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Nueva
Institucionalidad
para los Pueblos
Indígenas
Descripción
Proyecto de Ley que
busca crear Consejo
Nacional - Consejos
de Pueblos
Indígenas y
Ministerio de
Pueblos Indígenas
Presentación: H. Diputado de La República ,Fuad Chahin Valenzuela.
Antecedentes preliminares
 El 10% de la población del país pertenece a alguno de
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 Sus resultados fueron entregados el año 2003
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 Primer Gobierno Presidenta Michelle Bachelet: Se expresó el
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declaración de Nuevo Trato y la creación de una Subsecretaria de
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 Gobierno Presidente Sebastián Piñera: Se comprometió la
creación de un Consejo de Pueblos Indígenas a nivel nacional.
 Segundo Gobierno Presidenta Michelle Bachelet: Se adopta la
decisión de crear una nueva institucionalidad, mediante la
creación del Ministerio de Pueblos Indígenas y el Consejo
Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas.
 Ambos proyectos, Ministerio de Pueblos Indígenas y Consejos de
Pueblos Indígenas, ingresaron en enero del presente año a
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PROCESO DE CONSULTA PREVIA
INDÍGENA
 En marzo del 2008 nuestro país ratifica el Convenio
169, el cual entra en vigencia a partir del año 2010.
 El sentido de este acuerdo es que los gobiernos deban
consultar a los pueblos indígenas, a través de sus
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susceptibles de afectarles directamente.
 En este contexto, durante el 2015 se llevó a cabo el
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Consejos de Pueblos Indígenas.
 Los principales acuerdos entre el Estado y los
representantes de los Pueblos Indígenas para la
conformación del Ministerio Indígena fueron…
 Nombre del Ministerio: Se acordó mantener el nombre de Ministerio de
Pueblos Indígenas.
 Modificación del Verbo “Velar” en todo el Proyecto de Ley: Se acordó
reemplazar el verbo velar por la resguardar.
 Desarrollo de los Procesos de Consulta y Participación de los
Pueblos Indígenas: Se acordó que existiera un órgano encargado del
desarrollo de los procesos de consulta y participación de los Pueblos
Indígenas dependiente del Ministerio de Pueblos Indígenas.
 Pertinencia del Registro de Autoridades y Organizaciones
Tradicionales Indígenas: Se acordó que el Ministerio este a cargo de
llevar un Registro de Autoridades Tradicionales.
 Continuidad de la CONADI: Se acordó que la CONADI se transforme en
un Servicio Relacionado.
Ministerio de Pueblos Indígenas
 El Ministerio será la Secretaría de Estado encargada de
colaborar con el (la) Presidente(a) de la República en
el diseño, coordinación y evaluación de las políticas,
planes y programas destinados a promover y fortalecer
los derechos de los pueblos indígenas, su desarrollo
económico, social, político y cultural, procurar la
eliminación de toda forma de discriminación arbitraria
contra los pueblos, comunidades y personas indígenas.
 Entre las principales características, atribuciones y
funciones destacan…
 Organización: Ministro/a, Subsecretario/a, Seremis.
 Política Nacional Indígena: Estudiar, diseñar, elaborar,
monitorear y evaluar la Política Nacional Indígena, con la
participación de los Pueblos Indígenas, especialmente a través de
los Consejos de Pueblos Indígenas y el Consejo Nacional de Pueblos
Indígenas.
 Convenio N° 169: Coordinar y colaborar con los demás órganos de
la Administración del Estado, en la implementación del Convenio
N° 169 de la OIT, hacerle seguimiento y evaluar sus resultados.
 Consulta Previa Indígena: Colaborar y prestar asesoría técnica a
otros organismos de la Administración del Estado en la
implementación y ejecución de los procesos de consulta previa de
los Pueblos Indígenas.
 Solicitudes de Procedencia: El Ministerio deberá recibir y analizar las
solicitudes de procedencia de consulta previa indígena, para efectos de
su resolución -con carácter vinculante- por el Comité Interministerial
sobre Pueblos Indígenas.
 Áreas de Desarrollo Indígena: Establecer áreas de desarrollo en
beneficio del desarrollo económico, social y cultural de los indígenas y
sus comunidades, en consulta y con la participación de los Pueblos
Indígenas. Un reglamento determinara el o los procedimientos de
establecimiento, administración y gestión de dichas áreas.
 Comité Interministerial sobre Pueblos Indígenas: Tendrá por
objeto colaborar con el (la) Ministro(a) de Pueblos Indígenas en la
elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y
programas orientados al desarrollo de los pueblos indígenas y sus
miembros, además de resolver con carácter vinculante las solicitudes de
procedencia de consulta previa indígena.
Servicio Nacional de Pueblos Indígenas
 El Servicio Nacional de los Pueblos
Indígenas (SENAPI) será el sucesor legal y
patrimonial de la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena (CONADI).
Acuerdos para el Consejo Nacional y
Consejos de Pueblos Indígenas
 Nombre de los Consejos: Se acordó por unanimidad que la
nueva institución se denomine Consejo de Pueblos Indígenas .
 Carácter Autónomo, Representativo, Participativo y de
Consulta: Se acordó incorporar el carácter resolutivo, facultativo
y vinculante sobre su propia orgánica, dentro de las atribuciones
del Consejo Nacional y de los Consejos por Pueblos.
 Composición de los Consejos por Pueblos: Se acordó en
general el número de integrantes y la distribución de cada uno de
los Consejos por Pueblos (69 en total).
 Dieta de los integrantes de los Consejos por
Pueblos: Se acordó que los consejeros por pueblos
tengan derecho a dieta, la cual se asignara de acuerdo a
los presupuestos anuales
 Determinación del Número de Integrantes
Consejo Nacional de Pueblos Indígenas: Se acordó
el número de integrantes del Consejo Nacional y su
distribución (15 en total).
Consejos de Pueblos Indígenas
 En primer lugar, se crean los Consejos de Pueblos
Indígenas, que serán entidades de derecho público de
carácter autónomo, representativos, participativos y de
consulta y contaran con atribuciones, resolutivas,
facultativas, y vinculante sobre sus propia orgánica y
cuyo objeto será representar los intereses, necesidades
y derechos de los pueblos indígenas ante los
organismos del Estado.
Existirá un Consejo por cada Pueblo Indígena reconocido por
la ley N° 19.253. El número total de integrantes de estos
consejos son 69 representantes, variando su distribución
según el Consejo de que se trate.
Entre las principales funciones y
atribuciones de los Consejos de Pueblos
Indígenas destacan:
 Política Nacional: Formular propuestas, observaciones y
recomendaciones al Ministerio de Pueblos Indígenas
relativas a la elaboración, implementación, ejecución y
evaluación de la Política Nacional Indígena.
 Normas indígenas: Colaborar con el Consejo Nacional de
Pueblos Indígenas en la(s) propuesta(s) de dictación o
modificación de normas legales, reglamentarias y
administrativas referidas a los derechos de los Pueblos
Indígenas.
 Propuestas y Recomendaciones: Formular propuestas,
observaciones y recomendaciones, a través del Ministerio de
Pueblos Indígenas, relativas a la elaboración, implementación,
ejecución y evaluación de planes y programas sectoriales e
intersectoriales destinados a promover el desarrollo económico,
social y cultural de los Pueblos Indígenas; el fortalecimiento de
sus derechos colectivos, de su identidad, cultura, lenguas,
instituciones y tradiciones, así como la preservación de su
patrimonio arqueológico, histórico, cultural y de conocimientos
tradicionales.
 Convenio N° 169: Emitir opinión y formular recomendaciones y
observaciones, a través del Ministerio de Pueblos Indígenas,
respecto del desarrollo de los procesos de consulta y, en caso de
ser requeridos, pronunciarse sobre la existencia o no de la
susceptibilidad de afectación directa a los pueblos indígenas de
las medidas administrativas y legislativas que se prevean ejecutar.
(ii) Emitir informe respecto a su implementación.
Consejo Nacional de Pueblos
Indígenas:
 En segundo lugar, se crea el Consejo Nacional de
Pueblos Indígenas, entidad de derecho público de
carácter autónomo, representativo, participativo y de
consulta, al que le corresponde la representación de
los intereses, necesidades y derechos colectivos de los
pueblos indígenas en su conjunto, especialmente ante
los órganos del Estado.
 El consejo Nacional estará compuesto por
quince (15) personas, representantes de los
nueve Pueblos Indígenas reconocidos en la Ley
N° 19.253. Los representantes de cada Pueblo
Indígena deberán ser nombrados por cada uno
de los Consejos de Pueblos Indígenas, según su
propia orgánica interna.
Funciones y atribuciones del Consejo
Nacional de Pueblos Indígenas:
 Normas indígenas: Proponer al (a la) Ministro(a) de Pueblos Indígenas,
con la colaboración de los Consejos de Pueblos Indígenas, la dictación o
modificación de normas legales, reglamentarias y administrativas referidas
a los derechos de los pueblos indígenas y sus miembros.
 Promoción y Colaboración: Medidas destinadas a favorecer la promoción
y protección de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas en Chile, a
través del Ministerio (ii) Colaborar con el Ministerio en la promoción e
impulso de las políticas, planes y programas nacionales y regionales
destinados al desarrollo económico, social y cultural (iii) Proponer al
Ministerio modelos de administración de las Áreas de Desarrollo Indígena,
como asimismo proponer el establecimiento de nuevas áreas y evaluar el
funcionamiento de las mismas, pudiendo formular recomendaciones.
 Política Nacional: Colaborar con el Ministerio de Pueblos
Indígenas en el estudio, diseño, implementación y
evaluación de la Política Nacional Indígena.
 Convenio N° 169: Actuar en calidad de institución
representativa de todos los pueblos indígenas, cada vez que
se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente, conforme a lo
dispuesto en el Convenio N° 169, Sobre Pueblos Indígenas y
Tribales, de la OIT, y a las normas internas aplicables (ii)
Colaborar con el Ministerio de Pueblos Indígenas en la
implementación, seguimiento y evaluación de resultados
del Convenio N° 169 y demás tratados y convenios
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Disposiciones Transitorias:
 Primera conformación de cada uno de los
Consejos de Pueblos Indígenas: Llamado dentro de
los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley,
a todas las organizaciones representativas de los
pueblos indígenas, en especial a las constituidas de
conformidad a la Ley N° 19.253.
 Elaboración y aprobación del primer reglamento
interno: Dentro de un año contado desde la respectiva
convocatoria.
 Primera sesión de Consejo de Pueblo Indígena:
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 Entrada en vigencia: La misma fecha de inicio de
funciones del Ministerio de Pueblos Indígenas o a
contar de la data de publicación de la ley si esta fuese
posterior a la del Ministerio de Pueblos Indígenas.
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entrada en vigencia.
Nueva
Institucionalidad
para los Pueblos
Indígenas
Descripción
Proyecto de Ley que
busca crear Consejo
Nacional - Consejos
de Pueblos
Indígenas y
Ministerio de
Pueblos Indígenas
Presentación: H. Diputado de La República, Fuad Chahin Valenzuela.

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  • 1. Nueva Institucionalidad para los Pueblos Indígenas Descripción Proyecto de Ley que busca crear Consejo Nacional - Consejos de Pueblos Indígenas y Ministerio de Pueblos Indígenas Presentación: H. Diputado de La República ,Fuad Chahin Valenzuela.
  • 2. Antecedentes preliminares  El 10% de la población del país pertenece a alguno de los 9 Pueblos Indígenas reconocidos en la Ley Indígena N° 19.253. Esto, equivale a 1.700.000 (un millón setecientas mil).
  • 3. Algunos esfuerzos en la historia reciente de nuestro país  Acuerdo de Nueva Imperial. 1989  Ley N°19.253 que da vida a la CONADI . 1993  2001 Creación de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas.  Sus resultados fueron entregados el año 2003 sugiriendo la creación de un Consejo de Pueblos Indígenas.
  • 4.  Primer Gobierno Presidenta Michelle Bachelet: Se expresó el cumplimiento de los compromisos contraídos a partir de la declaración de Nuevo Trato y la creación de una Subsecretaria de Asuntos Indígenas.  Gobierno Presidente Sebastián Piñera: Se comprometió la creación de un Consejo de Pueblos Indígenas a nivel nacional.  Segundo Gobierno Presidenta Michelle Bachelet: Se adopta la decisión de crear una nueva institucionalidad, mediante la creación del Ministerio de Pueblos Indígenas y el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas.  Ambos proyectos, Ministerio de Pueblos Indígenas y Consejos de Pueblos Indígenas, ingresaron en enero del presente año a trámite legislativo en el Senado y Cámara de Diputados.
  • 5. PROCESO DE CONSULTA PREVIA INDÍGENA  En marzo del 2008 nuestro país ratifica el Convenio 169, el cual entra en vigencia a partir del año 2010.  El sentido de este acuerdo es que los gobiernos deban consultar a los pueblos indígenas, a través de sus instituciones representativas y mediante procedimientos apropiados, de buena fe, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
  • 6.  En este contexto, durante el 2015 se llevó a cabo el proceso de consulta indígena como un paso fundamental para la creación del Ministerio de Pueblos Indígenas y del Consejo Nacional, y los Consejos de Pueblos Indígenas.  Los principales acuerdos entre el Estado y los representantes de los Pueblos Indígenas para la conformación del Ministerio Indígena fueron…
  • 7.  Nombre del Ministerio: Se acordó mantener el nombre de Ministerio de Pueblos Indígenas.  Modificación del Verbo “Velar” en todo el Proyecto de Ley: Se acordó reemplazar el verbo velar por la resguardar.  Desarrollo de los Procesos de Consulta y Participación de los Pueblos Indígenas: Se acordó que existiera un órgano encargado del desarrollo de los procesos de consulta y participación de los Pueblos Indígenas dependiente del Ministerio de Pueblos Indígenas.  Pertinencia del Registro de Autoridades y Organizaciones Tradicionales Indígenas: Se acordó que el Ministerio este a cargo de llevar un Registro de Autoridades Tradicionales.  Continuidad de la CONADI: Se acordó que la CONADI se transforme en un Servicio Relacionado.
  • 8. Ministerio de Pueblos Indígenas  El Ministerio será la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el (la) Presidente(a) de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover y fortalecer los derechos de los pueblos indígenas, su desarrollo económico, social, político y cultural, procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria contra los pueblos, comunidades y personas indígenas.  Entre las principales características, atribuciones y funciones destacan…
  • 9.  Organización: Ministro/a, Subsecretario/a, Seremis.  Política Nacional Indígena: Estudiar, diseñar, elaborar, monitorear y evaluar la Política Nacional Indígena, con la participación de los Pueblos Indígenas, especialmente a través de los Consejos de Pueblos Indígenas y el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.  Convenio N° 169: Coordinar y colaborar con los demás órganos de la Administración del Estado, en la implementación del Convenio N° 169 de la OIT, hacerle seguimiento y evaluar sus resultados.  Consulta Previa Indígena: Colaborar y prestar asesoría técnica a otros organismos de la Administración del Estado en la implementación y ejecución de los procesos de consulta previa de los Pueblos Indígenas.
  • 10.  Solicitudes de Procedencia: El Ministerio deberá recibir y analizar las solicitudes de procedencia de consulta previa indígena, para efectos de su resolución -con carácter vinculante- por el Comité Interministerial sobre Pueblos Indígenas.  Áreas de Desarrollo Indígena: Establecer áreas de desarrollo en beneficio del desarrollo económico, social y cultural de los indígenas y sus comunidades, en consulta y con la participación de los Pueblos Indígenas. Un reglamento determinara el o los procedimientos de establecimiento, administración y gestión de dichas áreas.  Comité Interministerial sobre Pueblos Indígenas: Tendrá por objeto colaborar con el (la) Ministro(a) de Pueblos Indígenas en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas orientados al desarrollo de los pueblos indígenas y sus miembros, además de resolver con carácter vinculante las solicitudes de procedencia de consulta previa indígena.
  • 11. Servicio Nacional de Pueblos Indígenas  El Servicio Nacional de los Pueblos Indígenas (SENAPI) será el sucesor legal y patrimonial de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
  • 12. Acuerdos para el Consejo Nacional y Consejos de Pueblos Indígenas  Nombre de los Consejos: Se acordó por unanimidad que la nueva institución se denomine Consejo de Pueblos Indígenas .  Carácter Autónomo, Representativo, Participativo y de Consulta: Se acordó incorporar el carácter resolutivo, facultativo y vinculante sobre su propia orgánica, dentro de las atribuciones del Consejo Nacional y de los Consejos por Pueblos.  Composición de los Consejos por Pueblos: Se acordó en general el número de integrantes y la distribución de cada uno de los Consejos por Pueblos (69 en total).
  • 13.  Dieta de los integrantes de los Consejos por Pueblos: Se acordó que los consejeros por pueblos tengan derecho a dieta, la cual se asignara de acuerdo a los presupuestos anuales  Determinación del Número de Integrantes Consejo Nacional de Pueblos Indígenas: Se acordó el número de integrantes del Consejo Nacional y su distribución (15 en total).
  • 14. Consejos de Pueblos Indígenas  En primer lugar, se crean los Consejos de Pueblos Indígenas, que serán entidades de derecho público de carácter autónomo, representativos, participativos y de consulta y contaran con atribuciones, resolutivas, facultativas, y vinculante sobre sus propia orgánica y cuyo objeto será representar los intereses, necesidades y derechos de los pueblos indígenas ante los organismos del Estado.
  • 15. Existirá un Consejo por cada Pueblo Indígena reconocido por la ley N° 19.253. El número total de integrantes de estos consejos son 69 representantes, variando su distribución según el Consejo de que se trate.
  • 16. Entre las principales funciones y atribuciones de los Consejos de Pueblos Indígenas destacan:  Política Nacional: Formular propuestas, observaciones y recomendaciones al Ministerio de Pueblos Indígenas relativas a la elaboración, implementación, ejecución y evaluación de la Política Nacional Indígena.  Normas indígenas: Colaborar con el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas en la(s) propuesta(s) de dictación o modificación de normas legales, reglamentarias y administrativas referidas a los derechos de los Pueblos Indígenas.
  • 17.  Propuestas y Recomendaciones: Formular propuestas, observaciones y recomendaciones, a través del Ministerio de Pueblos Indígenas, relativas a la elaboración, implementación, ejecución y evaluación de planes y programas sectoriales e intersectoriales destinados a promover el desarrollo económico, social y cultural de los Pueblos Indígenas; el fortalecimiento de sus derechos colectivos, de su identidad, cultura, lenguas, instituciones y tradiciones, así como la preservación de su patrimonio arqueológico, histórico, cultural y de conocimientos tradicionales.  Convenio N° 169: Emitir opinión y formular recomendaciones y observaciones, a través del Ministerio de Pueblos Indígenas, respecto del desarrollo de los procesos de consulta y, en caso de ser requeridos, pronunciarse sobre la existencia o no de la susceptibilidad de afectación directa a los pueblos indígenas de las medidas administrativas y legislativas que se prevean ejecutar. (ii) Emitir informe respecto a su implementación.
  • 18. Consejo Nacional de Pueblos Indígenas:  En segundo lugar, se crea el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, entidad de derecho público de carácter autónomo, representativo, participativo y de consulta, al que le corresponde la representación de los intereses, necesidades y derechos colectivos de los pueblos indígenas en su conjunto, especialmente ante los órganos del Estado.
  • 19.  El consejo Nacional estará compuesto por quince (15) personas, representantes de los nueve Pueblos Indígenas reconocidos en la Ley N° 19.253. Los representantes de cada Pueblo Indígena deberán ser nombrados por cada uno de los Consejos de Pueblos Indígenas, según su propia orgánica interna.
  • 20.
  • 21. Funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas:  Normas indígenas: Proponer al (a la) Ministro(a) de Pueblos Indígenas, con la colaboración de los Consejos de Pueblos Indígenas, la dictación o modificación de normas legales, reglamentarias y administrativas referidas a los derechos de los pueblos indígenas y sus miembros.  Promoción y Colaboración: Medidas destinadas a favorecer la promoción y protección de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas en Chile, a través del Ministerio (ii) Colaborar con el Ministerio en la promoción e impulso de las políticas, planes y programas nacionales y regionales destinados al desarrollo económico, social y cultural (iii) Proponer al Ministerio modelos de administración de las Áreas de Desarrollo Indígena, como asimismo proponer el establecimiento de nuevas áreas y evaluar el funcionamiento de las mismas, pudiendo formular recomendaciones.
  • 22.  Política Nacional: Colaborar con el Ministerio de Pueblos Indígenas en el estudio, diseño, implementación y evaluación de la Política Nacional Indígena.  Convenio N° 169: Actuar en calidad de institución representativa de todos los pueblos indígenas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, conforme a lo dispuesto en el Convenio N° 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de la OIT, y a las normas internas aplicables (ii) Colaborar con el Ministerio de Pueblos Indígenas en la implementación, seguimiento y evaluación de resultados del Convenio N° 169 y demás tratados y convenios internacionales.
  • 23. Disposiciones Transitorias:  Primera conformación de cada uno de los Consejos de Pueblos Indígenas: Llamado dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, a todas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, en especial a las constituidas de conformidad a la Ley N° 19.253.  Elaboración y aprobación del primer reglamento interno: Dentro de un año contado desde la respectiva convocatoria.
  • 24.  Primera sesión de Consejo de Pueblo Indígena: Dentro de los tres meses siguientes al depósito del primer reglamento interno.  Entrada en vigencia: La misma fecha de inicio de funciones del Ministerio de Pueblos Indígenas o a contar de la data de publicación de la ley si esta fuese posterior a la del Ministerio de Pueblos Indígenas.  Financiamiento durante el primer año de su entrada en vigencia.
  • 25. Nueva Institucionalidad para los Pueblos Indígenas Descripción Proyecto de Ley que busca crear Consejo Nacional - Consejos de Pueblos Indígenas y Ministerio de Pueblos Indígenas Presentación: H. Diputado de La República, Fuad Chahin Valenzuela.