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UNIVERSIDAD BOLIVIANA
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES                                          II CONGRESO INTERNO - 2005
        SECRETARIA GENERAL                                                          ….¡Es hora del cambio!
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        REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA CONCESION DE COMEDORES,
          CAFETERIAS, CAFÉ COMEDORES, KIOSKOS DE ALIMENTOS,
        KIOSCOS DE GOLOSINAS, KIOSCO ODONTOLOGICO, LIBRERIAS Y
                           BAÑOS HIGIENICOS
                                               TITULO I
                                         CONCESIONDE ESPACIOS

                                            CAPITULO PRIMERO
                                          ASPECTOS GENERALES


        ARTÍCULO 1.- (Definición) Es el conjunto de normas interrelacionadas bajo principios,
        elementos jurídicos, técnicos y administrativos, relativos a la toma de decisiones sobre la
        concesión de uso y goce temporal de un espacio, destinado a prestar servicios de alimentación y
        otros (comedores, cafeterías, café comedores, kioscos de alimentos, kioscos de golosinas, kiosco
        odontológico, librerías y baños higiénicos), otorgado a una persona natural o jurídica a cambio de
        una contraprestación económica, con la obligación de restituir en el mismo estado, en forma
        articulado a lo determinado en el subsistema de manejo de bienes del D.S. 25964 de 21 de octubre
        de 2000, control de la Ley 1178 y el reglamento específico de Adquisición de Bienes y Servicios
        de la U.M.S.A. documento que norma, ordena acciones y controla.
        ARTÍCULO 2.- (Objeto) La Universidad Mayor de San Andrés, para dar cumplimiento a los
        objetivos delineados y en observancia al Estatuto Orgánico, se permite elaborar el presente
        reglamento, debido a la existencia de un instrumento normativo y con el propósito de garantizar
        los procesos de selección de propuestas para prestar bienes y servicios básicos y necesarios, en
        esta medida este reglamento contiene normas y procedimientos para la adjudicación de espacios
        al interior de los predios universitarios, por lo tanto la comisión responsable del proceso deberá
        regirse a lo dispuesto en el presente documento.
        ARTÍCULO 3.- (Objetivos)
           a) Prestar bienes y servicios complementarios básicos y necesarios, accesibles en cuanto a
              precios, con productos de buena calidad, cantidad y variedad de los mismos, con el fin de
              coadyuvar a la seguridad alimentaria y por ende el mejoramiento del estado nutricional, y
              en apoyo a las labores académicas, con materiales didácticos y otros productos, para
              lograr un Bienestar Socializado de la comunidad universitaria en general y principalmente
              del estamento estudiantil.
           b) Optimizar y garantizar la selección de propuestas, el control y el uso de los espacios que
              presten bienes y servicios básicos necesarios, a cambio de una tarifa establecida de
              acuerdo a indicadores determinados.
           c) Reponer total o parcialmente la inversión económica erogada en la conservación y
              mantenimiento de los espacios.
        ARTÍCULO 4.- (De su Alcance) El presente instrumento normativo para la concesión de
        espacios se aplicará para el manejo de espacios libres de la institución concedidos a personas
        naturales y/o jurídicas, siendo estas de propiedad de la entidad y los que estén a su cargo o
        custodia.
        ARTÍCULO 5.- (Excepciones) Se encuentran fuera del alcance de las presentes Normas:
           a) Espacios y/o ambientes destinados a aulas o áreas académicas, que no serán contemplados
              para las concesiones.
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                                                   CAPITULO II
                             RESPONSABILIDAD EN LA CONCESION DE ESPACIOS
        ARTÍCULO 6.- (Responsabilidad en la concesión de los espacios)
           I. El Rector de la Universidad Mayor de San Andrés es responsable de la concesión de
              espacios y los corresponsables son servidores involucrados o designados, que
              efectivizarán el cumplimiento de la normativa que regula este proceso y de sus resultados;
              por el desempeño de las obligaciones, deberes y funciones que les sean asignados, como
              por los informes que elaboren y actos en los que participen, conforme a la Ley Nº 1178 y
              sus reglamentos.
           II. El asesor legal o asesores legales que intervengan en el proceso de concesión de espacios
               serán responsables por el asesoramiento legal en el proceso y por los resultados de los
               mismos, conforme a la Ley Nº 1178 y sus reglamentos.
        ARTÍCULO 7.- (Participación de instancias de decisión) La participación de las instancias de
        decisión se realizara de acuerdo a necesidad y requerimiento de la siguiente forma.
           I.        Para la ubicación y determinación técnica de un espacio, la unidad de infraestructura.
           II.       Para la implementación de un servicio, las Unidades académicas Facultativas
                     determinadas por las instancias de decisión una vez identificadas sus necesidades
                     sociales básicas especializadas, las mismas que deben gestionar ante la Comisión de
                     Bienestar Social del H.C.U.
           III.      Para el apoyo técnico en el proceso de concesión, el control y supervisión; el
                     Departamento de Bienestar Social, como unidad administrativa permanente.
           IV.       Para la determinación final del uso de un espacio en la presentación de un servicio y la
                     determinación de la tarifa base de los espacios a disponer, la Comisión de Bienestar
                     Social del Honorable Consejo Universitario.
           V.        Para la decisión final en la concesión y firma del contrato el Rector de la Universidad
                     Mayor de San Andrés.
        ARTÍCULO 8.- (Aprobación sobre la concesión del espacio) El señor Rector de la Universidad
        Mayor de San Andrés, previa revisión y análisis del informe y recomendación de la Comisión
        Evaluadora de Concesión de Espacios, aprobará y firmará el contrato correspondiente.
        ARTÍCULO 9.- (Funciones y responsabilidades del Director Administrativo Financiero – DAF)
        Son funciones del Director Administrativo Financiero de la U.M.S.A., las siguientes:
           a) Convocar a la apertura de sobres.
           b) Presidir las reuniones de la Comisión Evaluadora.
           c) Tomar actas de todo proceso, elaborar el Informe y las Recomendaciones.
        ARTÍCULO 10.- (Funciones del Jefe del Departamento de Bienestar Social)
           a) Identificar los espacios a ser dispuestos, verificando las condiciones actuales en las que se
              encuentran en coordinación con infraestructura.
           b) Coordinar con las unidades académicas y administrativas respecto de los servicios y
              requerimientos necesarios.
           c) Consultar la tarifa base a la Comisión de Bienestar Social del Honorable Consejo
              Universitario de los espacios a disponer en función de los criterios establecidos en el
              artículo 17 del presente reglamento.
        ARTÍCULO 11.- (Resolución sobre Concesiones de Espacios)
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           I.        De acuerdo a necesidad de las Unidades académicas y administrativas, la Comisión de
                     Bienestar Social del Honorable Consejo Universitario recomendará y emitirá la
                     Resolución sobre la concesión de espacios de acuerdo a procedimientos regulados en
                     las presentes Normas.
           II.       La Resolución de Concesión de los Espacios debe contener el máximo detalle sobre
                     los antecedentes, los propósitos y las condiciones relativas a las necesidades y
                     requerimientos.
           III.      La Administración y gestión de los espacios ejecutados por la institución, así como las
                     actividades y tareas inherentes a su cumplimiento, deben estar incluidas en el
                     Programa de Operaciones Anual (POA) y en el presupuesto del Departamento de
                     Bienestar social, destinado a proyectos sociales de beneficio para el sector estudiantil.


                                                  CAPITULO III
                SERVICIO, MODALIDADES Y TIEMPO DE LA CONCESION DE ESPACIOS
        ARTÍCULO 12.- (Servicio y/o espacios en concesión) Los servicios y espacios a ser otorgados
        en concesión son los siguientes:
        Comedores
        Café comedores
        Cafeterías
        Kioscos de alimentos
        Kiosco de golosinas
        Ambientes para materiales especializados
        Ambientes para librerías especializadas
        Ambientes para Baños higiénicos
        ARTÍCULO 13.- (Modalidades de la concesión) La modalidad de disposición de espacios,
        contempla una relación contractual temporal, sujeto a inversión y evaluación del servicio del
        concesionario.
        ARTÍCULO 14.- (De la inversión del concesionario y tiempo de permanencia) La inversión
        realizada por el concesionario para la mejora, el mantenimiento y el capital fijo requerirá de un
        tiempo de recuperación, en esa medida se tomará los siguientes tiempos:
           a) Inversión grande de 3 a 5 años (construcción nueva)
           b) Inversión mediana de 2 a 3 años (implementación de muebles, enceres y refacción)
           c) Inversión pequeña de 1 a 2 años (productos y víveres)
        ARTÍCULO 15.- (De la evaluación de la prestación del servicio)
        El Departamento de Bienestar Social como unidad operativa y de control deberá velar por el
        cumplimiento del contrato y por ende del reglamento con el apoyo de los profesionales técnicos
        en nutrición. Asimismo deberá presentar una evaluación semestral de todos los concesionarios a
        la Comisión de Bienestar social del Honorable Consejo Universitario.
           a)     Con evaluación positiva el concesionario podrá cumplir con el tiempo establecido en el
                  contrato.
           b) Con evaluación negativa se iniciará un nuevo proceso de convocatoria de acuerdo a
              normas en vigencia, sin otra causal alguna.
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        ARTÍCULO 16.- (De las visitas previas de los concesionarios a los espacio en concesión) Los
        interesados para la adjudicación de un espacio para la atención de servicios, deberán realizar
        visitas previas de observación de los lugares donde se instalarán los mismos, para evaluar y
        determinar su inversión, aspecto que se tomará en cuenta durante la evaluación de la propuesta.
        Todas las mejoras realizadas en los espacios para mejorar la calidad de la atención pasaran a
        favor de la institución.


                                                 CAPITULO IV
                             TARIFAS E INFORMES EN LA CONCESION DE ESPACIOS
        ARTÍCULO 17.- (Tarifa base de los espacios a disponer) La determinación de la tarifa de los
        espacios a disponer, será determinada por la Comisión de Bienestar Social de Honorable Consejo
        Universitario, en función de los siguientes aspectos principalmente:
           a) Condición y ubicación del espacio y/o ambiente que se concede.
           b) Características socio económicas de los usuarios.
           c) Demanda potencial del área.
           d) Propuesta de precios unitarios de los productos ofertados.
           e) Propuesta de la tarifa por el espacio.
        ARTÍCULO 18.- (Informe y recomendaciones de la concesión) El informe y recomendación de
        concesión del espacio, será elaborado por el Director Administrativo Financiero de la U.M.S.A.,
        conteniendo como mínimo, lo siguiente:
           a) Relación de las propuestas
           b) Tipo de servicio
           c) Modalidades de la concesión
           d) Tarifa básica establecida
        Documentación respaldatoria necesaria.


                                                 CAPITULO V
                  LICITACION PÚBLICA DE LAS CONVOCATORIAS DEL PLIEGO DE
                                       CONDICIONES
        ARTÍCULO 19.- (Pliego de condiciones) El pliego de condiciones es el instrumento que regula
        la concesión de espacios, cuyo objetivo es orientar claramente, sobre los parámetros técnicos y
        económicos dirigidos a los proponentes, Asimismo se establecerá el sistema tarifario específico
        para cada servicio que se requiera dar en concesión, de tal manera que las propuestas sean
        presentadas en igualdad de condiciones.
        ARTÍCULO 20.- (Aprobación del pliego) Los pliegos de condiciones y las convocatorias serán
        aprobados por la Comisión de Bienestar Social de Honorable Consejo Universitario, previa
        elaboración del documento por el personal técnico del Departamento de Bienestar Social
        Universitario, firmado por un responsable técnico.
        ARTÍCULO 21.- (Contenido de la convocatoria) La convocatoria tendrá el siguiente contenido:
           ♦ Nombre de la entidad convocante y objeto del llamado
           ♦ Número de convocatoria.
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           ♦ Especificaciones de la convocatoria
           ♦ Lugar y fecha donde puede ser adquirido el pliego de condiciones y efectuar consulta
           ♦ Lugar y plazo para la presentación de propuestas
           ♦ Lugar, fecha u hora de apertura de las propuestas
           ♦ Precio de venta de pliego de especificaciones
           ♦ Lugar y fecha de publicación
        ARTÍCULO 22.- (Publicación de la convocatoria) La convocatoria será publicada para aquellos
        espacios que generan una tarifa que exceda $us 5000 (Cinco mil dólares) anuales por el
        Departamento de Relaciones Públicas de la Universidad Mayor de San Andrés.
        ARTÍCULO 23.- (Venta del Pliego) La Comisión de Bienestar Social del H.C.U. a través del
        Departamento de Bienestar Social Universitario, establecerá el valor del Pliego y la fecha de
        iniciación de su venta, pudiendo ser gratuito en casos donde el costo de elaboración del
        documento no sea significativo; esto, a objeto de contar con mayor número de propuestas.
        ARTÍCULO 24.- (Aclaraciones) Los proponentes, con el objeto de absolver cualquier dificultad
        en la interpretación del Pliego de Condiciones, podrán dirigir sus consultas en forma escrita a la
        División de Trabajo Social dependiente del Departamento de Bienestar Social – UMSA ubicada
        en la avenida Villazón 1985 (edificio viejo) Teléfono 441509 – 440508.
        Las consultas deberán realizarse hasta 3 días hábiles antes del plazo establecido para la
        presentación de propuestas.
        La respuesta deberá ser emitida en forma escrita por la Universidad, máximo en 24 horas
        siguientes a la recepción de la consulta. Se deberá dar a conocer a todos los proponentes las
        enmiendas al pliego de condiciones si es que hubieran.
        ARTÍCULO 25.- (Plazo de presentación) Los plazos de presentación de propuestas para la
        concesión de espacios no podrán ser mayores a 15 días calendario computables a partir de la
        fecha establecida en la convocatoria para la venta de pliegos.
        ARTÍCULO 26.- (Espacios en concesión que no requieren de publicación de la convocatoria) En
        espacios en concesión con tarifas menores a 5.000 $us anuales no se requerirá de publicaciones,
        ya que debido a las cuantías la modalidad de contratación es de compras menores, debiendo el
        Departamento de Bienestar social Universitario, recepcionar mínimo tres propuestas en sobre
        cerrado, pudiendo ser sugeridos por el co – gobierno y consecuentemente concediéndose el
        espacio a la mejor propuesta, con precios accesibles, variedad y calidad del servicio y/o los
        productos ofertados.


                                                 CAPITULO VI
                                PROCESO DE RECEPCION Y CALIFICACION
        ARTÍCULO 27.- (Requisitos y restricciones)
        a) Podrán participar en las convocatorias de concesión de espacios todas las personas
           individuales (naturales) o empresas constituidas (jurídicas) que cumplan con los siguientes
           requisitos.
           Para empresas o personas jurídicas:
           1. Fotocopias simples del Registro Único de Contribuyentes RUC (dos ejemplares)
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           2. Boleta Bancaria de seriedad de propuesta, correspondiente al 1% del 100% del valor de la
              propuesta con validez de 50 días después de la fecha límite de presentación de propuestas,
              (no se aceptarán aquellas perforadas o presenten raspaduras, tampoco se aceptarán boletas
              de garantía emitidas por entidades de seguro.
           3. Información sobre la capacidad económica – financiera del proponente
           4. Recibo original de pago del valor del Pliego de Condiciones.
           5. Experiencia en el ramo (presentar documentado)
           6. Llenar anexo adjunto (imprescindible para evaluar y calificar)
           7. Propuesta económica (precios unitarios y alquiler ofrecido)
           Para personas naturales o individuales:
           1. Certificado original de buena conducta otorgado por la P.T.J. o de existencia de
              antecedentes.
           2. Fotocopia simple del Registro Único de Contribuyentes RUC (dos ejemplares)
           3. Fotocopia simple de Cédula de Identidad.
           4. Recibo del depósito a Tesoro Universitario por el Pliego de Condiciones
           5. Documentos que acrediten la experiencia
           6. Propuesta técnica
           7. Propuesta económica (precio unitario y alquiler ofrecido)
        b) No podrán participar de la convocatoria de concesión de espacios, las autoridades de la
           institución, funcionarios en ejercicio de la misma.
        ARTÍCULO 28.- (Forma de presentación de propuestas de las convocatoria publicadas) Para su
        consideración legal, las propuestas deberán ser presentadas en el plazo, lugar y hora establecidos
        en la convocatoria cumpliendo las siguientes modalidades.
           a) Presentación de dos (2) sobres cerrados: “A” y “B”.
                El sobre “A” contempla las condiciones técnicas del servicio
                Sobre “B” propuesta económica. (precio unitario de los productos y tarifa ofertada).
           b) Las propuestas presentadas deberán ser registradas en el libro, que será habilitado
              expresamente para este efecto en la Dirección Administrativa Financiera, consignará el
              nombre o razón social del proponente, para garantizar su proceso.
           c) Las propuestas presentadas fuera de hora serán rechazadas, registrando tal situación en el
              libro de actas.
        ARTÍCULO 29.- (Condiciones legales – administrativas) Son documentos que avalan la
        identidad del proponente, su situación legal y financiera, para su habilitación en espacios, cuya
        tarifa excedan de los $us. 500.- mensuales.
          a) Condiciones legales
              El pliego exigirá los documentos que acrediten la existencia y situación legal del proponente
          b) Condiciones administrativas
              Condiciones administrativas durante la ejecución, garantías requeridas
          c) Garantías de seriedad de propuesta (para Empresas)
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              El Pliego establecerá la presentación de una garantía de seriedad equivalente al 1% del
              100% de valor de la propuesta.
        ARTÍCULO 30.- (Términos de referencia) Son las especificaciones técnicas de los espacios
        ofertados por la U.M.S.A. (comedores, café comedores, kioscos de golosinas, kioscos de
        alimentos, materiales especializados, librerías especializadas, baños, etc.)


                                                   CAPITULO VII
         CONSTITUCION DE LA COMISION DE EVALUACION PARA LA CONCESION
                                  DE ESPACIOS
        ARTÍCULO 31.- (Número de miembros) La apertura de propuestas está a cargo de la Comisión
        Calificadora que estará conformada por las siguientes personas:
        Composición: ARPC Autoridad responsable del proceso (Director Administrativo Financiero)
                                    1       Representante del FEDSIDUMSA
                                    1   Representante de la FUL
                   1er vocal        1 Responsable de la Unidad administrativa (unidad de adquisiciones)
                   Presidente        1 Responsable de la Unidad Solicitante (jefe del Departamento de
                                        Bienestar Social)
               2do vocal             1 Técnico de la Unidad Solicitante (División de Trabajo Social)
                                     1 Asesor Legal
        ARTÍCULO 32.- (Atribuciones)
          a) El Departamento de Bienestar Social Universitario y el jefe de la División de Adquisiciones,
             son responsables del contenido del Pliego de Condiciones.
          b) Los Asesores Técnicos son:
              1.    Para las condiciones legales un abogado designado por el Departamento de Asesoría
                    Jurídica de la U.M.S.A.
              2.    Para los términos de referencia, el Jefe de la División de Trabajo Social de la U.M.S.A.
              3.    Para las condiciones económicas, la Comisión de Bienestar Social del honorable
                    Consejo Universitario.
        ARTÍCULO 33.- (Quórum) La comisión sesionará con la presencia mínima del 50 por ciento
        mas uno de sus miembros, obligatoriamente con la presencia del representante de la FUL o el
        representante del FEDSIDUMSA.
                                                  CAPITULO VIII
                                APERTURA, EVALUAICON Y CALIFICACION
        ARTÍCULO 34.- (Apertura de sobres) La Comisión Calificadora realizará la apertura en acto
        público, en el lugar, día y hora señalado en la convocatoria.
           a) La falta de presentación de documentación solicitada en el pliego de condiciones
              inhabilitará el proponente.
           b) Las propuestas una vez realizada el acta de apertura es inalterable
           c) No existirán restricciones en el número de ofertas
        La Comisión Calificadora procederá a la apertura de propuestas de la siguiente manera:
UNIVERSIDAD BOLIVIANA
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES                                         II CONGRESO INTERNO - 2005
        SECRETARIA GENERAL                                                         ….¡Es hora del cambio!
          La Paz – Bolivia


           ♦ Abrirá el sobre “A” haciendo constar la relación de documentos presentados.
           ♦ Abrirá el sobre “B” de los proponentes que cumplan con los requisitos, haciendo constar
             el precio unitario del servicio y/o los productos, además de la tarifa ofrecida
        ARTÍCULO 35.- (Parámetros de evaluación)
           1. Experiencia                          5
           2. Equipamiento                         10
           3. Artículos y material de limpieza     5
           4. Ropa de trabajo                      10
           5. Personal                             5
           6. Sistema de atención                  10
           7. Precio Unitario                      20
           8. Tarifa ofrecida                      35
                             TOTAL                 100 PUNTOS
        La evaluación será la sumatoria global de todos los parámetros. El mínimo para la concesión de
        los espacios será de 60 puntos sobre 100 para empresas, y para personas individuales al mejor
        puntaje mayor a 51 puntos.
        ARTÍCULO 36.- (Informe y recomendación) El informe de calificación será emitido por la
        Comisión Calificadora y dirigida al Señor Rector; una vez recibido el informe y recomendación
        elevado a su consideración, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles computables a partir de la
        recepción del mismo, emitirá resolución de adjudicación a favor del proponente cuya propuesta
        hubiese sido recomendada, siendo en esta situación, responsable solidarios por la adjudicación,
        los miembros de la comisión de calificación y el Director Administrativo Financiero.
        El contenido mínimo del informe comprenderá:
           ♦ La nómina de los proponentes que participaron en la convocatoria
           ♦ Cuadros comparativos de las calificaciones
           ♦ Un cuadro resumen general de la calificación


                                                 CAPITULO IX
                              OTORGAMIENTO DE LA CONCESION Y CONTRATO
        ARTÍCULO 37.- (Concesión) Comunicada la concesión a los interesados se solicitará: antes de
        la suscripción del contrato, los siguientes documentos.
           a) La documentación original o copia legalizada de los documentos administrativos
              únicamente al proponer ganador
           b) Boleta de depósito de 3 meses de tarifa asignada como garantía
           c) Certificado de salud del adjudicatario y su personal de apoyo
        ARTÍCULO 38.- (Elaboración de contrato) El contrato estará enmarcado en los siguientes
        parámetros:
           ♦ Tendrá vigencia de un año, con derecho a renovación limitada de acuerdo al artículo 14
             sujeto a evaluación.
UNIVERSIDAD BOLIVIANA
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES                                        II CONGRESO INTERNO - 2005
        SECRETARIA GENERAL                                                         ….¡Es hora del cambio!
          La Paz – Bolivia


           ♦ El concesionario tendrá como derecho de atención como máximo hasta las 22:00 horas.
           ♦ Mantener el local en condiciones óptimas de limpieza y conservación.
           ♦ Todas las remodelaciones efectuadas por el concesionario pasarán a ser propiedad de la
             U.M.S.A.
           ♦ Queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas
           ♦ El adjudicatario acatará todo convenio firmado por la U.M.S.A., referidos a exclusividad
             de venta y expendio de productos, con empresas y/o particulares.
           ♦ El adjudicatario no podrá utilizar el ambiente en otros fines a los determinados en el
             contrato.
           ♦ El monto de la tarifa deberá ser cancelado en Tesoro Universitario.
           ♦ El uso de energía eléctrica y agua es restringida, quedando prohibido el uso de cocina
             eléctrica.
           ♦ En caso de incumplimiento de pago de alquiler el monto depositado como garantía, se
             consolidará en beneficio de la U.M.S.A.
           ♦ Una vez depositada la garantía al Tesoro Universitario se realizará la entrega del ambiente
             o Kiosco.
           ♦ Queda terminantemente prohibido la presencia de niños involucrados en el trabajo.
        ARTÍCULO 39.- (De la entrega de la propuesta técnica y económica a la unidad operativa) La
        Dirección Administrativa Financiera, una vez elegida la propuesta, deberá entregar una copia de
        las propuestas técnicas y económicas al Departamento de Bienestar Social, solamente del
        Proponente elegido a fin de realizar el seguimiento correspondiente.

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Reglamento especifico para concesion espacios

  • 1. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA CONCESION DE COMEDORES, CAFETERIAS, CAFÉ COMEDORES, KIOSKOS DE ALIMENTOS, KIOSCOS DE GOLOSINAS, KIOSCO ODONTOLOGICO, LIBRERIAS Y BAÑOS HIGIENICOS TITULO I CONCESIONDE ESPACIOS CAPITULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1.- (Definición) Es el conjunto de normas interrelacionadas bajo principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos, relativos a la toma de decisiones sobre la concesión de uso y goce temporal de un espacio, destinado a prestar servicios de alimentación y otros (comedores, cafeterías, café comedores, kioscos de alimentos, kioscos de golosinas, kiosco odontológico, librerías y baños higiénicos), otorgado a una persona natural o jurídica a cambio de una contraprestación económica, con la obligación de restituir en el mismo estado, en forma articulado a lo determinado en el subsistema de manejo de bienes del D.S. 25964 de 21 de octubre de 2000, control de la Ley 1178 y el reglamento específico de Adquisición de Bienes y Servicios de la U.M.S.A. documento que norma, ordena acciones y controla. ARTÍCULO 2.- (Objeto) La Universidad Mayor de San Andrés, para dar cumplimiento a los objetivos delineados y en observancia al Estatuto Orgánico, se permite elaborar el presente reglamento, debido a la existencia de un instrumento normativo y con el propósito de garantizar los procesos de selección de propuestas para prestar bienes y servicios básicos y necesarios, en esta medida este reglamento contiene normas y procedimientos para la adjudicación de espacios al interior de los predios universitarios, por lo tanto la comisión responsable del proceso deberá regirse a lo dispuesto en el presente documento. ARTÍCULO 3.- (Objetivos) a) Prestar bienes y servicios complementarios básicos y necesarios, accesibles en cuanto a precios, con productos de buena calidad, cantidad y variedad de los mismos, con el fin de coadyuvar a la seguridad alimentaria y por ende el mejoramiento del estado nutricional, y en apoyo a las labores académicas, con materiales didácticos y otros productos, para lograr un Bienestar Socializado de la comunidad universitaria en general y principalmente del estamento estudiantil. b) Optimizar y garantizar la selección de propuestas, el control y el uso de los espacios que presten bienes y servicios básicos necesarios, a cambio de una tarifa establecida de acuerdo a indicadores determinados. c) Reponer total o parcialmente la inversión económica erogada en la conservación y mantenimiento de los espacios. ARTÍCULO 4.- (De su Alcance) El presente instrumento normativo para la concesión de espacios se aplicará para el manejo de espacios libres de la institución concedidos a personas naturales y/o jurídicas, siendo estas de propiedad de la entidad y los que estén a su cargo o custodia. ARTÍCULO 5.- (Excepciones) Se encuentran fuera del alcance de las presentes Normas: a) Espacios y/o ambientes destinados a aulas o áreas académicas, que no serán contemplados para las concesiones.
  • 2. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia CAPITULO II RESPONSABILIDAD EN LA CONCESION DE ESPACIOS ARTÍCULO 6.- (Responsabilidad en la concesión de los espacios) I. El Rector de la Universidad Mayor de San Andrés es responsable de la concesión de espacios y los corresponsables son servidores involucrados o designados, que efectivizarán el cumplimiento de la normativa que regula este proceso y de sus resultados; por el desempeño de las obligaciones, deberes y funciones que les sean asignados, como por los informes que elaboren y actos en los que participen, conforme a la Ley Nº 1178 y sus reglamentos. II. El asesor legal o asesores legales que intervengan en el proceso de concesión de espacios serán responsables por el asesoramiento legal en el proceso y por los resultados de los mismos, conforme a la Ley Nº 1178 y sus reglamentos. ARTÍCULO 7.- (Participación de instancias de decisión) La participación de las instancias de decisión se realizara de acuerdo a necesidad y requerimiento de la siguiente forma. I. Para la ubicación y determinación técnica de un espacio, la unidad de infraestructura. II. Para la implementación de un servicio, las Unidades académicas Facultativas determinadas por las instancias de decisión una vez identificadas sus necesidades sociales básicas especializadas, las mismas que deben gestionar ante la Comisión de Bienestar Social del H.C.U. III. Para el apoyo técnico en el proceso de concesión, el control y supervisión; el Departamento de Bienestar Social, como unidad administrativa permanente. IV. Para la determinación final del uso de un espacio en la presentación de un servicio y la determinación de la tarifa base de los espacios a disponer, la Comisión de Bienestar Social del Honorable Consejo Universitario. V. Para la decisión final en la concesión y firma del contrato el Rector de la Universidad Mayor de San Andrés. ARTÍCULO 8.- (Aprobación sobre la concesión del espacio) El señor Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, previa revisión y análisis del informe y recomendación de la Comisión Evaluadora de Concesión de Espacios, aprobará y firmará el contrato correspondiente. ARTÍCULO 9.- (Funciones y responsabilidades del Director Administrativo Financiero – DAF) Son funciones del Director Administrativo Financiero de la U.M.S.A., las siguientes: a) Convocar a la apertura de sobres. b) Presidir las reuniones de la Comisión Evaluadora. c) Tomar actas de todo proceso, elaborar el Informe y las Recomendaciones. ARTÍCULO 10.- (Funciones del Jefe del Departamento de Bienestar Social) a) Identificar los espacios a ser dispuestos, verificando las condiciones actuales en las que se encuentran en coordinación con infraestructura. b) Coordinar con las unidades académicas y administrativas respecto de los servicios y requerimientos necesarios. c) Consultar la tarifa base a la Comisión de Bienestar Social del Honorable Consejo Universitario de los espacios a disponer en función de los criterios establecidos en el artículo 17 del presente reglamento. ARTÍCULO 11.- (Resolución sobre Concesiones de Espacios)
  • 3. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia I. De acuerdo a necesidad de las Unidades académicas y administrativas, la Comisión de Bienestar Social del Honorable Consejo Universitario recomendará y emitirá la Resolución sobre la concesión de espacios de acuerdo a procedimientos regulados en las presentes Normas. II. La Resolución de Concesión de los Espacios debe contener el máximo detalle sobre los antecedentes, los propósitos y las condiciones relativas a las necesidades y requerimientos. III. La Administración y gestión de los espacios ejecutados por la institución, así como las actividades y tareas inherentes a su cumplimiento, deben estar incluidas en el Programa de Operaciones Anual (POA) y en el presupuesto del Departamento de Bienestar social, destinado a proyectos sociales de beneficio para el sector estudiantil. CAPITULO III SERVICIO, MODALIDADES Y TIEMPO DE LA CONCESION DE ESPACIOS ARTÍCULO 12.- (Servicio y/o espacios en concesión) Los servicios y espacios a ser otorgados en concesión son los siguientes: Comedores Café comedores Cafeterías Kioscos de alimentos Kiosco de golosinas Ambientes para materiales especializados Ambientes para librerías especializadas Ambientes para Baños higiénicos ARTÍCULO 13.- (Modalidades de la concesión) La modalidad de disposición de espacios, contempla una relación contractual temporal, sujeto a inversión y evaluación del servicio del concesionario. ARTÍCULO 14.- (De la inversión del concesionario y tiempo de permanencia) La inversión realizada por el concesionario para la mejora, el mantenimiento y el capital fijo requerirá de un tiempo de recuperación, en esa medida se tomará los siguientes tiempos: a) Inversión grande de 3 a 5 años (construcción nueva) b) Inversión mediana de 2 a 3 años (implementación de muebles, enceres y refacción) c) Inversión pequeña de 1 a 2 años (productos y víveres) ARTÍCULO 15.- (De la evaluación de la prestación del servicio) El Departamento de Bienestar Social como unidad operativa y de control deberá velar por el cumplimiento del contrato y por ende del reglamento con el apoyo de los profesionales técnicos en nutrición. Asimismo deberá presentar una evaluación semestral de todos los concesionarios a la Comisión de Bienestar social del Honorable Consejo Universitario. a) Con evaluación positiva el concesionario podrá cumplir con el tiempo establecido en el contrato. b) Con evaluación negativa se iniciará un nuevo proceso de convocatoria de acuerdo a normas en vigencia, sin otra causal alguna.
  • 4. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia ARTÍCULO 16.- (De las visitas previas de los concesionarios a los espacio en concesión) Los interesados para la adjudicación de un espacio para la atención de servicios, deberán realizar visitas previas de observación de los lugares donde se instalarán los mismos, para evaluar y determinar su inversión, aspecto que se tomará en cuenta durante la evaluación de la propuesta. Todas las mejoras realizadas en los espacios para mejorar la calidad de la atención pasaran a favor de la institución. CAPITULO IV TARIFAS E INFORMES EN LA CONCESION DE ESPACIOS ARTÍCULO 17.- (Tarifa base de los espacios a disponer) La determinación de la tarifa de los espacios a disponer, será determinada por la Comisión de Bienestar Social de Honorable Consejo Universitario, en función de los siguientes aspectos principalmente: a) Condición y ubicación del espacio y/o ambiente que se concede. b) Características socio económicas de los usuarios. c) Demanda potencial del área. d) Propuesta de precios unitarios de los productos ofertados. e) Propuesta de la tarifa por el espacio. ARTÍCULO 18.- (Informe y recomendaciones de la concesión) El informe y recomendación de concesión del espacio, será elaborado por el Director Administrativo Financiero de la U.M.S.A., conteniendo como mínimo, lo siguiente: a) Relación de las propuestas b) Tipo de servicio c) Modalidades de la concesión d) Tarifa básica establecida Documentación respaldatoria necesaria. CAPITULO V LICITACION PÚBLICA DE LAS CONVOCATORIAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES ARTÍCULO 19.- (Pliego de condiciones) El pliego de condiciones es el instrumento que regula la concesión de espacios, cuyo objetivo es orientar claramente, sobre los parámetros técnicos y económicos dirigidos a los proponentes, Asimismo se establecerá el sistema tarifario específico para cada servicio que se requiera dar en concesión, de tal manera que las propuestas sean presentadas en igualdad de condiciones. ARTÍCULO 20.- (Aprobación del pliego) Los pliegos de condiciones y las convocatorias serán aprobados por la Comisión de Bienestar Social de Honorable Consejo Universitario, previa elaboración del documento por el personal técnico del Departamento de Bienestar Social Universitario, firmado por un responsable técnico. ARTÍCULO 21.- (Contenido de la convocatoria) La convocatoria tendrá el siguiente contenido: ♦ Nombre de la entidad convocante y objeto del llamado ♦ Número de convocatoria.
  • 5. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia ♦ Especificaciones de la convocatoria ♦ Lugar y fecha donde puede ser adquirido el pliego de condiciones y efectuar consulta ♦ Lugar y plazo para la presentación de propuestas ♦ Lugar, fecha u hora de apertura de las propuestas ♦ Precio de venta de pliego de especificaciones ♦ Lugar y fecha de publicación ARTÍCULO 22.- (Publicación de la convocatoria) La convocatoria será publicada para aquellos espacios que generan una tarifa que exceda $us 5000 (Cinco mil dólares) anuales por el Departamento de Relaciones Públicas de la Universidad Mayor de San Andrés. ARTÍCULO 23.- (Venta del Pliego) La Comisión de Bienestar Social del H.C.U. a través del Departamento de Bienestar Social Universitario, establecerá el valor del Pliego y la fecha de iniciación de su venta, pudiendo ser gratuito en casos donde el costo de elaboración del documento no sea significativo; esto, a objeto de contar con mayor número de propuestas. ARTÍCULO 24.- (Aclaraciones) Los proponentes, con el objeto de absolver cualquier dificultad en la interpretación del Pliego de Condiciones, podrán dirigir sus consultas en forma escrita a la División de Trabajo Social dependiente del Departamento de Bienestar Social – UMSA ubicada en la avenida Villazón 1985 (edificio viejo) Teléfono 441509 – 440508. Las consultas deberán realizarse hasta 3 días hábiles antes del plazo establecido para la presentación de propuestas. La respuesta deberá ser emitida en forma escrita por la Universidad, máximo en 24 horas siguientes a la recepción de la consulta. Se deberá dar a conocer a todos los proponentes las enmiendas al pliego de condiciones si es que hubieran. ARTÍCULO 25.- (Plazo de presentación) Los plazos de presentación de propuestas para la concesión de espacios no podrán ser mayores a 15 días calendario computables a partir de la fecha establecida en la convocatoria para la venta de pliegos. ARTÍCULO 26.- (Espacios en concesión que no requieren de publicación de la convocatoria) En espacios en concesión con tarifas menores a 5.000 $us anuales no se requerirá de publicaciones, ya que debido a las cuantías la modalidad de contratación es de compras menores, debiendo el Departamento de Bienestar social Universitario, recepcionar mínimo tres propuestas en sobre cerrado, pudiendo ser sugeridos por el co – gobierno y consecuentemente concediéndose el espacio a la mejor propuesta, con precios accesibles, variedad y calidad del servicio y/o los productos ofertados. CAPITULO VI PROCESO DE RECEPCION Y CALIFICACION ARTÍCULO 27.- (Requisitos y restricciones) a) Podrán participar en las convocatorias de concesión de espacios todas las personas individuales (naturales) o empresas constituidas (jurídicas) que cumplan con los siguientes requisitos. Para empresas o personas jurídicas: 1. Fotocopias simples del Registro Único de Contribuyentes RUC (dos ejemplares)
  • 6. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia 2. Boleta Bancaria de seriedad de propuesta, correspondiente al 1% del 100% del valor de la propuesta con validez de 50 días después de la fecha límite de presentación de propuestas, (no se aceptarán aquellas perforadas o presenten raspaduras, tampoco se aceptarán boletas de garantía emitidas por entidades de seguro. 3. Información sobre la capacidad económica – financiera del proponente 4. Recibo original de pago del valor del Pliego de Condiciones. 5. Experiencia en el ramo (presentar documentado) 6. Llenar anexo adjunto (imprescindible para evaluar y calificar) 7. Propuesta económica (precios unitarios y alquiler ofrecido) Para personas naturales o individuales: 1. Certificado original de buena conducta otorgado por la P.T.J. o de existencia de antecedentes. 2. Fotocopia simple del Registro Único de Contribuyentes RUC (dos ejemplares) 3. Fotocopia simple de Cédula de Identidad. 4. Recibo del depósito a Tesoro Universitario por el Pliego de Condiciones 5. Documentos que acrediten la experiencia 6. Propuesta técnica 7. Propuesta económica (precio unitario y alquiler ofrecido) b) No podrán participar de la convocatoria de concesión de espacios, las autoridades de la institución, funcionarios en ejercicio de la misma. ARTÍCULO 28.- (Forma de presentación de propuestas de las convocatoria publicadas) Para su consideración legal, las propuestas deberán ser presentadas en el plazo, lugar y hora establecidos en la convocatoria cumpliendo las siguientes modalidades. a) Presentación de dos (2) sobres cerrados: “A” y “B”. El sobre “A” contempla las condiciones técnicas del servicio Sobre “B” propuesta económica. (precio unitario de los productos y tarifa ofertada). b) Las propuestas presentadas deberán ser registradas en el libro, que será habilitado expresamente para este efecto en la Dirección Administrativa Financiera, consignará el nombre o razón social del proponente, para garantizar su proceso. c) Las propuestas presentadas fuera de hora serán rechazadas, registrando tal situación en el libro de actas. ARTÍCULO 29.- (Condiciones legales – administrativas) Son documentos que avalan la identidad del proponente, su situación legal y financiera, para su habilitación en espacios, cuya tarifa excedan de los $us. 500.- mensuales. a) Condiciones legales El pliego exigirá los documentos que acrediten la existencia y situación legal del proponente b) Condiciones administrativas Condiciones administrativas durante la ejecución, garantías requeridas c) Garantías de seriedad de propuesta (para Empresas)
  • 7. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia El Pliego establecerá la presentación de una garantía de seriedad equivalente al 1% del 100% de valor de la propuesta. ARTÍCULO 30.- (Términos de referencia) Son las especificaciones técnicas de los espacios ofertados por la U.M.S.A. (comedores, café comedores, kioscos de golosinas, kioscos de alimentos, materiales especializados, librerías especializadas, baños, etc.) CAPITULO VII CONSTITUCION DE LA COMISION DE EVALUACION PARA LA CONCESION DE ESPACIOS ARTÍCULO 31.- (Número de miembros) La apertura de propuestas está a cargo de la Comisión Calificadora que estará conformada por las siguientes personas: Composición: ARPC Autoridad responsable del proceso (Director Administrativo Financiero) 1 Representante del FEDSIDUMSA 1 Representante de la FUL 1er vocal 1 Responsable de la Unidad administrativa (unidad de adquisiciones) Presidente 1 Responsable de la Unidad Solicitante (jefe del Departamento de Bienestar Social) 2do vocal 1 Técnico de la Unidad Solicitante (División de Trabajo Social) 1 Asesor Legal ARTÍCULO 32.- (Atribuciones) a) El Departamento de Bienestar Social Universitario y el jefe de la División de Adquisiciones, son responsables del contenido del Pliego de Condiciones. b) Los Asesores Técnicos son: 1. Para las condiciones legales un abogado designado por el Departamento de Asesoría Jurídica de la U.M.S.A. 2. Para los términos de referencia, el Jefe de la División de Trabajo Social de la U.M.S.A. 3. Para las condiciones económicas, la Comisión de Bienestar Social del honorable Consejo Universitario. ARTÍCULO 33.- (Quórum) La comisión sesionará con la presencia mínima del 50 por ciento mas uno de sus miembros, obligatoriamente con la presencia del representante de la FUL o el representante del FEDSIDUMSA. CAPITULO VIII APERTURA, EVALUAICON Y CALIFICACION ARTÍCULO 34.- (Apertura de sobres) La Comisión Calificadora realizará la apertura en acto público, en el lugar, día y hora señalado en la convocatoria. a) La falta de presentación de documentación solicitada en el pliego de condiciones inhabilitará el proponente. b) Las propuestas una vez realizada el acta de apertura es inalterable c) No existirán restricciones en el número de ofertas La Comisión Calificadora procederá a la apertura de propuestas de la siguiente manera:
  • 8. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia ♦ Abrirá el sobre “A” haciendo constar la relación de documentos presentados. ♦ Abrirá el sobre “B” de los proponentes que cumplan con los requisitos, haciendo constar el precio unitario del servicio y/o los productos, además de la tarifa ofrecida ARTÍCULO 35.- (Parámetros de evaluación) 1. Experiencia 5 2. Equipamiento 10 3. Artículos y material de limpieza 5 4. Ropa de trabajo 10 5. Personal 5 6. Sistema de atención 10 7. Precio Unitario 20 8. Tarifa ofrecida 35 TOTAL 100 PUNTOS La evaluación será la sumatoria global de todos los parámetros. El mínimo para la concesión de los espacios será de 60 puntos sobre 100 para empresas, y para personas individuales al mejor puntaje mayor a 51 puntos. ARTÍCULO 36.- (Informe y recomendación) El informe de calificación será emitido por la Comisión Calificadora y dirigida al Señor Rector; una vez recibido el informe y recomendación elevado a su consideración, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles computables a partir de la recepción del mismo, emitirá resolución de adjudicación a favor del proponente cuya propuesta hubiese sido recomendada, siendo en esta situación, responsable solidarios por la adjudicación, los miembros de la comisión de calificación y el Director Administrativo Financiero. El contenido mínimo del informe comprenderá: ♦ La nómina de los proponentes que participaron en la convocatoria ♦ Cuadros comparativos de las calificaciones ♦ Un cuadro resumen general de la calificación CAPITULO IX OTORGAMIENTO DE LA CONCESION Y CONTRATO ARTÍCULO 37.- (Concesión) Comunicada la concesión a los interesados se solicitará: antes de la suscripción del contrato, los siguientes documentos. a) La documentación original o copia legalizada de los documentos administrativos únicamente al proponer ganador b) Boleta de depósito de 3 meses de tarifa asignada como garantía c) Certificado de salud del adjudicatario y su personal de apoyo ARTÍCULO 38.- (Elaboración de contrato) El contrato estará enmarcado en los siguientes parámetros: ♦ Tendrá vigencia de un año, con derecho a renovación limitada de acuerdo al artículo 14 sujeto a evaluación.
  • 9. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia ♦ El concesionario tendrá como derecho de atención como máximo hasta las 22:00 horas. ♦ Mantener el local en condiciones óptimas de limpieza y conservación. ♦ Todas las remodelaciones efectuadas por el concesionario pasarán a ser propiedad de la U.M.S.A. ♦ Queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas ♦ El adjudicatario acatará todo convenio firmado por la U.M.S.A., referidos a exclusividad de venta y expendio de productos, con empresas y/o particulares. ♦ El adjudicatario no podrá utilizar el ambiente en otros fines a los determinados en el contrato. ♦ El monto de la tarifa deberá ser cancelado en Tesoro Universitario. ♦ El uso de energía eléctrica y agua es restringida, quedando prohibido el uso de cocina eléctrica. ♦ En caso de incumplimiento de pago de alquiler el monto depositado como garantía, se consolidará en beneficio de la U.M.S.A. ♦ Una vez depositada la garantía al Tesoro Universitario se realizará la entrega del ambiente o Kiosco. ♦ Queda terminantemente prohibido la presencia de niños involucrados en el trabajo. ARTÍCULO 39.- (De la entrega de la propuesta técnica y económica a la unidad operativa) La Dirección Administrativa Financiera, una vez elegida la propuesta, deberá entregar una copia de las propuestas técnicas y económicas al Departamento de Bienestar Social, solamente del Proponente elegido a fin de realizar el seguimiento correspondiente.