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EDUCACIÓN VIAL
DEL TRANSPORTE TERRESTRE
AUTOMOTOR
1
-DAVID ARIAS
-VALERIA CASTRO
-MARICELA CAMPO
-ADRIÁN BURBANO
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
ESCUELA DE CONDUCCIÓN
DEL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
 art.46 el tt, automotor es un servicio público, y una
actividad económica del estado, consiste en la
movilización libre y segura de personas o vienes
haciendo uso del sistema vial nacional, terminales
terrestres, y centros de transferencias de pasajeros.,
 Art.47 el tt, de personas o bienes responderá a las
condiciones de responsabilidad, universalidad,
comodidad, continuidad, seguridad, calidad, y tarifas
equitativas.
Del transporte terrestre automotor
Ley Org. de Trans. Terr.
 Art. 46 El transporte
terrestre automotor es un
servicio público esencial y
una actividad económica
estratégica del estado que
consiste en la
movilización libre y
segura de personas o de
bienes de un lugar a otro.
Transporte Terrestre Automotor
Art. 47 El transporte terrestre de personas y bienes.-
Responderá a las siguientes condiciones:
Responsabilidad
Universalidad
Accesibilidad
Comodidad
Continuidad
Seguridad
Calidad
Tarifas Equitativas.
Art. 48.- Preferencia de las Personas.
 Discapacitados
 Mayores de 65 años de edad
 Mujeres embarazadas
 Niños, niñas y adolecentes.
Sistema de Tarifas Diferenciadas
 Niñas, niños y adolecentes
 Personas discapacitadas
 Adultas y adultos mayores de 65 años de edad.
Transporte de mercancías peligrosas
Art. 49.- Trans. Terrest. de Merc. Peligrosas
Productos o sustancias químicas.
 Deshechos u objetos peligrosos:
 Corrosivas
 Reactivas
 Explosivas
 Tóxicas
 Inflamables
 Biológicas
 Infecciosas y radioactivas
 Art. 50.- El estado propenderá a la utilización a los
sistemas inter y multimodales como herramientas
necesarias que permitan reducir costos operativos,
mejora en los tiempos de transporte y eficiencia en
los servicios.
DEL ESTADO
Fines del transporte terrestre
Reglamento. General para la aplicación de
la ley
Art. 43.- La finalidad del Servicio de
Transporte Terrestre Automotor dentro de
la prestación de servicios son los
siguientes.
Transporte de personas
Transporte de bienes o de mercaderías
Condiciones del transporte Terrestre
 Art. 36 . Transporte Terrestre de Personas y Bienes.- Es
un servicio esencial y una actividad económica
estratégica del estado que responde a las condiciones de:
 Responsabilidad.- El estado genera políticas
regulaciones y controles.
 Universalidad.- El estado garantizará el acceso al
servicio del transporte terrestre sin distinción de
ninguna naturaleza.
 Accesibilidad.- Es el derecho que tienen los ciudanos a
su movilización y sus bienes.
 Comodidad.- Nivel de servicio de las operadoras
de trans. terr. de pasajeros y bienes.
 Continuidad.- El estado garantiza que no haya
interrupciones ni dilaciones.
 Seguridad.- El estado garantizará la eficiente
movilidad de transporte de pasajeros y de
bienes con una estructura vial y servicios
adecuados.
 Calidad.- Cumplimiento de los parámetros de
servicios establecidos.
EL AMBITO DE TRANSPORTE TERRESTRE
 Art. 65.- (Sustituido por el Art. 30 de la Ley s/n, R.O. 415-S,
29-III-2011).- El servicio de transporte público comprende los
siguientes ámbitos de operación: intracantonal,
interprovincial, intraregional, intraprovincial e internacional.
 Art. 66.- (Sustituido por el Art. 31 de la Ley s/n, R.O. 415-S,
29-III-2011).- El servicio de transporte público intracantonal,
es aquel que opera dentro de los límites cantonales.
La celebración de los contratos y/o permisos de operación de
estos servicios será atribución de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales o Metropolitanos o de la Agencia
Nacional en los cantones que no hayan asumido la competencia,
con sujeción a las políticas y resoluciones de la Agencia Nacional
de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial y de conformidad con lo establecido en la
presente Ley y su Reglamento
 Art. 67.- (Sustituido por el Art. 32 de la Ley s/n, R.O. 415-S,
29-III-2011).- El servicio de transporte público intraprovincial
es aquel que opera dentro de los límites provinciales. La
celebración de los contratos de operación, será atribución de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales o de la
Agencia Nacional, en aquellas provincias que no formaren
parte de una región, con sujeción a las políticas y resoluciones
de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y de conformidad con lo
establecido en la presente Ley y su reglamento.
 Art. 67.1.- (Agregado por el Art. 33 de la Ley s/n, R.O. 415-S,
29-III-2011).- El servicio de transporte público intraregional es
aquel que opera dentro de los límites regionales. La
celebración de los contratos de operación, será atribución de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales con
sujeción a las políticas y resoluciones a nivel nacional, de
conformidad con lo establecido en la presente Ley y su
reglamento, en el ámbito de sus competencias
 Art. 68.- El servicio de transporte público interprovincial es
aquel que opera, bajo cualquier tipo, dentro de los límites del
territorio nacional. La celebración de los contratos de operación
será atribución de la Comisión Nacional del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de conformidad con lo
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 Art. 69.- El servicio de transporte público internacional es aquel
que opera, bajo cualquier modalidad, fuera de los límites del
país, teniendo como origen el territorio nacional y como destino
un país extranjero o viceversa. La celebración de los contratos
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Internacionales, la presente Ley y su Reglamento
Ámbito del Transporte Terrestre
Ley O.T.T.YS.V. Art. 65.- El transporte público está
comprendido de los siguientes ámbitos de operación:
Intraprovincial
Interprovincial
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 Art. 66.- El servicio de transporte público intracantonal es
aquel que opera dentro de los límites cantonales.
 Art. 67.- El servicio de transporte público intraprovincial es
aquel que opera dentro de los límites provinciales.
 Art. 67.1 El servicio de transporte público intraregional es
aquel que opera dentro de los límites regionales.
 Art. 68.- El servicio de transporte público interprovincial es
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territorio nacional.
 Art. 69.- El servicio de transporte público internacional es
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Terrestre
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 Art. 48.- El transporte terrestre de pasajeros y/o bienes en
vehículos automotores comprende los siguientes ámbitos de operación:
 El transporte público de pasajeros podrá prestarse en los ámbitos de
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 El transporte comercial de bienes (carga liviana) podrá prestarse dentro
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 El transporte por cuenta propia de bienes y personas podrá prestarse en
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internacional.
RREGLAMENTO
GENERAL PARA LA
APLICACIÓN DE LA LEY
ORGANICA DEL
TRANSPORTE
TERRESTRE, TRANSITO
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AMBITOS DE OPERACIÓN DEL
TRANSPORTE TERRESTRE
ART. 48
EL TRANSPORTE TERRESTRE
DE PASAJEROS Y/O BIENES EN
VEHICULOS AUTOMOTORES
COMPRENDE LOS SIGUIENTES
AMBITOS DE OPERACIÓN:
1
 EL TRANSPORTE
PUBLICO DE
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 EL TRANSPORTE
COMERCIAL DE
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PESADA )PODRA
PRESTAR A NIVEL
NACIONAL E
INTERNACIONAL.
3
 EL TRANSPORTE
COMERCIAL DE
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COMERCIAL DE
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5
 EL TRANSPORTE POR
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 Art. 44.- De conformidad con la Ley, se definen los
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interior de las cabeceras, el perímetro urbano de un
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Transporte terrestre

  • 1. EDUCACIÓN VIAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR 1 -DAVID ARIAS -VALERIA CASTRO -MARICELA CAMPO -ADRIÁN BURBANO UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE ESCUELA DE CONDUCCIÓN
  • 2. DEL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR  art.46 el tt, automotor es un servicio público, y una actividad económica del estado, consiste en la movilización libre y segura de personas o vienes haciendo uso del sistema vial nacional, terminales terrestres, y centros de transferencias de pasajeros.,  Art.47 el tt, de personas o bienes responderá a las condiciones de responsabilidad, universalidad, comodidad, continuidad, seguridad, calidad, y tarifas equitativas.
  • 3. Del transporte terrestre automotor Ley Org. de Trans. Terr.  Art. 46 El transporte terrestre automotor es un servicio público esencial y una actividad económica estratégica del estado que consiste en la movilización libre y segura de personas o de bienes de un lugar a otro.
  • 4. Transporte Terrestre Automotor Art. 47 El transporte terrestre de personas y bienes.- Responderá a las siguientes condiciones: Responsabilidad Universalidad Accesibilidad Comodidad Continuidad Seguridad Calidad Tarifas Equitativas.
  • 5. Art. 48.- Preferencia de las Personas.  Discapacitados  Mayores de 65 años de edad  Mujeres embarazadas  Niños, niñas y adolecentes.
  • 6. Sistema de Tarifas Diferenciadas  Niñas, niños y adolecentes  Personas discapacitadas  Adultas y adultos mayores de 65 años de edad.
  • 7. Transporte de mercancías peligrosas Art. 49.- Trans. Terrest. de Merc. Peligrosas Productos o sustancias químicas.  Deshechos u objetos peligrosos:  Corrosivas  Reactivas  Explosivas  Tóxicas  Inflamables  Biológicas  Infecciosas y radioactivas
  • 8.  Art. 50.- El estado propenderá a la utilización a los sistemas inter y multimodales como herramientas necesarias que permitan reducir costos operativos, mejora en los tiempos de transporte y eficiencia en los servicios. DEL ESTADO
  • 9. Fines del transporte terrestre Reglamento. General para la aplicación de la ley Art. 43.- La finalidad del Servicio de Transporte Terrestre Automotor dentro de la prestación de servicios son los siguientes. Transporte de personas Transporte de bienes o de mercaderías
  • 10. Condiciones del transporte Terrestre  Art. 36 . Transporte Terrestre de Personas y Bienes.- Es un servicio esencial y una actividad económica estratégica del estado que responde a las condiciones de:  Responsabilidad.- El estado genera políticas regulaciones y controles.  Universalidad.- El estado garantizará el acceso al servicio del transporte terrestre sin distinción de ninguna naturaleza.  Accesibilidad.- Es el derecho que tienen los ciudanos a su movilización y sus bienes.  Comodidad.- Nivel de servicio de las operadoras de trans. terr. de pasajeros y bienes.
  • 11.  Continuidad.- El estado garantiza que no haya interrupciones ni dilaciones.  Seguridad.- El estado garantizará la eficiente movilidad de transporte de pasajeros y de bienes con una estructura vial y servicios adecuados.  Calidad.- Cumplimiento de los parámetros de servicios establecidos.
  • 12. EL AMBITO DE TRANSPORTE TERRESTRE  Art. 65.- (Sustituido por el Art. 30 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- El servicio de transporte público comprende los siguientes ámbitos de operación: intracantonal, interprovincial, intraregional, intraprovincial e internacional.  Art. 66.- (Sustituido por el Art. 31 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- El servicio de transporte público intracantonal, es aquel que opera dentro de los límites cantonales. La celebración de los contratos y/o permisos de operación de estos servicios será atribución de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos o de la Agencia Nacional en los cantones que no hayan asumido la competencia, con sujeción a las políticas y resoluciones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento
  • 13.  Art. 67.- (Sustituido por el Art. 32 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- El servicio de transporte público intraprovincial es aquel que opera dentro de los límites provinciales. La celebración de los contratos de operación, será atribución de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales o de la Agencia Nacional, en aquellas provincias que no formaren parte de una región, con sujeción a las políticas y resoluciones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamento.  Art. 67.1.- (Agregado por el Art. 33 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- El servicio de transporte público intraregional es aquel que opera dentro de los límites regionales. La celebración de los contratos de operación, será atribución de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales con sujeción a las políticas y resoluciones a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamento, en el ámbito de sus competencias
  • 14.  Art. 68.- El servicio de transporte público interprovincial es aquel que opera, bajo cualquier tipo, dentro de los límites del territorio nacional. La celebración de los contratos de operación será atribución de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.  Art. 69.- El servicio de transporte público internacional es aquel que opera, bajo cualquier modalidad, fuera de los límites del país, teniendo como origen el territorio nacional y como destino un país extranjero o viceversa. La celebración de los contratos de operación será atribución de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en los Tratados, Convenios Internacionales, la presente Ley y su Reglamento
  • 15. Ámbito del Transporte Terrestre Ley O.T.T.YS.V. Art. 65.- El transporte público está comprendido de los siguientes ámbitos de operación: Intraprovincial Interprovincial Interegional Intercantonal Internacional
  • 16.  Art. 66.- El servicio de transporte público intracantonal es aquel que opera dentro de los límites cantonales.  Art. 67.- El servicio de transporte público intraprovincial es aquel que opera dentro de los límites provinciales.  Art. 67.1 El servicio de transporte público intraregional es aquel que opera dentro de los límites regionales.  Art. 68.- El servicio de transporte público interprovincial es aquel que opera bajo cualquier tipo dentro de los límites del territorio nacional.  Art. 69.- El servicio de transporte público internacional es aquel que opera bajo cualquier modalidad fuera de los límites del país, teniendo como origen el territorio nacional y como destino un país extranjero o viceversa.
  • 17. Ámbitos de Operación del Transporte Terrestre Reglto. Gen. Para Apl. L. Org. Tránsito y Seguridad Vial  Art. 48.- El transporte terrestre de pasajeros y/o bienes en vehículos automotores comprende los siguientes ámbitos de operación:  El transporte público de pasajeros podrá prestarse en los ámbitos de operación: urbano, intraprovincial e internacional.  El transporte comercial de bienes (carga pesada), podrá prestarse a nivel nacional e internacional.  El transporte comercial de pasajeros podrá prestarse en ámbito de operación cantonal y dentro de las jurisdicción definida por la autoridad competente.  El transporte comercial de bienes (carga liviana) podrá prestarse dentro de la jurisdicción definida por la autoridad competente.  El transporte por cuenta propia de bienes y personas podrá prestarse en los ámbitos de operación: urbano, intraprovincial, interprovincial e internacional.
  • 18. RREGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGANICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. AMBITOS DE OPERACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE
  • 19. ART. 48 EL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS Y/O BIENES EN VEHICULOS AUTOMOTORES COMPRENDE LOS SIGUIENTES AMBITOS DE OPERACIÓN:
  • 20. 1  EL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS PODRA PRESTARSE EN LOS AMBITOS DE OPERACIÓN:URBAN O, INTRAPROVINCIAL, INTERPROVINCIAL E INTERNACIONAL.
  • 21. 2  EL TRANSPORTE COMERCIAL DE BIENES (CARGA PESADA )PODRA PRESTAR A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL.
  • 22. 3  EL TRANSPORTE COMERCIAL DE PASAJEROS PODRA PRESTARSE EN AMBITO DE OPERACIÓN CANTONAL Y DENTRO DE LA JURISDICCION DEFINIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
  • 23. 4  EL TRANSPORTE COMERCIAL DE BIENES (CARGA LIVIANA) Y EL MIXTO (PASAJEROS Y CARGA LIVIANA) PODRA PRESTARSE DENTRO DE LA JURISDICCION DEFINIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
  • 24. 5  EL TRANSPORTE POR CUENTA PROPIA DE BIENES Y PERSONAS PODRA PRESTARSE EN LOS AMBITOS DE OPERACIÓN:URBANO, INTRAPROVINCIAL, INTERPROVINCIAL E INTERNACIONAL.
  • 25. Ámbito de Operación  Art. 44.- De conformidad con la Ley, se definen los siguientes ámbitos de operación del transporte terrestre de pasajeros y/o bienes en vehículos automotores: o Servicio de Transporte Urbano.- Se presta al interior de las cabeceras, el perímetro urbano de un cantón, son administrado por las municipalidades o por los municipios.
  • 26.  Servicio de Transporte Intraprovincial.- Se presta dentro de los límites provinciales pudiendo o no hacerlo entre cantones y parroquias.
  • 27.  Servicio de Transporte Interprovincial.- Este se presta dentro de los límites del territorio nacional.
  • 28. Servicio de Transporte Internacional.- Se presta fuera de los límites del país, teniendo como origen el territorio nacional y como destino un país extranjero o viceversa.