Este documento define y distingue entre las funciones administrativas formales u orgánicas y las funciones administrativas materiales. Indica que la función administrativa formal u orgánica se refiere a las actividades normalmente realizadas por el poder ejecutivo, como promulgar y ejecutar las leyes y nombrar y remover funcionarios. Por otro lado, la función administrativa material se refiere a las prestaciones materiales de servicios directos a los ciudadanos, como elaborar planos y diseños o manejar aparatos mecánicos.