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Diego Trujillo
Emilio Sotomayor
11-B
Ninfa Astrid
Derechos de autor
Índice
Derechos de autor
que son derechos de autor
historia de los derechos de autor
símbolos
campo de aplicación
tipos de derecho de autor
derechos de autor y el copyright
imágenes
conclusión
Los derechos de autor
 Introducción
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y
principios que regulan los derechos y patrimoniales que
la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el
solo hecho de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté
publicada o inédita. La Ley Federal del Derecho de Autor,
define a los Derechos de Autor, de la siguiente manera:
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que
hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y
artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del
cual otorga su protección para que el autor goce de
prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y
patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y
los segundos, el patrimonial
 que son los derechos de autor
Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas
obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o
audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no por
el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para
reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la
voracidad capitalista y el plagio. El derecho de autor se basa en la
idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de
identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está
constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que
la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin
considerar atributos morales del autor en relación con su obra,
excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente
tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de
utilización de una obra.
 Historia de los derechos de autor
La historia de los derechos de autor se inicia con los derechos
y monopolios sobre la impresión de libros. El Estatuto de la
Reina Ana, de origen británico, de 1710, cuyo título completo
es "Ley para el Fomento del Aprendizaje, al permitir las copias
de libros impresos por los autores o de los compradores de
tales copias, durante los tiempos mencionados en la misma",
fue el primer reglamento que concibió de forma legal
los derechos de autor. En un principio los derechos de autor
sólo se aplicaban a la copia de libros. Con el tiempo se
contemplaron otros usos, tales como traducciones y obras
derivadas, que fueron sujetas a derechos de autor además de
abarcar ahora una amplia gama de obras,
incluyendo mapas, obras
teatrales, pinturas, fotos, grabaciones sonoras,
películas y programas de ordenador.
Hoy en día las leyes nacionales de derechos de autor se han
normalizado en cierta medida a través de acuerdos
internacionales y regionales, como el Convenio de Berna y
la Directivas Europeas de derechos de autor. Aunque hay
consistencia entre las leyes de propiedad intelectual de las
naciones, cada jurisdicción tiene leyes distintas y separadas y
diversos reglamentos sobre derechos de autor. Algunas
jurisdicciones también reconocen derechos morales de los
creadores, tales como el derecho a ser acreditado por el
trabajo.
El "Copyright" (Denominación inglesa, hoy de uso mundial)
son derechos exclusivos que concede el autor o creador de
una obra original, incluido el derecho a copiar, distribuir y
adaptar su trabajo. Los derechos de autor no protegen las
ideas, sólo su expresión o fijación. En la mayoría de las
jurisdicciones los derechos de autor surgen de la fijación y no
es necesario estar registrado. Los dueños de copyright tienen
el derecho exclusivo legal para ejercer el control sobre la
copia y todo tipo de explotación de las obras durante un
período específico de tiempo, tras el cual se dice que el
trabajo pasa a entrar en el dominio público. Los usos que
están cubiertos por las limitaciones y excepciones al derecho
de autor, como el uso justo, no requieren de permiso del
propietario del copyright. Cualquier otro uso requiere el
permiso y los propietarios de derechos de autor puede
licenciar o transferir de forma permanente o ceder sus
derechos exclusivos a los demás.
 Símbolos
En la legislación española el Real Decreto Legislativo 1/1996, de
12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la
Propiedad Intelectual, regula en su art. 141 los símbolos o
indicaciones de reserva de derechos:
El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación
sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá
anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año
de la divulgación de aquéllas.
También se establece que en las copias de fonogramas o las
envolturas de los mismos se podrán anteponer al nombre del
productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando el año de la
publicación.
Estos símbolos y referencias deberán hacerse constar de modo que
se muestren claramente que los derechos de explotación están
reservados
El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre
una grabación; y es la abreviatura de la palabra “fonógrafo”;
phonograph en inglés, o registro fonográfico. Este símbolo hace
referencia al fonograma (máster de audio) no a la obra musical en sí
grabada; es muy común verlo impreso en las contraportadas de los
discos. Por otro lado, el símbolo © sí hace referencia al derecho de
copia (copyright) que protege obras intelectuales, como canciones,
libros, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales;
dibujos, pinturas; programas de ordenador, etc.
 Campo de aplicación
La protección del derecho de autor abarca únicamente la
expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su
nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no
requiere de la inscripción en un registro o el depósito de
copias, los derechos de autor nacen con la creación de la
obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo
literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de
expresión, soporte o medio. Entre otras:
Libros, folletos y otros escritos;
Obras dramáticas o dramático-musicales;
Obras coreográficas y las pantomimas;
Composiciones musicales con o sin letra;
Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
Historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o
bocetos;
Obras fotográficas;
Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la
topografía o a las ciencias;
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras
arquitectónicas y de ingeniería.
Programas informáticos.
Entrevistas
Sitios web
 TIPOS DE DERECHOS DE AUTOR
La Ley clasifica el contenido del Derecho de Autor en dos clases de
derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales, acerca
de los cuales define lo siguiente:
Derechos morales
Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso:
• Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si pública
(divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará.
• Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad,
reconocimiento como autor del recurso.
• Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir
divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (Nick) o signo,
o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría
de la obra.
• Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier
deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación
del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial
importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y
deformar los recursos electrónicos.
• Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor
de retirar la obra del Medio, o modificarla.
Derechos Patrimoniales.
Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el
derecho del autor de beneficiarse económicamente de
su producción intelectual:
• Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio
económico de las reproducciones o copias que se realicen de su
obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento
del autor es ilegal.
• Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del
original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o
de cualquier otra forma.
• Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es
todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener
acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una
de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la
publicación web como Comunicación Pública?
• Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y
obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan
sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
 Derechos de autor y copyright
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones
sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de
la familia del derecho continental, particularmente del derecho
francés , mientras que el segundo procede del derecho
anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho
personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el
autor y su creación. El derecho moral está constituido como
emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es
expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra,
sin considerar atributos morales del autor en relación con su
obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor
propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las
modalidades de utilización de una obra.
Conclusión
Para concluir los derechos de autor son un conjunto de leyes
que protegen o resguardan ya sea x la creación de una obra
ya sea literaria, artística, científica, didáctica, etc. Los
derechos de autor tienen un campo muy específico aun que
según los derechos de autor dice sería necesario un permiso
x cada canción descargada cada imagen impresa y otras
cosas muy parecidas.
Ahora bien ya sabiendo todo acerca de los derechos de autor
la pregunta que vendría al caso seria
¿Hasta qué punto los derechos evitan la misma distribución
del producto u obrar?

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  • 2. Índice Derechos de autor que son derechos de autor historia de los derechos de autor símbolos campo de aplicación tipos de derecho de autor derechos de autor y el copyright imágenes conclusión
  • 3. Los derechos de autor  Introducción El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La Ley Federal del Derecho de Autor, define a los Derechos de Autor, de la siguiente manera: Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial
  • 4.  que son los derechos de autor Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio. El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.  Historia de los derechos de autor La historia de los derechos de autor se inicia con los derechos y monopolios sobre la impresión de libros. El Estatuto de la Reina Ana, de origen británico, de 1710, cuyo título completo es "Ley para el Fomento del Aprendizaje, al permitir las copias de libros impresos por los autores o de los compradores de tales copias, durante los tiempos mencionados en la misma", fue el primer reglamento que concibió de forma legal los derechos de autor. En un principio los derechos de autor sólo se aplicaban a la copia de libros. Con el tiempo se contemplaron otros usos, tales como traducciones y obras derivadas, que fueron sujetas a derechos de autor además de abarcar ahora una amplia gama de obras, incluyendo mapas, obras teatrales, pinturas, fotos, grabaciones sonoras, películas y programas de ordenador. Hoy en día las leyes nacionales de derechos de autor se han normalizado en cierta medida a través de acuerdos internacionales y regionales, como el Convenio de Berna y la Directivas Europeas de derechos de autor. Aunque hay consistencia entre las leyes de propiedad intelectual de las naciones, cada jurisdicción tiene leyes distintas y separadas y
  • 5. diversos reglamentos sobre derechos de autor. Algunas jurisdicciones también reconocen derechos morales de los creadores, tales como el derecho a ser acreditado por el trabajo. El "Copyright" (Denominación inglesa, hoy de uso mundial) son derechos exclusivos que concede el autor o creador de una obra original, incluido el derecho a copiar, distribuir y adaptar su trabajo. Los derechos de autor no protegen las ideas, sólo su expresión o fijación. En la mayoría de las jurisdicciones los derechos de autor surgen de la fijación y no es necesario estar registrado. Los dueños de copyright tienen el derecho exclusivo legal para ejercer el control sobre la copia y todo tipo de explotación de las obras durante un período específico de tiempo, tras el cual se dice que el trabajo pasa a entrar en el dominio público. Los usos que están cubiertos por las limitaciones y excepciones al derecho de autor, como el uso justo, no requieren de permiso del propietario del copyright. Cualquier otro uso requiere el permiso y los propietarios de derechos de autor puede licenciar o transferir de forma permanente o ceder sus derechos exclusivos a los demás.  Símbolos En la legislación española el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, regula en su art. 141 los símbolos o indicaciones de reserva de derechos: El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas. También se establece que en las copias de fonogramas o las envolturas de los mismos se podrán anteponer al nombre del productor o de su cesionario, el símbolo (p), indicando el año de la publicación. Estos símbolos y referencias deberán hacerse constar de modo que se muestren claramente que los derechos de explotación están reservados El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación; y es la abreviatura de la palabra “fonógrafo”;
  • 6. phonograph en inglés, o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia al fonograma (máster de audio) no a la obra musical en sí grabada; es muy común verlo impreso en las contraportadas de los discos. Por otro lado, el símbolo © sí hace referencia al derecho de copia (copyright) que protege obras intelectuales, como canciones, libros, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas; programas de ordenador, etc.  Campo de aplicación La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras: Libros, folletos y otros escritos; Obras dramáticas o dramático-musicales; Obras coreográficas y las pantomimas; Composiciones musicales con o sin letra; Obras musicales y otras grabaciones sonoras; Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales; Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía; Historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos; Obras fotográficas; Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias; Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. Programas informáticos. Entrevistas Sitios web
  • 7.  TIPOS DE DERECHOS DE AUTOR La Ley clasifica el contenido del Derecho de Autor en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales, acerca de los cuales define lo siguiente: Derechos morales Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso: • Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si pública (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará. • Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso. • Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (Nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra. • Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos. • Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla. Derechos Patrimoniales. Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual: • Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
  • 8. • Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. • Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública? • Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.  Derechos de autor y copyright El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés , mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law). El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
  • 9.
  • 10. Conclusión Para concluir los derechos de autor son un conjunto de leyes que protegen o resguardan ya sea x la creación de una obra ya sea literaria, artística, científica, didáctica, etc. Los derechos de autor tienen un campo muy específico aun que según los derechos de autor dice sería necesario un permiso x cada canción descargada cada imagen impresa y otras cosas muy parecidas. Ahora bien ya sabiendo todo acerca de los derechos de autor la pregunta que vendría al caso seria ¿Hasta qué punto los derechos evitan la misma distribución del producto u obrar?