2. Antecedentes preliminares
El 10% de la población del país pertenece a alguno de
los 9 Pueblos Indígenas reconocidos en la Ley
Indígena N° 19.253. Esto, equivale a 1.700.000 (un
millón setecientas mil).
3. Algunos esfuerzos en la historia
reciente de nuestro país
Acuerdo de Nueva Imperial. 1989
Ley N°19.253 que da vida a la CONADI . 1993
2001 Creación de la Comisión de Verdad Histórica y
Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas.
Sus resultados fueron entregados el año 2003
sugiriendo la creación de un Consejo de Pueblos
Indígenas.
4. Primer Gobierno Presidenta Michelle Bachelet: Se expresó el
cumplimiento de los compromisos contraídos a partir de la
declaración de Nuevo Trato y la creación de una Subsecretaria de
Asuntos Indígenas.
Gobierno Presidente Sebastián Piñera: Se comprometió la
creación de un Consejo de Pueblos Indígenas a nivel nacional.
Segundo Gobierno Presidenta Michelle Bachelet: Se adopta la
decisión de crear una nueva institucionalidad, mediante la
creación del Ministerio de Pueblos Indígenas y el Consejo
Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas.
Ambos proyectos, Ministerio de Pueblos Indígenas y Consejos de
Pueblos Indígenas, ingresaron en enero del presente año a
trámite legislativo en el Senado y Cámara de Diputados.
5. PROCESO DE CONSULTA PREVIA
INDÍGENA
En marzo del 2008 nuestro país ratifica el Convenio
169, el cual entra en vigencia a partir del año 2010.
El sentido de este acuerdo es que los gobiernos deban
consultar a los pueblos indígenas, a través de sus
instituciones representativas y mediante
procedimientos apropiados, de buena fe, cada vez que
se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente.
6. En este contexto, durante el 2015 se llevó a cabo el
proceso de consulta indígena como un paso
fundamental para la creación del Ministerio de
Pueblos Indígenas y del Consejo Nacional, y los
Consejos de Pueblos Indígenas.
Los principales acuerdos entre el Estado y los
representantes de los Pueblos Indígenas para la
conformación del Ministerio Indígena fueron…
7. Nombre del Ministerio: Se acordó mantener el nombre de Ministerio de
Pueblos Indígenas.
Modificación del Verbo “Velar” en todo el Proyecto de Ley: Se acordó
reemplazar el verbo velar por la resguardar.
Desarrollo de los Procesos de Consulta y Participación de los
Pueblos Indígenas: Se acordó que existiera un órgano encargado del
desarrollo de los procesos de consulta y participación de los Pueblos
Indígenas dependiente del Ministerio de Pueblos Indígenas.
Pertinencia del Registro de Autoridades y Organizaciones
Tradicionales Indígenas: Se acordó que el Ministerio este a cargo de
llevar un Registro de Autoridades Tradicionales.
Continuidad de la CONADI: Se acordó que la CONADI se transforme en
un Servicio Relacionado.
8. Ministerio de Pueblos Indígenas
El Ministerio será la Secretaría de Estado encargada de
colaborar con el (la) Presidente(a) de la República en
el diseño, coordinación y evaluación de las políticas,
planes y programas destinados a promover y fortalecer
los derechos de los pueblos indígenas, su desarrollo
económico, social, político y cultural, procurar la
eliminación de toda forma de discriminación arbitraria
contra los pueblos, comunidades y personas indígenas.
Entre las principales características, atribuciones y
funciones destacan…
9. Organización: Ministro/a, Subsecretario/a, Seremis.
Política Nacional Indígena: Estudiar, diseñar, elaborar,
monitorear y evaluar la Política Nacional Indígena, con la
participación de los Pueblos Indígenas, especialmente a través de
los Consejos de Pueblos Indígenas y el Consejo Nacional de Pueblos
Indígenas.
Convenio N° 169: Coordinar y colaborar con los demás órganos de
la Administración del Estado, en la implementación del Convenio
N° 169 de la OIT, hacerle seguimiento y evaluar sus resultados.
Consulta Previa Indígena: Colaborar y prestar asesoría técnica a
otros organismos de la Administración del Estado en la
implementación y ejecución de los procesos de consulta previa de
los Pueblos Indígenas.
10. Solicitudes de Procedencia: El Ministerio deberá recibir y analizar las
solicitudes de procedencia de consulta previa indígena, para efectos de
su resolución -con carácter vinculante- por el Comité Interministerial
sobre Pueblos Indígenas.
Áreas de Desarrollo Indígena: Establecer áreas de desarrollo en
beneficio del desarrollo económico, social y cultural de los indígenas y
sus comunidades, en consulta y con la participación de los Pueblos
Indígenas. Un reglamento determinara el o los procedimientos de
establecimiento, administración y gestión de dichas áreas.
Comité Interministerial sobre Pueblos Indígenas: Tendrá por
objeto colaborar con el (la) Ministro(a) de Pueblos Indígenas en la
elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y
programas orientados al desarrollo de los pueblos indígenas y sus
miembros, además de resolver con carácter vinculante las solicitudes de
procedencia de consulta previa indígena.
11. Servicio Nacional de Pueblos Indígenas
El Servicio Nacional de los Pueblos
Indígenas (SENAPI) será el sucesor legal y
patrimonial de la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena (CONADI).
12. Acuerdos para el Consejo Nacional y
Consejos de Pueblos Indígenas
Nombre de los Consejos: Se acordó por unanimidad que la
nueva institución se denomine Consejo de Pueblos Indígenas .
Carácter Autónomo, Representativo, Participativo y de
Consulta: Se acordó incorporar el carácter resolutivo, facultativo
y vinculante sobre su propia orgánica, dentro de las atribuciones
del Consejo Nacional y de los Consejos por Pueblos.
Composición de los Consejos por Pueblos: Se acordó en
general el número de integrantes y la distribución de cada uno de
los Consejos por Pueblos (69 en total).
13. Dieta de los integrantes de los Consejos por
Pueblos: Se acordó que los consejeros por pueblos
tengan derecho a dieta, la cual se asignara de acuerdo a
los presupuestos anuales
Determinación del Número de Integrantes
Consejo Nacional de Pueblos Indígenas: Se acordó
el número de integrantes del Consejo Nacional y su
distribución (15 en total).
14. Consejos de Pueblos Indígenas
En primer lugar, se crean los Consejos de Pueblos
Indígenas, que serán entidades de derecho público de
carácter autónomo, representativos, participativos y de
consulta y contaran con atribuciones, resolutivas,
facultativas, y vinculante sobre sus propia orgánica y
cuyo objeto será representar los intereses, necesidades
y derechos de los pueblos indígenas ante los
organismos del Estado.
15. Existirá un Consejo por cada Pueblo Indígena reconocido por
la ley N° 19.253. El número total de integrantes de estos
consejos son 69 representantes, variando su distribución
según el Consejo de que se trate.
16. Entre las principales funciones y
atribuciones de los Consejos de Pueblos
Indígenas destacan:
Política Nacional: Formular propuestas, observaciones y
recomendaciones al Ministerio de Pueblos Indígenas
relativas a la elaboración, implementación, ejecución y
evaluación de la Política Nacional Indígena.
Normas indígenas: Colaborar con el Consejo Nacional de
Pueblos Indígenas en la(s) propuesta(s) de dictación o
modificación de normas legales, reglamentarias y
administrativas referidas a los derechos de los Pueblos
Indígenas.
17. Propuestas y Recomendaciones: Formular propuestas,
observaciones y recomendaciones, a través del Ministerio de
Pueblos Indígenas, relativas a la elaboración, implementación,
ejecución y evaluación de planes y programas sectoriales e
intersectoriales destinados a promover el desarrollo económico,
social y cultural de los Pueblos Indígenas; el fortalecimiento de
sus derechos colectivos, de su identidad, cultura, lenguas,
instituciones y tradiciones, así como la preservación de su
patrimonio arqueológico, histórico, cultural y de conocimientos
tradicionales.
Convenio N° 169: Emitir opinión y formular recomendaciones y
observaciones, a través del Ministerio de Pueblos Indígenas,
respecto del desarrollo de los procesos de consulta y, en caso de
ser requeridos, pronunciarse sobre la existencia o no de la
susceptibilidad de afectación directa a los pueblos indígenas de
las medidas administrativas y legislativas que se prevean ejecutar.
(ii) Emitir informe respecto a su implementación.
18. Consejo Nacional de Pueblos
Indígenas:
En segundo lugar, se crea el Consejo Nacional de
Pueblos Indígenas, entidad de derecho público de
carácter autónomo, representativo, participativo y de
consulta, al que le corresponde la representación de
los intereses, necesidades y derechos colectivos de los
pueblos indígenas en su conjunto, especialmente ante
los órganos del Estado.
19. El consejo Nacional estará compuesto por
quince (15) personas, representantes de los
nueve Pueblos Indígenas reconocidos en la Ley
N° 19.253. Los representantes de cada Pueblo
Indígena deberán ser nombrados por cada uno
de los Consejos de Pueblos Indígenas, según su
propia orgánica interna.
20.
21. Funciones y atribuciones del Consejo
Nacional de Pueblos Indígenas:
Normas indígenas: Proponer al (a la) Ministro(a) de Pueblos Indígenas,
con la colaboración de los Consejos de Pueblos Indígenas, la dictación o
modificación de normas legales, reglamentarias y administrativas referidas
a los derechos de los pueblos indígenas y sus miembros.
Promoción y Colaboración: Medidas destinadas a favorecer la promoción
y protección de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas en Chile, a
través del Ministerio (ii) Colaborar con el Ministerio en la promoción e
impulso de las políticas, planes y programas nacionales y regionales
destinados al desarrollo económico, social y cultural (iii) Proponer al
Ministerio modelos de administración de las Áreas de Desarrollo Indígena,
como asimismo proponer el establecimiento de nuevas áreas y evaluar el
funcionamiento de las mismas, pudiendo formular recomendaciones.
22. Política Nacional: Colaborar con el Ministerio de Pueblos
Indígenas en el estudio, diseño, implementación y
evaluación de la Política Nacional Indígena.
Convenio N° 169: Actuar en calidad de institución
representativa de todos los pueblos indígenas, cada vez que
se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente, conforme a lo
dispuesto en el Convenio N° 169, Sobre Pueblos Indígenas y
Tribales, de la OIT, y a las normas internas aplicables (ii)
Colaborar con el Ministerio de Pueblos Indígenas en la
implementación, seguimiento y evaluación de resultados
del Convenio N° 169 y demás tratados y convenios
internacionales.
23. Disposiciones Transitorias:
Primera conformación de cada uno de los
Consejos de Pueblos Indígenas: Llamado dentro de
los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley,
a todas las organizaciones representativas de los
pueblos indígenas, en especial a las constituidas de
conformidad a la Ley N° 19.253.
Elaboración y aprobación del primer reglamento
interno: Dentro de un año contado desde la respectiva
convocatoria.
24. Primera sesión de Consejo de Pueblo Indígena:
Dentro de los tres meses siguientes al depósito del
primer reglamento interno.
Entrada en vigencia: La misma fecha de inicio de
funciones del Ministerio de Pueblos Indígenas o a
contar de la data de publicación de la ley si esta fuese
posterior a la del Ministerio de Pueblos Indígenas.
Financiamiento durante el primer año de su
entrada en vigencia.