2. En Medicina, el
CONSENTIMIENTO INFORMADO
es el procedimiento médico cuyo
objetivo es aplicar el principio de
autonomía de la voluntad del
paciente.
Autonomía.- Condición de quien,
para ciertas cosas, no depende de
nadie.
Voluntad.-Facultad de decidir y
ordenar la propia conducta.
4. SUPERACIÓN DEL
PATERNALISMO.
Vigente desde la época
hipocrática hasta casi
nuestros días.
Su norma de
moralidad “El bien del
enfermo”
Se considera al
enfermo como un
sujeto incapaz de
tomar decisiones
morales.
“Buen médico” era
quien actuaba con su
enfermo de modo
propio, y “Buen
enfermo” el que asumía
un rol pasivo de
sumisión, confianza y
respeto.
paternal, es decir,
buscando el beneficio
de éste y no el suyo
5. CAMBIOS
SOCIOPOLITICOS EN
LA SEGUNDA MITAD
DEL SIGLO XIX.
Se asume el
principio de
autonomia, que
afirma la potestad
moral de los
individuos para
decidir libremente
como gobernar
el proyecto vital de
sus semejantes.
su propia vida en
todos los aspectos,
mientras no
interfiera en
6. USO DEL CONCEPTO DE AUTONOMIA EN
MEDICINA.
Primera sentencia judicial (1914 USA Juez
Cardozo).
“Todo ser humano de edad adulta y juicio sano,
tiene el derecho
a determinar lo que debe hacerse con su
propio cuerpo, y un
cirujano que realiza una intervención sin el
consentimiento de
su paciente comete una agresión por la
que se le pueden
reclamar legalmente daños”
7. CODIGO DE
NÜRENBERG (AGOSTO
1947)
Introduce el
consentimiento
informado en la
investigación.
APLICACIÓN DEL
TERMINO C.I. (1957 en
Juicio de
responsabilidad por
paraplegia, Juez Bray).
DECLARACIÓN DE
HELSINKI (1964).
TRANSFORMACIONES
TECNOLOGICAS DE LA
MEDICINA.
MOVIMIENTO DE
REIVINDICACIONES DE
LOS DERECHOS DE LOS
PACIENTES.
DESARROLLO DE LA
BIOETICA.
INFORME BELMONT
1978.
BEAUCHAMP Y
CHILDRES (Sistematizan
la bioetica en 4
principios)
8. CODIGO DE NÜREMBERG
“El consentimiento voluntario del sujeto es absolutamente
esencial.
La persona involucrada debe tener capacidad legal de dar
el consentimiento; debe estar en condiciones que permitan
libre ejercicio del
poder de
elección
• elemento de
presión
• fraude
• engaño
• coacción
• Compulsión
conocimiento y la comprensión
suficientes de los elementos en juego
en la investigación, que le permitan una
decisión lúcida y con conocimiento de
causa”.
9. DEFINICIÓN
proceso comunicativo deliberativo dentro de la
relación clínica
entre un profesional sanitario
y un paciente competente
toman conjuntamente
decisiones acerca de la manera
más adecuada de abordar un
problema de salud.
10. FUNDAMENTO DE LA DOCTRINA DEL C.I.
Obligación de respetar
las decisiones autónomas
de los pacientes.
Obligación de procurar el mayor
bien de los pacientes y
ayudarles a realizar, en lo posible, su
propio proyecto vital.
Reconocimiento de los
derechos de los pacientes a ser
informados.
11. ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Proceso continuo,
comunicativo,
deliberativo y
prudencial que en
ocasiones requiere
apoyo escrito.
Voluntariedad.
Proceso libre no
coaccionado ni
manipulado, para
decidir de acuerdo
a sus propios
valores.
Información
suficiente.
12. Información necesaria
Descripción y de los
objetivos que se
persiguen con ella.
Molestias y riesgos más
significativos, por su
frecuencia o por su
gravedad, y riesgos
personalizados.
Beneficios esperables
con su grado
aproximado de
probabilidad.
Alternativas factibles si
es que las hay.
Opiniones y
recomendaciones del
médico.
Curso espontáneo que
tendría la enfermedad,
así como las
consecuencias de
dejarla sin tratamiento.
13. • características socioculturales del paciente.
• Se deben evitar los tecnicismos y utilizar un
lenguaje asequible.
Información
comprensible.
• Existe capacidad para decidir cuando:
• Darse cuenta de la propia situación y de las
expectativas
• razonables.
• Deliberar sobre las opciones que se ofrecen, de
acuerdo a sus objetivos y valores.
• Comunicarse personal sanitario.
Competencia
del paciente.
14. FUNCIONES QUE
CUMPLE EL C.I.
Promover la autonomia de los individuos.
Fomentar la racionalidad en la toma de
decisiones.
Proteger a los enfermos y a los sujetos de
experimentación.
Alentar la autoevaluación y autoexamen en
los profesionales de la medicina.
Disminuir recelos y aliviar temores.
Introducir en la medicina una mentalidad más
probabilística y más capaz de hacer frente a la
incertidumbre.
15. FORMULARIOS DE CONSENTIMIENTO ESCRITO.
Soporte
documental
del proceso
de
información.
Garantiza
que la
información
se entregó.
Explicita la
aceptación o
rechazo.
16. CONDICIONES GENERALES DE VALIDEZ Y DE USO DE UN
FORMULARIO.
La satisfacción de todos los requisitos míminos de la teoría del C.I. debe reflejarse adecuadamente en todo formulario
con pretensiones de validez.
Los formularios totalmente generales no son aceptables desde el punto de vista ético ni menos del legal.
Todo formulario debería contar de dos partes. Una primera con la información necesaria y suficiente, y una segunda
parte de declaraciones y firmas.
La redacción del formulario debe ser responsabilidad del Servicio Clínico que realiza la técnica, y la asesoría del Servicio
Jurídico.
Quien debe obtener el consentimiento informado es el médico que va a realizar la técnica al paciente.
17. CUANDO UTILIZAR FORMULARIO ESCRITO.
En todo trabajo de investigación con
humanos.
Cuando la ley o la norma ministerial lo
indique:
Transplante y donación de organos. Art. 6
Ley 19.451
Esterilización quirúrgica femenina
Intervenciones quirúrgicas mayores.
Intervenciones, procedimientos
diagnósticos y terapéuticos que sean
invasivos, de mucho riesgo o molestias y si
es dudosa su efectividad o su indicación.
18. LAS EXCEPCIONES.
Situaciones de urgencia
(riesgo vital)
Tratamiento exigidos por
la ley.
Incompetencia del
enfermo.
Privilegio terapéutico
del médico.
Posibilidad de corregir
una alteración
inesperada en el seno de
otra intervención
programada.
Renuncia expresa del
paciente.
19. CONCLUSIONES.
Debemos incorporar el Consentimiento
Informado al
quehacer clínico habitual, no porque sea o
será una
exigencia legal, sino porque constituye un imperativo
ético
para una adecuada relación clínica y un derecho
humano de
los pacientes. Asistir tal derecho es
indudablemente una
garantía de calidad asistencial.