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Unidad temática 1. Marco Conceptual de la trata y tráfico de
personas.
Unidad temática 2. Derecho Internacional de los Derechos
Humanos e instrumentos internacionales.
Unidad temática 3. Marco jurídico internacional vinculado
con la trata y tráfico de personas.
Unidad temática 4 Cooperación Internacional en materia de
justicia penal.
Unidad temática 5. La Ley 263 y su aplicación en el marco
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
La trata de personas, no es un delito nuevo a nivel
internacional, sin embargo, las características con las que
se presenta en la actualidad hace que constituya una de
las más crueles violaciones a los derechos humanos que
sufren hombres, mujeres, niños, niñas y adolecentes. Este
tipo penal no solo vulnera la intimidad de las victimas sino
que las deja en situación de indefensión y humillación
frente a la sociedad.
El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños en su art. 3 inc a) contiene una
definición del fenómeno convenida por la comunidad internacional.
“Por ‘trata de personas’ se entenderá la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la
amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto,
al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como
mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o
las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción
de órganos”
De esta definición, concluimos que la trata de personas implica:
La acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir
personas
El instrumento es la amenaza, el uso de la fuerza, la coacción,
rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o una situación de
vulnerabilidad o la concesión de pagos o beneficios a una
persona que tenga autoridad sobre la víctima
Se lleva a cabo con fines de explotación, lo que incluye la
explotación de la prostitución ajena, la explotación sexual, los
trabajos forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la
esclavitud y la extracción de órganos.
El tráfico ilícito de migrantes, denominado por algunos autores
“el Comercio de la miseria humana”, es un negocio global que
genera grandes ganancias para los traficantes y el crimen
organizado, crea serios problemas a los gobiernos de los países
involucrados y sobre todo convierte a los migrantes en objeto de
constantes abusos y explotación. En este tipo delictivo, los
traficantes se aprovechan de una débil estructura institucional y
una insuficiente regulación en la materia en muchas partes del
mundo, que poseen un nivel bajo de medidas e instrumentos de
coordinación para eliminar esta práctica, lo que sumado a la
falta de conocimiento por parte de los migrantes de los peligros
potenciales a los que se exponen por su situación de necesidad
y precariedad, lo convierten en presa fácil de esta práctica.
El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y
aire, complementario a la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en su Art. 3
define “el tráfico ilícito” de migrantes como “la facilitación de la
entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha
persona no sea nacional o residente permanente con el fin de
obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro
beneficio de orden material”
¿Qué diferencias podemos encontrar entre la trata de
personas y el tráfico ilícito de migrantes?
Hay tres diferencias importantes:
Consentimiento
En el caso de la trata, las víctimas no consienten o si lo
hicieron inicialmente, ese consentimiento perdió su valor por
la coacción, el engaño o el abuso de traficantes en cambio en
el tráfico ilícito, que suele realizarse en condiciones peligrosas
o degradantes, los migrantes consienten en ese tráfico
Explotación
La trata implica la explotación persistente de las víctimas.
Desde un punto de vista práctico, las víctimas de la trata
también suelen resultar gravemente afectadas y requerir
mayor necesidad de protección frente a una nueva
victimización y otras formas de abuso que los migrantes
clandestinos, en cambio el tráfico ilícito termina con la
llegada de los migrantes a su destino.
Transnacionalidad
La trata no siempre llega a ser transnacional. Ésta puede tener
lugar independientemente de si las víctimas son trasladadas a
otro Estado o sólo son desplazadas de un lugar a otro dentro
del mismo Estado, es decir de manera local, mientras que el
tráfico ilícito es siempre transnacional.
Entre otras características, además podemos identificar las
siguientes:
Los delitos de trata son difíciles de someter a la acción penal por
algunas de las mismas razones por las que son difíciles de
investigar. A causa de la naturaleza del delito, la necesidad
frecuente de depender de pruebas obtenidas en el extranjero, la
posibilidad de que las víctimas y los testigos queden
traumatizados y sean intimidados o de que los funcionarios
públicos sean corruptos y la necesidad de intérpretes y
traductores, la penalización de esos actos plantee problemas
nuevos y difíciles a los jueces. Una mayor cooperación judicial
internacional, la colaboración eficaz con los servicios de
asistencia a las víctimas y el establecimiento de medidas más
vigorosas de protección de los testigos deben formar parte de
cualquier estrategia para hacer frente a esos obstáculos.
En algunos casos podrá establecerse que un Estado pueda
juzgar actos cometidos fuera de su territorio nacional, o que
las sentencias emitidas por sus tribunales también sean
válidas en otro país. Para ello, las legislaciones nacionales
en la mayoría de los casos ya lo prevén siendo
indispensable la cooperación internacional para poder
hacerlo efectivo. Por este motivo, algunos instrumentos
internacionales contemplan esta posibilidad y las formas de
cooperación judicial y policial que serán necesarias para el
combate de este delito.
Las violaciones implícitas en el delito de trata y tráfico
constituyen vulneraciones flagrantes a los derechos
humanos que no solo representan un problema interno sino
un problema de interés Universal que afecta al sistema
normativo internacional desarrollado a lo largo de un
proceso permanente de conquista en favor del respeto al
ser humano.
La trata y tráfico están vinculados con la discriminación y la
inequidad, componentes que están detrás de un sin
número de violaciones a los derechos humanos
Los principales instrumentos que constituyen el sistema normativo
internacional de los derechos humanos aplicable a la trata y tráfico
de personas son los siguientes:
• Carta de las Naciones Unidas, 1945
• Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966
• Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, 1966
• Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte,
1989
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, 1966
• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial,1965
• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, 1979
• Protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1999
• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, 1984
• Convención sobre los Derechos del Niño, 1989
• Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de
niños en la pornografía, 2000
• Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 2000
• Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de
todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, 1990
• El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998
A continuación citaremos algunos de los principales instrumentos de
protección a los derechos humanos que protegen a los seres
humanos y que sirven de marco normativo internacional ante acciones
delictivas como la trata y el tráfico de personas:
a) La Carta de las Naciones Unidas
La Carta de las Naciones Unidas constituye el punto de partida del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos y primera norma
jurídica positiva que reconoce obligaciones para los Estados en
relación con los derechos humanos.
b) La Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948 como respuesta a la necesidad de protección
expresada por los pueblos del mundo representados en este
organismo. Surge al término de la Segunda Guerra Mundial, cuando
la comunidad internacional consideró que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos originaron durante periodos
pasados, actos de barbarie denigrantes para la humanidad. Por tanto,
se llegó a la conclusión que era “esencial que los derechos humanos
sean protegidos por un régimen de Derecho”.
Este instrumento desde su adopción, ha contribuido a la
internacionalización de los derechos humanos y ha sido fuente de
inspiración para las constituciones nacionales que se redactaron
después de la posguerra
La Declaración Universal de
Derechos Humanos, está
considerada como Derecho
Consuetudinario Internacional
que se constituye en una norma
jus cogens, definida en la
Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados
c) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales
Adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el16 de diciembre de 1966 y entraron en vigor en 1976. Ambos
Pactos desarrollan los derechos proclamadospor la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tiene dos
protocolos facultativos. El primero establece la posibilidad de
que los individuos presenten reclamos individuales al Comité de
Derechos Humanos sobre violaciones de los derechos
consagrados en el Pacto por parte de los Estados Parte,
siempre que dichos Estados hayan ratificado el Protocolo. El
segundo está destinado a abolir la pena de muerte.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales son instrumentos
internacionales y sus disposiciones vinculan
jurídicamente a los Estados que son partes de los
mismos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales son instrumentos internacionales
y sus disposiciones vinculan jurídicamente a los
Estados que son partes de los mismos.
d) La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 1984 y entró en vigor en 1987
Fue adoptado con el objetivo central de garantizar la protección de
los individuos contra la tortura que se define en su Artículo 1 como
“todo acto por el cual se infrinja intencionadamente a una persona
dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin
de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de
castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha
cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por
cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando
dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario
público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a
instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”
e) El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998 en
la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones
Unidas
Se constituye en el primer órgano judicial internacional de carácter
permanente encargado de perseguir y condenar los crímenes
contra el Derecho Internacional de los derechos humanos
cometidos por individuos, no por Estados.
El Estatuto de Roma en su artículo 5 establece la competencia a la
Corte Penal Internacional respecto de los siguientes crímenes:
• El crimen de genocidio
• Los crímenes de lesa humanidad
• Los crímenes de guerra
• El crimen de agresión
En el artículo 7, al definir los crímenes de lesa humanidad, incluye,
entre los actos que los constituyen, cuando se comentan como parte
de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y
con conocimiento de dicho ataque, los siguientes:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en
violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo
forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia
sexual gravedad comparable;
h) Desaparición forzada de personas;
i) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen
intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente
contra la integridad física o la salud mental o física.”
La investigación de los hechos que pudieran ser
constitutivos de los crímenes contemplados por el
Estatuto de Roma puede ser iniciada por tres vías:
• Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una
situación particular;
• Por solicitud del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas; y
• De oficio por el Fiscal de la Corte.
La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes violan el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos porque violan los derechos que
están consagrados en los principales instrumentos internacionales
particularmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Entre los derechos que se ven vulnerados se encuentran los siguientes:
a) Derecho a la dignidad, a la libertad y a la igualdad
El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama
que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros”. La trata de personas y el tráfico
ilícito de migrantes menoscaban la libertad de las personas, así como
también sus derechos a la dignidad y a la igualdad, a través del uso de
varias formas de coerción y coacción.
b) Derecho a la libre determinación y al propio desarrollo
económico, social y cultural
El artículo 1 (1) de ambos Pactos Internacionales garantiza de igual
manera el derecho de los pueblos a establecer libremente su
condición política y proveer a su desarrollo económico, social y
cultural. La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes atentan
contra la capacidad de los pueblos de ejercer estos derechos.
c) Derecho a la vida
Los artículos 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y
6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran
el derecho a la vida vulnerado y amenazado por el delito de trata.
d) Derecho a no ser torturado y a no recibir tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes
La Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 5 y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 7
prohíben específicamente la tortura
e) Prohibición de la esclavitud, servidumbre, trata de esclavos
o trabajo forzoso
El artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el
artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establecen la prohibición de la esclavitud, por tanto esta prohibición
también es aplicable a la trata y trafico que es una forma actual de
esclavitud.
f) Derecho a la libertad y seguridad: prohibición de las
detenciones arbitrarias
Los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos garantizan el derecho a la libertad y seguridad
personal, y protegen contra los abusos y arbitrariedades que le
afectan.
g) Derecho a no ser encarcelado a causa de incumplimiento
contractual
Al respecto el Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos señala:
“Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una
obligación contractual.”
h) Derecho a la nacionalidad
El Artículo 15, Declaración Universal de Derechos Humanos
señala:
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiar de nacionalidad.”
i) Derecho a la libertad de movimiento y residencia; derecho
a retornar al país de origen
Los artículos 13 (1) de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y 12 (1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos garantizan el derecho a la libertad de movimiento y
residencia.
j) Derechos relacionados con la expulsión de extranjeros
El artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos garantiza a los extranjeros que se hallen legalmente
en el territorio de un Estado el derecho a no ser expulsados
arbitrariamente.
k) Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
El artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos garantizan el derecho al reconocimiento de
la personalidad jurídica.
l) Derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a igual
protección de la ley
se encuentran garantizados por el art. 7 de la declaración
universal de los derechos humanos y el 26 del Pacto
internacional de derechos Civiles y políticos
m) Derecho a la privacidad
El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos garantizan el derecho a la privacidad.
n) Derechos relativos al matrimonio
El artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos establecen el derecho al matrimonio y a
crear una familia.
o) Derecho a la educación
El artículo 26 (1) de la Declaración Universal de Derechos
Humanos establece que “toda persona tiene derecho a la
educación”. También reconoce este derecho el artículo 13 (1)
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
La trata de personas priva del ejercicio de este derecho a sus
víctimas.
p) Derecho a la propiedad
El artículo 17 (2) de la Declaración Universal de Derechos
Humanos garantiza el derecho a la propiedad.
q) Derecho a un nivel de vida adecuado
El artículo 25 (1) de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y el artículo 11 (1) del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales garantizan el
derecho a tener un nivel de vida adecuado.
r) Derechos relativos al trabajo
El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales reconocen el derecho al trabajo y el
derecho a elegir libremente su trabajo.
La trata de personas vulnera de manera fehaciente de este
derecho a las victimas ya que les impone una actividad
privándoles de la libre elección a un trabajo.
s) Derecho a la salud física y mental
El artículo 12 (1) del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales consagra el derecho de toda
persona “al disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental”.
t) Derecho a un orden social e internacional
El artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos garantiza un orden social e internacional.
u) Aplicación universal y protección contra la
discriminación
El Artículo 2, Declaración Universal de Derechos Humanos y
el artículo 2.1 de la declaración proclaman los derechos y
libertades sin distinción de raza, color, sexo, idioma ,religión,
opinión política y de otra índole.[
3.1. Antecedentes
Históricamente la comunidad internacional ha adoptado
instrumentos referidos a la trata de personas y la explotación
sexual como los que referimos a continuación:
• Acuerdo Internacional para la Represión de la Trata de Blancas,
1904
• Convenio Internacional para la Represión de la Trata de
Blancas, 1910
• Convenio Internacional para la Represión de la Trata de
Mujeres, 1921
• Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres
Mayores de Edad, 1933
• Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la
Explotación de la Prostitución Ajena, adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 1949
Este último, consolidó ese conjunto de tratados, sin embargo,
este instrumento fue en su momento criticado porque no contaba
en su texto, con una definición de trata, tampoco establecía
mecanismos de aplicación y circunscribía la trata sólo a los casos
en los que había cruce de frontera.
Ante este y otros vacíos en temas de delincuencia organizada,
en 1998 la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió
establecer un Comité Especial para la elaboración de una
convención internacional amplia y que combata la delincuencia
organizada transnacional y el desarrollo de instrumentos
específicos sobre la trata de mujeres y niños, la lucha contra la
fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas,
componentes y municiones, y el tráfico ilícito de migrantes, por
tierra, mar y aire.
En el año 2000 se concluyó la redacción de los
instrumentos y la Asamblea General de las Naciones
Unidas, en un hito importante que reivindica el sacrificio
de juristas que combatieron eficazmente la mafia
organizada, aprobó la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional; el Protocolo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas, especialmente mujeres
y niños; el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes
por tierra, mar y aire; y el Protocolo contra la
fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus
piezas y componentes y municiones.
El objetivo es constituirse en un instrumento eficaz y brindar el
marco jurídico necesario para la cooperación internacional con
miras a combatir la delincuencia transnacional organizada y las
actividades delictivas como el narcotráfico, blanqueo de capitales, la
corrupción y los delitos de terrorismo, entre otros.
La Convención define conceptos de un modo inequívoco. En ese marco en
su artículo 2 establece que por “grupo delictivo organizado” se entenderá
un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto
tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o
más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente
Convención, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico u otro beneficio de orden material.
Objetivo de la Convención
El ámbito de aplicación (art.3) comprende la prevención, la
investigación y el enjuiciamiento de los delitos de participación en un
grupo delictivo organizado, blanqueo del producto del delito,
corrupción, obstrucción de la justicia y los delitos cuya pena de
privación de libertad máxima sea de por lo menos cuatro años o con
una pena más grave, con carácter transnacional y los que entrañen
la participación de un grupo delictivo organizado.
Entre las medidas a adoptar, señala un amplio régimen interno de
reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones
financieras bancarias con el fin de prevenir y detectar todas las
formas de blanqueo de dinero (identificación del cliente,
establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones
sospechosas).
Asimismo, establece un conjunto de medidas, encaminadas a
intensificar la lucha contra la delincuencia organizada transnacional,
Las medidas específicas:
• Medidas para combatir el blanqueo de dinero; algunas de ellas son
la supervisión del cliente por parte de las instituciones financieras
(art.7.1.a) y el control transfronterizo (art.7.2)
• Medidas contra la corrupción; tanto de tipo legislativo como
administrativo (art.9.1)
Las medidas genéricas:
• Decomiso e incautación del producto del delito (art.12)
• Extradición (art.16)
• Asistencia judicial recíproca (art.18)
• Técnicas especiales de investigación (art.20)
• Protección de los testigos (art.24)
• Recopilación, intercambio y análisis de información sobre la
naturaleza de la delincuencia organizada (art.28)
• Medidas de prevención (art.31)
La Convención describe como debe ser la asistencia judicial recíproca
entre los Estados Parte, y entre otras medidas de asistencias incluye:
• Recibir testimonios o tomar declaración a personas;
• Presentar documentos judiciales;
• Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos;
• Examinar objetos y lugares;
• Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de
peritos;
• Entregar originales o copias certificadas de los documentos y
expedientes pertinentes, incluida la documentación incluida la
documentación pública, bancaria y financiera, así como la
documentación social o comercial de sociedades mercantiles;
• Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los
instrumentos u otros elementos con fines probatorios;
• Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado
Parte requirente;
• Cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el derecho interno
del Estado Parte requerido.
La Convención contra la Delincuencia Organizada se aplica a
ambos Protocolos mutatis mutandis -“con las modificaciones
procedentes en cada caso” (cambiando lo que se deba
cambiar)
Ambos instrumentos establecen normas mínimas que sirvan de
guía y base jurídica a los firmantes. Los Estados Parte se
obligan a aceptar ese nivel mínimo, pero pueden adoptar
medidas más estrictas. Por ejemplo, el delito de la trata de
personas puede definirse en el derecho interno de manera que
abarque todas las formas de conducta enumeradas en la
definición que figura en el apartado a) del artículo 3.
La Convención y ambos Protocolos mencionados
precedentemente, permiten a los Estados abordar el problema de
la trata de seres humanos de manera integral. Este hecho es
importante porque los grupos delictivos en cuestión suelen
también dedicarse a otras actividades ilegales, como el tráfico
ilícito de migrantes, de drogas, de armas o de otros productos
prohibidos, además de practicar la corrupción y el blanqueo de
dinero.
Grupo delictivo
La Convención ofrece la opción de que en algunos casos
pueda ser posible procesar a alguien implicado en la trata
de personas por su participación en las actividades de un
grupo delictivo organizado
El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños
Es el primer instrumento jurídico internacional que define
responsabilidades del Estado de prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas
Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional.
Es el primer instrumento jurídico internacional que define las
responsabilidades del Estado de prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, sirve como instrumento de referencia utilizado por los países
para elaborar los enfoques nacionales de lucha contra la trata, establecer
los marcos de política regional y orientar la cooperación internacional.
Entre las medidas que contempla están las siguientes:
• Prevención; mediante estimulo de políticas, labores de
difusión o actividades educativas y culturales (art.9)
• Intercambio de información relativa a documentos de viaje o
a los métodos utilizados por las organizaciones delictivas, y
capacitación de los funcionarios (art.10)
• Medidas fronterizas (art.11)
• Seguridad y control de los documentos, con objeto de evitar
posibles falsificaciones (art.12)
• Control de legitimidad y validez de los documentos (art.13)
El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar
y aire
Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional fue adoptado con el
objetivo de prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes,
promover la cooperación entre los Estados partes y brindar
protección de los derechos de los migrantes objeto del tráfico.
Complementariamente a la Convención de Palermo, en la lucha
contra la trata y tráfico de personas, pueden ser aplicables los
convenios y convenciones que se mencionan a continuación:
• Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
• Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del
Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía (2000)
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (1979) en cuyo artículo 6 de la
Parte I se refiere a la trata de mujeres y la explotación de la
prostitución de la mujer, Resolución 34/180, anexo, de la
Asamblea General.
El año 2002, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, de ese entonces, Mary Robinson,
presentó este conjunto de principios y directrices sobre la trata de
personas al Consejo Económico y Social de las Naciones
Unidas, con el propósito de promover y facilitar la integración de
una perspectiva de derechos humanos en las leyes, políticas e
intervenciones nacionales, regionales e internacionales contra la
trata de personas y así determinar el alcance y el contenido
normativo al respecto.
a) La primacía de los derechos humanos
b) La prevención de la trata de personas
c) Protección y asistencia
d) Penalización, sanción y reparación
Directrices recomendadas.-
a. Promoción y protección de los derechos humanos
Por tanto, es indispensable que la protección de todos los derechos
humanos ocupe un lugar central en las medidas que se adopten para
prevenir la trata y ponerle término.
b. Identificación de las víctimas de la trata de personas y de los
tratantes
Si bien los elementos adicionales que distinguen la trata del
contrabando de migrantes pueden a veces ser evidentes, en muchos
casos es difícil probarlos sin una investigación activa. De no
identificarse correctamente a una víctima de trata de personas, el
resultado consistirá probablemente en seguir denegándole sus
derechos.
c. Investigación, análisis, evaluación y difusión
Una estrategia eficaz y realista de lucha contra la trata de
personas debe tener como base información, experiencia y
análisis fidedigno y actualizado.
d. Establecer un marco jurídico adecuado
Es imperiosa la necesidad de armonizar las definiciones
legales, los procedimientos jurídicos y la cooperación judicial
en los planos nacional y regional de conformidad con las
normas internacionales.
e. Medios de hacer cumplir adecuadamente la ley
Si bien las estadísticas señalan que la trata de personas va en
aumento en todas las regiones del mundo, pocos tratantes han
sido aprehendidos. Por lo que es necesaria una aplicación
eficaz de la ley que lleve a desincentivar al tratante causando
un efecto directo en la demanda.
En la lucha contra la trata de personas, las estrategias de
cumplimiento de la ley y actuación penal, deben tomar en
cuenta elementos geográficos, estructurales y comerciales que
componen el delito de la trata.
• Estado de origen (captación y exportación)
• Estado de tránsito (transporte)
• Estado de destino (recepción y explotación)
En las tres esferas, debido a las características comerciales
inherentes a este tipo de delito, los traficantes se ven obligados
a participar en alguna de las siguientes actividades, o en más de
una, en cualquiera de las tres fases indicadas anteriormente:
• Publicidad (como parte del proceso de captación o
explotación)
• Alquiler de locales (pisos francos, prostíbulos, talleres donde
se explota a los trabajadores,
• fábricas, etc.)
• Transporte (documentos de identidad y de viaje y el proceso
de tránsito)
• Comunicaciones (organización de la captación y explotación)
• Transacciones financieras (aplicables a todas las actividades
anteriores)
Hay, en realidad, tres grandes enfoques de investigación
que no se excluyen mutuamente.
Estos son:
• La investigación reactiva (en base a las víctimas)
• La investigación proactiva (originada por información
confidencial, en base a actuaciones policiales)
• La investigación de desarticulación (opción basada en la
actuación policial cuando ninguna de las otras dos
opciones resulta indicada).
f. Asistencia y protección a las víctimas de la trata de
personas
Hay que dar asistencia y protección adecuadas a todas las
víctimas de la trata de personas sin discriminación.
g. Prevención de la trata de personas
Las estrategias que apunten a prevenir la trata de personas
deben tener en cuenta que la demanda constituye una causa
fundamental.
Deben también tener en cuenta los factores que aumentan la
vulnerabilidad a la trata de personas, entre ellas la
desigualdad, la pobreza y la discriminación y los prejuicios en
todas sus formas.
h. Medidas especiales para la protección y la asistencia
a los niños víctimas de trata de personas
Las víctimas de la trata de niños deben recibir asistencia y
protección adecuadas y hay que tener plenamente en
cuenta sus derechos y necesidades especiales.
i. Acceso a recursos
Para rectificar este problema habría que proporcionar a las
víctimas de trata de personas asistencia jurídica y
asistencia material de otra índole para que puedan
materializar su derecho a recursos adecuados y
apropiados.
j. Obligaciones del personal de mantenimiento de la
paz, de policía civil, humanitario y diplomático
k. Cooperación y coordinación entre estados y
regiones
La cooperación internacional, multilateral y bilateral
desempeñan un importante papel en la lucha contra la
trata de personas y esa cooperación es particularmente
importante entre países en que tengan lugar distintas
etapas del ciclo de la trata de personas.
Los órganos encargados de hacer cumplir la ley tropiezan en todas
partes con difíciles obstáculos en sus esfuerzos por prevenir y
controlar la trata de personas. El primer obstáculo está referido a
que la trata suele ser un delito de carácter internacional, cometido a
través de fronteras y ámbitos de jurisdicción. La labor de hacer
cumplir la ley puede a menudo verse entorpecida por la necesidad
de realizar investigaciones o perseguir delincuentes a través de
fronteras internacionales.
Poner fin a la trata de personas es un problema complejo de
afrontar, “la trata de personas se entiende mejor si se la considera
como una serie de delitos conexos en lugar de un delito único, un
proceso delictivo en vez de un acto delictivo”.
En muchos Estados hacen falta reformas legislativas, de carácter
tanto sustantivo como de procedimiento, para que la trata de personas
y los delitos conexos sean considerados delitos graves y las
autoridades encargadas de hacer cumplir la ley estén debidamente
facultadas para realizar eficazmente investigaciones y enjuiciamientos
a nivel nacional y facilitar la cooperación internacional en las esferas
judicial y de aplicación de la ley.
En todas las regiones del mundo hay órganos de aplicación de la ley
que detienen, enjuician y castigan a los traficantes de personas.
Algunos localizan con éxito las ganancias y capitales generados por
ese delito. Otros comprueban que cuando se concierta la labor de los
agentes de aplicación de la ley en los Estados de destino con las
técnicas y actividades de sus homólogos en los Estados de origen
pueden lograrse detenciones y condenas. Otros consideran que
impartiendo más formación a la policía a todos los niveles, cuidando
de que el personal de represión del delito sepa reconocer las señales
e indicios reveladores de la trata de personas, se logra un nivel mayor
de intervención y más detenciones
Los delitos de trata son difíciles de someter a acción penal
por la naturaleza del delito, la necesidad frecuente de depender
de pruebas obtenidas en el extranjero, la posibilidad de que las
víctimas y los testigos queden traumatizados y sean
intimidados, chantajeados o que los funcionarios públicos sean
corruptos y la necesidad de intérpretes y traductores, la
penalización de esos actos plantee problemas nuevos y difíciles
a los jueces y finalmente los costos derivados de esas acciones.
Una mayor cooperación judicial internacional, la colaboración
eficaz con los servicios de asistencia a las víctimas y el
establecimiento de medidas más vigorosas de protección de los
testigos deben formar parte de cualquier estrategia para hacer
frente a esos obstáculos.
La lucha contra las organizaciones delictivas involucradas en la trata
de personas requiere enfoques multi institucionales, amplios, flexibles
y cooperativos, tanto a nivel nacional como internacional.
La Convención contra la Delincuencia Organizada ofrece un marco
para la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia
organizada transnacional en general y la trata de personas en
particular. Su aplicación elimina la mayoría de obstáculos que hasta
ahora ha impedido actuar y colaborar con más eficacia a los Estados.
Las convenciones internacionales sobre delitos concretos
como el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, la corrupción
y el blanqueo de dinero han ido construyendo un sistema de
coordinación de esfuerzos y una colaboración estrecha
entre los Estados.
a) Tipos de extradición
Extradición pasiva, se produce en caso de que un Estado miembro
de la comunidad internacional, requiera a nuestro país la extradición
de un imputado o condenado por la justicia de ese Estado.
Extradición activa, cuando es el Estado boliviano que requiere a un
estado miembro de la comunidad internacional la extradición de un
imputado o condenado por la justicia de nuestro país.
b) Requisitos generales
Existen requisitos que sirven para hacer procedente la extradición que
son los siguientes:
• El delito por el que se solicita la extradición debe haber sido cometido
en el territorio del Estado que lo solicita (Estado Requirente).
• El delito sea considerado como tal en ambas legislaciones.
• El acusado no puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
La extradición procede para delitos graves (La mayoría de las
legislaciones contempla un tiempo mínimo de condena de 2 años
La extradición no procede para delitos militares o delitos políticos
Tanto el Estado Requirente como el Estado Requerido deberán
respetar y garantizar los derechos del acusado así como la
realización de un correcto proceso legal para éste, antes durante y
después del proceso.
c) Excepciones a la extradición
El proceso que motiva la extradición evidencie propósitos
persecutorios por razón de las opiniones políticas, la
nacionalidad, la raza, el sexo o la religión.
• Existan motivos fundados para suponer que el requerido
pueda ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes:
• El delito por el que se solicita la extradición tuviere pena de
muerte.
d) Extradición en el marco de la Convención de las Naciones
Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y los
protocolos referidos a la trata y tráfico de personas
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional establece normas básicas mínimas para la
extradición por los delitos en ella previstas y alienta a la adopción de
una serie de procedimientos para agilizar los procesos de extradición.
Por lo general, las disposiciones de la Convención relativas a
extradición están concebidas de forma que apoyen y complementen
los arreglos y tratados ya existentes en este ámbito bilateral y
multilateral.
La Convención contra la Delincuencia organizada transnacional
sirve de base jurídica a los Estados parte, en caso de que no
exista un tratado bilateral vinculante entre dos Estados y uno de
ellos, supedita o condiciona la extradición a la existencia de un
tratado.
La necesidad de seguir un enfoque multilateral ha originado diversas
iniciativas regionales, que resulta útil conocerlas debido a que
cualquier solicitud de extradición además de basarse en un tratado
internacional vinculante puede invocar o avenirse a un Convenio
Regional del área a donde se requiera realizar el pedido de
extradición. En ese marco, es necesario precisar que,
instrumentos como el Convenio europeo sobre extradición (1957) y
sus Protocolos adicionales (1975 y 1978), la Convención
Interamericana sobre Extradición (1981), la Convención sobre la
extradición de la Comunidad Económica de los Estados de África
Occidental (1994), el Convenio relativo al procedimiento simplificado
de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea
(1995), el Convenio relativo a la Extradición entre los Estados
miembros de la Unión Europea (1996) y otros están vigentes para tal
requerimiento.
En la legislación boliviana la extradición está regulada por el Código
Penal vigente que en su artículo 3 establece que: “Ninguna persona
sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada
por extradición a otro Estado, salvo que un tratado internacional o
convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o
improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte Suprema.
En caso de reciprocidad, la extradición no podrá efectuarse si el hecho
por el que se reclama no constituye un delito conforme a la ley del
Estado que pide la extradición y del que la debe conceder.”
Dos requisitos para que la extracción proceda; 1) la existencia de un
Tratado o Convenio de reciprocidad, debidamente aprobado en la
legislación nacional por el procedimiento establecido en la
Constitución Política del Estado y, 2) el hecho constituya delito en
Bolivia, y en el País que solicita la extradición.
De acuerdo al Art. 154 del CPP, el Tribunal competente para
resolver los casos de extracción es el la Corte Suprema de
Justicia.
La solicitud formal de extradición y toda otra documentación
que se envíe posteriormente deberá ser cursada por la vía
diplomática. Así, una vez que la representación diplomática
del país requirente formule la solicitud acompañando la
documentación respaldatoria, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la Cancillería verificará que la misma
observe los requisitos formales exigidos en el tratado
aplicable o, ante su inexistencia, en la legislación interna.
En Bolivia, la Extradición se aplica en un
sentido amplio; en virtud de un tratado
internacional o convenio de reciprocidad
Improcedencia:
La extradición no procede cuando
1) Existan motivos fundados que hagan presumir que la extradición se
solicita para procesar o castigar a una persona por causa de sus
opiniones políticas, raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico, o que
será sometida a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
2) En el Estado haya recaído sentencia ejecutoriada, por el delito que
motiva la solicitud de extradición; y,
3) De conformidad con las leyes del Estado requerido o requirente, el delito
que motiva la solicitud de extradición haya prescrito o haya sido
amnistiado, o la persona requerida haya sido indultada.
La movilidad de los delincuentes, la facilidad en el transporte
internacional y el uso de tecnología avanzada, hacen más
necesarias la colaboración de las autoridades judiciales y las
autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, así como la
ayuda al Estado que ha asumido la jurisdicción del caso.
A tal fin, los Estados han promulgado leyes que permiten facilitar
esa cooperación internacional y recurren cada vez más a tratados
de asistencia judicial recíproca en asuntos penales.
Las solicitudes de asistencia judicial se efectúan para recibir
testimonios o tomar declaración, presentar documentos judiciales,
efectuar inspecciones e incautaciones, examinar objetos o lugares,
facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos,
entregar documentos y expedientes, localizar el producto del delito,
facilitar la comparecencia de testigos, y cualquier otro tipo de asistencia
no prohibida por el derecho interno.
La asistencia judicial es también aplicable a la cooperación
internacional con miras a la identificación, la localización y la
incautación para fines de decomiso del producto del delito, los bienes u
otros instrumentos según lo prevé el artículo 13 de la Convención.
En ella se deja claro que no podrá denegarse la asistencia judicial
recíproca invocando el secreto bancario ni porque se considere que el
delito también entraña asuntos fiscales.
A nivel interamericano el Intercambio de
Información para la Asistencia Mutua en Materia
Penal, se ha traducido en la Convención
Interamericana sobre Asistencia Mutua en
materia penal
a) Ámbito de aplicación
En el ámbito de aplicación previsto por el Art. 7 de la Convención, se describe como
objetivo, prestar asistencia mutua en investigaciones, juicios y actuaciones en
materia penal, referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del
Estado requirente al momento de solicitar la asistencia. En ese propósito identifica
los siguientes actos:
• notificación de resoluciones y sentencias;
• recepción de testimonios y declaraciones de personas;
• notificación de testigos y peritos a fin de que rindan testimonio;
• práctica de embargo y secuestro de bienes, inmovilización de activos y
asistencia en procedimientos relativos a la incautación;
• efectuar inspecciones o incautaciones;
• examinar objetos y lugares;
• exhibir documentos judiciales;
• remisión de documentos, informes, información y elementos de prueba;
• el traslado de personas detenidas, a los efectos de la presente Convención, y
• cualquier otro acto siempre que hubiere acuerdo entre el Estado requirente y el
Estado requerido
b) Partes
Estado requirente
Estado requerido
c) Contenido de la solicitud de asistencia penal
Las solicitudes a efectuarse deben contener:
• Identificación del delito a que se refiere el procedimiento y
descripción sumaria de los hechos constitutivos del mismo,
investigación o juicio penal de que se trate y descripción de los
hechos a que se refiere la solicitud.
• Acto que origina la solicitud de asistencia con una descripción
precisa del mismo.
• Cuando sea pertinente, la descripción de cualquier procedimiento u
otros requisitos especiales del Estado requirente en el marco de su
legislación interna y de los tratados multilaterales y bilaterales.
• Descripción precisa de la asistencia que se solicita y toda la
información necesaria para el cumplimiento de la solicitud.
El procedimiento para la asistencia judicial internacional en
materia judicial se encuentra regulado por “Titulo VI, Cooperación
Judicial y Administrativa Internacional, del Nuevo Código de
Procedimiento Penal
Además por los Tratados y Convenciones Internacionales
vigentes.
Toda solicitud de cooperación debe ser presentada ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores que es la Autoridad Central y
a su vez la pondrá en conocimiento a la autoridad competente.
Dicha solicitud deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 139 del CPP, los cuales son:
1) La identidad de la autoridad requirente;
2) El objeto de la solicitud y una breve explicación de la
asistencia que se pide;
3) La descripción del hecho que se investiga, su tipicidad y
el texto oficial de la ley;
4) Indicación del tiempo conveniente para su cumplimiento;
y,
5) Cualquier otra información necesaria para cumplir de
forma adecuada la solicitud.
La solicitud y los documentos remitidos, deberán se
traducidos al idioma español. El juez podrá solicitar
información complementaria.
La cooperación podrá ser rechazada en los siguientes
casos:
• Cuando la solicitud vulnere derechos y garantías
previstas en la Constitución, Códigos, Leyes vigentes de
la Republica, Convenios y Tratados Internacionales.
• Cuando la solicitud se relacione con hechos que están
siendo investigados en la Republica o recaiga sobre una
sentencia ejecutoriada sobre la persona por la comisión
del delito por el que se solicita la cooperación.
Fue promulgada el 31 de Julio del 2012 y surge ante la evidencia
de que el delito de trata de personas ya no es ajeno a la realidad
boliviana ya que niños, niñas, adolescentes y jóvenes están
desapareciendo de diferentes ciudades de Bolivia con fines de
comercio sexual, explotación laboral o comercio de órganos.
Este instrumento legal permite la modificación de otros
instrumentos como el Código Penal, determina ámbitos de
prevención en cuatro espacios: educativo, comunicacional,
laboral y de seguridad ciudadana. Con relación a la protección de
las víctimas, se crean Centros de Acogida especializados y de
reintegración para la atención de las víctimas con apoyo
psicológico.
¿Bajo qué formas se presenta la Trata y tráfico de personas?
• Abuso de una situación de vulnerabilidad.
• Explotación.
• Servidumbre.
• Servidumbre por deudas
• Servidumbre Costumbrista
• Matrimonio servil
• Guarda y Adopción Ilegales
• Trabajo Forzoso.
• Amenaza.
• Turismo Sexual.
• Mendicidad Forzada
27 millones de hombres, mujeres, niños y niñas son víctimas de trata
en el mundo, según el Informe sobre Trata del Departamento de
Estado de EEUU publicado en junio de 2013. Sin embargo, en 2012
sólo fueron identificadas 40.000 víctimas de trata.
• La recopilación de datos sobre trata en todas sus formas
(explotación sexual, explotación laboral, mendicidad, matrimonio
servil y tráfico de órganos) sigue siendo una asignatura pendiente
para los gobiernos en el mundo.
En los últimos años, los países latinoamericanos han pasado de
ser lugares principalmente de origen, a convertirse también en
países de tránsito y destino de víctimas.
• Prácticamente todos los países latinoamericanos han ratificado el
Protocolo de la ONU para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, Especialmente Mujeres y Niños (2000) y han desarrollado
medidas para combatir la trata. Sin embargo, los resultados en
términos de prevención, identificación, garantías de protección,
justicia y reparación a las víctimas siguen siendo mínimos.
• Según OIM, en su informe Panorama Migratorio en América del Sur
2012, el 80% de las personas víctimas de trata en Latinoamérica
son mujeres, niños y niñas.
• En América Latina, la trata con fines de explotación sexual y
laboral (actividad textil, agrícola y minería, entre otros) es la
dominante, seguida de alarmantes indicios sobre la
proliferación de casos de trata por mendicidad infantil y
servicio doméstico.
• En América Latina, la explotación sexual de niños, niñas y
adolescentes asociada a viajes y turismo se ha incrementado
de la mano de turistas nacionales e internacionales provenientes de
Europa, EEUU y Canadá.
• Países como Argentina y Colombia destacan por presentar
dinámicas de trata interna.
• Es urgente trabajar con y sobre los medios de comunicación y
las nuevas tecnologías de la información porque son canales
usados tanto para prevenir y luchar contra la trata, como para
promoverla y facilitar la captación de personas.

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MATERIAL INTERACTIVO UNIDAD XIV

  • 1. Unidad temática 1. Marco Conceptual de la trata y tráfico de personas. Unidad temática 2. Derecho Internacional de los Derechos Humanos e instrumentos internacionales. Unidad temática 3. Marco jurídico internacional vinculado con la trata y tráfico de personas. Unidad temática 4 Cooperación Internacional en materia de justicia penal. Unidad temática 5. La Ley 263 y su aplicación en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • 2. La trata de personas, no es un delito nuevo a nivel internacional, sin embargo, las características con las que se presenta en la actualidad hace que constituya una de las más crueles violaciones a los derechos humanos que sufren hombres, mujeres, niños, niñas y adolecentes. Este tipo penal no solo vulnera la intimidad de las victimas sino que las deja en situación de indefensión y humillación frente a la sociedad.
  • 3. El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños en su art. 3 inc a) contiene una definición del fenómeno convenida por la comunidad internacional. “Por ‘trata de personas’ se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”
  • 4. De esta definición, concluimos que la trata de personas implica: La acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas El instrumento es la amenaza, el uso de la fuerza, la coacción, rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o una situación de vulnerabilidad o la concesión de pagos o beneficios a una persona que tenga autoridad sobre la víctima Se lleva a cabo con fines de explotación, lo que incluye la explotación de la prostitución ajena, la explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud y la extracción de órganos.
  • 5. El tráfico ilícito de migrantes, denominado por algunos autores “el Comercio de la miseria humana”, es un negocio global que genera grandes ganancias para los traficantes y el crimen organizado, crea serios problemas a los gobiernos de los países involucrados y sobre todo convierte a los migrantes en objeto de constantes abusos y explotación. En este tipo delictivo, los traficantes se aprovechan de una débil estructura institucional y una insuficiente regulación en la materia en muchas partes del mundo, que poseen un nivel bajo de medidas e instrumentos de coordinación para eliminar esta práctica, lo que sumado a la falta de conocimiento por parte de los migrantes de los peligros potenciales a los que se exponen por su situación de necesidad y precariedad, lo convierten en presa fácil de esta práctica.
  • 6. El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en su Art. 3 define “el tráfico ilícito” de migrantes como “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”
  • 7. ¿Qué diferencias podemos encontrar entre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes? Hay tres diferencias importantes: Consentimiento En el caso de la trata, las víctimas no consienten o si lo hicieron inicialmente, ese consentimiento perdió su valor por la coacción, el engaño o el abuso de traficantes en cambio en el tráfico ilícito, que suele realizarse en condiciones peligrosas o degradantes, los migrantes consienten en ese tráfico
  • 8. Explotación La trata implica la explotación persistente de las víctimas. Desde un punto de vista práctico, las víctimas de la trata también suelen resultar gravemente afectadas y requerir mayor necesidad de protección frente a una nueva victimización y otras formas de abuso que los migrantes clandestinos, en cambio el tráfico ilícito termina con la llegada de los migrantes a su destino.
  • 9. Transnacionalidad La trata no siempre llega a ser transnacional. Ésta puede tener lugar independientemente de si las víctimas son trasladadas a otro Estado o sólo son desplazadas de un lugar a otro dentro del mismo Estado, es decir de manera local, mientras que el tráfico ilícito es siempre transnacional. Entre otras características, además podemos identificar las siguientes:
  • 10.
  • 11. Los delitos de trata son difíciles de someter a la acción penal por algunas de las mismas razones por las que son difíciles de investigar. A causa de la naturaleza del delito, la necesidad frecuente de depender de pruebas obtenidas en el extranjero, la posibilidad de que las víctimas y los testigos queden traumatizados y sean intimidados o de que los funcionarios públicos sean corruptos y la necesidad de intérpretes y traductores, la penalización de esos actos plantee problemas nuevos y difíciles a los jueces. Una mayor cooperación judicial internacional, la colaboración eficaz con los servicios de asistencia a las víctimas y el establecimiento de medidas más vigorosas de protección de los testigos deben formar parte de cualquier estrategia para hacer frente a esos obstáculos.
  • 12. En algunos casos podrá establecerse que un Estado pueda juzgar actos cometidos fuera de su territorio nacional, o que las sentencias emitidas por sus tribunales también sean válidas en otro país. Para ello, las legislaciones nacionales en la mayoría de los casos ya lo prevén siendo indispensable la cooperación internacional para poder hacerlo efectivo. Por este motivo, algunos instrumentos internacionales contemplan esta posibilidad y las formas de cooperación judicial y policial que serán necesarias para el combate de este delito.
  • 13. Las violaciones implícitas en el delito de trata y tráfico constituyen vulneraciones flagrantes a los derechos humanos que no solo representan un problema interno sino un problema de interés Universal que afecta al sistema normativo internacional desarrollado a lo largo de un proceso permanente de conquista en favor del respeto al ser humano. La trata y tráfico están vinculados con la discriminación y la inequidad, componentes que están detrás de un sin número de violaciones a los derechos humanos
  • 14. Los principales instrumentos que constituyen el sistema normativo internacional de los derechos humanos aplicable a la trata y tráfico de personas son los siguientes: • Carta de las Naciones Unidas, 1945 • Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 • Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 • Segundo Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, 1989 • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966
  • 15. • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,1965 • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979 • Protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1999 • Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984
  • 16. • Convención sobre los Derechos del Niño, 1989 • Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2000 • Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 2000 • Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, 1990 • El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998
  • 17. A continuación citaremos algunos de los principales instrumentos de protección a los derechos humanos que protegen a los seres humanos y que sirven de marco normativo internacional ante acciones delictivas como la trata y el tráfico de personas: a) La Carta de las Naciones Unidas La Carta de las Naciones Unidas constituye el punto de partida del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y primera norma jurídica positiva que reconoce obligaciones para los Estados en relación con los derechos humanos.
  • 18. b) La Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 como respuesta a la necesidad de protección expresada por los pueblos del mundo representados en este organismo. Surge al término de la Segunda Guerra Mundial, cuando la comunidad internacional consideró que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos originaron durante periodos pasados, actos de barbarie denigrantes para la humanidad. Por tanto, se llegó a la conclusión que era “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho”. Este instrumento desde su adopción, ha contribuido a la internacionalización de los derechos humanos y ha sido fuente de inspiración para las constituciones nacionales que se redactaron después de la posguerra
  • 19. La Declaración Universal de Derechos Humanos, está considerada como Derecho Consuetudinario Internacional que se constituye en una norma jus cogens, definida en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
  • 20. c) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el16 de diciembre de 1966 y entraron en vigor en 1976. Ambos Pactos desarrollan los derechos proclamadospor la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tiene dos protocolos facultativos. El primero establece la posibilidad de que los individuos presenten reclamos individuales al Comité de Derechos Humanos sobre violaciones de los derechos consagrados en el Pacto por parte de los Estados Parte, siempre que dichos Estados hayan ratificado el Protocolo. El segundo está destinado a abolir la pena de muerte.
  • 21. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son instrumentos internacionales y sus disposiciones vinculan jurídicamente a los Estados que son partes de los mismos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son instrumentos internacionales y sus disposiciones vinculan jurídicamente a los Estados que son partes de los mismos.
  • 22. d) La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1984 y entró en vigor en 1987 Fue adoptado con el objetivo central de garantizar la protección de los individuos contra la tortura que se define en su Artículo 1 como “todo acto por el cual se infrinja intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”
  • 23. e) El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998 en la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas Se constituye en el primer órgano judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los crímenes contra el Derecho Internacional de los derechos humanos cometidos por individuos, no por Estados. El Estatuto de Roma en su artículo 5 establece la competencia a la Corte Penal Internacional respecto de los siguientes crímenes: • El crimen de genocidio • Los crímenes de lesa humanidad • Los crímenes de guerra • El crimen de agresión
  • 24. En el artículo 7, al definir los crímenes de lesa humanidad, incluye, entre los actos que los constituyen, cuando se comentan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, los siguientes: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual gravedad comparable; h) Desaparición forzada de personas; i) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.”
  • 25.
  • 26. La investigación de los hechos que pudieran ser constitutivos de los crímenes contemplados por el Estatuto de Roma puede ser iniciada por tres vías: • Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación particular; • Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; y • De oficio por el Fiscal de la Corte.
  • 27. La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes violan el Derecho Internacional de los Derechos Humanos porque violan los derechos que están consagrados en los principales instrumentos internacionales particularmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Entre los derechos que se ven vulnerados se encuentran los siguientes: a) Derecho a la dignidad, a la libertad y a la igualdad El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes menoscaban la libertad de las personas, así como también sus derechos a la dignidad y a la igualdad, a través del uso de varias formas de coerción y coacción.
  • 28. b) Derecho a la libre determinación y al propio desarrollo económico, social y cultural El artículo 1 (1) de ambos Pactos Internacionales garantiza de igual manera el derecho de los pueblos a establecer libremente su condición política y proveer a su desarrollo económico, social y cultural. La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes atentan contra la capacidad de los pueblos de ejercer estos derechos. c) Derecho a la vida Los artículos 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagran el derecho a la vida vulnerado y amenazado por el delito de trata.
  • 29. d) Derecho a no ser torturado y a no recibir tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes La Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 5 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 7 prohíben específicamente la tortura e) Prohibición de la esclavitud, servidumbre, trata de esclavos o trabajo forzoso El artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen la prohibición de la esclavitud, por tanto esta prohibición también es aplicable a la trata y trafico que es una forma actual de esclavitud.
  • 30. f) Derecho a la libertad y seguridad: prohibición de las detenciones arbitrarias Los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantizan el derecho a la libertad y seguridad personal, y protegen contra los abusos y arbitrariedades que le afectan. g) Derecho a no ser encarcelado a causa de incumplimiento contractual Al respecto el Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala: “Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.”
  • 31. h) Derecho a la nacionalidad El Artículo 15, Declaración Universal de Derechos Humanos señala: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.” i) Derecho a la libertad de movimiento y residencia; derecho a retornar al país de origen Los artículos 13 (1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 12 (1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantizan el derecho a la libertad de movimiento y residencia.
  • 32. j) Derechos relacionados con la expulsión de extranjeros El artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza a los extranjeros que se hallen legalmente en el territorio de un Estado el derecho a no ser expulsados arbitrariamente. k) Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica El artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantizan el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
  • 33. l) Derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a igual protección de la ley se encuentran garantizados por el art. 7 de la declaración universal de los derechos humanos y el 26 del Pacto internacional de derechos Civiles y políticos m) Derecho a la privacidad El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantizan el derecho a la privacidad.
  • 34. n) Derechos relativos al matrimonio El artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen el derecho al matrimonio y a crear una familia. o) Derecho a la educación El artículo 26 (1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a la educación”. También reconoce este derecho el artículo 13 (1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • 35. La trata de personas priva del ejercicio de este derecho a sus víctimas. p) Derecho a la propiedad El artículo 17 (2) de la Declaración Universal de Derechos Humanos garantiza el derecho a la propiedad. q) Derecho a un nivel de vida adecuado El artículo 25 (1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 11 (1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales garantizan el derecho a tener un nivel de vida adecuado.
  • 36. r) Derechos relativos al trabajo El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen el derecho al trabajo y el derecho a elegir libremente su trabajo. La trata de personas vulnera de manera fehaciente de este derecho a las victimas ya que les impone una actividad privándoles de la libre elección a un trabajo. s) Derecho a la salud física y mental El artículo 12 (1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra el derecho de toda persona “al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.
  • 37. t) Derecho a un orden social e internacional El artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos garantiza un orden social e internacional. u) Aplicación universal y protección contra la discriminación El Artículo 2, Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 2.1 de la declaración proclaman los derechos y libertades sin distinción de raza, color, sexo, idioma ,religión, opinión política y de otra índole.[
  • 38. 3.1. Antecedentes Históricamente la comunidad internacional ha adoptado instrumentos referidos a la trata de personas y la explotación sexual como los que referimos a continuación: • Acuerdo Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, 1904 • Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, 1910 • Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres, 1921 • Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, 1933 • Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1949
  • 39. Este último, consolidó ese conjunto de tratados, sin embargo, este instrumento fue en su momento criticado porque no contaba en su texto, con una definición de trata, tampoco establecía mecanismos de aplicación y circunscribía la trata sólo a los casos en los que había cruce de frontera. Ante este y otros vacíos en temas de delincuencia organizada, en 1998 la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió establecer un Comité Especial para la elaboración de una convención internacional amplia y que combata la delincuencia organizada transnacional y el desarrollo de instrumentos específicos sobre la trata de mujeres y niños, la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones, y el tráfico ilícito de migrantes, por tierra, mar y aire.
  • 40. En el año 2000 se concluyó la redacción de los instrumentos y la Asamblea General de las Naciones Unidas, en un hito importante que reivindica el sacrificio de juristas que combatieron eficazmente la mafia organizada, aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; y el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.
  • 41. El objetivo es constituirse en un instrumento eficaz y brindar el marco jurídico necesario para la cooperación internacional con miras a combatir la delincuencia transnacional organizada y las actividades delictivas como el narcotráfico, blanqueo de capitales, la corrupción y los delitos de terrorismo, entre otros.
  • 42. La Convención define conceptos de un modo inequívoco. En ese marco en su artículo 2 establece que por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Objetivo de la Convención
  • 43. El ámbito de aplicación (art.3) comprende la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de participación en un grupo delictivo organizado, blanqueo del producto del delito, corrupción, obstrucción de la justicia y los delitos cuya pena de privación de libertad máxima sea de por lo menos cuatro años o con una pena más grave, con carácter transnacional y los que entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.
  • 44. Entre las medidas a adoptar, señala un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras bancarias con el fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero (identificación del cliente, establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones sospechosas). Asimismo, establece un conjunto de medidas, encaminadas a intensificar la lucha contra la delincuencia organizada transnacional,
  • 45. Las medidas específicas: • Medidas para combatir el blanqueo de dinero; algunas de ellas son la supervisión del cliente por parte de las instituciones financieras (art.7.1.a) y el control transfronterizo (art.7.2) • Medidas contra la corrupción; tanto de tipo legislativo como administrativo (art.9.1) Las medidas genéricas: • Decomiso e incautación del producto del delito (art.12) • Extradición (art.16) • Asistencia judicial recíproca (art.18) • Técnicas especiales de investigación (art.20) • Protección de los testigos (art.24) • Recopilación, intercambio y análisis de información sobre la naturaleza de la delincuencia organizada (art.28) • Medidas de prevención (art.31)
  • 46. La Convención describe como debe ser la asistencia judicial recíproca entre los Estados Parte, y entre otras medidas de asistencias incluye: • Recibir testimonios o tomar declaración a personas; • Presentar documentos judiciales; • Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos; • Examinar objetos y lugares; • Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos; • Entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentación incluida la documentación pública, bancaria y financiera, así como la documentación social o comercial de sociedades mercantiles; • Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios; • Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado Parte requirente; • Cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el derecho interno del Estado Parte requerido.
  • 47. La Convención contra la Delincuencia Organizada se aplica a ambos Protocolos mutatis mutandis -“con las modificaciones procedentes en cada caso” (cambiando lo que se deba cambiar) Ambos instrumentos establecen normas mínimas que sirvan de guía y base jurídica a los firmantes. Los Estados Parte se obligan a aceptar ese nivel mínimo, pero pueden adoptar medidas más estrictas. Por ejemplo, el delito de la trata de personas puede definirse en el derecho interno de manera que abarque todas las formas de conducta enumeradas en la definición que figura en el apartado a) del artículo 3.
  • 48. La Convención y ambos Protocolos mencionados precedentemente, permiten a los Estados abordar el problema de la trata de seres humanos de manera integral. Este hecho es importante porque los grupos delictivos en cuestión suelen también dedicarse a otras actividades ilegales, como el tráfico ilícito de migrantes, de drogas, de armas o de otros productos prohibidos, además de practicar la corrupción y el blanqueo de dinero. Grupo delictivo
  • 49. La Convención ofrece la opción de que en algunos casos pueda ser posible procesar a alguien implicado en la trata de personas por su participación en las actividades de un grupo delictivo organizado El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños Es el primer instrumento jurídico internacional que define responsabilidades del Estado de prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Es el primer instrumento jurídico internacional que define las responsabilidades del Estado de prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, sirve como instrumento de referencia utilizado por los países para elaborar los enfoques nacionales de lucha contra la trata, establecer los marcos de política regional y orientar la cooperación internacional.
  • 50. Entre las medidas que contempla están las siguientes: • Prevención; mediante estimulo de políticas, labores de difusión o actividades educativas y culturales (art.9) • Intercambio de información relativa a documentos de viaje o a los métodos utilizados por las organizaciones delictivas, y capacitación de los funcionarios (art.10) • Medidas fronterizas (art.11) • Seguridad y control de los documentos, con objeto de evitar posibles falsificaciones (art.12) • Control de legitimidad y validez de los documentos (art.13)
  • 51. El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional fue adoptado con el objetivo de prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, promover la cooperación entre los Estados partes y brindar protección de los derechos de los migrantes objeto del tráfico.
  • 52. Complementariamente a la Convención de Palermo, en la lucha contra la trata y tráfico de personas, pueden ser aplicables los convenios y convenciones que se mencionan a continuación: • Convención sobre los Derechos del Niño (1989) • Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000) • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) en cuyo artículo 6 de la Parte I se refiere a la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer, Resolución 34/180, anexo, de la Asamblea General.
  • 53. El año 2002, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de ese entonces, Mary Robinson, presentó este conjunto de principios y directrices sobre la trata de personas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, con el propósito de promover y facilitar la integración de una perspectiva de derechos humanos en las leyes, políticas e intervenciones nacionales, regionales e internacionales contra la trata de personas y así determinar el alcance y el contenido normativo al respecto. a) La primacía de los derechos humanos b) La prevención de la trata de personas c) Protección y asistencia d) Penalización, sanción y reparación
  • 54. Directrices recomendadas.- a. Promoción y protección de los derechos humanos Por tanto, es indispensable que la protección de todos los derechos humanos ocupe un lugar central en las medidas que se adopten para prevenir la trata y ponerle término. b. Identificación de las víctimas de la trata de personas y de los tratantes Si bien los elementos adicionales que distinguen la trata del contrabando de migrantes pueden a veces ser evidentes, en muchos casos es difícil probarlos sin una investigación activa. De no identificarse correctamente a una víctima de trata de personas, el resultado consistirá probablemente en seguir denegándole sus derechos.
  • 55. c. Investigación, análisis, evaluación y difusión Una estrategia eficaz y realista de lucha contra la trata de personas debe tener como base información, experiencia y análisis fidedigno y actualizado. d. Establecer un marco jurídico adecuado Es imperiosa la necesidad de armonizar las definiciones legales, los procedimientos jurídicos y la cooperación judicial en los planos nacional y regional de conformidad con las normas internacionales.
  • 56. e. Medios de hacer cumplir adecuadamente la ley Si bien las estadísticas señalan que la trata de personas va en aumento en todas las regiones del mundo, pocos tratantes han sido aprehendidos. Por lo que es necesaria una aplicación eficaz de la ley que lleve a desincentivar al tratante causando un efecto directo en la demanda. En la lucha contra la trata de personas, las estrategias de cumplimiento de la ley y actuación penal, deben tomar en cuenta elementos geográficos, estructurales y comerciales que componen el delito de la trata. • Estado de origen (captación y exportación) • Estado de tránsito (transporte) • Estado de destino (recepción y explotación)
  • 57. En las tres esferas, debido a las características comerciales inherentes a este tipo de delito, los traficantes se ven obligados a participar en alguna de las siguientes actividades, o en más de una, en cualquiera de las tres fases indicadas anteriormente: • Publicidad (como parte del proceso de captación o explotación) • Alquiler de locales (pisos francos, prostíbulos, talleres donde se explota a los trabajadores, • fábricas, etc.) • Transporte (documentos de identidad y de viaje y el proceso de tránsito) • Comunicaciones (organización de la captación y explotación) • Transacciones financieras (aplicables a todas las actividades anteriores)
  • 58. Hay, en realidad, tres grandes enfoques de investigación que no se excluyen mutuamente. Estos son: • La investigación reactiva (en base a las víctimas) • La investigación proactiva (originada por información confidencial, en base a actuaciones policiales) • La investigación de desarticulación (opción basada en la actuación policial cuando ninguna de las otras dos opciones resulta indicada).
  • 59. f. Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas Hay que dar asistencia y protección adecuadas a todas las víctimas de la trata de personas sin discriminación. g. Prevención de la trata de personas Las estrategias que apunten a prevenir la trata de personas deben tener en cuenta que la demanda constituye una causa fundamental. Deben también tener en cuenta los factores que aumentan la vulnerabilidad a la trata de personas, entre ellas la desigualdad, la pobreza y la discriminación y los prejuicios en todas sus formas.
  • 60. h. Medidas especiales para la protección y la asistencia a los niños víctimas de trata de personas Las víctimas de la trata de niños deben recibir asistencia y protección adecuadas y hay que tener plenamente en cuenta sus derechos y necesidades especiales. i. Acceso a recursos Para rectificar este problema habría que proporcionar a las víctimas de trata de personas asistencia jurídica y asistencia material de otra índole para que puedan materializar su derecho a recursos adecuados y apropiados.
  • 61. j. Obligaciones del personal de mantenimiento de la paz, de policía civil, humanitario y diplomático k. Cooperación y coordinación entre estados y regiones La cooperación internacional, multilateral y bilateral desempeñan un importante papel en la lucha contra la trata de personas y esa cooperación es particularmente importante entre países en que tengan lugar distintas etapas del ciclo de la trata de personas.
  • 62. Los órganos encargados de hacer cumplir la ley tropiezan en todas partes con difíciles obstáculos en sus esfuerzos por prevenir y controlar la trata de personas. El primer obstáculo está referido a que la trata suele ser un delito de carácter internacional, cometido a través de fronteras y ámbitos de jurisdicción. La labor de hacer cumplir la ley puede a menudo verse entorpecida por la necesidad de realizar investigaciones o perseguir delincuentes a través de fronteras internacionales. Poner fin a la trata de personas es un problema complejo de afrontar, “la trata de personas se entiende mejor si se la considera como una serie de delitos conexos en lugar de un delito único, un proceso delictivo en vez de un acto delictivo”.
  • 63. En muchos Estados hacen falta reformas legislativas, de carácter tanto sustantivo como de procedimiento, para que la trata de personas y los delitos conexos sean considerados delitos graves y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley estén debidamente facultadas para realizar eficazmente investigaciones y enjuiciamientos a nivel nacional y facilitar la cooperación internacional en las esferas judicial y de aplicación de la ley. En todas las regiones del mundo hay órganos de aplicación de la ley que detienen, enjuician y castigan a los traficantes de personas. Algunos localizan con éxito las ganancias y capitales generados por ese delito. Otros comprueban que cuando se concierta la labor de los agentes de aplicación de la ley en los Estados de destino con las técnicas y actividades de sus homólogos en los Estados de origen pueden lograrse detenciones y condenas. Otros consideran que impartiendo más formación a la policía a todos los niveles, cuidando de que el personal de represión del delito sepa reconocer las señales e indicios reveladores de la trata de personas, se logra un nivel mayor de intervención y más detenciones
  • 64. Los delitos de trata son difíciles de someter a acción penal por la naturaleza del delito, la necesidad frecuente de depender de pruebas obtenidas en el extranjero, la posibilidad de que las víctimas y los testigos queden traumatizados y sean intimidados, chantajeados o que los funcionarios públicos sean corruptos y la necesidad de intérpretes y traductores, la penalización de esos actos plantee problemas nuevos y difíciles a los jueces y finalmente los costos derivados de esas acciones. Una mayor cooperación judicial internacional, la colaboración eficaz con los servicios de asistencia a las víctimas y el establecimiento de medidas más vigorosas de protección de los testigos deben formar parte de cualquier estrategia para hacer frente a esos obstáculos.
  • 65. La lucha contra las organizaciones delictivas involucradas en la trata de personas requiere enfoques multi institucionales, amplios, flexibles y cooperativos, tanto a nivel nacional como internacional. La Convención contra la Delincuencia Organizada ofrece un marco para la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional en general y la trata de personas en particular. Su aplicación elimina la mayoría de obstáculos que hasta ahora ha impedido actuar y colaborar con más eficacia a los Estados.
  • 66. Las convenciones internacionales sobre delitos concretos como el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, la corrupción y el blanqueo de dinero han ido construyendo un sistema de coordinación de esfuerzos y una colaboración estrecha entre los Estados.
  • 67. a) Tipos de extradición Extradición pasiva, se produce en caso de que un Estado miembro de la comunidad internacional, requiera a nuestro país la extradición de un imputado o condenado por la justicia de ese Estado. Extradición activa, cuando es el Estado boliviano que requiere a un estado miembro de la comunidad internacional la extradición de un imputado o condenado por la justicia de nuestro país.
  • 68. b) Requisitos generales Existen requisitos que sirven para hacer procedente la extradición que son los siguientes: • El delito por el que se solicita la extradición debe haber sido cometido en el territorio del Estado que lo solicita (Estado Requirente). • El delito sea considerado como tal en ambas legislaciones. • El acusado no puede ser juzgado dos veces por el mismo delito
  • 69. La extradición procede para delitos graves (La mayoría de las legislaciones contempla un tiempo mínimo de condena de 2 años La extradición no procede para delitos militares o delitos políticos Tanto el Estado Requirente como el Estado Requerido deberán respetar y garantizar los derechos del acusado así como la realización de un correcto proceso legal para éste, antes durante y después del proceso.
  • 70. c) Excepciones a la extradición El proceso que motiva la extradición evidencie propósitos persecutorios por razón de las opiniones políticas, la nacionalidad, la raza, el sexo o la religión. • Existan motivos fundados para suponer que el requerido pueda ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: • El delito por el que se solicita la extradición tuviere pena de muerte.
  • 71. d) Extradición en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y los protocolos referidos a la trata y tráfico de personas La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional establece normas básicas mínimas para la extradición por los delitos en ella previstas y alienta a la adopción de una serie de procedimientos para agilizar los procesos de extradición. Por lo general, las disposiciones de la Convención relativas a extradición están concebidas de forma que apoyen y complementen los arreglos y tratados ya existentes en este ámbito bilateral y multilateral. La Convención contra la Delincuencia organizada transnacional sirve de base jurídica a los Estados parte, en caso de que no exista un tratado bilateral vinculante entre dos Estados y uno de ellos, supedita o condiciona la extradición a la existencia de un tratado.
  • 72. La necesidad de seguir un enfoque multilateral ha originado diversas iniciativas regionales, que resulta útil conocerlas debido a que cualquier solicitud de extradición además de basarse en un tratado internacional vinculante puede invocar o avenirse a un Convenio Regional del área a donde se requiera realizar el pedido de extradición. En ese marco, es necesario precisar que, instrumentos como el Convenio europeo sobre extradición (1957) y sus Protocolos adicionales (1975 y 1978), la Convención Interamericana sobre Extradición (1981), la Convención sobre la extradición de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (1994), el Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea (1995), el Convenio relativo a la Extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea (1996) y otros están vigentes para tal requerimiento.
  • 73. En la legislación boliviana la extradición está regulada por el Código Penal vigente que en su artículo 3 establece que: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte Suprema. En caso de reciprocidad, la extradición no podrá efectuarse si el hecho por el que se reclama no constituye un delito conforme a la ley del Estado que pide la extradición y del que la debe conceder.” Dos requisitos para que la extracción proceda; 1) la existencia de un Tratado o Convenio de reciprocidad, debidamente aprobado en la legislación nacional por el procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y, 2) el hecho constituya delito en Bolivia, y en el País que solicita la extradición.
  • 74. De acuerdo al Art. 154 del CPP, el Tribunal competente para resolver los casos de extracción es el la Corte Suprema de Justicia. La solicitud formal de extradición y toda otra documentación que se envíe posteriormente deberá ser cursada por la vía diplomática. Así, una vez que la representación diplomática del país requirente formule la solicitud acompañando la documentación respaldatoria, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería verificará que la misma observe los requisitos formales exigidos en el tratado aplicable o, ante su inexistencia, en la legislación interna. En Bolivia, la Extradición se aplica en un sentido amplio; en virtud de un tratado internacional o convenio de reciprocidad
  • 75. Improcedencia: La extradición no procede cuando 1) Existan motivos fundados que hagan presumir que la extradición se solicita para procesar o castigar a una persona por causa de sus opiniones políticas, raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico, o que será sometida a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; 2) En el Estado haya recaído sentencia ejecutoriada, por el delito que motiva la solicitud de extradición; y, 3) De conformidad con las leyes del Estado requerido o requirente, el delito que motiva la solicitud de extradición haya prescrito o haya sido amnistiado, o la persona requerida haya sido indultada.
  • 76. La movilidad de los delincuentes, la facilidad en el transporte internacional y el uso de tecnología avanzada, hacen más necesarias la colaboración de las autoridades judiciales y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, así como la ayuda al Estado que ha asumido la jurisdicción del caso. A tal fin, los Estados han promulgado leyes que permiten facilitar esa cooperación internacional y recurren cada vez más a tratados de asistencia judicial recíproca en asuntos penales.
  • 77. Las solicitudes de asistencia judicial se efectúan para recibir testimonios o tomar declaración, presentar documentos judiciales, efectuar inspecciones e incautaciones, examinar objetos o lugares, facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos, entregar documentos y expedientes, localizar el producto del delito, facilitar la comparecencia de testigos, y cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por el derecho interno. La asistencia judicial es también aplicable a la cooperación internacional con miras a la identificación, la localización y la incautación para fines de decomiso del producto del delito, los bienes u otros instrumentos según lo prevé el artículo 13 de la Convención. En ella se deja claro que no podrá denegarse la asistencia judicial recíproca invocando el secreto bancario ni porque se considere que el delito también entraña asuntos fiscales.
  • 78. A nivel interamericano el Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal, se ha traducido en la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en materia penal
  • 79. a) Ámbito de aplicación En el ámbito de aplicación previsto por el Art. 7 de la Convención, se describe como objetivo, prestar asistencia mutua en investigaciones, juicios y actuaciones en materia penal, referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado requirente al momento de solicitar la asistencia. En ese propósito identifica los siguientes actos: • notificación de resoluciones y sentencias; • recepción de testimonios y declaraciones de personas; • notificación de testigos y peritos a fin de que rindan testimonio; • práctica de embargo y secuestro de bienes, inmovilización de activos y asistencia en procedimientos relativos a la incautación; • efectuar inspecciones o incautaciones; • examinar objetos y lugares; • exhibir documentos judiciales; • remisión de documentos, informes, información y elementos de prueba; • el traslado de personas detenidas, a los efectos de la presente Convención, y • cualquier otro acto siempre que hubiere acuerdo entre el Estado requirente y el Estado requerido
  • 80. b) Partes Estado requirente Estado requerido c) Contenido de la solicitud de asistencia penal Las solicitudes a efectuarse deben contener: • Identificación del delito a que se refiere el procedimiento y descripción sumaria de los hechos constitutivos del mismo, investigación o juicio penal de que se trate y descripción de los hechos a que se refiere la solicitud. • Acto que origina la solicitud de asistencia con una descripción precisa del mismo. • Cuando sea pertinente, la descripción de cualquier procedimiento u otros requisitos especiales del Estado requirente en el marco de su legislación interna y de los tratados multilaterales y bilaterales. • Descripción precisa de la asistencia que se solicita y toda la información necesaria para el cumplimiento de la solicitud.
  • 81. El procedimiento para la asistencia judicial internacional en materia judicial se encuentra regulado por “Titulo VI, Cooperación Judicial y Administrativa Internacional, del Nuevo Código de Procedimiento Penal Además por los Tratados y Convenciones Internacionales vigentes. Toda solicitud de cooperación debe ser presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores que es la Autoridad Central y a su vez la pondrá en conocimiento a la autoridad competente.
  • 82. Dicha solicitud deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 139 del CPP, los cuales son: 1) La identidad de la autoridad requirente; 2) El objeto de la solicitud y una breve explicación de la asistencia que se pide; 3) La descripción del hecho que se investiga, su tipicidad y el texto oficial de la ley; 4) Indicación del tiempo conveniente para su cumplimiento; y, 5) Cualquier otra información necesaria para cumplir de forma adecuada la solicitud.
  • 83. La solicitud y los documentos remitidos, deberán se traducidos al idioma español. El juez podrá solicitar información complementaria. La cooperación podrá ser rechazada en los siguientes casos: • Cuando la solicitud vulnere derechos y garantías previstas en la Constitución, Códigos, Leyes vigentes de la Republica, Convenios y Tratados Internacionales. • Cuando la solicitud se relacione con hechos que están siendo investigados en la Republica o recaiga sobre una sentencia ejecutoriada sobre la persona por la comisión del delito por el que se solicita la cooperación.
  • 84. Fue promulgada el 31 de Julio del 2012 y surge ante la evidencia de que el delito de trata de personas ya no es ajeno a la realidad boliviana ya que niños, niñas, adolescentes y jóvenes están desapareciendo de diferentes ciudades de Bolivia con fines de comercio sexual, explotación laboral o comercio de órganos. Este instrumento legal permite la modificación de otros instrumentos como el Código Penal, determina ámbitos de prevención en cuatro espacios: educativo, comunicacional, laboral y de seguridad ciudadana. Con relación a la protección de las víctimas, se crean Centros de Acogida especializados y de reintegración para la atención de las víctimas con apoyo psicológico.
  • 85.
  • 86.
  • 87.
  • 88. ¿Bajo qué formas se presenta la Trata y tráfico de personas? • Abuso de una situación de vulnerabilidad. • Explotación. • Servidumbre. • Servidumbre por deudas • Servidumbre Costumbrista • Matrimonio servil • Guarda y Adopción Ilegales • Trabajo Forzoso. • Amenaza. • Turismo Sexual. • Mendicidad Forzada
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  • 96. 27 millones de hombres, mujeres, niños y niñas son víctimas de trata en el mundo, según el Informe sobre Trata del Departamento de Estado de EEUU publicado en junio de 2013. Sin embargo, en 2012 sólo fueron identificadas 40.000 víctimas de trata. • La recopilación de datos sobre trata en todas sus formas (explotación sexual, explotación laboral, mendicidad, matrimonio servil y tráfico de órganos) sigue siendo una asignatura pendiente para los gobiernos en el mundo.
  • 97. En los últimos años, los países latinoamericanos han pasado de ser lugares principalmente de origen, a convertirse también en países de tránsito y destino de víctimas. • Prácticamente todos los países latinoamericanos han ratificado el Protocolo de la ONU para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (2000) y han desarrollado medidas para combatir la trata. Sin embargo, los resultados en términos de prevención, identificación, garantías de protección, justicia y reparación a las víctimas siguen siendo mínimos. • Según OIM, en su informe Panorama Migratorio en América del Sur 2012, el 80% de las personas víctimas de trata en Latinoamérica son mujeres, niños y niñas.
  • 98. • En América Latina, la trata con fines de explotación sexual y laboral (actividad textil, agrícola y minería, entre otros) es la dominante, seguida de alarmantes indicios sobre la proliferación de casos de trata por mendicidad infantil y servicio doméstico. • En América Latina, la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes asociada a viajes y turismo se ha incrementado de la mano de turistas nacionales e internacionales provenientes de Europa, EEUU y Canadá.
  • 99. • Países como Argentina y Colombia destacan por presentar dinámicas de trata interna. • Es urgente trabajar con y sobre los medios de comunicación y las nuevas tecnologías de la información porque son canales usados tanto para prevenir y luchar contra la trata, como para promoverla y facilitar la captación de personas.