1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN
LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO MERCANTIL IV
QUIEBRA PARTE II
ALUMNA: GLORIA ERIKA MARTÍN PÉREZ
SEMESTRE: OCTAVO GRUPO: ÚNICO
ABRIL 2012
2. ASPECTOS SUSTANTIVOS:
En el aspecto material o sustantivo ni siquiera nos podemos restringir al
ámbito además de este hay el civil y el penal.
Corresponde al mercantil los supuestos de quiebra, las clases de
quiébralos efectos jurídicos-materiales de la declaración sobre el
deudor y sobre su patrimonio; sobre los acreedores y la graduación
de los créditos; el convenio la rehabilitación del quebrado.
Corresponden al civil la base del sistema de responsabilidad
patrimonial y el tema de la naturaleza del derecho de los
acreedores sobre el patrimonio del deudor común.
Corresponden al penal las sanciones correlativas a los tipos y a las
formas de responsabilidad.
CLASES DE QUIEBRA:
1) Voluntarias:
Las que se declaran a solicitud del mismo quebrado, que tal
solicitud sea obligada legalmente, su voluntariedad resulta también
de la posibilidad de impugnación.
2) Necesarias:
Son todas las demás si no prospera la reposición de la declaración
que haya ejercitado el comerciante afectado por la misma.
Para los efectos legales se distinguen tres clases de quiebra:
1. Insolvencia fortuita
Aquella en que el comerciante le sobreviene infortunios
casuales resulta su capital reducido al extremo de no poder
satisfacer en todo o en parte sus deudas.
2. Insolvencia culpable
Conductas extra mercantiles o negociables.
3. 3. Insolvencia fraudulenta
Alzamiento de bienes simulación o exageración del pasivo;
ocultación o reducción del activo; irregularidades en el
balance y en la contabilidad en perjuicios de terceros:
abusos de créditos, negociar letras ajenas y anticipadas.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE LA QUIEBRA:
Los efectos de la declaración de quiebra en el derecho sobre el quebrado
son personales, patrimoniales y registrales.
En cuanto a los personales, el principio de inhabilitación del
quebrado significa que no podrá intervenir:
a) Activamente; en los juicios civiles ya sea deducidos antes de
la declaración de quiebra o intentados después.
b) Pasivamente; en los mismos supuestos. En tales juicios son
los síndicos quienes han de sustituir al quebrado.
En cuanto a los patrimoniales, se derivan de la llamada
“desposesión o desapoderamiento” de sus bienes, así como de sus
libros, documentos y papeles, y documentos de giro, que son
ocupados inmediatamente por el comisario.
En cuanto a los registrales, estos han sido establecidos como una
corrección de la publicidad general.
Los efectos de la quiebra respecto de los acreedores podemos dividirlo
en dos grupos:
I. Procesal.- una vez declarada la quiebra quedan en
supuesto todas las acciones individuales de los
acreedores particulares contra el quebrado y se
acumulan al juicio de quiebra.
4. II. Material.- se tienen por vencidas todas las deudas del
quebrado desde la fecha de la declaración de quiebra.
Bibliografía
María, M. V. (1979). Derecho Mercantil. Barcelona: Ed. S.A.-Urgel.