La bioética se dedica a establecer principios éticos para la conducta humana respecto a la vida. Aborda cuestiones éticas sobre la vida que surgen en las interacciones entre biología, medicina y otras disciplinas. El respeto a la dignidad humana es fundamental, así como principios como la autonomía, la no maleficencia, la beneficencia y la justicia.
1. La bioética es la rama de la ética que se dedica a proveer los
principios para la correcta conducta humana respecto a
la vida, tanto de la vida humana como de la vida no humana
(animal y vegetal), así como del ambiente en el que pueden darse
condiciones aceptables para la vida.
2. Dominios
La bioética abarca las cuestiones éticas acerca de la vida que
surgen en las relaciones
entre biología, nutrición, medicina, química, política, derecho, filoso
fía, sociología, antropología, teología
En una visión más amplia, no sólo hay que considerar lo que afecta
a los seres vivos sino también al ambiente en el que se desarrolla la
vida, por lo que también se relaciona con la ecología
El criterio ético fundamental que regula esta disciplina es el respeto
al ser humano, a sus derechos inalienables, a su bien verdadero e
integral: la dignidad de la persona.
La bioética es con frecuencia asunto de discusión política, lo que
genera crudos enfrentamientos entre aquellos que defienden el
progreso tecnológico en forma incondicionada y aquellos que
consideran que la tecnología no es un fin en sí, sino que debe estar
al servicio de las personas y bajo el control de criterios éticos
3. Principios fundamentales de la
bioética
En 1979, los bioeticistas T. L. Beauchamp y J. F.
Childress, definieron los cuatro principios de la
bioética:
Autonomía
No maleficencia
Beneficencia
Justicia
4. Principio de autonomía
La autonomía expresa la capacidad para darse normas o
reglas a uno mismo sin influencia de presiones externas o
internas.
Debe respetarse como norma, excepto cuando se dan
situaciones en que las personas puedan no ser autónomas o
presenten una autonomía, en cuyo caso será necesario
justificar por qué no existe autonomía o por qué ésta se
encuentra disminuida.
El consentimiento informado es la máxima expresión de este
principio de autonomía, constituyendo un derecho del
paciente y un deber del médico.
Las preferencias y los valores del enfermo son primordiales
desde el punto de vista ético y suponen que el objetivo del
médico es respetar esta autonomía porque se trata de la salud
del paciente.
5. Principio de justicia
Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las
situaciones de desigualdad (ideológica, social, cultural, económica, etc.).
El principio de justicia puede desdoblarse en dos: un principio formal (tratar
igual a los iguales y desigual a los desiguales) y un principio material
(determinar las características relevantes para la distribución de los recursos
sanitarios: necesidades personales)
Las políticas públicas se diseñan de acuerdo con ciertos principios materiales
de justicia. En España , por ejemplo, la asistencia sanitaria es teóricamente
universal y gratuita y está, por tanto, basada en el principio de la necesidad.
En cambio, en Estados Unidos la mayor parte de la asistencia sanitaria de la
población está basada en los seguros individuales contratados con
compañías privadas de asistencia médica.
Para excluir cualquier tipo de arbitrariedad, es necesario determinar qué
igualdades o desigualdades se van a tener en cuenta para determinar el
tratamiento que se va a dar a cada uno.
6. AMBITOS DE LA BIOETICA
ETICA ….BIOETICA
Problemas éticos
Problemas de
la investigación
científica
Los problemas
ecológicos.
Influencia social y
política
7. Bioetica en Colombia
En Colombia, la bioética se inicia en el año 1976. El doctor
Jaime Escobar Triana, siendo director de la Unidad de
Cuidado Intensivo del Hospital San Juan de Dios, centro
universitario de la Facultad de Medicina de la Universidad
Nacional.
preocupado por los derechos de los pacientes y el
derecho a morir dignamente, promovió una serie de
seminarios que fueron despertando el interés médico en el
Colegio Colombiano de Cirujanos y en la Facultad de
Medicina de la Universidad del Rosario. Paralelamente a
este desarrollo en el país, en Estados Unidos, Van
Rensselaer Potter daba origen al neologismo “bioética”
8. Bioetica en Colombia
La historia de la bioética en Colombia ha sido
ordenada en tres períodos: el primero, la
prehistoria de la bioética de 1975 a
1992, caracterizado por la introducción a la
temática y su socialización.
el segundo, de normalización de la
bioética, hasta el año 1997 el tercer período
de 1997 al 2002 llamado de amplitud de
fronteras o relaciones de la bioética y, en la
actualidad se adelanta, el cuarto período
caracterizado por programas de
investigación.
9. Enel primer período de introducción a la bioética
se analizaron temas en torno a la cirugía, el uso de
nuevas tecnologías referidas a los derechos de los
moribundos y la conveniencia y la problemática de
prolongar la agonía. Se iniciaron discusiones
académicas sobre trasplantes de riñón y se escribe
el primer texto con el título “Actitud del médico
ante pacientes moribundos”.
10. En 1977,En el segundo período, la normalización de
la bioética, aparecen las primeras publicaciones
seriadas y la primera colección de bioética en el
país. Se inician las primeras organizaciones
dedicadas a la bioética con afiliación de médicos,
odontólogos, enfermeras y sacerdotes.
En el tercer período, ampliación de fronteras y
relaciones de la bioética, se vincula a la
Universidad El Bosque, Carlos Maldonado, dándole
impulso a los conceptos de salud y enfermedad en
una dimensión más amplia
12. Presentación del caso
Lucía es una joven de 15 años. Acude a la consulta de
urgencias del centro de salud, acompañada por una
amiga. Le cuenta a su médico de cabecera que ¡por
mala suerte! se le ha roto el preservativo a su novio
cuando tuvo relaciones sexuales.
Ella había oído hablar sobre “la píldora del día
después”. Ha buscado por internet información y ha
encontrado una página del laboratorio que la
comercializa, en la que informa sobre su uso y asegura
que no produce aborto. Viene a pedir al médico la
receta para comprarla en la farmacia.
Pero se encuentra con que el médico plantea objeción
de conciencia ya que, en su opinión, uno de los
mecanismos de la píldora es su acción abortiva. Y un
aborto supone un conflicto los intereses de dos seres
humanos, la madre gestante y el ser en periodo de
gestación.
13. Definiendo el problema
Nos encontramos con el caso de
una menor que acude a la consulta
y solicita un procedimiento del
médico que éste no parece
dispuesto a proporcionar.
Por una parte, al ser
menor, cualquier actuación sobre
ella sin consentimiento de los
responsables de su tutela es ilegal.
Es decir, la consulta de esta
adolescente plantea un conflicto
ente el derecho a que se respete su
autonomía y la obligación que tiene
el médico de no causar lo que, en
conciencia, cree es un daño a su
paciente.
14. NORMAS PARA TENER EN
CUENTA EN CASO CLINICO
El código deontológico de la profesión médica: Artículo 8
afirma que el médico respetará las convicciones de sus
pacientes y se abstendrá de imponerles las propias. En su
artículo 25 dice que el médico deberá dar información
pertinente en materia de reproducción a fin de que las
personas que la hayan solicitado puedan decidir con
suficiente conocimiento y responsabilidad.
15. El Código Civil establece
ciertas limitaciones a la
representación legal que
ostentan los padres
respecto de los menores no
emancipados, como las
derivadas del derecho del
adolescente a decidir tanto
en cuestiones referidas a su
persona, como aquellas
otras en las que existiera
conflicto de intereses con
sus padres, si presentar
madurez en su capacidad
de razonamiento (art.
156, 159, 162, 177 del CC)
16. El artículo 3.1 de la Ley
Orgánica 1/1982, del 5
de mayo, de protección
civil del derecho al
honor, a la intimidad
personal y familiar y a la
propia imagen, dice que
«el consentimiento de los
menores e incapaces
deberá prestarse por
ellos mismos si sus
condiciones de madurez
lo permiten, de acuerdo
con la legislación civil».
17. La Ley Orgánica 1/1996 del
15 de enero afirma que las
limitaciones a la capacidad
de obrar de los menores se
interpretarán de forma
restrictiva, es decir,
intentando respetar siempre
lo más posible su autonomía
y situando la carga de la
prueba del lado de quien
quiera ir en contra de uno
de sus derechos.
18. La Ley Básica reguladora de
la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones
en materia de información y
documentación
clínica, 41/2002 establece la
necesidad de tener en
cuenta la opinión de los
menores entre 12 y 16
años, aunque obliga a
solicitar el consentimiento a
su representante legal. En el
caso de menores con más
de 16 años, serán ellos
quienes darán el
consentimiento, salvo que
presenten manifiestos signos
de inmadurez psicológica.
19. Cursos de acción posibles
¿Si vuelve con la madre, ¿En cualquiera de los
y ambas deciden no
seguir adelante con el dos casos, debe
embarazo, el médico prevalecer la objeción
tiene que respetar y del profesional sobre la
asesorar o, por el autonomía de la
contrario, tiene que
informar de su punto de paciente o a la inversa?
vista contrario?
¿Si la adolescente no
quiere decir nada a su
madre, es obligación del ¿Si prevalece la opinión
médico informar, aún
contra su voluntad, o del profesional, debe
tendría que respetar la abandonar por ello a la
decisión de la paciente o tendría que
adolescente? derivarla a otro colega?
20. Tomando una decisión
En el primer caso porque la objeción es derivada de los intereses
confrontados de dos seres vivos, la adolescente y el posible ser en
gestación.
En el segundo, tendría que ponderar, antes de rechazar
definitivamente la demanda de tratamiento, el beneficio de ganarse
la confianza con la adolescente respetando decisión tomada por ésta
tras deliberar. Conseguir conservar la confianza le permitiría informarle
respecto a prácticas de riesgo sexual.
Ante tomas de decisiones difíciles es recomendable utilizar
documentos de consentimiento informado. Elaborarlos pensando en el
paciente es la mejor garantía, para ambos, de que se intenta
establecer una relación terapéutica basada en el respeto mutuo, sin
ocultar información cuando el paciente la desee y buscando el mayor
bien.
22. PRESENTACION DEL CASO
Paciente varón, de 23 años edad, víctima de accidente de tráfico, a
consecuencia del cual padece un esguince cervical.
Tras someterse al tratamiento indicado en el Servicio de Urgencias del
Hospital al cual es derivado
(collarín, analgésicos, antiinflamatorios, miorrelajantes) y finalizar el
seguimiento y la correspondiente rehabilitación en el centro
concertado por la compañía aseguradora del
vehículo, reincorporándose a su actividad laboral habitual (siendo
dado de alta por curación) , acude a su Centro de Salud con el fin de
obtener un certificado de su médico de cabecera.
Le explica “que va a pasar forense” y que necesita una “certificación
oficial” de “que le duele el cuello y la cabeza y que se marea mucho”
indicándole que incluya en su escrito “que no puede desempeñar
puestos de responsabilidad en el trabajo” (palabras textuales).
23. DISCUSION
Concepto de simulador (enfermedad inexistente versus
exageración de síntomas), fuente de información
(abogado del demandante frente al de la compañía
de seguros) o las condiciones económicas y laborales
del usuario, permiten estimar que la incidencia de la
simulación tras un accidente oscila entre el 1 y el 50 %.
Las particularidades del caso que ahora
presentamos, harían referencia no a la facultad del
usuario de reclamar esta prestación documental, sino al
contenido del certificado, a las demandas concretas
exigidas por la “víctima”
24. NORMAS PARA
ATENDER EL
CASO
Artículo 3 de la LEY 41
REGULADORA AUTONOMIA DEL
PACIENTE DEL 2002, especifica
claramente
la cualificación especial de este
concreto documento
médico legal, al considerarlo una
“declaración escrita
de un médico, que da fe del
estado de salud de una
persona en un determinado
momento”
25. El artículo 11.1 del CODIGO DE
ETICA Y DEONTOLOGIA
MEDICA DE 1999 nos indica las
características del redactor en
cuanto a respetar las
condiciones de autenticidad y
veracidad en lo recogido,
especificando que datos y
observaciones ha hecho por si
mismo y cuales ha conocido
por referencia
26. DECISIÓN DEL CASO
La decisión más correcta por parte del médico, incluiría
obviamente la redacción del certificado interesado, pero
limitando los datos expresados a aquellos que resulten
comprobables con objetividad.
La cervicalgia, la cefalea y el mareo, como tales síntomas,
son del todo subjetivos, debiendo así estar precedidos de
la utilísima frase “el paciente refiere” para indicar al
receptor del certificado que los mismos no han sido
evidenciados por el emisor, sino manifestados por el
peticionario
27. NOTA:La diligencia en la
redacción y el respeto a
la verdad permitirán al
médico realizar su tarea
con rigor y dignidad
científica.