1) El documento presenta los argumentos a favor y en contra de las voluntades anticipadas, que son declaraciones escritas sobre los cuidados médicos que una persona desea recibir si pierde la capacidad de tomar decisiones. 2) Entre los argumentos a favor se encuentran el respeto a la autonomía del paciente, evitar tratamientos innecesarios, y reducir gastos médicos y litigios legales. 3) Los argumentos en contra incluyen que es imposible predecir todas las situaciones médicas futuras y que podrían promover el suicidio
Voluntades Anticipadas: Argumentosa favor y en contra
1. UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
Dr. en C. Octavio Márquez Mendoza
VOLUNTADES ANTICIPADAS:
Argumentos a favor y en contra.
Abril 2015
2. Objetivos
Los objetivos de esta plática son los siguientes:
Explicar la definición de Voluntades Anticipadas.
Presentar el contexto actual de dicho fenómeno en México.
Presentar los argumentos a favor y en contra en torno a la
realización del documento de voluntades anticipadas.
Entablar un ambiente de discusión sobre esta temática en base a
los principios de la bioética.
3. Contenido
1. Introducción.
2. Voluntades Anticipadas en México.
3. Argumentos a favor de las voluntades anticipadas por sus
aspiraciones fundamentales.
4. Argumentos a favor de las voluntades anticipadas si se cumplen
ciertas condiciones.
5. Argumentos en contra de las voluntades anticipadas.
6. Discusión.
7. ¿Cómo llevar a cabo este procedimiento?
8. Conclusiones.
4. Introducción
Las Voluntades Anticipadas son declaraciones orales o,
preferiblemente, escritas, dirigidas al personal sanitario y a otras
personas significativas, realizadas por una persona –llamada el
“otorgante”-, capacitada para tomar decisiones sobre los
cuidados de su salud, con la intención de que entren en vigor
cuando pierdan dicha capacidad, y que pueden adoptar,
alguna de las siguientes formas:
(SIURANA 2005: 39-40)
5. Introducción
a)Instrucciones sobre los cuidados de la salud y para
después de la muerte.
b)Designación de representante.
c)Historia de valores. Información sobre sus valores,
visión del mundo, deseos y actitudes que deberían
gobernar las diversas decisiones que se tomen.
(SIURANA 2005: 39-40)
6. Voluntades Anticipadas en México
En la actualidad, los documentos de voluntades
anticipadas han sido regulados legalmente en un buen
número de países, entre ellos España, Chile y México.
La primera entidad federativa en legislar sobre este
tema fue el Distrito Federal. En 2008 se publicó la Ley
sobre Voluntad Anticipada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
7. Voluntades Anticipadas en México
Actualmente únicamente 11 de las 32 entidades
federativas cuentan con este tipo de regulación:
Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán,
Hidalgo, Guanajuato, Chihuahua, Nayarit, Guerrero, el
Estado de México y Colima.
8. Argumentos a favor de las
Voluntades Anticipadas por sus
aspiraciones fundamentales.
9. 1. Principio de Autonomía
Las Voluntades Anticipadas posibilitan que el
paciente pueda jugar un papel más activo en los
cuidados de su salud.
Sólo desde la autonomía es concebible una muerte
digna.
Posibilitan que el paciente exprese su voluntad
cuando todavía es capaz de hacerlo. (SIURANA
2005: 47)
10. 1. Principio de Autonomía
El paternalismo médico lleva a los profesionales
sanitarios a ofrecer poca información a los
pacientes, igualmente la familia trata de proteger al
paciente ocultándole información. Las voluntades
anticipadas son una herramienta para evitar esta
“conspiración del silencio”. (SIURANA 2005: 47)
11. 2. No Maleficencia y Beneficencia
Las voluntades anticipadas no son solo sobre el
derecho a morir, sino sobre la calidad de la vida y
las relaciones en la comunidad médica y social.
Las voluntades anticipadas dan al paciente la
tranquilidad de que su voluntad va a ser tenida en
cuenta en las decisiones que le afecten en el final
de la vida. (SIURANA 2005: 48)
12. 2. No Maleficencia y Beneficencia
Las voluntades anticipadas mejoran la relación de
confianza entre el médico y el paciente pues éste
siente que sus deseos van a ser respetados por el
médico que las acepta. (SIURANA 2005: 48)
13. 3. Principio de Justicia
Permiten el ahorro en gastos sanitarios respetando
un mínimo decente. Los gastos se reducen porque
los pacientes tienden a solicitar que no se les
prolongue la vida más allá de lo razonable. Las
voluntades anticipadas pueden reducir los gastos
sanitarios a los pacientes terminales. (SIURANA
2005: 48)
14. 3. Principio de Justicia
Este argumento es peligroso, ya que encierra una
presión sobre el paciente difícil de evaluar.
Es necesario destacar que la dignidad del paciente
y la buena práctica médica deben estar por encima
de cualquier aspiración a reducir gastos. (SIURANA
2005: 48)
15. 4. Argumentos Jurídicos
Las voluntades anticipadas evitan que los jueces carguen el
peso de la decisión en la opinión del médico.
Cuando se desconoce la voluntad del paciente, la diferencia
de opinión entre el médico y la familia acaba desembocando
en el recurso a los tribunales, lo cual es insostenible para la
práctica sanitaria. Las voluntades anticipadas atienden a la
voluntad meditada del paciente en un diálogo previo con los
implicados en la toma de decisiones. (SIURANA 2005: 48-49)
16. 5. Argumentos Religiosos
Las voluntades anticipadas nos recuerdan que el
valor de la persona estribe en su dimensión espiritual
y no en sus funciones biológicas.
Permiten una muerte de acuerdo con las creencias
religiosas del paciente. (SIURANA 2005: 49)
17. 6. Argumentos Filosóficos
Kantianismo: Respetan el valor fundamental de la
vida humana y son expresión de la ilustración del
paciente.
Liberalismo: Respetan los valores de aquellos que no
están de acuerdo con ellas, pues son un derecho,
pero no una obligación.
Socialismo: Forman parte de una idea de
democracia participativa. (SIURANA 2005: 52-56)
18. 6. Argumentos Filosóficos
Utilitarismo: Reducen el sentimiento de culpabilidad
y el estrés en el personal sanitario, la familia y los
jueces.
Hermenéutica: Permiten proyectar el futuro y
terminar la narración de la vida en coherencia con
lo vivido. (SIURANA 2005: 52-56)
19. Argumentos a favor de las
Voluntades Anticipadas si se
cumplen ciertas condiciones.
20. 1. Condiciones antes de la
elaboración de los documentos.
Debe hablarse sobre la muerte y afrontar la muerte
personal. La mera introducción de las voluntades
anticipadas como documento legal no lleva a que
sean ampliamente aceptadas por la población, si no
van acompañadas de un proceso de educación.
Este proceso no ha de ir dirigido únicamente a los
pacientes, sino a los profesionales sanitarios.
(SIURANA 2005: 63)
21. 1. Condiciones antes de la
elaboración de los documentos.
Debe trasmitirse la idea de que una persona en el
final de la vida no es una carga y evitar situaciones
de desamparo. En ocasiones los pacientes pueden
tomar la decisión de firmar este documento porque
se sienten desamparados. Por ello, es obligación del
Estado mejorar los sistemas de atención a los
pobres, ancianos y marginados. (SIURANA 2005: 64)
22. 2. Condiciones durante la
elaboración de los documentos.
Debe evaluarse la capacidad para tomar decisiones
de la persona que firma estos documentos. Carecen
de toda validez si no son asumidos por pacientes
autónomos y, por tanto, capaces legal y
moralmente. Los padres no deben rellenar estos
documentos por sus hijos menores o incapaces. En
este caso se debe atender al criterio del “mejor
interés” del paciente. (SIURANA 2005: 70-72)
23. 2. Condiciones durante la
elaboración de los documentos.
Debe producirse un diálogo con el médico, la
familia y, si el paciente es creyente, con el
consejero espiritual.
Deben considerarse los intereses de todos los
afectados.
Deben ser reexaminados y actualizados
periódicamente. (SIURANA 2005: 73-75)
24. 3. Condiciones sobre la forma de
los documentos.
Deben redactarse con términos precisos y claros.
Deben mostrar las razones por las cuales el paciente
toma cada decisión.
No deben expresar ideas irracionales. (SIURANA
2005: 78-80)
25. 4. Condiciones sobre el contenido
de los documentos.
Deben aclarar el tipo de pérdida de conciencia que permite
que entren el efecto, así como revocarlas.
Deben expresar las creencias religiosas del otorgante.
No deben solicitar la eutanasia activa.
No deben solicitar más tratamientos de los que la sociedad
considera que puede costear según la justicia distributiva.
Deben incluir la posibilidad de donar órganos. (SIURANA 2005:
80-85)
26. 5. Condiciones durante la
aplicación de los documentos.
El médico y la familia deben querer respetar la voluntad del
paciente.
Cualquier duda respecto a la voluntad del paciente debe
resolverse buscando un equilibrio entre cantidad y calidad de
vida.
Deben articularse protocolos de actuación para los siguientes
casos excepcionales: mujeres embarazadas, en caso de
urgencia, cuando el médico rechaza su aplicación por motivos
de conciencia. (SIURANA 2005: 90-94)
28. 1. Principio de Autonomía
Etiquetan al otorgante como una persona que desea morir.
El paciente podría haber cambiado de opinión si no hubiera
perdido la capacidad. Las voluntades anticipadas contemplan
la posibilidad de ser modificadas en cualquier momento si el
firmante lo considera necesario a causa de un cambio de
opinión, pero no se puede saber si esos a cambios de opinión
se podrían haber producido también después de perder la
capacidad. (SIURANA 2005: 94-96)
29. 1. Principio de Autonomía
Las situaciones médicas con las que nos podemos
enfrentar al final de la vida son tan numerosas que
es imposible expresar nuestra opinión por anticipado
para cada una de ellas. Los olvidos al redactarlas
pueden volverse en contra de las personas.
Aquellos que no las realicen serán vistos como
personas que desean todo tipo de tratamientos.
(SIURANA 2005: 98)
30. 2. No-Maleficencia y Beneficencia.
Podemos eliminar el encarnizamiento terapéutico sin
necesidad de recurrir a ellas.
Promueven el suicidio y la eutanasia activa. La polémica entre
matar y dejar morir plantea cuatro posibilidades: matar
intencionadamente, matar no intencionadamente, dejar morir
intencionadamente y dejar morir no intencionadamente.
Somos moralmente responsables por las muertes que
causamos intencionadamente.(SIURANA 2005: 99-100)
31. 2. No-Maleficencia y Beneficencia.
Son inútiles porque no pueden solicitar nada que vaya en
contra de la buena práctica médica.
Incitan a renunciar a tratamientos antes de tiempo. Los
médicos no saben siempre si un tratamiento intensivo permitirá
al paciente recobrar la salud.
Reducen el interés por la investigación para salvar vidas de
pacientes desahuciados, o para mejorar su calidad de vida.
(SIURANA 2005: 101)
32. 3. Principio de Justicia
Son ineficaces para reducir gastos, por tanto es
preferible establecer criterios objetivos para no
aplicar o retirar tratamientos.
Se ejercerá presión sobre los que rellenen estos
documentos para disminuir gastos. (SIURANA 2005:
102-103)
33. 4. Argumentos Jurídicos
Fomentan la medicina defensiva. Tratando de evitar la
medicalización de la muerte, las voluntades anticipadas llevan
a la juridificación de la muerte y a la práctica de la medicina
defensiva, es decir, a cumplir con los requisitos legales de
información al paciente para evitar posibles demandas
judiciales, olvidando el sentido ético de estos documentos.
(SIURANA 2005: 104)
34. 5. Argumentos religiosos
La vida de los seres humanos es determinada por el
Creador. No podemos programar su final. (SIURANA
2005: 104)
35. 5. Argumentos filosóficos
Humanismo: Estos documentos deshumanizan al mundo, al
rechazar a los enfermos terminales y los deficientes físicos o
psíquicos, al catalogarlos como una carga para la sociedad.
Kantianismo: Se refieren a situaciones en las que la vida del
paciente no tiene dignidad, pero la vida humana nunca pierde
su dignidad, por tanto son inaplicables.
Personalismo: Impiden la relación de proximidad entre el
médico y el paciente. (SIURANA 2005: 105-106)
36. 5. Argumentos filosóficos
Relativismo: En algunas culturas se entiende como una ofensa
al médico. En Japón y China la medicina es clásicamente
paternalista y si un paciente expresa desconfianza hacia la
decisión del médico, será entendido como ofensivo.
Escepticismo: No resuelven el problema de los pacientes que
no quieren dialogar sobre estas cuestiones. (SIURANA 2005:
108)
37. Discusión
Los argumentos a favor de las voluntades anticipadas tienen las
siguientes características:
a) Apuestan por la idea del progreso ético.
b) Confían en la emancipación de la persona a través del desarrollo de
su autonomía.
c) Consideran que, aunque una persona haya perdido irreversiblemente
la capacidad de tomar decisiones, si ha elaborado voluntades
anticipadas es posible suponer cuál sería su voluntad en dichas
circunstancias. (SIURANA 2005: 119)
38. Discusión
Los argumentos en contra de las voluntades anticipadas, presentan las
siguientes características:
a) Se preocupan por los posibles abusos que pueden sufrir los débiles.
b) Se preocupan por el posible daño a la relación médico-paciente.
c) Apuestan por las relaciones de cooperación en la familia y en la
sociedad.
La debilidad de estos argumentos radica en que dirigen sus críticas a los
peligros de introducir estos documentos en la actualidad, pero no
demuestran que sea imposible evitar esos peligros. (SIURANA 2005: 119)
39. Discusión
La cuestión importante no es si los documentos que ahora existen, o el
modo en que ahora se practican, permiten a las personas que sus
valores dirijan las decisiones que les afectan. La cuestión importante es
que esa meta debe ser alcanzada. La fuerza de los argumentos a favor
de las voluntades anticipadas radica en el hecho de que muestran cómo
el mundo debe ser “a la larga”. Así, los argumentos a favor de ellas
persistirán en el futuro, mientras que los argumentos en contra de ellas
desaparecerán en el futuro, cuando el progreso sea realizado. (SIURANA
2005: 119)
40. ¿Cómo se lleva a cabo este
procedimiento en México?
El notario o el personal de salud, según sea el caso, deben notificar
a la Coordinación de la Secretaría de Salud sobre la decisión que
haya tomado el paciente, así como al Centro de Trasplantes
suponiendo que el paciente decide donar sus órganos.
En la legislación del Estado de México no se aclara si el enfermo
terminal que aún no alcance la mayoría de edad puede realizar
las Voluntades Anticipadas, mientras que en el Distrito Federal sí se
considera esta posibilidad (con participación de los padres o
tutores).
42. Conclusiones
• Es pertinente establecer una única ley federal en México
sobre las Voluntades Anticipadas.
• No obstante, no basta con su legalización en los instrumentos
jurídicos, que es pasar por el proceso legislativo desde la
propuesta hasta el inicio de vigencia de la norma.
• Para que la comunidad lo digiera, entienda y aplique su
contenido es fundamental que conozca y sea sensible al
fenómeno y sólo así podrá legitimarse la norma jurídica y
tendrá una verdadera aplicabilidad y utilidad dentro de la
sociedad.
43. • Es importante sensibilizar a la población de la importancia de la
Voluntad Anticipada a través de diferentes medios de comunicación.
• Realizar cursos, talleres, materias específicas sobre el tema en los
campos de la atención a la salud en los diferentes ámbitos
educativos.
• Es imperativo que en el sector salud se implementen talleres
informativo- formativos sobre el tema; consentimiento informado: este
documento tiene un principio básico en relación a modificarlo en
cualquier momento de un proceso médico o de investigación, así
como también el deseo de interrumpir lo establecido previamente.
Conclusiones
44. Bibliografía
Siurana, J (2005). Voluntades Anticipadas. Una alternativa a la
muerte solitaria. Ed. Trotta. Madrid, 2005. 212 pp.