1. El Estado Federal : Orígenes, Realidades y Perspectivas.
RESUMEN
I. Caracterización del Estado Federal.
Todo Estado Federal presenta elementos que los diferencian de otras unidades políticas. Estos
elementos se desprenden del comparativo de otras constituciones federales vigentes.
Los elementos esenciales del Estado Federal son los siguientes:
1) Orden jurídico supremo, la Constitución que tiene dos tipos de orden jurídico:
Federación y estados-miembros o provincias.
La Constitución Federal o general ES ELABORADA POR EL Congreso Constituyente,
norma suprema aplicable en todo el territorio por ello tiene validez entre Federación y
estados. Normas fundamentales de aplicación general. Requisito fundamental que la
Constitución Federal sea escrita y rígida, escrita porque es el único modo de que sea
clara en cuanto a cada uno de los órdenes y la rigidez el establecimiento de un
procedimiento especial de reformas, se requiere proteger el “status” federal, esta
constituye una de las garantías de preservación del orden.
El de los diversos estados y provincias solo es válido y aplicable en el área de cada uno
de estos.
2) Los órdenes jurídicos derivados de la Constitución aunque sean distintos en cuanto a
su competencia son iguales entre si al sentido de que ambos están subordinados, en la
misma manera, a la propia Constitución. No existe primacía formal del orden federal al
estatal, ambos deben actuar según lo establece la norma suprema. Desde un punto de
vista material las competencias federales se dan en reglones como más importantes
que las constituciones estatales.
La Federación está impedida para salirse de su jurisdicción y vulnerar lo que
constitucionalmente es facultad de los estados-miembros, así mismo, los estados no
pueden invadir el ámbito federal, ya que esto significaría una violación de los
preceptos de la norma jurídico.
3) Autonomía de los estados-miembros, la Constitución federal les da la facultad de crear
su derecho (Su propia Constitución) sin más límites de los ya establecidos y elaborar
leyes dentro de su ámbito de competencia.
4) Mecanismos de preservación de la integridad del orden, establecimiento de reglas que
eviten que las competencias federales sean vulnerables. Los principales son:
a) Participación Federal- Estatal en la reforma constitucional: Si intervienen los
órganos federales, éstos podrían extender ilimitadamente su competencia
reduciendo o nulificando la autonomía estatal; si, por el contrario, la reforma
constitucional fuese facultad exclusiva de los estados, éstos podrían restar o
hacerla desaparecer las competencias de la Federación, quedando en
unidades independientes.
b) Participación de las entidades federativas en la formación de la voluntad
Federal a través del Senado que representa a aquellos en la asamblea general.
c) Un sistema adecuado para la resolución de conflictos que surjan en entre la
Federación y los estados, pueden ser políticos o de competencia.
d) Protección de la Federación debe a los estados contra cualquier amenaza
exterior, para mantener la forma interna de gobierno o combatir cualquier
rebelión.
5) Uniformidad institucional entre la Federación y los estados, en el sentido de que las
formula el gobierno deben ser las mismas. Si se acepta la democracia.
El federalismo debe ser simétrico, como esquema normativo, permite resolver un
problema político de fondo.
II. Concepciones Históricas y Modos Operativos
2. El Estado Federal nació como una solución práctica al problema que enfrentaron varios
estados independientes para establecer un gobierno nacional. Nace también como una
necesidad de garantizar ámbitos de libertad y autonomía.
El Estado Federal vive dentro de una sociedad y se mantiene en permanente interacción con
ésta.
Estas razones nos llevan a distinguir:
a) Los modelos de origen, el centralizador y el descentralizador.
b) Los modelos que podemos denominar funcionales, ya que son los originales
transformados por la dinámica social. Tres tipos de federalismo: coordinado, orgánico
y cooperativo.
II. Modelos de Origen
2.1.1 El federalismo Norteamericano.
En el siglo XVII llegaron los primeros establecimientos ingleses a América del Norte ya para
1733 ya existían las 13 colonias que más tarde lograron su independencia que integraron el
Estado Federal Norteamericano.
La colonización se llevó a cabo fundada en “cartas” que la Corona expedía fijando a empresas o
propietarios, derechos y obligaciones, entre otros, el reconocer el estatuto de hombres libres.
Los propios colonos elaboraron en ocasiones sus propias “cartas” asumiendo libertades y
principios de gobierno que fueron más adelante confirmados en decisiones reales. La mayoría
de ellos pertenecían a los estratos medios de la sociedad.
La rápida prosperidad lograda por la explotación de los enormes recursos del nuevo
continente y el alejamiento de la metrópoli, facilitaron la formación de una sociedad más
igualitaria.
El gobierno e sustentó al principio de que el Poder Ejecutivo de la colonia estaría depositado
en el monarca y el Legislativo en el Parlamento.
Cada colonia dispuso de órganos locales en base de las funciones legislativa, ejecutiva y
judicial. El legislativo se componía de dos cámaras: la Cámara Alta, compuesta de notables
locales, ricos terratenientes nombrados por la corona, aconsejaban al gobernador, conoce las
apelaciones de las cortes coloniales y revisar la legislación de la Cámara Baja; la Cámara Baja,
compuesta por miembros electos por sufragio restringido, tenía la función legislativa y el
control financiero. Aunque sus resoluciones podían ser vetadas por la Cámara Alta, el
gobernador y la Corona Inglesa, estas asambleas lograron con el tiempo, ser el factor clave del
gobierno colonial, efectiva institución de gobierno propio y escuela de formación política.
A fines del siglo XVIII Gran Bretaña, consideraba a las colonias como un vivero de materias
primas y un mercado para productos elaborados.
Las colonias tenían ya conciencia de su poderío económico potencial. El Rey Jorge III propugno
una política que habría de resultar desastrosa para los intereses británicos. Con motivo de
costear los gastos hechos en defensa de las colonias en los confl ictos franceses, holandeses e
indios, se dictaron una serie de leyes impositivas por parte del Parlamento, estas leyes
provocaron indignación de los colonos, que no tenían derecho de tener representantes en el
Parlamento en Londres. El principio de “ningún impuesto sin representación” fue manejado en
contra de la metrópoli.
En el Primer Congreso Continental los colonos acordaron definir con claridad los derechos de
los norteamericanos y listar las violaciones que Inglaterra venía cometiendo, pedir al
Parlamento y al Monarca la restauración de tales derechos y detener la importación de
productos británicos a las colonias hasta que resolvieran los daños planteados. Esta respuesta
no fue satisfactoria. En 1775 se desato la guerra entre tropas inglesas y milicias coloniales.
Reunido en Filadelfia un Segundo Congreso Continental buscó la conciliación con la metrópoli
pero Jorge III califico a los coloneses como rebeldes y toda posibilidad de negociación quedo
cerrada fue así como el mismo Congreso votó formalmente la independencia en 1776. En este
mismo año un comité sometió al Congreso un plan de unión basada en una confederación de
estados. Los artículos del proyecto se discutieron y aprobaron y enviados en 1777 a las
legislaturas estatales para su revisión. En 1781 todos los estados los habían ratificado, su
nombre de la confederación era Estados Unidos de América. Los estados, reservándose su
soberanía, creaban una alianza en defensa de sus intereses mutuos. Se dotó al Congreso de
3. facultades, pero quedó establecido que no podría ejercitar el grueso de las mismas sin el previo
asentamiento de los estados.
A nivel nacional e establecieron tres órganos: legislativo, ejecutivo y judicial. El Legislativo se
depositó en un Congreso de dos cámaras: la primera y la segunda llamada Senado. El Ejecutivo
quedo depositado en un Presidente proveniente de la elección popular indirecta. Legislativo y
Ejecutivo quedan separados en sus funciones aunque el cumplimiento de éstas requiere
colaboración entre ambos.
El ejecutivo tiene la iniciativa y puede ejercitar veto suspensivo respecto a la ley, promulga y
publica una vez aprobadas por el Congreso.
El Judicial se depositó en una Suprema Corte de Justicia a la que se dio jurisdicción sobre todos
aquellos asuntos que se susciten por la aplicación de la Constitución.
La constitución solo entraría en vigor si era ratificada en congresos constituyentes locales por
lo menos en nueve de los estados.
En defensa de la Constitución, Alexander Hamilton, James Madison y John Jay escribieron los
77 artículos luego recopilados bajo el rubro “El Federalista”.
2.1.2 El Modelo Mexicano
La organización política de México, hasta los inicios de la independencia, fue centralizada. Las
decisiones políticas y la creación de leyes y normas jurídicas en general se concentraron en los
órganos metropolitanos y los de las colonias sólo recibieron funciones delegadas por aquellos
dentro de lo estrictamente indispensable. Unos y otros estaban integrados dentro de una
estructura rigurosamente jerárquica en cuyo vértice se colocó y mantuvo el monarca. La
administración colonial sólo puede entenderse en el contexto de la evolución política de
España hacia la monarquía absoluta. El centralismo fue la expresión jurídico-política del
absolutismo monárquico; los primeros descubrimientos, en la última década del si lo XV,
coincidieron con los esfuerzos de los Reyes Católicos para consolidar la recién lograda unión de
las Coronas de Castilla y Aragón mediante una organización burocrática unitaria. La Conquis ta
se lleva a cabo ya en pleno tránsito hacia el absolutismo. La caída de la gran Tenochtitlán en
1521 ocurrió en forma paralela a la victoria de Carlos V, en los campos de Villalar sobre los
comuneros castellanos sublevados en defensa de las libertades de las ciudades; este hecho
militar significo la imposición de la Autoridad Real y el golpe de muerte de los tradicionales
fueros y libertades españolas. El advenimiento de los Borbones agudizó el proceso
centralizador. En México el gobierno se centralizó en el Virrey y la Audiencia, órganos
localizados dentro de la jerarquía del orden metropolitano. Las provincias se administraron
con sujeción a los mismos. Este régimen se conservó, aun cuando a partir de 1786, en que se
expide la “Ordenanza de Intendentes”, el Virrey hubo de ceder algunas faculta- des al
intendente General. La estructura jerarquizada en el Monarca, las funciones concentradas en
éste, la exclusividad peninsular en el manejo de los negocios públicos y la falta de órganos de
expresión política para los nativos de América, produjeron la identificación del centralismo con
el despotismo y un profundo resentimiento en la sociedad mexicana. Las instituciones políticas
que conformaron el México independiente derivan de dos vertientes: Por una parte, l a
revolucionaria, que amas en mano, se expresó en la Declaración de Independencia, la abolición
de la esclavitud y la Constitución de Apatzingán, donde se tomaron las primeras decisiones
políticas fundamentales de la República. Por otra, la institucional, moderada y criolla, cuya
principal manifestación se dio en las Cortes del Imperio Español resumidas en Cádiz. La
Constitución de Cádiz resulta del liberalismo político que se desbordó en 1808 a raíz de la
invasión francesa y de la abdicación de Carlos IV y Fernando VII. Las Cortes del Reino
expresaron la voluntad del pueblo español, incluyendo el de las colonias, que asumía su
soberanía. De los diecisiete miembros que integraron la representación del entonces Virreinato
de la Nueva España destacó Miguel Ramos Arizpe por su conde- na al centralismo y su
propuesta de crear órganos locales de gobierno en las provincias. La Constitución de Cádiz fue
jurada en España el 19 de marzo de 1812 y en México el 30 de septiembre siguiente. En su
articulado quedaron institucionalizadas las diputaciones provinciales. Fueron electos los
representantes de las Cortes del Reino que correspondían a México y se integraron las seis
diputaciones provinciales. “Una vez electas se instalaron en Yucatán (23 de abril de 1813),
Nueva Galicia (20 de septiembre de 1813), Provincias internas de Oriente (21 de marzo del 8 l
4. 4), México (13 de julio de i814). No hay evidencias de la instalación de las de San Luis Potosí y
las Provincias Internas de Occidente, aunque en San Luis Potosí se efectuaron las elecciones
respectivas. La de Guatemala quedó también instalada (2 de septiembre de 18 l 3). Todas
fueron disueltas al reimplantar Fernando VII el absolutismo el 4 de mayo de 1814. Al ser
puesta de nuevo en vigor la Constitución de Cádiz en el mes de marzo del 1820 como
consecuencia del pronunciamiento militar del General Rafael del Riego, se reinstalaron de
agosto a noviembre del 1820. Las Cortes Españolas nuevamente reunidas autorizaron otra con
sede en Valladolid, para las provincias de Michoacán y Guanajuato. El agotamiento del sistema
político colonial español precipitó la Independencia, apoyada ahora por los criollos
prominentes, que tomaron el liderazgo, parte de los españoles residentes y un debilitado
movimiento insurgente, El negociador de la alianza fue Agustín Iturbide, destacado oficial del
ejército realista. Se proclama así el “Plan de Iguala” y se celebran los “Tratados de Córdoba”.
Lograda la Independencia, la Junta Provisional Gubernativa, previamente convenida, decretó el
“Acta de Independencia”, atribuyó el Poder Ejecutivo a una Regencia y convocó a un Congreso
Constituyente que inició sus trabajos el 24 de febrero de 1822. Como resultado del primero de
una larga serie de golpes militares que se sucedieron durante el siglo pasado, Iturbide se
proclamó “emperador”. El Congreso sancionó el hecho, lo que no le evitó ser disuelto el 31 de
octubre siguiente y reemplazado por una Junta Nacional Instituyente. El 1º de febrero de 1823
se proclamó el Plan de Casa Mata, movimiento antiIturbidista apoyado por el ejército de
extracción realista y por la “vieja guardia” insurgente; se pedía la inmediata reinstalación del
Congreso y el reconocimiento del principio de la soberanía nacional, postulados que fueron
rápidamente adoptados por las diputaciones provinciales, cuyo número había sido
considerablemente aumentado, ahora por el Congreso Constituyente. Entre febrero y abril de
1823, el Plan había sido aceptado por Veracruz, Puebla, Oaxaca, Guanajuato, Guadalajara,
Querétaro, Zacatecas, San Luis Potosí, Michoacán, Yucatán, Durango, Nuevo León, Coahuila,
Nuevo Santander, Tabasco y Texas. Desconociendo al gobierno central las provincias quedaban
de hecho convertidas en unidades políticas autónomas que comenzaron a actuar a través de las
diputaciones y de los jefes políticos. Presionado por la rebelión, Iturbide reinstaló al Congreso
el 4 de marzo de 1823; no bastó esta providencia para sofocar la oposición por lo que se vio
forzado a presentar su formal abdicación el día 19 siguiente. EI Congreso formó un Poder
Ejecutivo provisional, declaró nulas las medidas arbitrarias del emperador y se ocupó de
resolver los problemas más urgentes; pero no pudo evitar la actitud opositora de las provincias
ante las cuales sufría un gran desprestigio por haberse hecho cómplice, ciertamente bajo la
presión de las bayonetas, en la proclamación de Iturbide y por haber formado parte cincuenta y
tres de sus miembros de la Junta Nacional Instituyente que éste creó. Las provincias sólo lo
reconocían como “convocante” de un nuevo Constituyente. Sin embargo, el Congreso trató de
ganar tiempo y elaborar o influir determinantemente en la nueva Constitución. Esta actitud
condujo a las provincias a actuar. E] 12 de mayo, la diputación provincial de Guadalajara se
constituyó junto con los miembros del Ayuntamiento, como la más alta autoridad de la
provincia y manifestó su decisión de formar parte de un Estado Federal Mexicano, semejante al
norteamericano cuyo esquema haya ampliamente conocido. El 16 de junio la diputación
provincial declaró el “Estado Libre y Soberano de Jalisco” y apuntó las bases de su organización
política interna: Una legislatura, un gobernador, un Tribunal Superior de Justicia y las
autoridades municipales respectivas. El 3 de septiembre la legislatura provincial convocó
elecciones a un Congreso Constituyente estatal, que se reunió el 14 del mismo mes, destinado a
elaborar la carta política fundamental de Jalisco. En Oaxaca la diputación provincial y el jefe
político declararon su completa independencia respecto del gobierno central de México, el 1º
de junio. Una comisión de la propia diputación pre- paró las bases de organización política del
nuevo estado. El 6 de junio quedaba instalado el Congreso Constituyente estatal. Yucatán había
funcionado con total independencia en sus asuntos internos desde que adoptó el Plan de Casa
Mata. La diputación provincial misma se arrogó las funciones gubernativas y legislativas. En
abril y mayo se llevaron a cabo elecciones para integrar un Ejecutivo provisional de cinco
miembros que actuaría mientras no se eligiese e instalase el Congreso Constituyente del
Estado. Se convocaron juntas de ayuntamientos, ciudadanos, militares y eclesiásticos
manifestándose todos ellos en favor de que Yucatán sólo se asociase con México como un
5. estado federado. El 6 de junio el Ejecutivo convocó al constituyente que se instaló el 20 de
agosto. Zacatecas manifestó, también a través de su diputación provincial, su decisión de
construir un estado federado. El 18 de junio se expidió el plan provisional de gobierno y el 12
de julio se convocó al Congreso Constituyente respectivo. Texas, Coahuila, Nuevo León y Nuevo
Santander se reunieron en Monterrey, a través de sus representantes y se declararon
partidarios del Estado Federal. También celebraron reuniones con tal fin Querétaro,
Guanajuato, San Luis Potosí y Michoacán. En Guatemala se convocó a un congreso local desde el
29 de mayo afin de determinar el camino a seguir. Veracruz, México y Tabasco se declararon en
pro del federalismo y Chiapas, gozando de plena independencia, decidió unirse a México el 26
de mayo. En una forma más o menos activa la mayor parte de las provincias pedía el Estado
Federal aunque sólo Jalisco, Oaxaca, Yucatán y Zacatecas establecieron de facto su autonomía e
hicieron los preparativos para darse sus constituciones. Alarmado por la desmembración que
se planteaba, el Congreso Constituyente, reconociéndose como simple convocante, emitió el 12
de junio un documento denominado “Voto del Congreso” que dice: “El Soberano Congreso
Constituyente, en sesión extraordinaria de esta noche ha tenido a bien acordar que el gobierno
puede proceder a decir a las provincias estar el voto de su soberanía por el sistema de
república federada y que no lo ha declarado en virtud de haberse decretado en forma, la
convocatoria para un nuevo Congreso que constituye a la Nación”, Por decreto el l7 de junio se
dieron las bases para la elección del nuevo Congreso Nacional Constituyente. Todas las
provincias suspendieron sus preparativos de organización política interna, en espera de la
Constitución Federal, excepto Guatemala, que se separó de México días después. Se propició
también el alejamiento de Texas.
El 31 de Enero de 1824 fue aprobada el “Acta Constitutiva de l a Federación Mexicana” que
sentó las bases que habría de desarrollar la Constitución; se aseguró en ella el federalismo.
El 3 de octubre de 1824 se aprobó la “Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos”.
La sociedad del México independiente se desarrolló entre dos extremos: la prolongación de la
situación económica y social heredada de la Colonia y la construcción de un orden nuevo
sustentado en la liquidación de los privilegios tradicionales, en el establecimiento de un
régimen democrático y en la edificación de un Estado laico y de corte moderno, en lo político y
económico.
La consumación de la Independencia no liquido el orden anterior propietario, ex-oficiales del
ejército realista y clero católico, este último el más rico terrateniente y principal acumulador de
capital líquido, aprovecharon de su emancipación política. Esto levanto una nueva fuerza
política: los estratos reducidos en número pero con propósitos bien definidos, cultivados en el
pensamiento individualista liberal proveniente de Europa y Norteamérica y dotados de la
suficiente energía para desarrollar un activismo político inagotable. Esto incluía el
constitucionalismo, la república democrática, el federalismo y los derechos humanos y
políticos. Consolidadas sus ideas proclamaron la Reforma, pensamiento de la ilustración que
buscaba liberarse de dogmas opresores y la única manera era creando una economía de corte
moderno poniendo en circulación la riqueza inmueble y los recursos financieros acaparados
por el clero católico. La Reforma sintetizaba la libertad política con el programa inicial de una
economía liberal.
La identificación de los grupos progresistas con el federalismo es resultado de varias causas. La
corta experiencia constitucional era suficiente para apreciar las diferencias entre el
centralismo opresor y las ventajas de la descentralización, a través de las diputaciones
provinciales y por medio de los órganos de los estados autónomos. Las fuerzas federalistas
estaban localizadas en las provincias y buscaban conciliar la integración nacional con las
identidades regionales. La tendencia a la libertad local se vio como una amenaza que había que
conjurar, por las fuerzas conservadoras que apoyaban un gobierno central fuerte y autoritario.
La lucha entre las dos corrientes duró todo el siglo XIX. Dos constituciones centralistas. Una
revolución liberal logra la Constitución de 1857, federalista, combatida por conservadores. La
lucha se resolvió hasta la restauración de la Constitución de 1857. Dicha norma no sólo
compendiaba el ideario liberal, sino fue bandera y símbolo patrio en las guerras de Reforma y
durante la intervención francesa. Los triunfadores ya en el gobierno dieron la operancia, parte
6. por voluntad política y la veneración con la que se veía, aunque la autonomía estatal muchas
veces se confundía con la fuerza de caudillos locales.
Durante los 35 años del régimen de Porfirio Díaz, guardo respeto formal a la Constitución, el
federalismo fue letra muerta. En el Plan de San Luis, Francisco I. Madero escribió cosas que se
vivían sobre el federalismo durante el porfiriato tales como la libertad de los ayuntamientos y
los derechos de los ciudadanos solo existen escritos en la Carta Magna; pero en México casi
puede decirse que la justicia, en vez de impartir su protección al débil, sólo sirve para legalizar
los despojos que comete el fuerte. En efecto, Díaz respeto siempre las estructuras formales de
las Constitución, pero creó en realidad un régimen autocrático.
La Revolución Mexicana iniciada por Francisco I. Madero fue un movimiento político-social. Su
fin terminar con la dictadura y establecer el principio de la no reelección.
Derrocado Madero por los intereses consolidados en el Porfiriato, la nueva democracia
permitió subsistir, la bandera reivindicadora, la tomo Venustiano Carranza, iniciando la
llamada Revolución Constitucionalista que asumió las inquietudes sociales de la mayoría,
sobre todo, el régimen de tenencia de la tierra, las demandas obreras y la preservación de la
riqueza nacional explotada incontrolablemente por los extranjeros.
En la Constitución de 1917 se sintetizaron los dos programas: el político y el social. El
federalismo, como forma de Estado fue aceptado por el Congreso Constituyente si discusión.
El nuevo orden permitió a miles de mexicanos la apertura de expectativas y sistemas de vida
diferentes. La migración de pobladores no se había dado antes con tanta magnitud. El
federalismo parecía ser favorecido por la variedad y riqueza de la estructura regional de la
Republica. La necesidad de pacificar al país y establecer las bases para un desarrollo económico
y social, invalidaron el propósito federalista confundido con el caudillo local. La estabilidad del
gobierno y el cumplimiento de los programas revolucionarios, ahora ya como Ley Suprema,
exigían una actitud predominante nacional, frente a resistencias internas y externas. El
desarrollo económico que se emprendió, exigía un esfuerzo conjunto dirigido por una
autoridad fuerte, eficaz y suficientemente hábil y prestigiada para movilizar a la población,
conciliar intereses y negociar soluciones.
Se fortaleció la Presidencia de la Republica como institución, se acrecentaron las facultades de
los órganos federales y se creó el sistema de partido-gobierno como estructura omnipresente,
un sistema completo de organización e integración, necesario en una sociedad en que, pese a
las intenciones del movimiento armado, persistieron las desigualdades económicas.
La Centralización es un sistema cuyos múltiples elementos se han reforzado mutuamente y al
que los gobiernos de los estados han quedado subordinados. En un principio fue funcional
para la creación de un sistema político que permitió a México casi un siglo de estabilidad. Pero
de tiempo atrás, ha venido cuestionándose como fórmula para un gobierno eficaz.
2.2. Los Modelos Funcionales
En todo Estado Federal existe un determinado grado de tensión entre el gobierno de la federación y los
de las entidades federativas. Tiende aquél a absorber funciones y estas a conservar, defender o ampliar
su zona de autonomía. La operatividad del sistema federal será diversa. Estos mecanismos obedecen a
circunstancias sociopolíticas concretas y su comportamiento determina, bien que el federalismo
funcione cerca del esquema constitucional, que el sistema tenga muy amplias facultades y de liderazgo
político, o bien, que tienda a una estrecha cooperación entre Federación y estados.
2.2.1. Federalismo Coordinado
El federalismo coordinado es el que opera lo más cercanamente posible al esquema
constitucional. Federación y estados actúan en una estricta separación de sus esferas de
competencia y no se interrelacionan en sus funciones. Es difícil de materializar en el mundo de
las realidades políticas en virtud de que la preeminencia del gobierno federal sobre las
entidades federativas es inevitable. Las causas son diversas: las funciones que desempeña la
federación son de mayor trascendencia militar, económica, política, etc.
2.2.2. Federalismo Cooperativo
El federalismo cooperativo implica que tanto el gobierno federal como los gobiernos
provinciales colaboran sostenidamente poniendo en común sus respectivas facultades y
recursos para la realización de determinados fines. Se distinguen seis métodos fundamentales
de cooperación: colaboración informal, a través de asesoría y consejo técnico; acuerdos
7. formales entre gobierno federal y estados sobre determinados aspectos administrativos;
intercambio y prestación común de servicios del personal técnico; colaboración legal, dentro
de las zonas respectivas de competencia, a fin de hacer efectivas las leyes federales en el
terreno local y viceversa; ayudas en dinero a los estados y créditos federales. Por otra parte, es
muy frecuente el fenómeno de la “cooperación horizontal”, o sea, arreglos y convenios entre
regiones, sin intervención del gobierno federal, aunque algunos acuerdos del tipo señalado
requieren constitucionalmente la aprobación de éste. El medio más común del federalismo
cooperativo norteamericano son las grant-in-aides. Sin tocar la competencia estatal ni
discutirla se otorga un financiamiento específico para el ejercicio condicionado de una función
específicamente federal a que se sigan los lineamientos que la Federación dicta y que no están
sujetos a discusión. Algunos autores norteamericanos, con buen humor anglo- sajón, califican a
la institución como bribery o soborno. Además cabe resaltar que del régimen original de
competencias, las facultades de los estados constituyen aún un conjunto importante:
educación, agricultura, carreteras, desarrollo comunitario, desarrollo urbano, etcétera. Hoy, se
discute con el Presidente y el Congreso una mayor participación en Servicios Médicos,
Seguridad Social y Pensiones. La Comunidad Australiana representa, según quedó visto, el
mejor ejemplo de un federalismo provincialmente poderoso al que contribuye un sistema de
partidos políticos eminentemente loca- les y federados en el terreno nacional. Sin embargo, la
propia Constitución establece bases de colaboración Federación-estados y de hecho se han
dado pasos importantes hacia el federalismo cooperativo. Hay varias manifestaciones de la
variedad australiana del fenómeno. En primer término, la celebración anual de reuniones entre
los prime- ros ministros de los estados junto con el primer ministro federal para discutir la
distribución de la ayuda federal entre los estados. Otro ejemplo es el “Consejo de Préstamos”,
organismo en el cual representantes de la Federación y de los estados se ponen de acuerdo a
fin de acudir, en forma ordenada y coordinada, a los mercados de dinero y capitales. La
“Comisión de Ayudas en Efectivo” estudia, establece prioridades y recomienda las asignaciones
de dinero que la Federación debe distribuir entre las diversas entidades. Por último, son
frecuentes las reuniones entre funcionarios estatales y funcionarios federales para estudiar y
resolver problemas rurales, de transporte, salud, comunicaciones y ferrocarriles, policía y
criminalidad y otros. A diferencia de Estados Unidos y de Australia, en Canadá el punto de
partida fue un federalismo orgánico con acusada concentración de facultades en el gobierno
federal. La intención al elaborar el “Acta de Norteamérica Británica” fue dar al gobierno
provincial expresos y limitados poderes quedando las facultades residuales en la Federación.
La razón determinante fue el temor que ocurriera en Canadá lo que había ocurrido en los
Estados Unidos, o sea, que una Federación débil condujera a un grave conflicto civil. Sin
embargo, primero a través de la interpretación judicial y después a través de medidas
gubernativas propiciadas por la presión de las provincias, la situación de éstas se ha ido
reforzando y llevando al país hacia un federalismo cooperativo que se viene manifestando en
convenciones fiscales, pagos por concepto de seguro social, obras públicas, etc. Las provincias,
además, han ido tomando a su cargo varios tipos de obras y servicios que anteriormente
desarrollaba la Federación. La actitud de la provincia de Quebec ha sido determinante en este
proceso. Culturalmente distinta del resto de Canadá, por su origen francés, ha reclamado un
estatuto autónomo que choca con la simetría del Estado federal canadiense. En Quebec mismo,
el separatismo ha sido re- chazado por los referendos de 1980 y 1995. Sin embargo, el segundo
mostró que casi la mitad de la población acepta la secesión. Por otra parte, hay oposición en el
resto de Canadá a una solución constitucional que desfigure el esquema de simetría, dando un
estatuto especial que rebase el de las demás provincias. El federalismo canadiense vive la etapa
más crítica de su historia.
2.2.3. Federalismo Orgánico
El federalismo orgánico es aquél en el cual el gobierno federal está dotado de amplísimos
poderes que le dan preeminencia real sobre los estados. Corresponde a aquél llevar adelante la
mayor parte de las obras públicas y los servicios, acumula la mayor parte de los recursos
financieros y desempeña un liderazgo político muy acusado. Austria cae definitivamente
dentro de esta categoría. El gobierno federal domina la política, supervisa la administración y
concentra gran parte de las competencias; tiene el derecho de vetar leyes provinciales si
8. considera que éstas afectan los intereses de la Federación y puede, de acuerdo con el legislativo
federal, disolver las legislaturas locales. El federalismo alemán, estructurado en la Ley
Fundamental de 1949, fue concebido como orgánico, concentrando en los órganos federales la
mayor parte de las atribuciones legislativas y, rasgo peculiar, otorgando a los estados no sólo la
aplicación de las leyes de su propia jurisdicción sino también las federales. La legislación
federal queda bajo la administración de los gobiernos estatales y se ha venido reconociendo a
los estados amplitud considerable en dicha tarea; cada Estado (Land) ha adoptado su propio
sistema de administración pública unificada. Donde puede darse un mejor ejemplo de
federalismo cooperativo es en el área de finanzas. En reformas constitucionales hechas en
1969 el gobierno federal recibió mayor flexibilidad y control sobre política fiscal; sin embargo,
por necesidad se requería un alto grado de cooperación de los estados. Los estados captan
impuestos coordina- dos (renta, sociedades mercantiles, ganancias de capital, valor agregado)
que representan dos terceras partes del ingreso tributario nacional; sobre estos impuestos
hubo acuerdo en la parte correspondiente; la fórmula de distribución, por lo general, es
paritaria entre gobierno federal y gobierno estatal, excepto cantidades predeterminadas para
gobiernos municipales y para los estados más pobres. El sistema se ve como equitativo y
transparente. Los nuevos estados, provenientes de la desaparición de la República
Democrática, no participan de estos arreglos. La revisión del sistema parece inminente.
La Ley Básica o Constitución de la República concede facultad expresa a la Federación para
transferir poderes soberanos a organizaciones internacionales sin que haya garantía de
restricción en favor de las facultades reservadas a los estados (lándem). Es así como facultades
que correspondían a los estados han sido transferidas a la Comunidad Económica Europea, sin
consentimiento ni de los lándem ni del Bundesrat o senado federal donde éstos tienen
representación.
El federalismo cooperativo, hacia el cual hay una definitiva búsqueda por parte de los estados
federales parece ofrecer la solución teórica política a la necesidad de mantener un gobierno
que consolide y unifique, y una pluralidad de unidades que no sólo mantengan su autonomía y
funciones tradicionales, sino que además participen activamente en el proceso político total.
III. Formas Alternativas de Organización.
3.1 Estado Unitario
El Estado Unitario es el resultado de la centralización del poder que, desde fines de la Edad
Media, realizaron los monarcas europeos para ser después reivindicado por la burguesía e
institucionalizado en constituciones. Hoy en día se están llevando transformaciones que
obedecen al avance del pluralismo social. Esto ofrece formas de organización novedosas
partiendo de los “modelos” originales.
En el Estado unitario existe solo orden jurídico válido para la totalidad del territorio. En este
todo el orden jurídico-político parte del vértice superior hasta las normas inferiores formando
una estructura jerarquizada y válida para la totalidad del territorio.
El Estado Unitario ha sido la estructura tradicional de las democracias de Europa occidental y
continua vigente en ellas. El sistema ha funcionado en la medida en que se le ha compaginado
con la participación activa de la nación en el gobierno a través del sufragio universal y de un
régimen efectivo de derechos del hombre.
3.2 Confederaciones de Estados
Las Confederaciones surgen de la necesidad de unirse para hacer frente a peligrosos comunes
o bien, con el propósitos de expansión, habiendo resultado algunas de ellas a la larga en
estados federales.
La distinción entre Estado Federal y Confederación de Estados radica en la distinta concepción
que ambas asociaciones tienen respecto del problema de la autonomía de las unidades
componentes. El Estad Federal entiende que la soberanía es una cualidad de la totalidad de la
organización y que las entidades federativas tienen sólo una zona de autonomía determinada
constitucionalmente, la Confederación de Estados sostiene que cada unidad componente no
pierde su derecho de absoluta e irrestricta autodeterminación.
9. 3.3 Estado Unitario y Colectividades Territoriales
La introducción de la región y las variaciones en el esquema tradicional se ha fundado en dos
consideraciones:
Una mayor eficiencia en la prestación de los servicios se logra cuando esta tarea se
lleva a cabo a nivel local;
Una mayor involucramiento de la comunidad en las tareas regionales y locales
contribuye sensiblemente a mantener la cohesión e integración nacionales.
Los principios anteriores se completan con el reconocimiento de que es preciso atender no
sólo lo tradicional de departamento y comuna, sino también, por razón de planeación,
desarrollo y administración de la economía general, reconocen y desarrollan el concepto de
región.
El concepto de región ha sido plenamente aceptado en las reformas hechas en 1986. Se
destacan como funciones de la región la planificación, la infraestructura del territorio, la
promoción del desarrollo económico, educación y desarrollo social.
3.4 Estado Unitario y Nacionalismos Emergentes
Gran Bretaña ha sido tradicionalmente una sociedad plural en origen étnico, religión, lengua y
raza, pero con un tradicional centralismo apoyado por una sociedad integrada que se
identifica con una cultura común.
Las tendencias separatistas de Irlanda del Norte han cuestionado el esquema tradicional y la
integridad territorial del mismo Estado británico.
Examinaron el problema de Escocia y Gales, se rechazaron el separatismo como el federalismo
y se recomendó la devolución de facultades políticas y administrativas de Londres a Escocia y
Gales, en 1978 aprobaron dos estatutos que establecían asambleas locales en los dos países.
3.5 Estado Unitario Autonómico
Dícese del modelo de Estado establecido por la Constitución Española de 1978, llamado
también Estado de las Autonomías, intermedio entre el Estado federal y el Estado unitario. Es
Estado unitario, en cuanto hay un solo pueblo soberano, del que emanan todos los poderes del
Estado (art. 1.2). Pero se aproxima al Estado federal en que las Comunidades autónomas gozan
de capacidad legislativa, aprobando sus Parlamentos territoriales normas con rango de ley en
el ámbito de sus competencias. No obstante, las Comunidades Autónomas, a diferencia de los
Estados federados, carecen de poder constituyente: autonomía no es soberanía. El Estado
autonómico parte de la declaración del artículo 2, según el cual «La Constitución se
fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de
todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y
regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Al amparo de la Constitución se
constituyeron diecisiete Comunidades Autónomas para la gestión de sus respectivos intereses,
ejerciendo las competencias asumidas en sus Estatutos de Autonomía.
Siendo un Estado Unitario se han dado dos fenómenos:
La existencia indiscutible de comunidades culturales identificadas.
La Voluntad y el rechazo mayoritario a la división, que fue una de las causas de la
cruenta Guerra Civil.
La autonomía como figura implica redistribución de competencias constitucionales en forma
tal que las entidades regionales desarrollan una serie de facultades que antes pertenecían al
Estado unitario pero que ahora quedan como propias, subordinadas sólo a la norma
constitucional que garantiza la unidad. Una vez dado el estatuto de autonomía relaciones de
subordinación entre el gobierno central y los autónomos; la autonomía es ajena a toda
dependencia jerárquica.
La Constitución distingue dos tipos de autonomía: la política, que alcanza a nacionalidades y
regiones, y la puramente administrativa, que rige para municipios y provincias.
10. La Constitución Española no traza un mapa formal, sino que establece el principio dispositivo
fijando condiciones y vías para que se dé la autonomía y estableciendo un marco autónomo
general en orden a la distribución de competencias y a la organización institucional.
Se reconoce como sujetos del derecho de ejercer la iniciativa de autonomía en el Artículo 143.l:
Provincias limítrofes cuando posean características históricas, culturales y
económicas Comunes.
Territorios insulares - Provincias con identidad regional histórica.
La iniciativa la pueden presentar (Artículo l43.2) las diputaciones interesadas o el órgano
interinsular correspondiente y dos terceras partes de los municipios cuya población
represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
El Artículo 151.1 exige además que dentro de los seis meses inmediatos al momento en que se
adoptare el primer acuerdo por alguna de las corporaciones locales, la iniciativa sea acordada,
además, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas,
que representan al menos la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa
sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los
electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.
El Artículo 144, c) otorga a las Cortes Generales, como representantes de la soberanía del
pueblo español, la facultad de sustituir la iniciativa de las corporaciones locales mediante Ley
Orgánica y por motivos de interés nacional.
El proyecto de estatuto se elabora (Artículo l46) por una asamblea compuesta por los
miembros de la diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los
diputados y senadores elegidos en ellas y debe ser elevado a las Cortes Generales para su
tramitación como ley.
El Artículo 148 lista las competencias que las Comunidades Autónomas pueden asumir. El
Artículo 149 establece la competencia exclusiva del Estado. Se prevé que las materias no
atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las comunidades
autónomas. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido en los estatutos de
autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las
de las Comunidades Autónomas.
Dentro de los términos de la Constitución los Estatutos quedan como la norma institucional
básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconoce como parte integrante de su
ordenamiento jurídico.
Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir, a todas o alguna de
las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el
marco de los principios, bases y directrices fijados por una Ley Estatal. En cada Ley Marco se
establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de
las Comunidades Autónomas. Podrá también transferir o delegar en las Comunidades
Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal
que, por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. (Art. 150). El
Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las
disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias
atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general que apreciarán las
Cortes por mayoría absoluta en cada cámara. (Art. 150). El control de la actividad de los
órganos de las Comunidades Autónomas se ejerce (Art. 153):
Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones
normativas con fuerza de ley.
Por el gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado del Ejercicio de las facultades
delegadas.
11. Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus
normas reglamentarias.
Por el tribunal de cuentas, el económico y el presupuestal.
Si una Comunidad Autónoma no cumpliere con las obligaciones que la Constitución u otras
leyes le impongan, 0 actuare de forma que atente gravemente al interés general, el gobierno,
previo requerimiento al presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser
atendido, con aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas
necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de sus obligaciones o para la
protección del interés general (Art. 155).
3.6 La Comunidad Económica Europea
En 1922 los ministros de relaciones exteriores y de finanzas de los doce Estados miembros de
la Comunidad Europea firmaron el tratado sobre la “Unión Europea”. Tal unión no sustituye ni
a la comunidad ni a las comunidades nacidas en los tratados de 1951 y 1957, pero si las
engloba. La Unión Europea está fundada en las comunidades europeas completadas por las
políticas y formas de cooperación instauradas.
Desde la entrada en vigor de los primeros tratados, existen tres comunidades distintas
fundadas en cartas constitutivas propias. Las tres fueron creadas con vistas a los mismos
objetivos fundamentales: la construcción de Europa organizada más allá de los Estados
nacionales.
Existe un orden jurídico comunitario en materias económicas y de energía bien determinado;
este orden tiene sus órganos de creación y aplicación definidos y es distinto y excluyente de
los órdenes jurídicos nacionales en el ámbito de su competencia
IV. Nuevo federalismo. Descentralización y Federalismo Cooperativo
Un aspecto transcendente del Estado Federal es que las entidades que lo forman gocen de una
zona significativa de competencia, es decir que sus facultades sean suficientes para establecer
un equilibrio real con el centro nacional siempre dotado de facultades que revisten mayor
trascendencia y fuerza real.
México es el caso típico.
Una parte importante de esta manera de entender el Estado Federal es la asunción de
funciones que antes desarrollaba la Federación por los estados.
Federalismo cooperativo y descentralización son necesariamente complementarios.
“Impulsar un nuevo federalismo para fortalecer los estados y los municipios y fomentar la
descentralización y el desarrollo regional”
V. Sugerencias Programáticas
El federalismo ha demostrado su funcionalidad para conciliar intereses nacionales con
aspiraciones regionales; ha logrado la unión de unidades con cultura común que
circunstancialmente han vivido separadas. También ha permitido una nueva y clara expresión
a grupos, dentro de la sociedad total que demandan una mayor libertad y expresión.
El federalismo sigue vigente como forma de Estado, con el diseño que le dieron sus geniales
inventores y enriquecido con más de dos siglos de vivencias.