1. ANALSIS DEL CONCEPTO DE DERECHO
MAG. VICTOR AUGUSTO BENJAMÍN
PANTIGOSO BUSTAMANTE
INTRODUCCIÓN
Es muy probable que el derecho haya surgido desde que el hombre
apareció en la tierra, nadie puede negar que la primera forma de derecho fue la
imposición de la ley del más fuerte, así el hombre primitivo estableció
normas sobre su territorio, sobre la posesión de la tierra, sobre el mando de
una colectividad e incluso sobre su pareja.
Sin embargo, este concepto ha evolucionado a través del desarrollo de
las civilizaciones, recibiendo diferentes tipos de influencia, así en la época
antigua el derecho estaba relacionado con la imposición de la fuerza; con el
transcurrir del tiempo se llega a la época feudal donde el Derecho estaba muy
vinculado al aspecto religioso, perdiendo de esta forma su imparcialidad; otros;
sin embargo, hoy en día es muy difícil aplicar este tipo de precepto, puesto que
después de los hechos y manifestaciones histórico-sociales, el Derecho pierde
esa influencia y comienza a adquirir principios propios, como el respeto a los
derechos humanos, la libertad, entre otros; de esta forma la civilización ha
desarrollado ideas, principios, sobre las cuales se ha establecido el Derecho.
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO
Los latinos, consideraban que Derecho, es lo recto, lo no torcido.
Este término procede de los latinos “di-rigere”, “directus” y “rectum”.
Los indoeuropeos, consideran que proviene del grupo semántico en
“reg” que significa extenderse o dirigirse hacia, enderezar, regir, etc. de
donde provendrían, en sánscrito, “raj” y en latín, “rex”, “regir” o “regla”.
Dicha raíz puede, asimismo, descubrirse en las palabras con que se designa al
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derecho en otras lenguas, conectadas a lo indoeuropeo (como “droit”, “diritto”,
“directo” “rech”, etc.
1.1 DEFINICIÓN DE DERECHO
La palabra Derecho es ambigua por ser susceptible de múltiples
conceptos. Cada autor ha definido al Derecho de acuerdo a su propio punto de
vista o perspectiva social, lógica, psicológica, ética, religiosa, etc.
CONCEPCIONES CONCEPCIONES D DEE D DEERREECCHHOO
KKEELLSSEENN RREEAALLEE
ARISTÓTELES
El Derecho es la
profesión, actividad,
ciencia o arte de los
juristas.
El Derecho se ocupa de
decir lo que es justo, lo
que pertenece a cada
uno o que en la
sociedad sea bien
realizada la
repartición de los
bienes y las cargas;
realizada por órgano
público: el legislador y
1) Es un conjunto de
normas que son
heteronomas.
2) No postulan un deber
ser en sentido ético, sino
que se limitan a enlazar a
un hecho condicionante
una consecuencia
condicionada.
3) Se imponen
coactivamente.
4) Su observancia debe
hallarse garantizada por
un deber capaz de
aplicarlas normalmente,
aún contra la voluntad de
los obligados.
El Derecho es una obra
humana con forma de
normatividad impositiva
inexorable, para
satisfacer unas
necesidades sociales,
de acuerdo con las
exigencias de unos
valores y que obtiene
eficacia en la realidad
colectiva.
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DEFINICIONES DE DERECHO
POSITIVISTA
Derecho Positivo Iusnaturalismo Positivismo
El Derecho positivo es
el conjunto de normas,
que regulan las
relaciones relevantes
para la convivencia,
cuya eficacia esta
garantizada por la
posible utilización de
la coacción
organizada por el
Estado, para lograr la
El Derecho es el
conjunto de reglas
fundamentales,
universales,
inmutables,
necesariamente justas,
provenientes, no de la
voluntad humana sino
de algo superior, según
algunos de Dios, para
otros la naturaleza
humana, y según
otros de la razón,
perceptibles por
cualquier ser humano
por ser congruentes con
su naturaleza. El
Derecho natural es
El Derecho es el
conjunto de normas
establecidas por el
hombre para ordenar
su convivencia,
independientemente
de que sean justas o
injustas. Se admite la
posibilidad de un
Derecho injusto.
No es tan fácil responder a la pregunta ¿Qué es Derecho?, pareciera
simple, pero resulta ser complejo; para tal efecto analicemos dicho concepto
desde diferentes ópticas y preguntémonos:
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¿El Derecho es un conjunto de normas?
Si concibiéramos al Derecho como un conjunto de normas, estaríamos
reduciendo y limitando dicho concepto a simplemente una colección,
compilación o codificación de leyes; lo cual limitaría la finalidad del Derecho
y su validez.
¿El Derecho regula la conducta humana?
La ciencia que se encarga de estudiar la conducta humana es la
psicología, entendiéndose ésta como la exteriorización física, de la voluntad y
deseos del hombre; si el derecho estudiara el comportamiento humano,
nuestros códigos y leyes sólo establecerían principios éticos y deontológicos,
como no robar, no matar, no ser infiel, no traficar drogas, etc., los cuales
no son normas; sino preceptos que regulan una conducta desde una visión
más subjetiva que objetiva; mientras que el Derecho se encarga de estudiar,
analizar hechos comprobados y objetivos.
¿El derecho regula las relaciones sociales?
Si bien es cierto vivimos en una sociedad, no podemos afirmar que el
Derecho regula las relaciones entre los miembros de una sociedad; de ser el
caso el derecho se transformaría en una parte de la sociología; considerando
que la sociología es la ciencia social que se dedica al estudio de los
fenómenos que surgen en la sociedad , la acción social, la relación social
y los grupos que la conforman. Estudia cómo son creadas, mantenidas o
cambiadas las organizaciones y las instituciones que conforman la estructura
social, el efecto que tienen en el comportamiento individual y social, y los
cambios en éstas, producto de la interacción social o relación social.
Sin embargo, nuestra formación profesional, nos permite entender el
comportamiento del individuo, así como el de la colectividad; en muchas
ocasiones no solo somos juristas, sino consejeros.
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Entonces volvemos a preguntarnos ¿Qué es el derecho?, analicemos
este concepto desde otro punto de vista, desde la perspectiva de la Ciencia.
Para que una determinada rama sea considerada ciencia, debe poseer una
estructura, así la ciencia tiene:
1. Leyes. Que son una relación constante, necesaria, esencial, causal,
regular, estable entre los fenómenos o entre las propiedades de los
objetos materiales. Por ejemplo: Newton, estableció las leyes de
movimiento (rotación, traslación). La Biología, estructuró la ley
de la biogenética, a través de la cual se puede identificar las
relaciones de parentesco.
2. Hipótesis. Que es una presunción, de la una relación o de la causa
de un fenómeno, con la posibilidad de que no es posible considerar
tal consecuencia como plenamente demostrada. Por ejemplo, la
Biología se ha formulado la hipótesis sobre el origen de la vida.
3. Teorías. Es un sistema de un saber generalizado, explicación
sistemática de determinados aspectos de la realidad. Por ejemplo, la
Teoría de la Relatividad, o la Teoría sobre el origen del Hombre.
4. Modelos. Es la reproducción ideal y concreta de un objeto o de un
fenómeno con fines de estudio o experimentación. Por ejemplo, en
astronomía se discute sobre los modelos de universo, basados en la
gran explosión o en el estado estable.
5. Métodos. Es la forma o el procedimiento que uno utiliza para la
aprehensión de la realidad, de esta forma existen primero, los
métodos filosóficos y el método metafísico (neotomismo y
neopositivismo); en segundo lugar los métodos lógicos
(inducción, deducción, análisis, síntesis) y los métodos
específicos a cada ciencia, como la astronomía, entre otras.
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Hecha esta explicación, respondamos nuestra pregunta de investigación,
y analicemos, el Derecho ha establecido leyes a través de las cuales se pueda
explicar una relación constante y permanente de algún fenómeno legal; quizá la
respuesta sea negativa, pues la interpretación del Derecho es cambiante y
no absoluta, pudiendo adquirir distintos valores de acuerdo a las
personas que la interpretan; como por ejemplo los fallos del Tribunal
Constitucional.
El Derecho ha establecido hipótesis sobre la aplicación de determinadas
normas, la respuesta es afirmativa, pero estas hipótesis no se pueden convertir
el leyes, puesto que varías las respuestas de acuerdo a interpretaciones
subjetivas y no específicas, por lo tanto no son válidas.
En cuanto a la teoría, el Derecho ha establecido algunos parámetros
absolutos, por ejemplo sobre la jerarquía de normas, la validez de la norma,
entre otras, que presentan una explicación uniforme sobre los rangos de la ley;
sin embargo para que una determinada materia sea considerada como ciencia,
debe reunir todos los elementos.
El Derecho no puede reproducir modelos, es muy difícil en el derecho
reproducir una situación jurídica con fines de experimentación, pues los
hechos o acontecimientos no son exactos, lo cual ocasionaría que las
conclusiones a las que se lleguen sean erróneas.
Finalmente a diferencia de otras ciencias, el Derecho no tiene un método
propio de investigación, sino que utiliza aquellos que les son adecuados, como
el analíticos, descriptivos, explicativos, experimental, etc.
Todo esto nos lleva a concluir que el Derecho no es una ciencia, pues no
posee los elementos esenciales de la misma; no podemos afirmar que el objeto
de estudio sean las normas legales, en todo caso esto será objeto de estudio
de los juristas.
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Por lo tanto, debemos deducir que el Derecho es una Técnica, es decir
es la aplicación de los conocimientos científicos, para resolver problemas
inmediatos; basados en el conocimiento científico y la experiencia personal.
Con todos estos elementos y análisis de los mismos, respondamos a
nuestra pregunta de investigación:
El derecho es algo abstracto, e inherente a la persona, que se
materializa a través de las normas, las cuales permiten regular
determinadas situaciones o hechos, para establecer una equidad entre
las partes, sin la necesidad de alcanzar la justicia.