SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
Descargar para leer sin conexión
ORDENANZA REGULADORA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

- Título I. Disposiciones Generales

Artículo 1).-

1. Constituye el objeto de estas Normas, la regulación del estatuto de vecinos de Las Rozas de
Madrid, en orden a su participación en la gestión municipal según lo previsto en las leyes.

1.2 Se desarrollan, igualmente, los criterios y formas de participación de las entidades
ciudadanas creadas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de
Las Rozas de Madrid.

1.3 El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, a través de esta ordenanza, pretende los
siguientes objetivos que actuarán como criterios reguladores:

- Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, obras y servicios.

- Facilitar y promover la participación de sus vecinos y entidades ciudadanas en la gestión
municipal.

- Hacer efectivos los derechos de los vecinos, recogidos en el artículo 18 de la ley de bases de
Régimen Local.

- Fomentar la vida asociativa en el municipio.

- Aproximar la gestión municipal a los vecinos.

- Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los distintos núcleos de población del término
municipal.

Artículo 2).-

Su ámbito de aplicación incluye a todos los vecinos empadronados en el término municipal de
Las Rozas de Madrid, y a las entidades ciudadanas, cuyo domicilio social y ámbito territorial
estén ubicados en dicho término municipal.

Artículo 3).-

1. Para los efectos de estas Normas se consideran entidades ciudadanas a las Asociaciones
constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Las
Rozas de Madrid, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

2. Tendrán derecho a la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, las entidades
constituidas para la defensa, fomento y mejora de los intereses generales o sectoriales,
siempre que se hallen previamente inscritas en el Registro General de Asociaciones.
- Título II. Estatutos de los vecinos de Las Rozas de Madrid

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4).-

El Municipio es el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos y
asimismo, el ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de
Régimen Local.

Artículo 5).-

1. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, extenderá su protección a todos los que viven en
el Término Municipal de Las Rozas de Madrid.

2. Los transeúntes tendrán derecho a dicha protección siempre que en sus visitas desarrollen
actividades compatibles con la ley.

3. Los extranjeros domiciliados, tienen los derechos y deberes propios de los vecinos.

Artículo 6).-

1. Todos los vecinos tendrán legitimación activa para ejercitar cuantas acciones fuesen
procedentes para la defensa de los bienes y derechos del municipio.

2. Así mismo, los vecinos estarán legitimados para la impugnación de los actos administrativos
municipales que afecten a los intereses colectivos del municipio.

CAPÍTULO II. DERECHOS DE LOS VECINOS

Artículo 7).-

Los vecinos de Las Rozas de Madrid tienen, en los términos que reconocen las Leyes,
Ordenanzas y Reglamentos, los siguientes derechos:

a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
b) Participar en la gestión municipal.
c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales y concretamente:
- Acceso a los servicios sociales
- Acceso preferente a las actividades o instalaciones culturales y deportivas
- Acceso al patrimonio Histórico-Artístico y natural del municipio
- Acceso a los núcleos de población
- Transporte público
- Recogida de basura
- Abastecimiento domiciliario de agua potable
- Alcantarillado
- Pavimentación de las vías públicas
- Control sanitario de los alimentos
d) Seguridad en lugares públicos
e) Ordenación del tráfico de vehículos en vías urbanas
f) Protección civil, prevención y extinción de incendios
Artículo 8).-

Para hacer posible una correcta información a los vecinos de Las Rozas de Madrid sobre la
gestión de las competencias municipales, y sin perjuicio de los que puedan ejercer a través de
las Asociaciones en que se integran, el Ayuntamiento garantizará el derecho a la información
con los únicos límites previstos en el artículo 105 de nuestra Constitución, y en los términos de
los artículos de esta Sección.

Artículo 9).-

1. Los Vecinos tendrán acceso a los archivos y registros municipales, cuando lo soliciten por
escrito y acrediten un interés directo sobre los mismos. Dicho acceso tendrá lugar en un plazo
máximo de treinta días hábiles, contando desde su petición.

2. La obtención de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos adoptados por los
órganos municipales o de los antecedentes de los mismos, deberán ser solicitadas por escrito,
y previo pago de la tasa correspondiente, obtenidas dentro del mismo plazo referido en el
apartado anterior. Deberá razonarse la petición cuando se refiera a antecedentes.

3. El ejercicio de estos derechos se facilitará a través de las Oficinas de Información y de la
Concejalía de Relaciones Vecinales y Participación Ciudadana.

En todas las Oficinas de Información Municipales, los vecinos pueden por escrito, poner en
conocimiento de los diferentes órganos municipales las deficiencias y animalías observadas en
los Servicios Públicos Municipales, ya sean prestados directamente o indirectamente por el
Ayuntamiento o por cualquiera de sus organismos o empresas.

Las reclamaciones presentadas por los vecinos en las Oficinas de Información, serán
tramitadas por los servicios correspondientes y de su resultado serán informados los
reclamantes en el plazo máximo de treinta días naturales.

Artículo 10).-

Para información de los vecinos en general, las convocatorias y Órdenes del día del Pleno se
tramitarán a los medios de comunicación locales. Se harán públicas, igualmente en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y las Oficinas de Información Municipal. Así mismo se dará
traslado del Orden del día a las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas en el Registro
Municipal con una antelación mínima de 48 horas.

Artículo 11).-

1. Terminada la sesión del Pleno Ordinario del Ayuntamiento, el Alcalde puede establecer un
turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés
municipal, que sean de su competencia.

2. Para ordenar esta participación directa de los vecinos en el Pleno quienes deseen intervenir
en el turno, deberán solicitarlo del Alcalde con diez días de anticipación a la celebración de la
sesión del Pleno correspondiente.

En cualquier caso, será necesario que el asunto objeto del ruego o pregunta haya sido
previamente tratado en el correspondiente Consejo Territorial de Participación Ciudadana, que
estimará la conveniencia o no de su elevación al Pleno.
3. El Alcalde lo pondrá en conocimiento de los Grupos Municipales y quienes fueran
autorizados a intervenir serán notificados en tal escrito.

4. Los ruegos y preguntas deberán ser formulados ante el Pleno con brevedad, ajustándose a
lo solicitado previamente por escrito.

5. Los ruegos y preguntas serán contestados por escrito en el plazo máximo de treinta días, sin
perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.

Artículo 12).-

1. El ejercicio de derecho de petición reconocido constitucionalmente, deberá realizarse
mediante escrito dirigido a los órganos municipales correspondientes, quienes contestarán en
los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.

2. Cuando la petición se refiera a materias para las que sean competentes otras
Administraciones u órganos, el destinatario la remitirá a quien corresponda, informando al
peticionario.

3. Si la petición incluye una propuesta de actuación municipal que llega a tratarse en los
órganos colegiados municipales, quienes actúen de Secretarios de los mismos, remitirán al
peticionario en el plazo máximo de un mes notificación del acuerdo adoptado al efecto.

4. El Presidente del órgano colegiado, poniéndolo en conocimiento de los Grupos Municipales
por propia iniciativa, por solicitud del vecino o a requerimiento de un tercio de los miembros del
órgano, podrán autorizar la presencia del vecino que haya formulado la propuesta, en la
sección que la corresponda, para explicarla y defenderla por si mismo.

Artículo 13).-

1. La condición de vecino se adquiere mediante la inscripción en el Padrón Municipal de
habitantes, documento público que da fe de la vecindad a todos los efectos administrativos.

2. Los vecinos pueden obtener certificados o volantes de su inscripción en el Padrón, así como
exigir de la administración municipal la ratificación de los datos erróneos o incorrectos que
figuren en él.

3. El Ayuntamiento garantiza que los datos del Padrón Municipal de Habitantes sólo pueden
utilizarse por las Administraciones Públicas para asuntos oficiales en los que la vecindad o el
domicilio sean datos relevantes.
Fuera de estos supuestos, los datos del Padrón son estrictamente secretos, salvo que medie
autorización del propio vecino o mandamiento judicial.

4. El Ayuntamiento en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y con la Junta
Electoral, facilitará al máximo las formalidades censales y padronales necesarias para hacer
efectivo el derecho de cada vecino a ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación electoral.
Artículo 14).-

El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se someterá a la regulación del derecho de
referéndum que efectúe la Comunidad Autónoma de Madrid, para hacer efectivo el derecho a
la petición de consulta popular en los términos previstos en la ley.

Artículo 15).-

1. Todos los vecinos de Las Rozas de Madrid tienen derecho a utilizar los Servicios Públicos
Municipales, de acuerdo con su naturaleza, teniendo derecho a exigir la prestación y, en su
caso, el establecimiento de aquellos servicios que por constituir una competencia municipal
propia tengan, de acuerdo con la ley, el carácter de obligaciones.

2. Todos los vecinos tendrán derecho a exigir la efectiva incorporación en el Presupuesto
Municipal de la correspondiente partida presupuestaria para la prestación o nuevo
establecimiento de dichos servicios.

3. En caso de omisión, los vecinos podrán impugnar los Presupuestos que no respeten las
dotaciones económicas que garanticen la prestación de los Servicios Públicos Municipales en
los términos que la ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 16).-

1. En los Reglamentos, Estatutos y Normas de funcionamientos de los diferentes Servicios y
Equipamientos Públicos Municipales, se regularán los requisitos para que los vecinos de Las
Rozas de Madrid puedan utilizar los diferentes servicios, y en especial los relacionados con la
cultura, el deporte y el tiempo libre, con becas y exenciones que al mismo tiempo que
incentivan este tipo de actividades, tengan en cuenta la capacidad económica de los usuarios.

2. Los Servicios Públicos Municipales atenderán de forma gratuita a quienes, por su estado de
necesidad, carezcan de medios necesarios para sufragarlos en los términos, condiciones o
requisitos que se establezcan en sus respectivos Reglamentos y Ordenanzas.

CAPÍTULO 3. DEBERES DE LOS VECINOS

Artículo 17).-

En el marco de los derechos cívicos previstos en la Constitución para todos los ciudadanos, y
en las leyes vigentes, los vecinos de Las Rozas de Madrid tendrán en todo caso los deberes
siguientes:

- Deber de colaboración en su más amplio sentido con la Administración Municipal, al objetivo
de conseguir una mejor producción de los Servicios Municipales.

- Deber de facilitar la actuación Municipal en todo lo relativo a la inspección, fiscalización y
seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencia.

- Deber de solicitar las preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales precisas para
el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la Administración Municipal.

- Deber de cuidar y respetar el Municipio de Las Rozas de Madrid, la convivencia con sus
vecinos y con las personas que lo visitan.
Título III. Participación de las Entidades Ciudadanas en la Gestión Municipal

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18).-

Los derechos y acciones reconocidos a los vecinos en los artículos 6, 7, 8, 9, 11 y 15 del Título
II de estas normas, también podrán ser ejercidos por las entidades ciudadanas a través de sus
representantes legales, cuando estén previamente inscritas en el Registro Municipal de
Asociaciones Vecinales, regulado en el artículo 236 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Artículo 19).-

1. El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid
tiene por objeto conocer el número de entidades existentes en su municipio, sus fines y
representatividad, a fin de posibilitar una correcta política municipal de fomento de la
participación vecinal.

2. Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Las Rozas
de Madrid, todas las entidades ciudadanas sectoriales de los vecinos de Las Rozas de Madrid
y cuyo domicilio social y ámbito territorial están ubicados en dicho término.

3. El registro Municipal de Asociaciones Vecinales se llevará en la Secretaría General de la
Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán mediante solicitud
formulada por las entidades interesadas, a las que se acompañarán los siguientes datos:

a) Estatutos de la entidad
b) Documento acreditativo de inscripción y número de la misma en el Registro General de
Asociaciones
c) Nombre y DNI de las personas que ocupen sus cargos directivos.
d) Domicilio social de la entidad.
e) Presupuesto equilibrado del año en curso, conforme al modelo que en su caso se señale.
f) Programa de actividades a desarrollar en el año en curso.
g) Certificación acreditativa del número de socios de la entidad.

4. Corresponde al Concejal responsable de los Servicios de Participación Ciudadana la
resolución de los expedientes relativos a inscripción de entidades en el Registro Municipal de
Asociaciones Vecinales, dándose cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en su
primera sesión.

El plazo de resolución de dichos expedientes será de un mes, a contar desde la presentación
de la solicitud de inscripción, que se interrumpirá cuando sea necesario requerir la aportación
de documentación no presentada.

La notificación a la entidad de su número de inscripción en el Registro Municipal tendrá la
consideración de alta de la misma a todos los efectos.
5. En el caso de acogerse al régimen de subvenciones, las Entidades inscritas están obligadas
a notificar al Registro toda modificación de los datos que hayan sido inscritos dentro del mes
siguiente al que se produzcan. En el mes de Enero de cada año se comunicará al Registro el
presupuesto para ese ejercicio, conforme al modelo que en su caso se señale, el programa
anual de actividades y la certificación actualizada a esa fecha del número de socios al corriente
de cuotas.

6. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado anterior producirá baja
automática de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y la pérdida de
los derechos reconocidos en estas Normas.

CAPÍTULO 2. PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS EN EL PLENO DEL
AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

Artículo 20).-

1. Cuando alguna de las entidades ciudadanas deseen efectuar una exposición ante el
Ayuntamiento Pleno en relación con algún punto del Orden del día deberá solicitarlo al Alcalde
un día antes de comenzar la sesión.

2. Con la autorización del Alcalde y a través de un único representante, la entidad podrá
exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura,
debate y votación de la propuesta incluida en el Orden del Día.

3. El miembro de la entidad que actúe en el Pleno será el que legalmente la represente según
sus estatutos, o aquel otro miembro de su Junta Directiva nombrado expresamente para tal fin.
En todo caso, deberá acreditarse la representación ostentada.

Título IV. Consejos Territoriales y Sectoriales

CAPÍTULO 1. CONSEJOS TERRITORIALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 21).-

Los Consejos Territoriales, órganos de asesoramiento, estudio y propuesta, son los canales de
participación directa del vecino y sus asociaciones en la vida municipal.

Artículo 22).-

1. Los Consejos Territoriales del Municipio de Las Rozas de Madrid, se corresponden con las
siguientes zonas:

a) Las Matas - Los Peñascales (Secciones Administrativas 8, 17, 22 y 23)
b) Monterrozas, Entremontes, La Chopera, La Hiedra y Maracaibo (Secciones Administrativas
7, 16, 18, 19, 25 y 26)
c) Molino y Club de Golf (Secciones Administrativas 9, 29, 30 y 31)
d) Centro y La Marazuela (Secciones Administrativas 1, 2, 5, 6, 10, 12, 15, 21, 27, 28 y 32)
e) Burgo, Calpisa y El Abajón (Secciones Administrativas 3, 4, 11, 13, 14, 20, 24 y 33)

2. El número de Consejos Territoriales, así como su delimitación geográfica, podrán ser
modificados por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, sin necesidad de modificar la presente
ordenanza.
Artículo 23).-

Pueden ser miembros de los Consejos Territoriales:

a) Las asociaciones ciudadanas y comunidades de propietarios con domicilio en la zona.
b) Los vecinos residentes en la zona o los que, no siendo residentes en ella, desempeñen su
trabajo en la misma.

Artículo 24).-

1. Para inscribirse en los Consejos Territoriales la Concejalía de Participación Ciudadana
facilitará las correspondientes hojas de inscripción.
En la solicitud se deberá hacer constar, además de los datos personales, la denominación y el
domicilio del Centro de Trabajo en caso de no ser residente pero trabajar en la zona.
Corresponderá a la Alcaldía Presidencia, a propuesta de la Concejalía de Participación
Ciudadana, la aprobación expresa de la inscripción, dándose cuenta a la Comisión Informativa
de relaciones Vecinales y Participación Ciudadana en la primera sesión que se celebre.

2. El Ayuntamiento Pleno, cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrá limitar la
participación en los consejos de las personas señaladas en el artículo 23.b de la presente
ordenanza.

Artículo 25).-

Son funciones de los Consejos Territoriales:

a) Estudiar y cuantificar los problemas generales de la zona.
b) Elevar a los órganos competentes de la Corporación, a través de su presidente, las
propuestas oportunas en orden a la situación de los problemas planteados.
c) Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados por los órganos municipales sobre las
proposiciones realizadas por el Consejo Territorial.

Artículo 26).-

1. Los Consejos Territoriales funcionarán en Pleno y/o en Comisión y Grupos de Trabajo.

2. El Pleno de los Consejos Territoriales se reunirá al menos una vez al trimestre, antes del
Pleno Ordinario del Ayuntamiento por convocatoria del Presidente y siempre que así lo
acuerden un tercio de sus miembros para un mejor desarrollo de sus trabajos.

3. Las Comisiones o Grupos de Trabajo se constituirán por la especialidad de sus materias y
en orden a una mayor eficacia de las tareas emprendidas, y se reunirán cuantas veces lo
consideren necesario sus componentes.

Artículo 27).-

1. El Orden del Día de las sesiones plenarias de los Consejos Territoriales se fijará por el
Presidente de conformidad con las proposiciones que le hayan sido presentadas por sus
miembros hasta cuarenta y ocho horas antes de realizar la convocatoria.

2. A la convocatoria se unirá el Orden del Día de los temas a tratar.
3. El Orden del Día, junto con la convocatoria, se remitirá a todos los miembros de los
Consejos Territoriales con tres días de antelación a su celebración. Con el mismo plazo
quedará expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de las oficinas de información
municipal.

Artículo 28).-

1. El Presidente del Consejo Territorial lo será la persona que designe el Pleno del
Ayuntamiento a propuesta del Alcalde-Presidente.

2. Actuará de Secretario la persona designada por el Presidente del Consejo.

3. El Secretario tomará nota del desarrollo de la reunión, haciendo constar fundamentalmente
los asistentes, los temas tratados y las propuestas aceptadas y/o rechazadas por el Pleno del
Consejo.

4. Dichas notas servirán para formalizar el acta de la reunión, que será aprobada en la sesión
siguiente, quedando en poder de la Concejalía de Participación Ciudadana y a disposición de
todos los miembros del respectivo Consejo.

Artículo 29).-

1. Cada Consejo, en sesión plenaria, elegirá entre sus miembros a los portavoces de las
Comisiones o Grupos de Trabajo.

2. Los portavoces deberán ser propuestos por los miembros del Consejo y serán elegidos por
mayoría simple.

Artículo 30).-

1. Las proposiciones de las Comisiones o Grupos de Trabajo se elevarán al Consejo Territorial
Pleno por el portavoz correspondiente o por cualquiera de los miembros del Consejo, a través
del Presidente del mismo, al menos con seis días de antelación a la celebración del Consejo,
para que puedan ser incluidas en el Orden del Día.

2. No obstante, podrán presentarse peticiones hasta antes del comienzo de la sesión. Para
entrar a debatirlas, se procederá a votar sobre su carácter urgente. De no ser consideradas
urgentes se someterán al Consejo Pleno siguiente por el trámite ordinario.

3. Las peticiones se aprobarán por mayoría simple.

Artículo 31).-

Los Consejos Sectoriales son órganos de asesoramiento, estudio, propuesta y canales de
participación del vecino y sus asociaciones en la vida municipal.

Artículo 32).-

El número, composición, funciones y funcionamiento de cada uno de los expresados Consejos
Sectoriales, vendrá regulado por sus propios reglamentos y normativas aprobadas por el Pleno
de la Corporación. Al menos existirán los siguientes:
a) Consejo Escolar Local
b) Consejo Local de Sanidad y Consumo
c) Consejo Local de la Mujer
d) Consejo Sectorial de Fiestas
e) Consejo Local de la Juventud
f) Consejo Local de Medio Ambiente

Título V: Declaración de Utilidad Pública Municipal de las Entidades Ciudadanas

CAPÍTULO 1. PROCEDIMIENTO

Artículo 33).-

Las entidades ciudadanas podrán ser reconocidas de utilidad pública municipal, cuando su
objeto social y las actividades que realicen tengan un carácter complementario con respecto a
las competencias municipales previstas en las leyes.

Artículo 34).-

1. El procedimiento para que las entidades ciudadanas sean declaradas de utilidad pública
municipal se iniciará a instancia de las entidades, en solicitud dirigida a la Alcaldía-Presidencia
en la que se haga constar:

a) Exposición sobre los motivos que aconsejen el reconocimiento de la entidad ciudadana
como de utilidad pública municipal.
b) Certificación expedida por el Secretario General de la Corporación o documento acreditativo
expedido por el servicio correspondiente en el que consten los datos inscritos en el Registro
Municipal de Asociaciones.

2. A la solicitud acompañará:

- Declaración jurada o certificación del número de socios al corriente de las cuotas en el
momento de solicitar el reconocimiento de utilidad pública municipal.
- Memoria de las actividades realizadas durante los dos años inmediatamente anteriores a la
solicitud.
- Cualquier otro documento que consideren necesario para valorar convenientemente la
procedencia del reconocimiento de utilidad pública de la entidad, conforme a los criterios
establecidos en el artículo 36 de estas normas.

Artículo 35).-

1. Al expediente que se instruya, se incorporarán informes de las diferentes áreas de gestión
municipales, que estén relacionadas con el objeto social de la entidad ciudadana solicitante.

2. Con la solicitud y documentación aportada y con el previo informe del Concejal de los
Servicios de Participación Ciudadana, se elevará al Ayuntamiento Pleno propuesta para su
aprobación, a través de la Comisión Informativa del Área correspondiente.

Artículo 36).-

Los criterios fundamentales para valorar la procedencia del reconocimiento de utilidad pública
municipal de las entidades ciudadanas serán los siguientes:
- Interés público municipal o social para el vecindario de Las Rozas de Madrid.
- Objeto social de la entidad y actividades realizadas, cuando sean complementarias de las
competencias y actividades municipales.
- Grado de representatividad.
- Nivel de participación en las instituciones creadas por estas normas.

Artículo 37).-

Acordado por el Ayuntamiento Pleno el reconocimiento de utilidad pública municipal de las
entidades ciudadanas, de oficio se inscribirá tal reconocimiento en el Registro Municipal de
Asociaciones Vecinales.

Artículo 38).-

El reconocimiento de las entidades ciudadanas como de utilidad pública municipal, les confiere
los siguientes derechos:

a) Utilizar la mención de utilidad pública municipal en todos sus documentos.
b) Solicitar subvenciones con cargo a los Presupuestos Municipales, conforme a lo dispuesto
en el Título VI de estas Normas.
c) Los restantes contemplados en estas Normas.

Título VI. Régimen de Subvenciones

Artículo 39).-

En el Presupuesto Municipal se incluirán dotaciones para subvencionar los programas de
actuación que vayan a realizar las entidades ciudadanas y que coadyuven o complementen las
actividades de competencia municipal.

Artículo 40).-

Las entidades ciudadanas con derecho a subvención presentarán las solicitudes a través de la
Concejalía de Participación Ciudadana, quien las elevará al órgano competente para su
conclusión.

Artículo 41).-

Las solicitudes de subvención para proyectos concretos deberán ir acompañadas de los
siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el Secretario General de la Corporación en la que se acredite su
declaración de utilidad pública o cualquier otro documento que legalmente lo justifique.
b) Para medir la representatividad:
- Declaración jurada o certificación expedida por los órganos representativos de la entidad, en
la que se haga constar el número de socios al corriente de cuotas y las efectivamente cobradas
en el ejercicio anual y precedente.
- Memoria detallada de las actividades desarrolladas por la entidad en el año anterior.
c) Para cuantificar la subvención:
- Declaración jurada o certificación de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o
privadas para dicho programa.
- Memoria justificativa de la necesidad de la subvención que se solicita.
- Proyecto concreto para el que se pretende la subvención y presupuesto pormenorizado de los
gastos e ingresos a realizar para su ejecución.
- Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de
las subvenciones solicitadas.

Artículo 42).-

Las solicitudes de subvenciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, con
al menos dos meses de antelación al inicio de la actividad que se pretende subvencionar. A
estos efectos los órganos municipales competentes podrán efectuar una convocatoria pública
anual para la concesión de las mismas con el fin de una mejor distribución de las recursos
existentes. En todo caso, las actividades que se subvencionen deberán realizarse dentro del
ejercicio presupuestario al que se impute el gasto.

Artículo 43).-

El Pleno del Ayuntamiento y la Comisión valorarán para autorizar las subvenciones, los
siguientes elementos:

a) Que el objeto social y las actividades desarrolladas por las Entidades Ciudadanas, sean
complementarias con respecto a las competencias y actividades municipales.
b) La representatividad de las entidades ciudadanas.
c) La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones, públicas
o privadas.
d) Importancia para el municipio de Las Rozas de Madrid de las actividades desarrolladas o
que se pretenden desarrollar.
e) Fomento de la participación vecinal promocionando la calidad de vida, el bienestar social y
los derechos de los vecinos.

Artículo 44).-

1. La subvención a otorgar en ningún caso podrá superar el 50 por ciento del presupuesto total
de la actividad que se pretende subvencionar.

2. La cantidad concedida se librará:
- Un cincuenta por ciento en el momento de la concesión de la subvención.
- El cincuenta por ciento restante, previa justificación del cincuenta por ciento inicialmente
entregado y acreditación documental de haber llevado a cabo íntegramente el proyecto
presentado.

Artículo 45).-

No podrán ser subvencionadas aquellas entidades que no garanticen un funcionamiento
democrático, celebración de elecciones periódicas, participación de los socios y cumplimiento
de su objeto social.

Artículo 46).-

Las entidades ciudadanas subvencionadas están obligadas a justificar el resto de los fondos
percibidos en un plazo máximo de tres meses, previo requerimiento de los Servicios Técnicos
Municipales.
La falta de justificación de la subvención otorgada en el plazo señalado o destinada a un fin
distinto para el que fue concedida, producirá la obligación de devolver a la Hacienda Municipal
las cantidades no justificadas.

La no justificación o la no devolución en su caso de estas cantidades en los plazos indicados,
llevará aparejada la no concesión de nuevas subvenciones a dichas entidades, así como la
inhabilitación definitiva de las mismas.

Título VII. De los Locales Municipales

Artículo 47).-

1. Los locales municipales podrán ser utilizados por las entidades ciudadanas.

2. En ningún caso dichos locales podrán ser el domicilio social de las entidades ciudadanas.

Artículo 48).-

1. Las solicitudes para la utilización de los locales deberán presentarse a la Concejalía de
Participación Ciudadana, al menos con diez días de anticipación a la fecha o fechas en que
pretendan ser utilizados para la actividad o actividades a realizar.

2. La Concejalía de Participación Ciudadana, dará traslado de la solicitud a la Concejalía
competente para autorizar o denegar.

3. La notificación del acuerdo deberá ser efectuada a la entidad solicitante en un plazo no
superior a 3 días hábiles.

Título VIII. De los Medios de Comunicación e Información de Titularidad Municipal

Artículo 49).-

    1. Los medios de comunicación e información de titularidad se regirán por los principios
       de libertad de opinión y expresión, pluralismo político, profesionalidad e imparcialidad.
       Se garantizará a todos los grupos políticos y entidades ciudadanas su acceso a los
       mismos.

                             Aprobada, el 5 de Febrero de 1996
                              Revisada, el 30 de Junio de 1996
                             Modificada el 14 de Junio de 2000

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ext nº 18 v 2013_ordenanza sobre mercados municipales
Ext nº 18 v 2013_ordenanza sobre mercados municipalesExt nº 18 v 2013_ordenanza sobre mercados municipales
Ext nº 18 v 2013_ordenanza sobre mercados municipalesMaría Linares
 
Ley de gobierno y la administración publica municipal del estado de Jalisco
Ley de gobierno y la administración publica municipal del estado de JaliscoLey de gobierno y la administración publica municipal del estado de Jalisco
Ley de gobierno y la administración publica municipal del estado de JaliscoMaloryGG
 
Ley 12154: Foros de seguridad
Ley 12154: Foros de seguridadLey 12154: Foros de seguridad
Ley 12154: Foros de seguridadRoberto Torres
 
Bopbur 2017-098-anuncio-201702859
Bopbur 2017-098-anuncio-201702859Bopbur 2017-098-anuncio-201702859
Bopbur 2017-098-anuncio-201702859CEDER Merindades
 
Extraordinaria nº 27 ordenanza sobre instrumentos juridicos
Extraordinaria nº 27 ordenanza sobre instrumentos juridicosExtraordinaria nº 27 ordenanza sobre instrumentos juridicos
Extraordinaria nº 27 ordenanza sobre instrumentos juridicosMaría Linares
 
Decreto 1350 del 08.08.07 aprueba ordenanza part ciudadana(1)
Decreto 1350 del 08.08.07 aprueba ordenanza part ciudadana(1)Decreto 1350 del 08.08.07 aprueba ordenanza part ciudadana(1)
Decreto 1350 del 08.08.07 aprueba ordenanza part ciudadana(1)promocionsocialyb
 
Reglamento Para La RegulacióN De Los ComitéS Comunitarios En Materia De Segur...
Reglamento Para La RegulacióN De Los ComitéS Comunitarios En Materia De Segur...Reglamento Para La RegulacióN De Los ComitéS Comunitarios En Materia De Segur...
Reglamento Para La RegulacióN De Los ComitéS Comunitarios En Materia De Segur...sergio
 
Reglamento de Particiapación Ciudadana
Reglamento de Particiapación CiudadanaReglamento de Particiapación Ciudadana
Reglamento de Particiapación Ciudadanamiciudadreal
 
Reg transitoparael municipiode-benito-juarez_q_roo_30dic14
Reg transitoparael municipiode-benito-juarez_q_roo_30dic14Reg transitoparael municipiode-benito-juarez_q_roo_30dic14
Reg transitoparael municipiode-benito-juarez_q_roo_30dic14cruzitomendoza
 
Dictamen Nº 9838 dlel 17.02.2014 Cuenta Pública del Alcalde
Dictamen Nº 9838 dlel  17.02.2014 Cuenta Pública del AlcaldeDictamen Nº 9838 dlel  17.02.2014 Cuenta Pública del Alcalde
Dictamen Nº 9838 dlel 17.02.2014 Cuenta Pública del AlcaldeNelson Leiva®
 
Doc ley850 web - parte 2
Doc ley850 web - parte 2 Doc ley850 web - parte 2
Doc ley850 web - parte 2 innovalabcun
 
Extraordinaria nº 19 (ordenanza policia_municipal)
Extraordinaria nº 19 (ordenanza policia_municipal)Extraordinaria nº 19 (ordenanza policia_municipal)
Extraordinaria nº 19 (ordenanza policia_municipal)María Linares
 
01. ley de municipalidades 27972
01. ley de municipalidades 2797201. ley de municipalidades 27972
01. ley de municipalidades 27972Cristian Díaz Cava
 
Pr 2014 02_11 contabilidad grupos municipales
Pr 2014 02_11 contabilidad grupos municipalesPr 2014 02_11 contabilidad grupos municipales
Pr 2014 02_11 contabilidad grupos municipalesUPyDNovelda
 

La actualidad más candente (19)

Temario administrativo unialme
Temario administrativo unialmeTemario administrativo unialme
Temario administrativo unialme
 
Ley 1551 de 2012
Ley 1551 de 2012Ley 1551 de 2012
Ley 1551 de 2012
 
Ext nº 18 v 2013_ordenanza sobre mercados municipales
Ext nº 18 v 2013_ordenanza sobre mercados municipalesExt nº 18 v 2013_ordenanza sobre mercados municipales
Ext nº 18 v 2013_ordenanza sobre mercados municipales
 
Ley de gobierno y la administración publica municipal del estado de Jalisco
Ley de gobierno y la administración publica municipal del estado de JaliscoLey de gobierno y la administración publica municipal del estado de Jalisco
Ley de gobierno y la administración publica municipal del estado de Jalisco
 
Ley 12154: Foros de seguridad
Ley 12154: Foros de seguridadLey 12154: Foros de seguridad
Ley 12154: Foros de seguridad
 
Tema 1
Tema 1Tema 1
Tema 1
 
Bopbur 2017-098-anuncio-201702859
Bopbur 2017-098-anuncio-201702859Bopbur 2017-098-anuncio-201702859
Bopbur 2017-098-anuncio-201702859
 
Tema 4
Tema 4Tema 4
Tema 4
 
Extraordinaria nº 27 ordenanza sobre instrumentos juridicos
Extraordinaria nº 27 ordenanza sobre instrumentos juridicosExtraordinaria nº 27 ordenanza sobre instrumentos juridicos
Extraordinaria nº 27 ordenanza sobre instrumentos juridicos
 
Decreto 1350 del 08.08.07 aprueba ordenanza part ciudadana(1)
Decreto 1350 del 08.08.07 aprueba ordenanza part ciudadana(1)Decreto 1350 del 08.08.07 aprueba ordenanza part ciudadana(1)
Decreto 1350 del 08.08.07 aprueba ordenanza part ciudadana(1)
 
Reglamento Para La RegulacióN De Los ComitéS Comunitarios En Materia De Segur...
Reglamento Para La RegulacióN De Los ComitéS Comunitarios En Materia De Segur...Reglamento Para La RegulacióN De Los ComitéS Comunitarios En Materia De Segur...
Reglamento Para La RegulacióN De Los ComitéS Comunitarios En Materia De Segur...
 
Reglamento de Particiapación Ciudadana
Reglamento de Particiapación CiudadanaReglamento de Particiapación Ciudadana
Reglamento de Particiapación Ciudadana
 
Reg transitoparael municipiode-benito-juarez_q_roo_30dic14
Reg transitoparael municipiode-benito-juarez_q_roo_30dic14Reg transitoparael municipiode-benito-juarez_q_roo_30dic14
Reg transitoparael municipiode-benito-juarez_q_roo_30dic14
 
Dictamen Nº 9838 dlel 17.02.2014 Cuenta Pública del Alcalde
Dictamen Nº 9838 dlel  17.02.2014 Cuenta Pública del AlcaldeDictamen Nº 9838 dlel  17.02.2014 Cuenta Pública del Alcalde
Dictamen Nº 9838 dlel 17.02.2014 Cuenta Pública del Alcalde
 
Doc ley850 web - parte 2
Doc ley850 web - parte 2 Doc ley850 web - parte 2
Doc ley850 web - parte 2
 
Extraordinaria nº 19 (ordenanza policia_municipal)
Extraordinaria nº 19 (ordenanza policia_municipal)Extraordinaria nº 19 (ordenanza policia_municipal)
Extraordinaria nº 19 (ordenanza policia_municipal)
 
Ordenanza municipal n° 001 2014-cm-mpm-a.
Ordenanza municipal n° 001 2014-cm-mpm-a.Ordenanza municipal n° 001 2014-cm-mpm-a.
Ordenanza municipal n° 001 2014-cm-mpm-a.
 
01. ley de municipalidades 27972
01. ley de municipalidades 2797201. ley de municipalidades 27972
01. ley de municipalidades 27972
 
Pr 2014 02_11 contabilidad grupos municipales
Pr 2014 02_11 contabilidad grupos municipalesPr 2014 02_11 contabilidad grupos municipales
Pr 2014 02_11 contabilidad grupos municipales
 

Destacado

Bioelem Biomolec 2011_02
Bioelem Biomolec 2011_02Bioelem Biomolec 2011_02
Bioelem Biomolec 2011_02Particular
 
Encuentro en la Semana azul del Ceip La lajita,2014
Encuentro en la Semana azul del Ceip La lajita,2014Encuentro en la Semana azul del Ceip La lajita,2014
Encuentro en la Semana azul del Ceip La lajita,2014Pepa Peñate
 
Electrotecnia basica 1
Electrotecnia basica 1Electrotecnia basica 1
Electrotecnia basica 1Israel Yaranga
 
Los secretos detrás de cómo hacer la web
Los secretos detrás de cómo hacer la webLos secretos detrás de cómo hacer la web
Los secretos detrás de cómo hacer la webneoAV
 
Evaluación del desempeño profesional docente
Evaluación del desempeño profesional docenteEvaluación del desempeño profesional docente
Evaluación del desempeño profesional docenteJorge Bautista Cedillo
 
Ciudad,tecnología y sobre todo ciudadanos. Bahía de Cádiz.
Ciudad,tecnología y sobre todo ciudadanos. Bahía de Cádiz.Ciudad,tecnología y sobre todo ciudadanos. Bahía de Cádiz.
Ciudad,tecnología y sobre todo ciudadanos. Bahía de Cádiz.Francisco José Morcillo Balboa
 
Nuestro huerto II parte
Nuestro huerto II parteNuestro huerto II parte
Nuestro huerto II partePepa Peñate
 
como crear ingresos
como crear ingresoscomo crear ingresos
como crear ingresosonline1136
 
Seminario de "Innovacion y Ciudadanía Digital". Innovacion para ciudades y ci...
Seminario de "Innovacion y Ciudadanía Digital". Innovacion para ciudades y ci...Seminario de "Innovacion y Ciudadanía Digital". Innovacion para ciudades y ci...
Seminario de "Innovacion y Ciudadanía Digital". Innovacion para ciudades y ci...Francisco José Morcillo Balboa
 
Elaboración de grafitis con los estudiantes del 5
Elaboración de grafitis con los estudiantes del 5Elaboración de grafitis con los estudiantes del 5
Elaboración de grafitis con los estudiantes del 5Alexd Mena
 

Destacado (20)

Bioelem Biomolec 2011_02
Bioelem Biomolec 2011_02Bioelem Biomolec 2011_02
Bioelem Biomolec 2011_02
 
La salud ambiental desde la perspectiva de los pueblos indígenas
La salud ambiental desde la perspectiva de los pueblos indígenasLa salud ambiental desde la perspectiva de los pueblos indígenas
La salud ambiental desde la perspectiva de los pueblos indígenas
 
El verbo
El verboEl verbo
El verbo
 
Encuentro en la Semana azul del Ceip La lajita,2014
Encuentro en la Semana azul del Ceip La lajita,2014Encuentro en la Semana azul del Ceip La lajita,2014
Encuentro en la Semana azul del Ceip La lajita,2014
 
El repositorio institucional Nülan de la Facultad de Ciencias Económicas y So...
El repositorio institucional Nülan de la Facultad de Ciencias Económicas y So...El repositorio institucional Nülan de la Facultad de Ciencias Económicas y So...
El repositorio institucional Nülan de la Facultad de Ciencias Económicas y So...
 
Ejercicios gimp
Ejercicios gimpEjercicios gimp
Ejercicios gimp
 
Temas
TemasTemas
Temas
 
Electrotecnia basica 1
Electrotecnia basica 1Electrotecnia basica 1
Electrotecnia basica 1
 
Resumen de la Junta de Gobierno Local 9 de septiembre de 2011
Resumen de la Junta de Gobierno Local 9 de septiembre de 2011Resumen de la Junta de Gobierno Local 9 de septiembre de 2011
Resumen de la Junta de Gobierno Local 9 de septiembre de 2011
 
Los secretos detrás de cómo hacer la web
Los secretos detrás de cómo hacer la webLos secretos detrás de cómo hacer la web
Los secretos detrás de cómo hacer la web
 
Evaluación del desempeño profesional docente
Evaluación del desempeño profesional docenteEvaluación del desempeño profesional docente
Evaluación del desempeño profesional docente
 
Ramirez
RamirezRamirez
Ramirez
 
Presentación trabajo final tutoría
Presentación trabajo final tutoríaPresentación trabajo final tutoría
Presentación trabajo final tutoría
 
Ciudad,tecnología y sobre todo ciudadanos. Bahía de Cádiz.
Ciudad,tecnología y sobre todo ciudadanos. Bahía de Cádiz.Ciudad,tecnología y sobre todo ciudadanos. Bahía de Cádiz.
Ciudad,tecnología y sobre todo ciudadanos. Bahía de Cádiz.
 
Nuestro huerto II parte
Nuestro huerto II parteNuestro huerto II parte
Nuestro huerto II parte
 
como crear ingresos
como crear ingresoscomo crear ingresos
como crear ingresos
 
Seminario de "Innovacion y Ciudadanía Digital". Innovacion para ciudades y ci...
Seminario de "Innovacion y Ciudadanía Digital". Innovacion para ciudades y ci...Seminario de "Innovacion y Ciudadanía Digital". Innovacion para ciudades y ci...
Seminario de "Innovacion y Ciudadanía Digital". Innovacion para ciudades y ci...
 
Chile decide su educación
Chile decide su educaciónChile decide su educación
Chile decide su educación
 
Elaboración de grafitis con los estudiantes del 5
Elaboración de grafitis con los estudiantes del 5Elaboración de grafitis con los estudiantes del 5
Elaboración de grafitis con los estudiantes del 5
 
Pwckm
PwckmPwckm
Pwckm
 

Similar a Ordenanza de participación ciudadana

Reglamento participacion ciudadana
Reglamento participacion ciudadanaReglamento participacion ciudadana
Reglamento participacion ciudadanaupydsevilla
 
La colaboración ciudadana en la vida del municipio
La colaboración ciudadana en la vida del municipioLa colaboración ciudadana en la vida del municipio
La colaboración ciudadana en la vida del municipioTeresa Jular
 
Modificación reglamento participación ciudadana
Modificación reglamento participación ciudadanaModificación reglamento participación ciudadana
Modificación reglamento participación ciudadanaPodemosElViso
 
Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional
Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y RegionalGestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional
Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y RegionalNelson Leiva®
 
RESOLUCION 103 ELECCIÓN DEL PERSONERO
RESOLUCION 103 ELECCIÓN DEL PERSONERORESOLUCION 103 ELECCIÓN DEL PERSONERO
RESOLUCION 103 ELECCIÓN DEL PERSONEROVIDEOS DE URABÁ
 
Ley organica municipal
Ley organica municipalLey organica municipal
Ley organica municipaljaviedcito
 
Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas
Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Benalup-Casas ViejasReglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas
Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Benalup-Casas ViejasMiguel Angel Moreno Cortabarra
 
Ley de municipalidades y su reglamento
Ley de municipalidades y su reglamentoLey de municipalidades y su reglamento
Ley de municipalidades y su reglamentoanolauri1989
 
Facultad Reglamentaria, Bandos Municipales
Facultad Reglamentaria, Bandos MunicipalesFacultad Reglamentaria, Bandos Municipales
Facultad Reglamentaria, Bandos Municipalesivanlink
 
Código municipal para el Estado de Coahuila
Código municipal para el Estado de CoahuilaCódigo municipal para el Estado de Coahuila
Código municipal para el Estado de Coahuilasabmpio
 
DIAPOSITIVA ANALISIS LEY 27972 (1) (1).ppt
DIAPOSITIVA ANALISIS LEY 27972 (1) (1).pptDIAPOSITIVA ANALISIS LEY 27972 (1) (1).ppt
DIAPOSITIVA ANALISIS LEY 27972 (1) (1).pptGLYNES LEON ACERO
 
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana
Reglamento Orgánico de Participación CiudadanaReglamento Orgánico de Participación Ciudadana
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadanalaspalmasgces
 
A. carta organica_municipal_gobernador_virasoro
A. carta organica_municipal_gobernador_virasoroA. carta organica_municipal_gobernador_virasoro
A. carta organica_municipal_gobernador_virasoroWalter Villalba
 
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...Pavel Perez
 
Código Electoral de la ciudad de La Rioja
Código Electoral de la ciudad de La RiojaCódigo Electoral de la ciudad de La Rioja
Código Electoral de la ciudad de La RiojaEduardo Nelson German
 
Ley organica de_comunas_santa_fe
Ley organica de_comunas_santa_feLey organica de_comunas_santa_fe
Ley organica de_comunas_santa_fePronuti
 
Secretaría y patrimonio - Ayuntamiento de Alzira
Secretaría y patrimonio - Ayuntamiento de AlziraSecretaría y patrimonio - Ayuntamiento de Alzira
Secretaría y patrimonio - Ayuntamiento de AlziraAjuntament d'Alzira
 

Similar a Ordenanza de participación ciudadana (20)

Reglamento participacion ciudadana
Reglamento participacion ciudadanaReglamento participacion ciudadana
Reglamento participacion ciudadana
 
La colaboración ciudadana en la vida del municipio
La colaboración ciudadana en la vida del municipioLa colaboración ciudadana en la vida del municipio
La colaboración ciudadana en la vida del municipio
 
Modificación reglamento participación ciudadana
Modificación reglamento participación ciudadanaModificación reglamento participación ciudadana
Modificación reglamento participación ciudadana
 
Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional
Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y RegionalGestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional
Gestion Municipal Subdere Academia Municipal y Regional
 
RESOLUCION 103 ELECCIÓN DEL PERSONERO
RESOLUCION 103 ELECCIÓN DEL PERSONERORESOLUCION 103 ELECCIÓN DEL PERSONERO
RESOLUCION 103 ELECCIÓN DEL PERSONERO
 
Ley organica municipal
Ley organica municipalLey organica municipal
Ley organica municipal
 
Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas
Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Benalup-Casas ViejasReglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas
Reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas
 
Ley de municipalidades y su reglamento
Ley de municipalidades y su reglamentoLey de municipalidades y su reglamento
Ley de municipalidades y su reglamento
 
Convocatoria n° 001 del 2015
Convocatoria  n° 001 del 2015Convocatoria  n° 001 del 2015
Convocatoria n° 001 del 2015
 
Mecanismos de participación ciudadana en la ley 176 07
Mecanismos de participación ciudadana en la ley 176 07Mecanismos de participación ciudadana en la ley 176 07
Mecanismos de participación ciudadana en la ley 176 07
 
Facultad Reglamentaria, Bandos Municipales
Facultad Reglamentaria, Bandos MunicipalesFacultad Reglamentaria, Bandos Municipales
Facultad Reglamentaria, Bandos Municipales
 
Código municipal para el Estado de Coahuila
Código municipal para el Estado de CoahuilaCódigo municipal para el Estado de Coahuila
Código municipal para el Estado de Coahuila
 
Artículo 77
Artículo 77Artículo 77
Artículo 77
 
DIAPOSITIVA ANALISIS LEY 27972 (1) (1).ppt
DIAPOSITIVA ANALISIS LEY 27972 (1) (1).pptDIAPOSITIVA ANALISIS LEY 27972 (1) (1).ppt
DIAPOSITIVA ANALISIS LEY 27972 (1) (1).ppt
 
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana
Reglamento Orgánico de Participación CiudadanaReglamento Orgánico de Participación Ciudadana
Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana
 
A. carta organica_municipal_gobernador_virasoro
A. carta organica_municipal_gobernador_virasoroA. carta organica_municipal_gobernador_virasoro
A. carta organica_municipal_gobernador_virasoro
 
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...
Texto de la ley no. 40, ley de municipios con reformas incorporadas aprobada ...
 
Código Electoral de la ciudad de La Rioja
Código Electoral de la ciudad de La RiojaCódigo Electoral de la ciudad de La Rioja
Código Electoral de la ciudad de La Rioja
 
Ley organica de_comunas_santa_fe
Ley organica de_comunas_santa_feLey organica de_comunas_santa_fe
Ley organica de_comunas_santa_fe
 
Secretaría y patrimonio - Ayuntamiento de Alzira
Secretaría y patrimonio - Ayuntamiento de AlziraSecretaría y patrimonio - Ayuntamiento de Alzira
Secretaría y patrimonio - Ayuntamiento de Alzira
 

Más de Unión Progreso y Democracia Las Rozas

UPyD renuncia a la carpa que la Corporación instala para los Grupos Políticos
UPyD renuncia a la carpa que la Corporación instala para los Grupos PolíticosUPyD renuncia a la carpa que la Corporación instala para los Grupos Políticos
UPyD renuncia a la carpa que la Corporación instala para los Grupos PolíticosUnión Progreso y Democracia Las Rozas
 
Supresión de la EMGV y recuperación de sus competencias por el Ayuntamiento d...
Supresión de la EMGV y recuperación de sus competencias por el Ayuntamiento d...Supresión de la EMGV y recuperación de sus competencias por el Ayuntamiento d...
Supresión de la EMGV y recuperación de sus competencias por el Ayuntamiento d...Unión Progreso y Democracia Las Rozas
 
Moción de UPyD sobre Austeridad en fiestas de Las Rozas. Septiembre de 2011
Moción de UPyD sobre Austeridad en fiestas de Las Rozas. Septiembre de 2011Moción de UPyD sobre Austeridad en fiestas de Las Rozas. Septiembre de 2011
Moción de UPyD sobre Austeridad en fiestas de Las Rozas. Septiembre de 2011Unión Progreso y Democracia Las Rozas
 

Más de Unión Progreso y Democracia Las Rozas (20)

UPyD renuncia a la carpa que la Corporación instala para los Grupos Políticos
UPyD renuncia a la carpa que la Corporación instala para los Grupos PolíticosUPyD renuncia a la carpa que la Corporación instala para los Grupos Políticos
UPyD renuncia a la carpa que la Corporación instala para los Grupos Políticos
 
Alegaciones al ppto2013
Alegaciones al ppto2013Alegaciones al ppto2013
Alegaciones al ppto2013
 
Presentación2
Presentación2Presentación2
Presentación2
 
Moción águila imperial ibérica dic 2011
Moción águila imperial ibérica dic 2011Moción águila imperial ibérica dic 2011
Moción águila imperial ibérica dic 2011
 
Acta del Pleno Municipal del 26 de octubre de 2011
Acta del Pleno Municipal del 26 de octubre de 2011Acta del Pleno Municipal del 26 de octubre de 2011
Acta del Pleno Municipal del 26 de octubre de 2011
 
Adecuación de badenes
Adecuación de badenesAdecuación de badenes
Adecuación de badenes
 
Supresión de la EMGV y recuperación de sus competencias por el Ayuntamiento d...
Supresión de la EMGV y recuperación de sus competencias por el Ayuntamiento d...Supresión de la EMGV y recuperación de sus competencias por el Ayuntamiento d...
Supresión de la EMGV y recuperación de sus competencias por el Ayuntamiento d...
 
Boletín de UPyD Las Rozas, n.º 2 – Noviembre de 2011
Boletín de UPyD Las Rozas, n.º 2 – Noviembre de 2011Boletín de UPyD Las Rozas, n.º 2 – Noviembre de 2011
Boletín de UPyD Las Rozas, n.º 2 – Noviembre de 2011
 
Moción de UPyD solicitando auditoría. Julio 2011
Moción de UPyD solicitando auditoría. Julio 2011Moción de UPyD solicitando auditoría. Julio 2011
Moción de UPyD solicitando auditoría. Julio 2011
 
Moción de UPyD sobre Participación ciudadana. Septiembre de 2011
Moción de UPyD sobre Participación ciudadana. Septiembre de 2011Moción de UPyD sobre Participación ciudadana. Septiembre de 2011
Moción de UPyD sobre Participación ciudadana. Septiembre de 2011
 
Moción de UPyD sobre Austeridad en fiestas de Las Rozas. Septiembre de 2011
Moción de UPyD sobre Austeridad en fiestas de Las Rozas. Septiembre de 2011Moción de UPyD sobre Austeridad en fiestas de Las Rozas. Septiembre de 2011
Moción de UPyD sobre Austeridad en fiestas de Las Rozas. Septiembre de 2011
 
Moción sobre Transparencia UPyD Las Rozas, Julio de 2011
Moción sobre Transparencia UPyD Las Rozas,  Julio de 2011Moción sobre Transparencia UPyD Las Rozas,  Julio de 2011
Moción sobre Transparencia UPyD Las Rozas, Julio de 2011
 
Acta del Pleno Municipal del 28 de septiembre de 2011
Acta del Pleno Municipal del 28 de septiembre de 2011Acta del Pleno Municipal del 28 de septiembre de 2011
Acta del Pleno Municipal del 28 de septiembre de 2011
 
Octubre de 2011 - Moción sobre congelación «real» del IBI
Octubre de 2011 - Moción sobre congelación «real» del IBIOctubre de 2011 - Moción sobre congelación «real» del IBI
Octubre de 2011 - Moción sobre congelación «real» del IBI
 
Octubre de 2011 - Moción sobre reforma de financiación local
Octubre de 2011 - Moción sobre reforma de financiación localOctubre de 2011 - Moción sobre reforma de financiación local
Octubre de 2011 - Moción sobre reforma de financiación local
 
Resumen de la Junta de Gobierno Local, 23 de septiembre de 2011
Resumen de la Junta de Gobierno Local, 23 de septiembre de 2011Resumen de la Junta de Gobierno Local, 23 de septiembre de 2011
Resumen de la Junta de Gobierno Local, 23 de septiembre de 2011
 
Resumen de la Junta de Gobierno Local, 22 de julio de 2011
Resumen de la Junta de Gobierno Local, 22 de julio de 2011Resumen de la Junta de Gobierno Local, 22 de julio de 2011
Resumen de la Junta de Gobierno Local, 22 de julio de 2011
 
Resumen de la Junta de Gobierno Local, 16 de septiembre de 2011
Resumen de la Junta de Gobierno Local, 16 de septiembre de 2011Resumen de la Junta de Gobierno Local, 16 de septiembre de 2011
Resumen de la Junta de Gobierno Local, 16 de septiembre de 2011
 
Resumen de la Junta de Gobierno Local, 15 de julio de 2011
Resumen de la Junta de Gobierno Local, 15 de julio de 2011Resumen de la Junta de Gobierno Local, 15 de julio de 2011
Resumen de la Junta de Gobierno Local, 15 de julio de 2011
 
Resumen junta gobierno local 08072011
Resumen junta gobierno local 08072011Resumen junta gobierno local 08072011
Resumen junta gobierno local 08072011
 

Último

Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaEduardo Nelson German
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaEduardo Nelson German
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfredaccionxalapa
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfLorenzo Lemes
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosEduardo Nelson German
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...20minutos
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"Ilfattoquotidianoit
 
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfAndySalgado7
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaEduardo Nelson German
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024ssuseref6ae6
 

Último (14)

Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
 
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
 

Ordenanza de participación ciudadana

  • 1. ORDENANZA REGULADORA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - Título I. Disposiciones Generales Artículo 1).- 1. Constituye el objeto de estas Normas, la regulación del estatuto de vecinos de Las Rozas de Madrid, en orden a su participación en la gestión municipal según lo previsto en las leyes. 1.2 Se desarrollan, igualmente, los criterios y formas de participación de las entidades ciudadanas creadas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Las Rozas de Madrid. 1.3 El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, a través de esta ordenanza, pretende los siguientes objetivos que actuarán como criterios reguladores: - Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, obras y servicios. - Facilitar y promover la participación de sus vecinos y entidades ciudadanas en la gestión municipal. - Hacer efectivos los derechos de los vecinos, recogidos en el artículo 18 de la ley de bases de Régimen Local. - Fomentar la vida asociativa en el municipio. - Aproximar la gestión municipal a los vecinos. - Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los distintos núcleos de población del término municipal. Artículo 2).- Su ámbito de aplicación incluye a todos los vecinos empadronados en el término municipal de Las Rozas de Madrid, y a las entidades ciudadanas, cuyo domicilio social y ámbito territorial estén ubicados en dicho término municipal. Artículo 3).- 1. Para los efectos de estas Normas se consideran entidades ciudadanas a las Asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Las Rozas de Madrid, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. 2. Tendrán derecho a la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, las entidades constituidas para la defensa, fomento y mejora de los intereses generales o sectoriales, siempre que se hallen previamente inscritas en el Registro General de Asociaciones.
  • 2. - Título II. Estatutos de los vecinos de Las Rozas de Madrid CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4).- El Municipio es el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos y asimismo, el ámbito territorial para el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación de Régimen Local. Artículo 5).- 1. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, extenderá su protección a todos los que viven en el Término Municipal de Las Rozas de Madrid. 2. Los transeúntes tendrán derecho a dicha protección siempre que en sus visitas desarrollen actividades compatibles con la ley. 3. Los extranjeros domiciliados, tienen los derechos y deberes propios de los vecinos. Artículo 6).- 1. Todos los vecinos tendrán legitimación activa para ejercitar cuantas acciones fuesen procedentes para la defensa de los bienes y derechos del municipio. 2. Así mismo, los vecinos estarán legitimados para la impugnación de los actos administrativos municipales que afecten a los intereses colectivos del municipio. CAPÍTULO II. DERECHOS DE LOS VECINOS Artículo 7).- Los vecinos de Las Rozas de Madrid tienen, en los términos que reconocen las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos, los siguientes derechos: a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral. b) Participar en la gestión municipal. c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales y concretamente: - Acceso a los servicios sociales - Acceso preferente a las actividades o instalaciones culturales y deportivas - Acceso al patrimonio Histórico-Artístico y natural del municipio - Acceso a los núcleos de población - Transporte público - Recogida de basura - Abastecimiento domiciliario de agua potable - Alcantarillado - Pavimentación de las vías públicas - Control sanitario de los alimentos d) Seguridad en lugares públicos e) Ordenación del tráfico de vehículos en vías urbanas f) Protección civil, prevención y extinción de incendios
  • 3. Artículo 8).- Para hacer posible una correcta información a los vecinos de Las Rozas de Madrid sobre la gestión de las competencias municipales, y sin perjuicio de los que puedan ejercer a través de las Asociaciones en que se integran, el Ayuntamiento garantizará el derecho a la información con los únicos límites previstos en el artículo 105 de nuestra Constitución, y en los términos de los artículos de esta Sección. Artículo 9).- 1. Los Vecinos tendrán acceso a los archivos y registros municipales, cuando lo soliciten por escrito y acrediten un interés directo sobre los mismos. Dicho acceso tendrá lugar en un plazo máximo de treinta días hábiles, contando desde su petición. 2. La obtención de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos adoptados por los órganos municipales o de los antecedentes de los mismos, deberán ser solicitadas por escrito, y previo pago de la tasa correspondiente, obtenidas dentro del mismo plazo referido en el apartado anterior. Deberá razonarse la petición cuando se refiera a antecedentes. 3. El ejercicio de estos derechos se facilitará a través de las Oficinas de Información y de la Concejalía de Relaciones Vecinales y Participación Ciudadana. En todas las Oficinas de Información Municipales, los vecinos pueden por escrito, poner en conocimiento de los diferentes órganos municipales las deficiencias y animalías observadas en los Servicios Públicos Municipales, ya sean prestados directamente o indirectamente por el Ayuntamiento o por cualquiera de sus organismos o empresas. Las reclamaciones presentadas por los vecinos en las Oficinas de Información, serán tramitadas por los servicios correspondientes y de su resultado serán informados los reclamantes en el plazo máximo de treinta días naturales. Artículo 10).- Para información de los vecinos en general, las convocatorias y Órdenes del día del Pleno se tramitarán a los medios de comunicación locales. Se harán públicas, igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y las Oficinas de Información Municipal. Así mismo se dará traslado del Orden del día a las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal con una antelación mínima de 48 horas. Artículo 11).- 1. Terminada la sesión del Pleno Ordinario del Ayuntamiento, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal, que sean de su competencia. 2. Para ordenar esta participación directa de los vecinos en el Pleno quienes deseen intervenir en el turno, deberán solicitarlo del Alcalde con diez días de anticipación a la celebración de la sesión del Pleno correspondiente. En cualquier caso, será necesario que el asunto objeto del ruego o pregunta haya sido previamente tratado en el correspondiente Consejo Territorial de Participación Ciudadana, que estimará la conveniencia o no de su elevación al Pleno.
  • 4. 3. El Alcalde lo pondrá en conocimiento de los Grupos Municipales y quienes fueran autorizados a intervenir serán notificados en tal escrito. 4. Los ruegos y preguntas deberán ser formulados ante el Pleno con brevedad, ajustándose a lo solicitado previamente por escrito. 5. Los ruegos y preguntas serán contestados por escrito en el plazo máximo de treinta días, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata. Artículo 12).- 1. El ejercicio de derecho de petición reconocido constitucionalmente, deberá realizarse mediante escrito dirigido a los órganos municipales correspondientes, quienes contestarán en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. 2. Cuando la petición se refiera a materias para las que sean competentes otras Administraciones u órganos, el destinatario la remitirá a quien corresponda, informando al peticionario. 3. Si la petición incluye una propuesta de actuación municipal que llega a tratarse en los órganos colegiados municipales, quienes actúen de Secretarios de los mismos, remitirán al peticionario en el plazo máximo de un mes notificación del acuerdo adoptado al efecto. 4. El Presidente del órgano colegiado, poniéndolo en conocimiento de los Grupos Municipales por propia iniciativa, por solicitud del vecino o a requerimiento de un tercio de los miembros del órgano, podrán autorizar la presencia del vecino que haya formulado la propuesta, en la sección que la corresponda, para explicarla y defenderla por si mismo. Artículo 13).- 1. La condición de vecino se adquiere mediante la inscripción en el Padrón Municipal de habitantes, documento público que da fe de la vecindad a todos los efectos administrativos. 2. Los vecinos pueden obtener certificados o volantes de su inscripción en el Padrón, así como exigir de la administración municipal la ratificación de los datos erróneos o incorrectos que figuren en él. 3. El Ayuntamiento garantiza que los datos del Padrón Municipal de Habitantes sólo pueden utilizarse por las Administraciones Públicas para asuntos oficiales en los que la vecindad o el domicilio sean datos relevantes. Fuera de estos supuestos, los datos del Padrón son estrictamente secretos, salvo que medie autorización del propio vecino o mandamiento judicial. 4. El Ayuntamiento en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y con la Junta Electoral, facilitará al máximo las formalidades censales y padronales necesarias para hacer efectivo el derecho de cada vecino a ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
  • 5. Artículo 14).- El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se someterá a la regulación del derecho de referéndum que efectúe la Comunidad Autónoma de Madrid, para hacer efectivo el derecho a la petición de consulta popular en los términos previstos en la ley. Artículo 15).- 1. Todos los vecinos de Las Rozas de Madrid tienen derecho a utilizar los Servicios Públicos Municipales, de acuerdo con su naturaleza, teniendo derecho a exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento de aquellos servicios que por constituir una competencia municipal propia tengan, de acuerdo con la ley, el carácter de obligaciones. 2. Todos los vecinos tendrán derecho a exigir la efectiva incorporación en el Presupuesto Municipal de la correspondiente partida presupuestaria para la prestación o nuevo establecimiento de dichos servicios. 3. En caso de omisión, los vecinos podrán impugnar los Presupuestos que no respeten las dotaciones económicas que garanticen la prestación de los Servicios Públicos Municipales en los términos que la ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 16).- 1. En los Reglamentos, Estatutos y Normas de funcionamientos de los diferentes Servicios y Equipamientos Públicos Municipales, se regularán los requisitos para que los vecinos de Las Rozas de Madrid puedan utilizar los diferentes servicios, y en especial los relacionados con la cultura, el deporte y el tiempo libre, con becas y exenciones que al mismo tiempo que incentivan este tipo de actividades, tengan en cuenta la capacidad económica de los usuarios. 2. Los Servicios Públicos Municipales atenderán de forma gratuita a quienes, por su estado de necesidad, carezcan de medios necesarios para sufragarlos en los términos, condiciones o requisitos que se establezcan en sus respectivos Reglamentos y Ordenanzas. CAPÍTULO 3. DEBERES DE LOS VECINOS Artículo 17).- En el marco de los derechos cívicos previstos en la Constitución para todos los ciudadanos, y en las leyes vigentes, los vecinos de Las Rozas de Madrid tendrán en todo caso los deberes siguientes: - Deber de colaboración en su más amplio sentido con la Administración Municipal, al objetivo de conseguir una mejor producción de los Servicios Municipales. - Deber de facilitar la actuación Municipal en todo lo relativo a la inspección, fiscalización y seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencia. - Deber de solicitar las preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales precisas para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la Administración Municipal. - Deber de cuidar y respetar el Municipio de Las Rozas de Madrid, la convivencia con sus vecinos y con las personas que lo visitan.
  • 6. Título III. Participación de las Entidades Ciudadanas en la Gestión Municipal CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 18).- Los derechos y acciones reconocidos a los vecinos en los artículos 6, 7, 8, 9, 11 y 15 del Título II de estas normas, también podrán ser ejercidos por las entidades ciudadanas a través de sus representantes legales, cuando estén previamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, regulado en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Artículo 19).- 1. El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid tiene por objeto conocer el número de entidades existentes en su municipio, sus fines y representatividad, a fin de posibilitar una correcta política municipal de fomento de la participación vecinal. 2. Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, todas las entidades ciudadanas sectoriales de los vecinos de Las Rozas de Madrid y cuyo domicilio social y ámbito territorial están ubicados en dicho término. 3. El registro Municipal de Asociaciones Vecinales se llevará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán mediante solicitud formulada por las entidades interesadas, a las que se acompañarán los siguientes datos: a) Estatutos de la entidad b) Documento acreditativo de inscripción y número de la misma en el Registro General de Asociaciones c) Nombre y DNI de las personas que ocupen sus cargos directivos. d) Domicilio social de la entidad. e) Presupuesto equilibrado del año en curso, conforme al modelo que en su caso se señale. f) Programa de actividades a desarrollar en el año en curso. g) Certificación acreditativa del número de socios de la entidad. 4. Corresponde al Concejal responsable de los Servicios de Participación Ciudadana la resolución de los expedientes relativos a inscripción de entidades en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, dándose cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en su primera sesión. El plazo de resolución de dichos expedientes será de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud de inscripción, que se interrumpirá cuando sea necesario requerir la aportación de documentación no presentada. La notificación a la entidad de su número de inscripción en el Registro Municipal tendrá la consideración de alta de la misma a todos los efectos.
  • 7. 5. En el caso de acogerse al régimen de subvenciones, las Entidades inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos que hayan sido inscritos dentro del mes siguiente al que se produzcan. En el mes de Enero de cada año se comunicará al Registro el presupuesto para ese ejercicio, conforme al modelo que en su caso se señale, el programa anual de actividades y la certificación actualizada a esa fecha del número de socios al corriente de cuotas. 6. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado anterior producirá baja automática de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y la pérdida de los derechos reconocidos en estas Normas. CAPÍTULO 2. PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID Artículo 20).- 1. Cuando alguna de las entidades ciudadanas deseen efectuar una exposición ante el Ayuntamiento Pleno en relación con algún punto del Orden del día deberá solicitarlo al Alcalde un día antes de comenzar la sesión. 2. Con la autorización del Alcalde y a través de un único representante, la entidad podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el Orden del Día. 3. El miembro de la entidad que actúe en el Pleno será el que legalmente la represente según sus estatutos, o aquel otro miembro de su Junta Directiva nombrado expresamente para tal fin. En todo caso, deberá acreditarse la representación ostentada. Título IV. Consejos Territoriales y Sectoriales CAPÍTULO 1. CONSEJOS TERRITORIALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 21).- Los Consejos Territoriales, órganos de asesoramiento, estudio y propuesta, son los canales de participación directa del vecino y sus asociaciones en la vida municipal. Artículo 22).- 1. Los Consejos Territoriales del Municipio de Las Rozas de Madrid, se corresponden con las siguientes zonas: a) Las Matas - Los Peñascales (Secciones Administrativas 8, 17, 22 y 23) b) Monterrozas, Entremontes, La Chopera, La Hiedra y Maracaibo (Secciones Administrativas 7, 16, 18, 19, 25 y 26) c) Molino y Club de Golf (Secciones Administrativas 9, 29, 30 y 31) d) Centro y La Marazuela (Secciones Administrativas 1, 2, 5, 6, 10, 12, 15, 21, 27, 28 y 32) e) Burgo, Calpisa y El Abajón (Secciones Administrativas 3, 4, 11, 13, 14, 20, 24 y 33) 2. El número de Consejos Territoriales, así como su delimitación geográfica, podrán ser modificados por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, sin necesidad de modificar la presente ordenanza.
  • 8. Artículo 23).- Pueden ser miembros de los Consejos Territoriales: a) Las asociaciones ciudadanas y comunidades de propietarios con domicilio en la zona. b) Los vecinos residentes en la zona o los que, no siendo residentes en ella, desempeñen su trabajo en la misma. Artículo 24).- 1. Para inscribirse en los Consejos Territoriales la Concejalía de Participación Ciudadana facilitará las correspondientes hojas de inscripción. En la solicitud se deberá hacer constar, además de los datos personales, la denominación y el domicilio del Centro de Trabajo en caso de no ser residente pero trabajar en la zona. Corresponderá a la Alcaldía Presidencia, a propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana, la aprobación expresa de la inscripción, dándose cuenta a la Comisión Informativa de relaciones Vecinales y Participación Ciudadana en la primera sesión que se celebre. 2. El Ayuntamiento Pleno, cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrá limitar la participación en los consejos de las personas señaladas en el artículo 23.b de la presente ordenanza. Artículo 25).- Son funciones de los Consejos Territoriales: a) Estudiar y cuantificar los problemas generales de la zona. b) Elevar a los órganos competentes de la Corporación, a través de su presidente, las propuestas oportunas en orden a la situación de los problemas planteados. c) Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados por los órganos municipales sobre las proposiciones realizadas por el Consejo Territorial. Artículo 26).- 1. Los Consejos Territoriales funcionarán en Pleno y/o en Comisión y Grupos de Trabajo. 2. El Pleno de los Consejos Territoriales se reunirá al menos una vez al trimestre, antes del Pleno Ordinario del Ayuntamiento por convocatoria del Presidente y siempre que así lo acuerden un tercio de sus miembros para un mejor desarrollo de sus trabajos. 3. Las Comisiones o Grupos de Trabajo se constituirán por la especialidad de sus materias y en orden a una mayor eficacia de las tareas emprendidas, y se reunirán cuantas veces lo consideren necesario sus componentes. Artículo 27).- 1. El Orden del Día de las sesiones plenarias de los Consejos Territoriales se fijará por el Presidente de conformidad con las proposiciones que le hayan sido presentadas por sus miembros hasta cuarenta y ocho horas antes de realizar la convocatoria. 2. A la convocatoria se unirá el Orden del Día de los temas a tratar.
  • 9. 3. El Orden del Día, junto con la convocatoria, se remitirá a todos los miembros de los Consejos Territoriales con tres días de antelación a su celebración. Con el mismo plazo quedará expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de las oficinas de información municipal. Artículo 28).- 1. El Presidente del Consejo Territorial lo será la persona que designe el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del Alcalde-Presidente. 2. Actuará de Secretario la persona designada por el Presidente del Consejo. 3. El Secretario tomará nota del desarrollo de la reunión, haciendo constar fundamentalmente los asistentes, los temas tratados y las propuestas aceptadas y/o rechazadas por el Pleno del Consejo. 4. Dichas notas servirán para formalizar el acta de la reunión, que será aprobada en la sesión siguiente, quedando en poder de la Concejalía de Participación Ciudadana y a disposición de todos los miembros del respectivo Consejo. Artículo 29).- 1. Cada Consejo, en sesión plenaria, elegirá entre sus miembros a los portavoces de las Comisiones o Grupos de Trabajo. 2. Los portavoces deberán ser propuestos por los miembros del Consejo y serán elegidos por mayoría simple. Artículo 30).- 1. Las proposiciones de las Comisiones o Grupos de Trabajo se elevarán al Consejo Territorial Pleno por el portavoz correspondiente o por cualquiera de los miembros del Consejo, a través del Presidente del mismo, al menos con seis días de antelación a la celebración del Consejo, para que puedan ser incluidas en el Orden del Día. 2. No obstante, podrán presentarse peticiones hasta antes del comienzo de la sesión. Para entrar a debatirlas, se procederá a votar sobre su carácter urgente. De no ser consideradas urgentes se someterán al Consejo Pleno siguiente por el trámite ordinario. 3. Las peticiones se aprobarán por mayoría simple. Artículo 31).- Los Consejos Sectoriales son órganos de asesoramiento, estudio, propuesta y canales de participación del vecino y sus asociaciones en la vida municipal. Artículo 32).- El número, composición, funciones y funcionamiento de cada uno de los expresados Consejos Sectoriales, vendrá regulado por sus propios reglamentos y normativas aprobadas por el Pleno de la Corporación. Al menos existirán los siguientes:
  • 10. a) Consejo Escolar Local b) Consejo Local de Sanidad y Consumo c) Consejo Local de la Mujer d) Consejo Sectorial de Fiestas e) Consejo Local de la Juventud f) Consejo Local de Medio Ambiente Título V: Declaración de Utilidad Pública Municipal de las Entidades Ciudadanas CAPÍTULO 1. PROCEDIMIENTO Artículo 33).- Las entidades ciudadanas podrán ser reconocidas de utilidad pública municipal, cuando su objeto social y las actividades que realicen tengan un carácter complementario con respecto a las competencias municipales previstas en las leyes. Artículo 34).- 1. El procedimiento para que las entidades ciudadanas sean declaradas de utilidad pública municipal se iniciará a instancia de las entidades, en solicitud dirigida a la Alcaldía-Presidencia en la que se haga constar: a) Exposición sobre los motivos que aconsejen el reconocimiento de la entidad ciudadana como de utilidad pública municipal. b) Certificación expedida por el Secretario General de la Corporación o documento acreditativo expedido por el servicio correspondiente en el que consten los datos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones. 2. A la solicitud acompañará: - Declaración jurada o certificación del número de socios al corriente de las cuotas en el momento de solicitar el reconocimiento de utilidad pública municipal. - Memoria de las actividades realizadas durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. - Cualquier otro documento que consideren necesario para valorar convenientemente la procedencia del reconocimiento de utilidad pública de la entidad, conforme a los criterios establecidos en el artículo 36 de estas normas. Artículo 35).- 1. Al expediente que se instruya, se incorporarán informes de las diferentes áreas de gestión municipales, que estén relacionadas con el objeto social de la entidad ciudadana solicitante. 2. Con la solicitud y documentación aportada y con el previo informe del Concejal de los Servicios de Participación Ciudadana, se elevará al Ayuntamiento Pleno propuesta para su aprobación, a través de la Comisión Informativa del Área correspondiente. Artículo 36).- Los criterios fundamentales para valorar la procedencia del reconocimiento de utilidad pública municipal de las entidades ciudadanas serán los siguientes:
  • 11. - Interés público municipal o social para el vecindario de Las Rozas de Madrid. - Objeto social de la entidad y actividades realizadas, cuando sean complementarias de las competencias y actividades municipales. - Grado de representatividad. - Nivel de participación en las instituciones creadas por estas normas. Artículo 37).- Acordado por el Ayuntamiento Pleno el reconocimiento de utilidad pública municipal de las entidades ciudadanas, de oficio se inscribirá tal reconocimiento en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. Artículo 38).- El reconocimiento de las entidades ciudadanas como de utilidad pública municipal, les confiere los siguientes derechos: a) Utilizar la mención de utilidad pública municipal en todos sus documentos. b) Solicitar subvenciones con cargo a los Presupuestos Municipales, conforme a lo dispuesto en el Título VI de estas Normas. c) Los restantes contemplados en estas Normas. Título VI. Régimen de Subvenciones Artículo 39).- En el Presupuesto Municipal se incluirán dotaciones para subvencionar los programas de actuación que vayan a realizar las entidades ciudadanas y que coadyuven o complementen las actividades de competencia municipal. Artículo 40).- Las entidades ciudadanas con derecho a subvención presentarán las solicitudes a través de la Concejalía de Participación Ciudadana, quien las elevará al órgano competente para su conclusión. Artículo 41).- Las solicitudes de subvención para proyectos concretos deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: a) Certificación expedida por el Secretario General de la Corporación en la que se acredite su declaración de utilidad pública o cualquier otro documento que legalmente lo justifique. b) Para medir la representatividad: - Declaración jurada o certificación expedida por los órganos representativos de la entidad, en la que se haga constar el número de socios al corriente de cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio anual y precedente. - Memoria detallada de las actividades desarrolladas por la entidad en el año anterior. c) Para cuantificar la subvención: - Declaración jurada o certificación de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas para dicho programa. - Memoria justificativa de la necesidad de la subvención que se solicita.
  • 12. - Proyecto concreto para el que se pretende la subvención y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución. - Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de las subvenciones solicitadas. Artículo 42).- Las solicitudes de subvenciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, con al menos dos meses de antelación al inicio de la actividad que se pretende subvencionar. A estos efectos los órganos municipales competentes podrán efectuar una convocatoria pública anual para la concesión de las mismas con el fin de una mejor distribución de las recursos existentes. En todo caso, las actividades que se subvencionen deberán realizarse dentro del ejercicio presupuestario al que se impute el gasto. Artículo 43).- El Pleno del Ayuntamiento y la Comisión valorarán para autorizar las subvenciones, los siguientes elementos: a) Que el objeto social y las actividades desarrolladas por las Entidades Ciudadanas, sean complementarias con respecto a las competencias y actividades municipales. b) La representatividad de las entidades ciudadanas. c) La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones, públicas o privadas. d) Importancia para el municipio de Las Rozas de Madrid de las actividades desarrolladas o que se pretenden desarrollar. e) Fomento de la participación vecinal promocionando la calidad de vida, el bienestar social y los derechos de los vecinos. Artículo 44).- 1. La subvención a otorgar en ningún caso podrá superar el 50 por ciento del presupuesto total de la actividad que se pretende subvencionar. 2. La cantidad concedida se librará: - Un cincuenta por ciento en el momento de la concesión de la subvención. - El cincuenta por ciento restante, previa justificación del cincuenta por ciento inicialmente entregado y acreditación documental de haber llevado a cabo íntegramente el proyecto presentado. Artículo 45).- No podrán ser subvencionadas aquellas entidades que no garanticen un funcionamiento democrático, celebración de elecciones periódicas, participación de los socios y cumplimiento de su objeto social. Artículo 46).- Las entidades ciudadanas subvencionadas están obligadas a justificar el resto de los fondos percibidos en un plazo máximo de tres meses, previo requerimiento de los Servicios Técnicos Municipales.
  • 13. La falta de justificación de la subvención otorgada en el plazo señalado o destinada a un fin distinto para el que fue concedida, producirá la obligación de devolver a la Hacienda Municipal las cantidades no justificadas. La no justificación o la no devolución en su caso de estas cantidades en los plazos indicados, llevará aparejada la no concesión de nuevas subvenciones a dichas entidades, así como la inhabilitación definitiva de las mismas. Título VII. De los Locales Municipales Artículo 47).- 1. Los locales municipales podrán ser utilizados por las entidades ciudadanas. 2. En ningún caso dichos locales podrán ser el domicilio social de las entidades ciudadanas. Artículo 48).- 1. Las solicitudes para la utilización de los locales deberán presentarse a la Concejalía de Participación Ciudadana, al menos con diez días de anticipación a la fecha o fechas en que pretendan ser utilizados para la actividad o actividades a realizar. 2. La Concejalía de Participación Ciudadana, dará traslado de la solicitud a la Concejalía competente para autorizar o denegar. 3. La notificación del acuerdo deberá ser efectuada a la entidad solicitante en un plazo no superior a 3 días hábiles. Título VIII. De los Medios de Comunicación e Información de Titularidad Municipal Artículo 49).- 1. Los medios de comunicación e información de titularidad se regirán por los principios de libertad de opinión y expresión, pluralismo político, profesionalidad e imparcialidad. Se garantizará a todos los grupos políticos y entidades ciudadanas su acceso a los mismos. Aprobada, el 5 de Febrero de 1996 Revisada, el 30 de Junio de 1996 Modificada el 14 de Junio de 2000