Paraísos fiscales para la República de Colombia - octubre de 2014
1. www.aac.com.co
Presidencia de la República de Colombia
Decreto 1966 del 7 de octubre de 2014
Nuevos países que ingresan a la lista colombiana:
• República de Panamá.
• Barbados.
• Emiratos Árabes Unidos.
• Kuwait.
• Qatar.
2. www.aac.com.co
Presidencia de la República de Colombia
Decreto 1966 del 7 de octubre de 2014
Países que salen de la lista colombiana:
Islas Caimán.
Islas Vírgenes Británicas (“BVI”).
Bermuda
Principado de Liechtenstein.
Principado de Andorra.
República de Chipre.
Guernesey.
Jersey.
Anguila.
Isla de Man.
3. www.aac.com.co
Presidencia de la República de Colombia
Decreto 1966 del 7 de octubre de 2014
Efectos tributarios de que Colombia incluya a determinado país como «paraíso fiscal»
Los pagos a personas ubicadas en el paraíso fiscal no son deducibles como costo o deducción al
determinar el impuesto sobre la renta.
Todas las operaciones entre personas naturales o empresas de Colombia y el Paraíso Fiscal, están
sometidos al régimen de precios de transferencia, lo que implica que toda operación debe estar
respaldada en documentos comprobatorios conforme al estatuto tributario colombiano.
Para giros o pagos a estos países, se debe aplicar el 33% de rete fuente para servicios técnicos,
profesionales y otros específicos a los cuales la retención sería solo del 10% si no estuvieran en la
lista.
Para rentistas de capital, la retención es del 25% en lugar del 14% que aplica para países que no
son paraísos fiscales.
4. www.aac.com.co
Presidencia de la República de Colombia
Decreto 1966 del 7 de octubre de 2014
La medida no afecta al turismo, solo a operaciones comerciales entre los países e inversiones.