2. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del
poder público y de las
formas de participación directa previstas en la
Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del
Estado pertenecen a
su patrimonio inalienable, irrenunciable e
imprescriptible.
3. Es una consecuencia lógica del ejercicio de las
funciones por parte de las personas que
ocupan un cargo representativo dentro de un
sistema de gobierno en un país.
Poderes del Estado
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
Poder Electoral
Poder de participación ciudad
4. Función Ejecutiva
La función ejecutiva está delegada al Presidente de la
República y a su Vicepresidente, si es que se produce la
ausencia, destitución o renuncia del titular, los cuales son
elegidos (en binomio conjunto)para un mandato de cuatro
años. El Presidente de la República designa a los ministros de
Estado y a los gobernadores de cada provincia.
Función legislativa
La función legislativa corresponde a la Asamblea Nacional,
unicameral y que se integrará por asambleístas elegidos para
un período de cuatro
Función Judicial
La potestad de administrar la justicia se ejerce por los
órganos de la función judicial y por los demás órganos y
funciones establecidos en la constitución) a la Corte Nacional
de Justicia y el Tribuna
5. Los elementos básicos de cualquier Estado
son::
Población (elemento humano del Estado);
Territorio (espacio físico);
Poder Político (forma de organización
colectiva para lograr sus fines).
6. Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación
directa previstas en la Constitución.
Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los
símbolos de la patria.
El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son
idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso
oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija
la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso.
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
Art. 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de
dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos
ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas
adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma
submarina, el subsuelo y el espacio supra yacente continental, insular y marítimo. Sus
límites son los determinados por los tratados vigentes.
Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases
militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se
prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.
7. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se
ejerce por los órganos de la Función Judicial.
actividades
Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido
proceso, la independencia judicial y los demás principios
establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los
grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus
competencias, deberán formular políticas administrativas
que transformen la Función Judicial para brindar un servicio
de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y
usuarios; políticas económicas que permitan la gestión del
presupuesto con el fin de optimizar los recursos de que se
dispone y la planificación y programación oportuna de las
inversiones en infraestructura física y operacional; políticas
de recursos humanos que consoliden la carrera judicial, fiscal
y de defensoría pública, fortalezcan la Escuela de la Función
Judicial, y erradiquen la corrupción.
8. Esta Ley regula el funcionamiento de la Asamblea
Nacional establece su estructura, desarrolla sus
obligaciones, deberes y obligaciones constitucionales.
Esta sujeto a esta Ley, los asambleístas que integran a la
asamblea nacional, el personal asesor, personal a contrato
y los funcionarios a nombramientos de la Función
Legislativa .
Esta función funciona en la ciudad de
Quito Excepcionalmente podre reunirse en cualquier
parte del País por convocatoria del Presidente o
presidente de la Asamblea Nacional.
9. Garantiza el ejercicio de los derechos políticos
se expresa a traves del sufragio
Estructura
Consejo nacional electoral
Tribunal contencioso electoral
Actividad
Se encarga de garantizar los derechos políticos
y de participación autonomía administrativa
financiera y organizativa.