de trabajo según los temas, lideradas por diferentes entidades distritales, departamentales y
regionales dirigidas el DAPD, las áreas de intervención correspondían a: servicios públicos;
coordinación Urbano-Regional; infraestructura vial; conservación y control del medio ambiente;
fomento y creación de reservas de tierras; construcción y promoción de vivienda popular;
servicios de salud, educación, cultura, recreación popular y deportes; y relación de Bogotá con
los municipios de la sabana.

Dentro de los documentos que se deberían producir con la implementación de este programa
estaban: El Plan Piloto, que corresponde al cuerpo de normas generales que enuncian la política
urbanística a largo plazo y la reglamentación específica de las zonas.

Esta es la primera propuesta estatal para abordar parcialmente el tema de los bordes de la ciudad,
concretamente el Borde Occidental, donde se localizaban mas del 50% de las áreas desarrolladas
informalmente. Posteriormente sería implementado el Plan de Ordenamiento Físico del Borde
Occidental, a través del Decreto 319 de 1992, reglamentario del Acuerdo 6 de 1990, que luego,
fue modificado por el Acuerdo 26 de 1996.


                                                                                                75
Se expide la Ley 9 de 1989, llamada comúnmente “Ley de Reforma Urbana” modificada a través
de las normas consagradas en las Leyes 2 de 1991, 3 de 1991 y 388 de 1997, entre otras.

Esta Ley aborda de manera integral el problema del ordenamiento urbano, orientando a los
municipios y distritos para que implementaran todos los estudios para la adopción de los Planes
de Desarrollo, enmarcados en los temas relacionados con la redefinición del derecho de
propiedad, la competencia pública del urbanismo, la gestión integral del suelo y la prevalencia
del interés general sobre el particular. Al respecto Lemus Chois comenta:

            Dentro de este contexto surgió la Ley 9 de 1989, como norma fundamental para
            desarrollar instrumentos concretos de reforma urbana que limitaran el ejercicio
            desmedido del mercado del suelo. Procuró realzar la función social de la propiedad,
            establecida en la Constitución de 1886 desde la reforma de 1936. Adicionalmente, la
            disposición trató de unificar la producción normativa fragmentada e inconexa en
            materia urbanística, pues hasta esa fecha, el plan de ordenamiento urbano no había
            podido ser un instrumento eficaz que sirviera para delimitar el ejercicio de los
            derechos de propiedad.33

Esta Ley modifica algunos artículos del Decreto-Ley 1333 de 1986 (Código de Régimen
Municipal), establece la obligatoriedad para que el Distrito Especial formule un “Plan de
Desarrollo”, que dentro de otros aspectos generales, debía incluir:

     1. Un plan y un reglamento de usos del suelo, cesiones obligatorias gratuitas, así como
        normas urbanísticas específicas.
     2. Un plan Vial, de servicios públicos y de obras publicas.
     3. Un programa de inversiones.
     4. La reserva de tierra urbanizable para atender adecuada y oportunamente la demanda de
        vivienda de interés social y para reubicar los asentamientos humanos que presentan
        graves riesgos.
     5. La asignación en las áreas urbanas de actividades, tratamientos y prioridades para
        desarrollar los predios.
     6. Un Plan para la incorporación de los inmuebles constitutivos del espacio público.

En el Artículo 44, se reglamenta el concepto de Vivienda de Interés Social V.I.S, así:

33
  LEMUS CHOIS, Víctor David. Planificación y Control Urbanístico en Bogotá: Desarrollo Histórico y Jurídico.
Bogotá: Editorial Universidad del Rosario. 2006, p. 91.


                                                                                                         76
Entiéndese por viviendas de interés social todas aquellas soluciones de vivienda
                 cuyo precio de adquisición o adjudicación sea o haya sido, en la fecha de su
                 adquisición:

                 a) Inferior o igual a cien (100) salarios mínimos legales mensuales en las ciudades
                 en las cuales, según el último censo del DANE, cuenten con cien mil (100.000)
                 habitantes o menos;

                 b) Inferior o igual a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales en las
                 ciudades en las cuales, según el último censo del DANE, cuenten con más de cien
                 mil (100.000) pero menos de quinientos mil (500.000) habitantes;

                 c) Inferior o igual a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales
                 en las ciudades en las cuales, según el último censo del DANE, cuenten con más de
                 quinientos mil (500.000) habitantes.

                 Lo anterior no obsta para que el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la entidad
                 que cumpla sus funciones, a petición de cualquier persona o entidad, establezca
                 mediante avalúo si una vivienda o un grupo de viviendas tiene o no el carácter de
                 vivienda de interés social.

                 En las áreas metropolitanas el intervalo aplicable se determinará por la población del
                 municipio mayor.

                 Entiéndese por sistema de financiación de vivienda de interés social aquél cuya tasa
                 de interés anual no exceda el porcentaje del último reajuste del salario mínimo y su
                 incremento anual de cuotas de amortización no supere el cincuenta por ciento (50%)
                 del mismo índice de reajuste.

                 Los municipios deberán reservar en sus planes de desarrollo o planes de desarrollo
                 simplificados un área suficiente para adelantar estos planes de vivienda34.

De ésta manera y por primera vez se define y estructura la otrora llamada despectivamente,
“Vivienda Popular”, bajo el concepto de Vivienda de Interés Social, de esta manera determinó las
pautas a seguir en materia de clasificación de la VIS y los instrumentos de enajenación voluntaria
y expropiación, para entre otras, destinarlos a los siguientes fines: 1.- Ejecución de planes de
vivienda de interés social. 2.- Provisión de espacios públicos urbanos. 3.- Legalización de títulos
en urbanizaciones de hecho o ilegales. 4.- Reubicación de asentamientos humanos ubicados en
sectores de alto riesgo y rehabilitación de inquilinatos. Instrumentos novedosos y controversiales
en la legislación urbana pero que hasta la fecha continúan vigentes y en proceso de evolución y
reglamentación.
34
     Ley 9 de 1989, artículo 44.


                                                                                                    77
En el capítulo V de esta Ley, se reglamenta el tema de la “Legalización de títulos para la
Vivienda de Interés Social”, y particularmente en el Art. 47, se protege el derecho a toda persona
o grupo de personas a solicitar y obtener todos los servicios públicos con la sola prueba de
habitación y solo se podrá negar este derecho por razones de carácter técnico. Situación que
obliga al Distrito a entregarle los servicios públicos básicos en cualquier caso de informalidad
urbana, a excepción de zonas de alto riesgo no mitigable o por imposibilidad técnica para
otorgarlos.

El Artículo 48, maneja el tema de la “Legalización”, así:

                Los concejos, el consejo intendencial y las juntas metropolitanas podrán delegar en
                los alcaldes e Intendente de San Andrés y Providencia la legalización de las
                urbanizaciones constituidas por viviendas de interés social. La legalización implicará
                la incorporación al perímetro urbano o de servicios y la regularización urbanística del
                asentamiento humano.

                Parágrafo.- Los asentamientos urbanos de viviendas de interés social, por fuera del
                perímetro urbano actual de los municipios, que existieran el 28 de julio de 1988,
                desarrollados por las organizaciones contempladas en el artículo 62, recibirán el
                mismo tratamiento que los incorporados al perímetro urbano y de servicios, serán
                regularizados urbanísticamente y podrán por consiguiente solicitar la prestación de
                servicios en los términos contemplados en el artículo 47 de la presente Ley35.

En el capitulo VI, se reglamentaba el tema de las licencias y las sanciones urbanísticas.

Es conveniente destacar que en el Art. 58 se establece una fecha (28 de julio de 1988), como
limite para determinar que los predios fiscales de las entidades públicas ocupados ilegalmente
con vivienda de interés social se escrituren a favor de los ocupantes.

En el Art. 62, se reglamentan las organizaciones populares de vivienda, estableciendo que éstas,
deberán ejecutar los planes de vivienda en terrenos aptos para el desarrollo urbano y de
conformidad con las normas técnicas vigentes.

Existen una serie de instrumentos novedosos en el tema del desarrollo y la gestión urbana, los
cuales más adelante se desarrollaran con más detenimiento.



35
     Ley 9 de 1989, artículo 48.


                                                                                                    78
7.4.- Paralelo entre la norma urbana expedida y el crecimiento urbano legal e ilegal

Las cifras establecidas en la tabla de consolidación de áreas legalizadas indican que estas zonas
crecieron en ésta década un 100% con relación a la década anterior, al parecer las normas para el
desarrollo de la ciudad y las reglamentaciones para ejercer un control e impartir unas sanciones
motivaron a los urbanizadores ilegales a multiplicar los procesos informales de desarrollo de la
ciudad, la causa de esto correspondía a la falta de integración entre las políticas nacionales y
distritales para la oferta de vivienda de interés social y las normas que debían aplicarse a los
particulares, propietarios urbanizadores o promotores de VIS en procura de cubrir la demanda de
vivienda para los estratos mas bajos de la población, la cual era cubierta con diferentes proyectos
por urbanizadores clandestinos (Mercantilistas Inmobiliarios), con la anuencia soterrada de las
administraciones como formula para cubrir el déficit de vivienda para la población que crece y se
traslada o migra hacia Bogotá. A continuación se presenta la tabla completa de consolidación de
áreas legalizadas:

    TABLA 5: CONSOLIDACIÓN DE ÁREAS LEGALIZADAS POR LOCALIDADES


                                DÉCADA                                   1980-1990
             LOC.                                                  ÁREA TOTAL HAB.
             #                LOCALIDAD                            HAS.          APROX.
                1       USAQUÉN                                           82,96     33.184
                2       CHAPINERO                                          2,67      1.066
                3       SANTA FE                                           0,00          0
                4       SAN CRISTÓBAL                                     88,79     35.516
                5       USME                                              89,34     35.736
                6       TUNJUELITO                                        54,39     21.756
                7       BOSA                                             135,24     54.096
                8       KENNEDY                                          326,24    130.496
                9       FONTIBÓN                                          12,09      4.836
               10       ENGATIVÁ                                          11,30      4.520
               11       SUBA                                              74,25     29.700
               12       BARRIOS UNIDOS                                     0,25        100
               13       TEUSAQUILLO                                        0,47        188
               14       LOS MÁRTIRES                                       0,00          0
               15       ANTONIO NARIÑO                                    12,93      5.172
               16       PUENTE ARANDA                                      0,00          0
               18       RAFAEL URIBE                                      56,01     22.404
               19       CIUDAD BOLÍVAR                                    32,94     13.176
                        ÁREA URB. INFORMAL                               979,87 391.946,00
Fuente: SDP., Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios, junio de 2007

                                                                                                79
7.5.- Antecedentes en programas y acciones de legalización

Programa “Ciudad Bolívar”, Decreto 890 de 1984

Programa desarrollado en las administraciones de los Alcaldes: Hisnardo Ardila Díaz (1984-
1985), Diego Pardo Koppel (1985-1986), Julio César Sánchez (1986-1988), Andrés Pastrana
Arango (1988-1990), Juan Martín Caicedo Ferrer (1990-1992) y Jaime Castro Castro (1992-
1995). Este Programa nace del concepto de disminución o eliminación de “tugurios”, termino
utilizado en la década de los años 60 para referirse a los desarrollos informales o marginales, su
ejecución se centraba en la Alcaldía Menor de Ciudad Bolívar. El Programa nace realmente en el
año 1983, con la expedición del Acuerdo 11, en el cual se facultaba al alcalde mayor a contratar y
negociar una operación de crédito hasta por 115 millones de dólares. En el año 1984, a través del
decreto 890, se estructura administrativamente la participación de cada una de las entidades
Distritales involucradas en el Programa, dentro de las obras de inversión a ejecutar se
encontraban, las siguientes actividades:

    Construcción, rectificación y pavimentación de vías.
    Ejecución de obras de infraestructura de acueducto y alcantarillado.
    Desarrollo y rehabilitación de barrios.
    Construcción y dotación de establecimientos de salud; Servicios Comunitarios y Educativos.
    Estudios y planes complementarios, como el ordenamiento físico incluido el plan vial y
     demás elementos de espacio público, así como las normas de usos de la tierra, intensidad y
     densidad de los mismos, normas urbanísticas, arquitectónicas y de servicios y la estrategia
     de “legalización masiva” de barrios mediante nuevos mecanismos y procedimientos
     técnicos, financieros y jurídicos.

Proyecto de Desarrollo Integral de Asentamientos Populares. Decreto Distrital 1191 de
1985.

Programa desarrollado en las administraciones de los Alcaldes: Hisnardo Ardila Díaz (1984-
1985) y Diego Pardo Koppel (1985-1986). Consistía en promover en el Distrito Especial la
realización de un conjunto de acciones integradas para el mejoramiento de las condiciones de
vida en algunos asentamientos populares y evaluar la eficiencia de tales acciones, con el apoyo


                                                                                               80
institucional de la ONU. En aquella época se denominaban “asentamientos populares”, aquellos
que se encontraban dentro de la “línea de pobreza”. Las áreas objeto del programa eran: Alcaldía
Menor de Suba, sectores DANE 9201 a 9210, Alcaldía Menor de Santa Fé, sectores DANE 3201
a 3216 y Alcaldía Menor de Ciudad Bolívar sectores DANE 2513 a 2519, 2523, 2525 y 2530.

Acciones de legalización

Para éste periodo la ciudad paso de tener una población de 4.227.000 habitantes al comienzo del
mismo a 5.469.000 habitantes para el final de los años 90, localizados en un área urbana,
correspondiente, al inicio del periodo de 30.886 Has y para el final había crecido a 31.952 Has.
Lo que significa que el ritmo de crecimiento percibido en los periodos anteriores disminuye a un
20%. Los desarrollos informales que surgieron en este periodo se aproximadamente a los 330, en
un área de 1.300 hectáreas.

En el año 1986, se expide el Acuerdo Distrital No. 1, por el cual se ordena la legalización masiva
de 341 desarrollos    ubicados en las Alcaldías Menores de la periferia de la ciudad y se
determinaba un procedimiento para adelantar dicha actuación en cabeza del DAPD.
Convirtiéndose en la quinta actuación de legalización, y para esta ocasión tenía como base
normativa el Acuerdo 7 de 1979.

En 1989, con la expedición de la Ley 9, se obliga al Distrito a formular un “Plan de Desarrollo”.
Además se reglamenta el concepto de Vivienda de Interés Social (VIS) y en uno de sus capítulos
se maneja el tema de la legalización de desarrollos.

7.6.- Antecedentes en procedimientos de legalización

Norma que reglamenta el procedimiento de legalización en este periodo:

Decreto 2489 de 1980, “Por medio del cual se reglamenta el Proceso de Urbanización por
Desarrollo Progresivo”.




                                                                                               81
Decreto 2489 de 1980


NOMBRE O PLAN DE DESARROLLO QUE REGLAMENTABA O HACIA PARTE
Acuerdo 7 de 1979, Plan General de Desarrollo Integrado
NOMBRE DADO A LOS "DESARROLLO INFORMALES"
Asentamiento, Desarrollo Incompleto o Barrios Subnormales
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO
Proceso de Urbanización por Desarrollo Progresivo, Proceso de Mejoramiento por Habilitación,
Legalización o Regularización, para situaciones de hecho.
Legalización: Reconocimiento oficial del asentamiento por parte del DAPD
ACTO ADMINISTRATIVO CON EL QUE CULMINABA EL TRÁMITE
Resolución del DAPD
La Resolución Aprobatoria contemplara la Reglamentación respectiva y la aprobación del Plano
Definitivo
DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO
Departamento Administración de Planeación Distrital
NOVEDADES
Se crea un proceso de Mejoramiento, que involucra tres actividades diferentes: Habilitación,
Legalización y Regularización.
Habilitación: Dotación de los servicios públicos mínimos provisionales
Regularización: Complementación de los servicios públicos
En este proceso, el interesado, debe adelantar primero la Habilitación y luego la Legalización, son dos
actos administrativos diferentes
Se continua con la Comisión de Mejoramiento Urbano y se crea el Comité de Coordinación y
Colaboración entre la Administración Distrital, la Superintendencia Bancaria
                                                                                             TIEMPO
                                         ETAPAS                                              (MESES)
Solicitud ante la Unidad de Mejoramiento y Coordinación de Barrios, para adelantar el
proceso de Mejoramiento por Legalización                                                        N.D.
Para poder adelantar la Legalización debe haber culminado el proceso por Habilitación
radicando los siguientes documentos: Formulario de Regularización, Plano Topográfico,
Segundos Originales, Copias Heliográficas, Reducciones fotográficas, Cartera de Campo,
Escritura del Predio, Certificado de Libertad, Promesas de Venta, Constancia de la
Secretaría de Obras Públicas y de las Empresas de Servicios Públicos sobre la correcta
ejecución de las Obras de Urbanismo y Saneamiento.                                              N.D.
Conminación al Urbanizador para que cumpla con todas las obligaciones                           N.D.
Asesoría del DAPD al Urbanizador para la elaboración del plano definitivo del desarrollo        N.D.
Entrega por parte del urbanizador de las Zonas de Uso Público, máximo 60 días después
de ser expedida la Resolución de Legalización                                                   N.D.
La División de Procuraduría de Bienes recibirá o aprehenderá, las zonas destinadas al uso
público, una vez aprobado el plano. El urbanizador tenia la posibilidad de entregar lotes no
vendidos en lugar de las zonas de uso público o en su defecto pagarlas al "Fondo Rotatorio
de Zonas Verdes y Comunales"                                                                      2



                                                                                              82
7.7.- Acciones preventivas y policivas para el control y sanción de la urbanización ilegal

Las siguientes fueron las normas que se expidieron para el control y sanción de las actuaciones de
particulares en el desarrollo ilegal o informal de urbanizaciones o construcciones:

Acuerdo 1 de 1986

Este Acuerdo reglamenta dos temas íntimamente relacionados pero opuestos, por un lado ordena
la legalización de 341 desarrollos, pero al final del mismo, se reglamentan dos aspectos
relacionados con contravenciones que deben ser corregidas y sancionadas conforme al Código de
Policía, estas situaciones son: primero, la urbanización de áreas destinadas a espacio público,
zonas verdes y comunales y segundo, la ejecución de cualquier obra de las que trata el Acuerdo 7
de 1979. Además le da competencia a la Secretaria de Gobierno, Obras Publicas, DAPD,
Alcaldes Menores, Inspectores de Policía e Inspectores de Zona para que denuncien ante la
Superintendencia Bancaria a las personas que ofrezcan, promuevan y enajenen bienes inmuebles
para acometer ejecución de obras o para iniciar las mismas, sin el cumplimiento de los requisitos
exigidos.

Decreto Distrital 1330 de 1987

Asumiendo la nueva función determinada por el Decreto-Ley 78 de 1987, el Distrito crea,
mediante esta norma la dirección de Urbanización y Vivienda, dependencia adscrita a la Alcaldía
Mayor, con el fin de atender las funciones de control de las actividades de enajenación de
inmuebles destinados a vivienda en Bogotá.

Decreto Distrital 212 de 1988

En esta norma, se establecen los requisitos jurídicos y técnicos para solicitar el permiso para
desarrollar un programa de vivienda por autoconstrucción, esto solo es viable para Asociaciones,
Fundaciones, Fondos de Empleados, Juntas de Acción comunal y Sindicatos. El objetivo de esta
norma era el registro y control de este tipo de asociaciones que en su actividad inicial de
promoción    captan dinero, por lo tanto debía garantizarse de manera institucional que la
inversiones de esos dineros fueran realizadas únicamente para el plan aprobado, obteniendo



                                                                                               83
previamente las respectivas licencias de urbanismo y construcción. El permiso para la
escrituración y la enajenación debía solicitarse una vez concluidas las obras de urbanismo.

La expedición de este Decreto se presto para que mucha gente fuera engañada por algunas
“Asociaciones de Vivienda” que con la promesa de obtener una vivienda propia o un lote de
terreno, entregaban dineros a cambio de promesas de compra-venta en proyectos que bajo la
fachada de ser formales y legales resultaban siendo desarrollos ilegales, que no cumplían con
ninguna norma, por lo tanto, la gente terminaba siendo estafada y en medio de un litigio legal, sin
obtener la solución de vivienda prometida, así mismo algunos urbanizadores informales fueron
identificados y sancionados, como es el caso de los señores Rafael Forero Fetecua y Mariano
Porras.

Ley 9 de 1989, Reforma Urbana

En esta ley particularmente en el Capítulo VI, denominado “De las Licencias y de las Sanciones
Urbanísticas”, se trata el tema relacionado con el tipo de actuaciones urbanas que necesitaban de
licencia, quien las expide y cuales son las sanciones para las personas que infrinjan estas normas,
es la primera vez que se hace una relación en paralelo, entre las licencias que se deben expedir y
las sanciones que se deben aplicar a quienes no soliciten estas licencias.




                                                                                                84
8.- PERIODO DE 1990 A 2000

8.1.- Datos Históricos Generales

  Periodos       Área Urbana          Habitantes                                Alcaldes
                    (Has.)
 1990-1992             31.952           4.925.075 Juan Martín Caicedo Ferrer
 1992-1995             32.485           5.898.000 Jaime Castro
 1995-1996             33.018           6.276.428 Antanas Mockus Sivickas
 1996-1997                                        Paul Bromberg
 1998-2000                                        Enrique Peñalosa Londoño

8.2.- Panorama del proceso de desarrollo urbano, haciendo énfasis en el crecimiento físico
legal e ilegal




 Fuente: DAPD, 1998. Sector de San Cristóbal, cerros de Guacamayas y Juan Rey

                                                                                           85
Década en la que rige en pleno la Ley 9 de 1989 (Reforma Urbana) y todas sus normas
reglamentarias, además impulsa la expedición del Acuerdo Distrital 6 de 1990, constituyéndose
en el Estatuto para el Ordenamiento Físico que regirá en el Distrito Especial de Bogotá en este
periodo, al final de esta época esta norma es modificada a través de la expedición de Ley 388 de
1997, la cual obligaría a la administración Distrital a asumir la elaboración de todos los estudios y
documentos técnicos de soporte para expedir en la década siguiente, el primer Plan de
Ordenamiento Territorial.

Al principio de éste periodo se promulga una nueva Constitución Política para Colombia, la cual
enfatiza en el criterio democrático de otorgarle una función social a la propiedad. El cambio
importante que se le dio a este concepto surgido desde La Constitución de 1936, es que la
propiedad paso de tener un concepto absolutista del propietario a otorgarle un interés social,
prevaleciendo el interés general sobre el particular, implementando el criterio de la equidad a
través del instrumento de gestión denominado “distribución equitativa de las cargas y los
beneficios”, buscando con esto el beneficio social y económico, tanto para el dueño como para la
comunidad.

La ciudad cada vez va consumiendo y agotando las áreas urbanas dispuestas para el desarrollo.
Para finales de este periodo las áreas libres al interior del perímetro urbano sumaban 7.000 Has
aprox., asimismo los procesos de legalización continúan, sin embargo los controles y las
sanciones se fortalecen al punto que la acción de urbanizar ilegalmente es declara delito penal a
través de la Ley 308 de 1996, en la cual se tipifica como conducta delictiva la invasión de tierras
o edificaciones y la urbanizaron ilegal, modificándose de esta manera el Código Penal.

El procedimiento de legalización se consolida y se asume como una actuación mas de la
administración distrital para solucionar un problema urbano, de paso normaliza las
irregularidades fiscales, económicas y sociales que esto conlleva, la legalización conlleva el
inicio de un proceso de Mejoramiento de Barrios en donde la administración presupuesta e
invierte en obras para mejorar la calidad de vida de los habitantes.

La legalización de los desarrollos informales deja de ser una responsabilidad exclusiva del DAPD
a ser una actividad compartida con entidades como las empresas de servicios públicos, la oficina
de prevención de desastres, el Departamento de Acción Social, Catastro Distrital, la Caja de


                                                                                                  86
Vivienda Popular, la Subdirección de Control de Vivienda entre otras, esto con el fin de otórgale
a los habitantes de los barrios o desarrollos informales un acompañamiento integral en la solución
de sus problemas de hábitat.

8.3.- Descripción de antecedentes normativos a nivel Distrital y Nacional

La década de los años 90 inicia con la expedición del Acuerdo 6 de 1990 “Por medio del Cual se
adopta el estatuto para el ordenamiento físico del distrito especial de Bogotá y se dictan otras
disposiciones”. La calidad de estatuto, significa que en Bogotá se dictaba una Ley básica para el
régimen de una región como el Distrito Capital, en materia de planificación urbana.

Con este Acuerdo se cumple con lo determinado en la Ley 9 de 1989, y se reordenan las normas
urbanísticas en un solo cuerpo de disposiciones; se definen las políticas de Desarrollo Urbano y
se adoptan las reglamentaciones urbanísticas destinadas a ordenar el cambio y el crecimiento
físico de la ciudad.

Dentro de los objetivos generales de este estatuto relacionados con los desarrollos informales se
encuentran los siguientes:

                9ª La incorporación como áreas urbanas de los sectores de las áreas de actividad
                agrológica que hayan perdido o pierdan su vocación como suelos agrícolas y
                adquieran en cambio vocación urbana, en virtud de su accesibilidad, posibilidad de
                instalación y prestación de servicios públicos para el desenvolvimiento de usos
                urbanos a costos razonables, cercanía de los centros de trabajo, inminente integración
                con otras áreas urbanas y en general, por causa de todos aquellos factores que
                determinen que el uso urbano sea el más indicado para satisfacer las necesidades
                sociales, acelerar la generación de riqueza, fortalecer y regular el mercado
                inmobiliario e incrementar los ingresos fiscales del Distrito Especial de Bogotá.

                 12ª Reserva de tierras urbanizables para atender la demanda de Vivienda de Interés
                Social, en áreas previstas para la actividad residencial y en barrios obreros dentro de
                las zonas industriales o en áreas adyacentes a los centros generadores de empleo,
                siempre que no se afecte la salud de los habitantes36.

Se destacan algunos Aspectos Administrativos de las políticas de desarrollo urbano relacionadas
con los desarrollos informales, como: “culminación de las actuaciones y gestiones para la


36
     Acuerdo 6 de 1990, artículo 8.


                                                                                                    87
expedición de los actos de legalización de las zonas, asentamientos, barrios y desarrollos,
ordenados por los Acuerdos Nos. 21 de 1972, 7 de 1979, 1 de 1986 y por la Ley 9 de 1989”37.

Este Estatuto establece tres niveles de zonificación con el fin de sectorizar el territorio distrital y
darles una escala de prioridades a los diferentes elementos de la estructura urbana y los
instrumentos para su reglamentación y orientación, así.

Primer Nivel: Elementos naturales, patrimonio cultural, espacio público, infraestructuras de
servicios públicos, estructura para servicios al público, usos institucionales,

Segundo Nivel: Zonificación para la implementación de usos urbanos y no urbanos en la
sectorización por tipos de áreas (Urbana, Suburbana, Rural y Reserva Agrícola), reglamentación
de usos y estructuras en sectores de renovación, habilitación y adaptación de terrenos.

Tercer Nivel: Zonificación de las áreas en actividad múltiple y especializada, zonificación para
la división de las áreas de actividad especializada en zonas residenciales, industriales y cívicas o
institucionales.

Por lo anterior prevalecen las normas de los niveles superiores sobre las que regulan aspectos
propios de los niveles inferiores.

Es importante resaltar que dentro de los aspectos de la estructura urbana que regula el Segundo
Nivel de Zonificación están: los planes y programas de Renovación Urbana, de Redesarrollo,
Habilitación y Regularización, así como la instalación y prestación de los servicios públicos
básicos. Estos programas están supeditados a las reglamentaciones del Primer Nivel de
Zonificación por lo tanto para la reglamentación de los programas mencionados se deberán
respetar las normas que tutelan los valores de la estructura urbana correspondientes al Primer
Nivel de Zonificación, y además al siguiente párrafo que se extrae de la norma:

               …..cuando por la fuerza de los hechos, las reglamentaciones urbanísticas contenidas
               en los actos de legalización de barrios, asentamientos o desarrollos en general, no
               puedan ajustarse a las normas del Primer Nivel de Zonificación, la manera como se dé
               cumplimiento paulatino a las mismas, será prevista dentro de los Programas de


37
     Acuerdo 6 de 1990, artículo 10.


                                                                                                    88
Habilitación o Regularización correlativos, conforme a lo previsto en el presente
               Acuerdo38.

Este Acuerdo hace una descripción de las áreas consideradas como urbanas, dentro de las cuales
se encuentran las establecidas en el Art. 13 del Acuerdo 7 de 1979 y aquellas situadas al exterior
del área urbana principal y en áreas no urbanizables dentro de la misma, correspondientes a los
barrios, asentamientos y desarrollos legalizados de conformidad con lo ordenado por los
Acuerdos Nos. 21 de 1972, 25 de 1975, 7 de 1979 y 1 de 1986

Además se aclara que los asentamientos urbanos de vivienda de interés social situados por fuera
del perímetro urbano y de servicios definidos por el Art. 13 del Acuerdo 7 de 1979, que existieran
el 28 de julio de 1988, desarrollados por las organizaciones mencionadas en el artículo 62 de la
Ley 9 de 1989, los cuales recibirán el mismo tratamiento que los existentes al interior de las áreas
urbanas del Distrito, serán regularizados urbanísticamente y podrán por consiguiente solicitar la
prestación de servicios públicos. En el Art., 176 se aclara cuales son los límites geográficos de las
áreas que han sido incorporadas por efecto de la “Legalización”, y que hacen parte del área
urbana.

Investigando la fecha anotada en el párrafo anterior (28 de julio de 1988), no se ha encontrado la
razón por la cual existe esta referencia de temporalidad, sin embargo, con relación a lo
establecido en el Art. 58 de la Ley 9 de 1989, en una información de la Presidencia de la
Republica se encontró que han sido titulados y legalizados 2.000 predios, en cumplimiento de
esta norma.

Posteriormente se definen las áreas Suburbanas, que son las susceptibles de definir su desarrollo
en usos urbanos, dentro de estas áreas se encuentra una gran cantidad de desarrollos, legalizados,
en proceso de legalización o con orden de legalización de conformidad con las siguientes normas:
Art. 13 Acuerdo 7 de 1979, Acuerdo 1 de 1986, Acuerdo 21 de 1972 y Art., 48 de la Ley 9 de
1989, se aclara que algunos desarrollos ya legalizados pueden modificar los limites realizando
reformas a los actos administrativos.




38
     Acuerdo 6 de 1990, artículo 160.


                                                                                                  89
Es importante transcribir el alcance jurídico de incorporar como nuevas áreas urbanas los sectores
de desarrollos subnormales de conformidad con lo establecido en el Artículo 192:

               Alcance jurídico de la incorporación como áreas urbanas de determinados sectores de
               las áreas suburbanas del Distrito Especial de Bogotá. La incorporación como áreas
               urbanas de determinados sectores de las áreas suburbanas, supone la definición de su
               desarrollo en determinados usos urbanos, con sujeción a una reglamentación
               específica, con la consiguiente posibilidad de instalación y prestación regular de
               servicios públicos apropiados como soporte de tales usos.

               Por tanto, la incorporación de sectores del territorio distrital como áreas urbanas, es
               requisito previo, o por lo menos concomitante, para:

           a. Darle curso a procedimientos tendientes a obtener licencias de urbanización en
              terrenos sin urbanizar que se ubiquen en los sectores objeto de incorporación.
           b. Darle curso a procedimientos tendientes a obtener licencias de construcción,
              adecuación, modificación, ampliación o demolición de edificaciones en terrenos
              urbanizados que se ubiquen en los sectores objeto de incorporación.
           c. Adoptar programas de habilitación en aquellos sectores donde se ubiquen desarrollos
              ilegales o incompletos.

               La incorporación como áreas urbanas de los desarrollos ilegales constituye, además,
               en sí misma, con la denominación de Legalización, uno de los aspectos esenciales de
               la acción estatal de mejoramiento de barrios y asentamientos humanos, junto con los
               programas de habilitación....”39

Se deduce que existía una política estatal denominada “Mejoramiento de Barrios”, con un
programa de “Habilitación” y una acción de “Legalización”.

Existe una excepción dentro de las áreas descritas como No susceptibles de ser incorporadas y
son aquellas zonas, barrios, asentamientos y desarrollos urbanos cuya legalización hubiere sido
ordenada por el Concejo Distrital. De esta manera se le otorga mucha fuerza al procedimiento de
legalización de barrios subnormales en este Estatuto.

Los capítulos X, XI y XII, se constituyen en normas muy importantes para las zonas, barrios,
asentamientos y desarrollos ilegales. El capitulo X, se denomina “LEGALIZACIÓN DE
DESARROLLOS URBANOS”, en él se define el termino de legalización, se delega en el
Alcalde Mayor la potestad de “Ordenar la Legalización de barrios” a través de un decreto,
determinando que la iniciativa para adelantar el procedimiento mencionado es del DAPD, pero
39
     Acuerdo 6 de 1990, artículo 192.


                                                                                                   90
que pueden solicitar el inicio de éste proceso, otras entidades publicas o personas o grupo de
personas; al Alcalde Mayor le corresponde la etapa de expedir la reglamentación del
procedimiento y los deberes de comunicar y formar los expedientes de cada uno de los procesos
de legalización.

El Capitulo XI, se denomina “LA LEGALIZACIÓN COMO SISTEMA DE INCORPORACIÓN
DE SECTORES DEL TERRITORIO DISTRITAL COMO NUEVAS ÁREAS URBANAS” ,
aquí se determina que los barrios legalizados dentro de las áreas suburbanas, se consideran
incorporados como nuevas áreas urbanas.

El Capitulo XII, se denomina “PROGRAMAS DE HABILITACIÓN”, definiendo, que es el
instrumento de transformación urbana encargado de desarrollar las acciones adelantadas
oficialmente para dotar a las áreas urbanas legalizadas de los espacios para uso público,
equipamiento comunal, infraestructura vial y servicios públicos apropiados. Luego de establecer
la deficiencia del asentamiento se genera un “Plan de Habilitación” las acciones de Habilitación
se adelantaran a través de “Programas de Habilitación”, involucrando a la comunidad a través de
las Juntas de Acción Comunal. Para el efecto existen tres fases de habilitación: 1.- acciones de
emergencia en infraestructura de servicios públicos. 2.- servicios públicos domiciliarios, vías de
acceso, amoblamiento de espacio público en especial las vías y las áreas recreativas. 3.-
Regularización: consiste en emprender y ejecutar acciones para equiparar las condiciones del
asentamiento con las del promedio del resto del área urbana.

El conjunto de acciones compuestas por la gestión de Legalización y los Programas de
Habilitación y Regularización conforman lo que se denomina un “Programa de Mejoramiento
Urbano de Desarrollos Ilegales”.

Posteriormente se reglamenta el procedimiento para desarrollar los programas de habilitación,
dentro de los cuales esta la conformación de la Comisión de Mejoramiento Urbano.

Luego, en el Titulo Quinto, se trata el tema de los servicios públicos y en su Capítulo II, se
reglamenta el tema de la prestación de los servicios públicos en desarrollos que se encuentren en
proceso de legalización, relacionados con el Art., 47 de la Ley 9 de 1989, allí se mencionan las
excepciones que tienen algunos desarrollos sobre la orden de legalización impartida por el


                                                                                               91
Alcalde Mayor para adelantar el procedimiento de legalización, así como otros procedimientos
dentro del tramite respectivo ante el DAPD.

Los títulos posteriores, relacionados con desarrollos informales, de este Estatuto reglamentan los
siguientes temas:

Titulo Octavo: Normas para el proceso de desarrollo de las áreas urbanas y de los sectores de las
áreas suburbanas que se incorporen como nuevas áreas urbanas, dentro de los temas se
encuentran las definiciones para la Modalidad de Desarrollo Normal y Progresivo y la
conformación de los sistemas públicos de áreas verdes y de equipamiento comunal en las
urbanizaciones, determinando la proporción de las cesiones Tipo A que variaban entre el 10% y
el 25%, según la localización en Bogotá y el uso del suelo. Además de la proporción que se debía
mantener entre el sistema recreativo y el de equipamiento comunal, que variaba entre el 75% y
25%, respectivamente del total de las cesiones.

Titulo Décimo: Disposiciones Finales, allí se le otorgaban facultades al Alcalde Mayor para entre
otros aspectos debía elaborar un plan para el borde occidental y otro para la conservaron del
borde oriental de la ciudad.

<Ver Plano 48>

En el año 1991, se crea el Banco de Tierras del Distrito, a través del Decreto 305, esta entidad
tiene como funciones principales las de adquirir por enajenación voluntaria, cesión gratuita,
expropiación o extinción del dominio, los inmuebles necesarios para adelantar programas de
adaptación de terrenos suburbanos, de legalización, habilitación y renovación urbana. Además
promover y gestionar directamente programas de adaptación de terrenos suburbanos, de
legalización y habilitación.

La iniciativa para la creación de este Banco, tenía como objetivo importante mantener una
reserva de tierras para que el Distrito pudiera adelantar diferentes programas, mas adelante esta
entidad desapareció y no cumplió con sus objetivos.

Se expide el Decreto 700 de 1991, “Por el cual se reglamenta el procedimiento para tramitar la
legalización urbanística, la prestación provisional de los servicios públicos, y el reconocimiento

                                                                                               92
de existencia de inmuebles determinados”, configurándose en el segundo Decreto que reglamenta
claramente el Procedimiento de Legalización, cumpliendo con lo determinado por el Acuerdo 6
de 1990, particularmente por los artículos 241 y 365.

El Art. 3 establece algunas definiciones, dentro de las cuales esta la de “ASENTAMIENTO”:
conjunto de construcciones localizadas en un predio, subdividido o no, destinadas a vivienda y
sus usos complementarios, ubicadas en áreas urbanas y/o suburbanas”40, son equivalentes los
términos: "loteo", "zona", "barrio" o "desarrollo”.

Para adelantar el procedimiento de legalización, se establecieron tres (3) etapas al interior del
DAPD, a saber: Prediagnostico, Diagnostico y Formalización:

Prediagnostico: Comprende los siguientes procesos: estudio inicial, estudio vial, localización en
el mapa de riesgos, asignación de nomenclatura (por parte del DACD), estudio geotécnico por
parte de la SOP en el caso de que el asentamiento se encontrara en zona de alto riesgo, envío a las
empresas de servicios públicos para que se pronunciaran sobre la disponibilidad técnica de
servicios, colocación en cartelera de los oficios de las empresas. La duración del proceso de
Prediagnostico, para casos sin inconvenientes era de seis meses y quince días.

Diagnostico: Comprende los siguientes procesos: presentación a la Junta de planeación de los
casos en los cuales no hay posibilidad de servicios públicos, elaboración del decreto por parte del
Alcalde Mayor autorizando la legalización previo concepto de la Comisión de Mejoramiento
Urbano y la Junta de Planeación, estudio urbanístico (afectaciones, cuadro de áreas, definición
con la comunidad de zonas de uso público, entrega a la Procuraduría de Bienes de las zonas
publicas, preparación de la reglamentación urbanística, definición de deficiencias del desarrollo
en cuanto a servios públicos y calidad del espacio público); dentro de esta etapa se buscaba la
manera de involucrar a los urbanizadores responsables. La duración del proceso de Diagnostico
para casos sin inconvenientes era de cinco meses.

Formalización: comprende los siguientes procesos, presentación a la Comisión de Mejoramiento
Urbano del estudio urbanístico, ajustes según recomendaciones de la Comisión, proferir la


40
     Decreto 700 de 1991, artículo 3.


                                                                                                93