Análisis de: Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Ley de Participación Ciudadana y Ley de Contraloría Social.
Unidad III Justicia, Derechos Humanos y Exclusión Social
1. 1
FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE – ESTADO VARGAS
ALDEA “EVELIA AVILÁN DE PIMENTEL
CÁTEDRA: EXCLUSIÓN SOCIAL Y GRUPOS VULNERABLES
FACILITADORA: Abog. INGRID PÉREZ
Triunfadores
Godoy F. Nauris M.
C.I.Nº V- 12.162.583
Ascanio R. Gustavo J.
C.I.Nº V- 6.480.210
Marín L. Luís J.
C.I.Nº V-18.401.793
Valero C. Carlos A.
C.I.Nº V-14.567.994
2. 2
Unidad III
Justicia, Derechos Humanos y
Exclusión Social
-Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades
Indígenas.
-Ley Aprobatoria de la Convención
Interamericana para la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra
las Personas con Discapacidad.
-Ley de Participación Ciudadana y
-Ley de Contraloría Social.
3. 3
Ley Orgánica de Pueblos
y Comunidades Indígenas. (LOPCI)
(G.O. N° 38.344 del 27/12/2005)
Estructura de la Ley
Comprende
- 166 Artículos,
- 6 Disposiciones Transitorias,
- 1 Disposición Derogatoria y
- 2 Disposiciones Finales.
4. Ley Orgánica de Pueblos
y Comunidades Indígenas.
Es la primera vez que los pueblos
indígenas cuentan con una ley
integral, donde están plasmados
todos sus derechos.
Es un acto de justicia a la base de la
venezolanidad y de la identidad"
Los parlamentarios de la instancia
legislativa, integrada por Noelí
Pocaterra, Guillermo Guevara y
José Luis González propusieron
reformas a las citadas disposiciones,
y entre ellas se prohíbe a los
órganos del Estado a comprometer
mediante contratos el ambiente y
hábitat de las comunidades
indígenas.
5. Ley Orgánica de Pueblos
y Comunidades Indígenas.
Artículo 1:“El Estado venezolano
reconoce y protege la existencia de
los pueblos y comunidades
indígenas como pueblos originarios,
garantizándole los derechos
consagrados en la CRBV, los
tratados, pactos y convenios
internacionales y otras normas de
aceptación universal, así como las
demás leyes de la República, para
asegurar su participación activa en la
vida de la Nación venezolana, la
preservación de sus culturas, el
ejercicio de la libre determinación de
sus asuntos internos y las
condiciones que los hacen posibles.
6. Ley Orgánica de Pueblos
y Comunidades Indígenas.
Demarcación del Hábitat y Tierras Indígenas
Según la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas
(LOPCI), en su Art. 23.- “El Estado reconoce y garantiza el
derecho originario de los pueblos y comunidades indígenas
a su hábitat y a la propiedad colectiva de las tierras que
ancestral y tradicionalmente ocupan...” Además el
carácter de dichas tierras según el Art. 24.- serán
inalienables, imprescriptibles, inembargables e
intransferibles.
Qué se demarca
Por qué
Y para qué se
demarca
Con el fin de reconocer y proteger los derechos de los
pueblos y comunidades indígenas como pueblos
originarios, garantizándole los derechos consagrados en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
los tratados, pactos y convenios internacionales y otras
normas de aceptación universal, para asegurar su
participación activa en la vida de la Nación venezolana, la
preservación de sus culturas … Art. 1. LOPCI.
7. Ley Orgánica de Pueblos
y Comunidades Indígenas.
Según el procedimiento de demarcación de la LOPCI
Cómo se demarca
LOPCI. Art. 10.- El reconocimiento por parte del Estado de los
derechos y garantías contenidas en esta Ley no significa bajo ninguna
circunstancia que se autorice o fomente acción alguna encaminada a
quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial,
la soberanía, y la independencia política del Estado venezolano, ni
otros principios, derechos y garantías contenidos tanto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como las
demás leyes de la República.
8. Ley Orgánica de Pueblos
y Comunidades Indígenas.
Teniendo como marco a la propia CRBV, el derecho consuetudinario
se encuentra desarrollado en esta Ley Orgánica, en la que se
especifica el derecho de propiedad intelectual en las siguientes
circunstancias:
En la propiedad colectiva (artículo 101): El Estado garantiza el
Derecho de los conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas
propias de los pueblos y comunidades indígenas.
Del Uso de los Recursos genéticos (artículo 102): En cuanto a
sus usos y costumbres, deberán proteger, desarrollar y usar
sustentablemente los recursos genéticos y los conocimientos
asociados a los mismos
9. Ley Orgánica de Pueblos
y Comunidades Indígenas.
De la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva
(artículo 103): El Estado garantiza el derecho de los pueblos y
comunidades indígenas de establecer y proteger de acuerdo con
sus usos y costumbres, su patrimonio cultural, artístico, espiritual,
tecnológico y científico, conocimientos sobre la vida animal y
vegetal, los diseños, procedimientos tradicionales y, en general,
todos los conocimientos
De las acciones penales (artículo 104): En cuanto a la
administración de justicia, los pueblos y comunidades indígenas
podrán ejercer directamente o por intermedio de las organizaciones
indígenas, las acciones civiles, penales y administrativas
necesarias, a fin de determinar las responsabilidades y las
reparaciones a que haya lugar, contra toda persona que haya
participado directa o indirectamente en el aprovechamiento ilícito de
sus conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas en
violación de sus derechos de propiedad colectiva
10. Ley Orgánica de Pueblos
y Comunidades Indígenas.
Finalmente podemos decir que hoy por hoy, los
ciudadanos indígenas pueden disfrutar de plenos
derechos fortaleciendo y enriqueciendo sus culturas
ancestrales y cada día que pasa reafirman más su
presencia en la sociedad venezolana al integrarse, de
manera progresiva, a la dinámica diaria de nuestro
país.
10
11. 11
Ley Aprobatoria de la Convención
Interamericana para la
Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas
con Discapacidad.
(G.O. N° 38347 del 30/12/2005)
12. 12
Ley Aprobatoria de la Convención
Interamericana para la
Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas
con Discapacidad.
(G.O. N° 38347 del 30/12/2005) Estructura de la Ley
Comprende 16 artículos
distribuidos en ocho
títulos, más las
disposiciones transitorias.
13. 13
Ley Aprobatoria de la Convención
Interamericana para la
Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas
con Discapacidad.
14. 14
Participación Ciudadana
Las estructuras sociales han estado
creadas para que el poder esté en un grupo
reducido de líderes, ahora se trata de que
todos, tengamos ese poder y participemos,
porque de acuerdo a la CRBV: ". . . Todos los
ciudadanos tienen el derecho de participar
libremente en los asuntos públicos"
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Ley Orgánica de Participación
Ciudadana
29 de noviembre de 2001(primera discusión)
Ley Orgánica de Participación
Ciudadana y Poder Popular
Año 2006 (Parlamentarismo Social de Calle)
Ley Orgánica del Poder Popular
(G.O. EXTRAORDINARIA N° 6.011 del 21 de diciembre de
2010)
16. 16
Ley Orgánica del Poder Popular
(G.O. EXTRAORDINARIA N° 6.011 del 21 de diciembre de
2010)
17. 17
Ley Orgánica del Poder Popular
Estructura de la Ley
Comprende 32 artículos
más las 5 Disposiciones
Finales.
18. 18
Ley Orgánica del Poder Popular
OBJETO DE LA LEY. Artículo 1:
19. Participación Ciudadana eenn eell CCoonnttrrooll
Corresponsabilidad
cogestión,
autogestión,
cooperación,
solidaridad,
transparencia,
honestidad, eficacia
19
La organización y
participación del
pueblo se rige por los
principios y valores
socialistas:
democracia
participativa y
protagónica,
Interés colectivo,
equidad, justicia,
igualdad social y de
género,
complementariedad,
diversidad cultural,
defensa de los
derechos humanos,
Voluntariedad,
sustentabilidad,
defensa y protección
del ambiente,
garantía de los
derechos, defensa
de la integridad
territorial y la
soberanía nacional
Efectividad,
universalidad,
responsabilidad,
deber social,
rendición de
cuentas, control
social, libre
debate de ideas,
ddee llaa GGeessttiióónn PPúúbblliiccaa
((AArrttííccuulloo 55 ddee llaa LLeeyy OOrrggáánniiccaa ddeell PPooddeerr PPooppuullaarr))
20. 20
Ley Orgánica del Poder Popular
BBaarrrrioio A Addeenntrtroo
MMisisióiónn S Suuccrree
MMisisióiónn R Ribibaass
CCDDII
MMisisióiónn C Cuultluturraa
PPDDVVAALL
MMisisióiónn R Roobbininssoonn
Casas de
Alimentación
BB.A.A. .D Deeppoorrtitvivoo
MMeerrccaall
Casas de
Alimentación
CCOOMMUUNNIIDDAADD
UURRBBAANNAA//RRUURRAALL
CCOOMMUUNNIIDDAADD
UURRBBAANNAA//RRUURRAALL
HHOOYY
HHOOYY
Infocentros GGrarann M Misisióiónn V Vivivieiennddaa Infocentros
Organizaciones
Socioproductivas
Organizaciones
Socioproductivas
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Nadie que no quiera
ni pueda
desarrollarse,
será desarrollado.
No hay alcance de
ningún proceso de
cambio a gran
escala, si no hay
cambio en los
modos de pensar,
valorar y de actuar,
de las personas.
Grupo N° 4.-
Reflexión