El documento describe los diferentes tipos de delitos juveniles y factores de riesgo asociados a la delincuencia juvenil. Explica que la delincuencia juvenil se refiere a delitos cometidos por menores de edad y que los sistemas jurídicos suelen tener tribunales y centros de detención especializados para los delitos juveniles. También menciona factores de riesgo individuales como antecedentes de violencia, abuso de sustancias y depresión.
2. La delincuencia juvenil hace referencia a
los delitos cometidos por los menores de edad. La mayoría
de los sistemas jurídicos, al abordar tales conductas, utilizan
órganos judiciales ad hoc, como los tribunales de menores,
prevén determinadas especialidades procesales para su
enjuiciamiento y cuentan con medios coercitivos específicos
para su represión, como los centros juveniles de
Los delitos juveniles suelen recibir gran atención de los
medios de comunicación y políticos. Esto es así porque el
nivel y los tipos de crímenes juveniles pueden ser utilizados
por los analistas y los medios como un indicador del estado
general de la moral y el orden público en un país y, en
consecuencia, pueden ser fuente de alarma y de pánico
moral.detención.
3. Factores de riesgo
Factores de riesgo individuales
Ciertos factores de riesgo se asocian con el
potencial de violencia contra sí mismo y contra los
demás. Es muy importante tener en mente que
ninguno de estos factores por sí solo es suficiente
para predecir la violencia. El utilizar estos factores
simplemente como lista de cotejo para un joven
en particular puede resultar inapropiado y hasta
potencialmente dañino. Esta lista tampoco debe
usarse para estereotipar o estigmatizar a un joven
por el mero hecho de que aparente tener algunos
factores de riesgo.
4. Factores de riesgo personales[editar]
Historial de rabietas o explosiones incontrolables de coraje.
Comportamiento violento pasado.
Recurrir típicamente a insultos o lenguaje ofensivo.
Comportamiento abusivo hacia sus compañeros o hacia los más jóvenes.
Historial de haber sido víctima de abusadores.
Patrón de amenazas violentas cuando tiene coraje.
Crueldad hacia los animales.
Comenzar incendios.
Uso y abuso de alcohol o drogas.
Haber intentado suicidio en el pasado.
Depresiones frecuentes o cambios de humor significativos .
Tendencia a culpar a los demás por sus problemas personales.
Experiencia reciente de humillación, pérdida o rechazo.
Demasiado interés en armas o explosivos.
Relaciones pobres con los compañeros, marginación del grupo, pocas o ningunas
amistades cercanas.
Participación en cultos o pandillas.
Demasiado tiempo no estructurado.
Quedarse sin familia.
5. Clasificación de los delitos
Por las formas de la culpabilidad
Doloso: el autor ha querido la realización
del hecho típico. Hay coincidencia entre lo
que el autor hizo y lo que deseaba.
Culposo o imprudente: el autor no ha
querido la realización del hecho típico. El
resultado no es producto de su voluntad,
sino del incumplimiento del deber de
cuidado.
6. Por la forma de la acción
Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma
prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas
que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el
momento en que debió realizarse la acción omitida.
Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede
realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la
que la norma obliga.
Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es
posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión
(delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor
será reprimido por la realización del tipo legal basado en la
prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera
puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que
quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber
de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y
en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.
7. Por la calidad del sujeto activo
Comunes:: pueden ser realizados por cualquiera. No
mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él
en forma genérica (el que).
Especiales:: solamente pueden ser cometidos por un número
limitado de personas: aquellos que tengan las características
especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos
no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que
requieren además una determinada calificación del autor.
Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al
carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo
puede cometerlo quien es funcionario público. Son delitos
especiales impropios aquellos en los que la calificación
específica del autor opera como fundamento
de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del
homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o
cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal argentino).
8. Por la forma procesal
De acción pública: son aquellos que para
su persecución no requieren de denuncia
previa.
Dependientes de instancia privada: son
aquellos que no pueden ser perseguidos
de oficio y requieren de una denuncia
inicial.
De instancia privada: son aquellos que
además de la denuncia, el denunciante
debe proseguir dando impulso procesal
como querellante.
9. Por el resultado
Materiales: exigen la producción de
determinado resultado. Están integrados por
la acción, la imputación objetiva y el resultado.
Formales: son aquellos en los que la
realización del tipo coincide con el último acto
de la acción y por tanto no se produce un
resultado separable de ella. El tipo se agota
en la realización de una acción, y la cuestión
de la imputación objetiva es totalmente ajena
a estos tipos penales, dado que no vinculan la
acción con un resultado. En estos delitos no
se presenta problema alguno de causalidad.
10. Por el daño que causan
De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se
relaciona con los delitos de resultado.
De peligro: no se requiere que la acción haya
ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es
suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya
sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere
evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse
realmente la posibilidad de la lesión, o abstractocuando el
tipo penal se reduce simplemente a describir una forma
de comportamiento que representa un peligro, sin
necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando
la acción crea un riesgo determinado por la ley y
objetivamente desaprobado, indistintamente de que el
riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico
protege de manera concreta).
11. Delitos en particular
Delitos contra la vida
Artículos principales: Vida y Muerte.
Asesinato
Auxilio al suicidio
Duelo
Feminicidio
Genocidio
Homicidio
Infanticidio
Lesiones
Magnicidio
Matricidio
Parricidio
Uxoricidio
12. Delitos contra el honor
Artículo principal: Honor
Calumnia
Difamación
Injuria
13. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
Artículo principal: Delitos contra la libertad e
indemnidad sexuales
Abuso sexual
Atentado contra el pudor
Corrupción de menores
Estupro
Pornografía infantil
Prostitución infantil
Proxenetismo
Rapto
Tráfico de niños
Violación
14. Delitos contra la libertad
Artículo principal: Libertad
Amenazas
Esclavitud
Secuestro
Sustracción de menores
Tráfico de personas esclavizadas
Tortura
15. Delito contra la tolerancia a las
diferencias
Artículos
principales: Convivencia y Tolerancia.
Discriminación
Racismo
Xenofobia
16. Delitos contra la intimidad
Artículo principal: Intimidad
Espionaje
Violación de correspondencia
Allanamiento de morada o violación de
domicilio
17. Artículos principales: Propiedad y Patrimonio.
Alzamiento de bienes
Apropiación indebida
Concusión
Contrabando
Daños
Desfalco
Estafa
Expolio arqueológico y artístico
Extorsión
Hurto
Incendio
Infracción de derechos de autor
Manipulación del mercado
Peculado
Robo
Tutela penal de la propiedad industrial
Tutela penal del derecho de autor
Usurpación
Usura
Vandalismo
18. Delitos contra la seguridad de los
medios de transporte y de
comunicación
Piratería aérea
Piratería marítima
19. Delitos contra la seguridad pública
Artículo principal: Protección Civil
Estrago
Persecución de vehículos
20. Delitos contra la salud pública
Artículos principales: Salud
pública y Droga.
Bioterrorismo
Consumo de drogas ilegales
Narcotráfico
Negligencia médica
21. Delitos ecológicos
Artículo principal: Delito ecológico
Caza de especies protegidas
Caza fuera de temporada
Caza furtiva
Contrabando de especies en peligro de
extinción
Daño al medio ambiente
Delito ecológico
Pesca de especies protegidas
Tala de árboles protegidos
22. Delitos contra el orden de las familias
Artículos
principales: Matrimonio y Filiación.
Adulterio
Bigamia
Poligamia
23. Delitos contra el orden público
Artículo principal: Orden público
Asociación ilícita
Apología del terrorismo
Instigación a cometer delitos
Tenencia, tráfico y depósito de armas,
municiones o explosivos.
24. Delitos contra la seguridad nacional
Atentados al orden constitucional y a la
vida democrática
Rebelión
Sedición
Traición
25. Delitos contra la administración pública
Abuso de autoridad
Atentado contra la autoridad
Cohecho
Contrabando
Evasión fiscal
Exacciones ilegales
Malversación de caudales públicos
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones
públicas
Resistencia contra la autoridad
Trabajo irregular
Usurpación de autoridad, títulos u honores
Peculado
26. Delitos contra la administración de
justicia
Falso testimonio
Falsa denuncia
Perjurio
Obstrucción a la justicia
Prevaricación
27. Delitos contra la fe pública
Artículo principal: Falsificación
Falsificación de moneda, billetes de
banco, títulos al portador y documentos
de crédito
Falsificación de sellos, timbres y marcas
Falsificación de documentos
Fraudes al comercio y a la industria
Giro fraudulento de cheques
28. Delitos internacionales
Apartheid
Crimen de guerra
Crimen contra la humanidad
Crimen de exterminio
Crimen de agresión
Genocidio
Piratería