2. TITULO
LA EXCLAVITUD MODERNA EN COLOMBIA
PREGUNTA
¿EN LA EVOLUCION JURISPRUDENCIAL SOBRE TRATA DE PERSONAS DESARROLLADA
POR LAS ALTAS CORTES EN COLOMBIA, CUAL HA SIDO EL CRITERIO DE
APLICABILIDAD NORMATIVO VIGENTE Y QUE ACCIONES SE HAN HECHO PARA
MERMAR ESTE FLAGELO POR PARTE DE NUESTROS ORGANOS DE CONTROL?
3. PROBLEMÁTICA
Corte Constitucional
Es de suma importancia entender los parámetros sobre los cuales se
desarrollaran los distintos protocolos estipulados en la ley 800 de 2003,
para así poder entrar a hacer un análisis general sobre cuál es la forma
y manera de protección en nuestra legislación con respecto a la trata
de personas en nuestra legislación.
Nuestra honorable corte constitucional en uno de los parágrafos nos
estipula que “Luego de un largo proceso de concientización, rige en el
concierto internacional un propósito cada vez más fuerte hacia la
integración armónica entre las distintas naciones del orbe, el cual en la
actualidad supera notablemente los intereses relacionados con
materias de corte estrictamente económico, para atender otra clase de
preocupaciones que demandan la atención de los Estados frente a
asuntos igualmente necesarios para la estabilidad de sus sistemas
4. Corte Suprema de Justicia
Cuando se trata de un delito como la trata de personas nos aclara que se
“estima oportuno hacer énfasis en que el sujeto activo (plural o individual)
de la conducta punible de trata de personas , al desarrollar el iter criminal,
puede, y de hecho así ocurre en la práctica, incurrir en diferentes
comportamientos lesivos de otros bienes jurídicamente tutelados, como por
ejemplo, el secuestro, la falsificación de documentos, etc., sin que por ello
desaparezca el fin último perseguido y concretado, esto es, la
mercantilización o comercio de un ser humano, ni el real o efectivo concurso
de tipos penales, cuya adecuada y completa atribución corresponde hacerla
al órgano encargado de la persecución penal…”
5. INTRODUCCIÓN
Los principios normativos consagrados en la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano del año 1789, manifiestan que todo sistema
jurídico debe estar centrado por unas bases normativas jerarquizadas, no
obstante "Sin embargo, el Estado colombiano sólo puede legítimamente
obligarse a nivel internacional una vez se hayan surtido los trámites internos
de aprobación del tratado, tal y como lo ordena la Carta...” Es de esta forma
como se busca en primera medida demostrar cuáles son esas maneras
legitimas de obligarse a cumplir con esos pactos de carácter internacional, en
segunda medida desarrollar la temática de que trata el DECRETO 4786 DE
2008 en un marco conceptual de beneficio y asistencia general.
Sentencia C-267 de 1993. MP Vladimiro Naranjo Mesa
6. OBJETIVOS
GENERAL:
Fortalecer comités de lucha contra la trata de personas, enfocado en una estrategia de
sensibilización para la prevención de la trata de personas y garantizar una atención integral a las
víctimas del delito, Coordinar y promover la cooperación entre los miembros de las redes sociales
para impulsar medidas que garanticen la prevención de la Trata de personas, la protección,
asistencia y reparación a las víctimas.
ESPECIFICOS:
Generas espacios de diálogo y reflexión frente al delito de la trata de personas.
Asistencia, Apoyo y Protección para las víctimas y sus familias
Por medio de folletos, videos y obras de teatro darles a conocer el riesgo de esto.
Fomentar la vigilancia y control de nuestras normas en materia de la trata de personas, para así
tener un amplio y justo campo de aplicación para el tratamiento, prevención y demás
consecuencias derivadas de la trata.
7. ANTECEDENTES
Los derechos humanos son garantías jurídicas que protegen a los individuos y a los
grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las libertades y los
derechos fundamentales y con la dignidad humana , es necesario resaltar que
todos los seres humanos gozan de unos derechos que les permiten un desarrollo
integral y están establecidos en la declaración universal de los derechos humanos ,
ser portador de un derecho permite a la persona realizar acciones a favor de otra
u omitirlas si estas las trasgreden , así mismo, puede exigir a otros el
cumplimiento de los mismos.
Con la ley 360 de 1997 se cambia la trata de mujeres y de menores por la
denominación de trata de personas procesalmente se ha ido actualizando su
legislación de acuerdo a la normatividad internacional , nacional y local por medio
de la creación de políticas públicas , la estrategia nacional y la ratificación en el
año 2003 con la ley 800 del protocolo para prevenir , reprimir y sancionar la trata
de personas especialmente mujeres y niños , que incluye una sección sobre
protección de asistencia a víctimas de este delito y ratifica la convención contra
el crimen organizado
8. JUSTIFICACIONES
La Trata de Personas es una grave violación a los derechos humanos, esta
problemática está fuertemente ligada a las limitaciones impuestas por los
Estados al derecho de migrar, la problemática que se presenta en Colombia
con el flagelo “la trata de blancas” es que para muchos colombianos se
convirtió como un negocio lucrativo de enriquecimiento ilícito, en la cual el
gobierno no ha tomado las medidas preventivas para combatirlo. Existen las
leyes que lo castigan pero los organismos militares y de policía no cuentan
con los mecanismos necesarios para combatirlo.
SENTENCIA C-464/14 DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS PENALES TRATA DE
PERSONAS
SENTENCIA C-820/05 TRAFICO DE MIGRANTES SANCIONES PECUNIARIAS
9. MARCO NORMATIVO
Colombia es considerada por las Naciones Unidas como el tercer país con mayor número de
víctimas de trata de personas en el mundo, estimándose que hay en el exterior entre 45.000
y 50.000 mujeres colombianas que ejercen la prostitución de manera forzada. En diciembre
de 2000 se consolidó el consenso internacional acerca de la necesidad de luchar contra la
trata de personas cuando los Estados firmaron el Protocolo contra la trata de personas, el
primer instrumento jurídico internacional que define las responsabilidades del Estado de
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas.
La sentencia T-498-94.que El artículo 17 de la Constitución garantiza la libertad física de la
persona humana mediante la prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres
humanos en todas sus formas.
En sentencia C-535/2002, la Corte Constitucional declaró exequibles la Ley Nº 704 de 21 de
noviembre de 2001 y el Convenio Nº 182 de la OIT
Ley 747 de 2002: Define el delito de Trata de Personas y de Tráfico de Migrantes
Ley 800 de 2003: Ratifica el Protocolo de Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar
la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños.
Ley 985 de 2005 Artículo 188 A. Trata de Personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a
una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación
10. MARCO TEORICO
La trata de personas existe desde tiempos atrás, y se basa principalmente en
capturar personas para explotarlas, tomando como referencia en tiempos
pasados sucedía con los esclavos, se vendían o alquilaban a personas para
servirles. Hoy en día sucede lo mismo pero con engaños y promesas falsas,
ofreciéndoles a las personas calidad de vida, ayudas para sus familias, en fin
les muestran un paraíso y todo esto para lograr su cometido.
Lamentablemente esto es más frecuente en las personas de bajos recursos y
con muchas necesidades económicas.
La trata es una actividad del crimen organizado, ellos trabajan en grupos
donde todos tienen una función definida, desde él que engaña a su víctima
hasta él que la vende y por supuesto él que la compra ,en esta actividad se
conjugan el poder y sobre todo el dinero.
11. MARCO CONCEPTUAL
Muchas son las definiciones que se tienen sobre este tema, pero es a partir de
la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado
Transnacional y sus dos protocolos Complementarios: uno sobre la Trata de
Personas en especial sobre Mujeres y Niños y el segundo contra el Tráfico
Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (Palermo 2000), que se tiene una
definición consensuada:
Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado,
la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la
fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de
poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra, con fines de explotación.
12. METODOLOGIA
El tipo de estudio empleado para este trabajo es el método analítico, de esta manera
se pretende en primera medida hallar los criterios de estipulación normativa en
materia Constitucional y Judicial, sobre la trata de personas. Colombia al ser un
estado social de derecho, tiene una gran variedad de tratados, convenciones y pactos
suscritos en materia de derechos humanos, no obstante es uno de los países donde
más transito hacen los migrantes de otras naciones.
Una de las entidades encargadas en nuestros país en luchar en contra de este acto, es
la OIM (Organización Internacional para las migraciones) su función o visión es la lucha
en contra de este tipo de práctica.
“Es por eso que desde el 2001, la OIM en Colombia implementa el Programa Integral
de Lucha contra la Trata de Personas con el objetivo de luchar contra este delito, a
través de la implementación de estrategias de prevención, asistencia a las víctimas,
el fortalecimiento institucional y la descentralización de las políticas públicas contra
la trata de personas que lidera el Gobierno Nacional en coordinación con los
gobiernos departamentales…”
13. Descripción
Los principios que rigen principalmente en materia legislativa en materia de trata de
personas son los siguientes:
“a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las
mujeres y los niños;
b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus
derechos humanos; y
c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines,”
No obstante su ámbito de aplicación y penalización requiere que se vigilen los
preceptos determinados en los Artículos 4 y 5 de la LEY 800 DE 2003.
El Magistrado Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRA al aclarar su voto expone en su ponencia,
en tres puntos cruciales para la suscripción de tratados y el estudio dado por la alta
corte.
C-962-03 Corte Constitucional de Colombia, MP. Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA
14. RESULTADOS
La concientización de la realidad que nos afecta a todos es el resultado más
importante dado en esta investigación, planteado desde los aspectos masi
importantes que son la promoción, vigilancia y sanción de la trata de personas. No
obstante como principal resultado se obtuvo la descripción punitiva de este hecho
punible descrita por ambas cortes. De manera tal que al integrar todos los
elementos y hacer un análisis sustancias sobre los resultados obtenidos podríamos
concluir cuatro cosas:
1. La determinación del castigo al uso y comercio de personas como delito en
Colombia
2. Que ha medida ha pasado el tiempo la esclavitud ha venido transformando su
concepto para sacar ciertas derivaciones de esta como lo es la trata de personas.
3. El desinterés general por el cuidado de este tipo de prácticas hace que sea muy
difícil de controlar
4. La promoción y concientización de la sociedad son la forma más fácil y eficaz de
combatir este flagelo.