1. El ACOSO SEXUAL
La empresa estratégica II
Diciembre 2005
Expositor:
José Chacón
2. 1. Naturaleza y definición de acoso sexual en el trabajo
2. Iniciativas internacionales para legislar sobre el acoso
sexual
3. Países Americanos con legislación sobre acoso sexual
4. Estadísticas sobre acoso sexual en Venezuela
5. Marco Legal en Venezuela
6. Caso y decisión de tribunal venezolano sobre acoso sexual
7. Como prevenir el acoso sexual en los centros de trabajo
7.1. La responsabilidad empresarial
7.2. La política sindical y la negociación colectiva
8. Bibliografía.
EL ACOSO SEXUAL
3. EL ACOSO SEXUAL
En Latinoamérica el trato cercano entre los individuos indica una
mayor posibilidad de una posible relación amorosa, y recalcando
que el ser humano es un animal social, con altos intereses
sexuales es imposible pensar en crear un ambiente libre de
relaciones cercanas entre individuos, así como lo explica
Carlos Pose:
“Pretender erradicar el sexo como fuente de relaciones
personales en el ámbito administrativo o de trabajo es imposible,
a no ser que se contraten únicamente sujetos asexuados” (Pose,
Carlos, La tipificación del acoso sexual bajo el marco del Decreto
2385/93, en Doctrina Laboral, de editorial Errepar, T° VIII, pág.
200).
Naturaleza y definición de acoso sexual en el trabajo
4. El latinoamérica, predomina el acoso sexual de un
superior jerárquico masculino contra un subalterno de
sexo femenino.
En nuestra sociedad machista latinoamericana, sería
difícil que un hombre acepte que esta siendo acosado
sexualmente por un superior jerarquico mujer.
EL ACOSO SEXUAL
Naturaleza y definición de acoso sexual en el trabajo
5. Naturaleza y definición de acoso sexual en el trabajo
El acoso sexual es un fenómeno social denunciado por instituciones y
constatado por investigaciones que han evidenciado la existencia,
extensión y gravedad del acoso sexual en el ámbito laboral.
Se considera al acoso sexual como contrario al principio de igualdad
de trato entre hombres y mujeres y una manifestación de la violencia
de género.
Estudios han evidenciado que el acoso sexual no es una conducta
patológica, ni es fácilmente reconocible, es una relación en
donde existe un desequilibrio de poder entre los sujetos,
desfavorable en la mayoría de los casos para las mujeres.
El acoso sexual tiene sus raíces en entornos laborales sexistas,
pueden ir desde las proposiciones, chistes, exhibición de
fotografías con contenido sexista, pasando por roces indeseados,
hasta el asalto sexual.
EL ACOSO SEXUAL
6. ¨ El acoso sexual es la conducta de naturaleza
sexual u otros comportamientos basados en el
sexo, que afectan a la dignidad de la mujer y
del hombre en el trabajo. Esto puede
incluir comportamientos físicos, verbales o no
verbales indeseados.¨
Fuente: Pernas, B., Román, M., Olza, J., Ligero, J.A.; El alcance del acoso sexual en el trabajo en
España; Secretaría confederal de la Mujer CC.OO Madrid, 2000
EL ACOSO SEXUAL
Naturaleza y definición de acoso sexual
en el trabajo
7. Iniciativas Internacionales para
legislar sobre el acoso sexual
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CONVENCIÓN DE
BELÉM DO PARÁ, BRASIL, 9 DE JUNIO DE 1994
Artículo 2
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la
violencia física, sexual y psicológica:
.. acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en
instituciones educativas, establecimientos de salud o
cualquier otro lugar..
EL ACOSO SEXUAL
8. CAPÍTULO III DEBERES DE LOS ESTADOS
Artículo 7
c) incluir en su legislación interna, normas penales, civiles
y administrativas, así como las de otra naturaleza que
sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer y adoptar las medidas administrativas
apropiadas que sean del caso.
EL ACOSO SEXUAL
Iniciativas Internacionales para
legislar sobre el acoso sexual
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CONVENCIÓN DE BELÉM
DO PARÁ, BRASIL, 9 DE JUNIO DE 1994
9. Argentina: Ley 12.764, 15 de octubre de 2001.
Chile: Con motivo del “Día Internacional de la Mujer”, el 8 de marzo
de 2005, fue promulgada la Ley de Acoso Sexual Nº 20.005
Perú : Ley de Prevención contra el Hostigamiento Sexual,27 de mayo de
2001
Venezuela, Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, 3 de
septiembre de 1.998
Algunos países latinoamericanos con
legislación sobre el acoso sexual
EL ACOSO SEXUAL
10. Servicio de atención y orientación telefónica
0-800 MUJERES
Tipos de violencia denunciados
Enero 2004 – Diciembre 2004
%
Psicológica 42,14
Física 32,36
Sexual 10,32
Patrimonial 12,75
Financiera 0,81
Laboral 0,54
Privación de libertad 1,08
100,00
EL ACOSO SEXUAL
Estadísticas sobre acoso sexual en Venezuela
Fuente: INAMUJER
11. Casos de violencia sexual denunciados ante el CICPC
Septiembre 2003-Mayo 2004
EL ACOSO SEXUAL
VIOLACIÓN
Violencia Sexual
60%
28%
12%
1
2
3
ACTOS LASCIVOS
ACOSO SEXUAL
Estadísticas sobre acoso sexual en Venezuela
Fuente:CICPC
12. Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante
la ley; en consecuencia:
EL ACOSO SEXUAL
MARCO LEGAL EN VENEZUELA
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza,
el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en
general, tengan por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de
toda persona.
13. MARCO LEGAL EN VENEZUELA
Ley Orgánica del Trabajo
Artículo 26
¨Se prohíbe toda discriminación en las
condiciones de trabajo basada en edad,
sexo, raza, estado civil, credo religioso,
filiación política o condición social. Los
infractores serán penados de
conformidad con las leyes.¨
EL ACOSO SEXUAL
14. EL ACOSO SEXUAL
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
Decreto Nº 3.235, de 20 de enero de 1999
Artículo 11: Discriminación por razones de género: Se considerará
como expresión de discriminación arbitraria por razón de género, al
acoso u hostigamiento sexual. Incurrirá en acoso u hostigamiento
sexual, quien solicitare favores o respuestas sexuales para sí o para
un tercero, o procurare cualquier tipo de acercamiento sexual no
deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad y con la
amenaza expresa o tácita de afectar el empleo o condiciones de
trabajo de la víctima
MARCO LEGAL EN VENEZUELA
15. Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
Gaceta Oficial Nº 36.531 de fecha 3 de septiembre de 1998
Artículo 7: Definición de violencia sexual. Se entiende por violencia
sexual toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona
a decidir voluntariamente su sexualidad, comprendida en ésta no sólo el
acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o
no genital.
Artículo 19 : Acoso sexual. El que solicitare favores o respuestas sexuales
para sí o para un tercero, o procurare cualquier tipo de acercamiento sexual
no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral,
docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio
profesional y con la amenaza expresa o tácita de causarle un mal
relacionado con las legítimas expectativas que puede tener en el ámbito
de dicha relación, será castigado con prisión de tres (3) a doce
(12) meses.
EL ACOSO SEXUAL
MARCO LEGAL EN VENEZUELA
16. EL ACOSO SEXUAL
MARCO LEGAL EN VENEZUELA
Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
Gaceta Oficial Nº 36.531 de fecha 3 de septiembre de 1998
Artículo 24
Sanciona como falta la "Omisión de atención de la denuncia", es
decir, si los funcionarios de los organismos que tienen el deber
de atender estas denuncias, no le dan la debida tramitación
dentro de las 48 horas siguientes a su recepción, serán
sancionados con multa de 25 a 40 Unidades Tributarias.
Valor U.T. Bs. 29.400,00 (Bs. 735.000,00 a Bs. 1.176.000,00)
17. Artículo 30
Indeminización por Acoso Sexual.
Toda persona responsable de acoso sexual deberá indemnizar a
la víctima:
1.- Por una suma igual al doble del monto de los daños que el acto
haya causado a la persona acosada , en su acceso al empleo,
posición que aspira, ascenso o de desempeño de sus actividades.
2.- Por una suma no menor del monto de cien unidades tributarias
(100 u.t.) ni mayor de quinientas unidades tributarias (500 u.t.) en
aquellos casos en que no se pueda determinar daño pecuniario.
EL ACOSO SEXUAL
MARCO LEGAL EN VENEZUELA
Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
Gaceta Oficial Nº 36.531 de fecha 3 de septiembre de 1998
De Bs. 2.940.000,00 a Bs. 14.700.000,00
18. Artículo 51
Literal D) Hechos punibles dramatizados que
impliquen conductas sexuales, tales como la
violación, los actos lascivos, la explotación sexual,
el abuso sexual, el acoso sexual y el incesto.
EL ACOSO SEXUAL
MARCO LEGAL EN VENEZUELA
LEY SOBRE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
EN RADIO Y TELEVISIÓN
19. Denunciado por acoso sexual Procurador del Estado Sucre
Ante Consejo Legislativo Regional, el Ministerio Público y la oficina de la Organización de
Estados Americanos, sede Venezuela, acudieron cuatro mujeres para solicitar apoyo en su
lucha contra las prácticas de acoso sexual.
DENUNCIADO: Asdrúbal Maestre Orea.
DENUNCIANTES: Vanesa Márquez y su compañeras Luisana , Geraldino, Giuseppina
Hernández y Matilde Zapata, ex empleadas de la Procuraduría de Sucre.
LOS HECHOS: Hace un año, el Procurador le hacía propuestas indecorosas a:
Luisana, a quien perseguía y la invitaba a viajar. Ante el rechazo, la situación se acentúo
hasta que finalmente la obligó a renunciar.
Giuseppina, quien al no aceptar tales insinuaciones no le renovaron el contrato.
Matilde, como no le hacía caso le prohibía la entrada al trabajo hasta que le abrió un
expediente y la destituyó.
Caso y decisión de tribunal sobre acoso sexual
EL ACOSO SEXUAL
Fuente: Diario El Mundo Lunes 11 de Noviembre de 2002
20. El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 17 de diciembre de
2003, decidió el Sobreseimiento de la causa seguida al
ciudadano ASDRUBAL ANTONIO MAESTRE OREA
¨Quien sentencia determinó que “no está
demostrado en forma alguna que Asdrúbal Maestre
Orea haya cometido los delitos de ACOSO
SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y
sancionados en los artículos 19 y 20 de la Ley
Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y
que tales imputaciones son falsas...”.
EL ACOSO SEXUAL
Caso y decisión de tribunal sobre acoso sexual
21. Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 30 de septiembre de 2004
194º y 145º
Visto el Recurso de Apelación; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en
los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el
representante de la ciudadana LUISANA DEL VALLE GERARDINO.
SEGUNDO: Declara la NULIDAD de la decisión de Sobreseimiento dictada por el
Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, Cumaná, de fecha 17 de diciembre d e 2003,
mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al
ciudadano ASDRUBAL ANTONIO MAESTRE OREA; ordenándose que otro
Juez de Primera Instancia de Control conozca sobre la solicitud fiscal.
La Jueza Presidente.
EL ACOSO SEXUAL
Caso y decisión de tribunal sobre acoso sexual
22. Como prevenir el acoso sexual en los
centros de trabajo
La responsabilidad empresarial
Ley Orgánica del Trabajo
Artículo 103
Serán causas justificadas de retiro los siguientes
hechos del patrono:
Literal b) ¨Cualquier acto inmoral en ofensa al
trabajador o a miembros de su familia que vivan
con él¨
EL ACOSO SEXUAL
23. EL ACOSO SEXUAL
Como prevenir el acoso sexual en los
centros de trabajo
La responsabilidad empresarial
Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
Gaceta Oficial Nº 36.531 de fecha 3 de septiembre de 1998
Artículo 22
¨El patrono o autoridad de superior jerarquía que en un centro de
empleo o educación, en conocimiento de un acoso sexual por
parte de alguno de sus subalternos no ejecute acciones
adecuadas para corregir la si tuación y prevenir su repetición
será sancionado con multa de 50 a 100 Unidades Tributarias¨
(de Bs. 1.470.000,00 a Bs. 2.940.000,00)
24. EL ACOSO SEXUAL
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
MARCO LEGAL EN VENEZUELA
Gaceta Oficial número 38.236, del 26 de julio de 2005
Artículo 56
Literal 5.¨ Abstenerse de realizar, por sí o por sus
representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa,
intimidatoria y de cualquier acto que perjudique
psicológica o moralmente a los trabajadores y
trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio
de la degradación de las condiciones y ambiente de
trabajo, violencia física o psicológica..¨
25. Como prevenir el acoso sexual en los centros de trabajo
La responsabilidad empresarial
RECOMENDACIONES
Elaborar una declaración de principios con el objetivo de mostrar el
compromiso de la dirección para la prevención y eliminación del acoso sexual.
Comunicación efectiva de la declaración de principios a todos los
trabajadores, subrayando el compromiso de la dirección de eliminar el acoso
sexual, fomentando de esta manera un clima en el que éste no pueda producirse.
Formación específica a directivos y personal que tenga alguna competencia
en los procedimientos de denuncia, que garantice la prevención y la resolución
eficaz del problema.
Promover procedimientos de resolución del problema, asesoramiento,
asistencia, investigación y denuncia.
EL ACOSO SEXUAL
26. Se recomienda incorporar en los convenios colectivos
lo siguiente:
1.- La definición de acoso sexual.
2.- Tipificar el acoso sexual como falta laboral, estableciendo
las sanciones que corresponden en base a la gravedad del
hecho constitutivo.
3.- Fijar un procedimiento a seguir en los supuestos de acoso
sexual.
EL ACOSO SEXUAL
Como prevenir el acoso sexual en los centros de trabajo
La política sindical y la negociación colectiva
27. Las cláusulas de prevención y sanción del acoso sexual tendrán
por objetivo:
Lograr un entorno laboral libre de comportamientos indeseados de
naturaleza sexual que resulten discriminatorios y afecten a la dignidad de
las personas trabajadoras.
Prevenir aquellas conductas que puedan derivar en acoso sexual a
través de diferentes estrategias (declaración pública de principios
en la empresa, campañas de información y sensibilización )
Tipificar las conductas que puedan ser constitutivas de acoso sexual y
establecer la sanción correspondiente.
EL ACOSO SEXUAL
Como prevenir el acoso sexual en los centros de trabajo
La política sindical y la negociación colectiva
28. Las cláusulas de prevención y sanción del acoso sexual tendrán
por objetivo:
Garantizar la sanción de estas conductas mediante los cauces adecuados.
Evitar todas represalia contra la persona denunciante o testigos.
Asesorar sobre las posibles actuaciones a seguir ante un caso de acoso
sexual, interviniendo activamente, tanto a nivel interno como a nivel judicial, si
la persona acosada lo solicita.
Hacer seguimiento de la denuncia,dando una respuesta eficaz al problema, y
apoyando a la víctima, evitando cualquier tipo de represalia.
EL ACOSO SEXUAL
Como prevenir el acoso sexual en los centros de trabajo
La política sindical y la negociación colectiva
30. Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica del Trabajo.
Reglamento sobre la Ley Orgánica del Trabajo.
Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
LOPCYMAT.
Guía sindical para abordar el acoso sexual en el trabajo: O.I.T., Mayo 1999
Diario el Mundo, edición del 11 de noviembre de 2002.
Pernas, B., Román, M., Olza, J., Ligero, J.A.; El alcance del acoso sexual en el
trabajo en España; Secretaría confederal de la Mujer CC.OO.; Madrid, 2000
http://www.derechos.org.ve/instrumentos/sisinteramericano/inst_3_3.htm
BIBLIOGRAFIA