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DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AYACUCHO 
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN 
ÁREA DE PERSONAL 
NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CUBRIR MEDIANTE ENCARGATURA 
PLAZAS DIRECTIVAS Y JERÁRQUICAS VACANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE LA 
JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN AYACUCHO. 
I. FINALIDAD 
Establecer los requisitos, procedimientos y criterios técnicos para la encargatura de puesto en plazas directivas y 
jerárquicas vacantes de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica 
Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva para el año 2014. 
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Jr. 28 de Julio Nº 383 – Huamanga 
(066) 31-1395 
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II. OBJETIVOS: 
2.1. Implementar un proceso de encargatura de puesto en plazas directivas y jerárquicas a través de una 
evaluación de capacidades y competencias establecidas en el Marco del Buen Desempeño Directivo. 
2.2. Garantizar la implementación y cumplimiento de los ocho (08) compromisos de gestión escolar en las 
instituciones educativas de Educación Básica Regular de la región Ayacucho. 
2.3. Fortalecer la gestión escolar centrada en los aprendizajes y garantizar la adecuada organización y ejecución 
del buen inicio del año escolar, los aprendizajes fundamentales y la escuela que queremos y la rendición de 
cuentas como hitos básicos del Plan Anual de Trabajo para la Mejora de los Aprendizajes (PATMA). 
III. BASES LEGALES: 
3.1. Constitución Política del Perú. 
3.2. Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. 
3.3. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. 
3.4. Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias las Leyes Nos. 28123, 28302. 26329 y 28740. 
3.5. Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad 
Educativa. 
3.6. Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial. 
3.7. Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales 
de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa. 
3.8. Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley N° 28044 - Ley General de Educación. 
3.9. Resolución Ministerial Nº 0622-2013-ED, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y 
Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2014 en la Educación Básica”. 
3.10. Oficio Múltiple Nº 540-2013-GRA-DRE/OA-APER, que establece procedimientos para el encargo de plazas 
vacantes de Director, Subdirector y Personal Jerárquico en el período 2014. 
3.11. Oficio Nº 831-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER. 
IV. ALCANCES: 
4.1. Instituciones Educativas Públicas de EBR, EBA, EBE y ETP de la Región Ayacucho. 
4.2. Unidades de Gestión Educativa Local de la región Ayacucho. 
4.3. Dirección Regional de Educación de Ayacucho. 
V. DISPOSICIONES GENERALES: 
5.1. La Dirección Regional de Educación de Ayacucho, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa 
Local que la integran, son responsables de ejecutar las dos Etapas del Proceso de Selección, para la
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encargatura de puesto de directivos y jerárquicos de las instituciones educativas de la región Ayacucho de 
acuerdo a su competencia. 
5.2. El personal directivo y jerárquico actualmente encargados, seguirán en el cargo en tanto dure el proceso de 
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encargatura y se transfiera en forma ordenada el cargo. 
5.3. La DREA y UGEL tienen la responsabilidad de difundir la presente convocatoria y concurso utilizando 
diferentes medios y estrategias comunicativas para promover la mayor participación de docentes. 
5.4. La DREA es responsable de implementar la Primera Etapa y las UGEL, de la Segunda Etapa del proceso de 
selección para la encargatura de puesto de Directivo o Jerárquico de las Instituciones Educativas de su 
jurisdicción. 
5.5. La evaluación en las dos etapas es sumatoria. El requisito para pasar a la evaluación de la Segunda Etapa 
es haber obtenido el puntaje mínimo de 33 puntos en la Prueba Escrita que evalúa las competencias e 
indicadores previstos. 
5.6. La Selección de personal para cubrir cargos directivos y jerárquicos por encargatura se realizará 
anualmente (dentro del período presupuestal) no hay renovación automática. La Encargatura es vigente a 
partir del primer día hábil del mes de marzo y concluye el 31 de diciembre. 
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 
6.1. DE LOS PARTICIPANTES: 
6.1.1. Participan los docentes de aula o por horas, personal jerárquico y subdirectores de instituciones 
dentro de la UGEL en la cual se encuentran nombrados; quedando prohibido la postulación a otras 
UGEL al que no pertenecen. 
6.1.2. No podrán postular al cargo de Director, Subdirector y Personal Jerárquico por encargatura, ni 
integrar las comisiones de evaluación, quienes: 
a. Registren antecedentes penales por delitos dolosos. 
b. Los profesores que hayan sido reasignados por mandato de la Resolución Ministerial N° 00582- 
2013-ED y la Resolución Ministerial N° 0617-2013-ED. 
c. Los profesores destacados a las instituciones educativas en el presente año lectivo. 
d. Ex servidores destituidos o separados del servicio cuya sanción fue aplicada en el periodo del 
2008, a la fecha de postulación inclusive. 
e. Tengan sanción administrativa al momento de la postulación, salvo haya prescrito 
automáticamente a los cinco años, excepto la separación definitiva. 
f. Los que hayan incurrido en actos de deficiencia funcional probados y los comprendidos en 
informes de comisiones reorganizadoras u otros similares que cuestionen su desempeño 
profesional y ético. 
g. EI personal docente que integre las comisiones de evaluación contempladas en la presente 
Directiva. 
h. No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, 
delito contra la libertad sexual. delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de 
drogas, ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales 
de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los 
servicios públicos. 
i. Los profesores que hayan cumplido 65 años a más.
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6.1.3. Son requisitos mínimos: 
a. Para acceder al cargo de personal jerárquico: 
 EI profesor debe encontrase como mínimo en la segunda escala magisterial. 
 Contar como mínimo con cinco (5) años de servicios oficiales en instituciones educativas 
públicas. 
 Solo participan los profesores que desempeñen funciones en aula. 
 El profesor debe contar con la especialidad del Título Pedagógico del área curricular al cual 
pertenezca la plaza jerárquica. 
b. Para acceder al cargo de subdirector: 
 El profesor debe encontrase como mínimo en la segunda escala magisterial. 
 Contar como mínimo con cinco (5) años de servicios oficiales en instituciones educativas 
públicas. 
 Pueden participar los profesores que desempeñen funciones en aula y los jerárquicos 
titulares. 
c. Para acceder al cargo de director: 
 EI profesor debe encontrase como mínimo en la segunda escala magisterial. 
 Contar como mínimo con cinco (5) años de servicios oficiales en instituciones educativas 
públicas. 
 Pueden participar los profesores que desempeñen funciones en aula, personal jerárquico 
titular y subdirectores titulares. 
6.1.4. Los postulantes al concurso de selección de Personal Directivo y Jerárquico deben presentar sus 
documentos debidamente foliados y en orden establecido por Mesa de Partes en la Unidad de 
Gestión Educativa Local a donde pertenece. Los postulantes se inscriben presentando los siguientes 
documentos: 
a. Formato de Inscripción, en donde se especifica el cargo que postula. (Anexo N° 01) 
b. Informe escalafonario actualizado. 
c. Copia del D.N.l vigente. 
d. Declaración Jurada. 
e. Declaración Jurada (Anexo N° 02) indicando: 
 Gozar de buena salud, física y metal. 
 No tener antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en 
los últimos cinco años. 
 No haber incurrido en actos de deficiencia funcional probados y no estar comprendido en 
informes de comisiones reorganizadoras u otros similares que cuestionen su desempeño 
profesional y ético. 
 No contar con incompatibilidad horaria al asumir una plaza de 40 horas cronológicas. 
f. Currículo Vitae documentado (Hoja de Vida) de acuerdo al siguiente orden: 
 Formación Profesional 
 Experiencia en el cargo 
 Desarrollo Profesional 
 Méritos
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6.2. ETAPAS DEL PROCESO: 
6.2.1. Primera Etapa (Clasificatoria). En esta Etapa el postulante deberá obtener como mínimo 33 puntos 
para pasar a la Etapa de Evaluación de la Hoja de Vida (Segunda Etapa). El responsable 
implementar esta Etapa es la DREA quien formula y aplica la Prueba Escrita en dos sedes: 
Huamanga y Puquio. El puntaje máximo es 60 puntos. La prueba consta de 30 preguntas y la 
valoración de cada pregunta correcta es dos (02) puntos y se descuenta 0,5 por cada pregunta 
incorrecta. La prueba evalúa las competencias e indicadores priorizados del Marco del Buen 
Desempeño Directivo. La matriz de la prueba es la siguiente: 
COMPETENCIAS INDICADORES/ASPECTOS 
N° 
ÍTEMS 
PUNTAJE 
PARCIAL 
Gestión de las 
condiciones para la 
mejora de los 
aprendizajes 
 Planificación estratégica y operativa 
 Planificación curricular. 
 Implementación del Marco Curricular y Rutas 
de Aprendizaje. 
 Propuesta pedagógica EIB. 
10 20 
Orientación de los 
procesos 
pedagógicos para la 
mejora de los 
aprendizajes. 
 Gestión de la calidad de los procesos 
pedagógicos. 
 Acompañamiento en el uso de estrategias, 
recursos y material educativo y evaluación de 
los aprendizajes. 
 Participación, organización escolar y clima 
escolar. 
 Evaluación de la gestión escolar y rendición 
de cuentas. 
10 20 
Gestión pública y 
gestión educativa 
 Modernización de la Gestión Pública 
 Marco del Buen Desempeño Docente 
 Gestión educativa descentralizada y con 
enfoque territorial. 
5 10 
Política educativa y 
normatividad. 
 Ley General de Educación 
 Ley de Reforma Magisterial y su reglamento. 
 Código de Ética. 
 Proyecto Educativo Nacional. 
 Proyecto Educativo Regional. 
 R. M. N° 622-2013-MINEDU, Directiva para 
el Año Escolar 2014. 
5 10 
TOTAL 30 60 
6.2.2. Segunda Etapa. Es la Etapa de Evaluación de expedientes de los postulantes clasificados. La UGEL 
evalúa la Hoja de Vida teniendo en cuenta el Anexo N° 03 y según los siguientes puntajes máximos: 
Criterio Puntaje 
máximo 
Formación profesional. 15 
Experiencia profesional 15 
Actualización y desarrollo profesional. 5 
Méritos 5 
TOTAL: 40
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6.3. DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN 
6.3.1. La Comisión Regional de Evaluación en la DREA está integrada por: 
 Presidente : Director Regional o Directora de Gestión Pedagógica 
 Secretario Técnico : Especialista Administrativo del Área de Personal 
 Miembros : Directora de Gestión Institucional 
Directora de Administración 
6.3.2. Son funciones de la Comisión Regional: 
a. Convocar y difundir el Proceso de Selección de Personal Docente para ocupar el cargo de 
director, subdirector o personal jerárquico en las instituciones educativas de la región Ayacucho. 
b. Consolidar y publicar las plazas vacantes a nivel regional. 
c. Consolidar la lista de postulantes aptos para rendir la Prueba Escrita de Evaluación de 
Competencias. 
d. Formular y aplicar la Prueba Escrita de Evaluación de Competencias. 
e. Publicar los resultados y remitir los resultados oficiales a las UGEL. 
f. Monitorear el proceso de evaluación de expedientes y adjudicación de plazas. 
6.3.3. La Comisión Provincial en las UGEL está integrada por: 
 Presidente : Director de UGEL o Director del Área de Gestión Pedagógica 
 Secretario Técnico : Especialista Administrativo del Equipo de Personal 
 Miembros : Director del Área de Gestión Institucional 
Director del Área de Administración 
02 directores titulares de Instituciones Educativas Públicas 
Especialista en Planificación 
Especialista de Educación del Nivel o Modalidad 
 Veedor : Representante de la Dirección Regional 
6.3.4. Son funciones de la Comisiones Provinciales (UGEL): 
a. Convocar y difundir el Proceso de Selección de Personal Docente para ocupar el cargo de 
director, subdirector o personal jerárquico en las instituciones educativas de su jurisdicción. 
b. Consolidar y remitir las plazas vacantes a nivel provincial. 
c. Consolidar la lista de postulantes aptos para rendir la Prueba Escrita de Evaluación de 
Competencias y remitirlo a la DREA. 
d. Evaluar los expedientes de los postulantes clasificados. 
e. Publicar los resultados y absolver los reclamos. 
f. Adjudicar las plazas vacantes en acto público. 
g. Emitir las resoluciones de encargatura del personal directivo o jerárquico en estricto orden de 
méritos. 
6.3.5. Las comisiones serán reconocidas mediante Resolución Directoral y se encuentran facultadas a 
solicitar el apoyo en calidad de Veedores, del Órgano de Control Institucional, Defensoría del 
Pueblo, Ministerio Público, COPARE o COPALE, durante el desarrollo de las etapas de evaluación. 
6.3.6. Las Comisiones de evaluación de las Unidades de Gestión Educativa Local publicarán, mediante la 
Pagina Web y en lugar visible, lo siguiente: 
a. Relación de plazas orgánicas vacantes de Director, Subdirector y Personal Jerárquico 
debidamente validado en el Sistema de Administración de Plazas –NEXUS y por el Área de
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Gestión Institucional – Finanzas, que luego del proceso de evaluación efectuado en mérito al 
Oficio Múltiple Nº 540-2013-GRA-DRE/OA-APER del 06 de diciembre del 2013 han quedado 
desiertas. 
b. Relación Nominal de POSTULANTES APTOS, que cuenten con los requisitos solicitados, para 
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participar en la Primera Etapa. ANEX0 N° 04. 
En caso que algún miembro de la Comisión de Evaluación tenga relación de parentesco con alguno 
de los postulantes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberá 
abstenerse de participar en dicho caso, siendo reemplazado por su alterno, retomando sus funciones 
en los subsiguientes. 
Grados de consanguinidad Grados de afinidad 
1° Padre, Hijo 1° Cónyuge, suegro 
2° Abuelo, nieto, hermano 2° Cuñados 
3° Bisabuelo, bisnieto, tío y sobrino 
4° Primos, hermanos entre sí. 
6.4. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: 
Nº ACTIVIDADES RESPONSABLE FECHA TOTAL 
INICIO TÉRMINO DÍAS 
PRIMERA ETAPA 
01 Convocatoria y publicación 
de plazas vacantes 
DRE Ayacucho 
UGEL 
29-01-2014 30-01-2014 02 
02 Inscripción de postulantes UGEL 30-01-2014 03-02-2014 041 
03 
Publicación de Postulantes 
APTOS (A partir de las 
6:00pm) 
UGEL 03-02-2014 03-02-2014 01 
04 Presentación de Reclamos 
(Hasta la 12:00m) 
UGEL 04-02-2014 04-02-2014 01 
05 Absolución de Reclamos y 
Publicación FINAL-APTOS UGEL 04-02-2014 04-02-2014 01 
06 Aplicación de la Prueba 
Escrita 
DRE Ayacucho 
UGEL 05-02-2014 05-02-2014 01 
07 Publicación de Resultados 
(A partir de las 6:00pm) 
DRE Ayacucho 
UGEL 05-02-2014 05-02-2014 01 
SEGUNDA ETAPA 
09 Evaluación de Expedientes UGEL 06-02-2014 07-02-2014 02 
10 
Publicación de Resultados 
de Evaluación de 
Expedientes 
UGEL 08-02-2014 08-02-2014 01 
11 
Presentación de Reclamos 
(Hasta las 12:00m) UGEL 10-02-2014 10-02-2014 01 
12 Absolución de Reclamos UGEL 10-02-2014 10-02-2014 01 
1 Incluye el día sábado 01 de febrero del 2014, las UGEL deberán disponer que el personal de Mesa de Partes atiendan en dicha 
fecha en horario corrido desde las 08:00am hasta las 02:00pm. El día lunes 03 de febrero la presentación de expedientes será 
hasta la 01:00pm.
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Nº ACTIVIDADES RESPONSABLE 
FECHA TOTAL 
INICIO TÉRMINO DÍAS 
13 
Publicación de Cuadro de 
Méritos Final (A partir de las 
6:00pm) 
UGEL 10-02-2014 10-02-2014 01 
14 Adjudicación de Plazas UGEL 11-02-2014 11-02-2014 01 
VII. DISPOSICIONES FINALES: 
7.1. La convocatoria solo es para cubrir plazas directivas y jerárquicas vacantes mediante encargatura en 
Instituciones Educativas de Gestión Pública. No forman parte de este proceso las plazas vacantes de las 
Instituciones Educativas en convenio. 
7.2. Las Unidades de Gestión Educativa Local BAJO RESPONSABILIDAD publicarán solo las plazas vacantes 
orgánicas de las Instituciones Educativas de Gestión Pública de los diversos niveles y modalidades que luego 
del proceso establecido en el Oficio Múltiple Nº 540-2013-GRA-DRE/OA-APER hayan quedado desiertas. En 
caso de la encargatura por función, no ingresan al presente proceso por no contar con plazas presupuestadas. 
7.3. Las Plazas desiertas serán adjudicadas por la comisión de evaluación de cada UGEL, a los postulantes según 
el cuadro de méritos de las plazas en concurso. 
7.4. De seguir existiendo plazas vacantes, la Comisión de Evaluación de cada UGEL, las adjudicará evaluando las 
propuestas de terna de cada Institución Educativa. 
7.5. La comisión de evaluación de cada UGEL adjudicarán las plazas directivas por función evaluando las 
propuestas de terna de cada Institución Educativa, una vez concluido el proceso de encargatura 2014. 
7.6. Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, serán resueltos por la Comisión de Evaluación de 
cada Unidad de Gestión Educativa Local y la Dirección Regional de Educación de Ayacucho respectivamente. 
Ayacucho, Enero del 2014 
LRB/DREA 
GSFZ/DOA 
JMRR/EA-APER 
24-01-2014
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ANEXO 01 NÚMERO DE EXPEDIENTE 
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(066) 31-2364 
FORMATO PARA INSCRIPCIÓN 
DATOS DEL POSTULANTE 
NOMBRES Y APELLIDOS 
CÓDIGO MODULAR DNI 
ESCALA MAGISTERIAL FECHA DE NACIMIENTO 
CENTRO DE TRABAJO 
ETAPA/MODALIDAD/NIVEL 
CARGO 
UGEL TIEMPO DE SERVICIOS 
TÍTULO  LICENCIADO EN EDUCACIÓN  PROFESOR 
ÁREA PRINCIPAL ÁREA SECUNDARIA 
DOMICILIO 
DISTRITO PROVINCIA 
E-MAIL TELÉFONO 
POSTULANTE AL CARGO DE (Marcar solo una opción) ETAPA/MODALIDAD/NIVEL (Marcar solo una opción) 
DIRECTOR EBR INICIAL 
SUBDIRECTOR EBR PRIMARIA 
COORDINADOR EBR SECUNDARIA 
ASESOR EBE 
JEFE DE LABORATORIO EBA 
JEFE DE TALLER ETP 
FECHA 
HUELLA DIGITAL 
FIRMA
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ANEXO 02 
DECLARACIÓN JURADA 
YO, ______________________________________________________________________________________ 
Identificado con D.N.I. N° ____________________, domiciliado en: _____________________________ 
__________________________________________________________________________________________ 
DECLARO BAJO JURAMENTO: 
( ) : Ser personal nombrado de la jurisdicción de la UGEL a donde postulo. 
( ) : Pertenecer a la segunda escala magisterial o superior. 
( ) : Tener menos de 65 años. 
( ) : Gozar de buena salud, física y mental. 
( ) : No tener antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente con 
destitución o separación del servicio en el período comprendido entre los años 2008 a la fecha 
inclusive. 
( ) : No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito 
contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de frogas, ni 
haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona 
y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos. 
( ) : No haber incurrido en actos de deficiencia funcional probados y no estar comprendido en informes 
de comisiones reorganizadoras u otros estar comprendido en informes de comisiones 
reorganizadoras u otros similares que cuestionen su desempeño profesional y ético. 
( ) : No contar con incompatibilidad horario para asumir una plaza vacante por encargatura de personal 
directivo o jerárquico por 40 horas cronológicas. 
Nota: si el postulante oculta información y/o consigne información falsa será excluido del proceso de selección de personal. En 
caso de haberse producido la encargatura, deberá darse por concluido el cargo, por comisión de falta grave, con arreglo a las 
normas vigentes, sin prejuicio de la responsabilidad penal en que hubiese incurrido. (Art. 4° D.S. N° 017-96-PCM). 
Dado en la ciudad de ________________ a los ______ días del mes de _____________________del 2014. 
__________________________ 
Firma 
Nombre: _____________________________ 
D.N.I N° _______________________ Huella digital 
(Índice derecho)
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ANEXO 03 
ASPECTOS Y CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE EXPEDIENTE 
Postulante 
Cargo 
Etapa Modalidad Nivel 
Expediente Nº Folios Fecha Evaluación 
ASPECTOS A EVALUAR 
PUNTAJE 
MÁXIMO 
PUNTAJE 
OBTENIDO 
Formación 
Profesional 
Puntaje 
Máximo 
(15 puntos) 
a.1 Grado de Doctor 06 
a.2 Estudios concluidos de doctorado 
(excluyente con a.1) 
05 
a.3 Estudios no concluidos de doctorado 
(excluyente con a.1 y a.2) 
04 
a.4 Grado de Maestría 04 
a.5 Estudios concluidos de Maestría 
(excluyente con a.4) 
03 
a.6 Estudios no concluidos de Maestría 
(excluyente con a.5) 
02 
a.7 Otro Título Pedagógico o Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación (*) 03 
a.8 Título Profesional Universitario no Pedagógico 03 
a.9 Diplomado otorgado por las Universidades (mínimo 1000 horas) 
[01 puntos cada uno, máximo: 02] 
02 
a.10 Título Profesional Técnico 01 
TOTAL 
Experiencia 
Profesional 
Puntaje 
máximo 
(15 puntos) 
Director, Subdirector y Personal Jerárquico: 
Solo se considera la experiencia laboral en el cargo acumulada en los últimos cinco (05) años, teniendo 
en cuenta: 
 Corresponde 0,25 puntos por cada mes acreditado. 
 Máximo a considerar 60 meses. 
 Un mes equivalente a 30 días (acumulable) 
 No corresponde puntaje por periodos menores a 30 días, ni es acumulable los días para completar 
un mes (30 días). 
15 
TOTAL 
Desarrollo 
Profesional 
Puntaje 
máximo 
(05 puntos) 
Segunda Lengua (Certificación Nivel Intermedio) 1 
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Actualización o Capacitación (**) a partir del año 2009, no menor de 120 horas (un 0,5 por curso) 2 
Investigaciones o Publicaciones: 
1 
Se acredita con la copia autenticada de investigación o con el certificado de depósito Legal realizado en 
la Biblioteca Nacional del Perú y con la presentación de los originales (Texto, obras literarias, revistas de 
circulación local, regional y nacional) 
TOTAL
"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" 
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016" 
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AYACUCHO 
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN 
ÁREA DE PERSONAL 
DIRECTIVA Nº 003-2014-GRA-DRE/OA-APER PÁGINA Nº 11 
ASPECTOS A EVALUAR PUNTAJE 
www.dreaya.gob.pe 
MÁXIMO 
Jr. 28 de Julio Nº 383 – Huamanga 
(066) 31-1395 
(066) 31-2364 
PUNTAJE 
OBTENIDO 
Méritos 
Puntaje 
máximo 
(05 puntos) 
Felicitaciones por trabajo destacado en el Trabajo Técnico Pedagógico y/o Gestión. 
Resolución Ministerial (1,0 por cada uno, máximo 2 resoluciones) 2 
Resolución Directoral Regional (0,75 por cada uno, máximo 2 resoluciones) 1,50 
Resolución Directoral UGEL (0,5 por cada uno, máximo 3 resoluciones) 1,50 
TOTAL 
PUNTAJE TOTAL 
(*) El título pedagógico con el que postula el docente, no otorga puntaje. 
(**) Los certificados y Diplomas de capacitación que se consideran válidos para el presente proceso, son los otorgados por las unive rsidades, instituciones 
debidamente reconocidas por decretos sup remos, resoluciones Ministeriales o Resoluc iones Directorales de la DIGESUTP. Asimismo, se consideran válidos los 
certificados y diplomas de capacitación otorgados por la DIGEBE, DIGEBA o p or las DRE/UGEL 
PRESIDENTE SECRETARIO TÉCNICO MIEMBRO 1 
MIEMBRO 2 MIEMBRO 3 MIEMBRO 4 
MIEMBRO 5 MIEMBRO 6 VEEDOR
"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" 
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016" 
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AYACUCHO 
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN 
ÁREA DE PERSONAL 
DIRECTIVA Nº 003-2014-GRA-DRE/OA-APER PÁGINA Nº 12 
www.dreaya.gob.pe 
Jr. 28 de Julio Nº 383 – Huamanga 
 (066) 31-1338 
 (066) 31-2364 
ANEXO N° 05 
PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CUBRIR MEDIANTE ENCARGATURA PLAZAS DIRECTIVAS Y JERÁRQUICAS VACANTES DE 
LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN AYACUCHO 
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL: _______________________________ RELACIÓN DE POSTULANTES 
N° EXPEDIENTE 
DATOS PERSONALES DEL POSTULANTE PLAZA A LA QUE POSTULA 
APELLIDOS NOMBRES D.N.I 
NIVEL 
EDUCATIVO 
CARGO 
ACTUAL 
I.E. DE 
ORIGEN CARGO 
NIVEL 
EDUCATIVO MODALIDAD CONDICIÓN 
01 
02 
03 
04 
05 
06 
07 
08 
09 
10 
PRESIDENTE SECRETARIO MIEMBRO 1 MIEMBRO 2 MIEMBRO 3 MIEMBRO 4 
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  • 1. "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016" GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AYACUCHO OFICINA DE ADMINISTRACIÓN ÁREA DE PERSONAL NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CUBRIR MEDIANTE ENCARGATURA PLAZAS DIRECTIVAS Y JERÁRQUICAS VACANTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN AYACUCHO. I. FINALIDAD Establecer los requisitos, procedimientos y criterios técnicos para la encargatura de puesto en plazas directivas y jerárquicas vacantes de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva para el año 2014. www.dreaya.gob.pe Jr. 28 de Julio Nº 383 – Huamanga (066) 31-1395 (066) 31-2364 II. OBJETIVOS: 2.1. Implementar un proceso de encargatura de puesto en plazas directivas y jerárquicas a través de una evaluación de capacidades y competencias establecidas en el Marco del Buen Desempeño Directivo. 2.2. Garantizar la implementación y cumplimiento de los ocho (08) compromisos de gestión escolar en las instituciones educativas de Educación Básica Regular de la región Ayacucho. 2.3. Fortalecer la gestión escolar centrada en los aprendizajes y garantizar la adecuada organización y ejecución del buen inicio del año escolar, los aprendizajes fundamentales y la escuela que queremos y la rendición de cuentas como hitos básicos del Plan Anual de Trabajo para la Mejora de los Aprendizajes (PATMA). III. BASES LEGALES: 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. 3.3. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. 3.4. Ley Nº 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias las Leyes Nos. 28123, 28302. 26329 y 28740. 3.5. Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. 3.6. Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial. 3.7. Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa. 3.8. Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, Reglamento de la Ley N° 28044 - Ley General de Educación. 3.9. Resolución Ministerial Nº 0622-2013-ED, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2014 en la Educación Básica”. 3.10. Oficio Múltiple Nº 540-2013-GRA-DRE/OA-APER, que establece procedimientos para el encargo de plazas vacantes de Director, Subdirector y Personal Jerárquico en el período 2014. 3.11. Oficio Nº 831-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER. IV. ALCANCES: 4.1. Instituciones Educativas Públicas de EBR, EBA, EBE y ETP de la Región Ayacucho. 4.2. Unidades de Gestión Educativa Local de la región Ayacucho. 4.3. Dirección Regional de Educación de Ayacucho. V. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1. La Dirección Regional de Educación de Ayacucho, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local que la integran, son responsables de ejecutar las dos Etapas del Proceso de Selección, para la
  • 2. "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016" GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AYACUCHO OFICINA DE ADMINISTRACIÓN ÁREA DE PERSONAL DIRECTIVA Nº 003-2014-GRA-DRE/OA-APER PÁGINA Nº 2 encargatura de puesto de directivos y jerárquicos de las instituciones educativas de la región Ayacucho de acuerdo a su competencia. 5.2. El personal directivo y jerárquico actualmente encargados, seguirán en el cargo en tanto dure el proceso de www.dreaya.gob.pe Jr. 28 de Julio Nº 383 – Huamanga (066) 31-1395 (066) 31-2364 encargatura y se transfiera en forma ordenada el cargo. 5.3. La DREA y UGEL tienen la responsabilidad de difundir la presente convocatoria y concurso utilizando diferentes medios y estrategias comunicativas para promover la mayor participación de docentes. 5.4. La DREA es responsable de implementar la Primera Etapa y las UGEL, de la Segunda Etapa del proceso de selección para la encargatura de puesto de Directivo o Jerárquico de las Instituciones Educativas de su jurisdicción. 5.5. La evaluación en las dos etapas es sumatoria. El requisito para pasar a la evaluación de la Segunda Etapa es haber obtenido el puntaje mínimo de 33 puntos en la Prueba Escrita que evalúa las competencias e indicadores previstos. 5.6. La Selección de personal para cubrir cargos directivos y jerárquicos por encargatura se realizará anualmente (dentro del período presupuestal) no hay renovación automática. La Encargatura es vigente a partir del primer día hábil del mes de marzo y concluye el 31 de diciembre. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS: 6.1. DE LOS PARTICIPANTES: 6.1.1. Participan los docentes de aula o por horas, personal jerárquico y subdirectores de instituciones dentro de la UGEL en la cual se encuentran nombrados; quedando prohibido la postulación a otras UGEL al que no pertenecen. 6.1.2. No podrán postular al cargo de Director, Subdirector y Personal Jerárquico por encargatura, ni integrar las comisiones de evaluación, quienes: a. Registren antecedentes penales por delitos dolosos. b. Los profesores que hayan sido reasignados por mandato de la Resolución Ministerial N° 00582- 2013-ED y la Resolución Ministerial N° 0617-2013-ED. c. Los profesores destacados a las instituciones educativas en el presente año lectivo. d. Ex servidores destituidos o separados del servicio cuya sanción fue aplicada en el periodo del 2008, a la fecha de postulación inclusive. e. Tengan sanción administrativa al momento de la postulación, salvo haya prescrito automáticamente a los cinco años, excepto la separación definitiva. f. Los que hayan incurrido en actos de deficiencia funcional probados y los comprendidos en informes de comisiones reorganizadoras u otros similares que cuestionen su desempeño profesional y ético. g. EI personal docente que integre las comisiones de evaluación contempladas en la presente Directiva. h. No haber sido condenado ni estar incurso en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual. delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas, ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos. i. Los profesores que hayan cumplido 65 años a más.
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