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1 de 54
Tijuana, B.C. Enero 2015
Clemente J. Ranero Puig
Temas legales y otras
preocupaciones en 2015
Índice
1.- Consideraciones legales y fiscales para hacer deducible un
CFDI en 2015
2.- Cronología Juicios de amparo 2014
3.- Análisis de procedencia amparos 2015
4.- Salud Empresarial 2015
1
Consideraciones legales y fiscales para
hacer deducible un CFDI en 2015
Envío y recepción de un CFDI
Conforme al Artículo 29 del Código
Fiscal de la Federación (CFF), todos los
contribuyentes están obligados a emitir
Facturas Electrónicas.
Por otra parte, las personas que
entreguen, envíen o reciban una factura
electrónica en su formato electrónico
conocido como XML, (Extensible Markup
Language), deberán almacenar los
mismos, en medios magnéticos, ópticos
o por cualquier otro medio de
almacenamiento informático.
¿Quién tiene el monopolio
para determinar si un CFDI es
o no válido?
Es de suma importancia estar muy conscientes de que los
contribuyentes sólo podrán realizar las deducciones o acreditamientos
correspondientes de los gastos erogados, únicamente cuando
cuenten con un archivo digital VÁLIDO que contenga la factura
electrónica (XML). La representación impresa de un CDFI a través
del formato (PDF) sólo presume la existencia de dicho
comprobante fiscal, y en ningún caso servirá como un comprobante
fiscal para tomar una deducción. Lo anterior con fundamento en el
Artículo 29, fracción V del CFF.
Los archivos XML son documentos que
necesitan de un proceso de validación
conocido como timbrado, que es lo que les
da autenticidad.
Es necesario confirmar en el portal del SAT
que el sello digital de la factura (XML), esté
validado y vigente; y no haya sido
revocado, alterado o falsificado.
“Hoy en día la subsistencia de una empresa,
depende de su enlace a internet y un
software conectado al SAT”
Derivado de que los archivos CFDI, requieren de una
computadora, un software y un enlace a internet para poder
ser analizados e interpretados, el reto que tienen los
contribuyentes, es implementar un sistema contable que les
permita realizar las siguientes acciones:
(i) Registrar;
(ii) Revisar;
(iii) Respaldar, y
(iv) Rastrear los archivos (XML) de manera confiable y rápida.
El Art. 33 del Reglamento del CFF, el cual entró en vigor a partir del día 03
de abril de 2014, amplía significativamente el concepto de lo que debemos
entender por contabilidad y consecuentemente también deberá de estar
respaldada de manera electrónica la siguiente información entre otra:
I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de
cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas electrónicas de
dichos registros y asientos; los cuales deberán estar registrados a más
tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se
realizó la actividad u operación. (Regla Miscelánea 2.8.1.17. párrafo II
( 2015)
II. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que
presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su
inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y
sus aportaciones;
III. La documentación e información de los registros de todas las
operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse
conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios,
Miscelánea Fiscal 2015
El 27 de diciembre de 2014, se publicó
en el DOF el Anexo 24 de la Séptima
Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014,
publicada el 18 de diciembre de 2014.
El 30 de diciembre de 2014 se publicó
en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal
vigente para el año 2015.
Capítulo 2.8. Contabilidad,
declaraciones y avisos
Sección 2.8.1. Disposiciones generales
Fondo sobre forma para deducir
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala en su Art. 27,
como requisitos esenciales para tomar una deducción, los
siguientes: (i) Ser estrictamente indispensables para los fines de
la actividad del contribuyente y (ii) Estar debidamente registrado
en contabilidad.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, 25 de abril de 2014, Semanario Judicial
de la Federación TESIS 1ª. CLV/2014 (10ª.), SCJN
COMPROBANTES FISCALES. INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS
ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS
REGULAN, CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
“Hoy en día la sustancia económica de un
acto jurídico, tiene más importancia y
trascendencia, que los propios requisitos de
forma del CFDI; a efecto de tomar una
deducción fiscal”
A partir del año 2014, se incorporó en el Código Fiscal dela
Federación el Art. 69-B, es que otorga al SAT la facultad discrecional
de -poder presumir la inexistencia de las operaciones que den
lugar a la expedición de un CFDI- cuando quien lo emite se
encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
 No contar con activos;
 No contar con personal;
 No contar con infraestructura;
 No contar con capacidad material, directa o indirectamente, para
prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que ampare el CFDI; y
 Estar como no localizado quien emite el CFDI.
El problema práctico y legal que trae aparejado el Art. 69-B, del
CFF, es que la carga de la prueba para acreditar que no se está en
los supuestos antes citados, es para quien emitió el CFDI, sin
embargo el problema de la no deducibilidad del gasto es para el
contribuyente que pago el bien o servicio y recibió un CFDI- el
cual puede llegar a ser declarado inexistente, con las consecuencias
fiscales y contables que ello implica.
Es importante señalar que el SAT ya tiene definido a través
de sus políticas internas de auditoria, los
criterios a seguir para determinar si el CFDI que emita un
contribuyente es inexistente o no, “independientemente
que éste cumplan con todos los requisitos de
forma para su validez”.
Revisión de Activos
1. Verificación de existencia física;
2. Que estén revelados en la Declaración Anual;
3. Que se manifiesten en la Balanza de
Comprobación;
4. Que estén identificados por tipo de activos; y
5. Demostrar que sean propios, rentados o estén
en comodato a través del contrato respectivo.
Nota. Tipos de activos (i) Fijos, (ii) Diferidos y (iii)
Circulantes
Revisión de Personal
1. Verificar que los trabajadores estén inscritos ante el IMSS;
2. Verificar sus pagos y retenciones;
3. Revisar expedientes físicos de los trabajadores; y
4. Revisar si hay operaciones de outsourcing o de insourcing, y
que éstas cumplan con lo que señala el Art. 15 de la Ley
Federal del Trabajo.
Revisión de Infraestructura
1. Que exista físicamente y que sea
acorde con el objeto social;
2. Acreditar su legítima propiedad o uso; y
3. Existencia de contratos que acrediten
su uso a favor de terceros.
Capacidad Material
1. Revisar la posibilidad de hacer,
producir y/o prestar el bien o servicio
señalado en el CFDI; y
2. Analizar el método empleado para
hacerlo y coherencia entre el método,
conjunción de personas e
infraestructura.
Directa o Indirectamente
1. Revisar si quien emite el CFDI es
comisionista o mandante; y
2. Revisar si las partes son relacionadas o
no, y en su caso si existe estudio de
precios de transferencia.
Es de suma importancia tomar en cuenta lo que señala el CFF
en sus Arts. 109 Fracc. VIII, y 113 Fracc. III, los cuales
establecen que se considerará como delito de
defraudación fiscal, -darle efectos fiscales a los comprobantes
digitales (CFDI)- cuando no reúnan los requisitos de los artículos
29 y 29-A del CFF; o bien sean simulados o
inexistentes (Art. 69-B).
“La capacitación constante y una
adecuada administración, son
nuestra mejor defensa ante el SAT”
Ante la evidente complejidad que existe hoy en día para tomar la
deducción de un gasto, los contribuyentes deben ser más
cuidadosos en el manejo de sus CFDI´s y tener un sistema que
les permita aplicar la regla de las 4R: (i) Registrar, (ii) Revisar,
(iii) Respaldar, y (iv) Rastrear, sus archivos (XML), de manera
confiable y rápida.
Al ser el criterio judicial interpretativo prevaleciente hoy en día (el
del fondo sobre la forma), es necesario justificar
objetivamente la necesidad de los gastos, y luego demostrar que
los CFDI, cumplan con las formas que ordena el CFF.
2
Cronología Juicios de amparo 2014
“La justicia es gratuita, lo que cuesta son
los medios para llegar a ella.”
Eugenio Brieux.
“La justicia es expedita, el retraso es de
quienes la imparten.”
Anónimo.
“El problema no es la justicia, sino los
jueces que la administran en el mundo.”
Saramago.
¿Qué ha pasado con los amparos en 2014?
 Amparos contra el ISR derivado del aumento a la tasa de
las personas físicas y limitación a las deducciones
personales. [Controversia Constitucional]
 Amparos contra el aumento del IEPS refrescos y
alimentos con alto contenido calórico. [Controversia
Constitucional]
 Amparos contra la limitación a la deducción de la parte
exenta de la Previsión Social. [Criterios encontrados]
 Amparo contra el IVA en la Frontera. [En trámite]
 Amparos contra la Contabilidad Electrónica.
Amparo contra la Contabilidad Electrónica
Cronograma
Presentación de amparos
(11,700 demandas) 1er. momento
Admisión
Suspensión Provisional
[otorgada o denegada]
Envío a la ciudad de México a los nuevos
Jugados de Distrito Especializados
Se resuelve de nueva cuenta sobre la
admisión y respecto a la suspensión
provisional (confirma o niega)
Se señalan fechas para audiencia incidental
que resuelve sobre la suspensión definitiva
SAT interpone Recursos de Queja contra
suspensiones Provisionales
Tribunales Colegiados emiten sentencias
otorgando y/o negando la Suspensión
Provisional
Plenos de Circuito emiten Jurisprudencia
negando la Suspensión Provisional
(Oct. 26)
El Poder Judicial Federal está enredado con el
tema de la “Contabilidad Electrónica”
La Segunda Sala de la SCJN emite
jurisprudencia por contradicción otorgando
la Suspensión Provisional (Nov. 27 )
Hasta en tanto no se publique la
Jurisprudencia de la SCJN en el Semanario
Judicial de la Federación, no es obligatoria
su aplicación
Se emite la 7ma. Modificación a la
Miscelánea Fiscal de 2014 (Se modifican
reglas de la Contabilidad Electrónica)
Se presentan ampliaciones a las demandas de amparo
ya interpuestas [30 días hábiles a partir del 19 de Dic.]
Hay que acreditar ingresos superiores a los 4
millones de Pesos
Juzgados de Distrito del DF reciben las
ampliaciones y las nuevas peticiones de
Suspensión Provisional [hechos supervenientes]
En espera de los acuerdos que emitan los
Juzgados de Distrito del DF, sobre las
ampliaciones a las demandas de amparo ya
presentadas.
3
Análisis de procedencia amparos 2015
Las reglas relativas a la Contabilidad Electrónica se
pueden impugnar vía amparo en dos momentos:
Contra su entrada en vigor (Autoaplicativo)
(Plazo de 30 días hábiles)
Publicación en el DOF
Contra su primer acto de aplicación (Heteroaplicativo)
(Plazo 15 días hábiles)
Envío de la Balanza de Comprobación al SAT, antes de 3 de
marzo de 2015 (Personas Morales)
Aquellas empresas que no se hayan amparado en 2014, en contra de
las reglas de la Contabilidad Electrónica, aún tienen la oportunidad de
ampararse en 2015, cumpliendo necesariamente con los
siguientes requisitos:
Haber tenido en el ejercicio fiscal de 2013, ingresos acumulables iguales
o superiores a $4´000,000.00 Pesos [ Se eliminó en la miscelánea
fiscal para 2015, esta limitación, ahora todos están obligados ]
Tener habilitado su Buzón Tributario
Haber enviado al SAT antes del 3 de marzo de 2015, su Balanza de
Comprobación, correspondiente al mes de enero de 2015
“No. 218/2014
México D.F., a 27 de noviembre de 2014
BUZÓN TRIBUTARIO. ES PROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN CONTRA LA APLICACIÓN DE
LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
“,,, por lo que respecta al buzón tributario, el otorgamiento de la suspensión sólo
tiene por efecto deshabilitar la obligación de emplear dicho mecanismo como
medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria, de lo que se
sigue que los actos y resoluciones administrativas que ésta emita deberán notificarse
a los quejosos a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, en
tanto que éstos deberán desahogar los requerimientos que les sean formulados, así
como presentar sus promociones, solicitudes y avisos directamente ante la autoridad
hacendaria en documento impreso, o bien, a través de otros medios electrónicos en
documento digital, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.
… Luego, resulta claro que la concesión de la suspensión contra la aplicación y
ejecución de los artículos 17 K y 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
no impide que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales ni
tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación,
ya que para ello se pueden emplear otros medios de comunicación y los
procedimientos ordinarios de fiscalización, de lo que se sigue que no se
contravienen disposiciones de orden público ni se afecta el interés que tiene la
sociedad en que los gobernados cumplan con el deber constitucional de
contribuir al gasto público”. …
(Fuente SCJN)
Hasta en tanto no se dicte sentencia definitiva dentro del juicio de
amparo, el Servicio de Administración Tributaria no le notifique a la
Quejosa de manera electrónica a través del Buzón Tributario
sólo los siguientes actos en particular: (i) inicio de ejercicio
facultades de comprobación, (ii) liquidación de un crédito fiscal y (iii)
embargo de un bien propiedad de la Quejosa. Lo que se debe pedir
es que en su caso, las auditorias o notificaciones se realicen de
manera personal en el domicilio fiscal de la Quejosa y no a
través del Buzón Tributario; hasta en tanto se resuelve la demanda
de amparo.
La Suspensión Provisional a solicitar deberá ser para los siguientes efectos:
Hasta en tanto no de dicte una sentencia definitiva dentro del
juicio de amparo, la Quejosa no tenga que entregar de
manera mensual y electrónica vía el Buzón Tributario al
SAT: (i) Balanza de Comprobación Fiscal, (ii) su Catálogo
de Cuentas ni (iii) sus pólizas de diario y papeles de
trabajo, ya que dicha información contable siempre ha estado
y estará disponible fiscalmente para el SAT, en el Domicilio
Fiscal de la Quejosa, para cuando el SAT legalmente la
necesite revisar.
Hasta en tanto no se dicte una sentencia definitiva dentro del
juicio de amparo, no se le realicen ni notifiquen a la Quejosa
preliquidaciones de créditos fiscales de conformidad con
la mecánica establecida en el Art. 53-B del Código Fiscal
de la Federación, por ser violatoria de garantías
constitucionales.
4
Salud Empresarial 2015
A partir de la Publicación del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación el 4 de abril de 2014, se incorporan una serie de obligaciones
contables que cambian de forma radical la forma en como se venia
llevando la contabilidad. Los artículos que reflejan las nuevas
obligaciones son el 33 y el 34 respectivamente.
Una de las peculiaridades de la CONTABILIDAD
ELECTRÓNCIA , es que el SAT pide que toda la información
contable se registre en forma descriptiva, respecto de todas las
operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico
y se vincule con los CFDI recibos o generados y se tenga un
reporte electrónico del total de movimientos de cargo o abono en
cada cuenta en el periodo y su saldo final.
RCFF Reglamento Código Fiscal de la Federación
Art. 33 Fracc. V
Hay que relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den
como resultado las cifras finales de las cuentas;
Art 33 Fracc. VI
Formular los estados de posición financiera, de resultados, de
variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así
como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las
notas a dichos estados;
Los registros de inventarios de mercancías,
materias primas, productos en proceso y
terminados, en los que se llevará el control sobre los
mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo
de mercancía o producto en proceso y fecha de
adquisición o enajenación según se trate, así como
el aumento o la disminución en dichos inventarios y
las existencias al inicio y al final de cada mes y al
cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de
entrega o recepción, así como si se trata de una
devolución, donación o destrucción, cuando se den
estos supuestos.
Para efectos del párrafo anterior, en el
control de inventarios deberá identificarse el método
de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual
se usa, ya sea que se trate del método de primeras
entradas primeras salidas, últimas entradas
primeras salidas, costo identificado, costo promedio
o detallista según corresponda;
Art 33 Fracc. xv
No hay que perder de vista que a partir de 2014, se reformó el
Código Fiscal de la Federación y dentro de los artículos que fueron
incorporados, está el Art. 53-B que establece lo siguiente:
“Artículo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en
el artículo 42, fracción IX de este Código, las
revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo
siguiente:
I. Con base en la información y
documentación que obre en su poder, las
autoridades fiscales darán a conocer los
hechos que deriven en la omisión de
contribuciones y aprovechamientos o en la
comisión de otras irregularidades, a través
de una resolución provisional que, en su
caso, contenga la pre-liquidación
respectiva” …
[15 días para pagar o garantizar]
En el año 2015, todos los contribuyentes tanto personas físicas
como morales debemos de ser más cuidadosos en llevar y conservar
nuestra contabilidad como lo marca la ley; ya que no hacerlo nos
puede llegar a sancionar el SAT con las multas que señala el Art. 84
del CFF, y/o considerar que estamos en un supuesto del delito de
defraudación fiscal.
Otros temas contables a considerar:
Se cuenta con los papeles de trabajo para identificar las
prestaciones laborales que son ingresos exentos para los
trabajadores, a efecto de determinar el porcentaje que no será
deducible para el patrón;
Cuando se emiten CFDI´s respecto de pagos en parcialidades, se
expide o no un CFDI global y luego los CFDI´s que correspondan a
cada parcialidad;
Cuando se compran o venden los notarios entregan el CFDI
respectivo, que corresponda a la escritura de compraventa
formalizada;
Temas corporativos a revisar
Los contratos de subcontratación de personal se apegan a
todos los requisitos que ordena la Ley Federal del Trabajo;
LFT 15-A, 15-D
CNVSAT 22/ISR. Outsourcing. Retención de salarios
El libro de Registro de Accionistas o de Socios refleja
correctamente la estructura actual de capital notificada a las
autoridades competentes;
El órgano de administración de la sociedad está debidamente
nombrado e integrado, derivado del nuevo alcance de sus
responsabilidades solidarias frente al SAT y terceros;
Conclusiones
 Hoy todo es electrónico;
 La contabilidad se debe llevar de manera
multidisciplinaria;
 Nuestros conocimientos y capacitación
serán nuestra mejor herramienta de
defensa frente al SAT;
 La tendencia es que los errores
fiscales, electrónicos o administrativos
podrán ser causales de posibles delitos
de evasión fiscal; y
 Si no enfrentamos las arbitrariedades del
SAT a través de los medios legales
existentes, no nos quejemos después.
Clemente J. Ranero Puig
clemente@ranero.cc
www.ranero.cc

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Temas legales y fiscales y otras preocupaciones para 2015

  • 1. Tijuana, B.C. Enero 2015 Clemente J. Ranero Puig Temas legales y otras preocupaciones en 2015
  • 2. Índice 1.- Consideraciones legales y fiscales para hacer deducible un CFDI en 2015 2.- Cronología Juicios de amparo 2014 3.- Análisis de procedencia amparos 2015 4.- Salud Empresarial 2015
  • 3. 1 Consideraciones legales y fiscales para hacer deducible un CFDI en 2015
  • 4. Envío y recepción de un CFDI Conforme al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), todos los contribuyentes están obligados a emitir Facturas Electrónicas. Por otra parte, las personas que entreguen, envíen o reciban una factura electrónica en su formato electrónico conocido como XML, (Extensible Markup Language), deberán almacenar los mismos, en medios magnéticos, ópticos o por cualquier otro medio de almacenamiento informático.
  • 5. ¿Quién tiene el monopolio para determinar si un CFDI es o no válido?
  • 6. Es de suma importancia estar muy conscientes de que los contribuyentes sólo podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes de los gastos erogados, únicamente cuando cuenten con un archivo digital VÁLIDO que contenga la factura electrónica (XML). La representación impresa de un CDFI a través del formato (PDF) sólo presume la existencia de dicho comprobante fiscal, y en ningún caso servirá como un comprobante fiscal para tomar una deducción. Lo anterior con fundamento en el Artículo 29, fracción V del CFF.
  • 7. Los archivos XML son documentos que necesitan de un proceso de validación conocido como timbrado, que es lo que les da autenticidad. Es necesario confirmar en el portal del SAT que el sello digital de la factura (XML), esté validado y vigente; y no haya sido revocado, alterado o falsificado.
  • 8. “Hoy en día la subsistencia de una empresa, depende de su enlace a internet y un software conectado al SAT”
  • 9. Derivado de que los archivos CFDI, requieren de una computadora, un software y un enlace a internet para poder ser analizados e interpretados, el reto que tienen los contribuyentes, es implementar un sistema contable que les permita realizar las siguientes acciones: (i) Registrar; (ii) Revisar; (iii) Respaldar, y (iv) Rastrear los archivos (XML) de manera confiable y rápida.
  • 10.
  • 11. El Art. 33 del Reglamento del CFF, el cual entró en vigor a partir del día 03 de abril de 2014, amplía significativamente el concepto de lo que debemos entender por contabilidad y consecuentemente también deberá de estar respaldada de manera electrónica la siguiente información entre otra: I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas electrónicas de dichos registros y asientos; los cuales deberán estar registrados a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. (Regla Miscelánea 2.8.1.17. párrafo II ( 2015) II. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; III. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios,
  • 12. Miscelánea Fiscal 2015 El 27 de diciembre de 2014, se publicó en el DOF el Anexo 24 de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 18 de diciembre de 2014. El 30 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el año 2015. Capítulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos Sección 2.8.1. Disposiciones generales
  • 13. Fondo sobre forma para deducir La Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala en su Art. 27, como requisitos esenciales para tomar una deducción, los siguientes: (i) Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente y (ii) Estar debidamente registrado en contabilidad.
  • 14. Suprema Corte de Justicia de la Nación, 25 de abril de 2014, Semanario Judicial de la Federación TESIS 1ª. CLV/2014 (10ª.), SCJN COMPROBANTES FISCALES. INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS REGULAN, CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. “Hoy en día la sustancia económica de un acto jurídico, tiene más importancia y trascendencia, que los propios requisitos de forma del CFDI; a efecto de tomar una deducción fiscal”
  • 15.
  • 16. A partir del año 2014, se incorporó en el Código Fiscal dela Federación el Art. 69-B, es que otorga al SAT la facultad discrecional de -poder presumir la inexistencia de las operaciones que den lugar a la expedición de un CFDI- cuando quien lo emite se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:  No contar con activos;  No contar con personal;  No contar con infraestructura;  No contar con capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampare el CFDI; y  Estar como no localizado quien emite el CFDI.
  • 17. El problema práctico y legal que trae aparejado el Art. 69-B, del CFF, es que la carga de la prueba para acreditar que no se está en los supuestos antes citados, es para quien emitió el CFDI, sin embargo el problema de la no deducibilidad del gasto es para el contribuyente que pago el bien o servicio y recibió un CFDI- el cual puede llegar a ser declarado inexistente, con las consecuencias fiscales y contables que ello implica.
  • 18. Es importante señalar que el SAT ya tiene definido a través de sus políticas internas de auditoria, los criterios a seguir para determinar si el CFDI que emita un contribuyente es inexistente o no, “independientemente que éste cumplan con todos los requisitos de forma para su validez”.
  • 19. Revisión de Activos 1. Verificación de existencia física; 2. Que estén revelados en la Declaración Anual; 3. Que se manifiesten en la Balanza de Comprobación; 4. Que estén identificados por tipo de activos; y 5. Demostrar que sean propios, rentados o estén en comodato a través del contrato respectivo. Nota. Tipos de activos (i) Fijos, (ii) Diferidos y (iii) Circulantes
  • 20. Revisión de Personal 1. Verificar que los trabajadores estén inscritos ante el IMSS; 2. Verificar sus pagos y retenciones; 3. Revisar expedientes físicos de los trabajadores; y 4. Revisar si hay operaciones de outsourcing o de insourcing, y que éstas cumplan con lo que señala el Art. 15 de la Ley Federal del Trabajo.
  • 21. Revisión de Infraestructura 1. Que exista físicamente y que sea acorde con el objeto social; 2. Acreditar su legítima propiedad o uso; y 3. Existencia de contratos que acrediten su uso a favor de terceros.
  • 22. Capacidad Material 1. Revisar la posibilidad de hacer, producir y/o prestar el bien o servicio señalado en el CFDI; y 2. Analizar el método empleado para hacerlo y coherencia entre el método, conjunción de personas e infraestructura. Directa o Indirectamente 1. Revisar si quien emite el CFDI es comisionista o mandante; y 2. Revisar si las partes son relacionadas o no, y en su caso si existe estudio de precios de transferencia.
  • 23. Es de suma importancia tomar en cuenta lo que señala el CFF en sus Arts. 109 Fracc. VIII, y 113 Fracc. III, los cuales establecen que se considerará como delito de defraudación fiscal, -darle efectos fiscales a los comprobantes digitales (CFDI)- cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; o bien sean simulados o inexistentes (Art. 69-B).
  • 24. “La capacitación constante y una adecuada administración, son nuestra mejor defensa ante el SAT”
  • 25. Ante la evidente complejidad que existe hoy en día para tomar la deducción de un gasto, los contribuyentes deben ser más cuidadosos en el manejo de sus CFDI´s y tener un sistema que les permita aplicar la regla de las 4R: (i) Registrar, (ii) Revisar, (iii) Respaldar, y (iv) Rastrear, sus archivos (XML), de manera confiable y rápida. Al ser el criterio judicial interpretativo prevaleciente hoy en día (el del fondo sobre la forma), es necesario justificar objetivamente la necesidad de los gastos, y luego demostrar que los CFDI, cumplan con las formas que ordena el CFF.
  • 27. “La justicia es gratuita, lo que cuesta son los medios para llegar a ella.” Eugenio Brieux. “La justicia es expedita, el retraso es de quienes la imparten.” Anónimo. “El problema no es la justicia, sino los jueces que la administran en el mundo.” Saramago.
  • 28. ¿Qué ha pasado con los amparos en 2014?  Amparos contra el ISR derivado del aumento a la tasa de las personas físicas y limitación a las deducciones personales. [Controversia Constitucional]  Amparos contra el aumento del IEPS refrescos y alimentos con alto contenido calórico. [Controversia Constitucional]  Amparos contra la limitación a la deducción de la parte exenta de la Previsión Social. [Criterios encontrados]  Amparo contra el IVA en la Frontera. [En trámite]  Amparos contra la Contabilidad Electrónica.
  • 29. Amparo contra la Contabilidad Electrónica Cronograma Presentación de amparos (11,700 demandas) 1er. momento Admisión Suspensión Provisional [otorgada o denegada]
  • 30. Envío a la ciudad de México a los nuevos Jugados de Distrito Especializados Se resuelve de nueva cuenta sobre la admisión y respecto a la suspensión provisional (confirma o niega) Se señalan fechas para audiencia incidental que resuelve sobre la suspensión definitiva
  • 31. SAT interpone Recursos de Queja contra suspensiones Provisionales Tribunales Colegiados emiten sentencias otorgando y/o negando la Suspensión Provisional Plenos de Circuito emiten Jurisprudencia negando la Suspensión Provisional (Oct. 26)
  • 32. El Poder Judicial Federal está enredado con el tema de la “Contabilidad Electrónica”
  • 33. La Segunda Sala de la SCJN emite jurisprudencia por contradicción otorgando la Suspensión Provisional (Nov. 27 ) Hasta en tanto no se publique la Jurisprudencia de la SCJN en el Semanario Judicial de la Federación, no es obligatoria su aplicación Se emite la 7ma. Modificación a la Miscelánea Fiscal de 2014 (Se modifican reglas de la Contabilidad Electrónica)
  • 34. Se presentan ampliaciones a las demandas de amparo ya interpuestas [30 días hábiles a partir del 19 de Dic.] Hay que acreditar ingresos superiores a los 4 millones de Pesos Juzgados de Distrito del DF reciben las ampliaciones y las nuevas peticiones de Suspensión Provisional [hechos supervenientes] En espera de los acuerdos que emitan los Juzgados de Distrito del DF, sobre las ampliaciones a las demandas de amparo ya presentadas.
  • 36. Las reglas relativas a la Contabilidad Electrónica se pueden impugnar vía amparo en dos momentos: Contra su entrada en vigor (Autoaplicativo) (Plazo de 30 días hábiles) Publicación en el DOF Contra su primer acto de aplicación (Heteroaplicativo) (Plazo 15 días hábiles) Envío de la Balanza de Comprobación al SAT, antes de 3 de marzo de 2015 (Personas Morales)
  • 37. Aquellas empresas que no se hayan amparado en 2014, en contra de las reglas de la Contabilidad Electrónica, aún tienen la oportunidad de ampararse en 2015, cumpliendo necesariamente con los siguientes requisitos: Haber tenido en el ejercicio fiscal de 2013, ingresos acumulables iguales o superiores a $4´000,000.00 Pesos [ Se eliminó en la miscelánea fiscal para 2015, esta limitación, ahora todos están obligados ] Tener habilitado su Buzón Tributario Haber enviado al SAT antes del 3 de marzo de 2015, su Balanza de Comprobación, correspondiente al mes de enero de 2015
  • 38. “No. 218/2014 México D.F., a 27 de noviembre de 2014 BUZÓN TRIBUTARIO. ES PROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN “,,, por lo que respecta al buzón tributario, el otorgamiento de la suspensión sólo tiene por efecto deshabilitar la obligación de emplear dicho mecanismo como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria, de lo que se sigue que los actos y resoluciones administrativas que ésta emita deberán notificarse a los quejosos a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, en tanto que éstos deberán desahogar los requerimientos que les sean formulados, así como presentar sus promociones, solicitudes y avisos directamente ante la autoridad hacendaria en documento impreso, o bien, a través de otros medios electrónicos en documento digital, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables. … Luego, resulta claro que la concesión de la suspensión contra la aplicación y ejecución de los artículos 17 K y 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación no impide que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación, ya que para ello se pueden emplear otros medios de comunicación y los procedimientos ordinarios de fiscalización, de lo que se sigue que no se contravienen disposiciones de orden público ni se afecta el interés que tiene la sociedad en que los gobernados cumplan con el deber constitucional de contribuir al gasto público”. … (Fuente SCJN)
  • 39. Hasta en tanto no se dicte sentencia definitiva dentro del juicio de amparo, el Servicio de Administración Tributaria no le notifique a la Quejosa de manera electrónica a través del Buzón Tributario sólo los siguientes actos en particular: (i) inicio de ejercicio facultades de comprobación, (ii) liquidación de un crédito fiscal y (iii) embargo de un bien propiedad de la Quejosa. Lo que se debe pedir es que en su caso, las auditorias o notificaciones se realicen de manera personal en el domicilio fiscal de la Quejosa y no a través del Buzón Tributario; hasta en tanto se resuelve la demanda de amparo. La Suspensión Provisional a solicitar deberá ser para los siguientes efectos:
  • 40. Hasta en tanto no de dicte una sentencia definitiva dentro del juicio de amparo, la Quejosa no tenga que entregar de manera mensual y electrónica vía el Buzón Tributario al SAT: (i) Balanza de Comprobación Fiscal, (ii) su Catálogo de Cuentas ni (iii) sus pólizas de diario y papeles de trabajo, ya que dicha información contable siempre ha estado y estará disponible fiscalmente para el SAT, en el Domicilio Fiscal de la Quejosa, para cuando el SAT legalmente la necesite revisar.
  • 41. Hasta en tanto no se dicte una sentencia definitiva dentro del juicio de amparo, no se le realicen ni notifiquen a la Quejosa preliquidaciones de créditos fiscales de conformidad con la mecánica establecida en el Art. 53-B del Código Fiscal de la Federación, por ser violatoria de garantías constitucionales.
  • 43. A partir de la Publicación del Reglamento del Código Fiscal de la Federación el 4 de abril de 2014, se incorporan una serie de obligaciones contables que cambian de forma radical la forma en como se venia llevando la contabilidad. Los artículos que reflejan las nuevas obligaciones son el 33 y el 34 respectivamente.
  • 44. Una de las peculiaridades de la CONTABILIDAD ELECTRÓNCIA , es que el SAT pide que toda la información contable se registre en forma descriptiva, respecto de todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico y se vincule con los CFDI recibos o generados y se tenga un reporte electrónico del total de movimientos de cargo o abono en cada cuenta en el periodo y su saldo final.
  • 45. RCFF Reglamento Código Fiscal de la Federación Art. 33 Fracc. V Hay que relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; Art 33 Fracc. VI Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;
  • 46. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda; Art 33 Fracc. xv
  • 47. No hay que perder de vista que a partir de 2014, se reformó el Código Fiscal de la Federación y dentro de los artículos que fueron incorporados, está el Art. 53-B que establece lo siguiente: “Artículo 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente: I. Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la pre-liquidación respectiva” … [15 días para pagar o garantizar]
  • 48. En el año 2015, todos los contribuyentes tanto personas físicas como morales debemos de ser más cuidadosos en llevar y conservar nuestra contabilidad como lo marca la ley; ya que no hacerlo nos puede llegar a sancionar el SAT con las multas que señala el Art. 84 del CFF, y/o considerar que estamos en un supuesto del delito de defraudación fiscal.
  • 49. Otros temas contables a considerar: Se cuenta con los papeles de trabajo para identificar las prestaciones laborales que son ingresos exentos para los trabajadores, a efecto de determinar el porcentaje que no será deducible para el patrón; Cuando se emiten CFDI´s respecto de pagos en parcialidades, se expide o no un CFDI global y luego los CFDI´s que correspondan a cada parcialidad; Cuando se compran o venden los notarios entregan el CFDI respectivo, que corresponda a la escritura de compraventa formalizada;
  • 50. Temas corporativos a revisar Los contratos de subcontratación de personal se apegan a todos los requisitos que ordena la Ley Federal del Trabajo; LFT 15-A, 15-D CNVSAT 22/ISR. Outsourcing. Retención de salarios El libro de Registro de Accionistas o de Socios refleja correctamente la estructura actual de capital notificada a las autoridades competentes; El órgano de administración de la sociedad está debidamente nombrado e integrado, derivado del nuevo alcance de sus responsabilidades solidarias frente al SAT y terceros;
  • 51. Conclusiones  Hoy todo es electrónico;  La contabilidad se debe llevar de manera multidisciplinaria;  Nuestros conocimientos y capacitación serán nuestra mejor herramienta de defensa frente al SAT;  La tendencia es que los errores fiscales, electrónicos o administrativos podrán ser causales de posibles delitos de evasión fiscal; y  Si no enfrentamos las arbitrariedades del SAT a través de los medios legales existentes, no nos quejemos después.
  • 52.
  • 53.
  • 54. Clemente J. Ranero Puig clemente@ranero.cc www.ranero.cc