Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Ley estatal de los derechos de los pueblos
1. Foro con Presidentes Municipales
y encargados de asuntos indígenas
Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas
LXIII Legislatura
H. Congreso del Estado de Chihuahua
2. Bienvenida a cargo del Dip. Pablo González
Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Pueblos y
Comunidades Indígenas
Presentación del proyecto de Ley Estatal de los Derechos
de Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo de la Dip.
Inés Aurora Martínez Bernal, Secretaria de la Comisión de
Pueblos y Comunidades Indígenas
Presentación del Proyecto de Consentimiento Libre, Previo
e Informado, que se realizará los días 26, 27 y 28 de
octubre, así como 26, 27 y 18 de noviembre, a cargo del Dip.
David Balderrama Quintana vocal de la Comisión de
Pueblos y Comunidades Indígenas.
Sesión de preguntas y respuestas
3. DIP. PABLO GONZÁLEZ GUITÉRREZ, PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
4. DIP. INÉS AURORA MÁRTÍNEZ BERNAL, SECRETARIA DE LA
COMISIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
5. Con fecha 25 de septiembre de 2012 los Diputados de la
Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, Pablo
González Gutiérrez, Presidente, Inés Aurora Martínez
Bernal, Secretaria, Samuel Díaz Palma, Vocal, David
Balderrama Quintana, Vocal y Héctor Elías Barraza
Chávez, vocal, presentaron ante la Diputación Permanente
un proyecto de iniciativa de Ley de Derechos de los Pueblos
y Comunidades Indígenas.
Lo anterior con el objetivo de dar cumplimiento a lo
dispuesto por la Reforma Constitucional aprobada
recientemente el día 19 de Abril de 2012, que en su artículo
tercero transitorio mandata iniciar el proceso de
reglamentación de la reforma constitucional.
6. Derecho a la autonomía de los pueblos y comunidades
indígenas,
Reconocimiento de las comunidades como sujetas de
derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio constituido por un grupo que integra una unidad
cultural con identidad propia, organización territorial y
sistemas normativos internos.
El derecho al Consentimiento libre, previo e informado.
7. ¿A quién va dirigida la Ley?
A todos los pueblos y comunidades indígenas, ya sean
originarios como los rarámuri, odami, o’oba y warihó; o
migrantes como los mixtecos, nahuas, ñañus, etc.
Sin embargo no se hace distinción entre pueblos indígenas
originarios o migrantes, ya que los derechos reconocidos
son colectivos, dirigidos a grupos que en la propia
naturaleza del Estado tienen tradición de ser dinámicos.
Si se hiciera tal distinción crearía una desigualdad entre
ciudadanos indígenas de primera y de segunda clase.
8. Este proyecto consta de 36 artículos, en los cuales se
presentan:
La disposiciones generales para el ejercicio de los derechos
de los pueblos indígenas, entre ellos el de auto adscripción
y auto definición.
Las atribuciones del Estado, que marca obligaciones para
los Poderes Públicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), así
como para los municipios.
El reconocimiento de las comunidades indígenas como
sujetas de derecho público, sus derechos y obligaciones, así
como el procedimiento para ejercer este derecho.
9. Este proyecto consta de 36 artículos, en los cuales se
presentan:
La definición general de los derechos que los pueblos y
comunidades indígenas, así como su interrelación con
el orden jurídico vigente.
El procedimiento para hacer efectivo el derecho al
consentimiento libre, previo e informado.
Y por último un catálogo de sanciones de orden
administrativo para salvaguardar el ejercicio y gozo de
los derechos indígenas.
10. La presente iniciativa no pretende abarcar y legislar
acerca de todos los temas que afectan a las
comunidades indígenas, sino que pretende ser la ley
marco para realizar las adecuaciones y reformas a todo
el marco jurídico estatal vigente.
Se trata de una ley de Derechos Indígenas, que respete
las tradiciones y sistemas normativos internos, y no de
un proyecto regulador o proteccionista.
11. Artículo 8. Corresponde a los ayuntamientos las siguientes
atribuciones:
Vigilar y proteger el ejercicio del derecho a la autonomía de
los pueblos y comunidades indígenas;
Promover, de común acuerdo con los pueblos y
comunidades indígenas, el desarrollo de sus regiones;
Promover y fomentar, en coordinación con las
comunidades indígenas, la
protección, conservación, desarrollo y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y servicios
ambientales existentes en sus tierras y territorios.
Respetar a los representantes y autoridades designados por
las comunidades indígenas;
12. Difundir en las lenguas indígenas de los beneficiarios de
sus programas, los contenidos, obras y servicios dirigidos a
las comunidades indígenas;
Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas
públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de
las lenguas y cultura indígena requeridas en sus respectivos
territorios;
Instrumentar las medidas necesarias para que en los
municipios del Estado, las señales informativas de
nomenclatura oficial así como sus topónimos, sean
inscritos en las lenguas originarias de uso en el
territorio, así como en el español;
Las demás que se establezcan en la presente ley y demás
ordenamientos aplicables.
13. Artículo 9. Los pueblos y comunidades indígenas
tienen derecho a la participación y representación
política con base en su autonomía y sistemas
normativos internos. Las leyes en la materia, en lo
procedente, determinarán las formas en las se hará
efectivo este derecho.
El Ejecutivo del Estado, en acuerdo con los pueblos y
comunidades indígenas
diseñará, instrumentará, ejecutará, evaluará y dará
seguimiento a las políticas públicas susceptibles de
afectarles.
14. DIP. DAVID BALDERRAMA QUINTANA, VOCAL DE LA
COMISIÓN DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
15. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho al
consentimiento, mismo que será:
Libre. Las acciones para el ejercicio del consentimiento se
realizarán sin coerción, intimidación ni manipulación.
Previo. La obtención del consentimiento se hará con antelación a
cualquier autorización o comienzo de actividades, respetando las
exigencias cronológicas de los procesos de consenso con los
pueblos y comunidades indígenas.
Informado. La información proporcionada será
suficiente, accesible, pertinente y en el idioma de las
comunidades indígenas.
16. Es por esto que el H. Congreso del Estado estará visitando las
comunidades a fin de informarles sobre lo que se quiere
hacer, pedir su consejo y escuchar sus propuestas. Para ello se
realizarán reuniones informativas en:
Jueves 25 de octubre de 2012 a las 11:00 hrs.
Camargo
Viernes 26 de octubre de 2012 a las 11:00 hrs.
Laguna de Juanota
Parral
17. Sábado 27 de octubre de 2012 a las 11:00 hrs.
Arareko
Samachique
Guachochi
Bocoyna
Mesa Blanca
Morelos
Cuauhtémoc
18. Domingo 28 de octubre de 2012 a las 11:00 hrs
Baquiachi
Mesa De La Yerbabuena
Norogachi
Coraraybo
Yepachi
Baborigame
Ciudad Juárez
19. Luego, tal como lo marcan los ordenamientos internacionales, se les invitará a
una segunda reunión, para que tengan tiempo de platicarla en comunidad, los
días:
Jueves 15 de noviembre de 2012 a las 11:00 hrs.
Camargo
Viernes 16 de noviembre de 2012 a las 11:00 hrs.
Parral
Laguna de Juanota
Samachique
Baquiachi
Loreto
Pichique
Cerocahui
Baquiriachi
20. Sábado 17 de noviembre de 2012 a las 11:00 hrs.
Cuauhtémoc
Aboreachi
Mesa de la Yerbabuena
San Ignacio de Arareko
Morelos
Yepachi
Caborachi
Coraraybo
21. Domingo 18 de noviembre de 2012 a las 11:00 hrs.
Choguita
Cusarare
Bocoyna
Baborigame
Mesa Blanca
Norogachi
Guapalayna
Ciudad Juárez
22. La intención es que los propios municipios nos ayuden
a difundir esta información, y auxilien a los
gobernadores y autoridades tradicionales para que
acudan a dialogar con nosotros.
Este proyecto es uno de los más importantes de la
presente Legislatura, por lo que estamos conscientes
como Diputados que debe construirse en base al
trabajo y colaboración de todos los actores.
23.
24. LXIII LEGISLATURA,
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Información disponible en:
www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/iniciativas
congresochih.blogspot.mx