CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
ORGÁNISMOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
1. ORGÁNISMOS DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL
1
-VALERIA CASTRO
-MARICELA CAMPO
-DAVID ARIAS
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE
ESCUELA DE CONDUCCIÓN
2. ESTACIONAMIENTO
Art. 176.-Art. 176.-
Al abrir las puertas de un vehículo
estacionado deberán tomar las
precauciones necesarias a fin de
evitar peligros para los demás
usuarios de la vía pública.
Al abrir las puertas de un vehículo
estacionado deberán tomar las
precauciones necesarias a fin de
evitar peligros para los demás
usuarios de la vía pública.
Reglamento general para la aplicación de la ley orgánica de transporte
terrestre, transito y seguridad vial.
Reglamento general para la aplicación de la ley orgánica de transporte
terrestre, transito y seguridad vial.
2
3. 3
Art. 177.-Art. 177.-
Está prohibido a los conductores
estacionar su vehículo en:
Está prohibido a los conductores
estacionar su vehículo en:
4. 4
No estacionar Sobre las aceras y rampas destinadas a la circulación
de peatones.
No estacionar Sobre las aceras y rampas destinadas a la circulación
de peatones.
5. 5
No estacionar En doble columna, respecto de otros ya estacionados,
junto a la acera o cuneta en la carretera
No estacionar En doble columna, respecto de otros ya estacionados,
junto a la acera o cuneta en la carretera
11. 11
Art. 178.-Art. 178.-
Para garantizar la seguridad de los
estudiantes en la transportación
escolar, los vehículos destinados a
este servicio reunirán las
condiciones técnico-mecánicas
establecidas por las normas INEN,
las estipuladas en el reglamento
específico, que para el efecto
emita la Agencia Nacional de
Tránsito y demás regulaciones
emitidas por los GADs
competentes, dentro de su
jurisdicción.
Para garantizar la seguridad de los
estudiantes en la transportación
escolar, los vehículos destinados a
este servicio reunirán las
condiciones técnico-mecánicas
establecidas por las normas INEN,
las estipuladas en el reglamento
específico, que para el efecto
emita la Agencia Nacional de
Tránsito y demás regulaciones
emitidas por los GADs
competentes, dentro de su
jurisdicción.
12. 12
Art. 179.-Art. 179.-
Cuando por cualquier daño un
vehículo se quedare
inmovilizado, los conductores
tomarán medidas de prevención;
en áreas rurales colocarán los
triángulos de seguridad en la parte
delantera y
posterior, a una distancia del
vehículo entre 50 y 150 metros; y
en áreas urbanas entre 7 y 10
metros.
Cuando por cualquier daño un
vehículo se quedare
inmovilizado, los conductores
tomarán medidas de prevención;
en áreas rurales colocarán los
triángulos de seguridad en la parte
delantera y
posterior, a una distancia del
vehículo entre 50 y 150 metros; y
en áreas urbanas entre 7 y 10
metros.