1. EDUCACIÓN VIAL
DEL TRANSPORTE TERRESTRE
AUTOMOTOR
1
-DAVID ARIAS
-VALERIA CASTRO
-MARICELA CAMPO
-ADRIÁN BURBANO
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
ESCUELA DE CONDUCCIÓN
2. DEL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
art.46 el tt, automotor es un servicio público, y una
actividad económica del estado, consiste en la
movilización libre y segura de personas o vienes
haciendo uso del sistema vial nacional, terminales
terrestres, y centros de transferencias de pasajeros.,
Art.47 el tt, de personas o bienes responderá a las
condiciones de responsabilidad, universalidad,
comodidad, continuidad, seguridad, calidad, y tarifas
equitativas.
3. Del transporte terrestre automotor
Ley Org. de Trans. Terr.
Art. 46 El transporte
terrestre automotor es un
servicio público esencial y
una actividad económica
estratégica del estado que
consiste en la
movilización libre y
segura de personas o de
bienes de un lugar a otro.
4. Transporte Terrestre Automotor
Art. 47 El transporte terrestre de personas y bienes.-
Responderá a las siguientes condiciones:
Responsabilidad
Universalidad
Accesibilidad
Comodidad
Continuidad
Seguridad
Calidad
Tarifas Equitativas.
5. Art. 48.- Preferencia de las Personas.
Discapacitados
Mayores de 65 años de edad
Mujeres embarazadas
Niños, niñas y adolecentes.
6. Sistema de Tarifas Diferenciadas
Niñas, niños y adolecentes
Personas discapacitadas
Adultas y adultos mayores de 65 años de edad.
7. Transporte de mercancías peligrosas
Art. 49.- Trans. Terrest. de Merc. Peligrosas
Productos o sustancias químicas.
Deshechos u objetos peligrosos:
Corrosivas
Reactivas
Explosivas
Tóxicas
Inflamables
Biológicas
Infecciosas y radioactivas
8. Art. 50.- El estado propenderá a la utilización a los
sistemas inter y multimodales como herramientas
necesarias que permitan reducir costos operativos,
mejora en los tiempos de transporte y eficiencia en
los servicios.
DEL ESTADO
9. Fines del transporte terrestre
Reglamento. General para la aplicación de
la ley
Art. 43.- La finalidad del Servicio de
Transporte Terrestre Automotor dentro de
la prestación de servicios son los
siguientes.
Transporte de personas
Transporte de bienes o de mercaderías
10. Condiciones del transporte Terrestre
Art. 36 . Transporte Terrestre de Personas y Bienes.- Es
un servicio esencial y una actividad económica
estratégica del estado que responde a las condiciones de:
Responsabilidad.- El estado genera políticas
regulaciones y controles.
Universalidad.- El estado garantizará el acceso al
servicio del transporte terrestre sin distinción de
ninguna naturaleza.
Accesibilidad.- Es el derecho que tienen los ciudanos a
su movilización y sus bienes.
Comodidad.- Nivel de servicio de las operadoras
de trans. terr. de pasajeros y bienes.
11. Continuidad.- El estado garantiza que no haya
interrupciones ni dilaciones.
Seguridad.- El estado garantizará la eficiente
movilidad de transporte de pasajeros y de
bienes con una estructura vial y servicios
adecuados.
Calidad.- Cumplimiento de los parámetros de
servicios establecidos.
12. EL AMBITO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 65.- (Sustituido por el Art. 30 de la Ley s/n, R.O. 415-S,
29-III-2011).- El servicio de transporte público comprende los
siguientes ámbitos de operación: intracantonal,
interprovincial, intraregional, intraprovincial e internacional.
Art. 66.- (Sustituido por el Art. 31 de la Ley s/n, R.O. 415-S,
29-III-2011).- El servicio de transporte público intracantonal,
es aquel que opera dentro de los límites cantonales.
La celebración de los contratos y/o permisos de operación de
estos servicios será atribución de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales o Metropolitanos o de la Agencia
Nacional en los cantones que no hayan asumido la competencia,
con sujeción a las políticas y resoluciones de la Agencia Nacional
de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial y de conformidad con lo establecido en la
presente Ley y su Reglamento
13. Art. 67.- (Sustituido por el Art. 32 de la Ley s/n, R.O. 415-S,
29-III-2011).- El servicio de transporte público intraprovincial
es aquel que opera dentro de los límites provinciales. La
celebración de los contratos de operación, será atribución de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales o de la
Agencia Nacional, en aquellas provincias que no formaren
parte de una región, con sujeción a las políticas y resoluciones
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y de conformidad con lo
establecido en la presente Ley y su reglamento.
Art. 67.1.- (Agregado por el Art. 33 de la Ley s/n, R.O. 415-S,
29-III-2011).- El servicio de transporte público intraregional es
aquel que opera dentro de los límites regionales. La
celebración de los contratos de operación, será atribución de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales con
sujeción a las políticas y resoluciones a nivel nacional, de
conformidad con lo establecido en la presente Ley y su
reglamento, en el ámbito de sus competencias
14. Art. 68.- El servicio de transporte público interprovincial es
aquel que opera, bajo cualquier tipo, dentro de los límites del
territorio nacional. La celebración de los contratos de operación
será atribución de la Comisión Nacional del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de conformidad con lo
establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Art. 69.- El servicio de transporte público internacional es aquel
que opera, bajo cualquier modalidad, fuera de los límites del
país, teniendo como origen el territorio nacional y como destino
un país extranjero o viceversa. La celebración de los contratos
de operación será atribución de la Comisión Nacional del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de
conformidad con lo establecido en los Tratados, Convenios
Internacionales, la presente Ley y su Reglamento
15. Ámbito del Transporte Terrestre
Ley O.T.T.YS.V. Art. 65.- El transporte público está
comprendido de los siguientes ámbitos de operación:
Intraprovincial
Interprovincial
Interegional
Intercantonal
Internacional
16. Art. 66.- El servicio de transporte público intracantonal es
aquel que opera dentro de los límites cantonales.
Art. 67.- El servicio de transporte público intraprovincial es
aquel que opera dentro de los límites provinciales.
Art. 67.1 El servicio de transporte público intraregional es
aquel que opera dentro de los límites regionales.
Art. 68.- El servicio de transporte público interprovincial es
aquel que opera bajo cualquier tipo dentro de los límites del
territorio nacional.
Art. 69.- El servicio de transporte público internacional es
aquel que opera bajo cualquier modalidad fuera de los límites
del país, teniendo como origen el territorio nacional y como
destino un país extranjero o viceversa.
17. Ámbitos de Operación del Transporte
Terrestre
Reglto. Gen. Para Apl. L. Org. Tránsito y
Seguridad Vial
Art. 48.- El transporte terrestre de pasajeros y/o bienes en
vehículos automotores comprende los siguientes ámbitos de operación:
El transporte público de pasajeros podrá prestarse en los ámbitos de
operación: urbano, intraprovincial e internacional.
El transporte comercial de bienes (carga pesada), podrá prestarse a nivel
nacional e internacional.
El transporte comercial de pasajeros podrá prestarse en ámbito de
operación cantonal y dentro de las jurisdicción definida por la autoridad
competente.
El transporte comercial de bienes (carga liviana) podrá prestarse dentro
de la jurisdicción definida por la autoridad competente.
El transporte por cuenta propia de bienes y personas podrá prestarse en
los ámbitos de operación: urbano, intraprovincial, interprovincial e
internacional.
18. RREGLAMENTO
GENERAL PARA LA
APLICACIÓN DE LA LEY
ORGANICA DEL
TRANSPORTE
TERRESTRE, TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL.
AMBITOS DE OPERACIÓN DEL
TRANSPORTE TERRESTRE
19. ART. 48
EL TRANSPORTE TERRESTRE
DE PASAJEROS Y/O BIENES EN
VEHICULOS AUTOMOTORES
COMPRENDE LOS SIGUIENTES
AMBITOS DE OPERACIÓN:
20. 1
EL TRANSPORTE
PUBLICO DE
PASAJEROS PODRA
PRESTARSE EN LOS
AMBITOS DE
OPERACIÓN:URBAN
O,
INTRAPROVINCIAL,
INTERPROVINCIAL
E INTERNACIONAL.
22. 3
EL TRANSPORTE
COMERCIAL DE
PASAJEROS PODRA
PRESTARSE EN
AMBITO DE
OPERACIÓN
CANTONAL Y DENTRO
DE LA JURISDICCION
DEFINIDA POR LA
AUTORIDAD
COMPETENTE.
23. 4
EL TRANSPORTE
COMERCIAL DE
BIENES (CARGA
LIVIANA) Y EL MIXTO
(PASAJEROS Y CARGA
LIVIANA) PODRA
PRESTARSE DENTRO
DE LA JURISDICCION
DEFINIDA POR LA
AUTORIDAD
COMPETENTE.
24. 5
EL TRANSPORTE POR
CUENTA PROPIA DE
BIENES Y PERSONAS
PODRA PRESTARSE EN
LOS AMBITOS DE
OPERACIÓN:URBANO,
INTRAPROVINCIAL,
INTERPROVINCIAL E
INTERNACIONAL.
25. Ámbito de Operación
Art. 44.- De conformidad con la Ley, se definen los
siguientes ámbitos de operación del transporte
terrestre de pasajeros y/o bienes en vehículos
automotores:
o Servicio de Transporte Urbano.- Se presta al
interior de las cabeceras, el perímetro urbano de un
cantón, son administrado por las municipalidades o
por los municipios.
26. Servicio de Transporte Intraprovincial.- Se
presta dentro de los límites provinciales
pudiendo o no hacerlo entre cantones y
parroquias.
27. Servicio de Transporte Interprovincial.-
Este se presta dentro de los límites del
territorio nacional.
28. Servicio de Transporte Internacional.- Se presta
fuera de los límites del país, teniendo como
origen el territorio nacional y como destino un
país extranjero o viceversa.