1. NOMBRES Y APELLIDOS
Timoshenko Vladimir López Peguero
Argenis Manuel Tejeda
MATRICULAS
11-0227
11-3675
MATERIA
Filosofía y lógica jurídica
PROFESOR/A
Miguel Puello
TEMA
El derecho desde una ontología
FECHA
09/02/2013
Santo domingo Este, R.D.
3. ÍNDICE
Introducción
El Derecho Desde Una Ontología
Cuestiones Generales
La Naturaleza Ontológica Del Derecho
Límite Del Derecho
Relación Del Derecho Con La Política Y La Justicia
Justicia
Conclusión
Bibliografía
4. INTRODUCCIÓN
Nos ha tocado vivir una época en la cual la justicia ha estado en jaque
continuamente. Frases como “no hay justicia”, “queremos justicia” y otras
tantas, son moneda corriente en el quehacer diario de la vida de nuestro
país y del mundo. Esto nos ha hecho plantearnos la siguiente pregunta,
¿qué es la justicia Si buscamos en el diccionario una sencilla definición de
justicia, encontraríamos las siguientes: 1) Calidad de justo. 2) Manera
justa de proceder. 3) Organización de que dispone el Estado para dirimir
las diferencias entre las personas y castigar los delitos de acuerdo con la
ley y el derecho.
En sí, encontramos definiciones que son parecidas a las que uno puede
tener previamente de justicia. Pero, estas definiciones, no son más que
una parte de las distintas acepciones que tiene esta, tan sencilla y
compleja a la vez, palabra.
El objetivo primario de este trabajo es ir analizando las más importantes
concepciones que ha habido de esta palabra a lo largo de la historia del
pensamiento humano, para poder ver en qué tipo de justicia nos
encontramos hoy, si es que esta es una conclusión viable. También es
menester de nosotros relacionar la justicia con él la política, la ética y la
moral del hombre, elementos todos que hacen al mismo y a su sociedad.
5. EL DERECHO DESDE UNA ONTOLOGÍA
La Ontología es el estudio del ser en sí mismo. La ontología jurídica es la
rama de la filosofía del Derecho encargada de fijar el ser del Derecho es
decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar. Nótese que este
objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una
realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un
concepto del Derecho que servirá como base para una reflexión filosófica
posterior.
¿Qué es lo jurídico, entonces, en una relación interhumana? Es la relación
interhumana de justicia entre ambos; relación entre individuos, grupos,
estratos, estamentos, clases sociales o de pueblos enteros; relaciones
étnicas de justicia, relaciones antropológicas de justicia interhumana etc.
¿Cuál es la característica de esta relación "justa"? es una relación de
equidad, pero no de una equidad abstracta sino objetiva, concreta entre
las facultades y las obligaciones jurídicas. Las facultades jurídicas son
correlativas a las obligaciones de las que surgen, de las que emergen en su
cumplimiento y su validez consiste en el apego a las obligaciones de las
que surgieron de las que son correlativas. De ahí la importancia de
estudiar el fenómeno de correlación entre la facultad jurídica y la
obligación (de fuerte tradición romana: "obligatio est juris vinculum...")
Tratado sobre Filosofía del Derecho, en el cual se describe al Derecho
como un tipo de Acto en Movimiento, desde una perspectiva ontológica
jurídica, bajo el análisis de su naturaleza esencial y existencial; y, como
aquella actividad generada o creada por determinada potencia.
6. CUESTIONES GENERALES
Dentro del ámbito de estudio de la Ontología o Metafísica General, existen
los llamados Principios intrínsecos del Ser, los que son aplicables al
Derecho en su calidad de Ser o Ente. Aquí encontramos al Acto y la
Potencia, los mismos que constituyen el ser creado ya en el orden físico,
ya en el orden metafísico. Rudolf Allers nos indica que la potencia, en
cuanto se predica del ser, se opone al acto (Allers 1984: 302).
En relación con el Ente en sí, se puede indicar que éste, puede hallarse en
dos estados: de posibilidad y de existencia. En el primer estado se llama
ser en potencia; en el segundo, ser en acto. En este sentido, "la potencia y
el acto dividen el Ente común"; y esta división equivale a la división del
Ente en actual o existente y posible. Por ejemplo, una semilla es árbol en
Acto y éste es una semilla en potencia; de igual forma: "El ser vivo es un
cadáver en potencia, o bien no lo es (Aristóteles 1977: 15)
El acto y la potencia, en su razón formal, prescinde de los seres sensibles,
puesto que la noción de acto y potencia, aunque la derivamos de los seres
sensibles, no se restringe al orden sensible (Ponce de León 1949: 204).
7. LA NATURALEZA ONTOLÓGICA DEL DERECHO
Desde un inicio hemos tratado de dejar en claro que el Derecho es un Ente
o Ser ontológico. Asimismo, hemos elaborado un concepto que describe
claramente su naturaleza ontológica. Ahora bien, siendo el Derecho un
Ente Ontológico, estamos indicando que le son aplicables los principios
constitutivos de la Ontología: tales principios nos permitirán trascender
el concepto de Derecho desde la perspectiva más idónea y lógica que
puede existir.
Para poder evaluar la naturaleza ontológica del Derecho resulta necesario
dejar claramente establecido que el Derecho (Ente) está formado por una
Esencia (Esencia del Derecho) y por una Existencia (Existencia del
Derecho). Si bien es cierto, nuestra investigación no pretende ahondar
acerca del estudio de la Esencia y la Existencia del Derecho, pues tal tesis
no ha sido aún cimentada o analizada de manera concluyente, en razón de
la complejidad y especialidad que supone tal estudio. Sin embargo, lo que
si pretendemos dejar claro es que el Derecho como Ente, posee una
Esencia y una Existencia, pues todo ente es unidad de esencia y
existencia; pues ninguna esencia puede darse en la realidad sin que tenga
existencia, ni tampoco cabe que algo que realmente existe no tenga
esencia (García López 2001: 20).
En tal sentido, coincidiendo con Ponce de León, "el Derecho tiene una
Esencia, esto es, aquello por lo que el Derecho es lo que es; o bien, aquella
nota o conjunto de notas que constituyen al Derecho en sí, y que le son tan
necesarias que, quitada una, perece el concepto propio del Derecho"
(Ponce de León 1949: 263).
Por otro lado, el Derecho tiene una Existencia, es decir, aquello material o
real que se puede concebir como una actuación de la esencia; esto es, la
actual presencia del Derecho en el orden físico.
8. LÍMITE DEL DERECHO
El verdadero problema de los límites está dado en el ámbito de lo
intangible. Está dado básicamente en el campo de la moral, en el campo
de las libertades, y, por ende, en el campo del derecho. Porque la moral y
el derecho no pueden divorciarse; el derecho es -de una u otra forma- la
moral con carácter obligatorio, revestida con imperativos sociales que
buscan un permanente convivir justo y armonioso entre los miembros de
una comunidad. Y creo sinceramente que la principal meta del derecho es
precisamente establecer con sabiduría límites o fronteras dentro de las
cuales se desarrollen las relaciones humanas a fin de procurar esa
constante armonía de la que no puede prescindir una sociedad que
pretende ser civilizada
Fernández-Galiano, por su parte reconoce también límites en el derecho,
y dice que cada derecho fundamental protege un determinado valor de la
persona, de modo que sólo se justifica en tanto en cuanto su ejercicio sea
realizado con esa orientación teleológica, es decir, que se puede ejercer
los derechos para los fines para los cuales fueron creados y concedidos al
hombre (límites intrínsecos). Y también ve la relatividad del derecho que
permite su ejercicio siempre que con él no se atente contra la sociedad, la
moral, las buenas costumbres, el orden público, etcétera (límites
extrínsecos). Desde luego, siguiendo esta línea podríamos enfrascarnos
vez en la discusión de los límites, ya que alguien (¿el juez o el legislador?)
tendría que establecer las fronteras de los principios regentes. Incluso la
Iglesia, preocupada con justicia por el derecho y el convivir social, como
por cualquier otra actividad humana, a través de diversas encíclicas ha
vertido un criterio uniforme al respecto, que se resume básicamente en el
respeto a los derechos ajenos; así, la Encíclica Pacem in Terris del Papa
Juan XXIII afirma que a un determinado derecho natural de cada hombre
corresponde en los demás el deber de reconocerlo y respetarlo. De la
misma manera establece que al ser los hombres por naturaleza sociables
deben convivir unos con otros y procurar cada uno el bien de los demás,
9. por lo que una convivencia humana recatadamente ordenada exige que se
reconozcan y se respeten mutuamente los derechos y los deberes. En
consecuencia, el límite del derecho propio constituiría la referencia de la
que se sostiene la relatividad al derecho. Lo que nos trae otra vez al
principio, a aquello de los límites; ya que si pretendiésemos enumerar las
dificultades con las que ha tropezado el ser humano en su tránsito
obligado por este mundo.
RELACIÓN DEL DERECHO CON LA POLÍTICA Y LA JUSTICIA
PolíticaLa política relativa al ordenamiento de la ciudad. Es el proceso y
actividad orientada, ideológicamente, a la toma de decisiones de un grupo
para la consecución de unos objetivos. La ciencia política estudia dicha
conducta, mientras quienes desempeñan actividades de esta índole se
denominan políticos. El término fue ampliamente utilizado en Atenas a
partir del siglo V antes de Cristo, en especial gracias a la obra de
Aristóteles titulada, precisamente, Política.
Definiciones clásicas apuntan a definir política como el "ejercicio del
poder" en relación a un conflicto de intereses. Son famosas las
definiciones fatalistas de Karl Schmitt de la política como juego o
dialéctica amigo-enemigo, que tiene en la guerra su máxima expresión, o
de Maurice Duverger, como lucha o combate de individuos y grupos para
conquistar el poder que los vencedores usarían en su provecho.
Una perspectiva opuesta contempla la política en un sentido ético, como
una disposición a obrar en una sociedad utilizando el poder público
organizado para lograr objetivos provechosos para el grupo. Así las
definiciones posteriores del término han diferenciado poder como forma
de acuerdo y decisión colectiva, de fuerza como uso de medidas
coercitivas o la amenaza de su uso.
10. Así entonces podemos entender el término de política en la actualidad,
como la actividad de quienes procuran obtener el poder, retenerlo o
ejercitarlo con vistas a un fin. Debe tenerse presente que esta es de
carácter instrumental, desde una perspectiva moral, la política debe ser
vista como una de las actividades más nobles del ser humano ya que
implica una labor de servicio hacia los demás, viendo a éstos como la
generalidad o pueblo.
Justicia Podemos considerar la justicia como el eje en torno al cual se van
vertebrando las mencionadas dimensiones: moral, social y política. De ahí
que la justicia pueda ser considerada en su aspecto moral, social, y
jurídico-político. .
En el concepto de justicia está implícito el concepto de relación; de otro
lado, la justicia está en conexión con el concepto de orden.
En el análisis de la moral como estructura vimos que el ser humano tiene
que "ajustar" su comportamiento a la realidad de un modo "justificado".
La justicia es el ajustamiento:
Entre las partes que son los miembros de una sociedad, y
Entre las partes que son la sociedad civil y el Estado como sistema
Entre las partes que componen el ser humano en cuanto sensible-
racional.
jurídico-político.
11. CONCLUSIÓN
Luego de haber finalizado este análisis queda claro que la Ontología,
conserva siempre por objeto el Ser o Ente en general. Su estudio
básicamente son los principios constitutivos de todas las cosas o Entes,
entendiendo por Ente lo que es, o lo que tiene ser.
En nuestra opinión creemos que La Justicia debe cumplir sus funciones
en un marco de independencia y con profesionalidad. Las autoridades
políticas, por su parte, deben ser respetuosas de esa autónoma.
Si se advierten errores o deficiencias en la labor judicial, los tribunales de
alzada y, eventualmente, los organismos disciplinarios deberán intervenir
y corregirlas. Estas pautas básicas del sistema republicano no siempre
son resguardadas, lo cual puede afectar la imparcialidad, el debido
proceso, la confianza en las decisiones o la autonomía que requiere la
labor judicial.