1. GLORIA ERIKA MARTÍN PÉREZ
LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO MERCANTIL IV
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN
LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO MERCANTIL IV
QUIEBRA
ALUMNA: GLORIA ERIKA MARTÍN PÉREZ
SEMESTRE: OCTAVO GRUPO: ÚNICO
ABRIL 2012
2. GLORIA ERIKA MARTÍN PÉREZ
LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO MERCANTIL IV
QUIEBRA
Una vez que el comerciante se encuentra en concurso mercantil, será declarado en
estado de quiebra, cuando el propio comerciante así lo solicite, o cuando transcurra el
termino para la conciliación y sus prorrogas si se hubieren concedido, sin que se
someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en la ley, o
el conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos
previstos en el artículo 150 de la ley.
Quiebra; es el estado insolvente de una persona.
Fundamento legal:
Artículo 167 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 150 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 169 Ley de Concursos Mercantiles
Artículo 43 fracción I, II y XV Ley de Concursos Mercantiles
Elementos:
I. Personales.- (deudor, acreedores, juez, comisario, depositario, profesionales,
administrador con sindicatura)
Características:
Es una situación de insolvencia generalizada, lo que la diferencia de la mera cesación
de pagos.
Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo.
Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de
hechos indiciados de quiebra.
Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se toma insalvable para el deudor.
Situación jurídica en que se encuentra una persona física y/o moral.
BIBLIOGRAFÍA:
Ley Concursos Mercantiles, 2010, México D.F., Ed. ISEF.
Bibliografía
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