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El Estado Federal : Orígenes, Realidades y Perspectivas. 
RESUMEN 
I. Caracterización del Estado Federal. 
Todo Estado Federal presenta elementos que los diferencian de otras unidades políticas. Estos 
elementos se desprenden del comparativo de otras constituciones federales vigentes. 
Los elementos esenciales del Estado Federal son los siguientes: 
1) Orden jurídico supremo, la Constitución que tiene dos tipos de orden jurídico: 
Federación y estados-miembros o provincias. 
La Constitución Federal o general ES ELABORADA POR EL Congreso Constituyente, 
norma suprema aplicable en todo el territorio por ello tiene validez entre Federación y 
estados. Normas fundamentales de aplicación general. Requisito fundamental que la 
Constitución Federal sea escrita y rígida, escrita porque es el único modo de que sea 
clara en cuanto a cada uno de los órdenes y la rigidez el establecimiento de un 
procedimiento especial de reformas, se requiere proteger el “status” federal, esta 
constituye una de las garantías de preservación del orden. 
El de los diversos estados y provincias solo es válido y aplicable en el área de cada uno 
de estos. 
2) Los órdenes jurídicos derivados de la Constitución aunque sean distintos en cuanto a 
su competencia son iguales entre si al sentido de que ambos están subordinados, en la 
misma manera, a la propia Constitución. No existe primacía formal del orden federal al 
estatal, ambos deben actuar según lo establece la norma suprema. Desde un punto de 
vista material las competencias federales se dan en reglones como más importantes 
que las constituciones estatales. 
La Federación está impedida para salirse de su jurisdicción y vulnerar lo que 
constitucionalmente es facultad de los estados-miembros, así mismo, los estados no 
pueden invadir el ámbito federal, ya que esto significaría una violación de los 
preceptos de la norma jurídico. 
3) Autonomía de los estados-miembros, la Constitución federal les da la facultad de crear 
su derecho (Su propia Constitución) sin más límites de los ya establecidos y elaborar 
leyes dentro de su ámbito de competencia. 
4) Mecanismos de preservación de la integridad del orden, establecimiento de reglas que 
eviten que las competencias federales sean vulnerables. Los principales son: 
a) Participación Federal- Estatal en la reforma constitucional: Si intervienen los 
órganos federales, éstos podrían extender ilimitadamente su competencia 
reduciendo o nulificando la autonomía estatal; si, por el contrario, la reforma 
constitucional fuese facultad exclusiva de los estados, éstos podrían restar o 
hacerla desaparecer las competencias de la Federación, quedando en 
unidades independientes. 
b) Participación de las entidades federativas en la formación de la voluntad 
Federal a través del Senado que representa a aquellos en la asamblea general. 
c) Un sistema adecuado para la resolución de conflictos que surjan en entre la 
Federación y los estados, pueden ser políticos o de competencia. 
d) Protección de la Federación debe a los estados contra cualquier amenaza 
exterior, para mantener la forma interna de gobierno o combatir cualquier 
rebelión. 
5) Uniformidad institucional entre la Federación y los estados, en el sentido de que las 
formula el gobierno deben ser las mismas. Si se acepta la democracia. 
El federalismo debe ser simétrico, como esquema normativo, permite resolver un 
problema político de fondo. 
II. Concepciones Históricas y Modos Operativos
El Estado Federal nació como una solución práctica al problema que enfrentaron varios 
estados independientes para establecer un gobierno nacional. Nace también como una 
necesidad de garantizar ámbitos de libertad y autonomía. 
El Estado Federal vive dentro de una sociedad y se mantiene en permanente interacción con 
ésta. 
Estas razones nos llevan a distinguir: 
a) Los modelos de origen, el centralizador y el descentralizador. 
b) Los modelos que podemos denominar funcionales, ya que son los originales 
transformados por la dinámica social. Tres tipos de federalismo: coordinado, orgánico 
y cooperativo. 
II. Modelos de Origen 
2.1.1 El federalismo Norteamericano. 
En el siglo XVII llegaron los primeros establecimientos ingleses a América del Norte ya para 
1733 ya existían las 13 colonias que más tarde lograron su independencia que integraron el 
Estado Federal Norteamericano. 
La colonización se llevó a cabo fundada en “cartas” que la Corona expedía fijando a empresas o 
propietarios, derechos y obligaciones, entre otros, el reconocer el estatuto de hombres libres. 
Los propios colonos elaboraron en ocasiones sus propias “cartas” asumiendo libertades y 
principios de gobierno que fueron más adelante confirmados en decisiones reales. La mayoría 
de ellos pertenecían a los estratos medios de la sociedad. 
La rápida prosperidad lograda por la explotación de los enormes recursos del nuevo 
continente y el alejamiento de la metrópoli, facilitaron la formación de una sociedad más 
igualitaria. 
El gobierno e sustentó al principio de que el Poder Ejecutivo de la colonia estaría depositado 
en el monarca y el Legislativo en el Parlamento. 
Cada colonia dispuso de órganos locales en base de las funciones legislativa, ejecutiva y 
judicial. El legislativo se componía de dos cámaras: la Cámara Alta, compuesta de notables 
locales, ricos terratenientes nombrados por la corona, aconsejaban al gobernador, conoce las 
apelaciones de las cortes coloniales y revisar la legislación de la Cámara Baja; la Cámara Baja, 
compuesta por miembros electos por sufragio restringido, tenía la función legislativa y el 
control financiero. Aunque sus resoluciones podían ser vetadas por la Cámara Alta, el 
gobernador y la Corona Inglesa, estas asambleas lograron con el tiempo, ser el factor clave del 
gobierno colonial, efectiva institución de gobierno propio y escuela de formación política. 
A fines del siglo XVIII Gran Bretaña, consideraba a las colonias como un vivero de materias 
primas y un mercado para productos elaborados. 
Las colonias tenían ya conciencia de su poderío económico potencial. El Rey Jorge III propugno 
una política que habría de resultar desastrosa para los intereses británicos. Con motivo de 
costear los gastos hechos en defensa de las colonias en los confl ictos franceses, holandeses e 
indios, se dictaron una serie de leyes impositivas por parte del Parlamento, estas leyes 
provocaron indignación de los colonos, que no tenían derecho de tener representantes en el 
Parlamento en Londres. El principio de “ningún impuesto sin representación” fue manejado en 
contra de la metrópoli. 
En el Primer Congreso Continental los colonos acordaron definir con claridad los derechos de 
los norteamericanos y listar las violaciones que Inglaterra venía cometiendo, pedir al 
Parlamento y al Monarca la restauración de tales derechos y detener la importación de 
productos británicos a las colonias hasta que resolvieran los daños planteados. Esta respuesta 
no fue satisfactoria. En 1775 se desato la guerra entre tropas inglesas y milicias coloniales. 
Reunido en Filadelfia un Segundo Congreso Continental buscó la conciliación con la metrópoli 
pero Jorge III califico a los coloneses como rebeldes y toda posibilidad de negociación quedo 
cerrada fue así como el mismo Congreso votó formalmente la independencia en 1776. En este 
mismo año un comité sometió al Congreso un plan de unión basada en una confederación de 
estados. Los artículos del proyecto se discutieron y aprobaron y enviados en 1777 a las 
legislaturas estatales para su revisión. En 1781 todos los estados los habían ratificado, su 
nombre de la confederación era Estados Unidos de América. Los estados, reservándose su 
soberanía, creaban una alianza en defensa de sus intereses mutuos. Se dotó al Congreso de
facultades, pero quedó establecido que no podría ejercitar el grueso de las mismas sin el previo 
asentamiento de los estados. 
A nivel nacional e establecieron tres órganos: legislativo, ejecutivo y judicial. El Legislativo se 
depositó en un Congreso de dos cámaras: la primera y la segunda llamada Senado. El Ejecutivo 
quedo depositado en un Presidente proveniente de la elección popular indirecta. Legislativo y 
Ejecutivo quedan separados en sus funciones aunque el cumplimiento de éstas requiere 
colaboración entre ambos. 
El ejecutivo tiene la iniciativa y puede ejercitar veto suspensivo respecto a la ley, promulga y 
publica una vez aprobadas por el Congreso. 
El Judicial se depositó en una Suprema Corte de Justicia a la que se dio jurisdicción sobre todos 
aquellos asuntos que se susciten por la aplicación de la Constitución. 
La constitución solo entraría en vigor si era ratificada en congresos constituyentes locales por 
lo menos en nueve de los estados. 
En defensa de la Constitución, Alexander Hamilton, James Madison y John Jay escribieron los 
77 artículos luego recopilados bajo el rubro “El Federalista”. 
2.1.2 El Modelo Mexicano 
La organización política de México, hasta los inicios de la independencia, fue centralizada. Las 
decisiones políticas y la creación de leyes y normas jurídicas en general se concentraron en los 
órganos metropolitanos y los de las colonias sólo recibieron funciones delegadas por aquellos 
dentro de lo estrictamente indispensable. Unos y otros estaban integrados dentro de una 
estructura rigurosamente jerárquica en cuyo vértice se colocó y mantuvo el monarca. La 
administración colonial sólo puede entenderse en el contexto de la evolución política de 
España hacia la monarquía absoluta. El centralismo fue la expresión jurídico-política del 
absolutismo monárquico; los primeros descubrimientos, en la última década del si lo XV, 
coincidieron con los esfuerzos de los Reyes Católicos para consolidar la recién lograda unión de 
las Coronas de Castilla y Aragón mediante una organización burocrática unitaria. La Conquis ta 
se lleva a cabo ya en pleno tránsito hacia el absolutismo. La caída de la gran Tenochtitlán en 
1521 ocurrió en forma paralela a la victoria de Carlos V, en los campos de Villalar sobre los 
comuneros castellanos sublevados en defensa de las libertades de las ciudades; este hecho 
militar significo la imposición de la Autoridad Real y el golpe de muerte de los tradicionales 
fueros y libertades españolas. El advenimiento de los Borbones agudizó el proceso 
centralizador. En México el gobierno se centralizó en el Virrey y la Audiencia, órganos 
localizados dentro de la jerarquía del orden metropolitano. Las provincias se administraron 
con sujeción a los mismos. Este régimen se conservó, aun cuando a partir de 1786, en que se 
expide la “Ordenanza de Intendentes”, el Virrey hubo de ceder algunas faculta- des al 
intendente General. La estructura jerarquizada en el Monarca, las funciones concentradas en 
éste, la exclusividad peninsular en el manejo de los negocios públicos y la falta de órganos de 
expresión política para los nativos de América, produjeron la identificación del centralismo con 
el despotismo y un profundo resentimiento en la sociedad mexicana. Las instituciones políticas 
que conformaron el México independiente derivan de dos vertientes: Por una parte, l a 
revolucionaria, que amas en mano, se expresó en la Declaración de Independencia, la abolición 
de la esclavitud y la Constitución de Apatzingán, donde se tomaron las primeras decisiones 
políticas fundamentales de la República. Por otra, la institucional, moderada y criolla, cuya 
principal manifestación se dio en las Cortes del Imperio Español resumidas en Cádiz. La 
Constitución de Cádiz resulta del liberalismo político que se desbordó en 1808 a raíz de la 
invasión francesa y de la abdicación de Carlos IV y Fernando VII. Las Cortes del Reino 
expresaron la voluntad del pueblo español, incluyendo el de las colonias, que asumía su 
soberanía. De los diecisiete miembros que integraron la representación del entonces Virreinato 
de la Nueva España destacó Miguel Ramos Arizpe por su conde- na al centralismo y su 
propuesta de crear órganos locales de gobierno en las provincias. La Constitución de Cádiz fue 
jurada en España el 19 de marzo de 1812 y en México el 30 de septiembre siguiente. En su 
articulado quedaron institucionalizadas las diputaciones provinciales. Fueron electos los 
representantes de las Cortes del Reino que correspondían a México y se integraron las seis 
diputaciones provinciales. “Una vez electas se instalaron en Yucatán (23 de abril de 1813), 
Nueva Galicia (20 de septiembre de 1813), Provincias internas de Oriente (21 de marzo del 8 l
4), México (13 de julio de i814). No hay evidencias de la instalación de las de San Luis Potosí y 
las Provincias Internas de Occidente, aunque en San Luis Potosí se efectuaron las elecciones 
respectivas. La de Guatemala quedó también instalada (2 de septiembre de 18 l 3). Todas 
fueron disueltas al reimplantar Fernando VII el absolutismo el 4 de mayo de 1814. Al ser 
puesta de nuevo en vigor la Constitución de Cádiz en el mes de marzo del 1820 como 
consecuencia del pronunciamiento militar del General Rafael del Riego, se reinstalaron de 
agosto a noviembre del 1820. Las Cortes Españolas nuevamente reunidas autorizaron otra con 
sede en Valladolid, para las provincias de Michoacán y Guanajuato. El agotamiento del sistema 
político colonial español precipitó la Independencia, apoyada ahora por los criollos 
prominentes, que tomaron el liderazgo, parte de los españoles residentes y un debilitado 
movimiento insurgente, El negociador de la alianza fue Agustín Iturbide, destacado oficial del 
ejército realista. Se proclama así el “Plan de Iguala” y se celebran los “Tratados de Córdoba”. 
Lograda la Independencia, la Junta Provisional Gubernativa, previamente convenida, decretó el 
“Acta de Independencia”, atribuyó el Poder Ejecutivo a una Regencia y convocó a un Congreso 
Constituyente que inició sus trabajos el 24 de febrero de 1822. Como resultado del primero de 
una larga serie de golpes militares que se sucedieron durante el siglo pasado, Iturbide se 
proclamó “emperador”. El Congreso sancionó el hecho, lo que no le evitó ser disuelto el 31 de 
octubre siguiente y reemplazado por una Junta Nacional Instituyente. El 1º de febrero de 1823 
se proclamó el Plan de Casa Mata, movimiento antiIturbidista apoyado por el ejército de 
extracción realista y por la “vieja guardia” insurgente; se pedía la inmediata reinstalación del 
Congreso y el reconocimiento del principio de la soberanía nacional, postulados que fueron 
rápidamente adoptados por las diputaciones provinciales, cuyo número había sido 
considerablemente aumentado, ahora por el Congreso Constituyente. Entre febrero y abril de 
1823, el Plan había sido aceptado por Veracruz, Puebla, Oaxaca, Guanajuato, Guadalajara, 
Querétaro, Zacatecas, San Luis Potosí, Michoacán, Yucatán, Durango, Nuevo León, Coahuila, 
Nuevo Santander, Tabasco y Texas. Desconociendo al gobierno central las provincias quedaban 
de hecho convertidas en unidades políticas autónomas que comenzaron a actuar a través de las 
diputaciones y de los jefes políticos. Presionado por la rebelión, Iturbide reinstaló al Congreso 
el 4 de marzo de 1823; no bastó esta providencia para sofocar la oposición por lo que se vio 
forzado a presentar su formal abdicación el día 19 siguiente. EI Congreso formó un Poder 
Ejecutivo provisional, declaró nulas las medidas arbitrarias del emperador y se ocupó de 
resolver los problemas más urgentes; pero no pudo evitar la actitud opositora de las provincias 
ante las cuales sufría un gran desprestigio por haberse hecho cómplice, ciertamente bajo la 
presión de las bayonetas, en la proclamación de Iturbide y por haber formado parte cincuenta y 
tres de sus miembros de la Junta Nacional Instituyente que éste creó. Las provincias sólo lo 
reconocían como “convocante” de un nuevo Constituyente. Sin embargo, el Congreso trató de 
ganar tiempo y elaborar o influir determinantemente en la nueva Constitución. Esta actitud 
condujo a las provincias a actuar. E] 12 de mayo, la diputación provincial de Guadalajara se 
constituyó junto con los miembros del Ayuntamiento, como la más alta autoridad de la 
provincia y manifestó su decisión de formar parte de un Estado Federal Mexicano, semejante al 
norteamericano cuyo esquema haya ampliamente conocido. El 16 de junio la diputación 
provincial declaró el “Estado Libre y Soberano de Jalisco” y apuntó las bases de su organización 
política interna: Una legislatura, un gobernador, un Tribunal Superior de Justicia y las 
autoridades municipales respectivas. El 3 de septiembre la legislatura provincial convocó 
elecciones a un Congreso Constituyente estatal, que se reunió el 14 del mismo mes, destinado a 
elaborar la carta política fundamental de Jalisco. En Oaxaca la diputación provincial y el jefe 
político declararon su completa independencia respecto del gobierno central de México, el 1º 
de junio. Una comisión de la propia diputación pre- paró las bases de organización política del 
nuevo estado. El 6 de junio quedaba instalado el Congreso Constituyente estatal. Yucatán había 
funcionado con total independencia en sus asuntos internos desde que adoptó el Plan de Casa 
Mata. La diputación provincial misma se arrogó las funciones gubernativas y legislativas. En 
abril y mayo se llevaron a cabo elecciones para integrar un Ejecutivo provisional de cinco 
miembros que actuaría mientras no se eligiese e instalase el Congreso Constituyente del 
Estado. Se convocaron juntas de ayuntamientos, ciudadanos, militares y eclesiásticos 
manifestándose todos ellos en favor de que Yucatán sólo se asociase con México como un
estado federado. El 6 de junio el Ejecutivo convocó al constituyente que se instaló el 20 de 
agosto. Zacatecas manifestó, también a través de su diputación provincial, su decisión de 
construir un estado federado. El 18 de junio se expidió el plan provisional de gobierno y el 12 
de julio se convocó al Congreso Constituyente respectivo. Texas, Coahuila, Nuevo León y Nuevo 
Santander se reunieron en Monterrey, a través de sus representantes y se declararon 
partidarios del Estado Federal. También celebraron reuniones con tal fin Querétaro, 
Guanajuato, San Luis Potosí y Michoacán. En Guatemala se convocó a un congreso local desde el 
29 de mayo afin de determinar el camino a seguir. Veracruz, México y Tabasco se declararon en 
pro del federalismo y Chiapas, gozando de plena independencia, decidió unirse a México el 26 
de mayo. En una forma más o menos activa la mayor parte de las provincias pedía el Estado 
Federal aunque sólo Jalisco, Oaxaca, Yucatán y Zacatecas establecieron de facto su autonomía e 
hicieron los preparativos para darse sus constituciones. Alarmado por la desmembración que 
se planteaba, el Congreso Constituyente, reconociéndose como simple convocante, emitió el 12 
de junio un documento denominado “Voto del Congreso” que dice: “El Soberano Congreso 
Constituyente, en sesión extraordinaria de esta noche ha tenido a bien acordar que el gobierno 
puede proceder a decir a las provincias estar el voto de su soberanía por el sistema de 
república federada y que no lo ha declarado en virtud de haberse decretado en forma, la 
convocatoria para un nuevo Congreso que constituye a la Nación”, Por decreto el l7 de junio se 
dieron las bases para la elección del nuevo Congreso Nacional Constituyente. Todas las 
provincias suspendieron sus preparativos de organización política interna, en espera de la 
Constitución Federal, excepto Guatemala, que se separó de México días después. Se propició 
también el alejamiento de Texas. 
El 31 de Enero de 1824 fue aprobada el “Acta Constitutiva de l a Federación Mexicana” que 
sentó las bases que habría de desarrollar la Constitución; se aseguró en ella el federalismo. 
El 3 de octubre de 1824 se aprobó la “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”. 
La sociedad del México independiente se desarrolló entre dos extremos: la prolongación de la 
situación económica y social heredada de la Colonia y la construcción de un orden nuevo 
sustentado en la liquidación de los privilegios tradicionales, en el establecimiento de un 
régimen democrático y en la edificación de un Estado laico y de corte moderno, en lo político y 
económico. 
La consumación de la Independencia no liquido el orden anterior propietario, ex-oficiales del 
ejército realista y clero católico, este último el más rico terrateniente y principal acumulador de 
capital líquido, aprovecharon de su emancipación política. Esto levanto una nueva fuerza 
política: los estratos reducidos en número pero con propósitos bien definidos, cultivados en el 
pensamiento individualista liberal proveniente de Europa y Norteamérica y dotados de la 
suficiente energía para desarrollar un activismo político inagotable. Esto incluía el 
constitucionalismo, la república democrática, el federalismo y los derechos humanos y 
políticos. Consolidadas sus ideas proclamaron la Reforma, pensamiento de la ilustración que 
buscaba liberarse de dogmas opresores y la única manera era creando una economía de corte 
moderno poniendo en circulación la riqueza inmueble y los recursos financieros acaparados 
por el clero católico. La Reforma sintetizaba la libertad política con el programa inicial de una 
economía liberal. 
La identificación de los grupos progresistas con el federalismo es resultado de varias causas. La 
corta experiencia constitucional era suficiente para apreciar las diferencias entre el 
centralismo opresor y las ventajas de la descentralización, a través de las diputaciones 
provinciales y por medio de los órganos de los estados autónomos. Las fuerzas federalistas 
estaban localizadas en las provincias y buscaban conciliar la integración nacional con las 
identidades regionales. La tendencia a la libertad local se vio como una amenaza que había que 
conjurar, por las fuerzas conservadoras que apoyaban un gobierno central fuerte y autoritario. 
La lucha entre las dos corrientes duró todo el siglo XIX. Dos constituciones centralistas. Una 
revolución liberal logra la Constitución de 1857, federalista, combatida por conservadores. La 
lucha se resolvió hasta la restauración de la Constitución de 1857. Dicha norma no sólo 
compendiaba el ideario liberal, sino fue bandera y símbolo patrio en las guerras de Reforma y 
durante la intervención francesa. Los triunfadores ya en el gobierno dieron la operancia, parte
por voluntad política y la veneración con la que se veía, aunque la autonomía estatal muchas 
veces se confundía con la fuerza de caudillos locales. 
Durante los 35 años del régimen de Porfirio Díaz, guardo respeto formal a la Constitución, el 
federalismo fue letra muerta. En el Plan de San Luis, Francisco I. Madero escribió cosas que se 
vivían sobre el federalismo durante el porfiriato tales como la libertad de los ayuntamientos y 
los derechos de los ciudadanos solo existen escritos en la Carta Magna; pero en México casi 
puede decirse que la justicia, en vez de impartir su protección al débil, sólo sirve para legalizar 
los despojos que comete el fuerte. En efecto, Díaz respeto siempre las estructuras formales de 
las Constitución, pero creó en realidad un régimen autocrático. 
La Revolución Mexicana iniciada por Francisco I. Madero fue un movimiento político-social. Su 
fin terminar con la dictadura y establecer el principio de la no reelección. 
Derrocado Madero por los intereses consolidados en el Porfiriato, la nueva democracia 
permitió subsistir, la bandera reivindicadora, la tomo Venustiano Carranza, iniciando la 
llamada Revolución Constitucionalista que asumió las inquietudes sociales de la mayoría, 
sobre todo, el régimen de tenencia de la tierra, las demandas obreras y la preservación de la 
riqueza nacional explotada incontrolablemente por los extranjeros. 
En la Constitución de 1917 se sintetizaron los dos programas: el político y el social. El 
federalismo, como forma de Estado fue aceptado por el Congreso Constituyente si discusión. 
El nuevo orden permitió a miles de mexicanos la apertura de expectativas y sistemas de vida 
diferentes. La migración de pobladores no se había dado antes con tanta magnitud. El 
federalismo parecía ser favorecido por la variedad y riqueza de la estructura regional de la 
Republica. La necesidad de pacificar al país y establecer las bases para un desarrollo económico 
y social, invalidaron el propósito federalista confundido con el caudillo local. La estabilidad del 
gobierno y el cumplimiento de los programas revolucionarios, ahora ya como Ley Suprema, 
exigían una actitud predominante nacional, frente a resistencias internas y externas. El 
desarrollo económico que se emprendió, exigía un esfuerzo conjunto dirigido por una 
autoridad fuerte, eficaz y suficientemente hábil y prestigiada para movilizar a la población, 
conciliar intereses y negociar soluciones. 
Se fortaleció la Presidencia de la Republica como institución, se acrecentaron las facultades de 
los órganos federales y se creó el sistema de partido-gobierno como estructura omnipresente, 
un sistema completo de organización e integración, necesario en una sociedad en que, pese a 
las intenciones del movimiento armado, persistieron las desigualdades económicas. 
La Centralización es un sistema cuyos múltiples elementos se han reforzado mutuamente y al 
que los gobiernos de los estados han quedado subordinados. En un principio fue funcional 
para la creación de un sistema político que permitió a México casi un siglo de estabilidad. Pero 
de tiempo atrás, ha venido cuestionándose como fórmula para un gobierno eficaz. 
2.2. Los Modelos Funcionales 
En todo Estado Federal existe un determinado grado de tensión entre el gobierno de la federación y los 
de las entidades federativas. Tiende aquél a absorber funciones y estas a conservar, defender o ampliar 
su zona de autonomía. La operatividad del sistema federal será diversa. Estos mecanismos obedecen a 
circunstancias sociopolíticas concretas y su comportamiento determina, bien que el federalismo 
funcione cerca del esquema constitucional, que el sistema tenga muy amplias facultades y de liderazgo 
político, o bien, que tienda a una estrecha cooperación entre Federación y estados. 
2.2.1. Federalismo Coordinado 
El federalismo coordinado es el que opera lo más cercanamente posible al esquema 
constitucional. Federación y estados actúan en una estricta separación de sus esferas de 
competencia y no se interrelacionan en sus funciones. Es difícil de materializar en el mundo de 
las realidades políticas en virtud de que la preeminencia del gobierno federal sobre las 
entidades federativas es inevitable. Las causas son diversas: las funciones que desempeña la 
federación son de mayor trascendencia militar, económica, política, etc. 
2.2.2. Federalismo Cooperativo 
El federalismo cooperativo implica que tanto el gobierno federal como los gobiernos 
provinciales colaboran sostenidamente poniendo en común sus respectivas facultades y 
recursos para la realización de determinados fines. Se distinguen seis métodos fundamentales 
de cooperación: colaboración informal, a través de asesoría y consejo técnico; acuerdos
formales entre gobierno federal y estados sobre determinados aspectos administrativos; 
intercambio y prestación común de servicios del personal técnico; colaboración legal, dentro 
de las zonas respectivas de competencia, a fin de hacer efectivas las leyes federales en el 
terreno local y viceversa; ayudas en dinero a los estados y créditos federales. Por otra parte, es 
muy frecuente el fenómeno de la “cooperación horizontal”, o sea, arreglos y convenios entre 
regiones, sin intervención del gobierno federal, aunque algunos acuerdos del tipo señalado 
requieren constitucionalmente la aprobación de éste. El medio más común del federalismo 
cooperativo norteamericano son las grant-in-aides. Sin tocar la competencia estatal ni 
discutirla se otorga un financiamiento específico para el ejercicio condicionado de una función 
específicamente federal a que se sigan los lineamientos que la Federación dicta y que no están 
sujetos a discusión. Algunos autores norteamericanos, con buen humor anglo- sajón, califican a 
la institución como bribery o soborno. Además cabe resaltar que del régimen original de 
competencias, las facultades de los estados constituyen aún un conjunto importante: 
educación, agricultura, carreteras, desarrollo comunitario, desarrollo urbano, etcétera. Hoy, se 
discute con el Presidente y el Congreso una mayor participación en Servicios Médicos, 
Seguridad Social y Pensiones. La Comunidad Australiana representa, según quedó visto, el 
mejor ejemplo de un federalismo provincialmente poderoso al que contribuye un sistema de 
partidos políticos eminentemente loca- les y federados en el terreno nacional. Sin embargo, la 
propia Constitución establece bases de colaboración Federación-estados y de hecho se han 
dado pasos importantes hacia el federalismo cooperativo. Hay varias manifestaciones de la 
variedad australiana del fenómeno. En primer término, la celebración anual de reuniones entre 
los prime- ros ministros de los estados junto con el primer ministro federal para discutir la 
distribución de la ayuda federal entre los estados. Otro ejemplo es el “Consejo de Préstamos”, 
organismo en el cual representantes de la Federación y de los estados se ponen de acuerdo a 
fin de acudir, en forma ordenada y coordinada, a los mercados de dinero y capitales. La 
“Comisión de Ayudas en Efectivo” estudia, establece prioridades y recomienda las asignaciones 
de dinero que la Federación debe distribuir entre las diversas entidades. Por último, son 
frecuentes las reuniones entre funcionarios estatales y funcionarios federales para estudiar y 
resolver problemas rurales, de transporte, salud, comunicaciones y ferrocarriles, policía y 
criminalidad y otros. A diferencia de Estados Unidos y de Australia, en Canadá el punto de 
partida fue un federalismo orgánico con acusada concentración de facultades en el gobierno 
federal. La intención al elaborar el “Acta de Norteamérica Británica” fue dar al gobierno 
provincial expresos y limitados poderes quedando las facultades residuales en la Federación. 
La razón determinante fue el temor que ocurriera en Canadá lo que había ocurrido en los 
Estados Unidos, o sea, que una Federación débil condujera a un grave conflicto civil. Sin 
embargo, primero a través de la interpretación judicial y después a través de medidas 
gubernativas propiciadas por la presión de las provincias, la situación de éstas se ha ido 
reforzando y llevando al país hacia un federalismo cooperativo que se viene manifestando en 
convenciones fiscales, pagos por concepto de seguro social, obras públicas, etc. Las provincias, 
además, han ido tomando a su cargo varios tipos de obras y servicios que anteriormente 
desarrollaba la Federación. La actitud de la provincia de Quebec ha sido determinante en este 
proceso. Culturalmente distinta del resto de Canadá, por su origen francés, ha reclamado un 
estatuto autónomo que choca con la simetría del Estado federal canadiense. En Quebec mismo, 
el separatismo ha sido re- chazado por los referendos de 1980 y 1995. Sin embargo, el segundo 
mostró que casi la mitad de la población acepta la secesión. Por otra parte, hay oposición en el 
resto de Canadá a una solución constitucional que desfigure el esquema de simetría, dando un 
estatuto especial que rebase el de las demás provincias. El federalismo canadiense vive la etapa 
más crítica de su historia. 
2.2.3. Federalismo Orgánico 
El federalismo orgánico es aquél en el cual el gobierno federal está dotado de amplísimos 
poderes que le dan preeminencia real sobre los estados. Corresponde a aquél llevar adelante la 
mayor parte de las obras públicas y los servicios, acumula la mayor parte de los recursos 
financieros y desempeña un liderazgo político muy acusado. Austria cae definitivamente 
dentro de esta categoría. El gobierno federal domina la política, supervisa la administración y 
concentra gran parte de las competencias; tiene el derecho de vetar leyes provinciales si
considera que éstas afectan los intereses de la Federación y puede, de acuerdo con el legislativo 
federal, disolver las legislaturas locales. El federalismo alemán, estructurado en la Ley 
Fundamental de 1949, fue concebido como orgánico, concentrando en los órganos federales la 
mayor parte de las atribuciones legislativas y, rasgo peculiar, otorgando a los estados no sólo la 
aplicación de las leyes de su propia jurisdicción sino también las federales. La legislación 
federal queda bajo la administración de los gobiernos estatales y se ha venido reconociendo a 
los estados amplitud considerable en dicha tarea; cada Estado (Land) ha adoptado su propio 
sistema de administración pública unificada. Donde puede darse un mejor ejemplo de 
federalismo cooperativo es en el área de finanzas. En reformas constitucionales hechas en 
1969 el gobierno federal recibió mayor flexibilidad y control sobre política fiscal; sin embargo, 
por necesidad se requería un alto grado de cooperación de los estados. Los estados captan 
impuestos coordina- dos (renta, sociedades mercantiles, ganancias de capital, valor agregado) 
que representan dos terceras partes del ingreso tributario nacional; sobre estos impuestos 
hubo acuerdo en la parte correspondiente; la fórmula de distribución, por lo general, es 
paritaria entre gobierno federal y gobierno estatal, excepto cantidades predeterminadas para 
gobiernos municipales y para los estados más pobres. El sistema se ve como equitativo y 
transparente. Los nuevos estados, provenientes de la desaparición de la República 
Democrática, no participan de estos arreglos. La revisión del sistema parece inminente. 
La Ley Básica o Constitución de la República concede facultad expresa a la Federación para 
transferir poderes soberanos a organizaciones internacionales sin que haya garantía de 
restricción en favor de las facultades reservadas a los estados (lándem). Es así como facultades 
que correspondían a los estados han sido transferidas a la Comunidad Económica Europea, sin 
consentimiento ni de los lándem ni del Bundesrat o senado federal donde éstos tienen 
representación. 
El federalismo cooperativo, hacia el cual hay una definitiva búsqueda por parte de los estados 
federales parece ofrecer la solución teórica política a la necesidad de mantener un gobierno 
que consolide y unifique, y una pluralidad de unidades que no sólo mantengan su autonomía y 
funciones tradicionales, sino que además participen activamente en el proceso político total. 
III. Formas Alternativas de Organización. 
3.1 Estado Unitario 
El Estado Unitario es el resultado de la centralización del poder que, desde fines de la Edad 
Media, realizaron los monarcas europeos para ser después reivindicado por la burguesía e 
institucionalizado en constituciones. Hoy en día se están llevando transformaciones que 
obedecen al avance del pluralismo social. Esto ofrece formas de organización novedosas 
partiendo de los “modelos” originales. 
En el Estado unitario existe solo orden jurídico válido para la totalidad del territorio. En este 
todo el orden jurídico-político parte del vértice superior hasta las normas inferiores formando 
una estructura jerarquizada y válida para la totalidad del territorio. 
El Estado Unitario ha sido la estructura tradicional de las democracias de Europa occidental y 
continua vigente en ellas. El sistema ha funcionado en la medida en que se le ha compaginado 
con la participación activa de la nación en el gobierno a través del sufragio universal y de un 
régimen efectivo de derechos del hombre. 
3.2 Confederaciones de Estados 
Las Confederaciones surgen de la necesidad de unirse para hacer frente a peligrosos comunes 
o bien, con el propósitos de expansión, habiendo resultado algunas de ellas a la larga en 
estados federales. 
La distinción entre Estado Federal y Confederación de Estados radica en la distinta concepción 
que ambas asociaciones tienen respecto del problema de la autonomía de las unidades 
componentes. El Estad Federal entiende que la soberanía es una cualidad de la totalidad de la 
organización y que las entidades federativas tienen sólo una zona de autonomía determinada 
constitucionalmente, la Confederación de Estados sostiene que cada unidad componente no 
pierde su derecho de absoluta e irrestricta autodeterminación.
3.3 Estado Unitario y Colectividades Territoriales 
La introducción de la región y las variaciones en el esquema tradicional se ha fundado en dos 
consideraciones: 
 Una mayor eficiencia en la prestación de los servicios se logra cuando esta tarea se 
lleva a cabo a nivel local; 
 Una mayor involucramiento de la comunidad en las tareas regionales y locales 
contribuye sensiblemente a mantener la cohesión e integración nacionales. 
Los principios anteriores se completan con el reconocimiento de que es preciso atender no 
sólo lo tradicional de departamento y comuna, sino también, por razón de planeación, 
desarrollo y administración de la economía general, reconocen y desarrollan el concepto de 
región. 
El concepto de región ha sido plenamente aceptado en las reformas hechas en 1986. Se 
destacan como funciones de la región la planificación, la infraestructura del territorio, la 
promoción del desarrollo económico, educación y desarrollo social. 
3.4 Estado Unitario y Nacionalismos Emergentes 
Gran Bretaña ha sido tradicionalmente una sociedad plural en origen étnico, religión, lengua y 
raza, pero con un tradicional centralismo apoyado por una sociedad integrada que se 
identifica con una cultura común. 
Las tendencias separatistas de Irlanda del Norte han cuestionado el esquema tradicional y la 
integridad territorial del mismo Estado británico. 
Examinaron el problema de Escocia y Gales, se rechazaron el separatismo como el federalismo 
y se recomendó la devolución de facultades políticas y administrativas de Londres a Escocia y 
Gales, en 1978 aprobaron dos estatutos que establecían asambleas locales en los dos países. 
3.5 Estado Unitario Autonómico 
Dícese del modelo de Estado establecido por la Constitución Española de 1978, llamado 
también Estado de las Autonomías, intermedio entre el Estado federal y el Estado unitario. Es 
Estado unitario, en cuanto hay un solo pueblo soberano, del que emanan todos los poderes del 
Estado (art. 1.2). Pero se aproxima al Estado federal en que las Comunidades autónomas gozan 
de capacidad legislativa, aprobando sus Parlamentos territoriales normas con rango de ley en 
el ámbito de sus competencias. No obstante, las Comunidades Autónomas, a diferencia de los 
Estados federados, carecen de poder constituyente: autonomía no es soberanía. El Estado 
autonómico parte de la declaración del artículo 2, según el cual «La Constitución se 
fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de 
todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y 
regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Al amparo de la Constitución se 
constituyeron diecisiete Comunidades Autónomas para la gestión de sus respectivos intereses, 
ejerciendo las competencias asumidas en sus Estatutos de Autonomía. 
Siendo un Estado Unitario se han dado dos fenómenos: 
 La existencia indiscutible de comunidades culturales identificadas. 
 La Voluntad y el rechazo mayoritario a la división, que fue una de las causas de la 
cruenta Guerra Civil. 
La autonomía como figura implica redistribución de competencias constitucionales en forma 
tal que las entidades regionales desarrollan una serie de facultades que antes pertenecían al 
Estado unitario pero que ahora quedan como propias, subordinadas sólo a la norma 
constitucional que garantiza la unidad. Una vez dado el estatuto de autonomía relaciones de 
subordinación entre el gobierno central y los autónomos; la autonomía es ajena a toda 
dependencia jerárquica. 
La Constitución distingue dos tipos de autonomía: la política, que alcanza a nacionalidades y 
regiones, y la puramente administrativa, que rige para municipios y provincias.
La Constitución Española no traza un mapa formal, sino que establece el principio dispositivo 
fijando condiciones y vías para que se dé la autonomía y estableciendo un marco autónomo 
general en orden a la distribución de competencias y a la organización institucional. 
Se reconoce como sujetos del derecho de ejercer la iniciativa de autonomía en el Artículo 143.l: 
 Provincias limítrofes cuando posean características históricas, culturales y 
económicas Comunes. 
 Territorios insulares - Provincias con identidad regional histórica. 
La iniciativa la pueden presentar (Artículo l43.2) las diputaciones interesadas o el órgano 
interinsular correspondiente y dos terceras partes de los municipios cuya población 
represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. 
El Artículo 151.1 exige además que dentro de los seis meses inmediatos al momento en que se 
adoptare el primer acuerdo por alguna de las corporaciones locales, la iniciativa sea acordada, 
además, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas, 
que representan al menos la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa 
sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los 
electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. 
El Artículo 144, c) otorga a las Cortes Generales, como representantes de la soberanía del 
pueblo español, la facultad de sustituir la iniciativa de las corporaciones locales mediante Ley 
Orgánica y por motivos de interés nacional. 
El proyecto de estatuto se elabora (Artículo l46) por una asamblea compuesta por los 
miembros de la diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los 
diputados y senadores elegidos en ellas y debe ser elevado a las Cortes Generales para su 
tramitación como ley. 
El Artículo 148 lista las competencias que las Comunidades Autónomas pueden asumir. El 
Artículo 149 establece la competencia exclusiva del Estado. Se prevé que las materias no 
atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las comunidades 
autónomas. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido en los estatutos de 
autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las 
de las Comunidades Autónomas. 
Dentro de los términos de la Constitución los Estatutos quedan como la norma institucional 
básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconoce como parte integrante de su 
ordenamiento jurídico. 
Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir, a todas o alguna de 
las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el 
marco de los principios, bases y directrices fijados por una Ley Estatal. En cada Ley Marco se 
establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de 
las Comunidades Autónomas. Podrá también transferir o delegar en las Comunidades 
Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal 
que, por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. (Art. 150). El 
Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las 
disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias 
atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general que apreciarán las 
Cortes por mayoría absoluta en cada cámara. (Art. 150). El control de la actividad de los 
órganos de las Comunidades Autónomas se ejerce (Art. 153): 
 Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones 
normativas con fuerza de ley. 
 Por el gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado del Ejercicio de las facultades 
delegadas.
 Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus 
normas reglamentarias. 
 Por el tribunal de cuentas, el económico y el presupuestal. 
Si una Comunidad Autónoma no cumpliere con las obligaciones que la Constitución u otras 
leyes le impongan, 0 actuare de forma que atente gravemente al interés general, el gobierno, 
previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser 
atendido, con aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas 
necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de sus obligaciones o para la 
protección del interés general (Art. 155). 
3.6 La Comunidad Económica Europea 
En 1922 los ministros de relaciones exteriores y de finanzas de los doce Estados miembros de 
la Comunidad Europea firmaron el tratado sobre la “Unión Europea”. Tal unión no sustituye ni 
a la comunidad ni a las comunidades nacidas en los tratados de 1951 y 1957, pero si las 
engloba. La Unión Europea está fundada en las comunidades europeas completadas por las 
políticas y formas de cooperación instauradas. 
Desde la entrada en vigor de los primeros tratados, existen tres comunidades distintas 
fundadas en cartas constitutivas propias. Las tres fueron creadas con vistas a los mismos 
objetivos fundamentales: la construcción de Europa organizada más allá de los Estados 
nacionales. 
Existe un orden jurídico comunitario en materias económicas y de energía bien determinado; 
este orden tiene sus órganos de creación y aplicación definidos y es distinto y excluyente de 
los órdenes jurídicos nacionales en el ámbito de su competencia 
IV. Nuevo federalismo. Descentralización y Federalismo Cooperativo 
Un aspecto transcendente del Estado Federal es que las entidades que lo forman gocen de una 
zona significativa de competencia, es decir que sus facultades sean suficientes para establecer 
un equilibrio real con el centro nacional siempre dotado de facultades que revisten mayor 
trascendencia y fuerza real. 
México es el caso típico. 
Una parte importante de esta manera de entender el Estado Federal es la asunción de 
funciones que antes desarrollaba la Federación por los estados. 
Federalismo cooperativo y descentralización son necesariamente complementarios. 
“Impulsar un nuevo federalismo para fortalecer los estados y los municipios y fomentar la 
descentralización y el desarrollo regional” 
V. Sugerencias Programáticas 
El federalismo ha demostrado su funcionalidad para conciliar intereses nacionales con 
aspiraciones regionales; ha logrado la unión de unidades con cultura común que 
circunstancialmente han vivido separadas. También ha permitido una nueva y clara expresión 
a grupos, dentro de la sociedad total que demandan una mayor libertad y expresión. 
El federalismo sigue vigente como forma de Estado, con el diseño que le dieron sus geniales 
inventores y enriquecido con más de dos siglos de vivencias.

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Orígenes y elementos del Estado Federal Mexicano

  • 1. El Estado Federal : Orígenes, Realidades y Perspectivas. RESUMEN I. Caracterización del Estado Federal. Todo Estado Federal presenta elementos que los diferencian de otras unidades políticas. Estos elementos se desprenden del comparativo de otras constituciones federales vigentes. Los elementos esenciales del Estado Federal son los siguientes: 1) Orden jurídico supremo, la Constitución que tiene dos tipos de orden jurídico: Federación y estados-miembros o provincias. La Constitución Federal o general ES ELABORADA POR EL Congreso Constituyente, norma suprema aplicable en todo el territorio por ello tiene validez entre Federación y estados. Normas fundamentales de aplicación general. Requisito fundamental que la Constitución Federal sea escrita y rígida, escrita porque es el único modo de que sea clara en cuanto a cada uno de los órdenes y la rigidez el establecimiento de un procedimiento especial de reformas, se requiere proteger el “status” federal, esta constituye una de las garantías de preservación del orden. El de los diversos estados y provincias solo es válido y aplicable en el área de cada uno de estos. 2) Los órdenes jurídicos derivados de la Constitución aunque sean distintos en cuanto a su competencia son iguales entre si al sentido de que ambos están subordinados, en la misma manera, a la propia Constitución. No existe primacía formal del orden federal al estatal, ambos deben actuar según lo establece la norma suprema. Desde un punto de vista material las competencias federales se dan en reglones como más importantes que las constituciones estatales. La Federación está impedida para salirse de su jurisdicción y vulnerar lo que constitucionalmente es facultad de los estados-miembros, así mismo, los estados no pueden invadir el ámbito federal, ya que esto significaría una violación de los preceptos de la norma jurídico. 3) Autonomía de los estados-miembros, la Constitución federal les da la facultad de crear su derecho (Su propia Constitución) sin más límites de los ya establecidos y elaborar leyes dentro de su ámbito de competencia. 4) Mecanismos de preservación de la integridad del orden, establecimiento de reglas que eviten que las competencias federales sean vulnerables. Los principales son: a) Participación Federal- Estatal en la reforma constitucional: Si intervienen los órganos federales, éstos podrían extender ilimitadamente su competencia reduciendo o nulificando la autonomía estatal; si, por el contrario, la reforma constitucional fuese facultad exclusiva de los estados, éstos podrían restar o hacerla desaparecer las competencias de la Federación, quedando en unidades independientes. b) Participación de las entidades federativas en la formación de la voluntad Federal a través del Senado que representa a aquellos en la asamblea general. c) Un sistema adecuado para la resolución de conflictos que surjan en entre la Federación y los estados, pueden ser políticos o de competencia. d) Protección de la Federación debe a los estados contra cualquier amenaza exterior, para mantener la forma interna de gobierno o combatir cualquier rebelión. 5) Uniformidad institucional entre la Federación y los estados, en el sentido de que las formula el gobierno deben ser las mismas. Si se acepta la democracia. El federalismo debe ser simétrico, como esquema normativo, permite resolver un problema político de fondo. II. Concepciones Históricas y Modos Operativos
  • 2. El Estado Federal nació como una solución práctica al problema que enfrentaron varios estados independientes para establecer un gobierno nacional. Nace también como una necesidad de garantizar ámbitos de libertad y autonomía. El Estado Federal vive dentro de una sociedad y se mantiene en permanente interacción con ésta. Estas razones nos llevan a distinguir: a) Los modelos de origen, el centralizador y el descentralizador. b) Los modelos que podemos denominar funcionales, ya que son los originales transformados por la dinámica social. Tres tipos de federalismo: coordinado, orgánico y cooperativo. II. Modelos de Origen 2.1.1 El federalismo Norteamericano. En el siglo XVII llegaron los primeros establecimientos ingleses a América del Norte ya para 1733 ya existían las 13 colonias que más tarde lograron su independencia que integraron el Estado Federal Norteamericano. La colonización se llevó a cabo fundada en “cartas” que la Corona expedía fijando a empresas o propietarios, derechos y obligaciones, entre otros, el reconocer el estatuto de hombres libres. Los propios colonos elaboraron en ocasiones sus propias “cartas” asumiendo libertades y principios de gobierno que fueron más adelante confirmados en decisiones reales. La mayoría de ellos pertenecían a los estratos medios de la sociedad. La rápida prosperidad lograda por la explotación de los enormes recursos del nuevo continente y el alejamiento de la metrópoli, facilitaron la formación de una sociedad más igualitaria. El gobierno e sustentó al principio de que el Poder Ejecutivo de la colonia estaría depositado en el monarca y el Legislativo en el Parlamento. Cada colonia dispuso de órganos locales en base de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial. El legislativo se componía de dos cámaras: la Cámara Alta, compuesta de notables locales, ricos terratenientes nombrados por la corona, aconsejaban al gobernador, conoce las apelaciones de las cortes coloniales y revisar la legislación de la Cámara Baja; la Cámara Baja, compuesta por miembros electos por sufragio restringido, tenía la función legislativa y el control financiero. Aunque sus resoluciones podían ser vetadas por la Cámara Alta, el gobernador y la Corona Inglesa, estas asambleas lograron con el tiempo, ser el factor clave del gobierno colonial, efectiva institución de gobierno propio y escuela de formación política. A fines del siglo XVIII Gran Bretaña, consideraba a las colonias como un vivero de materias primas y un mercado para productos elaborados. Las colonias tenían ya conciencia de su poderío económico potencial. El Rey Jorge III propugno una política que habría de resultar desastrosa para los intereses británicos. Con motivo de costear los gastos hechos en defensa de las colonias en los confl ictos franceses, holandeses e indios, se dictaron una serie de leyes impositivas por parte del Parlamento, estas leyes provocaron indignación de los colonos, que no tenían derecho de tener representantes en el Parlamento en Londres. El principio de “ningún impuesto sin representación” fue manejado en contra de la metrópoli. En el Primer Congreso Continental los colonos acordaron definir con claridad los derechos de los norteamericanos y listar las violaciones que Inglaterra venía cometiendo, pedir al Parlamento y al Monarca la restauración de tales derechos y detener la importación de productos británicos a las colonias hasta que resolvieran los daños planteados. Esta respuesta no fue satisfactoria. En 1775 se desato la guerra entre tropas inglesas y milicias coloniales. Reunido en Filadelfia un Segundo Congreso Continental buscó la conciliación con la metrópoli pero Jorge III califico a los coloneses como rebeldes y toda posibilidad de negociación quedo cerrada fue así como el mismo Congreso votó formalmente la independencia en 1776. En este mismo año un comité sometió al Congreso un plan de unión basada en una confederación de estados. Los artículos del proyecto se discutieron y aprobaron y enviados en 1777 a las legislaturas estatales para su revisión. En 1781 todos los estados los habían ratificado, su nombre de la confederación era Estados Unidos de América. Los estados, reservándose su soberanía, creaban una alianza en defensa de sus intereses mutuos. Se dotó al Congreso de
  • 3. facultades, pero quedó establecido que no podría ejercitar el grueso de las mismas sin el previo asentamiento de los estados. A nivel nacional e establecieron tres órganos: legislativo, ejecutivo y judicial. El Legislativo se depositó en un Congreso de dos cámaras: la primera y la segunda llamada Senado. El Ejecutivo quedo depositado en un Presidente proveniente de la elección popular indirecta. Legislativo y Ejecutivo quedan separados en sus funciones aunque el cumplimiento de éstas requiere colaboración entre ambos. El ejecutivo tiene la iniciativa y puede ejercitar veto suspensivo respecto a la ley, promulga y publica una vez aprobadas por el Congreso. El Judicial se depositó en una Suprema Corte de Justicia a la que se dio jurisdicción sobre todos aquellos asuntos que se susciten por la aplicación de la Constitución. La constitución solo entraría en vigor si era ratificada en congresos constituyentes locales por lo menos en nueve de los estados. En defensa de la Constitución, Alexander Hamilton, James Madison y John Jay escribieron los 77 artículos luego recopilados bajo el rubro “El Federalista”. 2.1.2 El Modelo Mexicano La organización política de México, hasta los inicios de la independencia, fue centralizada. Las decisiones políticas y la creación de leyes y normas jurídicas en general se concentraron en los órganos metropolitanos y los de las colonias sólo recibieron funciones delegadas por aquellos dentro de lo estrictamente indispensable. Unos y otros estaban integrados dentro de una estructura rigurosamente jerárquica en cuyo vértice se colocó y mantuvo el monarca. La administración colonial sólo puede entenderse en el contexto de la evolución política de España hacia la monarquía absoluta. El centralismo fue la expresión jurídico-política del absolutismo monárquico; los primeros descubrimientos, en la última década del si lo XV, coincidieron con los esfuerzos de los Reyes Católicos para consolidar la recién lograda unión de las Coronas de Castilla y Aragón mediante una organización burocrática unitaria. La Conquis ta se lleva a cabo ya en pleno tránsito hacia el absolutismo. La caída de la gran Tenochtitlán en 1521 ocurrió en forma paralela a la victoria de Carlos V, en los campos de Villalar sobre los comuneros castellanos sublevados en defensa de las libertades de las ciudades; este hecho militar significo la imposición de la Autoridad Real y el golpe de muerte de los tradicionales fueros y libertades españolas. El advenimiento de los Borbones agudizó el proceso centralizador. En México el gobierno se centralizó en el Virrey y la Audiencia, órganos localizados dentro de la jerarquía del orden metropolitano. Las provincias se administraron con sujeción a los mismos. Este régimen se conservó, aun cuando a partir de 1786, en que se expide la “Ordenanza de Intendentes”, el Virrey hubo de ceder algunas faculta- des al intendente General. La estructura jerarquizada en el Monarca, las funciones concentradas en éste, la exclusividad peninsular en el manejo de los negocios públicos y la falta de órganos de expresión política para los nativos de América, produjeron la identificación del centralismo con el despotismo y un profundo resentimiento en la sociedad mexicana. Las instituciones políticas que conformaron el México independiente derivan de dos vertientes: Por una parte, l a revolucionaria, que amas en mano, se expresó en la Declaración de Independencia, la abolición de la esclavitud y la Constitución de Apatzingán, donde se tomaron las primeras decisiones políticas fundamentales de la República. Por otra, la institucional, moderada y criolla, cuya principal manifestación se dio en las Cortes del Imperio Español resumidas en Cádiz. La Constitución de Cádiz resulta del liberalismo político que se desbordó en 1808 a raíz de la invasión francesa y de la abdicación de Carlos IV y Fernando VII. Las Cortes del Reino expresaron la voluntad del pueblo español, incluyendo el de las colonias, que asumía su soberanía. De los diecisiete miembros que integraron la representación del entonces Virreinato de la Nueva España destacó Miguel Ramos Arizpe por su conde- na al centralismo y su propuesta de crear órganos locales de gobierno en las provincias. La Constitución de Cádiz fue jurada en España el 19 de marzo de 1812 y en México el 30 de septiembre siguiente. En su articulado quedaron institucionalizadas las diputaciones provinciales. Fueron electos los representantes de las Cortes del Reino que correspondían a México y se integraron las seis diputaciones provinciales. “Una vez electas se instalaron en Yucatán (23 de abril de 1813), Nueva Galicia (20 de septiembre de 1813), Provincias internas de Oriente (21 de marzo del 8 l
  • 4. 4), México (13 de julio de i814). No hay evidencias de la instalación de las de San Luis Potosí y las Provincias Internas de Occidente, aunque en San Luis Potosí se efectuaron las elecciones respectivas. La de Guatemala quedó también instalada (2 de septiembre de 18 l 3). Todas fueron disueltas al reimplantar Fernando VII el absolutismo el 4 de mayo de 1814. Al ser puesta de nuevo en vigor la Constitución de Cádiz en el mes de marzo del 1820 como consecuencia del pronunciamiento militar del General Rafael del Riego, se reinstalaron de agosto a noviembre del 1820. Las Cortes Españolas nuevamente reunidas autorizaron otra con sede en Valladolid, para las provincias de Michoacán y Guanajuato. El agotamiento del sistema político colonial español precipitó la Independencia, apoyada ahora por los criollos prominentes, que tomaron el liderazgo, parte de los españoles residentes y un debilitado movimiento insurgente, El negociador de la alianza fue Agustín Iturbide, destacado oficial del ejército realista. Se proclama así el “Plan de Iguala” y se celebran los “Tratados de Córdoba”. Lograda la Independencia, la Junta Provisional Gubernativa, previamente convenida, decretó el “Acta de Independencia”, atribuyó el Poder Ejecutivo a una Regencia y convocó a un Congreso Constituyente que inició sus trabajos el 24 de febrero de 1822. Como resultado del primero de una larga serie de golpes militares que se sucedieron durante el siglo pasado, Iturbide se proclamó “emperador”. El Congreso sancionó el hecho, lo que no le evitó ser disuelto el 31 de octubre siguiente y reemplazado por una Junta Nacional Instituyente. El 1º de febrero de 1823 se proclamó el Plan de Casa Mata, movimiento antiIturbidista apoyado por el ejército de extracción realista y por la “vieja guardia” insurgente; se pedía la inmediata reinstalación del Congreso y el reconocimiento del principio de la soberanía nacional, postulados que fueron rápidamente adoptados por las diputaciones provinciales, cuyo número había sido considerablemente aumentado, ahora por el Congreso Constituyente. Entre febrero y abril de 1823, el Plan había sido aceptado por Veracruz, Puebla, Oaxaca, Guanajuato, Guadalajara, Querétaro, Zacatecas, San Luis Potosí, Michoacán, Yucatán, Durango, Nuevo León, Coahuila, Nuevo Santander, Tabasco y Texas. Desconociendo al gobierno central las provincias quedaban de hecho convertidas en unidades políticas autónomas que comenzaron a actuar a través de las diputaciones y de los jefes políticos. Presionado por la rebelión, Iturbide reinstaló al Congreso el 4 de marzo de 1823; no bastó esta providencia para sofocar la oposición por lo que se vio forzado a presentar su formal abdicación el día 19 siguiente. EI Congreso formó un Poder Ejecutivo provisional, declaró nulas las medidas arbitrarias del emperador y se ocupó de resolver los problemas más urgentes; pero no pudo evitar la actitud opositora de las provincias ante las cuales sufría un gran desprestigio por haberse hecho cómplice, ciertamente bajo la presión de las bayonetas, en la proclamación de Iturbide y por haber formado parte cincuenta y tres de sus miembros de la Junta Nacional Instituyente que éste creó. Las provincias sólo lo reconocían como “convocante” de un nuevo Constituyente. Sin embargo, el Congreso trató de ganar tiempo y elaborar o influir determinantemente en la nueva Constitución. Esta actitud condujo a las provincias a actuar. E] 12 de mayo, la diputación provincial de Guadalajara se constituyó junto con los miembros del Ayuntamiento, como la más alta autoridad de la provincia y manifestó su decisión de formar parte de un Estado Federal Mexicano, semejante al norteamericano cuyo esquema haya ampliamente conocido. El 16 de junio la diputación provincial declaró el “Estado Libre y Soberano de Jalisco” y apuntó las bases de su organización política interna: Una legislatura, un gobernador, un Tribunal Superior de Justicia y las autoridades municipales respectivas. El 3 de septiembre la legislatura provincial convocó elecciones a un Congreso Constituyente estatal, que se reunió el 14 del mismo mes, destinado a elaborar la carta política fundamental de Jalisco. En Oaxaca la diputación provincial y el jefe político declararon su completa independencia respecto del gobierno central de México, el 1º de junio. Una comisión de la propia diputación pre- paró las bases de organización política del nuevo estado. El 6 de junio quedaba instalado el Congreso Constituyente estatal. Yucatán había funcionado con total independencia en sus asuntos internos desde que adoptó el Plan de Casa Mata. La diputación provincial misma se arrogó las funciones gubernativas y legislativas. En abril y mayo se llevaron a cabo elecciones para integrar un Ejecutivo provisional de cinco miembros que actuaría mientras no se eligiese e instalase el Congreso Constituyente del Estado. Se convocaron juntas de ayuntamientos, ciudadanos, militares y eclesiásticos manifestándose todos ellos en favor de que Yucatán sólo se asociase con México como un
  • 5. estado federado. El 6 de junio el Ejecutivo convocó al constituyente que se instaló el 20 de agosto. Zacatecas manifestó, también a través de su diputación provincial, su decisión de construir un estado federado. El 18 de junio se expidió el plan provisional de gobierno y el 12 de julio se convocó al Congreso Constituyente respectivo. Texas, Coahuila, Nuevo León y Nuevo Santander se reunieron en Monterrey, a través de sus representantes y se declararon partidarios del Estado Federal. También celebraron reuniones con tal fin Querétaro, Guanajuato, San Luis Potosí y Michoacán. En Guatemala se convocó a un congreso local desde el 29 de mayo afin de determinar el camino a seguir. Veracruz, México y Tabasco se declararon en pro del federalismo y Chiapas, gozando de plena independencia, decidió unirse a México el 26 de mayo. En una forma más o menos activa la mayor parte de las provincias pedía el Estado Federal aunque sólo Jalisco, Oaxaca, Yucatán y Zacatecas establecieron de facto su autonomía e hicieron los preparativos para darse sus constituciones. Alarmado por la desmembración que se planteaba, el Congreso Constituyente, reconociéndose como simple convocante, emitió el 12 de junio un documento denominado “Voto del Congreso” que dice: “El Soberano Congreso Constituyente, en sesión extraordinaria de esta noche ha tenido a bien acordar que el gobierno puede proceder a decir a las provincias estar el voto de su soberanía por el sistema de república federada y que no lo ha declarado en virtud de haberse decretado en forma, la convocatoria para un nuevo Congreso que constituye a la Nación”, Por decreto el l7 de junio se dieron las bases para la elección del nuevo Congreso Nacional Constituyente. Todas las provincias suspendieron sus preparativos de organización política interna, en espera de la Constitución Federal, excepto Guatemala, que se separó de México días después. Se propició también el alejamiento de Texas. El 31 de Enero de 1824 fue aprobada el “Acta Constitutiva de l a Federación Mexicana” que sentó las bases que habría de desarrollar la Constitución; se aseguró en ella el federalismo. El 3 de octubre de 1824 se aprobó la “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”. La sociedad del México independiente se desarrolló entre dos extremos: la prolongación de la situación económica y social heredada de la Colonia y la construcción de un orden nuevo sustentado en la liquidación de los privilegios tradicionales, en el establecimiento de un régimen democrático y en la edificación de un Estado laico y de corte moderno, en lo político y económico. La consumación de la Independencia no liquido el orden anterior propietario, ex-oficiales del ejército realista y clero católico, este último el más rico terrateniente y principal acumulador de capital líquido, aprovecharon de su emancipación política. Esto levanto una nueva fuerza política: los estratos reducidos en número pero con propósitos bien definidos, cultivados en el pensamiento individualista liberal proveniente de Europa y Norteamérica y dotados de la suficiente energía para desarrollar un activismo político inagotable. Esto incluía el constitucionalismo, la república democrática, el federalismo y los derechos humanos y políticos. Consolidadas sus ideas proclamaron la Reforma, pensamiento de la ilustración que buscaba liberarse de dogmas opresores y la única manera era creando una economía de corte moderno poniendo en circulación la riqueza inmueble y los recursos financieros acaparados por el clero católico. La Reforma sintetizaba la libertad política con el programa inicial de una economía liberal. La identificación de los grupos progresistas con el federalismo es resultado de varias causas. La corta experiencia constitucional era suficiente para apreciar las diferencias entre el centralismo opresor y las ventajas de la descentralización, a través de las diputaciones provinciales y por medio de los órganos de los estados autónomos. Las fuerzas federalistas estaban localizadas en las provincias y buscaban conciliar la integración nacional con las identidades regionales. La tendencia a la libertad local se vio como una amenaza que había que conjurar, por las fuerzas conservadoras que apoyaban un gobierno central fuerte y autoritario. La lucha entre las dos corrientes duró todo el siglo XIX. Dos constituciones centralistas. Una revolución liberal logra la Constitución de 1857, federalista, combatida por conservadores. La lucha se resolvió hasta la restauración de la Constitución de 1857. Dicha norma no sólo compendiaba el ideario liberal, sino fue bandera y símbolo patrio en las guerras de Reforma y durante la intervención francesa. Los triunfadores ya en el gobierno dieron la operancia, parte
  • 6. por voluntad política y la veneración con la que se veía, aunque la autonomía estatal muchas veces se confundía con la fuerza de caudillos locales. Durante los 35 años del régimen de Porfirio Díaz, guardo respeto formal a la Constitución, el federalismo fue letra muerta. En el Plan de San Luis, Francisco I. Madero escribió cosas que se vivían sobre el federalismo durante el porfiriato tales como la libertad de los ayuntamientos y los derechos de los ciudadanos solo existen escritos en la Carta Magna; pero en México casi puede decirse que la justicia, en vez de impartir su protección al débil, sólo sirve para legalizar los despojos que comete el fuerte. En efecto, Díaz respeto siempre las estructuras formales de las Constitución, pero creó en realidad un régimen autocrático. La Revolución Mexicana iniciada por Francisco I. Madero fue un movimiento político-social. Su fin terminar con la dictadura y establecer el principio de la no reelección. Derrocado Madero por los intereses consolidados en el Porfiriato, la nueva democracia permitió subsistir, la bandera reivindicadora, la tomo Venustiano Carranza, iniciando la llamada Revolución Constitucionalista que asumió las inquietudes sociales de la mayoría, sobre todo, el régimen de tenencia de la tierra, las demandas obreras y la preservación de la riqueza nacional explotada incontrolablemente por los extranjeros. En la Constitución de 1917 se sintetizaron los dos programas: el político y el social. El federalismo, como forma de Estado fue aceptado por el Congreso Constituyente si discusión. El nuevo orden permitió a miles de mexicanos la apertura de expectativas y sistemas de vida diferentes. La migración de pobladores no se había dado antes con tanta magnitud. El federalismo parecía ser favorecido por la variedad y riqueza de la estructura regional de la Republica. La necesidad de pacificar al país y establecer las bases para un desarrollo económico y social, invalidaron el propósito federalista confundido con el caudillo local. La estabilidad del gobierno y el cumplimiento de los programas revolucionarios, ahora ya como Ley Suprema, exigían una actitud predominante nacional, frente a resistencias internas y externas. El desarrollo económico que se emprendió, exigía un esfuerzo conjunto dirigido por una autoridad fuerte, eficaz y suficientemente hábil y prestigiada para movilizar a la población, conciliar intereses y negociar soluciones. Se fortaleció la Presidencia de la Republica como institución, se acrecentaron las facultades de los órganos federales y se creó el sistema de partido-gobierno como estructura omnipresente, un sistema completo de organización e integración, necesario en una sociedad en que, pese a las intenciones del movimiento armado, persistieron las desigualdades económicas. La Centralización es un sistema cuyos múltiples elementos se han reforzado mutuamente y al que los gobiernos de los estados han quedado subordinados. En un principio fue funcional para la creación de un sistema político que permitió a México casi un siglo de estabilidad. Pero de tiempo atrás, ha venido cuestionándose como fórmula para un gobierno eficaz. 2.2. Los Modelos Funcionales En todo Estado Federal existe un determinado grado de tensión entre el gobierno de la federación y los de las entidades federativas. Tiende aquél a absorber funciones y estas a conservar, defender o ampliar su zona de autonomía. La operatividad del sistema federal será diversa. Estos mecanismos obedecen a circunstancias sociopolíticas concretas y su comportamiento determina, bien que el federalismo funcione cerca del esquema constitucional, que el sistema tenga muy amplias facultades y de liderazgo político, o bien, que tienda a una estrecha cooperación entre Federación y estados. 2.2.1. Federalismo Coordinado El federalismo coordinado es el que opera lo más cercanamente posible al esquema constitucional. Federación y estados actúan en una estricta separación de sus esferas de competencia y no se interrelacionan en sus funciones. Es difícil de materializar en el mundo de las realidades políticas en virtud de que la preeminencia del gobierno federal sobre las entidades federativas es inevitable. Las causas son diversas: las funciones que desempeña la federación son de mayor trascendencia militar, económica, política, etc. 2.2.2. Federalismo Cooperativo El federalismo cooperativo implica que tanto el gobierno federal como los gobiernos provinciales colaboran sostenidamente poniendo en común sus respectivas facultades y recursos para la realización de determinados fines. Se distinguen seis métodos fundamentales de cooperación: colaboración informal, a través de asesoría y consejo técnico; acuerdos
  • 7. formales entre gobierno federal y estados sobre determinados aspectos administrativos; intercambio y prestación común de servicios del personal técnico; colaboración legal, dentro de las zonas respectivas de competencia, a fin de hacer efectivas las leyes federales en el terreno local y viceversa; ayudas en dinero a los estados y créditos federales. Por otra parte, es muy frecuente el fenómeno de la “cooperación horizontal”, o sea, arreglos y convenios entre regiones, sin intervención del gobierno federal, aunque algunos acuerdos del tipo señalado requieren constitucionalmente la aprobación de éste. El medio más común del federalismo cooperativo norteamericano son las grant-in-aides. Sin tocar la competencia estatal ni discutirla se otorga un financiamiento específico para el ejercicio condicionado de una función específicamente federal a que se sigan los lineamientos que la Federación dicta y que no están sujetos a discusión. Algunos autores norteamericanos, con buen humor anglo- sajón, califican a la institución como bribery o soborno. Además cabe resaltar que del régimen original de competencias, las facultades de los estados constituyen aún un conjunto importante: educación, agricultura, carreteras, desarrollo comunitario, desarrollo urbano, etcétera. Hoy, se discute con el Presidente y el Congreso una mayor participación en Servicios Médicos, Seguridad Social y Pensiones. La Comunidad Australiana representa, según quedó visto, el mejor ejemplo de un federalismo provincialmente poderoso al que contribuye un sistema de partidos políticos eminentemente loca- les y federados en el terreno nacional. Sin embargo, la propia Constitución establece bases de colaboración Federación-estados y de hecho se han dado pasos importantes hacia el federalismo cooperativo. Hay varias manifestaciones de la variedad australiana del fenómeno. En primer término, la celebración anual de reuniones entre los prime- ros ministros de los estados junto con el primer ministro federal para discutir la distribución de la ayuda federal entre los estados. Otro ejemplo es el “Consejo de Préstamos”, organismo en el cual representantes de la Federación y de los estados se ponen de acuerdo a fin de acudir, en forma ordenada y coordinada, a los mercados de dinero y capitales. La “Comisión de Ayudas en Efectivo” estudia, establece prioridades y recomienda las asignaciones de dinero que la Federación debe distribuir entre las diversas entidades. Por último, son frecuentes las reuniones entre funcionarios estatales y funcionarios federales para estudiar y resolver problemas rurales, de transporte, salud, comunicaciones y ferrocarriles, policía y criminalidad y otros. A diferencia de Estados Unidos y de Australia, en Canadá el punto de partida fue un federalismo orgánico con acusada concentración de facultades en el gobierno federal. La intención al elaborar el “Acta de Norteamérica Británica” fue dar al gobierno provincial expresos y limitados poderes quedando las facultades residuales en la Federación. La razón determinante fue el temor que ocurriera en Canadá lo que había ocurrido en los Estados Unidos, o sea, que una Federación débil condujera a un grave conflicto civil. Sin embargo, primero a través de la interpretación judicial y después a través de medidas gubernativas propiciadas por la presión de las provincias, la situación de éstas se ha ido reforzando y llevando al país hacia un federalismo cooperativo que se viene manifestando en convenciones fiscales, pagos por concepto de seguro social, obras públicas, etc. Las provincias, además, han ido tomando a su cargo varios tipos de obras y servicios que anteriormente desarrollaba la Federación. La actitud de la provincia de Quebec ha sido determinante en este proceso. Culturalmente distinta del resto de Canadá, por su origen francés, ha reclamado un estatuto autónomo que choca con la simetría del Estado federal canadiense. En Quebec mismo, el separatismo ha sido re- chazado por los referendos de 1980 y 1995. Sin embargo, el segundo mostró que casi la mitad de la población acepta la secesión. Por otra parte, hay oposición en el resto de Canadá a una solución constitucional que desfigure el esquema de simetría, dando un estatuto especial que rebase el de las demás provincias. El federalismo canadiense vive la etapa más crítica de su historia. 2.2.3. Federalismo Orgánico El federalismo orgánico es aquél en el cual el gobierno federal está dotado de amplísimos poderes que le dan preeminencia real sobre los estados. Corresponde a aquél llevar adelante la mayor parte de las obras públicas y los servicios, acumula la mayor parte de los recursos financieros y desempeña un liderazgo político muy acusado. Austria cae definitivamente dentro de esta categoría. El gobierno federal domina la política, supervisa la administración y concentra gran parte de las competencias; tiene el derecho de vetar leyes provinciales si
  • 8. considera que éstas afectan los intereses de la Federación y puede, de acuerdo con el legislativo federal, disolver las legislaturas locales. El federalismo alemán, estructurado en la Ley Fundamental de 1949, fue concebido como orgánico, concentrando en los órganos federales la mayor parte de las atribuciones legislativas y, rasgo peculiar, otorgando a los estados no sólo la aplicación de las leyes de su propia jurisdicción sino también las federales. La legislación federal queda bajo la administración de los gobiernos estatales y se ha venido reconociendo a los estados amplitud considerable en dicha tarea; cada Estado (Land) ha adoptado su propio sistema de administración pública unificada. Donde puede darse un mejor ejemplo de federalismo cooperativo es en el área de finanzas. En reformas constitucionales hechas en 1969 el gobierno federal recibió mayor flexibilidad y control sobre política fiscal; sin embargo, por necesidad se requería un alto grado de cooperación de los estados. Los estados captan impuestos coordina- dos (renta, sociedades mercantiles, ganancias de capital, valor agregado) que representan dos terceras partes del ingreso tributario nacional; sobre estos impuestos hubo acuerdo en la parte correspondiente; la fórmula de distribución, por lo general, es paritaria entre gobierno federal y gobierno estatal, excepto cantidades predeterminadas para gobiernos municipales y para los estados más pobres. El sistema se ve como equitativo y transparente. Los nuevos estados, provenientes de la desaparición de la República Democrática, no participan de estos arreglos. La revisión del sistema parece inminente. La Ley Básica o Constitución de la República concede facultad expresa a la Federación para transferir poderes soberanos a organizaciones internacionales sin que haya garantía de restricción en favor de las facultades reservadas a los estados (lándem). Es así como facultades que correspondían a los estados han sido transferidas a la Comunidad Económica Europea, sin consentimiento ni de los lándem ni del Bundesrat o senado federal donde éstos tienen representación. El federalismo cooperativo, hacia el cual hay una definitiva búsqueda por parte de los estados federales parece ofrecer la solución teórica política a la necesidad de mantener un gobierno que consolide y unifique, y una pluralidad de unidades que no sólo mantengan su autonomía y funciones tradicionales, sino que además participen activamente en el proceso político total. III. Formas Alternativas de Organización. 3.1 Estado Unitario El Estado Unitario es el resultado de la centralización del poder que, desde fines de la Edad Media, realizaron los monarcas europeos para ser después reivindicado por la burguesía e institucionalizado en constituciones. Hoy en día se están llevando transformaciones que obedecen al avance del pluralismo social. Esto ofrece formas de organización novedosas partiendo de los “modelos” originales. En el Estado unitario existe solo orden jurídico válido para la totalidad del territorio. En este todo el orden jurídico-político parte del vértice superior hasta las normas inferiores formando una estructura jerarquizada y válida para la totalidad del territorio. El Estado Unitario ha sido la estructura tradicional de las democracias de Europa occidental y continua vigente en ellas. El sistema ha funcionado en la medida en que se le ha compaginado con la participación activa de la nación en el gobierno a través del sufragio universal y de un régimen efectivo de derechos del hombre. 3.2 Confederaciones de Estados Las Confederaciones surgen de la necesidad de unirse para hacer frente a peligrosos comunes o bien, con el propósitos de expansión, habiendo resultado algunas de ellas a la larga en estados federales. La distinción entre Estado Federal y Confederación de Estados radica en la distinta concepción que ambas asociaciones tienen respecto del problema de la autonomía de las unidades componentes. El Estad Federal entiende que la soberanía es una cualidad de la totalidad de la organización y que las entidades federativas tienen sólo una zona de autonomía determinada constitucionalmente, la Confederación de Estados sostiene que cada unidad componente no pierde su derecho de absoluta e irrestricta autodeterminación.
  • 9. 3.3 Estado Unitario y Colectividades Territoriales La introducción de la región y las variaciones en el esquema tradicional se ha fundado en dos consideraciones:  Una mayor eficiencia en la prestación de los servicios se logra cuando esta tarea se lleva a cabo a nivel local;  Una mayor involucramiento de la comunidad en las tareas regionales y locales contribuye sensiblemente a mantener la cohesión e integración nacionales. Los principios anteriores se completan con el reconocimiento de que es preciso atender no sólo lo tradicional de departamento y comuna, sino también, por razón de planeación, desarrollo y administración de la economía general, reconocen y desarrollan el concepto de región. El concepto de región ha sido plenamente aceptado en las reformas hechas en 1986. Se destacan como funciones de la región la planificación, la infraestructura del territorio, la promoción del desarrollo económico, educación y desarrollo social. 3.4 Estado Unitario y Nacionalismos Emergentes Gran Bretaña ha sido tradicionalmente una sociedad plural en origen étnico, religión, lengua y raza, pero con un tradicional centralismo apoyado por una sociedad integrada que se identifica con una cultura común. Las tendencias separatistas de Irlanda del Norte han cuestionado el esquema tradicional y la integridad territorial del mismo Estado británico. Examinaron el problema de Escocia y Gales, se rechazaron el separatismo como el federalismo y se recomendó la devolución de facultades políticas y administrativas de Londres a Escocia y Gales, en 1978 aprobaron dos estatutos que establecían asambleas locales en los dos países. 3.5 Estado Unitario Autonómico Dícese del modelo de Estado establecido por la Constitución Española de 1978, llamado también Estado de las Autonomías, intermedio entre el Estado federal y el Estado unitario. Es Estado unitario, en cuanto hay un solo pueblo soberano, del que emanan todos los poderes del Estado (art. 1.2). Pero se aproxima al Estado federal en que las Comunidades autónomas gozan de capacidad legislativa, aprobando sus Parlamentos territoriales normas con rango de ley en el ámbito de sus competencias. No obstante, las Comunidades Autónomas, a diferencia de los Estados federados, carecen de poder constituyente: autonomía no es soberanía. El Estado autonómico parte de la declaración del artículo 2, según el cual «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Al amparo de la Constitución se constituyeron diecisiete Comunidades Autónomas para la gestión de sus respectivos intereses, ejerciendo las competencias asumidas en sus Estatutos de Autonomía. Siendo un Estado Unitario se han dado dos fenómenos:  La existencia indiscutible de comunidades culturales identificadas.  La Voluntad y el rechazo mayoritario a la división, que fue una de las causas de la cruenta Guerra Civil. La autonomía como figura implica redistribución de competencias constitucionales en forma tal que las entidades regionales desarrollan una serie de facultades que antes pertenecían al Estado unitario pero que ahora quedan como propias, subordinadas sólo a la norma constitucional que garantiza la unidad. Una vez dado el estatuto de autonomía relaciones de subordinación entre el gobierno central y los autónomos; la autonomía es ajena a toda dependencia jerárquica. La Constitución distingue dos tipos de autonomía: la política, que alcanza a nacionalidades y regiones, y la puramente administrativa, que rige para municipios y provincias.
  • 10. La Constitución Española no traza un mapa formal, sino que establece el principio dispositivo fijando condiciones y vías para que se dé la autonomía y estableciendo un marco autónomo general en orden a la distribución de competencias y a la organización institucional. Se reconoce como sujetos del derecho de ejercer la iniciativa de autonomía en el Artículo 143.l:  Provincias limítrofes cuando posean características históricas, culturales y económicas Comunes.  Territorios insulares - Provincias con identidad regional histórica. La iniciativa la pueden presentar (Artículo l43.2) las diputaciones interesadas o el órgano interinsular correspondiente y dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. El Artículo 151.1 exige además que dentro de los seis meses inmediatos al momento en que se adoptare el primer acuerdo por alguna de las corporaciones locales, la iniciativa sea acordada, además, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas, que representan al menos la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. El Artículo 144, c) otorga a las Cortes Generales, como representantes de la soberanía del pueblo español, la facultad de sustituir la iniciativa de las corporaciones locales mediante Ley Orgánica y por motivos de interés nacional. El proyecto de estatuto se elabora (Artículo l46) por una asamblea compuesta por los miembros de la diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los diputados y senadores elegidos en ellas y debe ser elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley. El Artículo 148 lista las competencias que las Comunidades Autónomas pueden asumir. El Artículo 149 establece la competencia exclusiva del Estado. Se prevé que las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las comunidades autónomas. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido en los estatutos de autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas. Dentro de los términos de la Constitución los Estatutos quedan como la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconoce como parte integrante de su ordenamiento jurídico. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir, a todas o alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una Ley Estatal. En cada Ley Marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas. Podrá también transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que, por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. (Art. 150). El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general que apreciarán las Cortes por mayoría absoluta en cada cámara. (Art. 150). El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejerce (Art. 153):  Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.  Por el gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado del Ejercicio de las facultades delegadas.
  • 11.  Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.  Por el tribunal de cuentas, el económico y el presupuestal. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere con las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, 0 actuare de forma que atente gravemente al interés general, el gobierno, previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de sus obligaciones o para la protección del interés general (Art. 155). 3.6 La Comunidad Económica Europea En 1922 los ministros de relaciones exteriores y de finanzas de los doce Estados miembros de la Comunidad Europea firmaron el tratado sobre la “Unión Europea”. Tal unión no sustituye ni a la comunidad ni a las comunidades nacidas en los tratados de 1951 y 1957, pero si las engloba. La Unión Europea está fundada en las comunidades europeas completadas por las políticas y formas de cooperación instauradas. Desde la entrada en vigor de los primeros tratados, existen tres comunidades distintas fundadas en cartas constitutivas propias. Las tres fueron creadas con vistas a los mismos objetivos fundamentales: la construcción de Europa organizada más allá de los Estados nacionales. Existe un orden jurídico comunitario en materias económicas y de energía bien determinado; este orden tiene sus órganos de creación y aplicación definidos y es distinto y excluyente de los órdenes jurídicos nacionales en el ámbito de su competencia IV. Nuevo federalismo. Descentralización y Federalismo Cooperativo Un aspecto transcendente del Estado Federal es que las entidades que lo forman gocen de una zona significativa de competencia, es decir que sus facultades sean suficientes para establecer un equilibrio real con el centro nacional siempre dotado de facultades que revisten mayor trascendencia y fuerza real. México es el caso típico. Una parte importante de esta manera de entender el Estado Federal es la asunción de funciones que antes desarrollaba la Federación por los estados. Federalismo cooperativo y descentralización son necesariamente complementarios. “Impulsar un nuevo federalismo para fortalecer los estados y los municipios y fomentar la descentralización y el desarrollo regional” V. Sugerencias Programáticas El federalismo ha demostrado su funcionalidad para conciliar intereses nacionales con aspiraciones regionales; ha logrado la unión de unidades con cultura común que circunstancialmente han vivido separadas. También ha permitido una nueva y clara expresión a grupos, dentro de la sociedad total que demandan una mayor libertad y expresión. El federalismo sigue vigente como forma de Estado, con el diseño que le dieron sus geniales inventores y enriquecido con más de dos siglos de vivencias.