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La participación de los ciudadanos en la vida municipal es un  derecho ampliamente reconocido  en nuestro ordenamiento jurídico.  La Ley de Bases de Régimen Local considera a  los   municipios como cauces inmediatos de participación ciudadana  en los asuntos públicos.  La participación ciudadana puede por tanto definirse como: la intervención de los ciudadanos en la Administración Pública Local y  puede ejercerse de manera directa o a través de asociaciones . Y para conseguirlo,  abrir nuevos cauces de comunicación con los vecinos y contar con todas las opiniones  es uno de los objetivos del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Murcia.  INTRODUCCIÓN
Realidades territoriales , como son los  barrios y pedanías  de nuestro municipio . Cada barrio y cada pedanía cuenta con una Junta Municipal en la que se valoran y abordan las propuestas y sugerencias que plantean los vecinos. Sectoriales , como la Mesa de Discapacidad, Consejo Local de Cooperación, Consejo Local de Juventud y otros. Por ello se han articulado  sistemas de participación  en torno a:
Murcia es una ciudad de  409.825 habitantes , distribuidos en un territorio de  881,860 km2 *.  Capital de la Región de Murcia, la administración local se organiza entre el  casco urbano, con 28 barrios, y 54 pedanías  , muy diseminadas. El  casco urbano tiene 179.619 habitantes  en total y el conjunto de  las pedanías, 230.206 habitantes . La  densidad  poblacional global del municipio es de  465 hab/km2 . * Datos de 01/01/2006 DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL
 
Con este reglamento se pretende dar respuesta a una adecuación de la participación ciudadana como consecuencia de una nueva regulación que se introduce en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley de Medidas de Modernización del Gobierno Local. Se trata por tanto de adaptar el Reglamento de Participación Ciudadana  aprobado por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de 1994 , así como los Reglamentos de Juntas de Vecinos y de Distritos, configurándolo en uno único y de carácter orgánico. A este efecto, se han tenido en consideración, además de la normativa constitucional, las recomendaciones que respecto de la participación ciudadana, ha impartido el Comité de Ministros del Consejo de Europa.  REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y DISTRITOS
El presente Reglamento pretende  combinar los cauces participativos previamente establecidos  en la normativa anterior, con  la aplicación de procedimientos más ágiles  en los que se  incorporan las nuevas tecnologías  al servicio de la participación y comunicación. Y como esta participación se siente más cercana en los órganos de gestión más próximos a los ciudadanos,  se incluye en una misma normativa la reforma de los Distritos y Juntas de Vecinos , para crear una única figura de gestión desconcentrada en la ciudad y en los núcleos periféricos, si bien, manteniendo prácticamente la misma estructura que tan buenos resultados han aportado hasta el momento.
El objeto del presente Reglamento es la regulación de la participación ciudadana en el gobierno y administración municipal, a través de los medios, formas y procedimientos que se establecen en el mismo, todo ello de acuerdo a lo previsto en la Constitución y demás leyes. La regulación contenida en este Reglamento se aplicará a la administración municipal, comprendiendo también sus organismos autónomos y órganos desconcentrados. El ámbito de aplicación de este reglamento, en los términos establecidos en cada caso, incluye a todos los vecinos de Murcia y a las Entidades Ciudadanas con domicilio o delegación social en el municipio de Murcia, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.  Se adquiere la condición de vecinos mediante la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.
El  Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento el  conocimiento de las Asociaciones existentes en el término municipal  así como sus objetivos, representatividad y número de asociados, a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley de Bases de Régimen Local que establece que las entidades podrán ser declaradas de utilidad pública. Podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Entidades, todas aquellas asociaciones, Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de base, que estén constituidas con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS
Que sean Entidades sin ánimo de lucro, cuyo marco territorial de actuación sea el Municipio de Murcia y que tengan por objeto fundamental estatutario de su actividad los intereses generales del Municipio y la mejora de la calidad de vida de sus vecinos, o representen intereses sectoriales económicos, comerciales, profesionales, científicos, culturales o análogos. Que tengan domicilio o delegación social en el término municipal de Murcia. Que vengan realizando programas y actividades que sean complementarios de la administración local, o en su caso, redunden en beneficio de los ciudadanos. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas será Público. Las entidades solicitan su inscripción en el Registro mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Alcalde Presidente. En concreto, entidades que reúnan los siguientes  requisitos :
Las Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades podrán ejercitar los derechos y acciones establecidos, así como  intervenir en la gestión  de los asuntos públicos, formando parte de los órganos de participación ciudadana del Ayuntamiento de Murcia, con arreglo al procedimiento contenido en el presente Reglamento. Igualmente, tendrán  derecho a solicitar subvenciones  y  uso de locales y medios   municipales  de conformidad con lo establecido en las presentes normas y demás ordenanzas municipales. FOMENTO DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS (SUBVENCIONES, USO DE LOCALES, ETC.)
En los presupuestos municipales, según las disposiciones anuales, se incluirán dotaciones para  subvencionar los programas de actuación  que vayan a realizar las entidades ciudadanas que coadyuven o complementen las actividades de competencia municipal. Estas dotaciones y subvenciones estarán sujetas a los  mecanismos de control del gasto  que establece la legislación vigente aplicable con carácter general en esta materia a las Entidades Locales. El procedimiento de concesión de subvenciones se acogerá a lo establecido en la normativa local y estatal.
Las entidades podrán  acceder al uso de locales públicos municipales , con la limitación que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento. En todo caso, en el uso de locales municipales serán  responsables del cuidado y buen trato  a las instalaciones. El uso de locales públicos municipales deberá ser solicitado siempre por escrito al Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente con la antelación necesaria. Para el desarrollo de programas de interés general y que redunden en beneficio de los ciudadanos, el Ayuntamiento de Murcia podrá establecer  convenios de colaboración  con las asociaciones o entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, de acuerdo con la normativa vigente.
Sin perjuicio del derecho general que tienen todos los ciudadanos a ser informados de las actividades municipales y a tener acceso a los archivos públicos,  el Ayuntamiento de Murcia informará a la población de su gestión  a través de los medios de comunicación social y mediante la edición de publicaciones y folletos, colocación de carteles, vallas publicitarias, proyección de vídeos, tablones de anuncios y paneles informativos y cuantos otros medios se consideren necesarios.  Al mismo tiempo, podrá  recoger la opinión  de los vecinos y entidades ciudadanas a través de campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión. El Ayuntamiento de Murcia  fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación  mediante una página web que permita informar de todas aquellas actividades que sean de interés para los ciudadanos. Igualmente facilitará al máximo las gestiones municipales, posibilitando la realización de trámites administrativos a través del Registro Telemático y de los accesos previstos en el portal municipal. DERECHO DE INFORMACION. INFORMACIÓN GENERAL
Los vecinos tendrán  acceso a los archivos y registros  municipales, cuando lo soliciten por escrito y justifiquen el motivo o interés de su solicitud.  Dicho acceso tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados desde su petición. El ejercicio de estos derechos se facilitará o canalizará a través de las Oficinas Municipales de Información existentes en la Casa Consistorial y en los Distritos. DERECHO DE INFORMACIÓN. INFORMACIÓN INDIVIDUALIZADA
Es una forma de participación a través de la cual los ciudadanos proponen a la Administración Municipal la adopción de determinados acuerdos o reciben de ésta información de sus actuaciones. Se realiza  de forma verbal , en unidad de acto y a cuyo desarrollo pueden asistir los ciudadanos. Sólo se convocarán audiencias públicas en el ámbito territorial solicitado, cuando se trate de actuaciones relevantes. AUDIENCIA  PÚBLICA
Las audiencias públicas podrán ser: De propuesta de acuerdos o de información, según que se dirijan a solicitar la adopción de un determinado acuerdo o exclusivamente a informar a los ciudadanos de determinados proyectos o actuaciones administrativas municipales. De oficio o a instancia de los ciudadanos o entidades ciudadanas, según convoque el órgano competente municipal por propia iniciativa o a instancia de aquéllos. Las Entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas que quisieran solicitar la celebración de Audiencia Pública, presentarán un escrito en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las oficinas municipales de información, al que acompañarán una memoria sobre el asunto a debatir o propuesta de acuerdo a adoptar.
Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán  ejercer la iniciativa popular , en los términos previstos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materia de competencia municipal. La iniciativa deberá ir suscrita por al menos el 10 por ciento de vecinos del municipio. La iniciativa deberá ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia.  En todo caso, se requerirá el informe previo de legalidad del Secretario General del Pleno, así como el informe del Interventor General cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento. INICIATIVA  POPULAR E INICIATIVA  CIUDADANA. INICIATIVA POPULAR
La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la que los ciudadanos  solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad  de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal. Corresponderá a la Junta de Gobierno local o plenos de las Juntas Municipales, en el ámbito de sus competencias, resolver las iniciativas ciudadanas que se planteen. En ningún caso se realizarán por iniciativa ciudadana actuaciones incluidas en el presupuesto municipal vigente. La decisión será discrecional y atenderá principalmente al interés público al que se dirijan y a las aportaciones que realicen los promotores. Cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas podrá plantear una iniciativa ciudadana. INICIATIVA CIUDADANA
El Ayuntamiento podrá  consultar la opinión de los ciudadanos  en materias de su competencia a través la Consulta Ciudadana, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal y autonómica. Con excepción de lo relativo a la Hacienda Municipal. La consulta en todo caso, conllevará: El derecho de todo ciudadano censado a ser consultado. El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible. Corresponde al Alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento de Murcia y autorización del Gobierno de la Nación, iniciar la consulta ciudadana, con indicación de los trámites pertinentes para su celebración. A propuesta de las Juntas Municipales o a propia iniciativa, y siempre que el interés público así lo aconseje, el Ayuntamiento podrá recabar la opinión de los vecinos a través de encuestas, sondeos de opinión, nuevas tecnologías o cualquier otra forma que sirva para conocer el parecer de los ciudadanos. LA CONSULTA CIUDADANA
Podrán  ejercer el derecho  de petición tanto las  personas físicas como jurídicas , a título individual o colectivo, en los términos previstos en el Art. 29 de la Constitución Española y su normativa de desarrollo, sobre cualquier asunto de competencia municipal. No son objeto de este derecho las peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones sobre materias para las que se prevea un procedimiento específico por el ordenamiento jurídico. El ejercicio de este derecho conllevará la presentación por escrito de la petición, con expresión de la identidad del solicitante, lugar para la práctica de notificaciones, objeto y destinatario. En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, con expresión de la identidad de cada uno de ellos. DERECHO DE PETICIÓN
Para la  defensa de los derechos de los vecinos , se crea la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regula por las presentes normas. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones actuará siempre a instancia de parte, por aquellos vecinos que estimen haber recibido un  trato injusto  o que  hayan visto menoscabados sus derechos  en el ámbito de cualquier actuación municipal, siempre que hayan agotado el procedimiento establecido ante los órganos municipales competentes. Al efecto previsto, se calificarán previamente las sugerencias o reclamaciones presentadas que deban ser objeto de estudio por esta Comisión. Se remitirán al servicio municipal correspondiente para su tramitación aquéllas que no sean competencia de esta Comisión, debiendo éste notificar al interesado la recepción de su reclamación o sugerencia.  Cuando se declare la improcedencia de admisión, se notificará el acuerdo al interesado debidamente motivado. Contra este acuerdo no cabrá recurso alguno. COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES
La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones podrá  supervisar la actividad  de la Administración y deberá dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración Municipal. Estará compuesta por cinco miembros corporativos de los grupos políticos con representación municipal, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo, nombrados por el Pleno. Corresponderá al Alcalde Presidente el nombramiento del Presidente y Vicepresidente, éste último para casos de ausencia, vacante o enfermedad. El Secretario General del Pleno asistirá con voz pero sin voto a las reuniones. Levantará el acta y comunicará los acuerdos y decisiones que en el seno de la misma se adopten. La Comisión se reunirá al menos una vez cada dos meses previa convocatoria al efecto. Se eximirá la celebración de la misma cuando no hubiere asuntos que tratar.
Son órganos de participación ciudadana del Ayuntamiento de Murcia los Consejos Sectoriales, el Consejo Social y los Plenos de Juntas Municipales, en el ámbito de los Distritos. PARTICIPACIÓN DE VECINOS Y ASOCIACIONES Todos los vecinos tienen derecho a intervenir directamente o a través de Asociaciones o Entidades Ciudadanas en la gestión de los asuntos públicos, mediante su participación en los órganos municipales previstos y de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. CONSEJOS SECTORIALES Los Consejos Sectoriales son órganos de carácter consultivo, que canalizan la participación de los vecinos y entidades ciudadanas, en las áreas de actuación municipal que se determinen al efecto. Su composición y funcionamiento se regulará por sus normas específicas, que serán aprobadas por el Ayuntamiento Pleno. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EL CONSEJO SOCIAL Es un órgano de participación ciudadana de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas de Murcia. Su composición, funcionamiento y competencias se regirán de acuerdo con lo previsto en las normas orgánicas que al efecto se aprueben. DISTRITOS Para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos municipales y su mejora, se crean los Distritos Municipales como división territorial propia, atendiendo especialmente a la configuración singular del término municipal de Murcia.
PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS Y ENTIDADES CIUDADANAS EN LOS PLENOS DE LAS JUNTAS MUNICIPALES Las Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro Municipal podrán participar,  con derecho a voz , en las sesiones plenarias de las Juntas Municipales, de conformidad con el procedimiento que lo regula.  La intervención de la Entidad deberá solicitarse por escrito dirigido al Presidente de la Junta Municipal al menos con veinticuatro horas de antelación, especificando el punto del orden del día donde se quiere intervenir, la representación que se ostenta y la identificación y acreditación del representante que vaya a intervenir.
PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS EN EL PLENO MUNICIPAL Las Federaciones, Confederación y Uniones de Asociaciones inscritas en el Registro Municipal podrán participar en las sesiones plenarias municipales, de conformidad con el siguiente procedimiento. La intervención de la Entidad deberá solicitarse por escrito dirigido al Excmo. Sr. Alcalde al menos con veinticuatro horas de antelación, especificando el punto del orden del día donde se quiere intervenir, la representación que se ostenta y la identificación y acreditación del representante que vaya a intervenir.
LOS DISTRITOS Los distritos son órganos de gestión desconcentrada, con el objeto de impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales en los diferentes barrios y pedanías del municipio, sin perjuicio del mantenimiento de la unidad de gobierno y gestión municipal. Se crean  ocho distritos municipales , con las competencias y régimen de funcionamiento que se desarrolla en el presente Reglamento. Son órganos de los Distritos: El Presidente del Distrito Las Juntas Municipales integradas en el Distrito La Comisión de Coordinación de Juntas JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITOS (BARRIOS Y PEDANÍAS)
A su vez, las Juntas Municipales estarán integradas por el Presidente de la Junta y el Pleno. Los Distritos estarán presididos por un Concejal de la Corporación Municipal, nombrado por el Alcalde Presidente. El Presidente de la Junta Municipal será nombrado por el Alcalde Presidente a propuesta del Pleno de la Junta, de entre los vocales que componen el mismo. La elección se efectuará por mayoría absoluta en primera votación o en segunda, por mayoría simple. El Pleno de la Junta Municipal estará compuesto por nueve vocales, incluidos el Presidente y Vicepresidente. Estos vocales serán nombrados por el Alcalde Presidente a propuesta de los grupos políticos con representación municipal, en función de los resultados electorales obtenidos en el ámbito de la Junta Municipal en las últimas elecciones municipales celebradas, según la Ley D´Hont.
Así mismo, formarán parte del Pleno de la Junta, con voz pero sin derecho a voto, un representante de las Asociaciones de Vecinos de los barrios que integren la Junta Municipal, siendo indelegable dicha representación. Este representante será nombrado por el Alcalde Presidente a propuesta de la Asociación de Vecinos, siempre que esté inscrita y su ámbito geográfico de actuación se corresponda con el barrio o pedanía. Pueden ser vocales, a propuesta de los grupos políticos con representación municipal, los vecinos que, siendo mayores de edad, residan en el  ámbito territorial de la Junta o ejerzan su trabajo y mantengan una representación activa en la vida organizativa y asociativa del barrio o pedanía. En todo caso, deben figurar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes. El cargo de vocal de la Junta será honorífico y gratuito. La duración del cargo de vocal de la Junta será la misma que la de la Corporación Municipal que lo nombre.
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Actividades culturales, sociales, deportivas y, en general, cualquier actuación encaminada a promocionar este tipo de actos, así como convenios y acuerdos de colaboración, siempre y cuando no suponga duplicidad con actos, campañas o promociones previstas por los servicios generales del Ayuntamiento. Celebración y promoción de actividades lúdicas y festivas con motivo de los Festejos Populares, tales como Fiestas Patronales, Navidades y Reyes, Semana Santa, etc.
Además de las competencias asignadas expresamente, corresponderán a las Juntas aquéllas que, teniendo carácter de  iniciativa o consultiva , tratan sobre las siguientes materias: Elaboración de estudios y programas sobre necesidades de obras y servicios en general, así como las propuestas de las inversiones para su inclusión en los Presupuestos Municipales, que afecten a su demarcación territorial. Información y participación con carácter meramente consultivo en planes o proyectos de actuación urbanística o medio ambiental que afecten exclusivamente a la demarcación territorial de la pedanía. Colaboración con los servicios municipales de coordinación de Protección Civil, en su demarcación territorial. Colaboración y participación con los servicios municipales en prestación de servicios sociales en la demarcación territorial de la pedanía.
Les corresponderán además a las Juntas en su condición de órganos de participación ciudadana, las siguientes  competencias : Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con todas las Entidades Ciudadanas, dentro de su ámbito territorial. Informar a los vecinos de todas las actuaciones municipales y proyectos en general. Informar periódicamente al Concejal Presidente del Distrito y demás órganos municipales sobre la eficacia y eficiencia de los servicios municipales prestados en su ámbito territorial.
Y también: Procurar y garantizar la coordinación de los servicios municipales, manteniendo una relación constante con el Concejal Presidente del Distrito. Informar a los órganos de gobierno y servicios municipales, sobre las circunstancias colectivas o personales de los ciudadanos que puedan tener incidencia en las resoluciones o acuerdos que se dicten. Fomentar, dinamizar y consolidar los centros culturales, casas de juventud, centros de mayores, bibliotecas, centros de la mujer, instalaciones deportivas y, en general, otros servicios que tiendan a satisfacer las necesidades de los ciudadanos en su ámbito territorial.
Cada barrio o pedanía dispone de  una Junta Municipal  que cuenta con una  oficina propia  a la que se pueden hacer llegar propuestas y sugerencias. Las Juntas celebran  plenos cada dos meses  donde se debaten asuntos de interés y se aprueban proyectos para el barrio o la pedanía: pequeñas obras, organización de fiestas, actividades socioculturales, etc. Las Juntas Municipales representan el marco institucional descentralizado por excelencia para favorecer la participación directa de los ciudadanos en su ámbito geográfico más próximo.  Son órganos políticos-administrativos de gestión desconcentrada dependientes del Ayuntamiento, creadas con el objetivo de facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales y acercar la administración a los vecinos, mejorando la eficacia de los servicios públicos que gestionan. La actividad de las Juntas de Vecinos está respaldada y coordinada por el Ayuntamiento a través de las concejalías, y en el área que nos ocupa, especialmente de la Concejalía de Participación Ciudadana, desde la que se valora la participación de los vecinos como eje fundamental en el funcionamiento de la vida municipal.
Desde el punto de vista de la Administración Local, el objetivo de la participación ciudadana consiste en poner en manos del ciudadano los cauces necesarios, ágiles y flexibles, que permitan construir entre todos la ciudad que queremos. Del mismo modo, el Ayuntamiento potencia los acuerdos entre los agentes sociales y debe ser capaz de adquirir compromisos para alcanzar proyectos comunes. Esta es la teoría, que nace del Reglamento de Participación Ciudadana, para terminar materializándose en acciones concretas. Nuestro Reglamento de Participación Ciudadana y Distritos, aprobado en 2005 permite garantizar la participación de los vecinos y grupos municipales en la Administración Local, asegurando de esta manera sus derechos y la correcta utilización de los medios públicos.  Una de las novedades que introdujo en la manera de proceder en torno a la participación ciudadana es que incluye la iniciativa popular para presentar propuestas de acuerdos o actuaciones.
También crea una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones y el Consejo Social de la ciudad,   al amparo de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización de los Gobiernos Locales, más conocida como  Ley de Grandes Ciudades , ley que permite al Ayuntamiento profundizar en el proceso iniciado hace ya varios años para facilitar la participación ciudadana. De esta forma, el diálogo mantenido con asociaciones y colectivos, así como el intercambio de experiencias con otros ayuntamientos, redunda ahora en la elaboración de diversos reglamentos que permiten introducir mejoras en términos de eficacia y eficiencia en la organización institucional del Ayuntamiento, profundizar en la convivencia democrática, garantizar el adecuado gobierno de la ciudad, así como garantizar el adecuado control de la acción de los órganos municipales de gobierno y los derechos de las minorías y la oposición.
La voluntad del gobierno local es  potenciar así los cauces de participación ciudadana y de los derechos de los vecinos frente a la Administración Local , aumentando las competencia de información, control y fiscalización democráticas de la actividad municipal. Otros órganos de participación ciudadana son las asociaciones o entidades ciudadanas, los consejos sectoriales nombrados anteriormente, las juntas, los distritos. También se regula en este reglamento la participación de las entidades ciudadanas en el pleno municipal.
El Reglamento de Participación Ciudadana de Murcia es muy reciente. Hoy en Murcia, como en otras muchas ciudades, existen consejos de participación, un registro municipal de asociaciones, se conceden subvenciones, hay experiencias diversas de participación para dar respuesta a las demandas vecinales.  La realidad, el crecimiento de los medios de comunicación, la información que manejamos los vecinos del municipio un volumen impensable hace unas décadas, ha cambiado mucho en estos años y por ello las normas se han ido adaptando a las necesidades de los murcianos. Creo que esta pincelada sobre nuestro reglamento puede ilustrar acerca de las posibilidades de participación de los murcianos en la vida pública:  la democracia, los medios de comunicación y la exigencia de nuestros derechos han servido para que podamos dejar oir nuestra voz en los Ayuntamientos.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la Modernización de los Gobiernos Locales (Ley de Grandes Ciudades) Reglamento de Participación Ciudadana y Distritos aprobado en Pleno el 16-3-05. Publicado en el BORM nº 86 de 16-04-05. Rectificación aprobada en Pleno de 26-05-05. Publicado en el BORM  nº 139 de 20-06-05.   SEDE WEB del Ayuntamiento de Murcia: www.murcia.es BIBLIOGRAFÍA
 
 
 
 
 
 
 
 
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La colaboración ciudadana en la vida del municipio

  • 1.  
  • 2. La participación de los ciudadanos en la vida municipal es un derecho ampliamente reconocido en nuestro ordenamiento jurídico. La Ley de Bases de Régimen Local considera a los municipios como cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. La participación ciudadana puede por tanto definirse como: la intervención de los ciudadanos en la Administración Pública Local y puede ejercerse de manera directa o a través de asociaciones . Y para conseguirlo, abrir nuevos cauces de comunicación con los vecinos y contar con todas las opiniones es uno de los objetivos del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Murcia. INTRODUCCIÓN
  • 3. Realidades territoriales , como son los barrios y pedanías de nuestro municipio . Cada barrio y cada pedanía cuenta con una Junta Municipal en la que se valoran y abordan las propuestas y sugerencias que plantean los vecinos. Sectoriales , como la Mesa de Discapacidad, Consejo Local de Cooperación, Consejo Local de Juventud y otros. Por ello se han articulado sistemas de participación en torno a:
  • 4. Murcia es una ciudad de 409.825 habitantes , distribuidos en un territorio de 881,860 km2 *. Capital de la Región de Murcia, la administración local se organiza entre el casco urbano, con 28 barrios, y 54 pedanías , muy diseminadas. El casco urbano tiene 179.619 habitantes en total y el conjunto de las pedanías, 230.206 habitantes . La densidad poblacional global del municipio es de 465 hab/km2 . * Datos de 01/01/2006 DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL
  • 5.  
  • 6. Con este reglamento se pretende dar respuesta a una adecuación de la participación ciudadana como consecuencia de una nueva regulación que se introduce en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley de Medidas de Modernización del Gobierno Local. Se trata por tanto de adaptar el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por acuerdo plenario de fecha 27 de octubre de 1994 , así como los Reglamentos de Juntas de Vecinos y de Distritos, configurándolo en uno único y de carácter orgánico. A este efecto, se han tenido en consideración, además de la normativa constitucional, las recomendaciones que respecto de la participación ciudadana, ha impartido el Comité de Ministros del Consejo de Europa. REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y DISTRITOS
  • 7. El presente Reglamento pretende combinar los cauces participativos previamente establecidos en la normativa anterior, con la aplicación de procedimientos más ágiles en los que se incorporan las nuevas tecnologías al servicio de la participación y comunicación. Y como esta participación se siente más cercana en los órganos de gestión más próximos a los ciudadanos, se incluye en una misma normativa la reforma de los Distritos y Juntas de Vecinos , para crear una única figura de gestión desconcentrada en la ciudad y en los núcleos periféricos, si bien, manteniendo prácticamente la misma estructura que tan buenos resultados han aportado hasta el momento.
  • 8. El objeto del presente Reglamento es la regulación de la participación ciudadana en el gobierno y administración municipal, a través de los medios, formas y procedimientos que se establecen en el mismo, todo ello de acuerdo a lo previsto en la Constitución y demás leyes. La regulación contenida en este Reglamento se aplicará a la administración municipal, comprendiendo también sus organismos autónomos y órganos desconcentrados. El ámbito de aplicación de este reglamento, en los términos establecidos en cada caso, incluye a todos los vecinos de Murcia y a las Entidades Ciudadanas con domicilio o delegación social en el municipio de Murcia, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Se adquiere la condición de vecinos mediante la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.
  • 9. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento el conocimiento de las Asociaciones existentes en el término municipal así como sus objetivos, representatividad y número de asociados, a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley de Bases de Régimen Local que establece que las entidades podrán ser declaradas de utilidad pública. Podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Entidades, todas aquellas asociaciones, Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de base, que estén constituidas con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS
  • 10. Que sean Entidades sin ánimo de lucro, cuyo marco territorial de actuación sea el Municipio de Murcia y que tengan por objeto fundamental estatutario de su actividad los intereses generales del Municipio y la mejora de la calidad de vida de sus vecinos, o representen intereses sectoriales económicos, comerciales, profesionales, científicos, culturales o análogos. Que tengan domicilio o delegación social en el término municipal de Murcia. Que vengan realizando programas y actividades que sean complementarios de la administración local, o en su caso, redunden en beneficio de los ciudadanos. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas será Público. Las entidades solicitan su inscripción en el Registro mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Alcalde Presidente. En concreto, entidades que reúnan los siguientes requisitos :
  • 11. Las Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades podrán ejercitar los derechos y acciones establecidos, así como intervenir en la gestión de los asuntos públicos, formando parte de los órganos de participación ciudadana del Ayuntamiento de Murcia, con arreglo al procedimiento contenido en el presente Reglamento. Igualmente, tendrán derecho a solicitar subvenciones y uso de locales y medios municipales de conformidad con lo establecido en las presentes normas y demás ordenanzas municipales. FOMENTO DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS (SUBVENCIONES, USO DE LOCALES, ETC.)
  • 12. En los presupuestos municipales, según las disposiciones anuales, se incluirán dotaciones para subvencionar los programas de actuación que vayan a realizar las entidades ciudadanas que coadyuven o complementen las actividades de competencia municipal. Estas dotaciones y subvenciones estarán sujetas a los mecanismos de control del gasto que establece la legislación vigente aplicable con carácter general en esta materia a las Entidades Locales. El procedimiento de concesión de subvenciones se acogerá a lo establecido en la normativa local y estatal.
  • 13. Las entidades podrán acceder al uso de locales públicos municipales , con la limitación que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento. En todo caso, en el uso de locales municipales serán responsables del cuidado y buen trato a las instalaciones. El uso de locales públicos municipales deberá ser solicitado siempre por escrito al Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente con la antelación necesaria. Para el desarrollo de programas de interés general y que redunden en beneficio de los ciudadanos, el Ayuntamiento de Murcia podrá establecer convenios de colaboración con las asociaciones o entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, de acuerdo con la normativa vigente.
  • 14. Sin perjuicio del derecho general que tienen todos los ciudadanos a ser informados de las actividades municipales y a tener acceso a los archivos públicos, el Ayuntamiento de Murcia informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social y mediante la edición de publicaciones y folletos, colocación de carteles, vallas publicitarias, proyección de vídeos, tablones de anuncios y paneles informativos y cuantos otros medios se consideren necesarios. Al mismo tiempo, podrá recoger la opinión de los vecinos y entidades ciudadanas a través de campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión. El Ayuntamiento de Murcia fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación mediante una página web que permita informar de todas aquellas actividades que sean de interés para los ciudadanos. Igualmente facilitará al máximo las gestiones municipales, posibilitando la realización de trámites administrativos a través del Registro Telemático y de los accesos previstos en el portal municipal. DERECHO DE INFORMACION. INFORMACIÓN GENERAL
  • 15. Los vecinos tendrán acceso a los archivos y registros municipales, cuando lo soliciten por escrito y justifiquen el motivo o interés de su solicitud. Dicho acceso tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados desde su petición. El ejercicio de estos derechos se facilitará o canalizará a través de las Oficinas Municipales de Información existentes en la Casa Consistorial y en los Distritos. DERECHO DE INFORMACIÓN. INFORMACIÓN INDIVIDUALIZADA
  • 16. Es una forma de participación a través de la cual los ciudadanos proponen a la Administración Municipal la adopción de determinados acuerdos o reciben de ésta información de sus actuaciones. Se realiza de forma verbal , en unidad de acto y a cuyo desarrollo pueden asistir los ciudadanos. Sólo se convocarán audiencias públicas en el ámbito territorial solicitado, cuando se trate de actuaciones relevantes. AUDIENCIA PÚBLICA
  • 17. Las audiencias públicas podrán ser: De propuesta de acuerdos o de información, según que se dirijan a solicitar la adopción de un determinado acuerdo o exclusivamente a informar a los ciudadanos de determinados proyectos o actuaciones administrativas municipales. De oficio o a instancia de los ciudadanos o entidades ciudadanas, según convoque el órgano competente municipal por propia iniciativa o a instancia de aquéllos. Las Entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas que quisieran solicitar la celebración de Audiencia Pública, presentarán un escrito en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las oficinas municipales de información, al que acompañarán una memoria sobre el asunto a debatir o propuesta de acuerdo a adoptar.
  • 18. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular , en los términos previstos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materia de competencia municipal. La iniciativa deberá ir suscrita por al menos el 10 por ciento de vecinos del municipio. La iniciativa deberá ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el informe previo de legalidad del Secretario General del Pleno, así como el informe del Interventor General cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento. INICIATIVA POPULAR E INICIATIVA CIUDADANA. INICIATIVA POPULAR
  • 19. La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la que los ciudadanos solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal. Corresponderá a la Junta de Gobierno local o plenos de las Juntas Municipales, en el ámbito de sus competencias, resolver las iniciativas ciudadanas que se planteen. En ningún caso se realizarán por iniciativa ciudadana actuaciones incluidas en el presupuesto municipal vigente. La decisión será discrecional y atenderá principalmente al interés público al que se dirijan y a las aportaciones que realicen los promotores. Cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas podrá plantear una iniciativa ciudadana. INICIATIVA CIUDADANA
  • 20. El Ayuntamiento podrá consultar la opinión de los ciudadanos en materias de su competencia a través la Consulta Ciudadana, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal y autonómica. Con excepción de lo relativo a la Hacienda Municipal. La consulta en todo caso, conllevará: El derecho de todo ciudadano censado a ser consultado. El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible. Corresponde al Alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento de Murcia y autorización del Gobierno de la Nación, iniciar la consulta ciudadana, con indicación de los trámites pertinentes para su celebración. A propuesta de las Juntas Municipales o a propia iniciativa, y siempre que el interés público así lo aconseje, el Ayuntamiento podrá recabar la opinión de los vecinos a través de encuestas, sondeos de opinión, nuevas tecnologías o cualquier otra forma que sirva para conocer el parecer de los ciudadanos. LA CONSULTA CIUDADANA
  • 21. Podrán ejercer el derecho de petición tanto las personas físicas como jurídicas , a título individual o colectivo, en los términos previstos en el Art. 29 de la Constitución Española y su normativa de desarrollo, sobre cualquier asunto de competencia municipal. No son objeto de este derecho las peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones sobre materias para las que se prevea un procedimiento específico por el ordenamiento jurídico. El ejercicio de este derecho conllevará la presentación por escrito de la petición, con expresión de la identidad del solicitante, lugar para la práctica de notificaciones, objeto y destinatario. En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, con expresión de la identidad de cada uno de ellos. DERECHO DE PETICIÓN
  • 22. Para la defensa de los derechos de los vecinos , se crea la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regula por las presentes normas. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones actuará siempre a instancia de parte, por aquellos vecinos que estimen haber recibido un trato injusto o que hayan visto menoscabados sus derechos en el ámbito de cualquier actuación municipal, siempre que hayan agotado el procedimiento establecido ante los órganos municipales competentes. Al efecto previsto, se calificarán previamente las sugerencias o reclamaciones presentadas que deban ser objeto de estudio por esta Comisión. Se remitirán al servicio municipal correspondiente para su tramitación aquéllas que no sean competencia de esta Comisión, debiendo éste notificar al interesado la recepción de su reclamación o sugerencia. Cuando se declare la improcedencia de admisión, se notificará el acuerdo al interesado debidamente motivado. Contra este acuerdo no cabrá recurso alguno. COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES
  • 23. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones podrá supervisar la actividad de la Administración y deberá dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración Municipal. Estará compuesta por cinco miembros corporativos de los grupos políticos con representación municipal, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo, nombrados por el Pleno. Corresponderá al Alcalde Presidente el nombramiento del Presidente y Vicepresidente, éste último para casos de ausencia, vacante o enfermedad. El Secretario General del Pleno asistirá con voz pero sin voto a las reuniones. Levantará el acta y comunicará los acuerdos y decisiones que en el seno de la misma se adopten. La Comisión se reunirá al menos una vez cada dos meses previa convocatoria al efecto. Se eximirá la celebración de la misma cuando no hubiere asuntos que tratar.
  • 24. Son órganos de participación ciudadana del Ayuntamiento de Murcia los Consejos Sectoriales, el Consejo Social y los Plenos de Juntas Municipales, en el ámbito de los Distritos. PARTICIPACIÓN DE VECINOS Y ASOCIACIONES Todos los vecinos tienen derecho a intervenir directamente o a través de Asociaciones o Entidades Ciudadanas en la gestión de los asuntos públicos, mediante su participación en los órganos municipales previstos y de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. CONSEJOS SECTORIALES Los Consejos Sectoriales son órganos de carácter consultivo, que canalizan la participación de los vecinos y entidades ciudadanas, en las áreas de actuación municipal que se determinen al efecto. Su composición y funcionamiento se regulará por sus normas específicas, que serán aprobadas por el Ayuntamiento Pleno. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
  • 25. EL CONSEJO SOCIAL Es un órgano de participación ciudadana de carácter consultivo, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas de Murcia. Su composición, funcionamiento y competencias se regirán de acuerdo con lo previsto en las normas orgánicas que al efecto se aprueben. DISTRITOS Para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos municipales y su mejora, se crean los Distritos Municipales como división territorial propia, atendiendo especialmente a la configuración singular del término municipal de Murcia.
  • 26. PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS Y ENTIDADES CIUDADANAS EN LOS PLENOS DE LAS JUNTAS MUNICIPALES Las Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro Municipal podrán participar, con derecho a voz , en las sesiones plenarias de las Juntas Municipales, de conformidad con el procedimiento que lo regula. La intervención de la Entidad deberá solicitarse por escrito dirigido al Presidente de la Junta Municipal al menos con veinticuatro horas de antelación, especificando el punto del orden del día donde se quiere intervenir, la representación que se ostenta y la identificación y acreditación del representante que vaya a intervenir.
  • 27. PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS EN EL PLENO MUNICIPAL Las Federaciones, Confederación y Uniones de Asociaciones inscritas en el Registro Municipal podrán participar en las sesiones plenarias municipales, de conformidad con el siguiente procedimiento. La intervención de la Entidad deberá solicitarse por escrito dirigido al Excmo. Sr. Alcalde al menos con veinticuatro horas de antelación, especificando el punto del orden del día donde se quiere intervenir, la representación que se ostenta y la identificación y acreditación del representante que vaya a intervenir.
  • 28. LOS DISTRITOS Los distritos son órganos de gestión desconcentrada, con el objeto de impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales en los diferentes barrios y pedanías del municipio, sin perjuicio del mantenimiento de la unidad de gobierno y gestión municipal. Se crean ocho distritos municipales , con las competencias y régimen de funcionamiento que se desarrolla en el presente Reglamento. Son órganos de los Distritos: El Presidente del Distrito Las Juntas Municipales integradas en el Distrito La Comisión de Coordinación de Juntas JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITOS (BARRIOS Y PEDANÍAS)
  • 29. A su vez, las Juntas Municipales estarán integradas por el Presidente de la Junta y el Pleno. Los Distritos estarán presididos por un Concejal de la Corporación Municipal, nombrado por el Alcalde Presidente. El Presidente de la Junta Municipal será nombrado por el Alcalde Presidente a propuesta del Pleno de la Junta, de entre los vocales que componen el mismo. La elección se efectuará por mayoría absoluta en primera votación o en segunda, por mayoría simple. El Pleno de la Junta Municipal estará compuesto por nueve vocales, incluidos el Presidente y Vicepresidente. Estos vocales serán nombrados por el Alcalde Presidente a propuesta de los grupos políticos con representación municipal, en función de los resultados electorales obtenidos en el ámbito de la Junta Municipal en las últimas elecciones municipales celebradas, según la Ley D´Hont.
  • 30. Así mismo, formarán parte del Pleno de la Junta, con voz pero sin derecho a voto, un representante de las Asociaciones de Vecinos de los barrios que integren la Junta Municipal, siendo indelegable dicha representación. Este representante será nombrado por el Alcalde Presidente a propuesta de la Asociación de Vecinos, siempre que esté inscrita y su ámbito geográfico de actuación se corresponda con el barrio o pedanía. Pueden ser vocales, a propuesta de los grupos políticos con representación municipal, los vecinos que, siendo mayores de edad, residan en el ámbito territorial de la Junta o ejerzan su trabajo y mantengan una representación activa en la vida organizativa y asociativa del barrio o pedanía. En todo caso, deben figurar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes. El cargo de vocal de la Junta será honorífico y gratuito. La duración del cargo de vocal de la Junta será la misma que la de la Corporación Municipal que lo nombre.
  • 31.
  • 32. Actividades culturales, sociales, deportivas y, en general, cualquier actuación encaminada a promocionar este tipo de actos, así como convenios y acuerdos de colaboración, siempre y cuando no suponga duplicidad con actos, campañas o promociones previstas por los servicios generales del Ayuntamiento. Celebración y promoción de actividades lúdicas y festivas con motivo de los Festejos Populares, tales como Fiestas Patronales, Navidades y Reyes, Semana Santa, etc.
  • 33. Además de las competencias asignadas expresamente, corresponderán a las Juntas aquéllas que, teniendo carácter de iniciativa o consultiva , tratan sobre las siguientes materias: Elaboración de estudios y programas sobre necesidades de obras y servicios en general, así como las propuestas de las inversiones para su inclusión en los Presupuestos Municipales, que afecten a su demarcación territorial. Información y participación con carácter meramente consultivo en planes o proyectos de actuación urbanística o medio ambiental que afecten exclusivamente a la demarcación territorial de la pedanía. Colaboración con los servicios municipales de coordinación de Protección Civil, en su demarcación territorial. Colaboración y participación con los servicios municipales en prestación de servicios sociales en la demarcación territorial de la pedanía.
  • 34. Les corresponderán además a las Juntas en su condición de órganos de participación ciudadana, las siguientes competencias : Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con todas las Entidades Ciudadanas, dentro de su ámbito territorial. Informar a los vecinos de todas las actuaciones municipales y proyectos en general. Informar periódicamente al Concejal Presidente del Distrito y demás órganos municipales sobre la eficacia y eficiencia de los servicios municipales prestados en su ámbito territorial.
  • 35. Y también: Procurar y garantizar la coordinación de los servicios municipales, manteniendo una relación constante con el Concejal Presidente del Distrito. Informar a los órganos de gobierno y servicios municipales, sobre las circunstancias colectivas o personales de los ciudadanos que puedan tener incidencia en las resoluciones o acuerdos que se dicten. Fomentar, dinamizar y consolidar los centros culturales, casas de juventud, centros de mayores, bibliotecas, centros de la mujer, instalaciones deportivas y, en general, otros servicios que tiendan a satisfacer las necesidades de los ciudadanos en su ámbito territorial.
  • 36. Cada barrio o pedanía dispone de una Junta Municipal que cuenta con una oficina propia a la que se pueden hacer llegar propuestas y sugerencias. Las Juntas celebran plenos cada dos meses donde se debaten asuntos de interés y se aprueban proyectos para el barrio o la pedanía: pequeñas obras, organización de fiestas, actividades socioculturales, etc. Las Juntas Municipales representan el marco institucional descentralizado por excelencia para favorecer la participación directa de los ciudadanos en su ámbito geográfico más próximo. Son órganos políticos-administrativos de gestión desconcentrada dependientes del Ayuntamiento, creadas con el objetivo de facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales y acercar la administración a los vecinos, mejorando la eficacia de los servicios públicos que gestionan. La actividad de las Juntas de Vecinos está respaldada y coordinada por el Ayuntamiento a través de las concejalías, y en el área que nos ocupa, especialmente de la Concejalía de Participación Ciudadana, desde la que se valora la participación de los vecinos como eje fundamental en el funcionamiento de la vida municipal.
  • 37. Desde el punto de vista de la Administración Local, el objetivo de la participación ciudadana consiste en poner en manos del ciudadano los cauces necesarios, ágiles y flexibles, que permitan construir entre todos la ciudad que queremos. Del mismo modo, el Ayuntamiento potencia los acuerdos entre los agentes sociales y debe ser capaz de adquirir compromisos para alcanzar proyectos comunes. Esta es la teoría, que nace del Reglamento de Participación Ciudadana, para terminar materializándose en acciones concretas. Nuestro Reglamento de Participación Ciudadana y Distritos, aprobado en 2005 permite garantizar la participación de los vecinos y grupos municipales en la Administración Local, asegurando de esta manera sus derechos y la correcta utilización de los medios públicos. Una de las novedades que introdujo en la manera de proceder en torno a la participación ciudadana es que incluye la iniciativa popular para presentar propuestas de acuerdos o actuaciones.
  • 38. También crea una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones y el Consejo Social de la ciudad, al amparo de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización de los Gobiernos Locales, más conocida como Ley de Grandes Ciudades , ley que permite al Ayuntamiento profundizar en el proceso iniciado hace ya varios años para facilitar la participación ciudadana. De esta forma, el diálogo mantenido con asociaciones y colectivos, así como el intercambio de experiencias con otros ayuntamientos, redunda ahora en la elaboración de diversos reglamentos que permiten introducir mejoras en términos de eficacia y eficiencia en la organización institucional del Ayuntamiento, profundizar en la convivencia democrática, garantizar el adecuado gobierno de la ciudad, así como garantizar el adecuado control de la acción de los órganos municipales de gobierno y los derechos de las minorías y la oposición.
  • 39. La voluntad del gobierno local es potenciar así los cauces de participación ciudadana y de los derechos de los vecinos frente a la Administración Local , aumentando las competencia de información, control y fiscalización democráticas de la actividad municipal. Otros órganos de participación ciudadana son las asociaciones o entidades ciudadanas, los consejos sectoriales nombrados anteriormente, las juntas, los distritos. También se regula en este reglamento la participación de las entidades ciudadanas en el pleno municipal.
  • 40. El Reglamento de Participación Ciudadana de Murcia es muy reciente. Hoy en Murcia, como en otras muchas ciudades, existen consejos de participación, un registro municipal de asociaciones, se conceden subvenciones, hay experiencias diversas de participación para dar respuesta a las demandas vecinales. La realidad, el crecimiento de los medios de comunicación, la información que manejamos los vecinos del municipio un volumen impensable hace unas décadas, ha cambiado mucho en estos años y por ello las normas se han ido adaptando a las necesidades de los murcianos. Creo que esta pincelada sobre nuestro reglamento puede ilustrar acerca de las posibilidades de participación de los murcianos en la vida pública: la democracia, los medios de comunicación y la exigencia de nuestros derechos han servido para que podamos dejar oir nuestra voz en los Ayuntamientos.
  • 41. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la Modernización de los Gobiernos Locales (Ley de Grandes Ciudades) Reglamento de Participación Ciudadana y Distritos aprobado en Pleno el 16-3-05. Publicado en el BORM nº 86 de 16-04-05. Rectificación aprobada en Pleno de 26-05-05. Publicado en el BORM nº 139 de 20-06-05. SEDE WEB del Ayuntamiento de Murcia: www.murcia.es BIBLIOGRAFÍA
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  • 50. Gracias por vuestra atención. Se admiten preguntas