Este documento presenta el reglamento para la concesión de espacios como comedores, cafeterías y otros servicios en la Universidad Mayor de San Andrés en Bolivia. Establece los procedimientos y responsabilidades para la adjudicación, evaluación y tarifas de dichos espacios. El objetivo es garantizar procesos justos de selección para prestar servicios básicos a la comunidad universitaria y optimizar el uso de los espacios de la universidad.
1. UNIVERSIDAD BOLIVIANA
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005
SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio!
La Paz – Bolivia
REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA CONCESION DE COMEDORES,
CAFETERIAS, CAFÉ COMEDORES, KIOSKOS DE ALIMENTOS,
KIOSCOS DE GOLOSINAS, KIOSCO ODONTOLOGICO, LIBRERIAS Y
BAÑOS HIGIENICOS
TITULO I
CONCESIONDE ESPACIOS
CAPITULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- (Definición) Es el conjunto de normas interrelacionadas bajo principios,
elementos jurídicos, técnicos y administrativos, relativos a la toma de decisiones sobre la
concesión de uso y goce temporal de un espacio, destinado a prestar servicios de alimentación y
otros (comedores, cafeterías, café comedores, kioscos de alimentos, kioscos de golosinas, kiosco
odontológico, librerías y baños higiénicos), otorgado a una persona natural o jurídica a cambio de
una contraprestación económica, con la obligación de restituir en el mismo estado, en forma
articulado a lo determinado en el subsistema de manejo de bienes del D.S. 25964 de 21 de octubre
de 2000, control de la Ley 1178 y el reglamento específico de Adquisición de Bienes y Servicios
de la U.M.S.A. documento que norma, ordena acciones y controla.
ARTÍCULO 2.- (Objeto) La Universidad Mayor de San Andrés, para dar cumplimiento a los
objetivos delineados y en observancia al Estatuto Orgánico, se permite elaborar el presente
reglamento, debido a la existencia de un instrumento normativo y con el propósito de garantizar
los procesos de selección de propuestas para prestar bienes y servicios básicos y necesarios, en
esta medida este reglamento contiene normas y procedimientos para la adjudicación de espacios
al interior de los predios universitarios, por lo tanto la comisión responsable del proceso deberá
regirse a lo dispuesto en el presente documento.
ARTÍCULO 3.- (Objetivos)
a) Prestar bienes y servicios complementarios básicos y necesarios, accesibles en cuanto a
precios, con productos de buena calidad, cantidad y variedad de los mismos, con el fin de
coadyuvar a la seguridad alimentaria y por ende el mejoramiento del estado nutricional, y
en apoyo a las labores académicas, con materiales didácticos y otros productos, para
lograr un Bienestar Socializado de la comunidad universitaria en general y principalmente
del estamento estudiantil.
b) Optimizar y garantizar la selección de propuestas, el control y el uso de los espacios que
presten bienes y servicios básicos necesarios, a cambio de una tarifa establecida de
acuerdo a indicadores determinados.
c) Reponer total o parcialmente la inversión económica erogada en la conservación y
mantenimiento de los espacios.
ARTÍCULO 4.- (De su Alcance) El presente instrumento normativo para la concesión de
espacios se aplicará para el manejo de espacios libres de la institución concedidos a personas
naturales y/o jurídicas, siendo estas de propiedad de la entidad y los que estén a su cargo o
custodia.
ARTÍCULO 5.- (Excepciones) Se encuentran fuera del alcance de las presentes Normas:
a) Espacios y/o ambientes destinados a aulas o áreas académicas, que no serán contemplados
para las concesiones.
2. UNIVERSIDAD BOLIVIANA
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005
SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio!
La Paz – Bolivia
CAPITULO II
RESPONSABILIDAD EN LA CONCESION DE ESPACIOS
ARTÍCULO 6.- (Responsabilidad en la concesión de los espacios)
I. El Rector de la Universidad Mayor de San Andrés es responsable de la concesión de
espacios y los corresponsables son servidores involucrados o designados, que
efectivizarán el cumplimiento de la normativa que regula este proceso y de sus resultados;
por el desempeño de las obligaciones, deberes y funciones que les sean asignados, como
por los informes que elaboren y actos en los que participen, conforme a la Ley Nº 1178 y
sus reglamentos.
II. El asesor legal o asesores legales que intervengan en el proceso de concesión de espacios
serán responsables por el asesoramiento legal en el proceso y por los resultados de los
mismos, conforme a la Ley Nº 1178 y sus reglamentos.
ARTÍCULO 7.- (Participación de instancias de decisión) La participación de las instancias de
decisión se realizara de acuerdo a necesidad y requerimiento de la siguiente forma.
I. Para la ubicación y determinación técnica de un espacio, la unidad de infraestructura.
II. Para la implementación de un servicio, las Unidades académicas Facultativas
determinadas por las instancias de decisión una vez identificadas sus necesidades
sociales básicas especializadas, las mismas que deben gestionar ante la Comisión de
Bienestar Social del H.C.U.
III. Para el apoyo técnico en el proceso de concesión, el control y supervisión; el
Departamento de Bienestar Social, como unidad administrativa permanente.
IV. Para la determinación final del uso de un espacio en la presentación de un servicio y la
determinación de la tarifa base de los espacios a disponer, la Comisión de Bienestar
Social del Honorable Consejo Universitario.
V. Para la decisión final en la concesión y firma del contrato el Rector de la Universidad
Mayor de San Andrés.
ARTÍCULO 8.- (Aprobación sobre la concesión del espacio) El señor Rector de la Universidad
Mayor de San Andrés, previa revisión y análisis del informe y recomendación de la Comisión
Evaluadora de Concesión de Espacios, aprobará y firmará el contrato correspondiente.
ARTÍCULO 9.- (Funciones y responsabilidades del Director Administrativo Financiero – DAF)
Son funciones del Director Administrativo Financiero de la U.M.S.A., las siguientes:
a) Convocar a la apertura de sobres.
b) Presidir las reuniones de la Comisión Evaluadora.
c) Tomar actas de todo proceso, elaborar el Informe y las Recomendaciones.
ARTÍCULO 10.- (Funciones del Jefe del Departamento de Bienestar Social)
a) Identificar los espacios a ser dispuestos, verificando las condiciones actuales en las que se
encuentran en coordinación con infraestructura.
b) Coordinar con las unidades académicas y administrativas respecto de los servicios y
requerimientos necesarios.
c) Consultar la tarifa base a la Comisión de Bienestar Social del Honorable Consejo
Universitario de los espacios a disponer en función de los criterios establecidos en el
artículo 17 del presente reglamento.
ARTÍCULO 11.- (Resolución sobre Concesiones de Espacios)
3. UNIVERSIDAD BOLIVIANA
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005
SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio!
La Paz – Bolivia
I. De acuerdo a necesidad de las Unidades académicas y administrativas, la Comisión de
Bienestar Social del Honorable Consejo Universitario recomendará y emitirá la
Resolución sobre la concesión de espacios de acuerdo a procedimientos regulados en
las presentes Normas.
II. La Resolución de Concesión de los Espacios debe contener el máximo detalle sobre
los antecedentes, los propósitos y las condiciones relativas a las necesidades y
requerimientos.
III. La Administración y gestión de los espacios ejecutados por la institución, así como las
actividades y tareas inherentes a su cumplimiento, deben estar incluidas en el
Programa de Operaciones Anual (POA) y en el presupuesto del Departamento de
Bienestar social, destinado a proyectos sociales de beneficio para el sector estudiantil.
CAPITULO III
SERVICIO, MODALIDADES Y TIEMPO DE LA CONCESION DE ESPACIOS
ARTÍCULO 12.- (Servicio y/o espacios en concesión) Los servicios y espacios a ser otorgados
en concesión son los siguientes:
Comedores
Café comedores
Cafeterías
Kioscos de alimentos
Kiosco de golosinas
Ambientes para materiales especializados
Ambientes para librerías especializadas
Ambientes para Baños higiénicos
ARTÍCULO 13.- (Modalidades de la concesión) La modalidad de disposición de espacios,
contempla una relación contractual temporal, sujeto a inversión y evaluación del servicio del
concesionario.
ARTÍCULO 14.- (De la inversión del concesionario y tiempo de permanencia) La inversión
realizada por el concesionario para la mejora, el mantenimiento y el capital fijo requerirá de un
tiempo de recuperación, en esa medida se tomará los siguientes tiempos:
a) Inversión grande de 3 a 5 años (construcción nueva)
b) Inversión mediana de 2 a 3 años (implementación de muebles, enceres y refacción)
c) Inversión pequeña de 1 a 2 años (productos y víveres)
ARTÍCULO 15.- (De la evaluación de la prestación del servicio)
El Departamento de Bienestar Social como unidad operativa y de control deberá velar por el
cumplimiento del contrato y por ende del reglamento con el apoyo de los profesionales técnicos
en nutrición. Asimismo deberá presentar una evaluación semestral de todos los concesionarios a
la Comisión de Bienestar social del Honorable Consejo Universitario.
a) Con evaluación positiva el concesionario podrá cumplir con el tiempo establecido en el
contrato.
b) Con evaluación negativa se iniciará un nuevo proceso de convocatoria de acuerdo a
normas en vigencia, sin otra causal alguna.
4. UNIVERSIDAD BOLIVIANA
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005
SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio!
La Paz – Bolivia
ARTÍCULO 16.- (De las visitas previas de los concesionarios a los espacio en concesión) Los
interesados para la adjudicación de un espacio para la atención de servicios, deberán realizar
visitas previas de observación de los lugares donde se instalarán los mismos, para evaluar y
determinar su inversión, aspecto que se tomará en cuenta durante la evaluación de la propuesta.
Todas las mejoras realizadas en los espacios para mejorar la calidad de la atención pasaran a
favor de la institución.
CAPITULO IV
TARIFAS E INFORMES EN LA CONCESION DE ESPACIOS
ARTÍCULO 17.- (Tarifa base de los espacios a disponer) La determinación de la tarifa de los
espacios a disponer, será determinada por la Comisión de Bienestar Social de Honorable Consejo
Universitario, en función de los siguientes aspectos principalmente:
a) Condición y ubicación del espacio y/o ambiente que se concede.
b) Características socio económicas de los usuarios.
c) Demanda potencial del área.
d) Propuesta de precios unitarios de los productos ofertados.
e) Propuesta de la tarifa por el espacio.
ARTÍCULO 18.- (Informe y recomendaciones de la concesión) El informe y recomendación de
concesión del espacio, será elaborado por el Director Administrativo Financiero de la U.M.S.A.,
conteniendo como mínimo, lo siguiente:
a) Relación de las propuestas
b) Tipo de servicio
c) Modalidades de la concesión
d) Tarifa básica establecida
Documentación respaldatoria necesaria.
CAPITULO V
LICITACION PÚBLICA DE LAS CONVOCATORIAS DEL PLIEGO DE
CONDICIONES
ARTÍCULO 19.- (Pliego de condiciones) El pliego de condiciones es el instrumento que regula
la concesión de espacios, cuyo objetivo es orientar claramente, sobre los parámetros técnicos y
económicos dirigidos a los proponentes, Asimismo se establecerá el sistema tarifario específico
para cada servicio que se requiera dar en concesión, de tal manera que las propuestas sean
presentadas en igualdad de condiciones.
ARTÍCULO 20.- (Aprobación del pliego) Los pliegos de condiciones y las convocatorias serán
aprobados por la Comisión de Bienestar Social de Honorable Consejo Universitario, previa
elaboración del documento por el personal técnico del Departamento de Bienestar Social
Universitario, firmado por un responsable técnico.
ARTÍCULO 21.- (Contenido de la convocatoria) La convocatoria tendrá el siguiente contenido:
♦ Nombre de la entidad convocante y objeto del llamado
♦ Número de convocatoria.
5. UNIVERSIDAD BOLIVIANA
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005
SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio!
La Paz – Bolivia
♦ Especificaciones de la convocatoria
♦ Lugar y fecha donde puede ser adquirido el pliego de condiciones y efectuar consulta
♦ Lugar y plazo para la presentación de propuestas
♦ Lugar, fecha u hora de apertura de las propuestas
♦ Precio de venta de pliego de especificaciones
♦ Lugar y fecha de publicación
ARTÍCULO 22.- (Publicación de la convocatoria) La convocatoria será publicada para aquellos
espacios que generan una tarifa que exceda $us 5000 (Cinco mil dólares) anuales por el
Departamento de Relaciones Públicas de la Universidad Mayor de San Andrés.
ARTÍCULO 23.- (Venta del Pliego) La Comisión de Bienestar Social del H.C.U. a través del
Departamento de Bienestar Social Universitario, establecerá el valor del Pliego y la fecha de
iniciación de su venta, pudiendo ser gratuito en casos donde el costo de elaboración del
documento no sea significativo; esto, a objeto de contar con mayor número de propuestas.
ARTÍCULO 24.- (Aclaraciones) Los proponentes, con el objeto de absolver cualquier dificultad
en la interpretación del Pliego de Condiciones, podrán dirigir sus consultas en forma escrita a la
División de Trabajo Social dependiente del Departamento de Bienestar Social – UMSA ubicada
en la avenida Villazón 1985 (edificio viejo) Teléfono 441509 – 440508.
Las consultas deberán realizarse hasta 3 días hábiles antes del plazo establecido para la
presentación de propuestas.
La respuesta deberá ser emitida en forma escrita por la Universidad, máximo en 24 horas
siguientes a la recepción de la consulta. Se deberá dar a conocer a todos los proponentes las
enmiendas al pliego de condiciones si es que hubieran.
ARTÍCULO 25.- (Plazo de presentación) Los plazos de presentación de propuestas para la
concesión de espacios no podrán ser mayores a 15 días calendario computables a partir de la
fecha establecida en la convocatoria para la venta de pliegos.
ARTÍCULO 26.- (Espacios en concesión que no requieren de publicación de la convocatoria) En
espacios en concesión con tarifas menores a 5.000 $us anuales no se requerirá de publicaciones,
ya que debido a las cuantías la modalidad de contratación es de compras menores, debiendo el
Departamento de Bienestar social Universitario, recepcionar mínimo tres propuestas en sobre
cerrado, pudiendo ser sugeridos por el co – gobierno y consecuentemente concediéndose el
espacio a la mejor propuesta, con precios accesibles, variedad y calidad del servicio y/o los
productos ofertados.
CAPITULO VI
PROCESO DE RECEPCION Y CALIFICACION
ARTÍCULO 27.- (Requisitos y restricciones)
a) Podrán participar en las convocatorias de concesión de espacios todas las personas
individuales (naturales) o empresas constituidas (jurídicas) que cumplan con los siguientes
requisitos.
Para empresas o personas jurídicas:
1. Fotocopias simples del Registro Único de Contribuyentes RUC (dos ejemplares)
6. UNIVERSIDAD BOLIVIANA
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005
SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio!
La Paz – Bolivia
2. Boleta Bancaria de seriedad de propuesta, correspondiente al 1% del 100% del valor de la
propuesta con validez de 50 días después de la fecha límite de presentación de propuestas,
(no se aceptarán aquellas perforadas o presenten raspaduras, tampoco se aceptarán boletas
de garantía emitidas por entidades de seguro.
3. Información sobre la capacidad económica – financiera del proponente
4. Recibo original de pago del valor del Pliego de Condiciones.
5. Experiencia en el ramo (presentar documentado)
6. Llenar anexo adjunto (imprescindible para evaluar y calificar)
7. Propuesta económica (precios unitarios y alquiler ofrecido)
Para personas naturales o individuales:
1. Certificado original de buena conducta otorgado por la P.T.J. o de existencia de
antecedentes.
2. Fotocopia simple del Registro Único de Contribuyentes RUC (dos ejemplares)
3. Fotocopia simple de Cédula de Identidad.
4. Recibo del depósito a Tesoro Universitario por el Pliego de Condiciones
5. Documentos que acrediten la experiencia
6. Propuesta técnica
7. Propuesta económica (precio unitario y alquiler ofrecido)
b) No podrán participar de la convocatoria de concesión de espacios, las autoridades de la
institución, funcionarios en ejercicio de la misma.
ARTÍCULO 28.- (Forma de presentación de propuestas de las convocatoria publicadas) Para su
consideración legal, las propuestas deberán ser presentadas en el plazo, lugar y hora establecidos
en la convocatoria cumpliendo las siguientes modalidades.
a) Presentación de dos (2) sobres cerrados: “A” y “B”.
El sobre “A” contempla las condiciones técnicas del servicio
Sobre “B” propuesta económica. (precio unitario de los productos y tarifa ofertada).
b) Las propuestas presentadas deberán ser registradas en el libro, que será habilitado
expresamente para este efecto en la Dirección Administrativa Financiera, consignará el
nombre o razón social del proponente, para garantizar su proceso.
c) Las propuestas presentadas fuera de hora serán rechazadas, registrando tal situación en el
libro de actas.
ARTÍCULO 29.- (Condiciones legales – administrativas) Son documentos que avalan la
identidad del proponente, su situación legal y financiera, para su habilitación en espacios, cuya
tarifa excedan de los $us. 500.- mensuales.
a) Condiciones legales
El pliego exigirá los documentos que acrediten la existencia y situación legal del proponente
b) Condiciones administrativas
Condiciones administrativas durante la ejecución, garantías requeridas
c) Garantías de seriedad de propuesta (para Empresas)
7. UNIVERSIDAD BOLIVIANA
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005
SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio!
La Paz – Bolivia
El Pliego establecerá la presentación de una garantía de seriedad equivalente al 1% del
100% de valor de la propuesta.
ARTÍCULO 30.- (Términos de referencia) Son las especificaciones técnicas de los espacios
ofertados por la U.M.S.A. (comedores, café comedores, kioscos de golosinas, kioscos de
alimentos, materiales especializados, librerías especializadas, baños, etc.)
CAPITULO VII
CONSTITUCION DE LA COMISION DE EVALUACION PARA LA CONCESION
DE ESPACIOS
ARTÍCULO 31.- (Número de miembros) La apertura de propuestas está a cargo de la Comisión
Calificadora que estará conformada por las siguientes personas:
Composición: ARPC Autoridad responsable del proceso (Director Administrativo Financiero)
1 Representante del FEDSIDUMSA
1 Representante de la FUL
1er vocal 1 Responsable de la Unidad administrativa (unidad de adquisiciones)
Presidente 1 Responsable de la Unidad Solicitante (jefe del Departamento de
Bienestar Social)
2do vocal 1 Técnico de la Unidad Solicitante (División de Trabajo Social)
1 Asesor Legal
ARTÍCULO 32.- (Atribuciones)
a) El Departamento de Bienestar Social Universitario y el jefe de la División de Adquisiciones,
son responsables del contenido del Pliego de Condiciones.
b) Los Asesores Técnicos son:
1. Para las condiciones legales un abogado designado por el Departamento de Asesoría
Jurídica de la U.M.S.A.
2. Para los términos de referencia, el Jefe de la División de Trabajo Social de la U.M.S.A.
3. Para las condiciones económicas, la Comisión de Bienestar Social del honorable
Consejo Universitario.
ARTÍCULO 33.- (Quórum) La comisión sesionará con la presencia mínima del 50 por ciento
mas uno de sus miembros, obligatoriamente con la presencia del representante de la FUL o el
representante del FEDSIDUMSA.
CAPITULO VIII
APERTURA, EVALUAICON Y CALIFICACION
ARTÍCULO 34.- (Apertura de sobres) La Comisión Calificadora realizará la apertura en acto
público, en el lugar, día y hora señalado en la convocatoria.
a) La falta de presentación de documentación solicitada en el pliego de condiciones
inhabilitará el proponente.
b) Las propuestas una vez realizada el acta de apertura es inalterable
c) No existirán restricciones en el número de ofertas
La Comisión Calificadora procederá a la apertura de propuestas de la siguiente manera:
8. UNIVERSIDAD BOLIVIANA
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005
SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio!
La Paz – Bolivia
♦ Abrirá el sobre “A” haciendo constar la relación de documentos presentados.
♦ Abrirá el sobre “B” de los proponentes que cumplan con los requisitos, haciendo constar
el precio unitario del servicio y/o los productos, además de la tarifa ofrecida
ARTÍCULO 35.- (Parámetros de evaluación)
1. Experiencia 5
2. Equipamiento 10
3. Artículos y material de limpieza 5
4. Ropa de trabajo 10
5. Personal 5
6. Sistema de atención 10
7. Precio Unitario 20
8. Tarifa ofrecida 35
TOTAL 100 PUNTOS
La evaluación será la sumatoria global de todos los parámetros. El mínimo para la concesión de
los espacios será de 60 puntos sobre 100 para empresas, y para personas individuales al mejor
puntaje mayor a 51 puntos.
ARTÍCULO 36.- (Informe y recomendación) El informe de calificación será emitido por la
Comisión Calificadora y dirigida al Señor Rector; una vez recibido el informe y recomendación
elevado a su consideración, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles computables a partir de la
recepción del mismo, emitirá resolución de adjudicación a favor del proponente cuya propuesta
hubiese sido recomendada, siendo en esta situación, responsable solidarios por la adjudicación,
los miembros de la comisión de calificación y el Director Administrativo Financiero.
El contenido mínimo del informe comprenderá:
♦ La nómina de los proponentes que participaron en la convocatoria
♦ Cuadros comparativos de las calificaciones
♦ Un cuadro resumen general de la calificación
CAPITULO IX
OTORGAMIENTO DE LA CONCESION Y CONTRATO
ARTÍCULO 37.- (Concesión) Comunicada la concesión a los interesados se solicitará: antes de
la suscripción del contrato, los siguientes documentos.
a) La documentación original o copia legalizada de los documentos administrativos
únicamente al proponer ganador
b) Boleta de depósito de 3 meses de tarifa asignada como garantía
c) Certificado de salud del adjudicatario y su personal de apoyo
ARTÍCULO 38.- (Elaboración de contrato) El contrato estará enmarcado en los siguientes
parámetros:
♦ Tendrá vigencia de un año, con derecho a renovación limitada de acuerdo al artículo 14
sujeto a evaluación.
9. UNIVERSIDAD BOLIVIANA
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005
SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio!
La Paz – Bolivia
♦ El concesionario tendrá como derecho de atención como máximo hasta las 22:00 horas.
♦ Mantener el local en condiciones óptimas de limpieza y conservación.
♦ Todas las remodelaciones efectuadas por el concesionario pasarán a ser propiedad de la
U.M.S.A.
♦ Queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas
♦ El adjudicatario acatará todo convenio firmado por la U.M.S.A., referidos a exclusividad
de venta y expendio de productos, con empresas y/o particulares.
♦ El adjudicatario no podrá utilizar el ambiente en otros fines a los determinados en el
contrato.
♦ El monto de la tarifa deberá ser cancelado en Tesoro Universitario.
♦ El uso de energía eléctrica y agua es restringida, quedando prohibido el uso de cocina
eléctrica.
♦ En caso de incumplimiento de pago de alquiler el monto depositado como garantía, se
consolidará en beneficio de la U.M.S.A.
♦ Una vez depositada la garantía al Tesoro Universitario se realizará la entrega del ambiente
o Kiosco.
♦ Queda terminantemente prohibido la presencia de niños involucrados en el trabajo.
ARTÍCULO 39.- (De la entrega de la propuesta técnica y económica a la unidad operativa) La
Dirección Administrativa Financiera, una vez elegida la propuesta, deberá entregar una copia de
las propuestas técnicas y económicas al Departamento de Bienestar Social, solamente del
Proponente elegido a fin de realizar el seguimiento correspondiente.