1. SEMINARIO: “MODIFICACIONES
TRIBUTARIAS 2015”
EXPOSITOR: CPC DAVID SERGIO MAMANI MAMANI
dsergiom@hotmail.com
04/10/2015
Universidad Peruana Unión
Facultad de Ciencias Empresariales
Escuela Profesional de Contabilidad y Gestión Tributaria
2. 1.La vigencia de la factura, boletas de
venta y guías de remisión
electrónica.
• RS 185-2015/SUNAT de fecha 13.07.2015.
• Se incorpora en la cesión de vehículos automotores,
también debe consignarse el numero de palca del
vehículo. En el caso de servicios de mantenimiento se
debe consignar la dirección. Se exceptúa el importe de
S/. 5 nuevos soles. En caso de ventas menores al final
del día deben consolidar sus ventas y emitir una boleta
de venta electrónica consolidada.
• En la Disposición complementaria final, establece la
vigencia para este caso regirá a partir del 04.07.2015
3. 2.Traslado de bienes vendidos utilizando
factura electrónica emitida en el SEE
• RS 185-2015/SUNAT de fecha 13.07.2015.Se regula los traslados
exceptuados de emitir guía de remisión electrónica siempre que
consignen el domicilio del punto de partida y punto de llegada.
• En la Disposición complementaria final, establece la vigencia para
este caso regirá a partir del 01.11.2015.
• Mediante RS 255-2015/SUNAT publicada el 19.09.2015, se regula la
Guía de Remisión Electrónica y la Factura Electrónica, que sustentan,
cuando corresponda, el traslado de bienes. No está comprendida la
guía de remisión que sustenta el traslado de bienes fiscalizados, la
cual se regula por su norma respectiva. Las disposiciones entrarán en
vigencia el 01-10-2015, tratándose de las disposiciones sobre la GRE
remitente y desde el 01-01-2016, tratándose de las disposiciones
sobre el FE transportista o remitente. La regulación sobre la GRE
transportista regirá mediante Resolución de SUNAT. Adicionalmente
se incluye anexo A, anexo B, anexo C, anexo D, anexo E, anexo F.
4. 3. Demanda de Inconstitucionalidad
sobre obligación de estados financieros
auditados
• Señores Magistrados del Tribunal Constitucional,
• Habiendo quedado al voto la acción de inconstitucionalidad en
contra de la obligación de auditar a las empresas grandes del
país, respaldada por cinco mil ciudadanos, el Colegio de
Contadores Públicos de Lima respetuosamente señala:
• Si bien la iniciativa es un pedido ciudadano, es evidente que su
motivación proviene de algunos grupos económicos que ven
contrario a sus intereses la implantación y mantenimiento de
políticas anticorrupción, así como la lucha contra este flagelo y
sus prácticas insanas del lavado de activos, empleo informal y
evasión tributaria.
5. Continua…
• Contrario a lo que manifiestan quienes respaldan el pedido de
inconstitucionalidad del articulo 5° de la Ley N° 29720, la auditoría de
estados financieros de las empresas: (i) no propicia acciones especulativas
que distorsionan el mercado; (ii) no genera inseguridad ciudadana
exponiendo a los empresarios al ataque de bandas criminales; y (iii) no es
un negocio cautivo para unas pocas empresas auditoras. La referida
norma legal no infringe por acción u omisión alguna norma o principio
constitucional.
NOEXISTEVIOLACIÓNALDERECHOALAINTIMIDAD,NOSEVULNERALARESER
VATRIBUTARIANIELSECRETOBANCARIO.
• En la actualidad, de las 6,000 empresas que tienen la obligación de ser
auditadas, el 60% ya lo venía haciendo por propia decisión; el servicio
profesional es brindado a través de más de 350 firmas auditoras del país;
…….
• Les invocamos señores Magistrados a declarar IMPROCEDENTE la
demanda de inconstitucionalidad del artículo 5° de la Ley 29720
(Expediente 009-2014- PI/TC)
6. 4. Los recibos de honorarios y su naturaleza
inembargable – Posición del Tribunal
Constitucional
• Sentencia del TC. Expediente No 00645-2013-PA/TC
• Fundamento 8. Establece que los tal como lo dispone el inciso 6 el
artículo 648 del CC, toda persona tiene derecho a tener in ingreso mínimo
que sea inembargable que permita asegurar su existencia sea que
provenga de una remuneración laboral o contraprestación civil de
servicio y mas aún a quienes están en situación precaria. Los que no están
en una relación laboral sería una acto discriminatorio a quienes están en
una situación mas precaria de estabilidad laboral.
• Fundamento 9. establece que lo honorarios existe una diferencia entre
remuneraciones y honorarios, pues el termino remuneración es un
termino amplio. Pero debe observarse el artículo 648 inciso 6 del Código
Procesal Civil de manera que no son embargables sean producto de un
contrato de naturaleza laboral o de un contrato de prestación de servicio
regido por el código civil.
7. 5. Trabajadores con recibos por honorarios o en
planilla. Profesores con recibos de honorarios y
sus implicancias laborales y tributarias.
• Concepto de contrato de trabajo
• 1. El artículo 4o de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en
adelante, LPCL) señala que «en toda prestación personal de servicios
remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de
trabajo a plazo indeterminado».
• 2. Elementos esenciales del contrato de trabajo :Todo contrato de trabajo
debe presentar los tres elementos esenciales a que hace mención el
artículo 4o de la LPCL:
• A) Prestación personal de servicios.
• B) Realizada de forma subordinada
• C) A cambio de una remuneración
• 3. Los rasgos de laboralidad.
8. 6. Intervención de la Contraloría en obras por
impuestos
0
100000000
200000000
300000000
400000000
500000000
600000000
700000000
1 2 3 4 5
Series3
Series2
Series1
PERIODO 2010 2011 2012 2013
MONTO EVALUADO 10,266,879.00 35,355,312.72 331,316,790.15 672,592,275.40
9. 7. Los medios de pago (bancarización) y su
problemática
• 1. Desconocimiento del credito fiscal del igv. Ocasiona
aumento indebido del CF conforme al rt. 178 del CT,
con una multa equivalente al 50% del T.O.(RGS
descuento del 95% forma voluntaria y 70% en forma
inducida).
• 2. Desconocimiento del costo computable para efectos
de determinar el calculo anual del impuesto a la renta.
• Ocasiona aumento indebido del costo computable
conforme al rt. 178 del CT, con una multa equivalente
al 50% del T.O. (RGS descuento del 95% forma
voluntaria y 70% en forma inducida).
10. 8. Sanciones de EsSalud por no pagar
oportunamente los aportes, habiendo atención a
los trabajadores de la empresa
• En el caso del pre y post natal mediante resolución de
ESSALUD se pierde el beneficio del reembolso de prestaciones
económicas y se cobra al empleador.
• También se aplica a casos de accidentes.
• Numeral 14.7 del Artículo 14 de la ley 27056:
• La falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados
regulares no determine que aquellos dejen de percibir las
prestaciones que les correspondan. En tales casos, el
ESSALUD, utilizando la vía coactiva, repite contra el
empleador o la entidad encargada del pago al pensionista,
según corresponda, por las prestaciones otorgadas.
11. 9. Nueva posición de la Corte Suprema sobre
gastos necesarios, gastos inevitables, gastos
ineludibles e indemnizaciones
• Cas N° 2579-2010-Lima.
• El fisco, siguiendo los precedentes de casos similares de la Corte Suprema
de Chile, dispone que para aceptar un gasto como deducible del pago del
Impuesto a la Renta (IR), debe ser “ineludible o inevitable”. Es decir,
cuando no exista otra posibilidad que solo efectuar el gasto. Ejemplo el
pago de beneficios sociales al trabajador.
• La SUNAT está cuestionando todos los gastos que tengan algún
componente de indemnización como aquellos que se deciden por laudos
arbitrales y contratos (penalidades). Y en general, en donde se cuestiona
la causalidad del gasto.
12. …………. contínua
• Según el artículo 37 de la LIR:
• Concepción restrictiva del Principio de Causalidad: Se permite la
deducción de los gastos que tengan la característica de necesarios e
indispensables para poder producir la renta y/o también mantener
la fuente generadora. (Postura del fisco).
• Concepción amplia del Principio de Causalidad: Se permite la
deducción de todos aquellos gastos necesarios para producir y/o
mantener la fuente generadora de renta, tomando en cuenta
adicionalmente la totalidad de desembolsos que puedan contribuir
de manera indirecta a la generación de renta. (Postura mayoritaria
de los contribuyentes).
• Al bajar las tasas SUNAT cuestionará las indemnizaciones pagadas
en procesos arbitrales o judiciales.
13. 10. El ITF, depósitos bancarios por encargo,
depósitos no identificados
• Presunción de ingresos por existir inconsistencia entre lo
declarado y lo depositado en las cuentas bancarias. Esta
presunción para las personas jurídicas originaría renta omitida
e igv omitido.
• Se debe observar el movimiento del ITF según la clave sol que
tiene cada contribuyente.
14. 11. Comunicaciones inductivas por correo
electrónico, fiscalizaciones parciales y
finales electrónicas
• El buzón electrónico.
• Al ponerse en vigencia este año diversas modificaciones incorporadas al
Código Tributario, mediante la Ley Nº 30296, se mejoraron los
procedimientos para la fiscalización fiscal por medios electrónicos a cargo
del ente recaudador.
• Se trata de la puesta en rigor del artículo 62-B del Código Tributario, que
regula un procedimiento de fiscalización por medios electrónicos.
• Se incorpora la facultad de la SUNAT de iniciar un procedimiento de
fiscalización electrónica cuando se compruebe que parte, uno o algunos
de los elementos de la obligación tributaria no han sido correctamente
declarados por el deudor tributario”.
• a Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30296 señala que
dicho procedimiento será de aplicación para las fiscalizaciones asociadas
al pago de la regalía minera y del gravamen especial a la minería.
15. 12. Esquelas con nuevo ajuste de coeficiente en
pagos a cuenta de Impuesto a la Renta
• Los contribuyentes que efectuaron oportunamente sus pagos a
cuenta mensuales de los períodos de marzo y abril de 2015,
utilizando el PDT 621 versión oficial 5.2 de la Administración
Tributaria, vienen siendo notificado por omisiones en sus pagos.
• Existe un error de la propia SUNAT en el redondeo de la declaración
jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2014, donde el
propio sistema de la SUNAT determinó un coeficiente a 4 dígitos no
exacto, induciendo a este error en los pagos que realizaron los
contribuyentes.
• Se aplica para este caso la teoría de los actos propios en el derecho
administrativo. El artículo 170° del Código Tributario establece la no
aplicación de sanciones e intereses moratorios por inducción a
error de la misma SUNAT.
16. 13. La facultad discrecionalidad que ejerce la
Administración Tributaria en la fiscalización
• Resolución del Tribunal Fiscal N° 4555-2-2002, se aprecia que se
menciona con respecto a la fiscalización lo siguiente:
• “De lo expuesto, se tiene que la fiscalización es un procedimiento,
cuya finalidad es la determinación de la obligación tributaria, la que
se traduce en el valor respectivo, de determinarse crédito o deuda
tributaria.
• El Código Tributario en el Capítulo II del Título II del Libro Segundo
sobre las facultades de Determinación y Fiscalización de la
Administración Tributaria, se refiere tácita y en forma no organizada
a los actos que constituyen el procedimiento de fiscalización (…)
• (…) no se puede negar que las facultades de fiscalización de la
Administración se ejercen dentro de un procedimiento y los actos
que realiza no pueden analizarse de forma independiente, sino en
forma conjunta como parte del Procedimiento Tributario.”
17. …..continua.
• Según la doctrina el maestro SAINZ DE BUJANDA quien señala
que “(…) puede decirse que la inspección tributaria es aquel
procedimiento a través del cual, en virtud de una serie de
actos concatenados, la Administración pública da efectividad
en la fase liquidatoria a las normas que imponen obligaciones
tributarias (sea mediante la comprobación de hechos
imponibles declarados, sea mediante la investigación de los
que permanecen ocultos) y tiene informes y datos necesarios
para la adopción fundada de resoluciones que, sin referirse
directamente a operaciones liquidatorias, se producen, no
obstante, en el ámbito de aplicación del tributo”1.
18. …..continua.
• REALIZAR LA INCAUTACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS
CONTABLES
• El numeral 7) del artículo 62º del Código Tributario, cuando la
Administración Tributaria presuma la existencia de evasión
tributaria, podrá practicar incautaciones de libros, archivos,
documentos, registros en general y bienes, de cualquier
naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en
soporte magnético o similares, que guarden relación con la
realización de hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias, por un plazo que no podrá exceder de cuarenta y
cinco (45) días hábiles, prorrogables por quince (15) días
hábiles.
19. …continua.
• ¿Si se trata de locales cerrados?
• Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando
se trate de domicilios particulares, será necesario solicitar autorización
judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándose el plazo
necesario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte.
• GAMBA VALEGA manifiesta que la interpretación que SUNAT hace en su
informe guarda diferencia con el texto de la LPAG, que en su artículo 169º.2,
señala que “será legítimo el rechazo” por parte de los administrados a las
solicitudes de presentación de información formuladas por la Administración,
cuándo ésta “afecte los derechos constitucionales”
• Sobre este tema resulta pertinente citar el Informe Nº 156-2004-
SUNAT/2B0000 de fecha 7 de setiembre de 2004, según el cual se precisa que
“La Administración Tributaria tiene la potestad de requerir cualquier tipo de
información respecto a las actividades de terceros que se encuentre en poder
de los deudores tributarios, no pudiendo éstos exceptuarse invocando el
secreto comercial o el deber de reserva del sujeto requerido por limitarse
únicamente a trabajar con información de terceros”
20. ……..continua.
• El artículo 169º de la Ley General del Procedimiento Administrativo General,
aprobada por la Ley Nº 27444, cuando señala lo siguiente:
• Artículo 169.- Solicitud de pruebas a los administrados
• 169.1 La autoridad puede exigir a los administrados la comunicación de
informaciones, la presentación de documentos o bienes, el sometimiento a
inspecciones de sus bienes, así como su colaboración para la práctica de otros
medios de prueba. Para el efecto se cursa el requerimiento mencionando la fecha,
plazo, forma y condiciones para su cumplimiento.
• 169.2 Será legítimo el rechazo a la exigencia prevista en el párrafo anterior,
cuando la sujeción implique: la violación al secreto profesional, una revelación
prohibida por la ley, suponga directamente la revelación de hechos perseguibles
practicados por el administrado, o afecte los derechos constitucionales. En ningún
caso esta excepción ampara el falseamiento de los hechos o de la realidad.
• 169.3 El acogimiento a esta excepción será libremente apreciada por la autoridad
conforme a las circunstancias del caso, sin que ello dispense al órgano
administrativo de la búsqueda de los hechos ni de dictar la correspondiente
resolución.
21. 14. Los plazos de prórroga en el proceso de
fiscalización. Hora inhábil
• El procedimiento de fiscalización se encuentra regulado en el Código
Tributario y en el Reglamento de Fiscalización aprobado por el Decreto
Supremo N° 085-2007-EF, y normas modificatorias (en adelante el
Reglamento de Fiscalización).
• De acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización,
si la SUNAT no notifica su respuesta, hasta el día anterior a la fecha de
vencimiento del plazo originalmente otorgado, el sujeto fiscalizado
considerará que se le han concedido automáticamente los siguientes plazos:
a) Dos (2) días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a
dicho plazo; o cuando el sujeto fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la
prórroga. b) Un plazo igual al solicitado cuando pidió́ un plazo de tres (3)
hasta cinco (5) días hábiles. c) Cinco (5) días hábiles, cuando solicitó un plazo
mayor a los cinco (5) días hábiles.
22. 15. Periodos por auditar o fiscalización
simultánea de varios ejercicios
• Se podría invocar la seguridad jurídica, pero
SUNAT tiene potestad de realizar una nueva
revisión.
23. 16. Los efectos del artículo 75° y 141° del
Código Tributario en un procedimiento de
fiscalización
• Una vez concedido el procedimiento de fiscalización se podrá
levantar las observaciones formuladas por SUNAT. Art. 75 del
CT.
• Si un medio probatorio no se exhibe en el procedimiento de
fiscalización no se admitirá como prueba en el procedimiento
contencioso tributario(recurso de reclamación). Art. 141 del
CT.
24. 17. Formalismos a cumplir en la pérdida de
libros, registros y documentos contables
• Denuncia policial una vez producido el hecho.
• Comunicar a la SUNAT la pérdida de libros contables, consignando datos como
notario publico, fecha de legalización . Número del libro, cantidad de folios.
• Rehacer los libros contables en el plazo de sesenta días calendarios. Art. 10.1 de la
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT.
• En el inicio de fiscalización se comunicará el hecho y se solicitará prorroga
conforme al Artículo 9º.- DE LA COMUNICACIÓN DE LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN
de la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT:
• 9.1 Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por
siniestro, asalto y otros, de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios,
documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que
constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén
relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales
hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el
Código Tributario.
25. ….continua.
• Con fecha 08.09.2015, se ha publicado en el
Diario el Peruano, la RTF N° 08246-8-2015
emitida por el Tribunal Fiscal con carácter
vinculante, resolviendo que se encuentran
obligadas a llevar Sistema de Contabilidad de
Costos las empresas cuando su actividad
implique la existencia de un proceso
productivo que origina un bien material
valuable que califique como inventario.
26. 18. Declaraciones juradas rectificatorias y
el momento en que pueden realizarse
• Se regula en el artículo 88 del CT.
• Declaración jurada.
• Declaración sustitutoria.
• Declaración rectificatoria.
27. 19. Medidas cautelares previas antes y después de
una fiscalización.
• REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT
• RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N ° 216- 2004/SUNAT,(Publicado el
25.09.2004 y vigente a partir del 26.09.2004), Lima, 23 de setiembre de 2004.
• Artículo 14°.- TIPO DE MEDIDAS CAUTELARES
• De conformidad con el Artículo 118° del Código, las medidas cautelares que
pueden trabarse son las siguientes embargos:
• En forma de intervención:(i) En recaudación.(ii) En información.(iii) En
administración de bienes.
28. …contínua.
• En forma de depósito:(i) Con extracción de bienes.(ii)
Sin extracción de bienes. En forma de inscripción.
• En forma de retención.
• Otras medidas no previstas, siempre que aseguren de
la forma más adecuada el pago de la deuda.
• Limitación... Tener presente el Artículo 5°.-
FACULTADES DEL EJECUTOR
• El Ejecutor ejercerá verificará la exigibilidad de la
deuda tributaria a efectos de cumplir con lo dispuesto
en el numeral 1 del Artículo 116° del Código.
29. 20. Sanciones más frecuentes aplicadas por la SUNAT referidas
a los comprobantes de pago y documentos autorizados, a libros
y registros vinculados a asuntos tributarios, a declaraciones
juradas de carácter determinativo e informativo, por no
comparecer ante la Administración Tributaria, por declarar
cifras y/o datos falsos. Casuística de cierre de locales.
• G/R no consignar datos exactos de punto de partida y punto de
llegada(lugar, distrito,provincia, departamento).
• Actualmente solicitan libros societarios como libro de actas y
libro matricula de acciones, en caso de no exhibir la multa serpia
el 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior.
• Sistema de inventario permanente.
• No presentar el DAOT.
• No comparecer ante la SUNAT mediante esquelas.
• En verificaciones SUNAT te pide corregir bases imponibles de
facturas no bancarizadas, sin detracción, o falta de contratos de
servicios.
30. 21. Inconsistencia en retenciones de cuarta
y/o quinta categoría
1. Que no hayamos retenido un recibo por honorario.
• Esta sanción lo encontramos tipificada en el numeral 13) del
articulo 177 del código tributario:
• No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por
Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera
cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o
percibir dentro de los plazos establecidos.
• Prescribe a los 10 años en caso de no retener.
2. Trabajadores que laboran bajo subordinación pero emiten
recibos por honorarios. Ahora SUNAT están fiscalizando los
estudios de abogados grandes en la ciudad de Lima bajo este
escenario.
31. 22. La probanza frente a una operación no real y la
carga de la prueba en la DAOT
• Se aplica para los casos de compras omitidas. Así́, la RTF No 2471-5-
2002 ha manifestado lo que sigue:
• “Que de lo dispuesto por el artículo 63 del Código Tributario se
desprende que el procedimiento de determinación sobre base
cierta supone contar con elementos que permitan conocer en
forma directa y cierta la existencia de la obligación tributaria
sustancial y la cuantía de la misma, siendo necesario, bajo este
procedimiento, que se establezca con exactitud y con pruebas
fehacientes que el contribuyente realizó, con los productos que
adquirió́ y no anotó en su registro de compras, ventas gravadas,
situación que no se da en el presente caso, en el que de 2 hechos
conocidos, como son la omisión en el registro de compras y la
ausencia de inventario final en el ejercicio anterior, se llega a un
hecho desconocido que es el de realización de las ventas,
aplicando inclusive un margen de utilidad, lo cual es propio de una
determinación sobre base presunta”.
32. 23. Depreciación de locales y vehículos para uso
de distintos al giro de la empresa
• INFORME N° 046-2008-SUNAT/2B0000
• SUMILLA:
• Los gastos de movilidad contemplados en el inciso a1) del artículo 37° del TUO de
la Ley del Impuesto a la Renta son los incurridos a efecto que los trabajadores
puedan desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de cumplir las labores
vinculadas con la actividad del empleador, sea utilizando sus propias unidades de
transporte o no.
• Los gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro, SOAT, entre
otros, en los que pueden incurrir los trabajadores que laboran con sus propias
unidades de transporte, no constituyen gastos de movilidad ni tampoco son gastos
incurridos en vehículos automotores deducibles al amparo de los incisos a1) y w)
del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente.
• En caso los trabajadores empleen sus propias unidades de transporte para realizar
las funciones y labores asignadas por su empleador, ello no constituye una cesión
de bienes a este último, por lo que no se configuraría el supuesto para aplicar la
renta presunta contenida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 23° del
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
33. 24. Tratamiento de las bonificaciones
• En el artículo 3 de la Ley 30334 Ley que establece
medidas para dinamizar la economía en el año 2015,
establece que las gratificaciones de julio y diciembre
serán abonados a los trabajadores bajo la modalidad
de bonificación extraordinaria de carácter temporal
no remunerable ni pensionable.
34. 25. Problemática de las asociaciones.
Desconocimiento del beneficio de exoneración
del Impuesto a la Renta
• Demostrar y acreditar que no desarrollan
actividad empresarial.
35. 26. Prorrata de los gastos en el impuesta
a la renta
• Deducción a prorrata de gastos que inciden en
rentas de fuente extranjera y rentas de fuente
peruana
• Se ha mejorado la redacción del segundo
párrafo del artículo 51-A, referido a la
deducción a prorrata de los gastos que inciden
conjuntamente en rentas de fuente extranjera
y rentas de fuente peruana.
36. 27. La responsabilidad solidaria. Los
consorcios y los consorciados
• Ley General de Sociedades reconoce la figura del
consorcio del siguiente modo:
Artículo 445.- Contrato de consorcio
Es el contrato por el cual dos o mas personas se asocian
para participar en forma activa y directa en un
determinado negocio o empresa con el propósito de
obtener un beneficio económico, manteniendo cada una
su propia autonomía.
37. …contínua.
• “Artículo 447.- Relación con terceros y
responsabilidades.
Cada miembro del consorcio se vincula
individualmente con terceros en el desempeño
de la actividad que le corresponde en el
consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo
obligaciones y responsabilidades a título
particular.
Cuando el consorcio contrate con terceros, la
responsabilidad será solidaria entre los
miembros del consorcio sólo si así se pacta en el
contrato o lo dispone la ley.”
38. 28. Responsabilidad solidaria en las
fusiones por absorción. Caducidad,
prescripción
• Según la LGS:
• Artículo 344.- Concepto y formas de fusión
Por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola
cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. Puede adoptar alguna de
las siguientes formas:
• 1. La fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad
incorporante origina la extinción de la personalidad jurídica de las
sociedades incorporadas y la transmisión en bloque, y a título universal de
sus patrimonios a la nueva sociedad; o,
• 2. La absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente
origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades
absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque,
los patrimonios de las absorbidas.
• En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se
extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como
accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en
su caso.
39. 29. Valor de mercado de servicios
• Para efectos del Impuesto a la renta solo se considera costos lo siguiente:
• Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior entiéndase por:
• 1) Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido,
y los costos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes,
seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje,
comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con
motivo de la adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y
derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten
necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados,
enajenados o aprovechados económicamente.
• 2) Costo de producción o construcción: El costo incurrido en la producción
o construcción del bien, el cual comprende: los materiales directos
utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación o
construcción.
• 3) Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al valor de
mercado de acuerdo a lo establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto
en el siguiente artículo.
40. ….continua.
• Artículo 32º.- En los casos de ventas, aportes de bienes
y demás transferencias de propiedad, de prestación de
servicios y cualquier otro tipo de transacción a
cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios
y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será
el de mercado. Si el valor asignado difiere al de
mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el
adquirente como para el transferente.
41. 30. El procedimiento de reclamación,
apelación, vicios de nulidad, demanda
contenciosa administrativo: Requisitos,
plazos y casuística
• Según el código tributario.
• Artículo 124º.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-
TRIBUTARIO
• Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario:
• a) La reclamación ante la Administración Tributaria.
• b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.
• Cuando la resolución sobre las reclamaciones haya sido emitida
por órgano sometido a jerarquía, los reclamantes deberán apelar
ante el superior jerárquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal.
• En ningún caso podrá haber más de dos instancias antes de
recurrir al Tribunal Fiscal.
42. ….continua.
• Artículo 130o.- DESISTIMIENTO
• El deudor tributario podrá desistirse de sus recursos en cualquier etapa del
procedimiento.
• Artículo 135°.- ACTOS RECLAMABLES
• Puede ser objeto de reclamación la Resolución de Determinación, la Orden de
Pago y la Resolución de Multa. También son reclamables la resolución ficta
sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de
comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de
establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las
resoluciones que las sustituyan, y los actos que tengan relación directa con la
determinación de la deuda Tributaria. Asimismo, serán reclamables, las
resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquellas que
determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular.
43. …contínua.
• Artículo 137º.- REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD.
• Artículo 142°.- PLAZO PARA RESOLVER
RECLAMACIONES
• La Administración Tributaria resolverá las
reclamaciones dentro del plazo máximo de
nueve (9) meses, incluido el plazo probatorio,
contado a partir de la fecha de presentación
del recurso de reclamación.